1. Secretaría de Educación
NÚCLEO DE DESARROLLO EDUCATIVO
San Juan Girón
Semana de Desarrollo Institucional
7 al 11 octubre 2013
AUTO DE CONOCIMIENTO TIPO I
Auto Número________
En el Municipio de Girón, a los ________días del mes de _______del
año dos mil _______, en cumplimiento de lo dispuesto en la ley 1620
de 2013, y su Decreto reglamentario 1965 de la misma anualidad,
con el fin de contribuir a la formación de ciudadanos activos que
aporten construcción de una sociedad democrática, participativa,
pluralista e intercultural, y conforme a los hechos dados a conocer
mediante __________(escrito, queja, anónimo, llamada etc) el cual
relata presuntas “copiar en forma literal lo más importante de los
hechos dados a conocer”, donde se presenta (aca se coloca si es
conflicto,conflictos manejados inadecuadamente, agresión escolar,
agresión física, etc., REVISAR LAS DEFINICIONES
ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 39 DEL DECRETO Y
AJUSTARLA A LA SITUACIÓN PRESENTADA), en la fecha se
avoca conocimiento con el fin de tomar las medidas que se ajusten al
interés superior del niño, niña o adolescente y en consecuencia
atendiendo que los hechos dados a conocer afectan la convivencia
escolar, siendo situaciones esporádicas que si bien inciden
negativamente en el clima escolar, en ningún caso están generando
daños al cuerpo o a la salud del estudiante; razón por la cual el
suscrito Rector
RESUELVE.
PRIMERO: Cítese inmediatamente a las partes involucradas en el
conflicto con el fin de oírlos y recepcionar sus puntos de vista.
2. Secretaría de Educación
NÚCLEO DE DESARROLLO EDUCATIVO
San Juan Girón
SEGUNDO: Requerir a las partes a fin de buscar la reparación de
los daños causados, el restablecimiento de los derechos vulnerados y
la reconciliación dentro de un clima de relaciones constructivas al
interior del establecimiento educativo.
TERCERO: Infórmese inmediatamente a los padres, madres y/o
acudientes de cada uno de los estudiantes involucrados, con el fin de
notificar de la presente actuación y vinculación a las presentes
diligencias, en atención al principio de corresponsabilidad
establecido en el artículo 10 de la ley 1098 de 2006.
TERCERO: Una vez oída a las partes, realizar los requerimientos
necesarios a fin de dar solución a la situación presentada previa
intervenciones por parte de los equipos psicorientadores a nivel
individual y familiar con el fin de lograr la reconciliación dentro de
un clima de relaciones constructivas.
CUARTO: Ordénese realizar seguimiento del caso por el término de
cuatro meses a los compromisos pactados por las partes, verificando
si la solución fue efectiva o si se requiere acudir a otras instancias y
autoridades para la intervención dentro de las competencias de
cada entidad.
QUINTO: Copia de cada una de las actuaciones reposará en el
expediente que se lleva para tal fin, el cual irá debidamente foliado
y permanecerá en las instalaciones de la Secretaría de la Institución
educativa con la reserva de información que establece la ley.
SEXTO: Notificar a los mediadores escolares a fin de que participen
en el proceso.
CUMPLASE