1. III. Negociación de
contratos laborales
El alumno evaluará, con base en la estructura definida por la
Ley Federal del Trabajo, los contratos para cuantificar su
impacto en la organización.
3. Contrato colectivo de trabajo
• La aparición del derecho del trabajo se entiende vinculada a
las primeras leyes obreras, la necesidad de justicia social y
protección de los trabajadores, acompañados también por los
principios de respeto a los derechos humanos fundamentales.
• El derecho colectivo del trabajo en esencia es el conjunto de
normas jurídicas que regulan las relaciones de trabajo a través
de un documento escrito llamado contrato colectivo de
trabajo
4. Contrato Colectivo.
• La Ley Federal del Trabajo, en su artículo 386, define al
contrato colectivo de trabajo como el convenio celebrado
entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios
patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de
establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el
trabajo en una o más empresas o establecimientos.
5. REQUISITOS.
• Existen dos formas de celebración de un contrato-ley:
• mediante convención o
• declarando obligatorio un contrato colectivo ya existente.
6. CELEBRACION MEDIANTE
CONVENCION
• Según el artículo 406 de la LFT, pueden solicitar la celebración
de un contrato-ley los sindicatos que representen las dos
terceras partes de los trabajadores sindicalizados, por lo
menos, de una rama de la industria en una o varias entidades
federativas, en una o varias zonas económicas que abarquen
una o más de dichas entidades, o en todo el territorio
nacional.
• Dispone el artículo 407 de la Ley que la solicitud debe
presentarse ante la STPS, si se refiere a dos o más entidades
federativas o a sindicatos de jurisdicción federal, o ante el
Gobernador del Estado de que se trate o ante el Jefe de GDF,
si se trata de sindicatos de jurisdicción local.
7. Contrato-ley
• Otra forma de nacimiento del contrato-ley está prevista por el
artículo 415 de la LFT, que dispone que el contrato colectivo
que haya sido celebrado por las dos terceras partes de los
trabajadores sindicalizados (debiendo entenderse “de los
sindicatos que representan a esa mayoría”), de una
determinada rama de la industria, en una o varias entidades
federativas, o en todo el territorio nacional, podrá ser elevado
a la categoría de contrato-ley.
• La solicitud para que un contrato colectivo se eleve a la
categoría de contrato-ley, puede formularse por los sindicatos
de trabajadores, o por los patrones, que representen al menos
a las dos terceras partes de los trabajadores sindicalizados
sujetos al contrato colectivo.
8. Resumen
• El Contrato Colectivo de Trabajo desde que es celebrado por el
patrón y el sindicato no permanece igual, toda vez que puede
ser objeto de revisiones y modificaciones, que no se realizan
de manera arbitraria o caprichosa, sino es necesario que se
cumplan las reglas que al efecto establece la Ley Federal del
Trabajo.
9. PLIEGO PETITORIO
¿QUÉ ES?
El pliego petitorio es un documento que contiene las peticiones de los
trabajadores acordadas en una asamblea general y es la base de la
negociación colectiva que se efectuara con los empleadores, y culmina en
la firma del convenio final
OTROS NOMBRES
También se le conoce con los siguientes nombres: pliego de reclamos,
pliego de reivindicaciones laborales o proyectos de convención colectiva.
DURACIÓN
La duración del pliego petitorio concluye con la negociación aquí dio
origen y deja de existir al momento de resolverse la negociación colectiva,
pudiendo volverse a repetir después de cierto tiempo, cuando se presente
un nuevo pliego petitorio con ocasión del vencimiento del convenio, por
eso tiene una vigencia transitoria.
10. ¿COMO SE CONFORMA ?
Está constituido por un Proyecto de Convenio Colectivo, el mismo que
debe contener:
1. Denominación, número de registro y domicilio del organismo sindical
que suscribe el proyecto de convenio colectivo. De no existir este último,
las indicaciones que permitan identificar a la coalición de trabajadores que
lo presenta.
2. La nómina de los integrantes de la comisión negociadora con los
requisitos establecidos por el Artículo 49° (segundo párrafo) de la L.R.C.T.
3. Nombre o denominación social y domicilio de cada una de las empresas
u organizaciones de empleadores comprendidas.
4. Las peticiones que se formulen sobre remuneraciones, condiciones de
trabajo y otros factores propios de la relación laboral que se planteen, las
que deberán tener forma de cláusula e integrarse armónicamente dentro
de un sólo proyecto de convención.
5. Copia de la comunicación remitida al empleador tratándose de
negociaciones en el ámbito de empresa.
6. Firma de los dirigentes sindicales designados para tal fin por la
asamblea, o de los representantes acreditados, de no haber sindicato.
11. Tácticas de negociación de
contratos laborales
• Identificar estilos y las tácticas del negociador:
• Ganar a ganar
• Desarrollo
• De presión
12. Ganar- Ganar
• Es solo en la negociación ganar - ganar en donde se consigue
la mejor solución, los actores en este caso están
comprometidos desde el principio en llegar a este tipo de
solución, su marco mental esta focalizado a buscar la opción
donde se puedan encontrar puntos afines y que permitan
asociar y llegar a otros acuerdos en el futuro, además de
mantener una excelente relación de negocios. Esto tiene que
ver mucho con los valores y principios que cada una de las
personas, que no utilizan su poder de persuasión para tomar
ventajas, si no que a través de su inteligencia interpersonal,
entiende las necesidades de la otra persona y busca el bien
común.
13. De desarrollo
• Son aquellas que se limitan a concretar la estrategia elegida,
sea ésta de colaboración o de confrontación, sin que supongan
un ataque a la otra parte. La táctica de desarrollo no tiene por
qué afectar a la relación entre las partes. Algunos ejemplos
son:
• * Tomar la iniciativa presentando una propuesta o esperar a
que se la otra parte quien vaya por delante.
• * Facilitar toda la información disponible o, por el contrario, la
estrictamente necesaria.
• * Hacer la primera concesión o esperar a que sea la otra parte
quien del primer paso.
• * Tratar de que las negociaciones tengan lugar en las propias
oficinas, en las de la otra parte o en un lugar neutral.
14. De presión
• Las tácticas de presión tratan en cambio de fortalecer la
propia posición y debilitar la del contrario. Por el contrario, las
tácticas de presión sí pueden deteriorar gravemente la
relación personal. Son tácticas que buscan confundir, intimidar
o debilitar la posición del contrario. Algunos ejemplos de este
tipo de tácticas son:
• Desgaste: aferrarse a la propia posición y no hacer ninguna
concesión o hacer concesiones mínimas. Se busca agotar a la
otra parte hasta que ceda.
• Ataque: atacar, presionar, intimidar, rechazar cualquier intento
de la otra parte de apaciguar los ánimos. Se busca crear una
atmósfera tensa, incomoda, en la que uno sabe desenvolverse
y que perjudica al oponente.
15. • Tácticas engañosas: dar información falsa, manifestar
opiniones que no se corresponden con la realidad, prometer
cosas que no se piensan cumplir, simular ciertos estados de
ánimo. En definitiva, engañar al oponente.
• Ultimátum: presionar a la otra parte, empujarle a que tome
una decisión sin darle tiempo para reflexionar. El típico "o lo
tomas o lo dejas", "tengo otras tres personas interesadas, así
que o te decides ahora o dalo por perdido". Normalmente
esta urgencia es ficticia y tan sólo busca intranquilizar al
oponente.
• Exigencias crecientes: consiste en ir realizando nuevas
peticiones a medida que la otra parte va cediendo, sin que lo
concedido resulte nunca suficiente. Al final la otra parte
tratará de cerrar el trato lo antes posible para evitar este
incesante goteo de nuevas exigencias.
16. • Autoridad superior: consiste en negociar bajo la apariencia de
que se cuenta con delegación suficiente para cerrar el trato. Al
final, cuando tras muchas cesiones de la otra parte se ha
alcanzado un acuerdo, se comunica que éste queda pendiente
de la conformidad de los órganos superiores de la empresa,
que plantearán nuevas exigencias.
• Esta táctica también consiste en presionar a la otra parte para
que acepte unas condiciones determinadas bajo la velada
amenaza de que si éstas se modifican habrá que remitir la
propuesta a un nivel superior que difícilmente le dará su visto
bueno.
• Hombre bueno, hombre malo: dos personas representan a
una de las partes: una de ellas se muestra intratable,
amenazante, exigente, sin el menor interés de hacer
concesiones, mientras que la otra trata de granjearse la
confianza del oponente, se muestra comprensiva, cordial, y
trata de convencerlo de que acepte su propuesta, antes de
que su compañero tome las riendas de la negociación.
17. • Lugar de la negociación: cuando ésta tiene lugar en las oficinas de
una de las partes y ésta trata de sacar ventaja de la situación. Se
trata de que el interlocutor se sienta incómodo, infravalorado, etc.,
pero de una manera sutil, sin que sea consciente de que está siendo
víctima de esta estratagema.
• Por ejemplo, se le hace esperar un buen rato antes de iniciar la
reunión, se le ofrece una silla más baja que la del anfitrión, se le
sitúa de cara a una ventana por donde entra una claridad muy
incómoda, se le coloca en el extremo de la mesa, quedando
relegado, se interrumpe la negociación continuamente con llamadas
de teléfono, etc.
• Tiempo: consiste en jugar con el tiempo en beneficio propio.
• Por ejemplo, se alarga la reunión al máximo hasta vencer al
oponente por agotamiento, se fija la reunión a primera hora de la
tarde tras una copiosa comida regada con vino. Se deja transcurrir el
tiempo discutiendo temas menores y tan sólo en el último
momento, cuando el interlocutor está a punto de perder el avión, se
le urge a cerrar un acuerdo de prisa y corriendo
18. Evaluación y valuación del Pliego
petitorio
• Identificar los conceptos de planeación, desarrollo y cierre de
una negociación; evaluar y valuar pliegos petitorios.
19. Contrato Colectivo y Reglamento
Interior de Trabajo
• Identificar los criterios que conforman, con base a la Ley
Federal de Trabajo, un Contrato Colectivo de Trabajo y un
Reglamento Interior del Trabajo.