1. MODIFICACIONES SOBRE FRACCIONAMIENTO Y
EXTINCIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIAS (FRAES) –
DECRETO LEGISLATIVO N° 1257
NORMA ASPECTO QUE
SE MODIFICA
DETALLE VIGENCIA
D.L.
1257
Fraccionamiento
Especial de
Deudas
Tributarias
1. Alcance: Deudas tributarias y otros ingresos
administrados por SUNAT (regalía minera, Fonavi,
gravamen, etc.) calculados al 30.09.16, contenidas en
actos emitidos por la SUNAT que contengan deuda
tributaria.
-No se incluye: ONP, Essalud, pagos a cuenta del 2016,
deuda en procedimiento concursal.
2. Contribuyentes que aplican: Aquellos que sus ingresos
anuales no superen las 2300 UIT anuales, en los
períodos 2012 (S/. 8´395,000.00), 2013 (S/.
8´510,000.00), 2014 (S/. 8´740,000.00), 2015
(8´855,000.00) y Sep15 a Ago16 (S/. 9´085,000.00).
Este monto se aplica a personas vinculadas.
-En el caso de personas naturales, que no hayan tenido
rentas de 3era ni acogidos al RUS.
-No se incluye a: Contribuyentes con contratos de
estabilidad tributaria, sentenciados por delito
tributario o aduanero (personas naturales o
representantes de empresas) y al Sector Público
Nacional (excepto las empresas).
3. Beneficio del Bono del Descuento: Intereses y multas
e intereses de estas.
-Deudas de 0-hasta 100UIT---------- Descuento del 90%.
-Más de 100 hasta 2000 UIT------------Descuento del
70%.
-Más de 2000 UIT------------Descuento del 50%.
*Se toma en cuenta la UIT del 2016.
*No procede cuando se debe 3 o más cuotas vencidas
o el saldo de la cuota que extingue el fraccionamiento.
4. Forma de acogimiento:
-Al contado: Se otorga descuento adicional del 20%
sobre el saldo que resulte luego de la aplicación del
bono del descuento.
-Fraccionado: Hasta un plazo máximo de 72 cuotas
mensuales e iguales, salvo la primera y última. Tasa de
Interés--->50% TIM.
-Aprobado el FREAES se suspende la cobranza
coactiva.
5. Plazo para acogerse: Hasta el 31.07.17.
6. Respecto de deudas impugnadas, con la presentación
de la solicitud de acogimiento al FRAES, es entiende
presentada la solicitud de acogimiento, y con la
aprobación del FRAES, se considera procedente el
desistimiento. SUNAT deberá comunicarlo al órgano
resolutor.
09.12.16
2. EJEMPLO PRÁCTICO:
*Por poner una fecha aleatoria, esperando que para entonces ya se haya aprobado el reglamento.
**Solo la deuda de IGV 2016-07, al 30.09.16, era menor a S/. 3,950.00
***Se asume que, en este caso, la empresa cumple con los requisitos de ingresos del período 2012 a ago2016.
1. ¿QUÉ DEUDAS QUEDAN EXTINGUIDAS?
La deuda de IGV del período 2016-07 por ser menor a S/. 3,950.00 al 30.09.16. En el
caso de la deuda de Essalud, no se extingue por exclusión expresa de la norma.
2. ¿QUÉ DEUDAS PUEDEN ACOGERSE AL FRAES?
Pueden acogerse las deudas de IGV 2014-01, RENTA 2013-13 y la MULTA 2015-10. En
cuanto a la deuda de Essalud, esta no puede acogerse por exclusión expresa de la
norma. Y en cuanto al IGV 2016-07, no se acoge porque ya queda extinguida.
3. ¿SOBRE QUÉ MONTO SE DETERMINA EL RANGO DE DEUDA PARA APLICAR EL BONO
DE DESCUENTO?
Se aplica sobre la totalidad de la deuda susceptible de acogimiento al FRAES, es decir,
IGV 2014-01, RENTA 2013-13 y la MULTA 2015-10. En cuanto a la deuda de Essalud,
esta no puede acogerse por exclusión expresa de la norma. Y en cuanto al IGV 2016-
07, no se acoge porque ya queda extinguida.
En este caso, la suma de esas tres deudas da un total de S/. 214,000.00, lo cual se
ubica en el rango del bono de descuento del 90%.
4. ¿SOBRE QUÉ MONTO SE APLICA EL BONO DE DESCUENTO?
Recordemos que es sobre intereses de tributos y multas y sus respectivos intereses,
por lo que, en el presente caso, se aplica a:
-Intereses de IGV 2014-01: S/. 6,000.00.
-Intereses de RENTA 2013-13: S/, 9,000.00.
-MULTA 2015-10: S/. 29,000.00
Amnistía
Tributaria
Extinción de deudas tributarias: Se extinguen las deudas
tributarias por cada tributo y multas menores a S/.3,950,
así como las deudas en liquidaciones de cobranza y
liquidaciones aduaneras, inclusive saldos pendientes de
fraccionamiento.
Desde el 09.12.16
TRIBUTO PERÍODO
MONTO
INSOLUTO
INTERESES
TOTAL al
02.01.2017*
IGV 2014-01 50,000.00 6,000.00 56,000.00
RENTA 2013-13 120,000.00 9,000.00 129,000.00
MULTA 2015-10 25,000.00 4,000.00 29,000.00
ESSALUD 2016-07 3000.00 300.00 3,300.00
IGV 2016-07 2500.00 250.00 2,750.00
3. Por tanto, el monto total es S/. 44,000.00, al cual, aplicándole el bono del 90%, el
descuento es de S/. 39,600.00, quedando entonces, un saldo de S/. 4,400.00.
5. ¿CÓMO SE APLICA EL DESCUENTO?
5.1 SI ES AL CONTADO:
Se aplica un descuento adicional 20% sobre el saldo de los conceptos del punto
anterior, es decir, sobre los S/. 4,400.00. Por tanto, se efectúa un descuento
adicional de S/. 880.00, quedando un remanente de S/. 3,520.00 por conceptos de
intereses de tributos y multas con sus respectivos intereses.
Por tanto, para determinar la deuda total queda en la siguiente:
-Deuda por tributos insolutos de IGV 2014-01 e IR 2013-13: S/. 170,000.00.
-Saldo de intereses de tributos y multas con sus respectivos intereses: S/. 3,520.00
-TOTAL: S/. 173,520.00, lo cual deberá cancelarse al contado, en la fecha de
presentación de solicitud de acogimiento al FRAES.
5.2 SI ES FRACCIONADO:
El monto que se acoge al FRAES es por el total de S/. 214,000.00. No obstante,
recordemos que el contribuyente solo estará obligado al pago de:
-Deuda por tributos insolutos de IGV 2014-01 e IR 2013-13: S/. 170,000.00.
-Saldo de intereses de tributos y multas con sus respectivos intereses (sin aplicar
descuento adicional): S/. 4,400.00
-TOTAL: S/. 174,400.00.
Recordemos que una cuota está compuesta por 2 conceptos: Monto amortizable e
intereses.
En este caso, se pagará hasta la cuota que acumule el monto amortizable de S/.
174,400.00, por lo que, las cuotas restantes quedarán extinguidas.
4. MODIFICACIONES A REGÍMENES DE DEVOLUCIÓN DE IGV
DECRETO LEGISLATIVO Nro. 1259
NORMA ASPECTO QUE SE MODIFICA ¿DE QUÉ TRATA EL RÉGIMEN?
¿QUÉ SE MODIFICA
ESPECÍFICAMENTE?
VIGENCIA
D.L. 1259
Régimen Especial de
Recuperación
Anticipada del IGV
(D.L. 973)
Este régimen se refiere a la recuperación del IGV
de la etapa preproductiva de proyectos, respecto
de los cuales, se requiere contrato de inversión
(por montos iguales o mayores a USD 5 millones
de Dólares sin contar el IGV) aprobado por
Resolución Ministerial.
-La etapa pre-productiva no solo
se cuenta desde la fecha que dice
el cronograma del contrato de
inversión, sino desde la
suscripción del mismo en caso de
inversiones relacionadas a
sectores específicamente
regulados.
01.01.2017
D.L. 1259
Régimen Especial de
Recuperación
Anticipada del IGV para
promover la
adquisición de bienes de
capital
(Ley Nro. 30296)
Este régimen se refiere a la devolución del IGV
generado por la adquisición y/o importación de
bienes nuevos de capital. Entre los requisitos que
se exige están: Que debe estar inscrito en el
REMYPE, no tener deuda en cobranza coactiva,
llevar registros de compras y ventas
electrónicamente, los bienes adquiridos deben ser
activos fijos y destinados a actividades gravadas.
-Antes de la modificación, no
había un límite de ventas anuales,
a partir del 01.01.2017, solo se
acogerán a este régimen los
contribuyentes que tengan
ingresos anuales hasta 300 UIT.
Desde el
01/01/2017,
hasta el
31/12/2020.
5. NUEVO RÉGIMEN MYPE TRIBUTARIO DEL IMPUESTO A LA RENTA (RMT) – DECRETO
LEGISLATIVO N° 1269 Y REGLAMENTO (D.S. 403-2016-EF)
NORMA ASPECTOS RELEVANTES
VIGENCIA
D.L. 1269 Y
D.S. 403-
2016-EF
1. Límite de Ingresos: Ingresos Netos no deben superar las 1700 UITs (S/. 6´885,000.00 para el 2017).
2. Tasa aplicable:
-Hasta 15UIT (S/. 60,750.00 para el 2017): 10%.
-Más de 15UIT: 29.5%.
3. Pagos a Cuenta: Si los ingresos netos no superan las 300 UIT, se aplica el coeficiente del 1%. Cuando se sobrepase dicho
límite se aplica el sistema del régimen general.
4. Libros Contables:
-Ingresos Netos hasta 300 UIT: Registros de Ventas, Compras y Libro Diario (formato simplificado).
-Ingresos Netos mayores a 300 UIT: Contabilidad completa.
5. Acogimiento al RMT: Se encuentran excluidos:
-Cuanto se tiene partes vinculadas (por capital) y la suma delos ingresos netos de todos vinculados superen los
1700UIT.
-Las sucursales y/o establecimiento permanente de empresas del extranjero.
-Los que hayan obtenido ingresos netos en el ejercicio anterior superiores a 1700UIT.
6. Cambio de Régimen:
RG----RMT: Declaración de Enero.
RMT----RG: En cualquier mes del ejercicio gravable.
RER---RMT: En cualquier mes del ejercicio gravable.
RMT---RER: En el mes de enero.
RUS---RMT: En cualquier mes del ejercicio gravable.
RMT---RUS: En cualquier mes del ejercicio gravable.
* De manera especial, los sujetos que al 31.12.2016 se encuentren tributando conforme al Régimen General y cuyos
ingresos netos del ejercicio gravable 2016 no superen las 1700 UIT, serán incorporados de oficio al RMT por la SUNAT
(salvo que se hayan acogido al Nuevo RUS o Régimen Especial), con la declaración correspondiente al mes de enero del
ejercicio gravable 2017.
7. ITAN: Si los activos netos al 31.12 de ejercicio anterior superen S/. 1 millón.
8. Disposiciones Específicas sobre deducción de gastos: Para sujetos son ingresos netos anuales menores a 300 UIT:
-Gastos por depreciación de activo fijo: Contabilización en el Libro Diario Simplificado, así como documentación que
01.01.2017
6. detalle del monto del activo fijo y la evolución de su depreciación (Registro de Activo Fijo y documentos
sustentatorios).
-Provisiones y castigos de deudas incobrables: Contabilización de forma discriminada en el Libro Diario Simplificado, de
modo que pueda identificarse al deudor, comprobante de pago y el monto de la provisión.
-Desmedro de Existencias: Se podrá aplicar el procedimiento del régimen general, o alternativamente, la destrucción
debe darse en presencia del contribuyente o representante, a cuyo acto podrá asistir fedatario de SUNAT de acuerdo a
procedimiento que ella establezca (en esta alternativa, ya no sería necesario presencia de notario).
7. MODIFICACIONES AL NUEVO RUS – DECRETO LEGISLATIVO N° 1270 Y REGLAMENTO (D.S. 402-
2016-EF)
NORMA ANTES DE MODIFICACIÓN DESPUÉS DE LA MODIFICACIÓN
VIGENCIA
D.L. 1270
Y D.S.
402-
2016-EF
1. Límite de Ingresos y Adquisiciones: No podrán acogerse
al Nuevo RUS, cuando los ingresos y adquisiciones no
superen los S/. 360,000.00
2. Categorías y cuotas mensuales (en base a ingresos y
adquisiciones anuales):
1 Hasta S/. 5 mil------->Cuota S/. 20.
2 Más de S/. 5 mil hasta S/. 8 mil--->Cuota S/. 50.
3 Más de S/. 8 mil hasta S/. 13 mil-->Cuota S/. 200.
4 Más de S/. 13 mil hasta S/. 20 mil-->Cuota S/. 400.
5Más de S/. 20 mil hasta S/. 30 mil-->Cuota S/. 600.
Categoría Especial: Hasta S/. 60 milCuota S/. 0.
3. Cambio de régimen:
- RUS--->RG: En cualquier mes del ejercicio gravable.
- RUS--->RER:En cualquier mes del ejercicio gravable.
1. Límite de Ingresos y Adquisiciones: No podrán acogerse
al Nuevo RUS, cuando los ingresos y adquisiciones no
superen los S/. 96,000.00.
2. Categorías y cuotas mensuales:
1 Hasta S/. 5 mil------->Cuota S/. 20.
2 Más de S/. 5 mil hasta S/. 8 mil--->Cuota S/. 50.
Categoría Especial: Hasta S/. 60 milCuota S/. 0.
3. Cambio de régimen
RUS--->RG: En cualquier mes del ejercicio gravable.
RUS--->RER:En cualquier mes del ejercicio gravable.
RUS-->RMT: En cualquier mes del ejercicio gravable.
RMT, RG, RER-->RUS: A partir de enero del ejercicio
siguiente.
*De manera especial, los sujetos y empresas EIRL que al
31.12.2016 hubieren estado acogidos al Nuevo RUS en
las categorías 3, 4 y 5, de ser el caso, podrán acogerse
al Nuevo RUS o al RER con la declaración y pago de la
cuota del mes de enero de 2017 (siempre que se
efectúe dentro de la fecha de su vencimiento) o
acogerse al RMT o ingresar al Régimen General, según
corresponda, con la declaración del mes de enero de
2017.
01.01.2017