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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE-RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO.
El Domicilio como factor de conexión en el
Derecho Internacional Privado.
Alumna.
Elena Virgüez
CI: 25340746
Cátedra: Derecho Internacional Privado
Facilitador(a): Prof. Emily Ramirez.
Sección: SAIA “B”.
Barquisimeto, 09 de febrero de 2018.
Domicilio Como Factor De Conexión Desde un punto de vista social el domicilio y
del criterio atributivo de la jurisdicción promueve la adaptación de los extranjeros
en el medio que habitan, pues elimina y combate los ghettos sociales que se
construyen en torno a grupos de personas reguladas por leyes y costumbres
extrañas al lugar en el que residen en forma habitual. Resuelve favorablemente el
problema de las familias de nacionalidad mixta, que de aplicarse la nacionalidad
como parte de contacto estarían expuestas a una heterogeneidad legal.
Desvincula a personas desarraigadas de su país de nacimiento, tales como
refugiados, inmigrantes, perseguidos políticos, grupos étnicos cerrados, de
ordenamientos jurídicos con los cuales mantiene una relación formal, débil o nula
en la realidad de los Facilita la vida internacional hechos. de las personas al
reconocer como válidos los actos jurídicos realizados al amparo del ordenamiento
legal del lugar donde habitan. El domicilio legal es el lugar donde la Ley presume,
que una persona reside de una manera permanente para el ejercicio de sus
derechos y cumplimientos de sus obligaciones, aunque de hecho no esté allí
presente. Existen dos teorías que pretenden explica r la naturaleza de Domicilio La
Teoría Clásica: según la cual el domicilio no es un lugar sino que una noción
abstracta que supone una relación jurídica entre el sujeto y el lugar, por lo cual a la
persona se le considera siempre presente en dicho lugar. La Teoría Concreta:
estima que el domicilio es un lugar concreto en que la Ley supone que la persona
se encuentra siempre para los efectos jurídicos. Características Fijeza: El
domicilio, aunque no es inmutable, es la sede jurídica más estable, en especial no
varía con cualquier cambio de habitación o residencia. Necesidad: En principio,
todas las personas tienen domicilio, puesto que adquieren uno en el momento del
nacimiento y lo conservan mientras no lo cambien, pero, no obstante, la opinión
contraria de la mayoría de los autores franceses, hay personas que no tienen
domicilio, como lo admite implícitamente el Código Civil, al referirse a personas
que no tienen domicilio ni residencia. Unidad: A diferencia del Derecho Romano, el
Código Civil Venezolano, acoge el principio de la unidad del domicilio general,
como lo demuestra la definición de su Artículo 27, que se refiere al asiento
“principal” de los negocios e intereses, pero debe observarse que: A) Dicho
principio no impide que una persona tenga además de su domicilio general único,
uno o más domicilios especiales; B) Dicho principio tampoco implica que las
decisiones judiciales sobre determinación del domicilio, lleguen a tener fuerza de
cosa juzgada con efectos absolutos "erga omnes"; y C) El principio de referencia,
esta temperado en el caso de las personas morales. El Principio del Domicilio, que
tiene obviamente un sentido más territorialista, viene a establecer una mejor
concordancia entre las disposiciones de la Ley y las tendencias de la práctica y de
la jurisprudencia. Las disposiciones de la Ley referentes al domicilio regulan su
concepto general, el cual se califica a través del término de residencia habitual,
que resulta de fácil comprobación (Artículo 11), así como los domicilios especiales,
entre los cuales figura el de la mujer casada (Artículo 12) El Principio del Domicilio,
que tiene obviamente un sentido más territorialista, viene a establecer una mejor
concordancia entre las disposiciones de la Ley y las tendencias de la práctica y de
la jurisprudencia. Las disposiciones de la Ley referentes al domicilio regulan su
concepto general, el cual se califica a través del término de residencia habitual,
que resulta de fácil comprobación (Artículo 11), así como los domicilios especiales,
entre los cuales figura el de la mujer casada (Artículo 12). Cuando se le otorgó una
plena autonomía frente a la casa del marido; con ello, no sólo se recogen las
modernas orientaciones políticas y sociales relativas a la emancipación de la
mujer y la igualación de los sexos, consagradas en la reforma del Código Civil de
1982, sino que se afirma a un principio que, en materia de Derecho Internacional
Privado, evita frecuentes y graves injusticias. Es oportuno señalar que la tendencia
hacia el domicilio se recoge en la Convención Interamericana sobre Domicilio de
las Personas Físicas en el Derecho Internacional Privado, que regula diversos
aspectos del mismo y responde a las realidades del continente. Domicilio dice
acertadamente Vodanovic, Alessandri y Somarriva "el domicilio preciso en el lugar
en el que el individuo está siempre presente, aunque momentáneamente no lo
esté, para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones". El
Código Civil estipula que las personas por vivir en un sitio determinado, en forma
continua y en relaciones de derecho civil, este sitio es el que se denomina
Domicilio, y se define como el asiento legal de las personas, donde estas
actividades todas las actividades de orden económico, familiar y jurídico, es decir
donde se ejercen sus derechos y contraen obligaciones, etimológicamente
domiciliadas, proviene de Domus y significa "el lugar donde se tiene la casa".
Cabe destacar que para que una persona tenga su domicilio en un sitio
determinado en Venezuela, se estipula que debe llevar considerable tiempo en
este. El domicilio legal es el lugar donde la Ley presume, que una persona reside
de una manera permanente para el ejercicio de sus derechos y cumplimientos de
sus obligaciones, aunque de hecho no esté allí presente, y así: 1) Los funcionarios
públicos, eclesiásticos o seculares, tienen su domicilio en el lugar donde deben
desempeñar sus funciones, no son estas temporarias, periódicas o de simple
comisión; 2) Los militares en servicio activo tienen su domicilio en el lugar en que
se hallen prestados aquí, si no manifiestan intención en contrario, por algún lugar
permanente, o asiento principal de sus negocios en otro lugar; 3) El domicilio de
las sociedades, corporaciones locales y asociaciones autorizadas para las Leyes o
por el Gobierno, en el lugar donde está situada la dirección o administración, si en
sus estatutos o en la autorización que se les da, no tuviesen un domicilio señalado
; 4) Las compañías que tienen muchos establecimientos o sucursales, tienen su
domicilio especial en el lugar de dichos establecimientos, para el desempeño de
las obligaciones contraídas por los agentes locales de la sociedad; 5) Los
transeúntes como los que no tienen domicilio en el domicilio, lo tienen en el lugar
de su residencia actual; 6) Los incapaces tienen el domicilio de sus
representantes; 7) El domicilio que tenía el difunto determinaba el lugar en el que
se abre su sucesión. Ventajas y desventajas; la discusión entre los partidarios de
la nacionalidad y domicilio ha abandonado el perfil de enfrentamiento que antes
tuvo, viniendo a discurrir por los senderos de una mayor moderación y
compromiso. Los autores parecen conscientes de que todo absolutismo debe ser
desterrado y que las ventajas e inconvenientes que acompañan a una y otra
noción son relativas y se contraponen. Así, pudo afirmar muy gráficamente
BENTWICH que la nacionalidad proporciona una ley previsible, pero
frecuentemente inapropiada en materia de estatuto personal, en tanto que el
domicilio proporcionaría una ley apropiada, pero frecuentemente imprevisible. Es
aquel en el cual se indica el ámbito de aplicación del domicilio, circunscribiendo su
aplicación a las personas físicas, y para los casos en los cuales el domicilio
constituye un medio para determinar el derecho aplicable o la jurisdicción de los
tribunales (artículo 15 LDIP). El Domicilio como factor atributivo de jurisdicción. El
domicilio del demandado es el ejemplo típico de un criterio general atributivo de
jurisdicción. Por lo que resulta apropiado para cualquier tipo de litigio visto que en
todo caso tendremos un demandado con un domicilio determinado o determinable.
En ocasiones, en la práctica, se presentan serias dificultades para el
establecimiento del domicilio, en particular cuando existe una pluralidad de
domicilios en un ordenamiento jurídico determinado o cuando este foro se califica
a través de conceptos jurídicos indeterminados como el de la residencia habitual.
El domicilio de una persona es el país donde se encuentra, como referente
geográfico es el centro de su vida, “como si dijéramos su centro de gravedad”.
Esta noción es similar en todos los sistemas jurídicos; aunque cada uno de estos
califique de modo diferente los modos de determinar el lugar que se considera
como tal centro. Si el domicilio es el centro de vida de una persona para el
ejercicio de sus derechos, es entonces elegido por derecho; a diferencia de la
noción de “residencia habitual” que depende de ciertos hechos en los que, en
ocasiones, la voluntad juega un papel secundario. Por ejemplo, una mujer casada
puede tener su residencia habitual en cualquier parte del mundo, completamente
independiente de la de su marido conforme a derecho; sin embargo, el centro de
su vida como casada –se juzga– está en el domicilio conyugal constituido junto a
su marido, conforme al artículo 26 del Código Civil (cc) boliviano, sin importar el
tiempo o los pocos deseos que tenga de vivir en él. La residencia, entonces, no
requiere presencia actual. Un marido o esposa ausente ordinariamente de su país,
reside en el lugar que establece para un efecto (trabajo), esto es común en el caso
de bolivianos que van al extranjero a trabajar previo acuerdo con sus cónyuges.
Por otra parte, según todos los sistemas jurídicos, la noción del domicilio está
estrechamente relacionada con la de residencia habitual y cada vez más se ha
reducido la diferencia entre ellos. En el sistema boliviano, la residencia habitual es
la base sobre la que se construye el concepto de domicilio por elección artículo
24CC (domicilium voluntarium) y aun cuando se establezca un domicilio por
operación del derecho (domicilium necesarium). El domicilio, a la sazón, se
encuentra en el territorio de un Estado, puede ser una casa reconocida, un
departamento, una habitación única o aun una tienda de campaña, una caravana
o un barco; muchas veces su determinación es difícil, pero para el objeto del
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persona está domiciliada.

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Domicilio como factor de conexión

  • 1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICE-RECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO. El Domicilio como factor de conexión en el Derecho Internacional Privado. Alumna. Elena Virgüez CI: 25340746 Cátedra: Derecho Internacional Privado Facilitador(a): Prof. Emily Ramirez. Sección: SAIA “B”. Barquisimeto, 09 de febrero de 2018.
  • 2. Domicilio Como Factor De Conexión Desde un punto de vista social el domicilio y del criterio atributivo de la jurisdicción promueve la adaptación de los extranjeros en el medio que habitan, pues elimina y combate los ghettos sociales que se construyen en torno a grupos de personas reguladas por leyes y costumbres extrañas al lugar en el que residen en forma habitual. Resuelve favorablemente el problema de las familias de nacionalidad mixta, que de aplicarse la nacionalidad como parte de contacto estarían expuestas a una heterogeneidad legal. Desvincula a personas desarraigadas de su país de nacimiento, tales como refugiados, inmigrantes, perseguidos políticos, grupos étnicos cerrados, de ordenamientos jurídicos con los cuales mantiene una relación formal, débil o nula en la realidad de los Facilita la vida internacional hechos. de las personas al reconocer como válidos los actos jurídicos realizados al amparo del ordenamiento legal del lugar donde habitan. El domicilio legal es el lugar donde la Ley presume, que una persona reside de una manera permanente para el ejercicio de sus derechos y cumplimientos de sus obligaciones, aunque de hecho no esté allí presente. Existen dos teorías que pretenden explica r la naturaleza de Domicilio La Teoría Clásica: según la cual el domicilio no es un lugar sino que una noción abstracta que supone una relación jurídica entre el sujeto y el lugar, por lo cual a la persona se le considera siempre presente en dicho lugar. La Teoría Concreta: estima que el domicilio es un lugar concreto en que la Ley supone que la persona se encuentra siempre para los efectos jurídicos. Características Fijeza: El domicilio, aunque no es inmutable, es la sede jurídica más estable, en especial no varía con cualquier cambio de habitación o residencia. Necesidad: En principio, todas las personas tienen domicilio, puesto que adquieren uno en el momento del nacimiento y lo conservan mientras no lo cambien, pero, no obstante, la opinión contraria de la mayoría de los autores franceses, hay personas que no tienen domicilio, como lo admite implícitamente el Código Civil, al referirse a personas que no tienen domicilio ni residencia. Unidad: A diferencia del Derecho Romano, el Código Civil Venezolano, acoge el principio de la unidad del domicilio general, como lo demuestra la definición de su Artículo 27, que se refiere al asiento “principal” de los negocios e intereses, pero debe observarse que: A) Dicho
  • 3. principio no impide que una persona tenga además de su domicilio general único, uno o más domicilios especiales; B) Dicho principio tampoco implica que las decisiones judiciales sobre determinación del domicilio, lleguen a tener fuerza de cosa juzgada con efectos absolutos "erga omnes"; y C) El principio de referencia, esta temperado en el caso de las personas morales. El Principio del Domicilio, que tiene obviamente un sentido más territorialista, viene a establecer una mejor concordancia entre las disposiciones de la Ley y las tendencias de la práctica y de la jurisprudencia. Las disposiciones de la Ley referentes al domicilio regulan su concepto general, el cual se califica a través del término de residencia habitual, que resulta de fácil comprobación (Artículo 11), así como los domicilios especiales, entre los cuales figura el de la mujer casada (Artículo 12) El Principio del Domicilio, que tiene obviamente un sentido más territorialista, viene a establecer una mejor concordancia entre las disposiciones de la Ley y las tendencias de la práctica y de la jurisprudencia. Las disposiciones de la Ley referentes al domicilio regulan su concepto general, el cual se califica a través del término de residencia habitual, que resulta de fácil comprobación (Artículo 11), así como los domicilios especiales, entre los cuales figura el de la mujer casada (Artículo 12). Cuando se le otorgó una plena autonomía frente a la casa del marido; con ello, no sólo se recogen las modernas orientaciones políticas y sociales relativas a la emancipación de la mujer y la igualación de los sexos, consagradas en la reforma del Código Civil de 1982, sino que se afirma a un principio que, en materia de Derecho Internacional Privado, evita frecuentes y graves injusticias. Es oportuno señalar que la tendencia hacia el domicilio se recoge en la Convención Interamericana sobre Domicilio de las Personas Físicas en el Derecho Internacional Privado, que regula diversos aspectos del mismo y responde a las realidades del continente. Domicilio dice acertadamente Vodanovic, Alessandri y Somarriva "el domicilio preciso en el lugar en el que el individuo está siempre presente, aunque momentáneamente no lo esté, para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones". El Código Civil estipula que las personas por vivir en un sitio determinado, en forma continua y en relaciones de derecho civil, este sitio es el que se denomina Domicilio, y se define como el asiento legal de las personas, donde estas
  • 4. actividades todas las actividades de orden económico, familiar y jurídico, es decir donde se ejercen sus derechos y contraen obligaciones, etimológicamente domiciliadas, proviene de Domus y significa "el lugar donde se tiene la casa". Cabe destacar que para que una persona tenga su domicilio en un sitio determinado en Venezuela, se estipula que debe llevar considerable tiempo en este. El domicilio legal es el lugar donde la Ley presume, que una persona reside de una manera permanente para el ejercicio de sus derechos y cumplimientos de sus obligaciones, aunque de hecho no esté allí presente, y así: 1) Los funcionarios públicos, eclesiásticos o seculares, tienen su domicilio en el lugar donde deben desempeñar sus funciones, no son estas temporarias, periódicas o de simple comisión; 2) Los militares en servicio activo tienen su domicilio en el lugar en que se hallen prestados aquí, si no manifiestan intención en contrario, por algún lugar permanente, o asiento principal de sus negocios en otro lugar; 3) El domicilio de las sociedades, corporaciones locales y asociaciones autorizadas para las Leyes o por el Gobierno, en el lugar donde está situada la dirección o administración, si en sus estatutos o en la autorización que se les da, no tuviesen un domicilio señalado ; 4) Las compañías que tienen muchos establecimientos o sucursales, tienen su domicilio especial en el lugar de dichos establecimientos, para el desempeño de las obligaciones contraídas por los agentes locales de la sociedad; 5) Los transeúntes como los que no tienen domicilio en el domicilio, lo tienen en el lugar de su residencia actual; 6) Los incapaces tienen el domicilio de sus representantes; 7) El domicilio que tenía el difunto determinaba el lugar en el que se abre su sucesión. Ventajas y desventajas; la discusión entre los partidarios de la nacionalidad y domicilio ha abandonado el perfil de enfrentamiento que antes tuvo, viniendo a discurrir por los senderos de una mayor moderación y compromiso. Los autores parecen conscientes de que todo absolutismo debe ser desterrado y que las ventajas e inconvenientes que acompañan a una y otra noción son relativas y se contraponen. Así, pudo afirmar muy gráficamente BENTWICH que la nacionalidad proporciona una ley previsible, pero frecuentemente inapropiada en materia de estatuto personal, en tanto que el domicilio proporcionaría una ley apropiada, pero frecuentemente imprevisible. Es
  • 5. aquel en el cual se indica el ámbito de aplicación del domicilio, circunscribiendo su aplicación a las personas físicas, y para los casos en los cuales el domicilio constituye un medio para determinar el derecho aplicable o la jurisdicción de los tribunales (artículo 15 LDIP). El Domicilio como factor atributivo de jurisdicción. El domicilio del demandado es el ejemplo típico de un criterio general atributivo de jurisdicción. Por lo que resulta apropiado para cualquier tipo de litigio visto que en todo caso tendremos un demandado con un domicilio determinado o determinable. En ocasiones, en la práctica, se presentan serias dificultades para el establecimiento del domicilio, en particular cuando existe una pluralidad de domicilios en un ordenamiento jurídico determinado o cuando este foro se califica a través de conceptos jurídicos indeterminados como el de la residencia habitual. El domicilio de una persona es el país donde se encuentra, como referente geográfico es el centro de su vida, “como si dijéramos su centro de gravedad”. Esta noción es similar en todos los sistemas jurídicos; aunque cada uno de estos califique de modo diferente los modos de determinar el lugar que se considera como tal centro. Si el domicilio es el centro de vida de una persona para el ejercicio de sus derechos, es entonces elegido por derecho; a diferencia de la noción de “residencia habitual” que depende de ciertos hechos en los que, en ocasiones, la voluntad juega un papel secundario. Por ejemplo, una mujer casada puede tener su residencia habitual en cualquier parte del mundo, completamente independiente de la de su marido conforme a derecho; sin embargo, el centro de su vida como casada –se juzga– está en el domicilio conyugal constituido junto a su marido, conforme al artículo 26 del Código Civil (cc) boliviano, sin importar el tiempo o los pocos deseos que tenga de vivir en él. La residencia, entonces, no requiere presencia actual. Un marido o esposa ausente ordinariamente de su país, reside en el lugar que establece para un efecto (trabajo), esto es común en el caso de bolivianos que van al extranjero a trabajar previo acuerdo con sus cónyuges. Por otra parte, según todos los sistemas jurídicos, la noción del domicilio está estrechamente relacionada con la de residencia habitual y cada vez más se ha reducido la diferencia entre ellos. En el sistema boliviano, la residencia habitual es la base sobre la que se construye el concepto de domicilio por elección artículo
  • 6. 24CC (domicilium voluntarium) y aun cuando se establezca un domicilio por operación del derecho (domicilium necesarium). El domicilio, a la sazón, se encuentra en el territorio de un Estado, puede ser una casa reconocida, un departamento, una habitación única o aun una tienda de campaña, una caravana o un barco; muchas veces su determinación es difícil, pero para el objeto del Derecho Internacional Privado será suficiente averiguar el país en que una persona está domiciliada.