El decreto publicado el 30 de marzo modifica el cálculo del IETU para ser bimestral en lugar de anual y brinda otras facilidades fiscales como eximir del dictamen fiscal a las Pymes con ingresos menores a 40 millones de pesos anuales. Si bien algunos de los beneficios ya existían, esta compilación brindará mayor seguridad jurídica. El cálculo bimestral del IETU y la posibilidad de tratar sus ingresos de forma similar al ISR son cambios significativos, pero habrá que esperar las reglas del SAT
Las personas físicas con actividades empresariales y las
personas morales, sin incluir a las del sector público, estarán
obligadas a inscribirse en el Directorio Nacional de Unidades
Económicas que lleve el Instituto y a mantener actualizada
su inscripción, conforme a las disposiciones que al efecto
emita el Instituto
Las personas físicas con actividades empresariales y las
personas morales, sin incluir a las del sector público, estarán
obligadas a inscribirse en el Directorio Nacional de Unidades
Económicas que lleve el Instituto y a mantener actualizada
su inscripción, conforme a las disposiciones que al efecto
emita el Instituto
La Ley Nº 822 o Ley de Concertación Tributaria es sin lugar a dudas un instrumento jurídico que promete mejorar las Finanzas del Estado de Nicaragua a través de la ampliación de la base tributaria, la reducción de la evasión fiscal y un manejo adecuado de las exenciones y exoneraciones.
Boletín informativo entregado por el despacho, con carácter trimestral, a los clientes. Contiene información con las principales modificaciones del sector en las áreas que cubre el despacho, contable, fiscal, laboral y mercantíl.
La Ley Nº 822 o Ley de Concertación Tributaria es sin lugar a dudas un instrumento jurídico que promete mejorar las Finanzas del Estado de Nicaragua a través de la ampliación de la base tributaria, la reducción de la evasión fiscal y un manejo adecuado de las exenciones y exoneraciones.
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El Decreto Legislativo 170-2016 publicado en La Gaceta No 34,224 el día miércoles 28 de diciembre del 2016, da vida al nuevo Código Tributario de Honduras y a una figura tributaria fiscal que nos abre un mar de preguntas; qué, cómo, quién, porqué, cuándo, entre otras. Hablamos del monotributo. El nuevo Código Tributario crea al monotributo en su artículo No 7, como un régimen especial basado en alícuotas [ ] escalonadas, que debe sustituir la obligación de cualquier tributo a los ingresos directos o conexos. Sin embargo, si refrescamos la memoria, se comenzó a promocionar el monotributo como el acceso a la seguridad social, acceso al crédito, etc., para la economía informal. Poco después se cambió la propaganda a una simplificación de impuestos, es decir, pagará un solo impuesto (tributo único) quienes se arropen en esta sabana.
Uruguay supera Fase 2 del Foro Global de Transparencia de la OCDE. Creación del fideicomiso de obras de infraestructura vial nacional (Ley Ley Nº 19.149 y Decreto Nº 69/015). Proyecto de Ley remitido al Parlamento propone modificaciones en el IRPF e Impuesto de Primaria. Tribunal de lo Contencioso Administrativo valida solicitud de información de DGI a instituciones de enseñanza y clubes deportivos. La Ley Nº 19.317 regula la promoción e impulso de la biotecnología y el Decreto Nº 38/015 reglamenta el registro de medicamentos biotecnológicos.
Ley de Eficiencia Económica y Generación de EmpleoFARO
Los objetivos de la ley son fortalecer la economía a partir de la implementación de incentivos tributarios, de inversión nacional y extranjera y de creación de empleo.
La presente charla se enmarca en nuestro interés por difundir los quehaceres tributarios de nuestro país, y colaborar con Banco Estado en su cometido por apoyar a las pequeñas empresas en su proceso de crecimiento y desarrollo.
Dirigida a Ejecutivos y Clientes de la Banca Pyme de Banco Estado, en el Estadio del Banco, el 16 de Octubre de 2015.
www.bbsc.cl
Asesoría Tributaria en un Chile cambiante
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Articulo 20... modifica el fisco cálculo del ietu
1. Modifica el fisco cálculo del IETU
A partir de este mes el cálculo del IETU será bimestral, destaca el decreto del
Ejecutivo en materia de estímulos y facilidades fiscales en favor de los
contribuyentes que incluye además otras medidas en relación al IDE, ISR y
dictamen fiscal.
El decreto, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo,
señala que los intereses reales ya no serán acumulables, no será necesario
presentar dictamen para la devolución del IDE, y se libera de dictamen fiscal a
las Pymes con ingresos inferiores a 40 millones de pesos anuales, entre las
medidas más destacadas.
Fiscalistas consultados señalaron que varios de los beneficios que se incluyen
en el decreto del 30 de marzo ya existían y en otros hay que esperar las reglas
de operación del Servicio de Administración Tributaria (SAT).
"De lo que se publicó el 30 (de marzo) muchos de esos beneficios ya estaban
vigentes, solamente se hizo una compilación de ellos en varios casos", explicó
Felipe León, presidente del comité de estudios fiscales del IMEF.
Esta recopilación de varios de los beneficios brindará seguridad jurídica y orden
para que los fiscalistas y contadores puedan acudir a ellos cuando sea el caso,
mencionó.
Respecto de las novedades del decreto, León señaló que el cálculo bimestral
del IETU y la posibilidad de que los contribuyentes puedan tomar los ingresos
de ese impuesto de forma similar al cálculo del ISR son facilidades
significativas.
Sin embargo, hay otras, como la eliminación del dictamen fiscal para las Pymes
con ingresos menores a 40 mil pesos, que llegan un poco tarde y habrá que
esperar las reglas de operación.
SORPRENDE A CONTADORES
Al respecto, Martín Fierro, socio fiscal de RSM Bogarín, comentó que la fecha
del decreto fue sorpresiva y muchas grandes empresas no podrán hacer uso
de los beneficios, pues ya tienen hecha su planeación financiera para el resto
de 2012.
No obstante, las Pymes podrían hacer uso de algunos beneficios,
especialmente con el cálculo y la estimación del IETU, así como la no
obligatoriedad del dictamen.
Según el decreto una de las facilidades que aplica a todas las personas
morales es que ya no tendrán la obligación de expedir constancias de retención
de ISR e IVA a favor de las personas físicas cuando les paguen honorarios y/o
arrendamientos con un comprobante fiscal digital por internet.
2. MAYORES ESTíMULOS
Otro de los estímulos, indica el artículo 1.1 del decreto, es referente al PTU
(Participación de los Trabajadores en las Utilidades), y que consiste en
disminuir de la utilidad fiscal el monto de la PTU pagada en el mismo ejercicio.
"El citado monto de la PTU de las empresas se deberá disminuir, por partes
iguales, en los pagos provisionales correspondientes a los meses de mayo a
diciembre del ejercicio fiscal de que se trate", añade.