Este capítulo establece las regulaciones para la educación impartida por particulares. Indica que las escuelas y educadores privados deben ser reconocidos y autorizados por las autoridades educativas mediante un proceso de validación y aceptación. Además, las escuelas válidas deben cumplir con el artículo 3 y las autoridades educativas deben visitar las instituciones una vez al año con dos testigos para otorgar un acto de validez. Por último, las escuelas sin validez deben notificar a las autoridades correspondientes.