Este documento presenta un resumen de 3 oraciones o menos de un documento sobre los derechos de los niños, niñas y adolescentes en Ecuador. El documento original contiene información sobre una universidad en Ambato, Ecuador y detalla varios artículos del Código Civil ecuatoriano relacionados con los derechos a la vida, la salud, la familia y otros derechos fundamentales de los menores.
¿Qué son los derechos de los niños?
En 1989, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Convención sobre los Derechos del Niño. Este tratado sin precedentes, que ya ha sido ratificado por todos los países del mundo con dos excepciones, explica los derechos de todos los niños a la salud, la educación, condiciones de vida adecuadas, el esparcimiento y el juego, la protección de la pobreza, la libre expresión de sus opiniones… y mucho más. Esos son derechos de los que deberían disfrutar todos los niños.
¿Pero cómo se puede garantizar el cumplimiento de esos derechos si no se sabe cuáles son? Estos dibujos brindan esa información, constituyendo la herramienta ideal para informar a los niños de todo el mundo acerca de sus derechos y a todas las sociedades acerca de sus obligaciones.
¿Qué son los derechos de los niños?
En 1989, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Convención sobre los Derechos del Niño. Este tratado sin precedentes, que ya ha sido ratificado por todos los países del mundo con dos excepciones, explica los derechos de todos los niños a la salud, la educación, condiciones de vida adecuadas, el esparcimiento y el juego, la protección de la pobreza, la libre expresión de sus opiniones… y mucho más. Esos son derechos de los que deberían disfrutar todos los niños.
¿Pero cómo se puede garantizar el cumplimiento de esos derechos si no se sabe cuáles son? Estos dibujos brindan esa información, constituyendo la herramienta ideal para informar a los niños de todo el mundo acerca de sus derechos y a todas las sociedades acerca de sus obligaciones.
Derechos fundamentales del niño. El derecho a la identidad. Tema 2. Derecho de la Niñez y Adolescencia. UNIDA. 5º Semestre. Prof. Abg. Silvia Rodríguez Carrillo
Manifiesto realizado por Movimiento Social por la Defensa de los Derechos por la Niñez y Adolescencia del Ecuador, validado por el Movimiento de niños, niñas y Adolescentes del Ecuador.
Derechos fundamentales del niño. El derecho a la identidad. Tema 2. Derecho de la Niñez y Adolescencia. UNIDA. 5º Semestre. Prof. Abg. Silvia Rodríguez Carrillo
Manifiesto realizado por Movimiento Social por la Defensa de los Derechos por la Niñez y Adolescencia del Ecuador, validado por el Movimiento de niños, niñas y Adolescentes del Ecuador.
1. UNIVERSIDAD TÉCNICA
DE AMBATO
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES
CARRERA DE DERECHO
CÓDIGO CIVIL
INTEGRANTES: NELLY ESPINOZA
LORENA GAMBOA
DANIELA JÁCOME
LIZETH CANSECO
VIVIANA MARFETAN
ADRIANA GARCÍA
2012
3. ART. 15 TITULARIDAD DE DERECHOS
Los niños, niñas y adolescentes
son sujetos de derechos y
garantías
Los niños, niñas y adolescentes
extranjeros que se encuentren
bajo jurisdicción del Ecuador,
gozarán de los mismos derechos
y garantías, con las limitaciones
establecidas en la Constitución
y las leyes.
4. CONCORDANCIAS
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA:
ART.9: Las personas extranjeras que se encuentren en el territorio ecuatoriano
tendrán los mismos deberes y derechos que los ecuatorianos.
ART.13: Las personas y colectividades tienen derechoal acceso seguro y
permanente a los alimentos, sanos suficientes y nutritivos.
ART.43: El estado garantizará a las mujeres embarazadas y en período de
lactancia los derechos a:
3. La protección prioritaria y cuidado de su salud integral y de su vida durante
el embarazo parto y postparto.
4.Disponer de las facilidades necesarias para su recuperación después del
embarazo y durante el período de lactancia.
5. ART.45: Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la integridad física y
psíquica; su identidad; nombre y ciudadanía; a la salud integral y nutrición;
a la educación y cultura, al deporte y recreación; a la seguridad social; a
tener una familia y disfrutar de la convivencia familiar y comunitaria; a la
participación social, al respeto de su libertad y dignidad.
CÓDIGO CIVIL:
ART.13: L a ley obliga a todos los habitantes incluyendo a los extranjeros a
cumplir con las leyes de nuestra República.
ART.43: Los ecuatorianos y extranjeros tendrán acceso, adquisición y goce de
los derechos civiles que regla este Código.
6. ART.16 NATURALEZA DE ESTOS DERECHOS Y
GARANTÍAS
Los derechos y garantías son
de orden público
Son interdependientes
indivisibles e intransigibles
Con excepciones
establecidas en la ley
7. • Art : 17 Deber Jurídico de denunciar:
• Todas las personas: autoridades
judiciales, autoridades
administrativas
• Si tienen conocimiento de
violación de los derechos su
deber es denunciar ante la
autoridad competente dentro de
48 horas.
8. CONCORDANCIAS
• Ley contra la violencia de la mujer y familia art:11
• De los jueces competentes: los jueces de familia,
las comisaria de la mujer, conocerán los casos de
violencia física, psicológica o sexual que no
constituyan delitos.
• En la localidades que no se hayan establecido
estas autoridades actuarán en su remplazo
intendentes comisario o tenientes políticos
9. • Art 18 exigibilidad de derechos:
Derechos y garantías
a favor del niño y
adolescente
Son exigibles a las
personas y
organismos
responsables de
asegurar su eficacia
10. ART 19: SANCIONES POR VIOLACIÓN DE
DERECHOS
• Las violaciones a los derechos de los NNA serán Sancionadas
en la forma prescrita por este código.
• Concordancias:
ConsE: 172
Las juezas y jueces serán responsables por el perjuicio que cause
a las partes por el retardo, negligencia, denegación de justicia o
quebrantamiento de la ley.
11. ART: 20: DERECHO A LA VIDA
• Los niños niñas y adolescentes tienen derecho a la vida desde su
concepción es obligación del estado, sociedad y familia asegurar por todos
los medios a su alcance su supervivencia y desarrollo.
• Se prohíben los experimentos y manipulaciones médicas y genéticas desde
la fecundación del óvulo hasta el nacimiento.
• Concordancias:
CC: 61
La ley protegerá la vida del que esta por nacer.
Toda sanción a la madre, por la cual pudiera peligrar la vida o la salud de la
criatura que tiene en su seno.
12. ART.21.- DERECHO A CONOCER A LOS
PROGENITORESY MANTENER RELACIONES
CON ELLOS.-
• Los niños, niñas y adolescentes tienen
derecho a conocer a su padre y madre.
• A ser cuidados por ellos y a mantener relaciones afectivas
permanentes, personales y regulares con ambos progenitores y demás
parientes salvo que la convivencia afecten a sus derechos.
• No se les privará de este derecho por falta o escasez de recursos
económicos de sus padres.
• En caso de darse desconocimiento de los padres ,el Estado, los
parientes y demás personas que tengan información deberán
proporcionarla para facilitar su localización.
• CONCORDANCIA:
• CONSTITUCION DE LA REPUBLICA ART.45 (inciso 2)
13. ART.22.-DERECHO A TENER UNA FAMILIAY A LA
CONVIVENCIA FAMILIAR
• Los niños, niñas y adolescentes tiene derecho a vivir y
desarrollarse en su familia biológica.
• El Estado, la sociedad y la familia deben adoptar medidas
apropiadas para permitir su permanencia en familia.
• Cuando sea contrario a su interés superior del niño ,niña y
adolescente tiene derecho a otra familia.
• La familia debe proporcionar un clima de afecto y comprensión.
• El acogimiento institucional, el internamiento, la privación de la
libertad debe aplicarse como ultima medida.
14. CONCORDANCIAS
• CONSTITUCION DE LA REPUBLICA.-ART.44 (inciso 2)
• Las niñas, niños y adolescentes tendrán derecho a su
desarrollo integral, como proceso de crecimiento,
maduración, y despliegue de su intelecto y capacidades en
un entorno familiar escolar social y comunitario de
afectividad y seguridad.
• ART.67.- Se reconoce ala familia en sus diversos tipos. El
Estado la protegerá como núcleo fundamental de la
sociedad y garantizara condiciones que favorezcan
integralmente la consecuencia de sus fines.
15. ART.23.-PROTECCION PRENATAL
• Se sustituirá la aplicación de penas y medidas privativas de
libertad a la mujer enamorada hasta noventa días después del
parto.
• El Juez podrá ampliar el plazo en el caso de madres de hijos
con discapacidad grave según sean las necesidades del niño o
niña.
• El responsable que viole esta prohibición será sancionado en la
forma prevista en este Código.
16. CONCORDANCIAS :
• CONSTITUCION DE LA REPUBLICA ART.43.- El estado garantizara a
las mujeres embarazadas y en periodo de lactancia los derechos a:
• No ser discriminadas por su embarazo en los ámbitos educativo,
social y laboral.
• La gratuidad de los servicios de salud materna.
• La protección prioritaria y cuidado de su salud integral y de su vida
durante el embrazo ,parto y posparto.
• ART.51.-INCISO 6 .-Recibir un tratamiento especializado en el caso
de mujeres embarazadas y en periodo de lactancia.
• CODIGO PENAL.-ART.58.-Ninguna mujer embarazada podrá ser
privada de su libertad ni será notificada con sentencia que le imponga
penas de prisión o de reclusión , sino 90 días después del parto.
17. • ConsE: 51Derecho de las personas privadas a la libertad
• Recibir un trato preferente y especializado en caso de mujeres
embarazadas y en periodo de lactancia.
18. ART 24: DERECHO A LA LACTANCIA MATERNA
Tienen derecho a la lactancia
materna para asegurarle el vínculo
afectivo con su madre, adecuada
nutrición , crecimiento y desarrollo
Los Niños
Niñas y
Adolescentes Es obligación de los
establecimientos de salud pública y
privada desarrollar programas de
estimulación de la lactancia
materna
19. CONCORDANCIAS
• ConsE: 43: El estado garantizará a las mujeres embarazadas y
en periodo de lactancia lo9s derechos a:
• Disponer de facilidades necesarias para su recuperación
después del embarazo y durante el periodo de lactancia.
• Declaración de los derecho del niño
• Principio 4: el niño deberá gozar de los beneficios de la
seguridad social. Tendrá derecho a crecer y desarrollarse en
buena salud, con este fin deberán proporcionarse tanto a el
como su madre cuidados especiales incluso atención prenatal y
postnatal
20. ART:25: ATENCIÓN AL EMBARAZO Y PARTO
Crearán las condiciones
adecuadas para la atención
EL PODER durante el embarazo y parto
PÚBLICO Y LAS
INSTITUCIONES
DE ASISTENCIA A
NNA Especialmente al tratarse de
madres adolescentes y de niños o
niñas con peso inferior a dos mil
quinientos gramos
21. CONCORDANCIAS
• ConsE: 42: se prohíbe todo desplazamiento arbitrario, las
personas que hayan sido desplazadas tendrán derecho a recibir
protección y asistencia humanitaria.
Los niños niñas adolescentes y mujeres embarazadas madres con
hijos menores recibirán asistencia humana preferente y
especializada.
Declaración de los derechos del niño principio 4
22. ART:26: DERECHO A UNA VIDA DIGNA
Tienen derecho a una vida digna que
les permita disfrutar de las condiciones
socioeconómicas necesarias para su
desarrollo
Los NNA
Incluye prestaciones que aseguren
una alimentación nutritiva, equilibrada
y suficiente, recreación, acceso a los
servicios de salud, educación,
vestuario, vivienda etc.
23. CONCORDANCIAS
• Constitución de la República
• Art 24; las personas tienen derecho a la
recreación y al esparcimiento, a la práctica del
deporte y tiempo libre.
• Art 30: las personas tienen derecho a un hábitat
seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y
digna
24. • Art 32: el estado garantizará la salud mediante políticas
económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales, la
prestación de servicios de salud se regirá por los principios de
equidad
• Art:46: el estado adoptará medidas que aseguren a la niñez y
adolescencia:
1. atención a menores de 6 años en un marco de protección
integral de sus derechos.
2. Atención preferente para la plena integración social de quienes
tengan discapacidad
Art 47: se reconoce a las personas con discapacidad los derechos a:
10: acceso a todos los bienes y servicios.
Art:381: el estado protegerá, promoverá y coordinará la cultura física,
como actividad, que contribuye a la salud formación y desarrollo
integral a las personas
25. ART. 27.- DERECHO A LA SALUD:
El derecho a la salud de los niños, niñas y adolescentes comprende:
• 1. Acceso gratuito a los programas y acciones de salud públicos,
• 2. Acceso permanente e ininterrumpido a los servicios de salud públicos, para la prevención,
tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud.;
• 3. Acceso a medicina gratuita para los niños, niñas y adolescentes que las necesiten;
• 4. Acceso inmediato y eficaz a los servicios médicos de emergencia, públicos y privados;
• 5. Información sobre su estado de salud, de acuerdo al nivel evolutivo del niño, niña o
adolescente;
• 6. Información y educación sobre los principios básicos de prevención en materia de salud,
saneamiento ambiental, primeros auxilios;
• 7. Atención con procedimientos y recursos de las medicinas alternativas y tradicionales;
• 8. El vivir y desarrollarse en un ambiente estable y afectivo;
• 9. El acceso a servicios que fortalezcan el vínculo afectivo entre el niño o niña y su madre y
padre; y,
• 10. El derecho de las madres a recibir atención sanitaria prenatal y postnatal apropiadas.
Se prohíbe la venta de estupefacientes, substancias psicotrópicas y otras que puedan producir
adicción
26. CONCORDANCIAS
Constitución de la República:
• Art. 14.- Derecho de la población a vivir en n ambiente sano y ecológicamente
equilibrado.
• Art. 32.- La salud es un derecho que garantiza el Estado, vinculándose, para su
cumplimiento a otros derechos, sustentando el buen vivir.
• Art. 43.- El Estado garantizará prestarle servicios de protección durante y después
del embarazo.
• Art. 44.- El Estado, la Sociedad y la Familia tendrán el fin de cumplir el disfrute
pleno de sus derechos.
• Art. 46.- Núm. 1.- Se brindará atención prioritaria a menores de 6 años.
• Art. 57.- Se reconoce y garantizará a las comunas, comunidades, pueblos indígenas
los derechos:
12.- Mantener, proteger y desarrollar los conocimientos colectivos; saberes
ancestrales; recursos genéticos; sus medicinas y practicas de medicina tradicional; y
conocimiento de los recursos y propiedades de la fauna y la flora
27. • Art. 69.- Para proteger a la familia:
1.- Se promoverá la maternidad y paternidad responsables; al padre y madre se les
obligará el cuidado, crianza, educación, desarrollo integral y protección de sus
derechos.
• Art. 360.- El Sistema garantizará, la promoción de la salud, prevención y atención
integral, dando prioridad a la salud.
• Art. 362.- la atención de salud se prestará a través de entidades estatales.
• Art. 365.- Por ningún motivo los establecimientos públicos y privados ni los
profesionales de la salud negaran la atención de emergencia.
• Art. 24.- (Convención de los Derechos del Niño).- los Estados Partes reconocen el
derecho del niño a disfrutar del más alto nivel de Salud. Los mismos se aseguraran
de que ningún niño sea privado de disfrutar su derecho a la salud.
• Principio 4.- (Declaración de los Derechos del Niño).- el niño debe gozar de los
beneficios de la seguridad social. Tendrá derecho a crecer y desarrollarse con buena
salud.
28. ART. 28.- RESPONSABILIDAD DEL ESTADO EN
RELACIÓN A ESTE DERECHO A LA SALUD.-
Son obligaciones del Estado, que se cumplirán a través del Ministerio de Salud:
• 1. Elaborar y poner en ejecución las políticas, planes y programas que favorezcan el
goce del derecho contemplado en el artículo anterior;
• 2. Fomentar las iniciativas necesarias para ampliar la cobertura y calidad de los
servicios de salud, particularmente la atención primaria de salud; y adoptará las
medidas apropiadas para combatir la mortalidad materno infantil, la desnutrición
infantil y las enfermedades que afectan a la población infantil;
• 3. Promover la acción interdisciplinaria en el estudio y diagnóstico temprano de los
retardos del desarrollo, para que reciban el tratamiento y estimulación oportunos;
• 4. Garantizar la provisión de medicina gratuita para niños, niñas y adolescentes;
• 5. Controlar la aplicación del esquema completo de vacunación;
• 6. Desarrollar programas de educación dirigidos a los progenitores y demás
personas a cargo del cuidado de los niños, niñas y adolescentes, para brindarles
instrucción en los principios básicos de su salud y nutrición, y en las ventajas de la
higiene y saneamiento ambiental; y,
• 7. Organizar servicios, de atención específica para niños, niñas y adolescentes con
discapacidades físicas, mentales o sensoriales.
29. CONCORDANCIAS
• Art. 261.- (Const. E.).- El Estado central tendrá competencias exclusivas sobre:
6.- Las políticas de educación, salud, seguridad social, vivienda.
• Art. 27.- (C.N.Ado).- Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a disfrutar del más alto
nivel de salud; y comprende:
1.- Acceso gratuito;
2.- Acceso permanente e ininterrumpido a los servicios de salud públicos;
3.- Medicina gratuita;
4.- Atención inmediata y eficaz;
5.- Información sobre su estado de salud;
6.- Información y educación sobre prevención en la salud;
7.- Atención con medicinas alternativas y tradicionales;
8.- Vivir y desarrollarse en un ambiente estable;
9.- Fortalecer e vínculo afectivo (madre-hijo-padre); y,
10.- Madre recibirá atención prenatal y posnatal.