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Derechos fundamentales del niño
…todo atentado contra la vida del
niño en el seno de la madre es un
gran desquiciamiento de la
conciencia.    Es     una   gran
desgracia.     Es     un    gran
dolor… (Juan Pablo II).
                     Prof. Abg. Silvia Rodríguez Carrillo
La Constitución Nacional
protege en su Art. 4 el
derecho a la vida en
concordancia               con        Derecho a la vida
disposiciones establecidas en
convenios      internacionales,
como el Art. 4 de la
Convención Americana sobre
Derechos             Humanos,     Artículo 4 .C.N.- Del derecho a la vida
ratificada como Ley Nº 1/89 y     El derecho a la vida es inherente a la
el Art. 6 del Pacto de            persona      humana.     Se   garantiza   su
Derechos Civiles y Políticos,     protección, en general, desde la concepción.
ratificado como Ley Nº 5/92,      Queda abolida la pena de muerte. Toda
y el art. 37 de la Convención     persona será protegida por el Estado en su
de los Derechos del Niño          integridad física y psíquica, así como en su
establece:    “(…)    No     se   honor y en su reputación. La ley
impondrá la pena capital ni la    reglamentará la libertad de las personas
de prisión perpetua sin           para disponer de su propio cuerpo, sólo con
posibilidad de excarcelación      fines científicos o médicos.
por delitos cometidos por                                   Prof. Abg. Silvia Rodríguez Carrillo

menores de 18 años de edad”.
Todo niño tiene el derecho
intrínseco a la vida, pero, en
ciertos casos, cuando hablamos
de niños, el derecho a la vida con
frecuencia significa el derecho a
la supervivencia. Las leyes de los
derechos humanos prohíben la
aplicación de la pena de muerte
en niños. Sin embargo, los
tratados de derechos infantiles
imponen a los países la
obligación de cumplir con las
necesidades básicas del niño en
términos de nutrición, salud,
comida, refugio, etc., para
permitir la supervivencia del
               niño.



   Prof. Abg. Silvia Rodríguez Carrillo
El derecho a la vida es la suma de todos
los derechos por la sola razón de haber
nacido. Es el derecho del/la niño/a la
casa para habitar, a la atención materna,
al reconocimiento obligatorio por el
padre, con todos los deberes que la
paternidad impone, a la vigilancia y
asistencia del Estado para el desarrollo y
                                                   La suma de
su prosperidad fisiológica.
                                                   todos     estos
                                                   derechos del
De su reconocimiento y su observancia
                                                   niño forma el
depende el futuro de un país. En la
                                                   derecho
salud, el desarrollo pleno, la formación
                                                   integral:
sin trabas de los niños para la cultura,
                                                   derecho a la
para el trabajo, para la libertad y la
                                                   vida.
cooperación se basan los valores que
formarán a los hombres y mujeres del
                 futuro.
                                             Prof. Abg. Silvia Rodríguez Carrillo
Convención sobre los Derechos del Niño
Art. 7:

1. El niño será inscripto inmediatamente después de su nacimiento y tendrá
   derecho desde que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la
   medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos.

2. Los Estados Partes velarán por la aplicación de estos derechos de conformidad
   con su legislación nacional y las obligaciones que hayan contraído en virtud de
   los instrumentos internacionales pertinentes en esta esfera, sobre todo cuando
   el niño resultara de otro modo apátrida.




                                                                   Prof. Abg. Silvia Rodríguez Carrillo
Art. 8:
1. Los Estados Partes se comprometen a respetar el derecho del niño a
   preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones
   familiares de conformidad con la ley sin injerencias ilícitas.

2. Cuando un niño sea privado ilegalmente de algunos de los elementos de su
   identidad o de todos ellos, los Estados Partes deberán prestar la asistencia y
   protección apropiadas con miras a restablecer rápidamente su identidad.
                                                               Prof. Abg. Silvia Rodríguez Carrillo
Art. 4 del Código de la Niñez y la Adolescencia
  Los padres biológicos y adoptivos, o
  quienes tengan niños o adolescentes
  bajo su guarda o custodia, y las demás
  personas mencionadas en el Artículo
  258 del Código Civil, tienen la
  obligación de garantizar al niño o
  adolescente su desarrollo armónico e
  integral, y a protegerlo contra el
  abandono,     la   desnutrición,    la
  violencia, el abuso y la explotación.
  Cuando esta obligación no fuere
  cumplida, el Estado está obligado a
  cumplirla subsidiariamente.
  Cualquier persona puede requerir a la
  autoridad competente que exija a los
  obligados principales y al Estado el
  cumplimiento de sus obligaciones.        Prof. Abg. Silvia Rodríguez Carrillo
Art. 258 del Código Civil:
                                        Art. 28:
Están obligados recíprocamente a la
prestación de alimentos, en el orden    La persona física tiene
que sigue:                              capacidad de derecho desde
a) Los cónyuges                         su concepción para adquirir
b) Los padres y los hijos               bienes por donación, herencia
c) Los hermanos                         o legado.
d) Los abuelos, y en su defecto, los    La irrevocabilidad de la
   ascendientes más próximos            adquisición está subordinada
e) Los suegros, el yernos y la nuera.   a la condición de que nazca
Los descendentes la deberán antes       con vida, aunque fuere por
   que los ascendientes. La             instantes después de estar
   obligación se establecerá según      separada del seno materno.
   el orden las sucesiones,
   proporcionalmente a las cuotas
   hereditarias.
Entre ascendientes, los más
   próximos están obligados antes
   que los más lejanos, y los del        SUJETO DE DERECHOS
   mismo grado, por partes iguales.
                                                       Prof. Abg. Silvia Rodríguez Carrillo
¿Qué puede y debe hacer el Estado para dar efectividad de este derecho?

- Asegurar atención sanitaria prenatal y posnatal apropiada a las madres.

- Asegurar una atención continua a la salud de la madre, del recién nacido y del niño.

- Reducir la mortalidad materna.

- Reducir la mortalidad infantil y en la niñez.

- Asegurar el sano desarrollo de los niños.

- Asegurar la prestación de la asistencia médica y la atención sanitaria que sean
necesarias a todos los niños, haciendo hincapié en el desarrollo de la atención
primaria de salud.

- Mejorar en todos los aspectos referentes a la higiene y seguridad del trabajo, y del
medio ambiente.

- Asegurar la prevención y el tratamiento contra las enfermedades epidémicas,
endémicas y de otra índole, y la lucha contra ellas.              Prof. Abg. Silvia Rodríguez Carrillo
- Crear condiciones que aseguren a todos asistencia
médica y servicios médicos en caso de enfermedad.

-   Facilitar   el   acceso   a   los   servicios            médicos.

- Combatir las enfermedades y la malnutrición en el
marco de la atención primaria de la salud mediante,
entre otras cosas, la aplicación de la tecnología
disponible y el suministro de alimentos nutritivos
adecuados y agua potable salubre, teniendo en cuenta
los peligros y riesgos de contaminación del medio
                      ambiente.

- Asegurar que todos los sectores de la sociedad, y en
particular los padres y los niños, conozcan los
principios básicos de la salud y la nutrición de los
niños, las ventajas de la lactancia materna, la higiene y
el saneamiento ambiental y las medidas de prevención
de accidentes, tengan acceso a la educación pertinente y
reciban apoyo en la aplicación de esos conocimientos.
                                          Prof. Abg. Silvia Rodríguez Carrillo
Prof. Abg. Silvia
Rodríguez Carrillo
Derecho a la identidad
                                        Art. 42

                                        Toda     persona    tiene
                                        derecho a un nombre y
                                        apellido que deben ser




                         Código Civil
                                        inscriptos en el Registro
                                        del Estado Civil.
                                        Sólo el juez podrá
                                        autorizar,   por    justa
                                        causa,       que       se
                                        introduzcan cambios o
                                        adiciones en el nombre y
                                        apellido.




                                                  Prof. Abg. Silvia Rodríguez Carrillo
Art. 18 del C.N. y A.
    El niño y el adolescente tienen derecho a la nacionalidad paraguaya en las
condiciones establecidas en la Constitución y en la Ley. Tienen igualmente
derecho a un nombre que se inscribirá en los registros respectivos, a conocer y
permanecer con sus padres y a promover ante la Justicia las investigaciones
que sobre sus orígenes estimen necesarias.

     Art. 19
     El Estado preservará la identidad del niño y del adolescente.
     Las instituciones públicas o privadas de salud, según las normas del
Código Sanitario, estarán obligadas a llevar un registro de los nacidos vivos en
el que se dejará impresa la identificación dactilar de la madre y la identificación
palmatocópica del recién nacido, además de los datos que correspondan a la
naturaleza del documento. Un ejemplar de dicho registro se expedirá en forma
gratuita a los efectos de su inscripción en el Registro Civil y otro ejemplar se
remitirá a las autoridades sanitarias respectivas.
     El Estado proveerá gratuitamente a la madre la primera copia del
Certificado de Nacimiento.
                                                                  Prof. Abg. Silvia Rodríguez Carrillo
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   RESOLUCIÓN S.G. N° 184, POR LA CUAL SE APRUEBA EL
INSTRUMENTO PARA LA TOMA DE LA IMPRESIÓN DIGITO PLANTAR
DEL RECIÉN NACIDO Y SE DECLARA DE INTERÉS PARA LA SALUD
PÚBLICA LA IMPLEMENTACIÓN DEL MISMO EN LOS SERVICIOS DE
SALUD TANTO PÚBLICOS COMO PRIVADOS, EN CUMPLIMIENTO DEL
ART. 19 LEY 1680/01 – CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA.

     Artículo 1°: Aprobar el instrumento para la toma de impresión Digito Plantar del
Recién Nacido, y declarar de “Interés para la Salud Pública Nacional la
Implementación de la Impresión Digito Plantar del Recién Nacido y Pulgar derecho de
la madre en cumplimiento del Art. 19 “De la Obligatoriedad del Registro de
Nacimiento” – Ley 1680/01 – Código de la Niñez y la Adolescencia” de tal forma que
los niños y niñas ejerzan su derecho.

         Artículo 2°: Disponer la implementación del Registro de la Impresión Digito
Plantar del Recién nacido en los Servicios de Salud dependiente del Ministerio de Salud
Pública y Bienestar Social y otros prestadores de servicios incluido el sector privado de
acuerdo al Plan de Implementación.
Prof. Abg. Silvia Rodríguez Carrillo




         Artículo 3°: Encomendar las actividades de capacitación para la
toma de Impresión Digito Plantar del Recién Nacido y Pulgar Derecho de la
Madre, a la Dirección General de Programas de Salud, Dirección de Salud
Integral de la Niñez y la Adolescencia.

         Artículo 4°: Encomendar a la Dirección General de Desarrollo de
los Servicios de Salud, Dirección de Hospitales y Dirección de Regiones
Sanitarias el monitoreo y evaluación de la implementación.

         Artículo 5°:      Encargar a la Dirección General de
Administración y Finanzas y a las Regiones Sanitarias, realizar los trámites
correspondientes para la inclusión en su presupuesto todo lo necesario para
la sostenibilidad.
Prof. Abg. Silvia Rodríguez Carrillo




Ejercicios de comprensión:
     1. Contesto justificando cada posición.
     1.1. ¿Qué medidas se deben garantizar para el desarrollo integral y
armónico del niño?
     1.2. ¿Quiénes están obligados a garantizar dicho desarrollo?
     1.3. ¿Quiénes pueden requerir a las autoridades el cumplimiento de las
obligaciones respecto a los niños y adolescentes?
     1.4. ¿Cuáles son las autoridades encargadas para tal efecto?

    2. Explico el alcance del Derecho a la Identidad según lo explicado.

   3. Fundamento la importancia de la identificación dactilar de la
madre y la identificación palmatocópica del recién nacido.

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  • 1. Derechos fundamentales del niño …todo atentado contra la vida del niño en el seno de la madre es un gran desquiciamiento de la conciencia. Es una gran desgracia. Es un gran dolor… (Juan Pablo II). Prof. Abg. Silvia Rodríguez Carrillo
  • 2. La Constitución Nacional protege en su Art. 4 el derecho a la vida en concordancia con Derecho a la vida disposiciones establecidas en convenios internacionales, como el Art. 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, Artículo 4 .C.N.- Del derecho a la vida ratificada como Ley Nº 1/89 y El derecho a la vida es inherente a la el Art. 6 del Pacto de persona humana. Se garantiza su Derechos Civiles y Políticos, protección, en general, desde la concepción. ratificado como Ley Nº 5/92, Queda abolida la pena de muerte. Toda y el art. 37 de la Convención persona será protegida por el Estado en su de los Derechos del Niño integridad física y psíquica, así como en su establece: “(…) No se honor y en su reputación. La ley impondrá la pena capital ni la reglamentará la libertad de las personas de prisión perpetua sin para disponer de su propio cuerpo, sólo con posibilidad de excarcelación fines científicos o médicos. por delitos cometidos por Prof. Abg. Silvia Rodríguez Carrillo menores de 18 años de edad”.
  • 3. Todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida, pero, en ciertos casos, cuando hablamos de niños, el derecho a la vida con frecuencia significa el derecho a la supervivencia. Las leyes de los derechos humanos prohíben la aplicación de la pena de muerte en niños. Sin embargo, los tratados de derechos infantiles imponen a los países la obligación de cumplir con las necesidades básicas del niño en términos de nutrición, salud, comida, refugio, etc., para permitir la supervivencia del niño. Prof. Abg. Silvia Rodríguez Carrillo
  • 4. El derecho a la vida es la suma de todos los derechos por la sola razón de haber nacido. Es el derecho del/la niño/a la casa para habitar, a la atención materna, al reconocimiento obligatorio por el padre, con todos los deberes que la paternidad impone, a la vigilancia y asistencia del Estado para el desarrollo y La suma de su prosperidad fisiológica. todos estos derechos del De su reconocimiento y su observancia niño forma el depende el futuro de un país. En la derecho salud, el desarrollo pleno, la formación integral: sin trabas de los niños para la cultura, derecho a la para el trabajo, para la libertad y la vida. cooperación se basan los valores que formarán a los hombres y mujeres del futuro. Prof. Abg. Silvia Rodríguez Carrillo
  • 5. Convención sobre los Derechos del Niño Art. 7: 1. El niño será inscripto inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos. 2. Los Estados Partes velarán por la aplicación de estos derechos de conformidad con su legislación nacional y las obligaciones que hayan contraído en virtud de los instrumentos internacionales pertinentes en esta esfera, sobre todo cuando el niño resultara de otro modo apátrida. Prof. Abg. Silvia Rodríguez Carrillo
  • 6. Art. 8: 1. Los Estados Partes se comprometen a respetar el derecho del niño a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares de conformidad con la ley sin injerencias ilícitas. 2. Cuando un niño sea privado ilegalmente de algunos de los elementos de su identidad o de todos ellos, los Estados Partes deberán prestar la asistencia y protección apropiadas con miras a restablecer rápidamente su identidad. Prof. Abg. Silvia Rodríguez Carrillo
  • 7. Art. 4 del Código de la Niñez y la Adolescencia Los padres biológicos y adoptivos, o quienes tengan niños o adolescentes bajo su guarda o custodia, y las demás personas mencionadas en el Artículo 258 del Código Civil, tienen la obligación de garantizar al niño o adolescente su desarrollo armónico e integral, y a protegerlo contra el abandono, la desnutrición, la violencia, el abuso y la explotación. Cuando esta obligación no fuere cumplida, el Estado está obligado a cumplirla subsidiariamente. Cualquier persona puede requerir a la autoridad competente que exija a los obligados principales y al Estado el cumplimiento de sus obligaciones. Prof. Abg. Silvia Rodríguez Carrillo
  • 8. Art. 258 del Código Civil: Art. 28: Están obligados recíprocamente a la prestación de alimentos, en el orden La persona física tiene que sigue: capacidad de derecho desde a) Los cónyuges su concepción para adquirir b) Los padres y los hijos bienes por donación, herencia c) Los hermanos o legado. d) Los abuelos, y en su defecto, los La irrevocabilidad de la ascendientes más próximos adquisición está subordinada e) Los suegros, el yernos y la nuera. a la condición de que nazca Los descendentes la deberán antes con vida, aunque fuere por que los ascendientes. La instantes después de estar obligación se establecerá según separada del seno materno. el orden las sucesiones, proporcionalmente a las cuotas hereditarias. Entre ascendientes, los más próximos están obligados antes que los más lejanos, y los del SUJETO DE DERECHOS mismo grado, por partes iguales. Prof. Abg. Silvia Rodríguez Carrillo
  • 9. ¿Qué puede y debe hacer el Estado para dar efectividad de este derecho? - Asegurar atención sanitaria prenatal y posnatal apropiada a las madres. - Asegurar una atención continua a la salud de la madre, del recién nacido y del niño. - Reducir la mortalidad materna. - Reducir la mortalidad infantil y en la niñez. - Asegurar el sano desarrollo de los niños. - Asegurar la prestación de la asistencia médica y la atención sanitaria que sean necesarias a todos los niños, haciendo hincapié en el desarrollo de la atención primaria de salud. - Mejorar en todos los aspectos referentes a la higiene y seguridad del trabajo, y del medio ambiente. - Asegurar la prevención y el tratamiento contra las enfermedades epidémicas, endémicas y de otra índole, y la lucha contra ellas. Prof. Abg. Silvia Rodríguez Carrillo
  • 10. - Crear condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad. - Facilitar el acceso a los servicios médicos. - Combatir las enfermedades y la malnutrición en el marco de la atención primaria de la salud mediante, entre otras cosas, la aplicación de la tecnología disponible y el suministro de alimentos nutritivos adecuados y agua potable salubre, teniendo en cuenta los peligros y riesgos de contaminación del medio ambiente. - Asegurar que todos los sectores de la sociedad, y en particular los padres y los niños, conozcan los principios básicos de la salud y la nutrición de los niños, las ventajas de la lactancia materna, la higiene y el saneamiento ambiental y las medidas de prevención de accidentes, tengan acceso a la educación pertinente y reciban apoyo en la aplicación de esos conocimientos. Prof. Abg. Silvia Rodríguez Carrillo
  • 12. Derecho a la identidad Art. 42 Toda persona tiene derecho a un nombre y apellido que deben ser Código Civil inscriptos en el Registro del Estado Civil. Sólo el juez podrá autorizar, por justa causa, que se introduzcan cambios o adiciones en el nombre y apellido. Prof. Abg. Silvia Rodríguez Carrillo
  • 13. Art. 18 del C.N. y A. El niño y el adolescente tienen derecho a la nacionalidad paraguaya en las condiciones establecidas en la Constitución y en la Ley. Tienen igualmente derecho a un nombre que se inscribirá en los registros respectivos, a conocer y permanecer con sus padres y a promover ante la Justicia las investigaciones que sobre sus orígenes estimen necesarias. Art. 19 El Estado preservará la identidad del niño y del adolescente. Las instituciones públicas o privadas de salud, según las normas del Código Sanitario, estarán obligadas a llevar un registro de los nacidos vivos en el que se dejará impresa la identificación dactilar de la madre y la identificación palmatocópica del recién nacido, además de los datos que correspondan a la naturaleza del documento. Un ejemplar de dicho registro se expedirá en forma gratuita a los efectos de su inscripción en el Registro Civil y otro ejemplar se remitirá a las autoridades sanitarias respectivas. El Estado proveerá gratuitamente a la madre la primera copia del Certificado de Nacimiento. Prof. Abg. Silvia Rodríguez Carrillo
  • 14. Prof. Abg. Silvia Rodríguez Carrillo RESOLUCIÓN S.G. N° 184, POR LA CUAL SE APRUEBA EL INSTRUMENTO PARA LA TOMA DE LA IMPRESIÓN DIGITO PLANTAR DEL RECIÉN NACIDO Y SE DECLARA DE INTERÉS PARA LA SALUD PÚBLICA LA IMPLEMENTACIÓN DEL MISMO EN LOS SERVICIOS DE SALUD TANTO PÚBLICOS COMO PRIVADOS, EN CUMPLIMIENTO DEL ART. 19 LEY 1680/01 – CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA. Artículo 1°: Aprobar el instrumento para la toma de impresión Digito Plantar del Recién Nacido, y declarar de “Interés para la Salud Pública Nacional la Implementación de la Impresión Digito Plantar del Recién Nacido y Pulgar derecho de la madre en cumplimiento del Art. 19 “De la Obligatoriedad del Registro de Nacimiento” – Ley 1680/01 – Código de la Niñez y la Adolescencia” de tal forma que los niños y niñas ejerzan su derecho. Artículo 2°: Disponer la implementación del Registro de la Impresión Digito Plantar del Recién nacido en los Servicios de Salud dependiente del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social y otros prestadores de servicios incluido el sector privado de acuerdo al Plan de Implementación.
  • 15. Prof. Abg. Silvia Rodríguez Carrillo Artículo 3°: Encomendar las actividades de capacitación para la toma de Impresión Digito Plantar del Recién Nacido y Pulgar Derecho de la Madre, a la Dirección General de Programas de Salud, Dirección de Salud Integral de la Niñez y la Adolescencia. Artículo 4°: Encomendar a la Dirección General de Desarrollo de los Servicios de Salud, Dirección de Hospitales y Dirección de Regiones Sanitarias el monitoreo y evaluación de la implementación. Artículo 5°: Encargar a la Dirección General de Administración y Finanzas y a las Regiones Sanitarias, realizar los trámites correspondientes para la inclusión en su presupuesto todo lo necesario para la sostenibilidad.
  • 16. Prof. Abg. Silvia Rodríguez Carrillo Ejercicios de comprensión: 1. Contesto justificando cada posición. 1.1. ¿Qué medidas se deben garantizar para el desarrollo integral y armónico del niño? 1.2. ¿Quiénes están obligados a garantizar dicho desarrollo? 1.3. ¿Quiénes pueden requerir a las autoridades el cumplimiento de las obligaciones respecto a los niños y adolescentes? 1.4. ¿Cuáles son las autoridades encargadas para tal efecto? 2. Explico el alcance del Derecho a la Identidad según lo explicado. 3. Fundamento la importancia de la identificación dactilar de la madre y la identificación palmatocópica del recién nacido.