Los bienes inenajenables son aquellos que no pueden ser comprados o vendidos porque están fuera del comercio, ya sea por razones legales, morales o naturales. La Constitución y la ley establecen que bienes como los de uso público, el patrimonio arqueológico y cultural de la nación, y el espectro electromagnético no pueden ser enajenados. Aunque algunos bienes pueden ser transferidos, la ley impone restricciones a la libertad de enajenación en ciertos casos.
Este es un modelo de contrato de comodato que sirve para entregar de manera gratuita un bien no consumible de manera gratuita. Espero les sirva (AUTOR: José María Pacori Cari)
Este es un modelo de contrato de comodato que sirve para entregar de manera gratuita un bien no consumible de manera gratuita. Espero les sirva (AUTOR: José María Pacori Cari)
Obedece a una forma de garantía sobre la tierra que ocupan los trabajadores del campo caracterizado en una posesión agraria para que posteriormente puedan acceder a la regularización de tenencia de la tierra que trabajan.De hecho, lo que se pretende cuando se intenta una acción de derecho de permanencia es que los ocupantes que están siendo perturbados puedan mantenerse en el sitio que ocupan, y continúen con la actividad agraria que han venido realizando para que la misma no vaya ser interrumpida por cualquier acto de desalojo proveniente de determinada persona, actos que de una manera u otra tiendan a desocupar o desalojar a los ocupantes y que propendan a interrumpir su producción agraria.
Obedece a una forma de garantía sobre la tierra que ocupan los trabajadores del campo caracterizado en una posesión agraria para que posteriormente puedan acceder a la regularización de tenencia de la tierra que trabajan.De hecho, lo que se pretende cuando se intenta una acción de derecho de permanencia es que los ocupantes que están siendo perturbados puedan mantenerse en el sitio que ocupan, y continúen con la actividad agraria que han venido realizando para que la misma no vaya ser interrumpida por cualquier acto de desalojo proveniente de determinada persona, actos que de una manera u otra tiendan a desocupar o desalojar a los ocupantes y que propendan a interrumpir su producción agraria.
Un contrato es un acuerdo legal, oral o escrito, manifestado en común entre dos o más personas con capacidad jurídica (partes del contrato), que se vinculan en virtud del mismo, regulando sus relaciones a una determinada finalidad o cosa, y a cuyo cumplimiento pueden compelerse de manera recíproca,
La Ley 80 de 1993, art. 32, numeral 1.
Son contratos de obra los que celebren las entidades estatales para la construcción, mantenimiento, instalación y, en general, para la realización de cualquier otro trabajo material sobre bienes inmuebles, cualquiera que sea la modalidad de ejecución y pago.
En los contratos de obra que hayan sido celebrados como resultado de un proceso de licitación o concurso públicos, la interventoría deberá ser contratada con una persona independiente de la entidad contratante y del contratista, quien responderá por los hechos y omisiones que le fueren imputables en los términos previstos en el artículo 53 del presente estatuto.
Texto actualizado al 01 de enero de 2016. Revisión para estudiantes que preparan el examen de grado de Derecho. Subido mediante www.inoponible.cl. (FRAN)
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
MODELO ESCRITO JUDICIAL PARA OFRECER MEDIOS DE PRUEBA EXTEMPORÁNEOS - AUTOR J...
Bienes inenajenables
1. Bienes Inenajenables
Son inajenables aquéllas cosas que no pueden
venderse ni comprarse por estar fuera del comercio.
Las razones pueden ser legales o morales y/o
naturales.
Existen múltiples disposiciones dentro del
Ordenamiento Jurídico Positivo que impregnan
algunos bienes de tal calidad.
2. • La misma Constitución permite a la Ley
restringir o delimitar el alcance de la libertad
económica en el inciso final del art 333 al
preceptuar: «La Ley delimitara el alcance de la
libertad económica, cuando así lo exijan el
interés social, el ambiente y el patrimonio
cultural de nación».
3. Así mismo la ley establece en su art 63: «Los bienes
de uso público, los parques naturales, las tierras
comunales de grupos étnicos, las tierras de
resguardo, el patrimonio arqueológico de la
Nación y los demás bienes que determine la ley,
son inalienables, imprescriptibles e
inembargables».
También la Constitución crea como inalienables, el
patrimonio cultural de la nación, esto es, aquellos
bienes que conforman la identidad nacional (art
72) y el espectro electromagnético (art 75).
4. Clausula de no enajenación.
Los particulares solo pueden realizar estos pactos
siempre que la ley se los permita o no se los prohíba
expresamente, se realicen con temporalidad y con un
fin racional y justo.
5. Normas que prohíben las clausulas
de no enajenación.
Nuestro ordenamiento jurídico tiene normas expresas
que prohíben la estipulación de la clausula de no
enajenación en algunas instituciones jurídicas.
El art 1184 del Código Civil no permite que un legado
se adjudique con la carga de no enajenación para el
legatario; si acaso se colocare dicha clausula, ella se
mirara como no escrita.
6. En la hipoteca el deudor hipotecario puede enajenar el
bien dado en garantía, aunque exista estipulación en
contrario. (art 2440)
Así mismo, si en el contrato de arrendamiento se
estipula una clausula que prohíba enajenar el bien
arrendado durante la vigencia del contrato, ella no
tendrá efecto y solo faculta al arrendatario a
permanecer en el arriendo hasta su terminación
natural. (art 2022)
7. El articulo 59 del decreto 2700 de 1991 preceptúa: «El
sindicato dentro del proceso penal no podrá enajenar
bienes sujetos a registro dentro del año siguiente
contado a partir de su vinculación jurídica, a menos
que este garantizada la indemnización de perjuicios o
se hubiere producido pronunciamiento de fondo sobre
su inocencia. El funcionario judicial emitirá orden
perentoria al funcionario de registro para impedir su
negociación»
8. La ley 675 de 2001 prohíbe establecer en el reglamento
de propiedad horizontal con relación a los bienes
privados clausulas de no enajenación. El parágrafo
cuarto del articulo 5º de la mencionada disposición
preceptúa lo siguiente: «El reglamento de
administración de la propiedad horizontal no podrá
contener normas que prohíban la enajenación o
gravamen de los bienes de dominio privado, no limitar
o prohibir la cesión de los mismos a cualquier titulo».
9. Normas que permiten las clausulas
de no enajenación
El numeral 1 del articulo 1489 del código civil permite
al donante prohibir al donatario, en la escritura
publica de donación, la enajenación del objeto donado.
El inciso 3º del articulo 852 del código civil permite al
nudo propietario prohibirle al usufructuario ceder o
arrendar su derecho de usufructo.
10. En la propiedad fiduciaria, el constituyente le puede
prohibir al fiduciario que enajene el bien objeto del
contrato (C.C., art. 810; C. de Co., arts. 1226 a 1234).
11. La libertad de enajenación y otras
limitaciones jurídicas.
Los bienes que están dentro del comercio, son
enajenables, pero la ley les diseña mecanismos que
acortan la libertad de enajenación.
Son múltiples los ejemplos que pueden darse en la
legislación positiva, tanto de Derecho Publico como de
Derecho Privado, sobre este tipo de restricciones,
dentro de los cuales pueden citarse a manera de
ejemplo los siguientes:
12. Un bien baldío adjudicado a un colono situado en las
costas nacionales o en regiones limítrofes con otros
países, no puede transferirse a ciudadanos extranjeros
(Decr. 1415 de 1940, art 5º).
Los beneficiarios de la reforma agraria que hubieren
adquirido un inmueble rural con subsidio del estado
no pueden enajenarlo durante un periodo de doce
años, sin autorización expresa de la junta directiva del
instituto colombiano de desarrollo rural (Incoder); si
lo hacen en contravención a este mandato, el acto
queda viciado de nulidad absoluta (ley 160 de 1994, art.
25).