Bernardo Windscheid fue un jurista alemán nacido en 1817 que desarrolló la teoría del derecho subjetivo. Contribuyó al desarrollo del código civil alemán y se destacó por su obra principal Tratado de las Pandectas. Perteneció a la escuela pandectica que analizaba los textos del derecho romano.
La ciencia del Derecho constituyen un conjunto orgánico de disciplinas que estudian en forma ordenada y sistemática esa disciplina que se llama "Derecho".Antes de comenzar con el método y el contenido de las ciencias del derecho, surge un pregunta: ¿Es posible el estudio científico del derecho? En otros términos el Derecho es objeto de Ciencia. La posición escéptica, que a mediados del siglo XIX, en 1847, en su discurso titulado "Die Werthiosgkeitder jurisprudenz ais wissencgatf" donde el fiscal derlinés J. V. Kirchman, niega la cientificidad de la jurisprudencia.
Krichman proclamo con mucho énfasis que el saber jurídico no tiene carácter de ciencia, por que no es saber racional sino de orden efectivo que reside en las obscuras y del tacto natural.
S05.s1 - EL POSITIVISMO NORMATIVISTA DE KELSEN..pdfDavey Atme
Positivismo Normalista. Nos referimos al positivismo y al pragmatismo entre las corrientes filosóficas; a la "importación" de profesores y maestras desde otros países
La ciencia del Derecho constituyen un conjunto orgánico de disciplinas que estudian en forma ordenada y sistemática esa disciplina que se llama "Derecho".Antes de comenzar con el método y el contenido de las ciencias del derecho, surge un pregunta: ¿Es posible el estudio científico del derecho? En otros términos el Derecho es objeto de Ciencia. La posición escéptica, que a mediados del siglo XIX, en 1847, en su discurso titulado "Die Werthiosgkeitder jurisprudenz ais wissencgatf" donde el fiscal derlinés J. V. Kirchman, niega la cientificidad de la jurisprudencia.
Krichman proclamo con mucho énfasis que el saber jurídico no tiene carácter de ciencia, por que no es saber racional sino de orden efectivo que reside en las obscuras y del tacto natural.
S05.s1 - EL POSITIVISMO NORMATIVISTA DE KELSEN..pdfDavey Atme
Positivismo Normalista. Nos referimos al positivismo y al pragmatismo entre las corrientes filosóficas; a la "importación" de profesores y maestras desde otros países
La palabra persona proviene del vocablo personare, que significa resonar, siguiendo la opinión del jurista romano del siglo II, Aulo Gelio, expresada en su obra “Noches Áticas”. Los actores en los teatros cambiaban sus máscaras para representar a distintos personajes. Estas máscaras tenían una sola abertura en la boca, por lo que la voz se sentía con gran fuerza y vigor. Así la persona vendría a significar esa posición, ese rol en la vida de relación que le cabe a cada hombre, para expresarse y hacerse oír.
En el Derecho Romano, no todo hombre era persona, ya que los esclavos, no eran sujetos sino objeto de derecho. Por otro lado también reconocieron que el término persona involucraba a ciertas entidades, que no tenían rasgos humanos: las personas jurídicas.
Para que en Roma un ser humano libre sea considerado persona, se requería que presentara forma humana, descartándose así del concepto a los monstruos (como por ejemplo, los que poseyeran tres brazos, tres piernas, o un ojo en medio de la frente, los denominados cíclopes) y también a los prodigios, como el semi-dios Aquiles. Además de la forma humana se necesitaba que estuviera separado completamente del seno materno y que hubiera nacido con vida, probándose esta circunstancia de cualquier modo, según la solución adoptada por Justiniano, que siguió en esta posición a la escuela sabiniana (los proculeyanos exigían que el recién nacido llorara).
Si bien los romanos no consideraron persona al nasciturus (concebido) por una ficción, ejercieron su protección de tal modo, que podemos afirmar no aceptaron el aborto, ya que había severas penas a este respecto, y los castigos corporales que debían aplicarse a la madre se posponían hasta ocurrido el nacimiento.
El derecho subjetivo son las facultades o potestades jurídicas inherentes al hombre por razón de naturaleza, contrato u otra causa admisible en derecho.
La palabra persona proviene del vocablo personare, que significa resonar, siguiendo la opinión del jurista romano del siglo II, Aulo Gelio, expresada en su obra “Noches Áticas”. Los actores en los teatros cambiaban sus máscaras para representar a distintos personajes. Estas máscaras tenían una sola abertura en la boca, por lo que la voz se sentía con gran fuerza y vigor. Así la persona vendría a significar esa posición, ese rol en la vida de relación que le cabe a cada hombre, para expresarse y hacerse oír.
En el Derecho Romano, no todo hombre era persona, ya que los esclavos, no eran sujetos sino objeto de derecho. Por otro lado también reconocieron que el término persona involucraba a ciertas entidades, que no tenían rasgos humanos: las personas jurídicas.
Para que en Roma un ser humano libre sea considerado persona, se requería que presentara forma humana, descartándose así del concepto a los monstruos (como por ejemplo, los que poseyeran tres brazos, tres piernas, o un ojo en medio de la frente, los denominados cíclopes) y también a los prodigios, como el semi-dios Aquiles. Además de la forma humana se necesitaba que estuviera separado completamente del seno materno y que hubiera nacido con vida, probándose esta circunstancia de cualquier modo, según la solución adoptada por Justiniano, que siguió en esta posición a la escuela sabiniana (los proculeyanos exigían que el recién nacido llorara).
Si bien los romanos no consideraron persona al nasciturus (concebido) por una ficción, ejercieron su protección de tal modo, que podemos afirmar no aceptaron el aborto, ya que había severas penas a este respecto, y los castigos corporales que debían aplicarse a la madre se posponían hasta ocurrido el nacimiento.
El derecho subjetivo son las facultades o potestades jurídicas inherentes al hombre por razón de naturaleza, contrato u otra causa admisible en derecho.
2. Nació el 26 de julio 1817 en Düsseldorf y murió el
26 de octubre de 1892, Leipzig, Rusia.
3. Fue un jurista alemán y miembro de la
escuela de pensamiento.
Se hizo famoso con su ensayo sobre el concepto
jurídico de la acción, la cual brillaba un debate con
Theodor Muther que se dice que se han iniciado los
estudios de la ley procesal como la conocemos hoy en
día.
4. La tesis de Windscheid estableció el
moderno concepto de la ley alemana de
Anspruch (más o menos, un reclamo
legalmente exigible), distinguiéndola del
concepto de Derecho romano de actio.
5. Su obra principal fue su Lehrbuch des
Pandektenrechts, y esta fue la principal
fuente de inspiración para el BGB alemán
Código Civil.
6. Entre 1873 y 1883, Windscheid
participó en la comisión encargada
de la redacción del Código Civil
alemán.
7. trabajo como profesor en varias universidades de
Alemania y Suiza, como Basilea, Greifswald,
München, Heidelberg y Leipzig.
9. Derecho subjetivo
Es la facultad de exigir determinado
comportamiento, positivo o negativo , de la
persona o personas que se hallan frente al
titular.
10. “El derecho subjetivo es un
poder o señorio de la
voluntad, otorgado por el
orden juridico”
Bernardo
Windscheid
11.
12.
13. Primero seria el derecho que tiene el propietario para
enajenar las cosa y que el acreedor pueda ceder
Un claro ejemplo seria un pagare que se puede ceder o
ofrecer ese pagare para que alguien mas lo cobre
14. En esta parte existe como tal una norma en la cual habrán pasos que
deban de seguirse
Un préstamo bancario para poder adquirir ese préstamo se requieren
ciertas normas que se deben de acatar
15. Aquí el ejemplo es cuando uno solicita ese crédito en un
contrato se estipula sobre los intereses que se aumentan
requerimientos o pasos e incluso formatos que hay que llenar
para que ese crédito se obtenga ese seria un claro ejemplo
16.
La obra principal de Windscheid,
Tratado de las Pandectas, fue
publicada en 1862.
17. SURGE DE LA ESCUELA
PANDECTICA, LA CUAL
TRATABA DE ANALIZAR
LOS TEXTOS DEL
DERECHO ROMANO.
19. FUE UNA DOCTRINA JURIDICA EUROPEA
POSTERIOR AL HUMANISMO(ESTUDIO DEL
DERECHO ROMANO EN FRANCIA) YANTERIOR A
LA CODIFICACION(PONE FIN AL DERECHO
ROMANO COMO VIGENTE Y SE CREA EL CODIGO
NAPOLEON).
20. Es decidir si queremos o no hacer valer
nuestro derecho o ser protegido por las
normas jurídicas establecidas.
21. Ejemplo: alguna persona que comete un delito que este
tipificado como tal ante la ley en este ejemplo se toma alguien
que se adueña de lo ajeno, la persona contra la que se cometió el
delito tiene el poder de hacer valer sus derechos poniendo una
denuncia,