sesion de aprendizaje 1 SEC. 13- 17 MAYO 2024 comunicación.pdf
Unidad ii los bienes
1. República Bolivariana de Venezuela
Universidad “Fermín Toro”
Vicerrectorado Académico de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Barquisimeto, Edo. Lara.
Nombre: Karol Paola
Apellido: Quijano Durán
C.I: V- 23.490.397
Prof: Abog. Eleana Santander
Septiembre 2014
2. La ley de las 12 tablas fundaba solo de
muebles e inmuebles para efectos de
usucapión.
En roma los bienes se contaban
según su transmisibilidad
Res non mancipii, eran las cosas que
no se podían enajenar
En res mancipii que eran aquellas
que se podían enajenar
En la edad media la diferencia
entre muebles e inmuebles era el
tamaño en cuanto al valor.
Las joyas, coronas eran
bienes muebles.
Las cosas de poco
coste eran
inmuebles.
En la revolución francesa se
vuelve a la categorización
romana
Lo que se mueve es mueble
Lo que no se mueve
inmueble
3. Fue realizada en Roma: El cual establecía la categorización de los
bienes en la realidad, es decir, que sostenían que los elementos que
se mueven son muebles; y los elementos que no se movían eran
inmuebles, tomando en cuenta tanto el factor físico como corporal.
Bienes Muebles
Son bienes por su naturaleza los bienes que
logran cambiar de lugar, bien por si mismos
o movidos por una fuerza exterior.
Derechos de crédito. (Con la
salvedad de los derechos
inmuebles por el objeto al cual se
refieren).
Derechos reales mobiliarios.
Ejemplo: La propiedad y los
derechos de usufructo y de uso
sobre muebles, la prenda, la
hipoteca.
4. Bienes muebles Bienes inmuebles
Por su naturaleza: Artículo 531 del código
civil venezolano.
Derechos reales: Artículo 533 del código
civil venezolano .
Derechos de crédito: Artículo 533 del
código civil venezolano.
Por su naturaleza: Artículo 526 del código
civil venezolano.
Por su destinación: Artículo 529 del código
civil venezolano.
Por el objeto a que se refieren: Artículo
530 del código civil venezolano.