Este documento presenta un resumen del Capítulo 1 sobre la Persona Humana del curso Instituciones del Derecho Privado I. Define los principales conceptos como el comienzo de la existencia humana, los requisitos para la adquisición de derechos, y la persona como sujeto de derechos. También describe los principios generales del ejercicio de los derechos establecidos en el Código Civil y Comercial de Argentina como la buena fe, el abuso del derecho y la posición dominante.
NATURALEZA DE LOS DERECHOS REALES
- Generalidades
- Origen de la expresión "Derechos Reales".
- Objeto de los Derechos Reales
- Acepciones de los Derechos Reales en nuestro C.C.
- Naturaleza Jurídica de los Derechos Reales
- Definición de los Derechos Reales
NATURALEZA DE LOS DERECHOS REALES
- Generalidades
- Origen de la expresión "Derechos Reales".
- Objeto de los Derechos Reales
- Acepciones de los Derechos Reales en nuestro C.C.
- Naturaleza Jurídica de los Derechos Reales
- Definición de los Derechos Reales
concepto y fundamento legal de la propiedad, ocupación y accesión. requisitos de la ocupación. generalidades, características, elementos y contenido de la propiedad. Derecho Civil Bienes y Derechos Reales.
El derecho real “es una relación de derecho por virtud de la cual una persona tiene la facultad de obtener de una cosa, exclusivamente, y en una forma oponible a todos, toda la utilidad que produce o parte de ella”.
concepto y fundamento legal de la propiedad, ocupación y accesión. requisitos de la ocupación. generalidades, características, elementos y contenido de la propiedad. Derecho Civil Bienes y Derechos Reales.
El derecho real “es una relación de derecho por virtud de la cual una persona tiene la facultad de obtener de una cosa, exclusivamente, y en una forma oponible a todos, toda la utilidad que produce o parte de ella”.
Presentación de la conferencia sobre la basílica de San Pedro en el Vaticano realizada en el Ateneo Cultural y Mercantil de Onda el jueves 2 de mayo de 2024.
La Unidad Eudista de Espiritualidad se complace en poner a su disposición el siguiente Triduo Eudista, que tiene como propósito ofrecer tres breves meditaciones sobre Jesucristo Sumo y Eterno Sacerdote, el Sagrado Corazón de Jesús y el Inmaculado Corazón de María. En cada día encuentran una oración inicial, una meditación y una oración final.
Documento sobre las diferentes fuentes que han servido para transmitir la cultura griega, y que supone la primera parte del tema 4 de "Descubriendo nuestras raíces clásicas", optativa de bachillerato en la Comunitat Valenciana.
LA PEDAGOGIA AUTOGESTONARIA EN EL PROCESO DE ENSEÑANZA APRENDIZAJEjecgjv
La Pedagogía Autogestionaria es un enfoque educativo que busca transformar la educación mediante la participación directa de estudiantes, profesores y padres en la gestión de todas las esferas de la vida escolar.
Durante el período citado se sucedieron tres presidencias radicales a cargo de Hipólito Yrigoyen (1916-1922),
Marcelo T. de Alvear (1922-1928) y la segunda presidencia de Yrigoyen, a partir de 1928 la cual fue
interrumpida por el golpe de estado de 1930. Entre 1916 y 1922, el primer gobierno radical enfrentó el
desafío que significaba gobernar respetando las reglas del juego democrático e impulsando, al mismo
tiempo, las medidas que aseguraran la concreción de los intereses de los diferentes grupos sociales que
habían apoyado al radicalismo.
Ponencia en I SEMINARIO SOBRE LA APLICABILIDAD DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL EN LA EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSITARIA. 3 de junio de 2024. Facultad de Estudios Sociales y Trabajo, Universidad de Málaga.
Aprender-IA: Recursos online gratuitos para estar al tanto y familiarizarse c...
Capítulo 1 persona humana - clase 1
1. Instituciones del Derecho Privado I
Capítulo 1: Persona Humana
Instituciones del Derecho Privado I - 2015
Universidad Nacional del Nordeste – Facultad de
Ciencias Económicas
Consultas:
E-mail: privado1.fce.unne@gmail.com
Facebook: www.facebook.com/Privado1.2015
2. Parte 1: Temario
Persona humana.
Comienzo de su existencia.
La persona humana como sujeto
de derechos.
Principios generales respecto al
ejercicio de los derechos y los
derechos y bienes.
4. Persona Humana
• El Código Civil y Comercial (CCC) no la define, pero
denomina al Título I como “Persona Humana”, por lo
cual posteriormente se limita a tratar acerca del
comienzo de su existencia, en el artículo 19, que
establece:
•“La existencia de la persona
humana comienza con la
concepción”.
5. Requisitos para adquisición
de derechos
• ARTICULO 21.- Nacimiento con vida. “Los derechos
y obligaciones del concebido o implantado en la
mujer* quedan irrevocablemente adquiridos si nace
con vida.
• Si no nace con vida, se considera que la persona
nunca existió. El nacimiento con vida se presume”.
* Está relacionado con el art. 558: distintos tipos de filiación (por
naturaleza, mediante técnicas de reproducción asistida (implantado
en la mujer), o por adopción.
6. Persona humana como sujeto
de derechos
La persona humana adquiere la
calidad de “sujeto de derechos”
en cuanto actúa en el ámbito
jurídico, siendo
titular de derechos y
obligaciones.
7. Principios generales
• Principio de Buena Fe: implica comportarse
como lo hace la gente honesta, con lealtad y
rectitud, cumpliendo el conjunto de deberes
que la lealtad y la ética, de acuerdo con los
cánones sociales, imponen a toda persona,
en su actuación en el mundo de las
relaciones jurídicas
•Artículo 9 CCC: Los derechos
deben ser ejercidos de buena
fe.
8. Principios generales
• Artículo 10 CCC: Abuso del Derecho. El ejercicio
regular de un derecho propio o el cumplimiento de
una obligación legal no puede constituir como ilícito
ningún acto.
• La ley no ampara el ejercicio abusivo de los
derechos. Se considera tal el que contraría los fines
del ordenamiento jurídico o el que excede los límites
impuestos por la buena fe, la moral las buenas
costumbres.
• El juez debe ordenar lo necesario para evitar los
efectos del ejercicio abusivo o de la situación jurídica
abusiva y, si correspondiere, procurar la reposición
al estado de hecho anterior y fijar una
indemnización.
9. Principios generales
• Abuso de posición dominante: Es la conducta por la cual
un sujeto realiza un ejercicio abusivo de su derecho,
aprovechando su situación privilegiada en el mercado (ser
único fabricante o proveedor, o ser el titular de una porción
mayoritaria del mercado de un producto o servicio y, por
tanto, poder imponer condiciones).
• Artículo 11 CCC: Abuso de posición dominante. Lo dis-
puesto en los artículos 9º y 10º se aplica cuando se abuse
de una posición dominante en el mercado, sin perjuicio de
las disposiciones especificas contempladas en leyes
especiales.
10. Principios generales
• Orden Público: conjunto de normas,
reglas y principios, establecido con
carácter obligatorio para los individuos
particulares, con el fin de regular el
desenvolvimiento armónico de la
sociedad.
• Artículo 12 CCC: Orden Público. Las
convenciones particulares no pueden
dejar sin efecto las leyes en cuya
observancia está interesado el orden
público…
11. Principios generales
• Artículo 15 CCC :Titularidad de
derechos.
•Las personas son titulares de los
derechos individuales sobre los
bienes que integran su patrimonio
conforme con lo que se establece
en este Código.
12. Principios generales
• Artículo 17 CCC: Derechos sobre el cuerpo
humano.
• Los derechos sobre el cuerpo humano o
sus partes no tienen un valor comercial,
sino afectivo, terapéutico, científico,
humanitario o social y
• sólo pueden ser disponibles por su titular
siempre que se respete alguno de esos
valores y según lo dispongan las leyes
especiales.
13. Principios generales
• Artículo 18 CCC: Derechos de la comunidades
indígenas.
• Las comunidades indígenas reconocidas tienen derecho a la
posesión y propiedad comunitaria de las tierras que
tradicionalmente ocupan y de aquellas otras aptas y
suficientes para el desarrollo humano según lo establezca la
ley, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 75, inciso
17 de la Constitución Nacional (CN)
• Artículo 75, Artículo 75. Corresponde al Congreso: inc. 17 CN: 17.
Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos
indígenas argentinos. Garantizar el respeto a su identidad y el
derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la
personería Jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad
comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular
la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano;
ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de
gravámenes o embargos…