Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
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Definición etimológica de la sociología a partir de los siglos XVII y XIX, desde Aguste Comte, Marx, Durkhiem, Weber
Paul Félix Lazarsfeld y Talcott Parsons .
Instrucciones del procedimiento para la oferta y la gestión conjunta del proceso de admisión a los centros públicos de primer ciclo de educación infantil de Pamplona para el curso 2024-2025.
2. Garantías individuales
La palabra garantía proviene de garante; entre sus acepciones
destacan:
“Efecto de afianzar lo estipulado” y “cosas que asegura o protege
contra algún riesgo o necesidad
3. Las garantías individuales son “ derechos públicos subjetivos
consignados a favor de todo habitante de la República que dan a sus
titulares la potestad de exigirlos jurídicamente a través de la verdadera
garantía de los derechos públicos fundamentales del hombre que la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consigna, esto
es, la acción constitucional de amparo”
4. Clasificación de las garantías individuales
Garantía de igualdad.
Garantía de libertad.
Garantía de seguridad jurídica.
Garantías social.
17. Artículo 16 Condiciones para dictar una orden privativa de
libertad
Artículo 17 Prohibición de pena de prisión por deuda de carácter
puramente civil y el derecho de persona a que se le administre
justicia.
18. Artículo 19 Derechos a los sujetos a proceso (Derechos
Humanos)
Artículo 18 Derechos a los privados de su libertad
19. Artículo 20
Derecho a los sujetos a un proceso (Las garantías que gozan a
través de la averiguación previa, proceso penal)
20. Artículo 21
Imposición de las penas; persecución de los delitos:
Exclusivo del Poder Judicial.
Persecución de los delitos le corresponde al Ministerio Público y
a la policía
21. Artículo 20 Prohibición de las penas infamantes, marcas,
tormentos y pena de muerte.
Artículo 14 Condiciones para poder privar de las posesiones o
derechos
22. Artículo 16
Condiciones para poder privar de las posesiones o derechos.
Inviolabilidad del domicilio y de la correspondencia.
23. Artículo 22 Prohibición de la confiscación.
Artículo 27 Condiciones para la expropiación y respeto a la
pequeña propiedad.
29. Articulo 29 constitucional
Establece en que momento pueden suspenderse las Garantías
Individuales, quien esta facultado para realizar esta acción es el
Ejecutivo Federal.
30. El Juicio de Amparo
Se encuentra estipulado en los artículos 103 y 107 constitucional, con
la finalidad de proteger las garantías individuales.
Su ley reglamentaria es la Ley de Amparo.
Partes en el Juicio de Amparo:
Agraviada
Autoridades responsables
El tercer perjudicado
El Ministerio Público