Distribución de la
participación en las
utilidades
CASO 1. TRABAJADORES CON
JORNADA COMÚN
En el presente caso práctico se uti-
lizará como ejemplo la empresa "Tio
Bigote S.A.", con domicilio fiscal en
Av. Universitaria # 1840, se trata de
una empresa sujeta al régimen laboral
de la actividad privada que desarrolla
actividades generadoras con tercera
categoría, por lo que cumple con lo
establecido en el Articulo 1º del D. Leg.
Nº 892 (11.11.96).Según el CIIU es una
empresa de comercio al por mayor y
menor y restaurantes.
Para efectos de determinar si el perso-
nal de la empresa tiene derecho a la par-
ticipación de las utilidades del ejercicio
2008, debemos determinar el número de
trabajadores que lo conformaba durante
este período. En tal sentido, el personal
que integra la empresa es el siguiente:
1 gerente, 1 contador, 2 administradores,
8 mozos, 3 chef, 6 ayudantes de cocina,
2 encargado de limpieza y 2 vigilantes
provenientes de una empresa de servicios
complementarios.
De acuerdo a lo señalado, tenemos a
2 personas que provienen de empresas
de intermediación laboral. De acuerdo al
Articulo 5º del D. Leg Nº 982 (11.11.96)
y el articulo 2º del D.S Nº 009-98-TR
(06.08.98) éstas personas se encuentran
excluidas de la participación en las uti-
lidades.
Tomando en cuenta que durante el
ejercicio 2008, el número de trabaja-
dores que conformaba la empresa ha
variado, por lo que debemos determinar
el promedio:
PROMEDIO DE TRABAJADORES
EN EL EJERCICIO 2008(*)
	 MES	 Nº DE TRABAJADORES
	 ENERO	 17
	 FEBRERO	 24
	 MARZO	 23
	 ABRIL	 28
	 MAYO	 24	
	 JUNIO	 22
	 JULIO	 21
	 AGOSTO	 20
	 SETIEMBRE	 26
	 OCTUBRE	 21
	 NOVIEMBRE	 23
	 DICIEMBRE	 23
	 PROMEDIO	 22,6 = 23
(*) 	ElD.S.Nº009-98-TRseñalaquesielnúmeroresultante
incluyeunafracciónseaplicaráelredondeoalaunidad
superior si la fracción es igual o mayor a 0,5.
De acuerdo con el cuadro anterior,
durante el ejercicio 2008 la empresa
estuvo compuesta en promedio, por más
de 20 trabajadores. En consecuencia se
encuentra obligada a repartir utilidades,
las cuales deben ser pagadas dentro de
los 30 días naturales de la presentación
de la Declaración Jurada Anual del Im-
puesto a la Renta.
A continuación se procede a ve-
rificar según el Estado de Pérdidas y
Ganancias, si existieron o no utilidades
y cuánto de éstas corresponde a los
trabajadores.
Estado de Ganancias y Pérdidas
al 31 de diciembre del 2008
(En Nuevos Soles)
Ventas Netas	 158.745.000,00
Costo deVentas	 ( 37.894.750,00	)
				 ––––––––––––––
Utilidad Bruta	 120.850.250,00
Gastos deVentas	 ( 22.680.297,00	)
Gastos Administrativos	 ( 7.893.785,00	)
				 –––––––––––––
Utilidad de Operación	 90.276.168,00
Otros Ingresos y Egresos
Ingresos Diversos	 897.584,00
Ingresos Financieros	 143.800,00
Ingresos Excepcionales	 87.458,00
Gastos Diversos	 ( 47.872,00	)
Gastos Financieros	 ( 44,250,00 	)
Gastos Excepcionales	 ( 31.875,00	)
				 –––––––––––––
Utilidades antes de la
Particip. e Impuestos 	 91.281.013,00
Adiciones	 74.450,00
Deducciones	 ( 48.578,00	)
				 –––––––––––––
Monto base para la
participación	 91.306.885,00
Participación de los
Trabajadores (8%)
(91,306,885.00 x 8%)	 ( 7,304,550,80	)	
				 –––––––––––
Renta Neta Imponible	 84.002.334,20
Impuesto a la Renta
Cálculo del IR
(84,002,334.20 x 30%)	 25.200.700,26
Registro contable de
la participación de los
trabajadores
––––––––––––––––––––––– x –––––––––––––––––––––
89	 Resultado del	 7.304.550,80
	 Ejercicio
86	 Distribución legal
	 de la Renta Neta		 7.304.550,80
––––––––––––––––––––––– x –––––––––––––––––––––
86	 Distribución legal
	 de la Renta Neta	 7.304.550,80
41	 Remuneración y
	 Participación
	 por Pagar		 7.304.550,80
	 413	 Participación
			 por pagar
––––––––––––––––––––––– x –––––––––––––––––––––
CASOS PRÁCTICOS
ESTUDIO
CABALLERO BUSTAMANTE
Fuente: www.caballerobustamante.com.pe
Derechos Reservados
((((
(( ((
(( ((((
((((
a. 	 Total de días laborados por todos los
trabajadores
	 Trabajador	 Nº de días
	 Número	 efectivos de trabajo
	 1	 258
	 2	 244
	 3	 278
	 4	 189
	 5	 147
	 6	 256
	 7	 269
	 8	 213
	 9	 222
	 10	 245
	 11	 265
	 12	 269
	 13	 187
	 14	 199
	 15	 245
	 16	 278
	 17	 168
	 18	 247
	 19	 246
	 20	 188
	 21	 178
	 22	 169
	 23	 245
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
	 Total	 5205
b. 	 Total de remuneraciones abonadas a
todos los trabajadores
	 Nº	 Remuner.	 Asign.	 Comis.y	 Gratific.	
	 Trabaj.	 Básica	 Famil.(*)
	 Otros	 Jul.yDic.	 TOTAL
		
S/.	 S/.	 S/.	 S/.	 (*)
	 1 	 13.200,00 	 660,00 	 4.500,00 	 3.060,00 	 21.420,00
	 2	 14.580,00 	 660,00 	 5.678,00 	 3.487,00 	 24.405,00
	 3	 16.789,00 			 2.799,00 	 19.588,00
	 4	 12.564,00 			 2.094,00 	 14.658,00
	 5	 15.789,00 	 660,00 	 1.200,00 	 1.971,00 	 19.620,00
	 6	 16.908,00 	 660,00 		 2.928,00 	 20.496,00
	 7	 13.538,00 	 660,00 	 1.000,00 	 1.350,00 	 16.548,00
	 8	 14.877,00 			 2.480,00 	 17.357,00
	 9	 24.780,00 	 660,00 		 4.240,00 	 29.680,00
	 10	 30.570,00 	 660,00 	 7.000,00 	 6.372,00 	 44.602,00
	 11	 35.780,00 	 660,00 	 10.000,00 	 7.740,00 	 54.180,00
	 12	 25.800,00 	 660,00 		 4.410,00 	 30.870,00
	 13	 26.780,00 			 4.463,00 	 31.243,00
	 14	 19.870,00 	 660,00 		 3.422,00 	 23.952,00
	 15	 19.400,00 	 660,00 		 3.344,00 	 23.404,00
	 16	 6.600,00 		 360,00 	 1.130,00 	 8.090,00
	 17	 6.600,00 	 660,00 	 360,00 	 1.240,00 	 8.860,00
	 18	 6.600,00 	 660,00 	 360,00 	 1.130,00 	 8.750,00
	 19	 6.600,00 		 360,00 	 1.130,00 	 8.090,00
	 20	 6.600,00 		 360,00 	 1.130,00 	 8.090,00
	 21	 6.600,00 		 360,00 	 1.130,00 	 8.090,00
	 22	 6.600,00 	 660,00 	 360,00 	 1.240,00 	 8.860,00
	 23	 6.600,00 	 660,00 	 360,00 	 1.240,00 	 8.860,00
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
					 Total S/.	 459 713,00
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
(*)	 En este caso a todos los trabajadores no les correponde asig-
nación familiar.
(*) 	 De acuerdo al Articulo 2º del D. Leg Nº 892 (11.11.96) se
establece que existe un tope para la participación que pueda
corresponderle a cada trabajador, estableciendo como límite
máximo, el equivalente a 18 remuneraciones. La remuneración
queservirádebaseparadeterminarlaexistenciadelremanente,
deacuerdoalArticulo7ºdelD.SNº009-98-TR,seráelpromedio
mensual delasremuneracionespercibidasporeltrabajadoren
el ejercicio anual correspondiente.
Cálculo de distribución de
utilidadeS
	 (participación según los días laborados) +	 Participación en
	 (participación según las remuneraciones percibidas)	 = las utilidades
1.	Distribución en función
de los días efectivamente
laborados
	
Dado que los trabajadores cumplen con
una jornada de 8 horas diarias, realizare-
mos el cálculo sobre la base de los días
efectivos de labor. Cabe señalar que en caso
los trabajadores cumplieran distintas jorna-
das, es decir jornadas de 7 horas o menos,
el cálculo no solo se haría en función de
los días efectivos de labor, sino también en
función de las horas laboradas.
	 50% de las utilidades por distribuir		 Nº de		
	
	 ––––––––––––––––––––––––––	 x	 días laborados	
Participación
	 Nº total de días laborados		 por cada	
= según los días
	 por todos los trabajadores		 trabajador	
laborados
	
	 50% de 7,304,550.80 = 3.652.275,40
a.	 Participación según los días laborados
	 Participación		 Total de días laborados		 Importe
	 a distribuir	
÷
	 por todos los trabajadores	
=
	 por día
	 S/. 3.652.275,40	 ÷	 5205	 =	 701,6859558	
	
b.	 ParticipacióndelasUtilidadessegúnlos
días laborados por cada trabajador
	
Importe por
		 Total de días	 	 Participación
	
día laborado
	 x	 laborados por	 =	 según los días
			 cada trabajador		 laborados
	
	 		 Nº de	 Participación
	 Nº de 	
Importe
	 días	 según los días
	 trabajador	
por día
	 efectivos	 laborados
		
laborado
	 de trabajo	 (S/.)
	 1	 701,6859558	 258	 181.034,98
	 2	 701,6859558	 244	 171.211,37
	 3	 701,6859558	 278	 195.068,70
	 4	 701,6859558	 189	 132.618,65
	 5	 701,6859558	 147	 103.147,84
	 6	 701,6859558	 256	 179.631,60
	 7	 701,6859558	 269	 188.753,52
	 8	 701,6859558	 213	 149.459,11
	 9	 701,6859558	 222	 155.774,28
	 10	 701,6859558	 245	 171.913,06
	 11	 701,6859558	 265	 185.946,78
	 12	 701,6859558	 269	 188.753,52
	 13	 701,6859558	 187	 131.215,27
	 14	 701,6859558	 199	 139.635,51
	 15	 701,6859558	 245	 171.913,06
	 16	 701,6859558	 278	 195.068,70
	 17	 701,6859558	 168	 117.883,24
	 18	 701,6859558	 247	 173.316,43
	 19	 701,6859558	 246	 172.614,75
	 20	 701,6859558	 188	 131.916,96
	 21	 701,6859558	 178	 124.900,10
	 22	 701,6859558	 169	 118.584,93
	 23	 701,6859558	 245	 171.913,06
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
			 Total S/. 	 3.652.275,40
2.	DISTRIBUCIÓN EN FUNCIÓN DE
LAS REMUNERACIONES PERCI-
BIDAS
	 50% de las utilidades por distribuir		 Nº de	 Participación
	
––––––––––––––––––––––––––	 x	 días laborados	 = según las
	 Total de remuneraciones pagadas		 por cada	 remuneraciones
	 a todos los trabajadores		 trabajador	 percibidas
	 	 		
	 50% de 7,304,550.80 = 3.652.275,40
a.	 Cálculo de importe por cada nuevo sol
según la remuneración percibida
	 Participación
		 Total de remuneraciones		 Importe
	 	 ÷	 percibidas por todos los	 =	 por cada
	 a distribuir		 trabajadores en el 2008		 nuevo sol
	 3.652.275040	 ÷	 S/. 459.713,00	 =	 7,944685924
PERSONAL CON DERECHO A LA PARTICIPACIÓN
EN LAS UTILIDADES
	 BENEFICIO	 Participación
		 en la distribución
PERSONAL	 	 de las utilidades
		 de la
		 empresa
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
	Empleados	 SÍ
–––––––––––––––––––––––––––––––
	Obreros	 SÍ
–––––––––––––––––––––––––––––––
	Trabajador extranjero	 SÍ
–––––––––––––––––––––––––––––––
	Beneficiarios de
	Modalidades	 NO
	Formativas
–––––––––––––––––––––––––––––––
	Socios trabajadores
	de cooperativas	 NO
–––––––––––––––––––––––––––––––
	Trabajadores de
	cooperativas	
NO
–––––––––––––––––––––––––––––––
	Trabajadores de empre-
	sas autogestionarias	
NO
–––––––––––––––––––––––––––––––
	Trabajadores de
	sociedades civiles	
NO
–––––––––––––––––––––––––––––––
	Trabajadores de empre-
	sas que no cuenten
	con más de 20 traba-	
NO
	jadores
	Menos de 4 horas	 SÍ
–––––––––––––––––––––––––––––––
	4 o más horas	 SÍ
 
	A plazo fijo	 SÍ
–––––––––––––––––––––––––––––––
	A plazo indeterminado	 SÍ
	En moneda nacional	 SÍ
–––––––––––––––––––––––––––––––
	En moneda extranjera	 SÍ
–––––––––––––––––––––––––––––––
	Remuneración
	integral	
SÍ
	
	Con negociación
	colectiva	
SÍ
–––––––––––––––––––––––––––––––
	Sin negociación
	colectiva	
SÍ
	Trabajadores del 	
	hogar	
NO
–––––––––––––––––––––––––––––––
	Trabajadores de la
	microempresa	 NO
–––––––––––––––––––––––––––––––
	Trabajadores de
	pequeñas empresas	
SÍ
	En período de prueba	 SÍ
–––––––––––––––––––––––––––––––
	Superado el período
	de prueba	 SÍ
	Trabajador que ha
	cesado antes de la	 SÍ
	distribución
CONDICIÓN
JORNADA
DURACIÓN DEL
CONTRATO
REMUNERA-
CIÓN
RÉGIMEN DE
ACTIVIDAD
PRIVADA
RÉGIMEN
ESPECIAL
ANTIGÜEDAD
SITUACIÓN
DEL
TRABAJADOR
ESTUDIO
CABALLERO BUSTAMANTE
Fuente: www.alaboral.com.pe
Derechos Reservados
(( (( ((
b.	 Participación de las Utilidades en fun-
ción de las remuneraciones percibidas
	 Importe		 Remuneración		 Participación según
	 por cada	 x	 que percibe	 =	 las remuneraciones
	 nuevo sol		 cada trabajador		 percibidas
	 N° de 	 Importe día 	 Remuner.
	
Total
	 trabajador	 cada nuevo sol	 (S/.)	 (S/.)
	 1	 7,944685924	 21.420,00 	 170.175,17
	 2	 7,944685924	 24.405,00 	 193.890,06
	 3	 7,944685924	 19.588,00 	 155.620,51
	 4	 7,944685924	 14.658,00 	 116.453,21
	 5	 7,944685924	 19.620,00 	 155.874,74
	 6	 7,944685924	 20.496,00 	 162.834,28
	 7	 7,944685924	 16.548,00 	 131.468,66
	 8	 7,944685924	 17.357,00 	 137.895,91
	 9	 7,944685924	 29.680,00 	 235.798,28
	 10	 7,944685924	 44.602,00 	 354.348,88
	 11	 7,944685924	 54.180,00 	 430.443,08
	 12	 7,944685924	 30.870,00 	 245.252,45
	 13	 7,944685924	 31.243,00 	 248.215,82
	 14	 7,944685924	 23.952,00 	 190.291,12
	 15	 7,944685924	 23.404,00 	 185.937,43
	 16	 7,944685924	 8.090,00 	 64.272,51
	 17	 7,944685924	 8.860,00 	 70.389,92
	 18	 7,944685924	 8.750,00 	 69.516,00
	 19	 7,944685924	 8.090,00 	 64.272,51
	 20	 7,944685924	 8.090,00 	 64.272,51
	 21	 7,944685924	 8.090,00 	 64.272,51
	 22	 7,944685924	 8.860,00 	 70.389,92
	 23	 7,944685924	 8.860,00 	 70.389,92
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
			 Total S/.	 3.652.275,40
3.	TOTAL DE LA PARTICIPACIÓN
EN LAS UTILIDADES DE CADA
TRABAJADOR
	 Participación		 Participación según las 		 Participación
	 según los días	 +	 remuneraciones percibi-	 =	 en las
	 laborados	 	 das por cada trabajador		 utilidades
		
	 Nº	 Participac. 	 Participac. 	 Totalpor	 Topemáx.	 Cálculo
	Traba-	 segúndías	 segúnlas	 cada	 parareparto	 parael
	 jador	 laborados	 remunerac.	 trabajad.	 deutilidades	 FONDO
			 percibidas		 porcada	 EMPLEO
					 trabajad.(*)
	 (*)
	 1	 181.034,98	 170.175,17	 351.210,15	 32.130,00	 319.080,15
	 2	 171.211,37	 193.890,06	 365.101,43	 36.607,50	 328.493,93
	 3	 195.068,70	 155.620,51	 350.689,21	 29.382,00	 321.307,21
	 4	 132.618,65	 116.453,21	 249.071,86	 21.987,00	 227.084,86
	 5	 103.147,84	 155.874,74	 259.022,58	 29.430,00	 229.592,58
	 6	 179.631,60	 162.834,28	 342.465,88	 30.744,00	 311.721,88
	 7	 188.753,52	 131.468,66	 320.222,18	 24.822,00	 295.400,18
	 8	 149.459,11	 137.895,91	 287.355,02	 26.035,50	 261.319,52
	 9	 155.774,28	 235.798,28	 391.572,56	 44.520,00	 347.052,56
	 10	 171.913,06	 354.348,88	 526.261,94	 66.903,00	 459.358,94
	 11	 185.946,78	 430.443,08	 616.389,86	 81.270,00	 535.119,86
	 12	 188.753,52	 245.252,45	 434.005,97	 46.305,00	 387.700,97
	 13	 131.215,27	 248.215,82	 379.431,09	 46.864,50	 332.566,59
	 14	 139.635,51	 190.291,12	 329.926,63	 35.928,00	 293.998,63
	 15	 171.913,06	 185.937,43	 357.850,49	 35.106,00	 322.744,49
	 16	 195.068,70	 64.272,51	 259.341,21	 12.135,00	 247.206,21
	 17	 117.883,24	 70.389,92	 188.273,16	 13.290,00	 174.983,16
	 18	 173.316,43	 69.516,00	 242.832,43	 13.125,00	 229.707,43
	 19	 172.614,75	 64.272,51	 236.887,26	 12.135,00	 224.752,26
	 20	 131.916,96	 64.272,51	 196.189,47	 12.135,00	 184.054,47
	 21	 124.900,10	 64.272,51	 189.172,61	 12.135,00	 177.037,61
	 22	 118.584,93	 70.389,92	 188.974,85	 13.290,00	 175.684,85
	 23	 171.913,06	 70.389,92	 242.302,98	 13.290,00	 229.012,98
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
		 Total:		 7.304.550,82		 6.614.981,32
(*)		 La remuneración que servirá de base para deter-
minar la existencia del remanente, de acuerdo al
Articulo 7º del D.S Nº 009-98-TR, será el promedio
mensual de las remuneraciones percibidas por el
trabajador en el ejercicio anual correspondiente.
(*)	 DeacuerdoalArticulo8ºdelD.SNº009-98-TR;elrema-
nenteserádestinadoalFondonacionaldeCapacitación
Laboral y Promoción del Empleo (FONDO EMPLEO)
(revisar Asesoría Laboral Marzo 2008, pág. 28).
CASO 2. TRABAJADORES CON
REDUCCIÓN DE JORNADA
Tendremos como ejemplo en el siguien-
te caso practico a la empresa textil “ALTA
COSTURA” S.A., la misma que es una
empresa sujeta al régimen laboral de la ac-
tividad privada la cual desarrolla actividades
generadoras de renta de tercera categoría,
por lo que cumple con lo establecido en
el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº
892 (11.11.96). “ALTA COSTURA S.A” se
dedica a la confección de prendas de vestir
y deportivos, según el CIIU se trata de una
empresa industrial que cuenta con:
–	 2 contadores
–	 1 secretaria
– 	 4 costuras de máquina recta
–	 3 costureras de máquina remalladora
–	 1 estampador textil
–	 1 cortador de tela
–	 2 planchadores
–	 3 asistentes administrativos
–	 3 supervisores
PROMEDIO DE TRABAJADORES
EN EL EJERCICIO 2008
	 MES	 Nº DE TRABAJADORES
	 ENERO	 19
	 FEBRERO	 20
	 MARZO	 22
	 ABRIL	 19
	 MAYO	 19	
	 JUNIO	 20
	 JULIO	 20
	 AGOSTO	 18
	 SETIEMBRE	 20
	 OCTUBRE	 21
	 NOVIEMBRE	 21
	 DICIEMBRE	 20
	 PROMEDIO	 19,91 = 20
(*) El D.S. Nº 009-98-TR señala que si el número
resultante incluye una fracción se aplicará el
redondeo a la unidad superior si la fracción es
igual o mayor a 0,5.
De acuerdo con lo señalado en el
cuadro anterior, durante el ejercicio
2008 la empresa estuvo conformada
en promedio por 20 trabajadores.
En consecuencia, se encuentra obligada
a repartir utilidades, las cuales deben ser
pagadas dentro de los 30 días naturales
de la presentación de la Declaración Ju-
rada Anual del Impuesto a la Renta.
Seguidamente pasaremos a verificar
según el Estado de Pérdidas y Ganancias
si existieron o no utilidades y cuánto le
corresponde a cada trabajador.
CONCEPTOS COMPUTABLES PARA
EL CÁLCULO DE UTILIDADES
			 BENEFICIOS
		  		
Participación
	 INGRESOS Y REMUNERACIONES	  	
en utilidades
REMUNERACIONES
	 •	 Sueldos y salarios básicos	 ✓–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
	 •	 Comisiones o destajo	 ✓–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
	 •	 Horas extras	 ✓–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
	 •	 Compensación por trabajo en días de descanso y en feriados	 ✓–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
	 •	 Remuneración vacacional	 ✓–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
	 •	 Remuneración por  vacaciones trabajadas	 ✓–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
	 •	 Récord trunco vacacional	 ✓–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
	 •	 Premios por ventas	 ✓–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
	 •	 Alimentación en dinero	 ✓–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
	 •	 Prestaciones alimentarias: suministro directo	 ✓–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
	 •	 Prestaciones alimentarias: suministro indirecto	 X
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
	 •	 Incremento 10.23% AFP	 ✓–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
	 •	 Incremento 3.00% AFP	 ✓–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
	 •	 Remuneración en especie	 ✓–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
	 •	 Incremento 3.3% SNP	 ✓–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
	 •	 Remuneración por la hora de permiso por lactancia	 ✓–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
	 ASIGNACIONES
	 •	 Asignación familiar	 ✓–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
	 •	 Asignación o bonificación por educación	 X
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
	 •	 Asignación por fallecimiento de familiares	 X
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
	 •	 Asignación por nacimiento de hijos	 X
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
	 •	 Asignación por matrimonio	 X
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
	 •	 Asignación por cumpleaños	 X
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
	 •	 Otras asignaciones otorgadas por única vez  con motivo de
		 ciertas contingencias	 X
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
	 •	 Otras asignaciones que se abonen por convenio colectivo  
	 	 en determinadas festividades	 X
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
	 •	 Otras asignaciones otorgadas regularmente	 ✓–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
	 BONIFICACIONES
	 •	 Bonificaciones por tiempo de servicios	 ✓–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
	 •	 Bonificación por riesgo de caja	 ✓–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
	 •	 Bonificación por producción, altura, turno, etc.	 ✓–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
	 •	 Bonificación por cierre de pliego	 X
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
	 •	 Otras bonificaciones regulares	 ✓–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
	 GRATIFICACIONES
	 •	 Gratificaciones de julio y diciembre	 ✓–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
	 •	 Gratificación trunca 	 ✓–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
	 •	 Otras gratificaciones ordinarias	 ✓–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
	 •	 Gratificaciones extraordinarias	 X
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
	 INDEMNIZACIONES	
	 •	 Indemnización por vacaciones no gozadas	 X
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
	 •	 Indemnización por retención indebida de CTS	 X
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
	 •	 Indemnización por despido arbitrario u hostilidad	 X
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
	 •	 Indemnización por no reincorporar a un trabajador cesado
		 en un procedimiento de cese colectivo 	 X
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
	 •	 Indemnización por horas extras impuestas por el empleador	 X
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
	 OTROS
	 •	 Pensiones de jubilación o cesantía, montepío e invalidez	 X
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
	 •	 CTS	 X
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
	 •	 Gastos de representación	 X
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
	 •	 Refrigerio que no es alimentación principal	 X
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
	 •	 Sumas o bienes que no son de libre disposición	 X
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
	 •	 Participación en las utilidades	 X
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
	 •	 Recargo al consumo	 X
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
	 •	 Licencia con goce de haber	 ✓–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
	 •	 Condiciones de trabajo	 X
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
	 •	 Canasta de navidad o similares	 X
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
	 •	 Movilidad supeditada a asistencia y que cubre sólo el traslado	 X
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
	 •	 Bienes y servicios de la propia empresa otorgados para el
		 consumo del trabajador	 X
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
	 •	 Incentivo por cese del trabajador	 X
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
	 •	 Tributos a cargo del trabajador asumidos por  el empleador 	 ✓–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
	 •	 Subsidios 	 X
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
	 •	 Subvención económica 	 X
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
	 •	 Movilidad de libre disponibilidad 	 ✓
ESTUDIO
CABALLERO BUSTAMANTE
Fuente: www.caballerobustamante.com.pe
Derechos Reservados
((((
(( ((
((((
Estado de Ganancias y Pérdidas
a diciembre 2008
(en nuevo soles)
Ventas netas	 2 680 220
Costo de ventas	 ( 1 242 310	)
				 –––––––––
Utilidad Bruta	 1 437 910
Gastos deVenta	 ( 547 130	)
Gastos de Administración 	 ( 122 860	)
				 –––––––––
Utilidad de Operación	 767 920
Ingresos diversos	 214 340
Ingresos excepcionales	 96 810
Ingresos Financieros	 48 700
Gastos Financieros	 ( 32 890	)
Gastos Diversos	 ( 59 880	)
Gastos excepcionales	 ( 42 640	)
				 –––––––––
Utilidad antes de	
participaciones e impuest.	 992 360
(–) Participación de los	
trabajadores	 ( 845 39	)
				 –––––––––
Utilidad antes de Impuesto	 907 821
Impuesto a la Renta	 228 255
				 –––––––––
RESULTADO DE EJERCICIO	 S/. 679 566
Determinacion de la participación	
en las utilidades	
Resultado contable	 992 360
Adiciones	 77 810
Deducciones	 ( 224 780	)
				 –––––––––
Monto base de la Participación	 845 390
Participación de los 	
Trabajadores 10%	 ( 845 39	)
				 –––––––––
Renta Neta Imponible	 760 851
(760 851 x 30%)
Cálculo del Impuesto a la	
Renta 30%	 228 255
				 –––––––				 –––––––
s	DATOS
–	 Nº de trabajadores	 :	 20
–	 Utilidades del
	 ejercicio 2008	 :	 S/. 992 360
–	 Importe base de
	 participación	 :	 S/. 845 390
–	 Tipo de empresa	 :	 Empresa
				 industrial
–	 Porcentaje de
	 participación	 :	 10%
–	 Participación por
	 distribuir	 :	 S/. 84 539
s	PARTICIPACIÓN EN LA DISTRI-
BUCIÓN
a.	 Distribución en función de los días
efectivos de trabajo
	 50% de las utilidades por distribuir		 Nº de		
	
	 ––––––––––––––––––––––––––	 x	 días laborados	 Participación
	 Nº total de días laborados		 por cada	 = según los días
	 por todos los trabajadores		 trabajador	 laborados
50% de 84 539 = S/. 42 269
	
	 Número 	 Nº de días	 Jornada	 Total de
	 Traba-	 efectivos	 de 	 horas
	 jador	 de trabajo	 trabajo	 trabajadas
	 1	 272	 8	 2176
	 2	 238	 8	 1904
	 3	 251	 8	 2008
	 4	 191	 8	 1528
	 5	 203	 8	 1624
	 6	 193	 8	 1544
	 7	 184	 9	 1656
	 8	 256	 9	 2304
	 9	 277	 9	 2493
	 10	 261	 8	 2088
	 11	 185	 8	 1480
	 12	 224	 8	 1792
	 13	 279	 8	 2232
	 14	 188	 8	 1504
	 15	 256	 9	 2304
	 16	 168	 8	 1344
	 17	 248	 8	 1984
	 18	 215	 8	 1720
	 19	 189	 8	 1512
	 20	 244	 9	 2196
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
		 Total		 37393
DÍas considerados como efectivamente laborados para el cÁlculo
de la distribuciÓn de las utilidades en la empresa
Las utilidades se distribuyen según los días laborados por el trabajador y las remuneraciones percibidas por
este en el ejercicio. Para el cálculo de las utilidades según el período laborado, se consideran los días real y
efectivamente laborados, y aquellos ausencias considerados como asistencias por mandato legal expreso.  
	 Inasistencias consideradas como día
	 efectivamente laborado 	
Base legal
	 Licencias sindicales.	 Artículo 32°, D.S. N° 010-2003-TR (05.10.2003)
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
	 Días de inasistencia debido al cierre de local por la comisión 	 Artículo 183°, Código Tributario –
	 de infracciones tributarias. No se incluye al trabajador o 	 D.S. N° 139-99-EF (19.08.99)
	 trabajadores responsables de la infracción.	 	
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
	 Días no laborados por el trabajador debido a un despido, 	 Artículo 54°, D.S. N° 001-96-TR (26.01.96)
	 posteriormente declarado como nulo.	
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
	 Hora de lactancia materna.	 Artículo Único de la Ley Nº 27403 (01.08.2003)
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
	 Días no laborados por suspensión de actividades en una 	 Artículo 23°, D.S. N° 001-96-TR (26.01.96)
	 empresa debido a situaciones de caso fortuito y fuerza mayor
	 alegadas por el empleador, que luego no hayan sido compro-
	 badas por la autoridad de trabajo.
	 Importe por cada hora
	
Participación
		 Total de horas
	
a	 ÷
	 laboradas por		
Importe
	
distribuir
		 todos los	
=
	
por
			 trabajadores		
cada hora
S/. 42 269 ÷ 37 393 = 1.1303987
b.	 Participación según los días laborados
	 		 Horas	 Participación
	 Número 	
Importe por
	 laboradas	 según los
	 Trabajador	
cada hora
	 por cada	 días y horas
		
laborada
	 trabajador	 laborados
	 1	 1,1303987	 2176	 2459,74
	 2	 1,1303987	 1904	 2152,27
	 3	 1,1303987	 2008	 2269,84
	 4	 1,1303987	 1528	 1727,24
	 5	 1,1303987	 1624	 1835,76
	 6	 1,1303987	 1544	 1745,33
	 7	 1,1303987	 1656	 1871,94
	 8	 1,1303987	 2304	 2604,43
	 9	 1,1303987	 2493	 2818,08
	 10	 1,1303987	 2088	 2360,27
	 11	 1,1303987	 1480	 1672,99
	 12	 1,1303987	 1792	 2025,67
	 13	 1,1303987	 2232	 2523,04
	 14	 1,1303987	 1504	 1700,11
	 15	 1,1303987	 2304	 2604,43
	 16	 1,1303987	 1344	 1519,25
	 17	 1,1303987	 1984	 2242,71
	 18	 1,1303987	 1720	 1944,28
	 19	 1,1303987	 1512	 1709,16
	 20	 1,1303987	 2196	 2482,35
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
		 Total		 42 268
c.	 Distribución en función de las remu-
neraciones percibidas
	 50% de las utilidades
	 por distribuir		
Total de		 Participación
	 ––––––––––––––––––––	 x	 remuneraciones	
=
	 según las
	 Total de remuneraciones		 percibidas por 		 remuneraciones
	 pagadas a todos los		 cada trabajador 		 percibidas
	 trabajadores		
50% de 84 539 = S/. 42 269
	 Total de remuneraciones abonadas
	Trabajador	 Remunerac.	 Asignación 	 Gratif.
	 N°	 básica	 familiar	 Jul. y Dic.	
TOTAL
	 1	 11592			 1932	 13524
	 2	 13200	 660		 2310	 16170
	 3	 10308			 1718	 12026
	 4	 10200	 660		 1810	 12670
	 5	 17412	 660		 3012	 21084
	 6	 12600			 2100	 14700
	 7	 14772			 2462	 17234
	 8	 13692			 2282	 15974
	 9	 11424	 660		 2014	 14098
	 10	 14532	 660		 2532	 17724
	 11	 17736			 2956	 20692
	 12	 11976	 660		 2106	 14742
	 13	 16272	 660		 2822	 19754
	 14	 11556	 660		 2036	 14252
	 15	 12624			 2104	 14728
	 16	 11304			 1884	 13188
	 17	 15840	 660		 2750	 19250
	 18	 11844			 1974	 13818
	 19	 13704			 2284	 15988
	 20	 11808	 660		 2078	 14546
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
	 		 Total			 316162
ESTUDIO
CABALLERO BUSTAMANTE
Fuente: www.alaboral.com.pe
Derechos Reservados
Importe por cada nuevo sol
	
Participación
		 Total de remuneraciones		 Importe
	
a distribuir
	 ÷	 percibidas en el 2008	 =	 por cada
	 		 por todos los trabajadores		 nuevo sol
S/. 42269 ÷ S/. 316 162 = 0.1336941
d.	 Participación según las remuneraciones
	 N°	 Importe por 	
Remuner.
	Trabajador	 cada nuevo sol		
Total
	 1	 0,1336941	 13524	 1808
	 2	 0,1336941	 16170	 2161,8
	 3	 0,1336941	 12026	 1607,8
	 4	 0,1336941	 12670	 1693,9
	 5	 0,1336941	 21084	 2818,7
	 6	 0,1336941	 14700	 1965,3
	 7	 0,1336941	 17234	 2304,1
	 8	 0,1336941	 15974	 2135,6
	 9	 0,1336941	 14098	 1884,8
	 10	 0,1336941	 17724	 2369,5
	 11	 0,1336941	 20692	 2766,3
	 12	 0,1336941	 14742	 1970,9
	 13	 0,1336941	 19754	 2640,9
	 14	 0,1336941	 14252	 1905,4
	 15	 0,1336941	 14728	 1969,1
	 16	 0,1336941	 13188	 1763,1
	 17	 0,1336941	 19250	 2573,6
	 18	 0,1336941	 13818	 1847,3
	 19	 0,1336941	 15988	 2137,5
	 20	 0,1336941	 14546	 1944,7
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
		 Total		 42 268
e.	 Total de participación de cada traba-
jador
	 Participación según		 Participación según las 		 Participación
	 los días laborados	 +	 remuneraciones percibi-	 =	 en las
	 por cada trabajador	 	das por cada trabajador		 utilidades
	 Nº	 Participación 	 Participación 	 Total
	Traba-	 según los días y	 según	 por
	 jador	 horas laboradas	 remuneraciones 	 trabajador
	 1	 2459,74	 1808	 4,267
	 2	 2152,27	 2161,8	 4,313
	 3	 2269,84	 1607,8	 3,877
	 4	 1727,24	 1693,9	 3,421
	 5	 1835,76	 2818,7	 4,654
	 6	 1745,33	 1965,3	 3,711
	 7	 1871,94	 2304,1	 4,175
	 8	 2604,43	 2135,6	 4,739
	 9	 2818,08	 1884,8	 4,702
	 10	 2360,27	 2369,5	 4,729
	 11	 1672,99	 2766,3	 4,438
	 12	 2025,67	 1970,9	 3,996
	 13	 2523,04	 2640,9	 5,163
	 14	 1700,11	 1905,4	 3,605
	 15	 2604,43	 1969,1	 4,573
	 16	 1519,25	 1763,1	 3,282
	 17	 2242,71	 2573,6	 4,815
	 18	 1944,28	 1847,3	 3,791
	 19	 1709,16	 2137,5	 3,846
	 20	 2482,35	 1944,7	 4,426
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
		 Total		 84,539
Total de utilidades
a repartir por el
ejercicio 2008   :  S/. 84 539
ESTUDIO
CABALLERO BUSTAMANTE
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Caballero bustamante casospracticos

  • 1.
    Distribución de la participaciónen las utilidades CASO 1. TRABAJADORES CON JORNADA COMÚN En el presente caso práctico se uti- lizará como ejemplo la empresa "Tio Bigote S.A.", con domicilio fiscal en Av. Universitaria # 1840, se trata de una empresa sujeta al régimen laboral de la actividad privada que desarrolla actividades generadoras con tercera categoría, por lo que cumple con lo establecido en el Articulo 1º del D. Leg. Nº 892 (11.11.96).Según el CIIU es una empresa de comercio al por mayor y menor y restaurantes. Para efectos de determinar si el perso- nal de la empresa tiene derecho a la par- ticipación de las utilidades del ejercicio 2008, debemos determinar el número de trabajadores que lo conformaba durante este período. En tal sentido, el personal que integra la empresa es el siguiente: 1 gerente, 1 contador, 2 administradores, 8 mozos, 3 chef, 6 ayudantes de cocina, 2 encargado de limpieza y 2 vigilantes provenientes de una empresa de servicios complementarios. De acuerdo a lo señalado, tenemos a 2 personas que provienen de empresas de intermediación laboral. De acuerdo al Articulo 5º del D. Leg Nº 982 (11.11.96) y el articulo 2º del D.S Nº 009-98-TR (06.08.98) éstas personas se encuentran excluidas de la participación en las uti- lidades. Tomando en cuenta que durante el ejercicio 2008, el número de trabaja- dores que conformaba la empresa ha variado, por lo que debemos determinar el promedio: PROMEDIO DE TRABAJADORES EN EL EJERCICIO 2008(*) MES Nº DE TRABAJADORES ENERO 17 FEBRERO 24 MARZO 23 ABRIL 28 MAYO 24 JUNIO 22 JULIO 21 AGOSTO 20 SETIEMBRE 26 OCTUBRE 21 NOVIEMBRE 23 DICIEMBRE 23 PROMEDIO 22,6 = 23 (*) ElD.S.Nº009-98-TRseñalaquesielnúmeroresultante incluyeunafracciónseaplicaráelredondeoalaunidad superior si la fracción es igual o mayor a 0,5. De acuerdo con el cuadro anterior, durante el ejercicio 2008 la empresa estuvo compuesta en promedio, por más de 20 trabajadores. En consecuencia se encuentra obligada a repartir utilidades, las cuales deben ser pagadas dentro de los 30 días naturales de la presentación de la Declaración Jurada Anual del Im- puesto a la Renta. A continuación se procede a ve- rificar según el Estado de Pérdidas y Ganancias, si existieron o no utilidades y cuánto de éstas corresponde a los trabajadores. Estado de Ganancias y Pérdidas al 31 de diciembre del 2008 (En Nuevos Soles) Ventas Netas 158.745.000,00 Costo deVentas ( 37.894.750,00 ) –––––––––––––– Utilidad Bruta 120.850.250,00 Gastos deVentas ( 22.680.297,00 ) Gastos Administrativos ( 7.893.785,00 ) ––––––––––––– Utilidad de Operación 90.276.168,00 Otros Ingresos y Egresos Ingresos Diversos 897.584,00 Ingresos Financieros 143.800,00 Ingresos Excepcionales 87.458,00 Gastos Diversos ( 47.872,00 ) Gastos Financieros ( 44,250,00 ) Gastos Excepcionales ( 31.875,00 ) ––––––––––––– Utilidades antes de la Particip. e Impuestos 91.281.013,00 Adiciones 74.450,00 Deducciones ( 48.578,00 ) ––––––––––––– Monto base para la participación 91.306.885,00 Participación de los Trabajadores (8%) (91,306,885.00 x 8%) ( 7,304,550,80 ) ––––––––––– Renta Neta Imponible 84.002.334,20 Impuesto a la Renta Cálculo del IR (84,002,334.20 x 30%) 25.200.700,26 Registro contable de la participación de los trabajadores ––––––––––––––––––––––– x ––––––––––––––––––––– 89 Resultado del 7.304.550,80 Ejercicio 86 Distribución legal de la Renta Neta 7.304.550,80 ––––––––––––––––––––––– x ––––––––––––––––––––– 86 Distribución legal de la Renta Neta 7.304.550,80 41 Remuneración y Participación por Pagar 7.304.550,80 413 Participación por pagar ––––––––––––––––––––––– x ––––––––––––––––––––– CASOS PRÁCTICOS ESTUDIO CABALLERO BUSTAMANTE Fuente: www.caballerobustamante.com.pe Derechos Reservados
  • 2.
    (((( (( (( (( (((( (((( a. Total de días laborados por todos los trabajadores Trabajador Nº de días Número efectivos de trabajo 1 258 2 244 3 278 4 189 5 147 6 256 7 269 8 213 9 222 10 245 11 265 12 269 13 187 14 199 15 245 16 278 17 168 18 247 19 246 20 188 21 178 22 169 23 245 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Total 5205 b. Total de remuneraciones abonadas a todos los trabajadores Nº Remuner. Asign. Comis.y Gratific. Trabaj. Básica Famil.(*) Otros Jul.yDic. TOTAL S/. S/. S/. S/. (*) 1 13.200,00 660,00 4.500,00 3.060,00 21.420,00 2 14.580,00 660,00 5.678,00 3.487,00 24.405,00 3 16.789,00 2.799,00 19.588,00 4 12.564,00 2.094,00 14.658,00 5 15.789,00 660,00 1.200,00 1.971,00 19.620,00 6 16.908,00 660,00 2.928,00 20.496,00 7 13.538,00 660,00 1.000,00 1.350,00 16.548,00 8 14.877,00 2.480,00 17.357,00 9 24.780,00 660,00 4.240,00 29.680,00 10 30.570,00 660,00 7.000,00 6.372,00 44.602,00 11 35.780,00 660,00 10.000,00 7.740,00 54.180,00 12 25.800,00 660,00 4.410,00 30.870,00 13 26.780,00 4.463,00 31.243,00 14 19.870,00 660,00 3.422,00 23.952,00 15 19.400,00 660,00 3.344,00 23.404,00 16 6.600,00 360,00 1.130,00 8.090,00 17 6.600,00 660,00 360,00 1.240,00 8.860,00 18 6.600,00 660,00 360,00 1.130,00 8.750,00 19 6.600,00 360,00 1.130,00 8.090,00 20 6.600,00 360,00 1.130,00 8.090,00 21 6.600,00 360,00 1.130,00 8.090,00 22 6.600,00 660,00 360,00 1.240,00 8.860,00 23 6.600,00 660,00 360,00 1.240,00 8.860,00 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Total S/. 459 713,00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– (*) En este caso a todos los trabajadores no les correponde asig- nación familiar. (*) De acuerdo al Articulo 2º del D. Leg Nº 892 (11.11.96) se establece que existe un tope para la participación que pueda corresponderle a cada trabajador, estableciendo como límite máximo, el equivalente a 18 remuneraciones. La remuneración queservirádebaseparadeterminarlaexistenciadelremanente, deacuerdoalArticulo7ºdelD.SNº009-98-TR,seráelpromedio mensual delasremuneracionespercibidasporeltrabajadoren el ejercicio anual correspondiente. Cálculo de distribución de utilidadeS (participación según los días laborados) + Participación en (participación según las remuneraciones percibidas) = las utilidades 1. Distribución en función de los días efectivamente laborados Dado que los trabajadores cumplen con una jornada de 8 horas diarias, realizare- mos el cálculo sobre la base de los días efectivos de labor. Cabe señalar que en caso los trabajadores cumplieran distintas jorna- das, es decir jornadas de 7 horas o menos, el cálculo no solo se haría en función de los días efectivos de labor, sino también en función de las horas laboradas. 50% de las utilidades por distribuir Nº de –––––––––––––––––––––––––– x días laborados Participación Nº total de días laborados por cada = según los días por todos los trabajadores trabajador laborados 50% de 7,304,550.80 = 3.652.275,40 a. Participación según los días laborados Participación Total de días laborados Importe a distribuir ÷ por todos los trabajadores = por día S/. 3.652.275,40 ÷ 5205 = 701,6859558 b. ParticipacióndelasUtilidadessegúnlos días laborados por cada trabajador Importe por Total de días Participación día laborado x laborados por = según los días cada trabajador laborados Nº de Participación Nº de Importe días según los días trabajador por día efectivos laborados laborado de trabajo (S/.) 1 701,6859558 258 181.034,98 2 701,6859558 244 171.211,37 3 701,6859558 278 195.068,70 4 701,6859558 189 132.618,65 5 701,6859558 147 103.147,84 6 701,6859558 256 179.631,60 7 701,6859558 269 188.753,52 8 701,6859558 213 149.459,11 9 701,6859558 222 155.774,28 10 701,6859558 245 171.913,06 11 701,6859558 265 185.946,78 12 701,6859558 269 188.753,52 13 701,6859558 187 131.215,27 14 701,6859558 199 139.635,51 15 701,6859558 245 171.913,06 16 701,6859558 278 195.068,70 17 701,6859558 168 117.883,24 18 701,6859558 247 173.316,43 19 701,6859558 246 172.614,75 20 701,6859558 188 131.916,96 21 701,6859558 178 124.900,10 22 701,6859558 169 118.584,93 23 701,6859558 245 171.913,06 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Total S/. 3.652.275,40 2. DISTRIBUCIÓN EN FUNCIÓN DE LAS REMUNERACIONES PERCI- BIDAS 50% de las utilidades por distribuir Nº de Participación –––––––––––––––––––––––––– x días laborados = según las Total de remuneraciones pagadas por cada remuneraciones a todos los trabajadores trabajador percibidas 50% de 7,304,550.80 = 3.652.275,40 a. Cálculo de importe por cada nuevo sol según la remuneración percibida Participación Total de remuneraciones Importe ÷ percibidas por todos los = por cada a distribuir trabajadores en el 2008 nuevo sol 3.652.275040 ÷ S/. 459.713,00 = 7,944685924 PERSONAL CON DERECHO A LA PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES BENEFICIO Participación en la distribución PERSONAL de las utilidades de la empresa ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Empleados SÍ ––––––––––––––––––––––––––––––– Obreros SÍ ––––––––––––––––––––––––––––––– Trabajador extranjero SÍ ––––––––––––––––––––––––––––––– Beneficiarios de Modalidades NO Formativas ––––––––––––––––––––––––––––––– Socios trabajadores de cooperativas NO ––––––––––––––––––––––––––––––– Trabajadores de cooperativas NO ––––––––––––––––––––––––––––––– Trabajadores de empre- sas autogestionarias NO ––––––––––––––––––––––––––––––– Trabajadores de sociedades civiles NO ––––––––––––––––––––––––––––––– Trabajadores de empre- sas que no cuenten con más de 20 traba- NO jadores Menos de 4 horas SÍ ––––––––––––––––––––––––––––––– 4 o más horas SÍ   A plazo fijo SÍ ––––––––––––––––––––––––––––––– A plazo indeterminado SÍ En moneda nacional SÍ ––––––––––––––––––––––––––––––– En moneda extranjera SÍ ––––––––––––––––––––––––––––––– Remuneración integral SÍ Con negociación colectiva SÍ ––––––––––––––––––––––––––––––– Sin negociación colectiva SÍ Trabajadores del hogar NO ––––––––––––––––––––––––––––––– Trabajadores de la microempresa NO ––––––––––––––––––––––––––––––– Trabajadores de pequeñas empresas SÍ En período de prueba SÍ ––––––––––––––––––––––––––––––– Superado el período de prueba SÍ Trabajador que ha cesado antes de la SÍ distribución CONDICIÓN JORNADA DURACIÓN DEL CONTRATO REMUNERA- CIÓN RÉGIMEN DE ACTIVIDAD PRIVADA RÉGIMEN ESPECIAL ANTIGÜEDAD SITUACIÓN DEL TRABAJADOR ESTUDIO CABALLERO BUSTAMANTE Fuente: www.alaboral.com.pe Derechos Reservados
  • 3.
    (( (( (( b. Participación de las Utilidades en fun- ción de las remuneraciones percibidas Importe Remuneración Participación según por cada x que percibe = las remuneraciones nuevo sol cada trabajador percibidas N° de Importe día Remuner. Total trabajador cada nuevo sol (S/.) (S/.) 1 7,944685924 21.420,00 170.175,17 2 7,944685924 24.405,00 193.890,06 3 7,944685924 19.588,00 155.620,51 4 7,944685924 14.658,00 116.453,21 5 7,944685924 19.620,00 155.874,74 6 7,944685924 20.496,00 162.834,28 7 7,944685924 16.548,00 131.468,66 8 7,944685924 17.357,00 137.895,91 9 7,944685924 29.680,00 235.798,28 10 7,944685924 44.602,00 354.348,88 11 7,944685924 54.180,00 430.443,08 12 7,944685924 30.870,00 245.252,45 13 7,944685924 31.243,00 248.215,82 14 7,944685924 23.952,00 190.291,12 15 7,944685924 23.404,00 185.937,43 16 7,944685924 8.090,00 64.272,51 17 7,944685924 8.860,00 70.389,92 18 7,944685924 8.750,00 69.516,00 19 7,944685924 8.090,00 64.272,51 20 7,944685924 8.090,00 64.272,51 21 7,944685924 8.090,00 64.272,51 22 7,944685924 8.860,00 70.389,92 23 7,944685924 8.860,00 70.389,92 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Total S/. 3.652.275,40 3. TOTAL DE LA PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES DE CADA TRABAJADOR Participación Participación según las Participación según los días + remuneraciones percibi- = en las laborados das por cada trabajador utilidades Nº Participac. Participac. Totalpor Topemáx. Cálculo Traba- segúndías segúnlas cada parareparto parael jador laborados remunerac. trabajad. deutilidades FONDO percibidas porcada EMPLEO trabajad.(*) (*) 1 181.034,98 170.175,17 351.210,15 32.130,00 319.080,15 2 171.211,37 193.890,06 365.101,43 36.607,50 328.493,93 3 195.068,70 155.620,51 350.689,21 29.382,00 321.307,21 4 132.618,65 116.453,21 249.071,86 21.987,00 227.084,86 5 103.147,84 155.874,74 259.022,58 29.430,00 229.592,58 6 179.631,60 162.834,28 342.465,88 30.744,00 311.721,88 7 188.753,52 131.468,66 320.222,18 24.822,00 295.400,18 8 149.459,11 137.895,91 287.355,02 26.035,50 261.319,52 9 155.774,28 235.798,28 391.572,56 44.520,00 347.052,56 10 171.913,06 354.348,88 526.261,94 66.903,00 459.358,94 11 185.946,78 430.443,08 616.389,86 81.270,00 535.119,86 12 188.753,52 245.252,45 434.005,97 46.305,00 387.700,97 13 131.215,27 248.215,82 379.431,09 46.864,50 332.566,59 14 139.635,51 190.291,12 329.926,63 35.928,00 293.998,63 15 171.913,06 185.937,43 357.850,49 35.106,00 322.744,49 16 195.068,70 64.272,51 259.341,21 12.135,00 247.206,21 17 117.883,24 70.389,92 188.273,16 13.290,00 174.983,16 18 173.316,43 69.516,00 242.832,43 13.125,00 229.707,43 19 172.614,75 64.272,51 236.887,26 12.135,00 224.752,26 20 131.916,96 64.272,51 196.189,47 12.135,00 184.054,47 21 124.900,10 64.272,51 189.172,61 12.135,00 177.037,61 22 118.584,93 70.389,92 188.974,85 13.290,00 175.684,85 23 171.913,06 70.389,92 242.302,98 13.290,00 229.012,98 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Total: 7.304.550,82 6.614.981,32 (*) La remuneración que servirá de base para deter- minar la existencia del remanente, de acuerdo al Articulo 7º del D.S Nº 009-98-TR, será el promedio mensual de las remuneraciones percibidas por el trabajador en el ejercicio anual correspondiente. (*) DeacuerdoalArticulo8ºdelD.SNº009-98-TR;elrema- nenteserádestinadoalFondonacionaldeCapacitación Laboral y Promoción del Empleo (FONDO EMPLEO) (revisar Asesoría Laboral Marzo 2008, pág. 28). CASO 2. TRABAJADORES CON REDUCCIÓN DE JORNADA Tendremos como ejemplo en el siguien- te caso practico a la empresa textil “ALTA COSTURA” S.A., la misma que es una empresa sujeta al régimen laboral de la ac- tividad privada la cual desarrolla actividades generadoras de renta de tercera categoría, por lo que cumple con lo establecido en el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 892 (11.11.96). “ALTA COSTURA S.A” se dedica a la confección de prendas de vestir y deportivos, según el CIIU se trata de una empresa industrial que cuenta con: – 2 contadores – 1 secretaria – 4 costuras de máquina recta – 3 costureras de máquina remalladora – 1 estampador textil – 1 cortador de tela – 2 planchadores – 3 asistentes administrativos – 3 supervisores PROMEDIO DE TRABAJADORES EN EL EJERCICIO 2008 MES Nº DE TRABAJADORES ENERO 19 FEBRERO 20 MARZO 22 ABRIL 19 MAYO 19 JUNIO 20 JULIO 20 AGOSTO 18 SETIEMBRE 20 OCTUBRE 21 NOVIEMBRE 21 DICIEMBRE 20 PROMEDIO 19,91 = 20 (*) El D.S. Nº 009-98-TR señala que si el número resultante incluye una fracción se aplicará el redondeo a la unidad superior si la fracción es igual o mayor a 0,5. De acuerdo con lo señalado en el cuadro anterior, durante el ejercicio 2008 la empresa estuvo conformada en promedio por 20 trabajadores. En consecuencia, se encuentra obligada a repartir utilidades, las cuales deben ser pagadas dentro de los 30 días naturales de la presentación de la Declaración Ju- rada Anual del Impuesto a la Renta. Seguidamente pasaremos a verificar según el Estado de Pérdidas y Ganancias si existieron o no utilidades y cuánto le corresponde a cada trabajador. CONCEPTOS COMPUTABLES PARA EL CÁLCULO DE UTILIDADES BENEFICIOS    Participación INGRESOS Y REMUNERACIONES   en utilidades REMUNERACIONES • Sueldos y salarios básicos ✓––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Comisiones o destajo ✓––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Horas extras ✓––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Compensación por trabajo en días de descanso y en feriados ✓––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Remuneración vacacional ✓––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Remuneración por vacaciones trabajadas ✓––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Récord trunco vacacional ✓––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Premios por ventas ✓––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Alimentación en dinero ✓––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Prestaciones alimentarias: suministro directo ✓––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Prestaciones alimentarias: suministro indirecto X ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Incremento 10.23% AFP ✓––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Incremento 3.00% AFP ✓––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Remuneración en especie ✓––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Incremento 3.3% SNP ✓––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Remuneración por la hora de permiso por lactancia ✓––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ASIGNACIONES • Asignación familiar ✓––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Asignación o bonificación por educación X ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Asignación por fallecimiento de familiares X ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Asignación por nacimiento de hijos X ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Asignación por matrimonio X ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Asignación por cumpleaños X ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Otras asignaciones otorgadas por única vez con motivo de ciertas contingencias X ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Otras asignaciones que se abonen por convenio colectivo en determinadas festividades X ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Otras asignaciones otorgadas regularmente ✓––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– BONIFICACIONES • Bonificaciones por tiempo de servicios ✓––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Bonificación por riesgo de caja ✓––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Bonificación por producción, altura, turno, etc. ✓––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Bonificación por cierre de pliego X ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Otras bonificaciones regulares ✓––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– GRATIFICACIONES • Gratificaciones de julio y diciembre ✓––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Gratificación trunca ✓––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Otras gratificaciones ordinarias ✓––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Gratificaciones extraordinarias X ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– INDEMNIZACIONES • Indemnización por vacaciones no gozadas X ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Indemnización por retención indebida de CTS X ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Indemnización por despido arbitrario u hostilidad X ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Indemnización por no reincorporar a un trabajador cesado en un procedimiento de cese colectivo X ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Indemnización por horas extras impuestas por el empleador X ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– OTROS • Pensiones de jubilación o cesantía, montepío e invalidez X ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • CTS X ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Gastos de representación X ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Refrigerio que no es alimentación principal X ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Sumas o bienes que no son de libre disposición X ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Participación en las utilidades X ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Recargo al consumo X ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Licencia con goce de haber ✓––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Condiciones de trabajo X ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Canasta de navidad o similares X ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Movilidad supeditada a asistencia y que cubre sólo el traslado X ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Bienes y servicios de la propia empresa otorgados para el consumo del trabajador X ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Incentivo por cese del trabajador X ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Tributos a cargo del trabajador asumidos por el empleador ✓––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Subsidios X ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Subvención económica X ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Movilidad de libre disponibilidad ✓ ESTUDIO CABALLERO BUSTAMANTE Fuente: www.caballerobustamante.com.pe Derechos Reservados
  • 4.
    (((( (( (( (((( Estado deGanancias y Pérdidas a diciembre 2008 (en nuevo soles) Ventas netas 2 680 220 Costo de ventas ( 1 242 310 ) ––––––––– Utilidad Bruta 1 437 910 Gastos deVenta ( 547 130 ) Gastos de Administración ( 122 860 ) ––––––––– Utilidad de Operación 767 920 Ingresos diversos 214 340 Ingresos excepcionales 96 810 Ingresos Financieros 48 700 Gastos Financieros ( 32 890 ) Gastos Diversos ( 59 880 ) Gastos excepcionales ( 42 640 ) ––––––––– Utilidad antes de participaciones e impuest. 992 360 (–) Participación de los trabajadores ( 845 39 ) ––––––––– Utilidad antes de Impuesto 907 821 Impuesto a la Renta 228 255 ––––––––– RESULTADO DE EJERCICIO S/. 679 566 Determinacion de la participación en las utilidades Resultado contable 992 360 Adiciones 77 810 Deducciones ( 224 780 ) ––––––––– Monto base de la Participación 845 390 Participación de los Trabajadores 10% ( 845 39 ) ––––––––– Renta Neta Imponible 760 851 (760 851 x 30%) Cálculo del Impuesto a la Renta 30% 228 255 ––––––– ––––––– s DATOS – Nº de trabajadores : 20 – Utilidades del ejercicio 2008 : S/. 992 360 – Importe base de participación : S/. 845 390 – Tipo de empresa : Empresa industrial – Porcentaje de participación : 10% – Participación por distribuir : S/. 84 539 s PARTICIPACIÓN EN LA DISTRI- BUCIÓN a. Distribución en función de los días efectivos de trabajo 50% de las utilidades por distribuir Nº de –––––––––––––––––––––––––– x días laborados Participación Nº total de días laborados por cada = según los días por todos los trabajadores trabajador laborados 50% de 84 539 = S/. 42 269 Número Nº de días Jornada Total de Traba- efectivos de horas jador de trabajo trabajo trabajadas 1 272 8 2176 2 238 8 1904 3 251 8 2008 4 191 8 1528 5 203 8 1624 6 193 8 1544 7 184 9 1656 8 256 9 2304 9 277 9 2493 10 261 8 2088 11 185 8 1480 12 224 8 1792 13 279 8 2232 14 188 8 1504 15 256 9 2304 16 168 8 1344 17 248 8 1984 18 215 8 1720 19 189 8 1512 20 244 9 2196 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Total 37393 DÍas considerados como efectivamente laborados para el cÁlculo de la distribuciÓn de las utilidades en la empresa Las utilidades se distribuyen según los días laborados por el trabajador y las remuneraciones percibidas por este en el ejercicio. Para el cálculo de las utilidades según el período laborado, se consideran los días real y efectivamente laborados, y aquellos ausencias considerados como asistencias por mandato legal expreso. Inasistencias consideradas como día efectivamente laborado Base legal Licencias sindicales. Artículo 32°, D.S. N° 010-2003-TR (05.10.2003) ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Días de inasistencia debido al cierre de local por la comisión Artículo 183°, Código Tributario – de infracciones tributarias. No se incluye al trabajador o D.S. N° 139-99-EF (19.08.99) trabajadores responsables de la infracción. ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Días no laborados por el trabajador debido a un despido, Artículo 54°, D.S. N° 001-96-TR (26.01.96) posteriormente declarado como nulo. ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Hora de lactancia materna. Artículo Único de la Ley Nº 27403 (01.08.2003) ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Días no laborados por suspensión de actividades en una Artículo 23°, D.S. N° 001-96-TR (26.01.96) empresa debido a situaciones de caso fortuito y fuerza mayor alegadas por el empleador, que luego no hayan sido compro- badas por la autoridad de trabajo. Importe por cada hora Participación Total de horas a ÷ laboradas por Importe distribuir todos los = por trabajadores cada hora S/. 42 269 ÷ 37 393 = 1.1303987 b. Participación según los días laborados Horas Participación Número Importe por laboradas según los Trabajador cada hora por cada días y horas laborada trabajador laborados 1 1,1303987 2176 2459,74 2 1,1303987 1904 2152,27 3 1,1303987 2008 2269,84 4 1,1303987 1528 1727,24 5 1,1303987 1624 1835,76 6 1,1303987 1544 1745,33 7 1,1303987 1656 1871,94 8 1,1303987 2304 2604,43 9 1,1303987 2493 2818,08 10 1,1303987 2088 2360,27 11 1,1303987 1480 1672,99 12 1,1303987 1792 2025,67 13 1,1303987 2232 2523,04 14 1,1303987 1504 1700,11 15 1,1303987 2304 2604,43 16 1,1303987 1344 1519,25 17 1,1303987 1984 2242,71 18 1,1303987 1720 1944,28 19 1,1303987 1512 1709,16 20 1,1303987 2196 2482,35 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Total 42 268 c. Distribución en función de las remu- neraciones percibidas 50% de las utilidades por distribuir Total de Participación –––––––––––––––––––– x remuneraciones = según las Total de remuneraciones percibidas por remuneraciones pagadas a todos los cada trabajador percibidas trabajadores 50% de 84 539 = S/. 42 269 Total de remuneraciones abonadas Trabajador Remunerac. Asignación Gratif. N° básica familiar Jul. y Dic. TOTAL 1 11592 1932 13524 2 13200 660 2310 16170 3 10308 1718 12026 4 10200 660 1810 12670 5 17412 660 3012 21084 6 12600 2100 14700 7 14772 2462 17234 8 13692 2282 15974 9 11424 660 2014 14098 10 14532 660 2532 17724 11 17736 2956 20692 12 11976 660 2106 14742 13 16272 660 2822 19754 14 11556 660 2036 14252 15 12624 2104 14728 16 11304 1884 13188 17 15840 660 2750 19250 18 11844 1974 13818 19 13704 2284 15988 20 11808 660 2078 14546 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Total 316162 ESTUDIO CABALLERO BUSTAMANTE Fuente: www.alaboral.com.pe Derechos Reservados
  • 5.
    Importe por cadanuevo sol Participación Total de remuneraciones Importe a distribuir ÷ percibidas en el 2008 = por cada por todos los trabajadores nuevo sol S/. 42269 ÷ S/. 316 162 = 0.1336941 d. Participación según las remuneraciones N° Importe por Remuner. Trabajador cada nuevo sol Total 1 0,1336941 13524 1808 2 0,1336941 16170 2161,8 3 0,1336941 12026 1607,8 4 0,1336941 12670 1693,9 5 0,1336941 21084 2818,7 6 0,1336941 14700 1965,3 7 0,1336941 17234 2304,1 8 0,1336941 15974 2135,6 9 0,1336941 14098 1884,8 10 0,1336941 17724 2369,5 11 0,1336941 20692 2766,3 12 0,1336941 14742 1970,9 13 0,1336941 19754 2640,9 14 0,1336941 14252 1905,4 15 0,1336941 14728 1969,1 16 0,1336941 13188 1763,1 17 0,1336941 19250 2573,6 18 0,1336941 13818 1847,3 19 0,1336941 15988 2137,5 20 0,1336941 14546 1944,7 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Total 42 268 e. Total de participación de cada traba- jador Participación según Participación según las Participación los días laborados + remuneraciones percibi- = en las por cada trabajador das por cada trabajador utilidades Nº Participación Participación Total Traba- según los días y según por jador horas laboradas remuneraciones trabajador 1 2459,74 1808 4,267 2 2152,27 2161,8 4,313 3 2269,84 1607,8 3,877 4 1727,24 1693,9 3,421 5 1835,76 2818,7 4,654 6 1745,33 1965,3 3,711 7 1871,94 2304,1 4,175 8 2604,43 2135,6 4,739 9 2818,08 1884,8 4,702 10 2360,27 2369,5 4,729 11 1672,99 2766,3 4,438 12 2025,67 1970,9 3,996 13 2523,04 2640,9 5,163 14 1700,11 1905,4 3,605 15 2604,43 1969,1 4,573 16 1519,25 1763,1 3,282 17 2242,71 2573,6 4,815 18 1944,28 1847,3 3,791 19 1709,16 2137,5 3,846 20 2482,35 1944,7 4,426 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Total 84,539 Total de utilidades a repartir por el ejercicio 2008   :  S/. 84 539 ESTUDIO CABALLERO BUSTAMANTE Fuente: www.caballerobustamante.com.pe Derechos Reservados