BME es el operador de los mercados de valores y sistemas financieros en España. El documento describe los tipos de acciones que puede tener una empresa, incluyendo acciones ordinarias, preferentes, sin derecho a voto y liberadas. También explica la autocartera, que son acciones propias que una empresa mantiene en su activo y que cumplen funciones como retribuir a accionistas o ejecutivos.
3. BME es el operador de todos los mercados
de valores y sistemas financieros en España.
Tiene la forma jurídica de sociedad anónima
española. Cotiza en Bolsa desde el 14 de
julio de 2006 y forma parte del índice IBEX
35® desde julio de 2007.
4. La finalidad de BME es obtener el máximo
rendimiento de todos los activos con los que
cuenta de manera responsable y sostenible
para el entorno.
También realiza una función básica para la
economía como punto de encuentro para las
empresas y los inversores, facilitando la
financiación de las empresas canalizando el
ahorro.
5. El objeto social de BME es:
A)Ostentar y ejercer la titularidad del capital
social de sociedades que administren
sistemas de registros, liquidación y
compensación de valores y mercados
secundarios
6. B) Ser responsable de la unidad de acción,
decisión y coordinación estratégica de los
mercados secundarios y sistemas de
contratación, registro, compensación y
liquidación de valores desarrollando para
ello las mejores operativas funcionales y
estructurales, incluyendo su potenciación
de cara al exterior.
7. Todo ello, sin perjuicio de que las
Sociedades Afectadas mantengan su
identidad, capacidad operativa, órganos de
administración y equipos humanos y
gerenciales.
9. ACCIÓN:
Cada una de las partes en que se
encuentra dividido un capital social de
una empresa, que corresponderá a cada
accionista, otorgándole a éste derechos
económicos y políticos dentro de la
empresa.
10. TIPOS DE ACCIONES:
• Ordinarias
• Preferentes (o privilegiadas)
• Sin derecho a voto
• Liberadas
11. ORDINARIAS
Garantizan al accionista el derecho a:
participar y votar en juntas generales ordinarias y
extraordinarias.
Recibir el pago de dividendos cuando la empresa presenta
beneficios.
Desventaja:
o En caso de disolución de la compañía los accionistas
ordinarios son los últimos que cobran.
12. PREFERENTES
Garantizan al accionista el derecho a:
participar y votar en juntas extraordinarias
recibir el pago de dividendos normalmente superior al que reciben los
accionistas ordinarios. Se reparte un dividendo fijo constante, lo que hace que
en cierta forma se asemejen a un bono, (pero a diferencia de los bonos tienen
una vida indefinida).
en caso de disolución de la compañía los accionistas preferentes cobrarían
antes que los ordinarios
Desventaja:
o No tienen derecho a participar y votar en juntas ordinarias
13. SIN DERECHO A VOTO
Ventaja:
La ventaja sobre las acciones ordinarias es que en caso de liquidación de la
sociedad poseen una preferencia patrimonial por la cual se les reintegra su
valor en primer lugar.
Desventaja:
o Estas acciones carecen de derecho a voto y no otorgan el control de la
sociedad.
o El plazo máximo para convertir estas acciones en acciones ordinarias es de 20
años y no pueden representar más del 30% del capital social.
Se crearon fundamentalmente para garantizar el dominio de las
sociedades por parte de minorías.
14. LIBERADAS
Tipo particular de acciones que emiten las sociedades en las
ampliaciones de capital.
No exigen un desembolso por parte del accionista, ya que la
sociedad las emite con cargo a sus propias reservas.
Se reparten entre los accionistas en forma proporcional al
número de acciones que pertenece a cada uno de ellos.
16. Autocartera:
• Acciones propias que una empresa
mantiene entre sus activos.
• Cartera formada por acciones ordinarias
de la propia sociedad o de una sociedad
dominada .
17. Funciones:
• Retribución al accionista (amortizando o
repartiendo).
• Remuneración a ejecutivos.
• Proveer liquidez a las acciones.
• Canje en movimientos corporativos.
• Blindaje ante ofertas no deseadas.
18. Funciones en tiempos de crisis:
• Sujetar la cotización en momentos de
debilidad.
• Mandar un mensaje de confianza al
mercado.
19. La legislación española regula la autocartera
mediante el Real Decreto Legislativo 1/2010
por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley de Sociedades de Capital, en su Título
XIV, capítulo IV, artículo 509.
20. Artículo 509. Límite máximo de la autocartera.
Salvo en los supuestos de libre adquisición de las propias
acciones, en las sociedades cotizadas el valor nominal de las
acciones propias adquiridas directa o indirectamente por la
sociedad, sumándose al de las que ya posean la sociedad
adquirente y sus filiales y, en su caso, la sociedad dominante y
sus filiales, no podrá ser superior al diez por ciento del capital
suscrito.