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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD “FERMÍN TORO”
VICE-RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
SISTEMA DE APRENDIZAJE INTERACTIVO A DISTANCIA “SAIA”
LAPSO ACADÉMICO 2017-B
ENSAYO SOBRE EL DOMICILIO COMO FACTOR DE CONEXIÓN
INTEGRANTE:
YOHEVE MELENDEZ
C.I. 12.284.064
TUTORA: EMILY RAMIREZ
CÁTEDRA: DEREHO INTERNACIONAL
PRIVADO
SECCIÓN: SAIA “E”
FEBRERO, 2018
2
EL DOMICILIO COMO FACTOR DE CONEXIÓN
Una de las modificaciones más importantes de la Ley de Derecho
Internacional Privado, es la sustitución del Principio de la Nacionalidad por
el Principio del Domicilio, como factor de conexión decisivo en materia de
estado, capacidad y relaciones familiares y sucesorias. Esa modificación, que
aproxima la solución venezolana a la solución de la mayor parte de los países
americanos y de los países de Common Law, se ajusta mejor a las realidades
demográficas, económicas y sociales de Venezuela y ha sido expresa o
implícitamente propugnada por gran número de estudiosos nacionales.
El Principio de la Nacionalidad, en el cual se basa todavía el vigente
Código Civil, ha tenido una aplicación un tanto precaria, pese a su larga
vigencia legislativa, en razón de haber estado constantemente cercenado por
las interpretaciones territorialistas antes mencionadas, en tal virtud, el Principio
del Domicilio, que tiene obviamente un sentido más territorialista, viene a
establecer una mejor concordancia entre las disposiciones de la Ley y las
tendencias de la práctica y de la jurisprudencia.
Las disposiciones de la Ley referentes al domicilio regulan su concepto
general, el cual se califica a través del término de residencia habitual, que
resulta de fácil comprobación (Artículo 11), así como los domicilios especiales,
entre los cuales figura el de la mujer casada (Artículo 12), otorgándosele plena
autonomía frente al domicilio del marido; con ello, no sólo se recogen las
modernas orientaciones político-sociales relativas a la emancipación de la
mujer y a la igualación de los sexos, consagradas en la reforma del Código
Civil de 1982, sino que se afirma un principio que, en materia de Derecho
Internacional Privado, evita frecuentes y graves injusticias. Es oportuno
señalar que la tendencia hacia el domicilio se recoge en la Convención
Interamericana sobre Domicilio de las Personas Físicas en el Derecho
3
Internacional Privado, que regula diversos aspectos del mismo y responde a
las realidades del continente.
Sobre el Domicilio dicen acertadamente Vodanovic,
Alessandri y Somarriva ”el domicilio precisa en lugar en que el individuo es
considerado siempre presente, aunque momentáneamente no lo esté, para el
ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones”. El Código
Civil estipula que las personas suelen vivir en un sitio determinado, en forma
continua y cumplen relaciones de orden jurídico (celebran negocios, derechos
civiles y públicas), este sitio es el que se denomina Domicilio, y se define
como el asiento legal de las personas, donde estas desarrollan todas las
actividades de orden económico, familiar y jurídico, es decir donde ejercen sus
derechos y contraen obligaciones, etimológicamente domicilio, proviene
de Domus y significa “el lugar donde se tiene la casa”; así el Artículo 27.
CC, señala:
El domicilio legal es el lugar donde la Ley presume, que una persona
reside de una manera permanente para el ejercicio de sus derechos y
cumplimientos de sus obligaciones, aunque de hecho no esté allí presente, y
así: 1) Los funcionarios públicos, eclesiásticos o seculares, tienen su domicilio
en el lugar donde deben desempeñar sus funciones, no siendo estas
temporarias, periódicas o de simple comisión; 2) Los militares en servicio
activo tienen su domicilio en el lugar en que se hallen prestando aquél, si no
manifestasen intención en contrario, por algún establecimiento permanente, o
asiento principal de sus negocios en otro lugar.
3) El domicilio de las sociedades, corporaciones establecimientos y
asociaciones autorizadas por las Leyes o por el Gobierno, es el lugar donde
está situada su dirección o administración, si en sus estatutos o en la
autorización que se les dio, no tuviesen un domicilio señalado; 4) Las
compañías que tengan muchos establecimientos o sucursales, tienen su
domicilio especial en el lugar de dichos establecimientos, para solo la
4
ejecución de las obligaciones allí contraídas por los agentes locales de la
sociedad.5) Los transeúntes o las personas de ejercicio ambulante, como lo
s que no tuviesendomicilio conocido, lo tienen en el lugar de su residencia
actual; 6) Los incapaces tienen el domicilio de sus representantes;
7) El domicilio que tenía el difunto determina el lugar en que se abre su
sucesión.
Existen dos teorías que pretenden explicar la naturaleza de Domicilio,
a saber: la Teoría
Clásica según la cual el domicilio no es un lugar sino que una
noci ón abstracta que supone una
relación jurídica entre el sujeto y el lugar, por lo cual a la persona se le
considera siemprepresente en dicho lugar, y la otra, es la denominada
Teoría Concreta estima que el domicilio es un lugar concreto en que la Ley
supone que la persona se encuentra siempre para los efectos jurídicos.
El Código Civil acoge la segunda teoría y en tal
sentido se puede decir que el domicilio es el lugar en el que legalmente
se entiende que una persona está asentada y donde desarrolla su "idea
jurídica”,este domicilio, puede ser Político, el cual se refiere al domicilio d
entro del territorio del Estado, o Civil, que es el relativo a cierta
y determinada parte del Estado.
En cuanto al domicilio como criterio atributivo de jurisdicción en materia
de divorcio consagra la Ley de Derecho Internacional Privado. Se aplica el
criterio del paralelismo consagrado por el artículo 42,1 y, consecuencialmente,
del artículo 23, ambos de la Ley de Derecho Internacional Privado, esto aplica
si hay falta de jurisdicción cuando el domicilio del cónyuge demandante se
encuentre fuera del país y no haya cumplido un año. De acuerdo con este
principio, “…el tribunal que tiene jurisdicción para conocer del asunto es el del
Estado cuyo derecho resulte aplicable al fondo de la controversia, lo cual en
materia de divorcio se determina mediante el domicilio del demandante, de
5
conformidad con lo pautado en los artículos 15 y 23 de la Ley de Derecho
Internacional Privado, siendo dicho factor de conexión un medio para
determinar tanto el derecho aplicable como un criterio para fijar la jurisdicción”.
Además admite que, de conformidad con el artículo 11, el domicilio de una
persona física se encuentra en el territorio del Estado donde tiene su
residencia habitual, “…noción que no guarda relación alguna con el concepto
de domicilio establecido en el artículo 27 del Código Civil, que se refiere al
lugar donde la persona tiene el asiento principal de sus negocios e intereses…”
Ahora bien, el domicilio como criterio atributivo de jurisdicción en materia
de divorcio y separación de cuerpos, está condicionado a un elemento
temporal que es el transcurso del lapso de un año desde el último cambio de
domicilio para que este produzca efectos, lo cual fue clara y expresamente
establecido por el Legislador con la finalidad de impedir que los cónyuges
incurrieran en fraude al cambiar de domicilio para determinar, a su
conveniencia, el derecho aplicable a la situación planteada.
A propósito de esto, conviene referir un caso puntual de la jurisprudencia
nacional en materia de menores, en concreto, en un reclamo de obligación de
manutención donde el juez venezolano utiliza la institución del reenvío para la
determinación de su propia jurisdicción, cuestión que resulta notablemente
curiosa y difícil de entender, en tanto que dicha institución procede en el marco
de la determinación del Derecho aplicable a la controversia.
En situaciones como la referida, queda evidenciado que nuestros
juzgadores pasan por alto el artículo 43 LDIP que les atribuye la potestad
jurisdiccional para dictar medidas provisionales de protección de personas
que se encuentran transitoriamente en el territorio nacional, pese a no estarles
atribuida la jurisdicción para el fondo por ninguno de los criterios atributivos
previstos en nuestro sistema de Derecho internacional privado
Adicionalmente, en lo que atañe a la jurisdicción, debemos tener presente
el principio de la perpetuatio iurisdictionis contenido en el artículo 3 del Código
6
de Procedimiento Civil (en lo adelante CPC), a partir del cual la determinación
dela jurisdicción y de la competencia se realiza de conformidad con las
circunstancias fácticas existentes para el momento de introducir la demanda.
De ello se desprende, por un lado, que los cambios de hecho sobrevenidos a
la presentación de la demanda no producirán incidencia en tal determinación;
por otro, que la norma en cuestión no es aplicable a los cambios de derecho.
En cuanto a las ventajas se tiene que el domicilio de una persona es el
país que se considera por derecho ser el centro de su vida, una de las
modificaciones más importantes de la ley de Derecho Internacional Privado en
Venezuela es la sustitución del principio de la nacionalidad por el principio del
domicilio en materia de Estado, capacidady relaciones familiares y sucesorias.
El principio del domicilio viene a establecer una mejor concordancia entre las
disposiciones de la ley y las tendencias de la práctica y de la jurisprudencia
aunque su sentido es más territorialista.
7
Referencias bibliográficas
Documento en línea: Disponible:
https://cartasblogatorias.com/2015/04/08/venezuela-domicilio-del-
demandante-como-criterio-de-jurisdiccion-en-materia-de-divorcio/
Documento en línea: Disponible:
https://www.academia.edu/6249077/El_Divorcio_en_el_Sistema_de_Derecho
_Internacional_Privado

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El domicilio como factor de conexión

  • 1. 1 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD “FERMÍN TORO” VICE-RECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO SISTEMA DE APRENDIZAJE INTERACTIVO A DISTANCIA “SAIA” LAPSO ACADÉMICO 2017-B ENSAYO SOBRE EL DOMICILIO COMO FACTOR DE CONEXIÓN INTEGRANTE: YOHEVE MELENDEZ C.I. 12.284.064 TUTORA: EMILY RAMIREZ CÁTEDRA: DEREHO INTERNACIONAL PRIVADO SECCIÓN: SAIA “E” FEBRERO, 2018
  • 2. 2 EL DOMICILIO COMO FACTOR DE CONEXIÓN Una de las modificaciones más importantes de la Ley de Derecho Internacional Privado, es la sustitución del Principio de la Nacionalidad por el Principio del Domicilio, como factor de conexión decisivo en materia de estado, capacidad y relaciones familiares y sucesorias. Esa modificación, que aproxima la solución venezolana a la solución de la mayor parte de los países americanos y de los países de Common Law, se ajusta mejor a las realidades demográficas, económicas y sociales de Venezuela y ha sido expresa o implícitamente propugnada por gran número de estudiosos nacionales. El Principio de la Nacionalidad, en el cual se basa todavía el vigente Código Civil, ha tenido una aplicación un tanto precaria, pese a su larga vigencia legislativa, en razón de haber estado constantemente cercenado por las interpretaciones territorialistas antes mencionadas, en tal virtud, el Principio del Domicilio, que tiene obviamente un sentido más territorialista, viene a establecer una mejor concordancia entre las disposiciones de la Ley y las tendencias de la práctica y de la jurisprudencia. Las disposiciones de la Ley referentes al domicilio regulan su concepto general, el cual se califica a través del término de residencia habitual, que resulta de fácil comprobación (Artículo 11), así como los domicilios especiales, entre los cuales figura el de la mujer casada (Artículo 12), otorgándosele plena autonomía frente al domicilio del marido; con ello, no sólo se recogen las modernas orientaciones político-sociales relativas a la emancipación de la mujer y a la igualación de los sexos, consagradas en la reforma del Código Civil de 1982, sino que se afirma un principio que, en materia de Derecho Internacional Privado, evita frecuentes y graves injusticias. Es oportuno señalar que la tendencia hacia el domicilio se recoge en la Convención Interamericana sobre Domicilio de las Personas Físicas en el Derecho
  • 3. 3 Internacional Privado, que regula diversos aspectos del mismo y responde a las realidades del continente. Sobre el Domicilio dicen acertadamente Vodanovic, Alessandri y Somarriva ”el domicilio precisa en lugar en que el individuo es considerado siempre presente, aunque momentáneamente no lo esté, para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones”. El Código Civil estipula que las personas suelen vivir en un sitio determinado, en forma continua y cumplen relaciones de orden jurídico (celebran negocios, derechos civiles y públicas), este sitio es el que se denomina Domicilio, y se define como el asiento legal de las personas, donde estas desarrollan todas las actividades de orden económico, familiar y jurídico, es decir donde ejercen sus derechos y contraen obligaciones, etimológicamente domicilio, proviene de Domus y significa “el lugar donde se tiene la casa”; así el Artículo 27. CC, señala: El domicilio legal es el lugar donde la Ley presume, que una persona reside de una manera permanente para el ejercicio de sus derechos y cumplimientos de sus obligaciones, aunque de hecho no esté allí presente, y así: 1) Los funcionarios públicos, eclesiásticos o seculares, tienen su domicilio en el lugar donde deben desempeñar sus funciones, no siendo estas temporarias, periódicas o de simple comisión; 2) Los militares en servicio activo tienen su domicilio en el lugar en que se hallen prestando aquél, si no manifestasen intención en contrario, por algún establecimiento permanente, o asiento principal de sus negocios en otro lugar. 3) El domicilio de las sociedades, corporaciones establecimientos y asociaciones autorizadas por las Leyes o por el Gobierno, es el lugar donde está situada su dirección o administración, si en sus estatutos o en la autorización que se les dio, no tuviesen un domicilio señalado; 4) Las compañías que tengan muchos establecimientos o sucursales, tienen su domicilio especial en el lugar de dichos establecimientos, para solo la
  • 4. 4 ejecución de las obligaciones allí contraídas por los agentes locales de la sociedad.5) Los transeúntes o las personas de ejercicio ambulante, como lo s que no tuviesendomicilio conocido, lo tienen en el lugar de su residencia actual; 6) Los incapaces tienen el domicilio de sus representantes; 7) El domicilio que tenía el difunto determina el lugar en que se abre su sucesión. Existen dos teorías que pretenden explicar la naturaleza de Domicilio, a saber: la Teoría Clásica según la cual el domicilio no es un lugar sino que una noci ón abstracta que supone una relación jurídica entre el sujeto y el lugar, por lo cual a la persona se le considera siemprepresente en dicho lugar, y la otra, es la denominada Teoría Concreta estima que el domicilio es un lugar concreto en que la Ley supone que la persona se encuentra siempre para los efectos jurídicos. El Código Civil acoge la segunda teoría y en tal sentido se puede decir que el domicilio es el lugar en el que legalmente se entiende que una persona está asentada y donde desarrolla su "idea jurídica”,este domicilio, puede ser Político, el cual se refiere al domicilio d entro del territorio del Estado, o Civil, que es el relativo a cierta y determinada parte del Estado. En cuanto al domicilio como criterio atributivo de jurisdicción en materia de divorcio consagra la Ley de Derecho Internacional Privado. Se aplica el criterio del paralelismo consagrado por el artículo 42,1 y, consecuencialmente, del artículo 23, ambos de la Ley de Derecho Internacional Privado, esto aplica si hay falta de jurisdicción cuando el domicilio del cónyuge demandante se encuentre fuera del país y no haya cumplido un año. De acuerdo con este principio, “…el tribunal que tiene jurisdicción para conocer del asunto es el del Estado cuyo derecho resulte aplicable al fondo de la controversia, lo cual en materia de divorcio se determina mediante el domicilio del demandante, de
  • 5. 5 conformidad con lo pautado en los artículos 15 y 23 de la Ley de Derecho Internacional Privado, siendo dicho factor de conexión un medio para determinar tanto el derecho aplicable como un criterio para fijar la jurisdicción”. Además admite que, de conformidad con el artículo 11, el domicilio de una persona física se encuentra en el territorio del Estado donde tiene su residencia habitual, “…noción que no guarda relación alguna con el concepto de domicilio establecido en el artículo 27 del Código Civil, que se refiere al lugar donde la persona tiene el asiento principal de sus negocios e intereses…” Ahora bien, el domicilio como criterio atributivo de jurisdicción en materia de divorcio y separación de cuerpos, está condicionado a un elemento temporal que es el transcurso del lapso de un año desde el último cambio de domicilio para que este produzca efectos, lo cual fue clara y expresamente establecido por el Legislador con la finalidad de impedir que los cónyuges incurrieran en fraude al cambiar de domicilio para determinar, a su conveniencia, el derecho aplicable a la situación planteada. A propósito de esto, conviene referir un caso puntual de la jurisprudencia nacional en materia de menores, en concreto, en un reclamo de obligación de manutención donde el juez venezolano utiliza la institución del reenvío para la determinación de su propia jurisdicción, cuestión que resulta notablemente curiosa y difícil de entender, en tanto que dicha institución procede en el marco de la determinación del Derecho aplicable a la controversia. En situaciones como la referida, queda evidenciado que nuestros juzgadores pasan por alto el artículo 43 LDIP que les atribuye la potestad jurisdiccional para dictar medidas provisionales de protección de personas que se encuentran transitoriamente en el territorio nacional, pese a no estarles atribuida la jurisdicción para el fondo por ninguno de los criterios atributivos previstos en nuestro sistema de Derecho internacional privado Adicionalmente, en lo que atañe a la jurisdicción, debemos tener presente el principio de la perpetuatio iurisdictionis contenido en el artículo 3 del Código
  • 6. 6 de Procedimiento Civil (en lo adelante CPC), a partir del cual la determinación dela jurisdicción y de la competencia se realiza de conformidad con las circunstancias fácticas existentes para el momento de introducir la demanda. De ello se desprende, por un lado, que los cambios de hecho sobrevenidos a la presentación de la demanda no producirán incidencia en tal determinación; por otro, que la norma en cuestión no es aplicable a los cambios de derecho. En cuanto a las ventajas se tiene que el domicilio de una persona es el país que se considera por derecho ser el centro de su vida, una de las modificaciones más importantes de la ley de Derecho Internacional Privado en Venezuela es la sustitución del principio de la nacionalidad por el principio del domicilio en materia de Estado, capacidady relaciones familiares y sucesorias. El principio del domicilio viene a establecer una mejor concordancia entre las disposiciones de la ley y las tendencias de la práctica y de la jurisprudencia aunque su sentido es más territorialista.
  • 7. 7 Referencias bibliográficas Documento en línea: Disponible: https://cartasblogatorias.com/2015/04/08/venezuela-domicilio-del- demandante-como-criterio-de-jurisdiccion-en-materia-de-divorcio/ Documento en línea: Disponible: https://www.academia.edu/6249077/El_Divorcio_en_el_Sistema_de_Derecho _Internacional_Privado