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UNIVERSIDAD TÉCNICA
            DE AMBATO

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES
             CARRERA DE DERECHO
              CÓDIGO CIVIL
       INTEGRANTES: NELLY ESPINOZA
                     LORENA GAMBOA
                     DANIELA JÁCOME
                     LIZETH CANSECO
                      VIVIANA MARFETAN
                     ADRIANA GARCÍA

                    2012
• TÍTULO III
DERECHOS GARANTÍAS Y DEBERES
        CAPÍTULO I
  DISPOSICIONES GENERALES
ART. 15 TITULARIDAD DE DERECHOS

          Los niños, niñas y adolescentes
          son sujetos de derechos y
          garantías
          Los niños, niñas y adolescentes
          extranjeros que se encuentren
          bajo jurisdicción del Ecuador,
          gozarán de los mismos derechos
          y garantías, con las limitaciones
          establecidas en la Constitución
          y las leyes.
CONCORDANCIAS
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA:
ART.9: Las personas extranjeras que se encuentren en el territorio ecuatoriano
  tendrán los mismos deberes y derechos que los ecuatorianos.
ART.13: Las personas y colectividades tienen derechoal acceso seguro y
  permanente a los alimentos, sanos suficientes y nutritivos.
ART.43: El estado garantizará a las mujeres embarazadas y en período de
  lactancia los derechos a:
3. La protección prioritaria y cuidado de su salud integral y de su vida durante
    el embarazo parto y postparto.
4.Disponer de las facilidades necesarias para su recuperación después del
   embarazo y durante el período de lactancia.
ART.45: Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la integridad física y
  psíquica; su identidad; nombre y ciudadanía; a la salud integral y nutrición;
  a la educación y cultura, al deporte y recreación; a la seguridad social; a
  tener una familia y disfrutar de la convivencia familiar y comunitaria; a la
  participación social, al respeto de su libertad y dignidad.


CÓDIGO CIVIL:
ART.13: L a ley obliga a todos los habitantes incluyendo a los extranjeros a
  cumplir con las leyes de nuestra República.


ART.43: Los ecuatorianos y extranjeros tendrán acceso, adquisición y goce de
  los derechos civiles que regla este Código.
ART.16 NATURALEZA DE ESTOS DERECHOS Y
GARANTÍAS

           Los derechos y garantías son
           de orden público


           Son interdependientes
           indivisibles e intransigibles


           Con excepciones
           establecidas en la ley
• Art   : 17 Deber Jurídico de denunciar:


                    • Todas las personas: autoridades
                      judiciales, autoridades
                      administrativas

                    • Si tienen conocimiento de
                      violación de los derechos su
                      deber es denunciar ante la
                      autoridad competente dentro de
                      48 horas.
CONCORDANCIAS
• Ley contra la violencia de la mujer y familia art:11
• De los jueces competentes: los jueces de familia,
  las comisaria de la mujer, conocerán los casos de
  violencia física, psicológica o sexual que no
  constituyan delitos.
• En la localidades que no se hayan establecido
  estas autoridades actuarán en su remplazo
  intendentes comisario o tenientes políticos
• Art 18 exigibilidad de derechos:
            Derechos y garantías
            a favor del niño y
            adolescente


            Son exigibles a las
            personas y
            organismos
            responsables de
            asegurar su eficacia
ART 19: SANCIONES POR VIOLACIÓN DE
DERECHOS
• Las violaciones a los derechos de los NNA serán Sancionadas
  en la forma prescrita por este código.


• Concordancias:
ConsE: 172
Las juezas y jueces serán responsables por el perjuicio que cause
a las partes por el retardo, negligencia, denegación de justicia o
quebrantamiento de la ley.
ART: 20: DERECHO A LA VIDA
• Los niños niñas y adolescentes tienen derecho a la vida desde su
  concepción es obligación del estado, sociedad y familia asegurar por todos
  los medios a su alcance su supervivencia y desarrollo.
• Se prohíben los experimentos y manipulaciones médicas y genéticas desde
  la fecundación del óvulo hasta el nacimiento.
• Concordancias:
CC: 61
La ley protegerá la vida del que esta por nacer.
Toda sanción a la madre, por la cual pudiera peligrar la vida o la salud de la
criatura que tiene en su seno.
ART.21.- DERECHO A CONOCER A LOS
PROGENITORESY MANTENER RELACIONES
CON ELLOS.-
• Los niños, niñas y adolescentes tienen
  derecho a conocer a su padre y madre.
• A ser cuidados por ellos y a mantener relaciones afectivas
  permanentes, personales y regulares con ambos progenitores y demás
  parientes salvo que la convivencia afecten a sus derechos.
• No se les privará de este derecho por falta o escasez de recursos
  económicos de sus padres.
• En caso de darse desconocimiento de los padres ,el Estado, los
  parientes y demás personas que tengan información deberán
  proporcionarla para facilitar su localización.
• CONCORDANCIA:
• CONSTITUCION DE LA REPUBLICA ART.45 (inciso 2)
ART.22.-DERECHO A TENER UNA FAMILIAY A LA
CONVIVENCIA FAMILIAR
• Los niños, niñas y adolescentes tiene derecho a vivir y
  desarrollarse en su familia biológica.
• El Estado, la sociedad y la familia deben adoptar medidas
  apropiadas para permitir su permanencia en familia.
• Cuando sea contrario a su interés superior del niño ,niña y
  adolescente tiene derecho a otra familia.
• La familia debe proporcionar un clima de afecto y comprensión.
• El acogimiento institucional, el internamiento, la privación de la
  libertad debe aplicarse como ultima medida.
CONCORDANCIAS
• CONSTITUCION DE LA REPUBLICA.-ART.44 (inciso 2)
• Las niñas, niños y adolescentes tendrán derecho a su
  desarrollo integral, como proceso de crecimiento,
  maduración, y despliegue de su intelecto y capacidades en
  un entorno familiar escolar social y comunitario de
  afectividad y seguridad.
• ART.67.- Se reconoce ala familia en sus diversos tipos. El
  Estado la protegerá como núcleo fundamental de la
  sociedad y garantizara condiciones que favorezcan
  integralmente la consecuencia de sus fines.
ART.23.-PROTECCION PRENATAL
• Se sustituirá la aplicación de penas y medidas privativas de
  libertad a la mujer enamorada hasta noventa días después del
  parto.
• El Juez podrá ampliar el plazo en el caso de madres de hijos
  con discapacidad grave según sean las necesidades del niño o
  niña.
• El responsable que viole esta prohibición será sancionado en la
  forma prevista en este Código.
CONCORDANCIAS :
• CONSTITUCION DE LA REPUBLICA ART.43.- El estado garantizara a
  las mujeres embarazadas y en periodo de lactancia los derechos a:
• No ser discriminadas por su embarazo en los ámbitos educativo,
  social y laboral.
• La gratuidad de los servicios de salud materna.
• La protección prioritaria y cuidado de su salud integral y de su vida
  durante el embrazo ,parto y posparto.
• ART.51.-INCISO 6 .-Recibir un tratamiento especializado en el caso
  de mujeres embarazadas y en periodo de lactancia.
• CODIGO PENAL.-ART.58.-Ninguna mujer embarazada podrá ser
  privada de su libertad ni será notificada con sentencia que le imponga
  penas de prisión o de reclusión , sino 90 días después del parto.
• ConsE: 51Derecho de las personas privadas a la libertad
• Recibir un trato preferente y especializado en caso de mujeres
  embarazadas y en periodo de lactancia.
ART 24: DERECHO A LA LACTANCIA MATERNA
               Tienen derecho a la lactancia
               materna para asegurarle el vínculo
               afectivo con su madre, adecuada
               nutrición , crecimiento y desarrollo
 Los Niños
  Niñas y
Adolescentes   Es obligación de los
               establecimientos de salud pública y
               privada desarrollar programas de
               estimulación de la lactancia
               materna
CONCORDANCIAS
• ConsE: 43: El estado garantizará a las mujeres embarazadas y
  en periodo de lactancia lo9s derechos a:
• Disponer de facilidades necesarias para su recuperación
  después del embarazo y durante el periodo de lactancia.
• Declaración de los derecho del niño
• Principio 4: el niño deberá gozar de los beneficios de la
  seguridad social. Tendrá derecho a crecer y desarrollarse en
  buena salud, con este fin deberán proporcionarse tanto a el
  como su madre cuidados especiales incluso atención prenatal y
  postnatal
ART:25: ATENCIÓN AL EMBARAZO Y PARTO

                  Crearán las condiciones
                  adecuadas para la atención
   EL PODER       durante el embarazo y parto
 PÚBLICO Y LAS
INSTITUCIONES
DE ASISTENCIA A
      NNA          Especialmente al tratarse de
                   madres adolescentes y de niños o
                   niñas con peso inferior a dos mil
                   quinientos gramos
CONCORDANCIAS
• ConsE: 42: se prohíbe todo desplazamiento arbitrario, las
  personas que hayan sido desplazadas tendrán derecho a recibir
  protección y asistencia humanitaria.
Los niños niñas adolescentes y mujeres embarazadas madres con
hijos menores recibirán asistencia humana preferente y
especializada.
Declaración de los derechos del niño principio 4
ART:26: DERECHO A UNA VIDA DIGNA
             Tienen derecho a una vida digna que
             les permita disfrutar de las condiciones
             socioeconómicas necesarias para su
             desarrollo
Los NNA
             Incluye prestaciones que aseguren
             una alimentación nutritiva, equilibrada
             y suficiente, recreación, acceso a los
             servicios de salud, educación,
             vestuario, vivienda etc.
CONCORDANCIAS
• Constitución de la República
• Art 24; las personas tienen derecho a la
  recreación y al esparcimiento, a la práctica del
  deporte y tiempo libre.
• Art 30: las personas tienen derecho a un hábitat
  seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y
  digna
• Art 32: el estado garantizará la salud mediante políticas
  económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales, la
  prestación de servicios de salud se regirá por los principios de
  equidad
• Art:46: el estado adoptará medidas que aseguren a la niñez y
  adolescencia:
1.    atención a menores de 6 años en un marco de protección
     integral de sus derechos.
2. Atención preferente para la plena integración social de quienes
   tengan discapacidad
Art 47: se reconoce a las personas con discapacidad los derechos a:
10: acceso a todos los bienes y servicios.
Art:381: el estado protegerá, promoverá y coordinará la cultura física,
como actividad, que contribuye a la salud formación y desarrollo
integral a las personas
ART. 27.- DERECHO A LA SALUD:
    El derecho a la salud de los niños, niñas y adolescentes comprende:
•   1. Acceso gratuito a los programas y acciones de salud públicos,
•   2. Acceso permanente e ininterrumpido a los servicios de salud públicos, para la prevención,
    tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud.;
•   3. Acceso a medicina gratuita para los niños, niñas y adolescentes que las necesiten;
•   4. Acceso inmediato y eficaz a los servicios médicos de emergencia, públicos y privados;
•   5. Información sobre su estado de salud, de acuerdo al nivel evolutivo del niño, niña o
    adolescente;
•   6. Información y educación sobre los principios básicos de prevención en materia de salud,
    saneamiento ambiental, primeros auxilios;
•   7. Atención con procedimientos y recursos de las medicinas alternativas y tradicionales;
•   8. El vivir y desarrollarse en un ambiente estable y afectivo;
•   9. El acceso a servicios que fortalezcan el vínculo afectivo entre el niño o niña y su madre y
    padre; y,
•   10. El derecho de las madres a recibir atención sanitaria prenatal y postnatal apropiadas.
    Se prohíbe la venta de estupefacientes, substancias psicotrópicas y otras que puedan producir
    adicción
CONCORDANCIAS
Constitución de la República:
•   Art. 14.- Derecho de la población a vivir en n ambiente sano y ecológicamente
    equilibrado.
•   Art. 32.- La salud es un derecho que garantiza el Estado, vinculándose, para su
    cumplimiento a otros derechos, sustentando el buen vivir.
•   Art. 43.- El Estado garantizará prestarle servicios de protección durante y después
    del embarazo.
•   Art. 44.- El Estado, la Sociedad y la Familia tendrán el fin de cumplir el disfrute
    pleno de sus derechos.
•   Art. 46.- Núm. 1.- Se brindará atención prioritaria a menores de 6 años.
•   Art. 57.- Se reconoce y garantizará a las comunas, comunidades, pueblos indígenas
    los derechos:
    12.- Mantener, proteger y desarrollar los conocimientos colectivos; saberes
    ancestrales; recursos genéticos; sus medicinas y practicas de medicina tradicional; y
    conocimiento de los recursos y propiedades de la fauna y la flora
•   Art. 69.- Para proteger a la familia:
    1.- Se promoverá la maternidad y paternidad responsables; al padre y madre se les
    obligará el cuidado, crianza, educación, desarrollo integral y protección de sus
    derechos.
•   Art. 360.- El Sistema garantizará, la promoción de la salud, prevención y atención
    integral, dando prioridad a la salud.
•   Art. 362.- la atención de salud se prestará a través de entidades estatales.
•   Art. 365.- Por ningún motivo los establecimientos públicos y privados ni los
    profesionales de la salud negaran la atención de emergencia.
•   Art. 24.- (Convención de los Derechos del Niño).- los Estados Partes reconocen el
    derecho del niño a disfrutar del más alto nivel de Salud. Los mismos se aseguraran
    de que ningún niño sea privado de disfrutar su derecho a la salud.
•   Principio 4.- (Declaración de los Derechos del Niño).- el niño debe gozar de los
    beneficios de la seguridad social. Tendrá derecho a crecer y desarrollarse con buena
    salud.
ART. 28.- RESPONSABILIDAD DEL ESTADO EN
        RELACIÓN A ESTE DERECHO A LA SALUD.-
Son obligaciones del Estado, que se cumplirán a través del Ministerio de Salud:
•   1. Elaborar y poner en ejecución las políticas, planes y programas que favorezcan el
    goce del derecho contemplado en el artículo anterior;
•   2. Fomentar las iniciativas necesarias para ampliar la cobertura y calidad de los
    servicios de salud, particularmente la atención primaria de salud; y adoptará las
    medidas apropiadas para combatir la mortalidad materno infantil, la desnutrición
    infantil y las enfermedades que afectan a la población infantil;
•   3. Promover la acción interdisciplinaria en el estudio y diagnóstico temprano de los
    retardos del desarrollo, para que reciban el tratamiento y estimulación oportunos;
•   4. Garantizar la provisión de medicina gratuita para niños, niñas y adolescentes;
•   5. Controlar la aplicación del esquema completo de vacunación;
•   6. Desarrollar programas de educación dirigidos a los progenitores y demás
    personas a cargo del cuidado de los niños, niñas y adolescentes, para brindarles
    instrucción en los principios básicos de su salud y nutrición, y en las ventajas de la
    higiene y saneamiento ambiental; y,
•   7. Organizar servicios, de atención específica para niños, niñas y adolescentes con
    discapacidades físicas, mentales o sensoriales.
CONCORDANCIAS
•   Art. 261.- (Const. E.).- El Estado central tendrá competencias exclusivas sobre:
    6.- Las políticas de educación, salud, seguridad social, vivienda.
•   Art. 27.- (C.N.Ado).- Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a disfrutar del más alto
    nivel de salud; y comprende:
    1.- Acceso gratuito;
    2.- Acceso permanente e ininterrumpido a los servicios de salud públicos;
    3.- Medicina gratuita;
    4.- Atención inmediata y eficaz;
    5.- Información sobre su estado de salud;
    6.- Información y educación sobre prevención en la salud;
    7.- Atención con medicinas alternativas y tradicionales;
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    10.- Madre recibirá atención prenatal y posnatal.

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  • 1. UNIVERSIDAD TÉCNICA DE AMBATO FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES CARRERA DE DERECHO CÓDIGO CIVIL INTEGRANTES: NELLY ESPINOZA LORENA GAMBOA DANIELA JÁCOME LIZETH CANSECO VIVIANA MARFETAN ADRIANA GARCÍA 2012
  • 2. • TÍTULO III DERECHOS GARANTÍAS Y DEBERES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
  • 3. ART. 15 TITULARIDAD DE DERECHOS Los niños, niñas y adolescentes son sujetos de derechos y garantías Los niños, niñas y adolescentes extranjeros que se encuentren bajo jurisdicción del Ecuador, gozarán de los mismos derechos y garantías, con las limitaciones establecidas en la Constitución y las leyes.
  • 4. CONCORDANCIAS CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA: ART.9: Las personas extranjeras que se encuentren en el territorio ecuatoriano tendrán los mismos deberes y derechos que los ecuatorianos. ART.13: Las personas y colectividades tienen derechoal acceso seguro y permanente a los alimentos, sanos suficientes y nutritivos. ART.43: El estado garantizará a las mujeres embarazadas y en período de lactancia los derechos a: 3. La protección prioritaria y cuidado de su salud integral y de su vida durante el embarazo parto y postparto. 4.Disponer de las facilidades necesarias para su recuperación después del embarazo y durante el período de lactancia.
  • 5. ART.45: Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la integridad física y psíquica; su identidad; nombre y ciudadanía; a la salud integral y nutrición; a la educación y cultura, al deporte y recreación; a la seguridad social; a tener una familia y disfrutar de la convivencia familiar y comunitaria; a la participación social, al respeto de su libertad y dignidad. CÓDIGO CIVIL: ART.13: L a ley obliga a todos los habitantes incluyendo a los extranjeros a cumplir con las leyes de nuestra República. ART.43: Los ecuatorianos y extranjeros tendrán acceso, adquisición y goce de los derechos civiles que regla este Código.
  • 6. ART.16 NATURALEZA DE ESTOS DERECHOS Y GARANTÍAS Los derechos y garantías son de orden público Son interdependientes indivisibles e intransigibles Con excepciones establecidas en la ley
  • 7. • Art : 17 Deber Jurídico de denunciar: • Todas las personas: autoridades judiciales, autoridades administrativas • Si tienen conocimiento de violación de los derechos su deber es denunciar ante la autoridad competente dentro de 48 horas.
  • 8. CONCORDANCIAS • Ley contra la violencia de la mujer y familia art:11 • De los jueces competentes: los jueces de familia, las comisaria de la mujer, conocerán los casos de violencia física, psicológica o sexual que no constituyan delitos. • En la localidades que no se hayan establecido estas autoridades actuarán en su remplazo intendentes comisario o tenientes políticos
  • 9. • Art 18 exigibilidad de derechos: Derechos y garantías a favor del niño y adolescente Son exigibles a las personas y organismos responsables de asegurar su eficacia
  • 10. ART 19: SANCIONES POR VIOLACIÓN DE DERECHOS • Las violaciones a los derechos de los NNA serán Sancionadas en la forma prescrita por este código. • Concordancias: ConsE: 172 Las juezas y jueces serán responsables por el perjuicio que cause a las partes por el retardo, negligencia, denegación de justicia o quebrantamiento de la ley.
  • 11. ART: 20: DERECHO A LA VIDA • Los niños niñas y adolescentes tienen derecho a la vida desde su concepción es obligación del estado, sociedad y familia asegurar por todos los medios a su alcance su supervivencia y desarrollo. • Se prohíben los experimentos y manipulaciones médicas y genéticas desde la fecundación del óvulo hasta el nacimiento. • Concordancias: CC: 61 La ley protegerá la vida del que esta por nacer. Toda sanción a la madre, por la cual pudiera peligrar la vida o la salud de la criatura que tiene en su seno.
  • 12. ART.21.- DERECHO A CONOCER A LOS PROGENITORESY MANTENER RELACIONES CON ELLOS.- • Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a conocer a su padre y madre. • A ser cuidados por ellos y a mantener relaciones afectivas permanentes, personales y regulares con ambos progenitores y demás parientes salvo que la convivencia afecten a sus derechos. • No se les privará de este derecho por falta o escasez de recursos económicos de sus padres. • En caso de darse desconocimiento de los padres ,el Estado, los parientes y demás personas que tengan información deberán proporcionarla para facilitar su localización. • CONCORDANCIA: • CONSTITUCION DE LA REPUBLICA ART.45 (inciso 2)
  • 13. ART.22.-DERECHO A TENER UNA FAMILIAY A LA CONVIVENCIA FAMILIAR • Los niños, niñas y adolescentes tiene derecho a vivir y desarrollarse en su familia biológica. • El Estado, la sociedad y la familia deben adoptar medidas apropiadas para permitir su permanencia en familia. • Cuando sea contrario a su interés superior del niño ,niña y adolescente tiene derecho a otra familia. • La familia debe proporcionar un clima de afecto y comprensión. • El acogimiento institucional, el internamiento, la privación de la libertad debe aplicarse como ultima medida.
  • 14. CONCORDANCIAS • CONSTITUCION DE LA REPUBLICA.-ART.44 (inciso 2) • Las niñas, niños y adolescentes tendrán derecho a su desarrollo integral, como proceso de crecimiento, maduración, y despliegue de su intelecto y capacidades en un entorno familiar escolar social y comunitario de afectividad y seguridad. • ART.67.- Se reconoce ala familia en sus diversos tipos. El Estado la protegerá como núcleo fundamental de la sociedad y garantizara condiciones que favorezcan integralmente la consecuencia de sus fines.
  • 15. ART.23.-PROTECCION PRENATAL • Se sustituirá la aplicación de penas y medidas privativas de libertad a la mujer enamorada hasta noventa días después del parto. • El Juez podrá ampliar el plazo en el caso de madres de hijos con discapacidad grave según sean las necesidades del niño o niña. • El responsable que viole esta prohibición será sancionado en la forma prevista en este Código.
  • 16. CONCORDANCIAS : • CONSTITUCION DE LA REPUBLICA ART.43.- El estado garantizara a las mujeres embarazadas y en periodo de lactancia los derechos a: • No ser discriminadas por su embarazo en los ámbitos educativo, social y laboral. • La gratuidad de los servicios de salud materna. • La protección prioritaria y cuidado de su salud integral y de su vida durante el embrazo ,parto y posparto. • ART.51.-INCISO 6 .-Recibir un tratamiento especializado en el caso de mujeres embarazadas y en periodo de lactancia. • CODIGO PENAL.-ART.58.-Ninguna mujer embarazada podrá ser privada de su libertad ni será notificada con sentencia que le imponga penas de prisión o de reclusión , sino 90 días después del parto.
  • 17. • ConsE: 51Derecho de las personas privadas a la libertad • Recibir un trato preferente y especializado en caso de mujeres embarazadas y en periodo de lactancia.
  • 18. ART 24: DERECHO A LA LACTANCIA MATERNA Tienen derecho a la lactancia materna para asegurarle el vínculo afectivo con su madre, adecuada nutrición , crecimiento y desarrollo Los Niños Niñas y Adolescentes Es obligación de los establecimientos de salud pública y privada desarrollar programas de estimulación de la lactancia materna
  • 19. CONCORDANCIAS • ConsE: 43: El estado garantizará a las mujeres embarazadas y en periodo de lactancia lo9s derechos a: • Disponer de facilidades necesarias para su recuperación después del embarazo y durante el periodo de lactancia. • Declaración de los derecho del niño • Principio 4: el niño deberá gozar de los beneficios de la seguridad social. Tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena salud, con este fin deberán proporcionarse tanto a el como su madre cuidados especiales incluso atención prenatal y postnatal
  • 20. ART:25: ATENCIÓN AL EMBARAZO Y PARTO Crearán las condiciones adecuadas para la atención EL PODER durante el embarazo y parto PÚBLICO Y LAS INSTITUCIONES DE ASISTENCIA A NNA Especialmente al tratarse de madres adolescentes y de niños o niñas con peso inferior a dos mil quinientos gramos
  • 21. CONCORDANCIAS • ConsE: 42: se prohíbe todo desplazamiento arbitrario, las personas que hayan sido desplazadas tendrán derecho a recibir protección y asistencia humanitaria. Los niños niñas adolescentes y mujeres embarazadas madres con hijos menores recibirán asistencia humana preferente y especializada. Declaración de los derechos del niño principio 4
  • 22. ART:26: DERECHO A UNA VIDA DIGNA Tienen derecho a una vida digna que les permita disfrutar de las condiciones socioeconómicas necesarias para su desarrollo Los NNA Incluye prestaciones que aseguren una alimentación nutritiva, equilibrada y suficiente, recreación, acceso a los servicios de salud, educación, vestuario, vivienda etc.
  • 23. CONCORDANCIAS • Constitución de la República • Art 24; las personas tienen derecho a la recreación y al esparcimiento, a la práctica del deporte y tiempo libre. • Art 30: las personas tienen derecho a un hábitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y digna
  • 24. • Art 32: el estado garantizará la salud mediante políticas económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales, la prestación de servicios de salud se regirá por los principios de equidad • Art:46: el estado adoptará medidas que aseguren a la niñez y adolescencia: 1. atención a menores de 6 años en un marco de protección integral de sus derechos. 2. Atención preferente para la plena integración social de quienes tengan discapacidad Art 47: se reconoce a las personas con discapacidad los derechos a: 10: acceso a todos los bienes y servicios. Art:381: el estado protegerá, promoverá y coordinará la cultura física, como actividad, que contribuye a la salud formación y desarrollo integral a las personas
  • 25. ART. 27.- DERECHO A LA SALUD: El derecho a la salud de los niños, niñas y adolescentes comprende: • 1. Acceso gratuito a los programas y acciones de salud públicos, • 2. Acceso permanente e ininterrumpido a los servicios de salud públicos, para la prevención, tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud.; • 3. Acceso a medicina gratuita para los niños, niñas y adolescentes que las necesiten; • 4. Acceso inmediato y eficaz a los servicios médicos de emergencia, públicos y privados; • 5. Información sobre su estado de salud, de acuerdo al nivel evolutivo del niño, niña o adolescente; • 6. Información y educación sobre los principios básicos de prevención en materia de salud, saneamiento ambiental, primeros auxilios; • 7. Atención con procedimientos y recursos de las medicinas alternativas y tradicionales; • 8. El vivir y desarrollarse en un ambiente estable y afectivo; • 9. El acceso a servicios que fortalezcan el vínculo afectivo entre el niño o niña y su madre y padre; y, • 10. El derecho de las madres a recibir atención sanitaria prenatal y postnatal apropiadas. Se prohíbe la venta de estupefacientes, substancias psicotrópicas y otras que puedan producir adicción
  • 26. CONCORDANCIAS Constitución de la República: • Art. 14.- Derecho de la población a vivir en n ambiente sano y ecológicamente equilibrado. • Art. 32.- La salud es un derecho que garantiza el Estado, vinculándose, para su cumplimiento a otros derechos, sustentando el buen vivir. • Art. 43.- El Estado garantizará prestarle servicios de protección durante y después del embarazo. • Art. 44.- El Estado, la Sociedad y la Familia tendrán el fin de cumplir el disfrute pleno de sus derechos. • Art. 46.- Núm. 1.- Se brindará atención prioritaria a menores de 6 años. • Art. 57.- Se reconoce y garantizará a las comunas, comunidades, pueblos indígenas los derechos: 12.- Mantener, proteger y desarrollar los conocimientos colectivos; saberes ancestrales; recursos genéticos; sus medicinas y practicas de medicina tradicional; y conocimiento de los recursos y propiedades de la fauna y la flora
  • 27. Art. 69.- Para proteger a la familia: 1.- Se promoverá la maternidad y paternidad responsables; al padre y madre se les obligará el cuidado, crianza, educación, desarrollo integral y protección de sus derechos. • Art. 360.- El Sistema garantizará, la promoción de la salud, prevención y atención integral, dando prioridad a la salud. • Art. 362.- la atención de salud se prestará a través de entidades estatales. • Art. 365.- Por ningún motivo los establecimientos públicos y privados ni los profesionales de la salud negaran la atención de emergencia. • Art. 24.- (Convención de los Derechos del Niño).- los Estados Partes reconocen el derecho del niño a disfrutar del más alto nivel de Salud. Los mismos se aseguraran de que ningún niño sea privado de disfrutar su derecho a la salud. • Principio 4.- (Declaración de los Derechos del Niño).- el niño debe gozar de los beneficios de la seguridad social. Tendrá derecho a crecer y desarrollarse con buena salud.
  • 28. ART. 28.- RESPONSABILIDAD DEL ESTADO EN RELACIÓN A ESTE DERECHO A LA SALUD.- Son obligaciones del Estado, que se cumplirán a través del Ministerio de Salud: • 1. Elaborar y poner en ejecución las políticas, planes y programas que favorezcan el goce del derecho contemplado en el artículo anterior; • 2. Fomentar las iniciativas necesarias para ampliar la cobertura y calidad de los servicios de salud, particularmente la atención primaria de salud; y adoptará las medidas apropiadas para combatir la mortalidad materno infantil, la desnutrición infantil y las enfermedades que afectan a la población infantil; • 3. Promover la acción interdisciplinaria en el estudio y diagnóstico temprano de los retardos del desarrollo, para que reciban el tratamiento y estimulación oportunos; • 4. Garantizar la provisión de medicina gratuita para niños, niñas y adolescentes; • 5. Controlar la aplicación del esquema completo de vacunación; • 6. Desarrollar programas de educación dirigidos a los progenitores y demás personas a cargo del cuidado de los niños, niñas y adolescentes, para brindarles instrucción en los principios básicos de su salud y nutrición, y en las ventajas de la higiene y saneamiento ambiental; y, • 7. Organizar servicios, de atención específica para niños, niñas y adolescentes con discapacidades físicas, mentales o sensoriales.
  • 29. CONCORDANCIAS • Art. 261.- (Const. E.).- El Estado central tendrá competencias exclusivas sobre: 6.- Las políticas de educación, salud, seguridad social, vivienda. • Art. 27.- (C.N.Ado).- Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a disfrutar del más alto nivel de salud; y comprende: 1.- Acceso gratuito; 2.- Acceso permanente e ininterrumpido a los servicios de salud públicos; 3.- Medicina gratuita; 4.- Atención inmediata y eficaz; 5.- Información sobre su estado de salud; 6.- Información y educación sobre prevención en la salud; 7.- Atención con medicinas alternativas y tradicionales; 8.- Vivir y desarrollarse en un ambiente estable; 9.- Fortalecer e vínculo afectivo (madre-hijo-padre); y, 10.- Madre recibirá atención prenatal y posnatal.