2. ¿Qué se entiende, jurídicamente, por relación
individual de trabajo?
La Ley Federal del Trabajo establece que la relación individual
de trabajo es la prestación de un trabajo personal subordinado
mediante el pago de un salario.
1. La prestación de un trabajo personal. Significa que debe
conocerse quién es el trabajador y quién es el patrón.
2. Que el trabajo sea subordinado. El trabajador le debe
obediencia al patrón en lo que corresponde a su trabajo; este
elemento es muy importante, porque existen casos en los que
no hay subordinación aunque se preste un trabajo personal y
se pague por ello
3. El pago de un salario. Este elemento es de suma
importancia en virtud de que a todo trabajo realizado
corresponde un salario
3. ¿Existe relación de trabajo si no se firma contrato
por escrito?
Si un trabajador no firma contrato individual de
trabajo, la ley menciona que, aunque no exista
contrato firmado, se presume que existe relación
laboral y en consecuencia el trabajador gozará de todos
los derechos laborales que le correspondan como si
hubiera firmado contrato con el patrón.
4. ¿Cuál es la duración de la relación de trabajo?
Las relaciones de trabajo pueden tener distinta
duración, dependiendo del tipo de trabajo para el que
se contrata al trabajador. El trabajador puede ser
contratado por:
• Obra determinada.
• Tiempo determinado.
• Tiempo indeterminado.
5. Contrato por obra determinada el trabajador es
contratado para la realización de una obra específica,
por ejemplo la instalación de una red eléctrica.
Contrato por tiempo determinado o fijo se
conviene que el trabajador preste su trabajo por
tiempo determinado, fijado de común acuerdo con el
patrón. En este contrato se mencionan las
características del trabajo y su duración.
Relación de trabajo por tiempo
indeterminado cuando no se ha fijado un plazo
específico o la finalización de una obra determinada.
6. Suspensión de los efectos de las relaciones de
trabajo
La relación individual de trabajo podrá ser suspendida por diversas
causas no imputables al trabajador y al patrón; ninguna de estas
causas es motivo para la terminación de la relación de trabajo.
Al respecto, la ley laboral en su artículo 42 menciona distintas causas
por las que la relación de trabajo puede suspenderse, sin
responsabilidad para el trabajador y el patrón.
Las más importantes son las siguientes:
• La enfermedad contagiosa del trabajador.
• La incapacidad temporal ocasionada por un accidente o
enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo.
• La prisión preventiva del trabajador, seguida de sentencia
absolutoria.
• El arresto del trabajador.
• El cumplimiento de cargos de elección popular y funciones
electorales. • La huelga. • La maternidad.
7. Terminación de las relaciones de trabajo
Como recordarás, las relaciones de trabajo pueden tener
distinta duración, esto es, el trabajador puede ser
contratado por obra determinada, tiempo determinado o
tiempo indeterminado. En estos casos la relación de
trabajo se extingue cuando La rescisión puede ser utilizada
por el trabajador y el patrón para dar por terminada la
relación laboral.
Muerte del
trabajador
Consentimiento de las partes
Incapacidad física o mental del trabajador
8. Condiciones de trabajo
Si bien es cierto que las condiciones laborales deben quedar
establecidas por escrito en un contrato individual de trabajo, en
la práctica es muy común que estas relaciones se desarrollen sin
que exista la celebración de este contrato.
Al respecto, la Ley Federal del Trabajo dispone en su artículo 21
que se presumirá la existencia del contrato y de la relación de
trabajo entre quien presta un trabajo personal y el que lo recibe.
Ahora bien, esto quiere decir que si no existe contrato de trabajo
en forma escrita, no puede privarse al trabajador de sus
derechos pues, como hemos mencionado, el trabajador goza en
todo momento de los derechos que la ley laboral le otorga,
aunque no estén especificados en un contrato suscrito por las
partes.
9. Si no existe contrato de trabajo en forma escrita, la ley
laboral establece los derechos "mínimos" del
trabajador; de la misma forma determina las
condiciones mínimas en que debe hacerse el trabajo.
Días de descanso
Jornada de trabajo
Participación de los trabajadores
Salario
Vacaciones
11. Trabajo de las mujeres
Nuestro derecho laboral establece que las mujeres
disfrutarán de los mismos derechos y tienen las
mismas obligaciones que los hombres; tal y como se
prevé en el artículo 164 de la Ley Federal de Trabajo.
Fundamentalmente en el título quinto de la citada ley
se procura la protección de la maternidad, de tal
manera que se ha establecido un conjunto de
disposiciones a este respecto.
12. ¿Cuáles son los derechos de las madres
trabajadoras?
Por ejemplo, se prohíbe que la mujer embarazada
preste su trabajo en condiciones de peligro a su salud o
para el producto, sin que sufra perjuicio en su salario,
prestaciones o derechos. También queda prohibida la
utilización del trabajo de las mujeres embarazadas
después de las 10 de la noche para el trabajo industrial,
en establecimientos comerciales o de servicios;
asimismo no podrá trabajar horas extraordinarias, y si
por alguna causa las trabaja, tendrá derecho a que se le
paguen al 200% de las horas normales.
13. Las madres trabajadoras tienen ciertos derechos, como son:
• No realizar esfuerzos considerables durante el periodo de
embarazo.
• Disfrutar de un descanso de seis semanas anteriores y seis
semanas posteriores al parto con goce de salario íntegro. Este
plazo puede prorrogarse dependiendo de las necesidades y
características del parto; en estos casos de prórroga, tendrán
derecho al 50% de su salario, por un periodo no mayor de 60
días.
• Regresar al puesto que desempeñaban en las mismas
condiciones anteriores al parto, siempre y cuando no haya
transcurrido más de un año de la fecha del mismo.
• Durante el periodo de lactancia, tienen derecho a dos reposos
diarios de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos, con
el goce de salario íntegro.
• Tienen derecho a que se compute su antigüedad durante los
periodos pre y pos parto.
• Derecho a guardería del Instituto Mexicano del Seguro Social.
14. Trabajo de los menores
¿Cuál es la edad mínima legal para trabajar?
Nuestra legislación fija en los 14 años la edad mínima
para trabajar, de ahí el principio: "Queda prohibida la
utilización del trabajo de los menores de 14 años".
Ahora bien, los mayores de 14 años y menores de 16
quedan sujetos a la vigilancia y protección de la
Inspección del Trabajo. Deberán obtener un
certificado médico que los acredite como aptos para el
trabajo y someterse a revisión médica periódica, sin la
cual el patrón no debe utilizar sus servicios.
15. En el artículo 175 de la Ley Federal del Trabajo queda
prohibida la utilización del trabajo de los menores de
16 años en:
• Expendios de bebidas embriagantes de consumo
inmediato.
• Trabajos susceptibles de afectar la moral y las buenas
costumbres.
• Trabajos ambulantes.
• Trabajos subterráneos o submarinos.
• Labores peligrosas o insalubres.
• Trabajos superiores a sus fuerzas o que impidan su
desarrollo físico normal.
• Establecimientos no industriales después de las 10 de
la noche.
16. Trabajadores de confianza
Otra de las figuras que merecen comentario es el trabajador de confianza; éste
se rige en lo general por las mismas disposiciones que los demás trabajadores,
sin embargo, existen notorias diferencias en sus derechos.
Sus derechos varían con respecto a los demás trabajadores, por ejemplo:
• De acuerdo con el artículo 363, no pueden ingresar en los sindicatos de los
demás trabajadores.
• No serán tomados en consideración en los recuentos para determinar la
mayoría en los casos de huelga.
• De conformidad con el artículo 183, no pueden ser representantes de los
trabajadores en diversos organismos, como las Juntas de Conciliación y
Arbitraje o las comisiones sindicales.
• Se les puede rescindir su contrato aunque no incurran en las causales
aplicables para los demás trabajadores, sino simplemente por la pérdida de la
confianza del patrón.
Si son despedidos, el patrón no está obligado a reinstalarlos, de acuerdo con
el artículo 49 fracción III.