Sistema Endocrino, rol de los receptores hormonales, hormonas circulantes y l...
Auditoria en la gestión ambiental.......
1. Contribuyendo con la mejora continua de la
gestión ambiental desarrollada por la
municipalidad provincial de la Maca
2. 1. Origen de la auditoría:
El despacho del señor Contralor General de la
República, mediante el oficio N 018-2005-CG
del 22 de Julio del 2005, dispuso la ejecución
de una Auditoría de Gestión ambiental a la
Municipalidad Provincial de la Maca, como
una acción de control programada en el plan
anual de control 2005.
3. La presente auditoría de gestión tuvo por
finalidad determinar el grado de
cumplimiento de los objetivos y metas
relacionados con la gestión ambiental en el
ámbito de su competencia, de conformidad
con la normativa vigente, a fi de emitir
recomendaciones que coadyuven a la
adopción de acciones que contribuya con la
conservación del ambiente.
4. 3. Alcance de la auditoría:
La auditoría comprendió la evaluación selectiva de
las actividades realizadas por la Municipalidad
provincial de Maca; especialmente de las referidas
a los componentes de gestión de los residuos
sólidos , así como algunos aspectos relacionados
con los sistemas administrativos. El período
auditado fue del 01 de Enero del 2005 al 30 de
Junio de 2005, considerando hechos anteriores y
posteriores vinculados con la presente auditoría.
5. La auditoría se desarrollo teniendo en cuenta
las normas de Auditoría gubernamental; con
el fin de alcanzar los objetivos trazados y de
acuerdo a las circunstancias, se aplicaron
procedimientos adicionales de auditoría que
se consideraron necesarios.
Asimismo, se desarrollo teniendo en cuenta la
Guía metodológica de Auditoría de gestión
ambiental, comprendiendo entre otras, las
actividades presentadas a continuación.
6. Recopilación de información propia de la entidad
Grupo de enfoque (focus groups) desde la etapa
de planificación
Conocimiento e identificación de las fuentes de
criterio de la normativa ambiental
Entrevista a los directivos, funcionarios y
personal de la entidad
Aplicación de herramientas para reunir y analizar
evidencias como: visitas de inspección, encuestas
a la población, tomas fotográficas y filmaciones
7. Continuación:
Exposición de los resultados obtenidos con
los funcionarios de la Municipalidad
provincial de Maca
Reunión final, a fin de coordinar las
recomendaciones preliminares
8. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MACA
Finalidad
La Municipalidad provincial de Maca es un
gobierno local con personería jurídica de derecho
público y autonomía económica y administrativa
en los asuntos de competencia. Tiene por
finalidad representar al vecindario, promover la
adecuada prestación de los servicios públicos
locales, fomentar el bienestar de los vecinos, el
desarrollo íntegro y armónico en las
circunscripciones de su jurísdicción.
9. Funciones en materia ambiental:
Velar por la conservación de la flora y fauna locales,
promover las acciones necesarias para el desarrollo,
aprovechamiento racional y la recuperación de los
recursos naturales ubicados en el territorio de su
jurisdicción.
Organizar el ámbito de la Municipalidad, priorizando
y contribuyendo a desarrollar, en forma racional, la
infraestructura básica de apoyo a la producción, al
transporte, a los servicios sociales, a la
comercialización y abastecimiento alimenticio. Todo
mediante la promoción o ejecución de obras tales
como canales de regadío, pequeñas irrigaciones, vías
vecinales, servicios de educación, promoción de
vivienda popular, mercados, silos, frigoríficos, etc.
10. Funciones:
Normar y controlar las actividades relacionadas
con el saneamiento ambiental, difundir
programas de saneamiento ambiental;
propiciar campañas de forestación y
reforestación; así como establecer medidas
de control de ruido, del tránsito y de los
transportes colectivos.
11. Base legal:
Agenda 21, aprobada en 1992 durante la
Conferencia de las Naciones Unidas sobre el
Medio Ambiente y Desarrollo, realizada en
Brasil.
Constitución política de 1993 del Perú.
Código del Medio ambiente y Los recursos
naturales, aprobado por decreto legislativo N
612 del 7 de Septiembre de 1990.
Ley orgánica de Municipalidades, aprobada
por Ley N 23853 del 28 de Mayo de 1984.
12. Base legal:
Reglamento de Aseo urbano, aprobado por Decreto
supremo N 033-81-SA, del 28 de Septiembre de 1981,
modificado por decreto supremo N 037-83-SA.
Ley general de Residuos sólidos, aprobada por Ley
N27314 del 20 de Julio del 2000.
Ley N 27209 del 30 de Noviembre de 1999, Ley de
gestión presupuestal del estado.
Ley general de aguas, aprobada por decreto ley N
17752, 24 de Julio de 1969.
Reglamento de Organización y Funciones, aprobado
mediante Edicto Municipal N 03-2000-CMPP del 20 de
Septiembre del 2000.
El reglamento tecnológico de Carnes, aprobado
mediante Decreto supremo N 22-95- AG del 09 de
Septiembre de 1995.
13. En cumplimiento de la NAGU N3.60.
Comunicación de hallazgos aprobada mediante
Resolución de Contraloría N 259-2000-CG de
13.Dic.2000, los hechos observados fueron
comunicados a los funcionarios y ex-
funcionarios de la Municipalidad de Maca, con la
finalidad de que cada uno de ellos tuviera la
oportunidad de presentar sus aclaraciones,
comentarios debidamente documentados, los
mismos que han sido evaluados y considerados
en la redacción del presente informe.
14. Es de precisa que el alcalde Martín Chipoco
Ibañes, Daniel Mogrovejo Días, ex director
municipal y Jorge Casasola Chávez, ex
director de infraestructura, pese haberse
vencido el plazo otorgado para la
presentación de sus comentarios y/o
aclaraciones a los hallazgos cursados, no han
cumplido con la remisión de los mismos.
15. Es importante señalar que, mediante Ley
N27014 de 12.Ago.2005 se ha declarado de
necesidad y utilidad pública la
descontaminación de la Bahía interior del
lago Tempestad en la Maca. Para tal efecto,
se ha autorizado al Ministerio provincial de la
Maca los recursos económicos de
cooperación internacional, endeudamiento
externo y tesoro público, para el
cumplimiento dispuesto en la presente ley.
16. 1. ES NECESARIO MEJORAR EL TRATAMIENTO
DE LOS EFLUENTES LÍQUIDOS Y RESIDUOS
SÓLIDOS DEL CANAL MUNICIPAL, CUYOS
VERTIMENTOS SON FACTOR DE
CONTAMINACIÓN DEL LAGO TESPESTA.
17. El canal de propiedad de la Municipalidad de Maca
está ubicado en una zona urbana y dentro de las
instalaciones de la Universidad nacional del Milenio,
habiéndose establecido conforme al informe N 106-
2002-MPM de 18.JUL.2003, que el recitado canal
viene desarrollando sus actividades desde el año
1975, con un promedio de beneficio aproximado de
600 animales mensuales, los vertimientos líquidos
(sangre, grasas, etc) que origina este proceso
produce aproximadamente un total de 10 litros de
sangre por animal; de los cuales 20% son depositados
a una canalización pluvial que es arrojada
directamente al lago Tempesta. En ningún caso se ha
determinado la existencia de algún método o proceso
de tratamiento de los efluentes líquidos emitidos.
18. Al respecto, el proceso de beneficio del
ganado vacuno abarca básicamente desde el
encierro del animal, hasta el retiro de la carne
para ser comercializada. Estos procesos de
beneficio son los que producen el mayor
impacto ambiental, y finalmente generan la
emisión de efluentes líquidos y residuos
sólidos, se describirán en lo que sigue.
19. Beneficio (Sacrificio del animal)
Este proceso consiste en golpear con una puntilla
al animal entre la cabeza y la primera vértebra
cervical, a fin de insensibilizarlo. Luego se cortan
las venas grandes que van hacia el corazón,
originando la emisión de una gran cantidad de
sangre. Posteriormente, se desuella al animal
(quitar el pellejo) hasta la mitad del cuerpo en el
piso. En este proceso se extrae la panza y tripas;
luego se empieza con el isamiento de la carcaza
del animal (carne entera) en un gancho, a fin de
terminar con el desollado y con la extracción de las
vísceras (corazón, hígado y pulmones). Este
proceso genera residuos de materia orgánica,
como la emisión de sangre, grasas, pelos animales;
pero también malos olores y otros.
20. Lavado aparato digestivo ( lavado de bazofia)
Consiste en lavar con agua el aparato
digestivo del animal. Para ello se extrae la
bazofia de la panza y de los intestinos, la
misma que es depositada en un contenedor;
luego los órganos son llevados a la sala de
lavado con agua. En este proceso se genera
básicamente la emisión de bazofia, efluentes
líquidos, con el contenido de este residuo,
resultantes del lavado.
21. A fin de tomar conocimiento de las
actividades que realiza el Camal municipal, se
realizó una visita de inspección el 13 de
Octubre del 2002, conjuntamente con un
funcionario de la Municipalidad; quien
manifestó que los efluentes líquidos que se
emiten del sacrificio de los animales,
descargan directamente a las aguas del lago
Tempesta, es decir, sin tratamiento previo
alguno.
22. Las evaluaciones a los efluentes líquidos tomados
en la zona adyacente a los vertimentos comprendió
el análisis, entre otros, de coliformes totales,
coliformes fecales, demanda bioquímica de
oxígeno, nitrógeno total y fósforo total; tomándose
como estación de monitoreo el agua residual de la
cámara de desagüe, habiéndose determinado que
la calidad de agua descargada se encuentra
altamente contaminada, según resultado del
análisis efectuado por la Dirección regional de
salud, cuyos resultados se representan en el
siguiente cuadro.
24. De acuerdo al acta antes referida, los
residuos sólidos del proceso de beneficio,
tales como pelo, bazofia, grasa, entre otros,
son depositados por los empleados en un
contenedor y son evacuados dos veces por
semana al botadero municipal denominado
“El muladar” que se encuentra ubicado en la
margen derecha de la carretera “El olivar”,
entre los kilómetros 6 y 7 del distrito de la
Maca.
25. Es del caso señalar que según el informe N 106.2002.MPM
de 18.JUL.2003, el Camal municipal no cuento con Estudio
de impacto ambiental –EIA, Programa de adecuación y
manejo ambienta –PAMA, o documento similar que permita
identificar las actividades tendentes a mitigar o eliminar
progresivamente los impactos ambientales, y adoptar las
medidas necesarias de prevención del deterioro ambiental,
en especial de la contaminación del lago Tempestad.
La Ley N 23853- Ley orgánica de Municipalidades- en su
art.65, num.3, establece como función municipal: “El velar
por la conservación de la flora y fauna locales, promover las
acciones necesarias para el desarrollo, aprovechamiento
racional y la recuperación de los recursos naturales ubicados
en el territorio de su jurisdicción”, y en su art.66: “Normar y
controlar las actividades relacionadas con el saneamiento
ambiental”.
26. El reglamento tecnológico de Carnes D.S. N 22-
95-AG del 09.SET.95, en el art.8 –Instalaciones
mínimas del Camal, num.3 – Desagües, señala
que “Deberán contar con sistemas de colectores
que garanticen el flujo de las aguas servidas y
con canaletas de buena pendiente; asimismo,
contarán con tratamiento primario de sólidos
suspendidos y con lechos de secado; el efluente
resultante sólo será evacuado al colector público
previo tratamiento”. Según el Reglamento de
control sanitario para la apertura y
funcionamiento de plantas industriales.
27. Lo expuesto se debe a que la Municipalidad de Maca
no ha elaborado y aprobado algún documento de
gestión ambiental que permita mitigar los impactos
ambientales, ni realiza tratamiento de los efluentes
líquidos y residuos sólidos generados por el proceso de
beneficio de ganado; denotándose en consecuencia, la
afectación ambiental principalmente en cuanto a la
contaminación del lago Tempestad, toda vez que los
valores de coliformes totales y fecales están por encima
de los valores permisibles. Asimismo, los valores de
nitrógeno y fósforo son elevados, ello puede causar
eutrofización en la zona ribereña del lago; y se pone en
peligro a la fauna y flora del lugar. Consecuentemente,
dichos vertimientos generan un impacto negativo en la
zona ribereña del lago, lo cual se corrobora con la
presencia de las lentejas de agua.
28. Mediante el oficio n 030-2002-MPM/DM del
08.Ago..2005, el señor Rubén Díaz Flores,
Director municipal, remite sus comentarios y/o
aclaraciones en los cuales manifiesta que
definitivamente es urgente construir un nuevo
camal municipal en el kilómetro 6 de la
carretera transoceánica. Para ello, están
haciendo los estudios para perforar un pozo de
agua en convenio de PRONAMACHS; y la
administración podría estar a cargo de la
Universidad nacional del Milenio o de cualquier
entidad privada.
29. Con el informe N 145-2005-MPM-DSA del
09.AGO.2005, el señor Felipe Rivero Morales, Jefe
de la división de saneamiento ambiental, remitió
sus comentarios y/o aclaraciones en los cuales
manifiesta que ha solicitado al Rector de la
Universidad nacional del Milenio, autorización para
ejecutar trabajos dentro del cama, como pozas de
tratamiento de efluentes líquidos. Al no haber sido
atendidos, indicó que es potestad de la autoridad
municipal continuar insistiendo; y sugiere que el
Alcalde disponga la conclusión del proyecto de
construcción de un nuevo Camal, toda vez que
existe un terreno listo, con el respectivo
expediente del estudio geofísico y el caudal de
agua.
30. De la evaluación a los comentarios y/o aclaraciones
alcanzados, se determina que los citados
funcionarios reconocen la necesidad de
implementar mejoras al tratamiento de
vertimientos y residuos sólidos emitidos por el
camal municipal; toda vez que afirman haber
solicitado autorización al rector de la citada
universidad, para construir pozas de tratamiento;
así como, la necesidad de construir un camal
frigorífico municipal. Consecuentemente, no se ha
efectuado acciones tendentes a mitigar los
impactos ambientales negativos. Por lo tanto, la
observación subsiste.
31. 2. ES APROPIADO OPTIMIZAR LAS MEDIDAS
DE MITIGACIÓN DE LA PLANTA DE
FABRICACIÓN DE CONCRETO ASFÁLTICO, A
FIN DE EVITAR LA CONTAMINACIÓN DEL AIRE
Y NO PONER EN RIESGO LA SALUD HUMANA
EN EL ÁREA URBANA DE LA CIUDAD DE LA
MACA.
32. La industria de concreto asfáltico en la ciudad
está representada por la Planta de fabricación
de concreto asfáltico de propiedad de la
Municipalidad provincial de la Maca, la cual
viene desarrollando sus actividades desde el
mes de Julio de 1997. Su capacidad de
producción es de 28 Tm/hr, alcanzando a
producir hasta 18m3/hr. Sus instalaciones
ocupan un área física aproximada de 1000m2 y
emplea un total de 10 trabajadores. No cuenta
con EIA o PAMA para su funcionamiento. No
obstante, sus instalaciones se encuentran
ubicadas dentro de una zona urbana de la
ciudad, existiendo el riesgo de dañar la salud
de los pobladores del lugar, por lo que las
medidas de mitigación de dichas emisiones
deben ser optimizadas.
33. En tal sentido, el ingeniero encargado de la planta,
refirió en el Acta de visita de inspección a la Planta
de Fabricación de concreto asfáltico; los procesos
de producción del concreto asfáltico, entre los
cuales se han extractado aquellos considerados
por la Comisión auditora como generadores de
impactos ambientales significativos, debido a que
utilizan productos químicos como el PEN 120-150,
producto a base de cemento asfáltico y solventes
hidrocarbonados que general la emisión de
partículas totales en suspensión (PTS), gases de
dióxido de azufre (SO2), monóxido de carbono
(CO) y residuos sólidos que se resumen en lo que
sigue.
34. Almacenamiento:
En este proceso los camiones volquetes
descargan la piedra traída de la planta
Chancadora, ubicada en el kilómetro 6 de la
carretera Buenos Aires, luego con el apoyo de
un cargador frontal los materiales se apilan en
3 lugares definidos de acuerdo al diámetro de
la piedra (filler, 3/4 y 3/8). En éste proceso se
genera la emisión de partículas totales en
suspensión –PTS.
35. Producción de mezcla asfáltica:
Consiste en mezclar los agregados con el PEN
120-150 (cemento asfáltico). Ello, con el apoyo de
un cargador frontal que alimenta con piedra
chancada de distintos diámetros, del lugar de
almacenamiento a tres tolvas (cada una es utilizada
para un diámetro específico). Luego, una faja
transporta los agregados hasta un mixer para
realizar la mezcla y el secado de la piedra
chancada de diferentes diámetros. Adicionalmente,
a través de un caldero, se empieza a calentar el
PEN 120-150 hasta alcanzar una temperatura de
140C. Finalmente, en el tranque de mezclado, se
realiza la combinación entre el PEN 120-150 con la
piedra chancada de diferentes diámetros,
resultando la mezcla asfáltica. En el citado
proceso, se emiten gases como dióxido de azufre
(so2) como consecuencia de la combustión del
asfalto y el monóxido de carbono (co),por la
combustión del diesel usado. Así como efluentes
de agua y residuos sólidos.
36. Al respecto, se ha evidenciado que la ubicación
de la planta, dentro del área urbana es
inapropiada, por cuanto se ha instalado en una
zona comercial y no industrial conforme se
advierte en el plano de zonificación general del
plan director de la ciudad de Maca, el cual fue
aprobado por O.M. N 013-96, vigente a la
fecha. Cabe mencionar que adjunto a dicha
planta funciona un centro de capacitación y
seguidamente, un terminal de buses distritales.
37. Asimismo, se realizó el monitoreo de gas dióxido
de azufre (so2), mediante la estación de muestreo,
ubicada en el local de Centro de educación
superior, aproximadamente a unos 50mts de la
planta de material asfáltico. Los resultados del
monitoreo efectuado según la Dirección general de
salud de Maca, arrojan valores en las muestras que
superan los estándares de calidad de aire (ECA)
establecido en el Perú que es de 265 ug/m3. Este
estándar debe servir de medida de alerta para
tomar las medidas que eviten una afectación a la
salud de la población de la zona.
38. De la visita efectuada el 16 de Octubre del 2003 a
la Planta de fabricación de concreto asfáltico, el
funcionario de la empresa expuso que la
contaminación más fuerte está relacionada con la
emisión de gases de dióxido de azufre, monóxido
de carbono y partículas totales suspendidas. Por
otro lado, se constató que la piedra chancada que
es transportada por los camiones desde el
kilómetro 6 de la carretera Buenos Aires (planta
chancadora), a la planta de fabricación de concreto
asfáltico no son humedecidos, a fin de disminuir la
emisión de polvo, tanto al momento de la descarga
en la cancha de almacenamiento, como al cargar
en las tolvas.
39. Es importante señalar que la planta de fabricación
de concreto asfáltico, al no contar con un Estudio
de Impacto ambiental –EIA, o documento similar
que permita mitigar o eliminar progresivamente los
impactos ambientales, no previene las medidas
que pudieran evitar el deterioro ambiental, así
como el seguimiento y control.
La ley 23853- “Ley orgánica de municipalidades”-
en su art.62, establece que corresponde a las
municipalidades, según el caso, planificar, ejecutar
e impulsar a través de los órganos competentes el
conjunto de acciones destinadas a proporcionar al
ciudadano el ambiente adecuado para la
satisfacción de sus necesidades vitales de vivienda,
salubridad, abastecimiento, educación, recreación,
transportes y comunicaciones. Estas acciones son
realizadas con los propios recursos municipales y
con los previstos por las leyes respectivas a los
organismos de Poder ejecutivo, organismos
descentralizados, corporaciones de desarrollo y en
su oportunidad, a los gobiernos regionales.
40. Lo expuesto se debe a que la Municipalidad
provincial de la Maca no ha elaborado un
documento de gestión ambiental, ni tampoco
efectúa el monitoreo de la calidad de aire. Ante el
peligro de su contaminación que afectaría la salud
de su población y sus viviendas aleñadas a la
fábrica de asfalto, a las personas que se educan en
esa zona, a los turistas y pasajeros del terminal
terrestre. Ello porque el dióxido de azufre puede
causar daños al aparato respiratorio y a los ojos.
Asimismo, el monóxido de carbono se combina
con la hemoglobina de la sangre y reduce
drásticamente su capacidad de transportar
oxígeno.
Mediante Oficio N 030-2005-MPM/DM del
08.AGO.2005, el señor Rubén Díaz Flores, director
municipal, remite sus comentarios y/o
aclaraciones, manifestando que la planta se
trasladará al kilómetro 6 de la carretera
transoceánica, antes de fin de año, con todos los
estudios correspondientes al impacto ambiental.
41. Mediante oficio N 004-2002-MPM/JGP del 16.AGO.2005, el
señor Jaime García García, director de infraestructura,
remitió sus comentarios y/o aclaraciones, en los cuales
manifiesta que ha emitido diversos informes respecto a la
planta de fabricación de concreto asfáltico. El informe está
relacionado con el traslado al kilómetro 6 de la planta.
Asimismo, indica que la Dirección regional de Energía y
Minas ha requerido que la planta de asfalto elabore un
Estudio de impacto ambiental –EIA, a fin de que el
Organismo supervisor de la inversión en energía –OSINERG,
le autorice su funcionamiento y, finalmente señalo que no
fue posible la implementación de algunas disposiciones, por
falta de presupuesto.
De la evaluación a los comentarios y/o aclaraciones emitidos
en el citado funcionario, reconoce la necesidad de
implementar medidas de mitigación relacionadas con la
planta de fabricación de concreto asfáltico, debido a que
reconoce que la citada planta debe ser trasladada al
kilómetro 6 de la citada carretera. En tal sentido, por los
comentarios expuestos, la observación subsiste.
42. 1. El camal municipal desarrolla actividades que
generan impactos ambientales negativos, los
cuales no son controlados por la municipalidad,
constatándose contaminación de los vertimentos
en el análisis de las muestras tomadas. Ahí se
evidencia que superan éstas los límites máximos
de permisibilidad de contenido de coliformes
fecales, coliformes totales y demanda bioquímica
de oxígeno. Asimismo, si bien es cierto que no
existen parámetros para nitrógeno total y fósforo
total, estos valores son elevados y pueden
generar eutrofización en la ribera del lago.
Consecuentemente, la falta de control en esta
actividad (camal municipal) genera
contaminación de las aguas de la bahía del lago
Tempestad, con el riesgo de perjudicar la fauna y
flora del ecosistema.
43. 2. Se ha evidenciado que la ubicación de la planta es
inapropiada, por cuanto dicha zona es comercial y no
industrial, conforme se aprecia del plano de
zonificación general del Plan director de la ciudad de
Maca.
Además, carece de un Estudio de impacto ambiental –
EIA, o documento similar que permita mitigar o
remediar progresivamente los impactos ambientales.
Se realizo un monitoreo de gas dióxido de azufre
(so2) que emite la planta de fabricación del material
asfáltico, obteniéndose valores que si bien no
superan los estándares de calidad del aire (ECA)
establecido en el Perú, deben servir de alerta para
tomar las medidas que eviten una potencial
afectación a la salud de la población de la zona,
máxime si durante los días de muestreo la planta
funciono parcialmente.
44. Al alcalde de la municipalidad de Maca:
1. Disponer se efectúen las gestiones
correspondientes ante la Empresa municipal
de saneamiento de la Maca, a fin de que los
vertimentos emitidos por el camal municipal
se conecten a la red de alcantarillado, se
trate adecuadamente a fin de que se evite la
contaminación de las aguas del lago
Tempestad.
45. 2. Disponer se elaboren instrumentos de gestión
ambiental, tales como un programa de
adecuación y manejo ambiental –PAMA y un
estudio de impacto ambiental, según sea el caso,
para el camal municipal y la planta de fabricación
de concreto asfáltico, de manera que permita
controlar o mitigar los impactos ambientales
generados por las actividades que desarrollan.
En el caso del camal municipal, en tanto se
elabore los citados documentos de gestión
ambiental, se deberá implementar un sistema de
tratamiento primario de sólidos suspendidos y de
efluentes, para su evacuación previo tratamiento.
(Conclusiones 1 y 2)
46. 3. Efectuar las coordinaciones necesarias con la
dirección regional de salud de la Maca, a fin de
realizar un monitoreo del material particulado
respirable en suspensión y dióxido de azufre que
emite la planta de fabricación del material
asfáltico. De manera tal que se determine el nivel
de contaminación que puede sobrepasar el
estándar de calidad ambiental –ECA, en la zona
afectada, a fin de tomar las medidas pertinentes
de mitigación y/o remediación de una posible
contaminación atmosférica. (Conclusión 2).
47. Etapas Aspectos
ambientales
significativos
Impactos asociados Controles definidos
por organismo
Registros
disponibl
es
Barrido Residuo sólido,
polvo,
accidentes
Salud
trabajador/limpieza
pública
No cuenta con
normativa interna u
ordenanza al respecto
No
tienen
Recojo Derrame, accidentes Los anteriores y
contaminación Lago
No cuenta con
normativa interna u
ordenanza al respecto
No
tienen
Almacenamien
to
Derrame, residuo
sólido,
olores, lixiviados
Los anteriores No cuenta con
normativa interna u
ordenanza al respecto
No
tienen
Transporte Ruido, derrame,
humo, residuos
sólido de
mantenimiento
Salud (por gases) No cuentan con
normativa interna u
ordenanza al respecto
No
tienen
Disposición
final
Olores, vestores,
lixiviados,
Los mismos y daño
del ecosistema
No cuentan con
normativa interna u
ordenanza al respecto
No
tienen