CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
Derecho internacional cuadro explicativo
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
BARQUISIMETO – ESTADO LARA
CUADRO EXPLICATIVO
PARTICIPANTE: MARIA MENDOZA
BARQUISIMETO; NOVIEMBRE DE 2017
2. CUADRO EXPLICATIVO
EL DERECHO INTERNACIONAL
PRIVADO
El derecho internacional Privado se ocupa
de establecer las actividades y relaciones
entre personas de derecho privado que
producen efectos en el ámbito internacional,
buscando establecer a que campo del
derecho pertenece una determinada
situación jurídica y según que ordenamiento
jurídico se puede resolver, tomando en
cuenta el carácter vinculante con dos o mas
Estados De igual manera tiende al
reconocimiento de los efectos jurídicos
producidos como consecuencia de la
relación jurídica la cual va transcender las
fronteras de un país
NATURALEZA
El derecho internacional privado es una
rama del derecho internacional en general.
En efecto, este por una parte puede dirigirse
a los Estados en sus relaciones recíprocas o
dentro de la comunidad internacional, o
bien dirigirse a los particulares en su calidad
de ciudadanos de estados diferentes,
sometidos por consiguiente a sus propias
leyes y eventualmente en conflictos cuando
cada uno reclama la aplicación de su propia
ley o de su propia jurisdicción, o de una ley
o jurisdicción diferente a la que
normalmente le sería aplicable. En el primer
caso se tendría el derecho internacional
público y en el segundo, el derecho
internacional privado. Esta escuela es la
más común en la actualidad, aun y cuando
internacionalistas de gran capacidad no
comulguen con ella
DERECHO FORMAL el carácter casi exclusivamente interno de
las fuentes formales del Derecho
Internacional Privado no resulta contradicho
3. por los esfuerzos que tienden a desarrollar
el derecho convencional en la materia, ni
por el fortalecimiento de las costumbres y
prácticas de la comunidad comercial
internacional, en la medida en que su
sanción jurídica se encuentra también en
manos del Estado
VISIÓN FINALISTA En cuanto a la caracterización de esta
disciplina como Derecho Privado, de nuevo
sólo resulta correcta si la referimos a sus
destinatarios. Visión finalista que insiste
una vez más en el objeto de una rama del
derecho, que al intentar ordenar el tráfico
jurídico externo, de lo que se ocupa es de
las relaciones o situaciones internacionales
o transnacionales de los individuos
NATURALEZA DEL DERECHO
FORMAL Y MATERIAL DEL
DERECHO INTERNACIONAL
PRIVADO
El objeto del derecho internacional privado
lo constituyen, por lo tanto, las relaciones
jurídicas internacionales entre particulares,
las cuales surgen cuando exista un elemento
de extranjería que pueden ser la persona o
personas que intervienen en la relación
jurídica; la cosa que constituye el objeto de
la relación o bien el territorio donde acaece
determinado hecho jurídico.
DIFERENCIAS El derecho formal se diferencia con el
derecho material en que el mismo es
constituido dentro del estado contra otros
estados, su principal fuente los constituyen
los tratados internacionales y su principal
sanción es la guerra. Su carácter es público.
En cambio el derecho formal regula las
relaciones jurídicas con elementos
internacionales entre particulares su
principal fuente es la ley positiva interna de
los Estados, sus Tribunales tienen carácter
estable y permanente y son innumerables,
ya que son los propios de cada país y por
ultimo su sanción es la fuerza ejecutiva y
4. obligatoria de las sentencias de estos mismo
tribunales nacionales, cuyos efectos se
extienden aun a personas residentes y
bienes situados en otras naciones, su
carácter es privado.
RELACIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO CON OTRAS
CIENCIAS JURÍDICAS
DERECHO
INTERNACIONAL
PÚBLICO
El Derecho Internacional Público es entendido como aquella
rama del derecho que regula relaciones entre los Estados y
demás sujetos de Derecho Internacional y, en general, la vida
de la comunidad jurídica internacional. Por lo tanto, crea,
modifica y extingue derechos subjetivos. El Derecho
Internacional Privado, en su concepción predominante, tiene
carácter indicador y regula situaciones iusprivatistas. Por lo
tanto la materia regulada por estas ramas jurídicas es diferente
y la naturaleza de la norma en cada una de las disciplinas es
distinta. Las fuentes es otro sistema ya que en el Derecho
Internacional Público la regulación interna es casi inexistente.
En cambio en el Derecho internacional Privado la regulación
es la ley positiva interna de los Estados.
DERECHO
INTERTERRITORIAL
Los llamados conflictos interterritoriales se presentan con
mayor frecuencia en los estados federales. Un ejemplo por
excelencia lo constituyen los Estados Unidos de Norteamérica.
En principio, cada estado federal tiene sus propias
regulaciones, lo que conduce a frecuentes conflictos. A falta de
una regulación especial, que es aún poco frecuente, se aplican
normas de conflicto de carácter general, vigentes en el
respectivo ordenamiento jurídico. Lo cual conlleva a que se
haga uso del Derecho Internacional Privado, a través de
5. determinar cual de los diferentes ordenamientos jurídicos
vigente resulta aplicable a un caso en que intervienen
elementos de diferentes regiones con diversas legislaciones.
DERECHO
INTERPERSONAL
El derecho inter-personal delimita la aplicación de normas
jurídicas a un determinado grupo humano. El conflicto
interpersonal supone que cada uno de los derechos aplicables
tiene como jurisdicción no un territorio o región, sino un grupo
social determinado. El criterio es tomado de la pertenencia de
los ciudadanos de un Estado a etnias o credos diferentes. Por lo
cual estos conflictos serán resueltos por una autoridad de ese
propio Estado. Las diferencias basadas en derechos religiosos
han perdurado hasta nuestros días, especialmente en los países
islámicos del cercano oriente. El articulo 119 de la
Constitución de 1999 consagra, como fuentes del derecho, los
usos y costumbres indígenas, lo cual podría crear interrogantes
en la prelación de las fuentes consagradas en el artículo 1 de la
Ley de Derecho Internacional Privado, ya que estas fuentes
parecieran tener preponderancia para los casos vinculados con
indígenas.
DERECHO
COMPARADO
Siendo la finalidad del Derecho Internacional Privado la
solución de los conflictos de leyes, es decir, la determinación
de la ley aplicable en los casos en que hay varias legislaciones
concurrentes, sea dicha ley nacional o extranjera, ocurre a
menudo que los jueces de diferentes países se ven en la
necesidad de aplicar leyes extranjeras. Pues bien, para poder
aplicar estas ultimas leyes, es naturalmente necesaria
conocerlas, por lo menos en sus instituciones fundamentales