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COMISIÓN NACIONAL DE BIOÉTICA
“ACTUALIZACIONES DE LA
DECLARACIÓN DE HELSINKI
Y SU IMPACTO EN LA INVESTIGACIÓN EN SERES HUMANOS”
10 Oct 2018
DISCLAIMER
 LAS OPINIONES Y PUNTOS DE VISTA EXPRESADOS EN LAS SIGUIENTES
DIAPOSITIVAS SON DE CARÁCTER PERSONAL DEL PONENTE Y EN NINGUN CASO
DEBEN SER ATRIBUIDAS A CUALQUIER ORGANIZACIÓN CON LA QUE EL PONENTE
SEA EMPLEADO O AFILIADO.
 LA REPRODUCCIÓN PARCIAL O TOTAL DE ESTA PRESENTACIÓN DEBERÁ SER CON EL
CONSENTIMIENTO DEL PONENTE.
Normatividad
nacional
Códigos
Internacionales
• Ley General de Salud (Título V)
• Reglamento de la LGS en Materia de Investigación para
la salud (abril 2014)
• Norma NOM-012-SSA3-2012 (En modificación)
• Disposiciones para los CEI de CONBIOÉTICA (2012 y
2016)
• Guía para los CEI de CONBIOÉTICA (En modificación)
¿Por qué surgieron?
¿Cuáles fueron las
omisiones principales ?
• Experimentación sin “consentimiento informado”
• No se respeto la autonomía del sujeto
• Violación de derechos fundamentales
• Sin aprobación de “comité de ética en investigación”
• No se dio tratamiento a los sujetos cuando ya estaba disponible
• No se les informo acerca de los riesgos y beneficios
• Investigaciones en poblaciones vulnerables
• Se ha calificado como falta de humanidad en la investigación
-SE LLEVARON A CABO
INVESTIGACIONES QUE
NO RESPETARON LOS
PRINCIPIOS ÉTICOS-
DECLARACIÓN
UNIVERSAL DE LOS
DERECHOS
HUMANOS
DECLARACIÓN DE HELSINKI
WORLD MEDICAL
ASSOCIATION
ÚLTIMA REVISIÓN - 2013
REPORTE BELMONT
Department of Health,
Education, and Welfare, Office
of the Secretary,
Protection of Human Subjects.
CÓDIGOS DE ÉTICA EN INVESTIGACIÓN INTERNACIONALES
BPC_ICH
ÚLTIMA
REVISIÓN - 2016
CIOMS
ÚLTIMA REVISIÓN
2016
DECLARACIÓN UNIVERSAL
SOBRE BIOÉTICA Y
DERECHOS HUMANOS
UNESCO
GUÍA DE COMITÉS
DE BIOÉTICA
UNESCO
GUÍA PARA
REVISIÓN
COMITÉS
DE OMS
GUÍA Y
ESTANDARES
PARA
COMITÉS
OMS
1947 1948 1964 1979 1996 2000 2002 2005 2005 2011
El primer instrumento internacional sobre ética de la investigación médica, el Código de Nuremberg, fue promulgado en 1947 como consecuencia del juicio a
los médicos que habían dirigido experimentos atroces en prisioneros y detenidos sin su consentimiento, durante la segunda guerra mundial.
DECLARACIÓN DE HELSINKI
La Asociación Médica Mundial
(AMM) ha promulgado la
Declaración de Helsinki como
una propuesta de principios
éticos para investigación
médica en seres humanos,
incluida la investigación del
material humano y de información
identificables.
37
principios
INVESTIGACIÓN
PARA
LA
SALUD
INVESTIGACIÓN NO
INVOLUCRA SERES
HUMANOS
SERVICIOS DE SALUD
FARMACOECONÓMICA
GESTIÓN DIRECTIVA
INVESTIGACIÓN CON
SERES HUMANOS
EPIDEMIOLOGÍA
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(Investigación del material humano)
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MEDICAMENTOS
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BIOEQUIVALENCIA Y
BIOCOMPARABILIDAD
ESTUDIOS POST COMERCIALIZACIÓN
“FARMACOVIGILANCIA”
ESTUDIOS OBSERVACIONALES
(ENCUESTAS, REVISIÓN DE EXPEDIENTES,
ETC)
• Introducción (1-3)
• Principios generales (4-15)
• Riesgos, Costos y Beneficios (16-18)
• Grupos y personas vulnerables (19-20)
• Requisitos científicos y protocolos de investigación (21-22)
• Comités de ética de investigación (23) “CEI”
• Privacidad y confidencialidad (24)
• Consentimiento informado (25-32)
• Uso del placebo (33)
• Estipulaciones post ensayo (34-36)
• Intervenciones no probadas en la práctica clínica (37)
CONTENIDO DH
MÉDICO / INVESTIGADOR
4, 10 y 14) El deber del médico es promover y velar
por la salud, bienestar y derechos de los pacientes,
incluidos los que participan en investigación médica.
Los conocimientos y la conciencia del médico han de
subordinarse al cumplimiento de ese deber.
Objetivo principal: “Protección del ser humano”
INVESTIGACIÓN
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5) El progreso de la medicina se basa en la
investigación que, en último término, debe incluir
estudios en seres humanos.
PROPÓSITO DE LA INVESTIGACIÓN
6) El propósito principal de la investigación médica en
seres humanos es comprender las causas, evolución
y efectos de las enfermedades y mejorar las
intervenciones preventivas, diagnósticas y
terapéuticas (métodos, procedimientos y
tratamientos). Incluso, las mejores intervenciones
probadas deben ser evaluadas continuamente a través
de la investigación para que sean seguras, eficaces,
efectivas, accesibles y de calidad.
EFICACIA SEGURIDAD CALIDAD
8) Generar nuevos conocimientos
NORMAS ÉTICAS
7) La investigación médica está sujeta a normas
éticas que sirven para promover y asegurar el respeto a
todos los seres humanos y para proteger su salud y sus
derechos individuales.
10) Considerar las normas y estándares éticos, legales
y jurídicos para la investigación en seres humanos en
sus propios países.
NORMATIVIDAD
NACIONAL CÓDIGOS
INTERNACIONALES
PERSONAL CALIFICADO
12) La investigación médica en seres humanos debe ser
llevada a cabo sólo por personas con la educación,
formación y calificaciones científicas y éticas
apropiadas. La investigación en pacientes o voluntarios
sanos necesita la supervisión de un médico u otro
profesional de la salud competente y calificado
apropiadamente.
RIESGO / BENEFICIO
15) Se debe asegurar compensación y tratamiento
apropiados para las personas que son dañadas
durante su participación en la investigación.
16, 17 y 18) La investigación médica en seres humanos
sólo debe realizarse cuando la importancia de su
objetivo es mayor que el riesgo y los costos para la
persona que participa en la investigación.
• Balance riesgo / beneficio
• Los riesgos deben ser monitoreados, evaluados y
documentados continuamente por el investigador
• Considerando el riesgo debe evaluarse si continua, se
modifica o se suspende la investigación.
GRUPOS Y PERSONAS VULNERABLES
19 y 20) Todos los grupos y personas vulnerables deben
recibir protección específica.
La investigación médica en un grupo vulnerable sólo se
justifica si la investigación responde a las
necesidades o prioridades de salud de este grupo y
la investigación no puede realizarse en un grupo no
vulnerable.
REQUISITOS CIENTÍFICOS Y PROTOCOLOS
DE INVESTIGACIÓN
21 y 22)
• Toda investigación debe cumplir con principios
científicos
• Basarse en bibliografía científica
• Investigaciones pre clínicas
• Describirse en un “protocolo” que debe hacer
referencia al cumplimiento de los aspectos éticos.
COMITÉ DE ÉTICA EN INVESTIGACIÓN
23) El protocolo de investigación debe enviarse, para
consideración, comentario, consejo y aprobación al CEI
antes de comenzar el estudio.
• CEI debe ser transparente en su funcionamiento, debe
ser independiente del investigador, del patrocinador o
de cualquier otro tipo de influencia indebida y debe
estar debidamente calificado.
• CEI debe considerar las leyes y reglamentos vigentes
en el país donde se realiza la investigación, como
también las normas internacionales vigentes.
PRIVACIDAD Y CONFIDENCIALIDAD
24) Establecer mecanismos para:
• Resguardar la intimidad de la persona que participa en
la investigación.
• Confidencialidad de su información.
CONSENTIMIENTO INFORMADO
25, 26, 27, 28, 29, 30, 31 y 32)
• La participación de personas capaces de dar su
consentimiento informado en la investigación debe ser
voluntaria.
• Cada individuo potencial debe recibir información
adecuada acerca de los objetivos, métodos, fuentes de
financiamiento, posibles conflictos de intereses, afiliaciones
institucionales del investigador, beneficios calculados,
riesgos previsibles e incomodidades derivadas del
experimento, estipulaciones post estudio y todo otro
aspecto pertinente de la investigación
CONSENTIMIENTO INFORMADO
• Asegurarse de que el individuo ha comprendido la
información
• Obtener el consentimiento por escrito, o en su caso,
documentarlo y atestiguarlo.
• Obtener consentimiento informado por otra persona
calificada en caso de personal subordinado o
equivalente.
• Individuos incapaces de dar su consentimiento deberá
pedirse a su representante legal.
• Pedir el asentimiento cuando corresponda.
CONSENTIMIENTO INFORMADO
• La investigación en individuos que no son capaces física o
mentalmente de otorgar consentimiento, por ejemplo los
pacientes inconscientes, se puede realizar sólo si la
condición física/mental que impide otorgar el
consentimiento informado es una característica necesaria
del grupo investigado. Se debe pedir a su representante
legal.
• La negativa del paciente a participar en una investigación o
su decisión de retirarse nunca debe afectar de manera
adversa la relación médico-paciente.
• Investigaciones con muestras biológicas, debe pedirse el
consentimiento informado, excepciones solo con
aprobación del CEI.
USO DE PLACEBO
33) Los posibles beneficios, riesgos, costos y eficacia de
toda intervención nueva deben ser evaluados mediante
su comparación con las mejores intervenciones
probadas, excepto en las siguientes circunstancias:
• Cuando no existe una intervención probada, el uso
de un placebo, o ninguna intervención, es aceptable;
• Cuando por razones metodológicas científicamente
sólidas y convincentes, sea necesario para
determinar la eficacia y la seguridad de una
intervención el uso de cualquier intervención menos
eficaz que la mejor probada, el uso de un placebo o
ninguna intervención.
• No abusar de esta opción.
ESTIPULACIONES POST ENSAYO
34) Antes del ensayo clínico, los auspiciadores,
investigadores y los gobiernos de los países anfitriones
deben prever el acceso post ensayo a todos los
participantes que todavía necesitan una intervención
que ha sido identificada como beneficiosa en el
ensayo. Esta información también se debe proporcionar
a los participantes durante el proceso del consentimiento
informado.
ESTIPULACIONES POST ENSAYO
34) Antes del ensayo clínico, los auspiciadores,
investigadores y los gobiernos de los países anfitriones
deben prever el acceso post ensayo a todos los
participantes que todavía necesitan una intervención
que ha sido identificada como beneficiosa en el
ensayo. Esta información también se debe proporcionar
a los participantes durante el proceso del consentimiento
informado.
ESTIPULACIONES POST ENSAYO
35 y 36) Todo estudio de investigación con seres
humanos debe ser inscrito en una base de datos
disponible al público antes de aceptar a la primera
persona.
• Los investigadores tienen el deber de tener a la disposición
del público los resultados de su investigación en seres
humanos y son responsables de la integridad y exactitud
de sus informes.
• Se deben publicar tanto los resultados negativos e
inconclusos como los positivos.
• Los informes sobre investigaciones que no se ciñan a los
principios descritos en esta Declaración no deben ser
aceptados para su publicación.
INTERVENCIONES NO PROBADAS EN LA
PRÁCTICA CLÍNICA
37) Cuando en la atención de un enfermo las intervenciones
probadas no existen u otras intervenciones conocidas han
resultado ineficaces, el médico, después de pedir consejo de
experto, con el consentimiento informado del paciente o de
un representante legal autorizado, puede permitirse usar
intervenciones no comprobadas, si, a su juicio, ello da
alguna esperanza de salvar la vida, restituir la salud o aliviar
el sufrimiento. Tales intervenciones deben ser investigadas
posteriormente a fin de evaluar su seguridad y eficacia. En
todos los casos, esa información nueva debe ser registrada y,
cuando sea oportuno, puesta a disposición del público.
M en C. ARELI CERÓN SÁNCHEZ
DIRECTORA DE COMITÉS DE BIOÉTICA
Tel: (01 55) 5487-2760 Ext. 59408 y 59559
areli.ceron@salud.gob.mx
areli.ceron.conbioetica@gmail.com
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  • 1. COMISIÓN NACIONAL DE BIOÉTICA “ACTUALIZACIONES DE LA DECLARACIÓN DE HELSINKI Y SU IMPACTO EN LA INVESTIGACIÓN EN SERES HUMANOS” 10 Oct 2018
  • 2. DISCLAIMER  LAS OPINIONES Y PUNTOS DE VISTA EXPRESADOS EN LAS SIGUIENTES DIAPOSITIVAS SON DE CARÁCTER PERSONAL DEL PONENTE Y EN NINGUN CASO DEBEN SER ATRIBUIDAS A CUALQUIER ORGANIZACIÓN CON LA QUE EL PONENTE SEA EMPLEADO O AFILIADO.  LA REPRODUCCIÓN PARCIAL O TOTAL DE ESTA PRESENTACIÓN DEBERÁ SER CON EL CONSENTIMIENTO DEL PONENTE.
  • 3. Normatividad nacional Códigos Internacionales • Ley General de Salud (Título V) • Reglamento de la LGS en Materia de Investigación para la salud (abril 2014) • Norma NOM-012-SSA3-2012 (En modificación) • Disposiciones para los CEI de CONBIOÉTICA (2012 y 2016) • Guía para los CEI de CONBIOÉTICA (En modificación) ¿Por qué surgieron?
  • 4. ¿Cuáles fueron las omisiones principales ? • Experimentación sin “consentimiento informado” • No se respeto la autonomía del sujeto • Violación de derechos fundamentales • Sin aprobación de “comité de ética en investigación” • No se dio tratamiento a los sujetos cuando ya estaba disponible • No se les informo acerca de los riesgos y beneficios • Investigaciones en poblaciones vulnerables • Se ha calificado como falta de humanidad en la investigación -SE LLEVARON A CABO INVESTIGACIONES QUE NO RESPETARON LOS PRINCIPIOS ÉTICOS-
  • 5. DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS DECLARACIÓN DE HELSINKI WORLD MEDICAL ASSOCIATION ÚLTIMA REVISIÓN - 2013 REPORTE BELMONT Department of Health, Education, and Welfare, Office of the Secretary, Protection of Human Subjects. CÓDIGOS DE ÉTICA EN INVESTIGACIÓN INTERNACIONALES BPC_ICH ÚLTIMA REVISIÓN - 2016 CIOMS ÚLTIMA REVISIÓN 2016 DECLARACIÓN UNIVERSAL SOBRE BIOÉTICA Y DERECHOS HUMANOS UNESCO GUÍA DE COMITÉS DE BIOÉTICA UNESCO GUÍA PARA REVISIÓN COMITÉS DE OMS GUÍA Y ESTANDARES PARA COMITÉS OMS 1947 1948 1964 1979 1996 2000 2002 2005 2005 2011 El primer instrumento internacional sobre ética de la investigación médica, el Código de Nuremberg, fue promulgado en 1947 como consecuencia del juicio a los médicos que habían dirigido experimentos atroces en prisioneros y detenidos sin su consentimiento, durante la segunda guerra mundial.
  • 6.
  • 7. DECLARACIÓN DE HELSINKI La Asociación Médica Mundial (AMM) ha promulgado la Declaración de Helsinki como una propuesta de principios éticos para investigación médica en seres humanos, incluida la investigación del material humano y de información identificables. 37 principios
  • 8. INVESTIGACIÓN PARA LA SALUD INVESTIGACIÓN NO INVOLUCRA SERES HUMANOS SERVICIOS DE SALUD FARMACOECONÓMICA GESTIÓN DIRECTIVA INVESTIGACIÓN CON SERES HUMANOS EPIDEMIOLOGÍA CIENCIAS SOCIALES ESTUDIOS CONDUCTUALES ÓRGANOS, TEJIDOS Y CÉLULAS (Investigación del material humano) ESTUDIOS CLÍNICOS FASE I a IV MEDICAMENTOS BIOLÓGICOS DISPOSITIVOS MÉDICOS BIOEQUIVALENCIA Y BIOCOMPARABILIDAD ESTUDIOS POST COMERCIALIZACIÓN “FARMACOVIGILANCIA” ESTUDIOS OBSERVACIONALES (ENCUESTAS, REVISIÓN DE EXPEDIENTES, ETC)
  • 9. • Introducción (1-3) • Principios generales (4-15) • Riesgos, Costos y Beneficios (16-18) • Grupos y personas vulnerables (19-20) • Requisitos científicos y protocolos de investigación (21-22) • Comités de ética de investigación (23) “CEI” • Privacidad y confidencialidad (24) • Consentimiento informado (25-32) • Uso del placebo (33) • Estipulaciones post ensayo (34-36) • Intervenciones no probadas en la práctica clínica (37) CONTENIDO DH
  • 10. MÉDICO / INVESTIGADOR 4, 10 y 14) El deber del médico es promover y velar por la salud, bienestar y derechos de los pacientes, incluidos los que participan en investigación médica. Los conocimientos y la conciencia del médico han de subordinarse al cumplimiento de ese deber. Objetivo principal: “Protección del ser humano” INVESTIGACIÓN ATENCIÓN MÉDICA
  • 11. INVESTIGACIONES JUSTIFICADAS 5) El progreso de la medicina se basa en la investigación que, en último término, debe incluir estudios en seres humanos.
  • 12. PROPÓSITO DE LA INVESTIGACIÓN 6) El propósito principal de la investigación médica en seres humanos es comprender las causas, evolución y efectos de las enfermedades y mejorar las intervenciones preventivas, diagnósticas y terapéuticas (métodos, procedimientos y tratamientos). Incluso, las mejores intervenciones probadas deben ser evaluadas continuamente a través de la investigación para que sean seguras, eficaces, efectivas, accesibles y de calidad. EFICACIA SEGURIDAD CALIDAD 8) Generar nuevos conocimientos
  • 13. NORMAS ÉTICAS 7) La investigación médica está sujeta a normas éticas que sirven para promover y asegurar el respeto a todos los seres humanos y para proteger su salud y sus derechos individuales. 10) Considerar las normas y estándares éticos, legales y jurídicos para la investigación en seres humanos en sus propios países. NORMATIVIDAD NACIONAL CÓDIGOS INTERNACIONALES
  • 14. PERSONAL CALIFICADO 12) La investigación médica en seres humanos debe ser llevada a cabo sólo por personas con la educación, formación y calificaciones científicas y éticas apropiadas. La investigación en pacientes o voluntarios sanos necesita la supervisión de un médico u otro profesional de la salud competente y calificado apropiadamente.
  • 15. RIESGO / BENEFICIO 15) Se debe asegurar compensación y tratamiento apropiados para las personas que son dañadas durante su participación en la investigación. 16, 17 y 18) La investigación médica en seres humanos sólo debe realizarse cuando la importancia de su objetivo es mayor que el riesgo y los costos para la persona que participa en la investigación. • Balance riesgo / beneficio • Los riesgos deben ser monitoreados, evaluados y documentados continuamente por el investigador • Considerando el riesgo debe evaluarse si continua, se modifica o se suspende la investigación.
  • 16. GRUPOS Y PERSONAS VULNERABLES 19 y 20) Todos los grupos y personas vulnerables deben recibir protección específica. La investigación médica en un grupo vulnerable sólo se justifica si la investigación responde a las necesidades o prioridades de salud de este grupo y la investigación no puede realizarse en un grupo no vulnerable.
  • 17. REQUISITOS CIENTÍFICOS Y PROTOCOLOS DE INVESTIGACIÓN 21 y 22) • Toda investigación debe cumplir con principios científicos • Basarse en bibliografía científica • Investigaciones pre clínicas • Describirse en un “protocolo” que debe hacer referencia al cumplimiento de los aspectos éticos.
  • 18. COMITÉ DE ÉTICA EN INVESTIGACIÓN 23) El protocolo de investigación debe enviarse, para consideración, comentario, consejo y aprobación al CEI antes de comenzar el estudio. • CEI debe ser transparente en su funcionamiento, debe ser independiente del investigador, del patrocinador o de cualquier otro tipo de influencia indebida y debe estar debidamente calificado. • CEI debe considerar las leyes y reglamentos vigentes en el país donde se realiza la investigación, como también las normas internacionales vigentes.
  • 19. PRIVACIDAD Y CONFIDENCIALIDAD 24) Establecer mecanismos para: • Resguardar la intimidad de la persona que participa en la investigación. • Confidencialidad de su información.
  • 20. CONSENTIMIENTO INFORMADO 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31 y 32) • La participación de personas capaces de dar su consentimiento informado en la investigación debe ser voluntaria. • Cada individuo potencial debe recibir información adecuada acerca de los objetivos, métodos, fuentes de financiamiento, posibles conflictos de intereses, afiliaciones institucionales del investigador, beneficios calculados, riesgos previsibles e incomodidades derivadas del experimento, estipulaciones post estudio y todo otro aspecto pertinente de la investigación
  • 21. CONSENTIMIENTO INFORMADO • Asegurarse de que el individuo ha comprendido la información • Obtener el consentimiento por escrito, o en su caso, documentarlo y atestiguarlo. • Obtener consentimiento informado por otra persona calificada en caso de personal subordinado o equivalente. • Individuos incapaces de dar su consentimiento deberá pedirse a su representante legal. • Pedir el asentimiento cuando corresponda.
  • 22. CONSENTIMIENTO INFORMADO • La investigación en individuos que no son capaces física o mentalmente de otorgar consentimiento, por ejemplo los pacientes inconscientes, se puede realizar sólo si la condición física/mental que impide otorgar el consentimiento informado es una característica necesaria del grupo investigado. Se debe pedir a su representante legal. • La negativa del paciente a participar en una investigación o su decisión de retirarse nunca debe afectar de manera adversa la relación médico-paciente. • Investigaciones con muestras biológicas, debe pedirse el consentimiento informado, excepciones solo con aprobación del CEI.
  • 23. USO DE PLACEBO 33) Los posibles beneficios, riesgos, costos y eficacia de toda intervención nueva deben ser evaluados mediante su comparación con las mejores intervenciones probadas, excepto en las siguientes circunstancias: • Cuando no existe una intervención probada, el uso de un placebo, o ninguna intervención, es aceptable; • Cuando por razones metodológicas científicamente sólidas y convincentes, sea necesario para determinar la eficacia y la seguridad de una intervención el uso de cualquier intervención menos eficaz que la mejor probada, el uso de un placebo o ninguna intervención. • No abusar de esta opción.
  • 24. ESTIPULACIONES POST ENSAYO 34) Antes del ensayo clínico, los auspiciadores, investigadores y los gobiernos de los países anfitriones deben prever el acceso post ensayo a todos los participantes que todavía necesitan una intervención que ha sido identificada como beneficiosa en el ensayo. Esta información también se debe proporcionar a los participantes durante el proceso del consentimiento informado.
  • 25. ESTIPULACIONES POST ENSAYO 34) Antes del ensayo clínico, los auspiciadores, investigadores y los gobiernos de los países anfitriones deben prever el acceso post ensayo a todos los participantes que todavía necesitan una intervención que ha sido identificada como beneficiosa en el ensayo. Esta información también se debe proporcionar a los participantes durante el proceso del consentimiento informado.
  • 26. ESTIPULACIONES POST ENSAYO 35 y 36) Todo estudio de investigación con seres humanos debe ser inscrito en una base de datos disponible al público antes de aceptar a la primera persona. • Los investigadores tienen el deber de tener a la disposición del público los resultados de su investigación en seres humanos y son responsables de la integridad y exactitud de sus informes. • Se deben publicar tanto los resultados negativos e inconclusos como los positivos. • Los informes sobre investigaciones que no se ciñan a los principios descritos en esta Declaración no deben ser aceptados para su publicación.
  • 27. INTERVENCIONES NO PROBADAS EN LA PRÁCTICA CLÍNICA 37) Cuando en la atención de un enfermo las intervenciones probadas no existen u otras intervenciones conocidas han resultado ineficaces, el médico, después de pedir consejo de experto, con el consentimiento informado del paciente o de un representante legal autorizado, puede permitirse usar intervenciones no comprobadas, si, a su juicio, ello da alguna esperanza de salvar la vida, restituir la salud o aliviar el sufrimiento. Tales intervenciones deben ser investigadas posteriormente a fin de evaluar su seguridad y eficacia. En todos los casos, esa información nueva debe ser registrada y, cuando sea oportuno, puesta a disposición del público.
  • 28. M en C. ARELI CERÓN SÁNCHEZ DIRECTORA DE COMITÉS DE BIOÉTICA Tel: (01 55) 5487-2760 Ext. 59408 y 59559 areli.ceron@salud.gob.mx areli.ceron.conbioetica@gmail.com