articulo 87 Ley General de Sociedades Ley N° 26887.pptx
Cuadro explicativo
1. República Bolivariana de Venezuela.
Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria.
Universidad “Fermín Toro”.
Barquisimeto, Estado Lara.
Cuadro Explicativo
Estudiantes:
Jesmar Guaida. C.I: 30.881.350
Abg. Emily Ramirez
Febrero 2020
2. El Derecho internacional privado es aquel que tiene que ver no ya con la esfera pública o
política de cada región sino con problemas o cuestiones de índole privada y que hacen a la
vida de cada individuo. En este sentido, el derecho internacional privado regula sobre
cuestiones como extranjería, delitos internacionales, jurisdicciones de los diferentes sistemas
judiciales y de seguridad.
¿En que consiste?
Objeto
La persecución de la armonía en
las normativas jurídicas privadas
de los distintos Estados, entre
los que se da alguna relación de
derecho específica.
Regular y controlar las relaciones
internacionales que se pueden dar
entre privados, ya sea entre individuos
o entidades siempre y cuando estas no
pertenezcan al ámbito público.
Contenido
Es muy amplio y radica en la posibilidad de
diferentes relaciones jurídicas con elemento
extranjero, o sea, puede comprender tantas ramas
del Derecho como diferentes relaciones jurídicas
puedan darse, además se tiene en cuenta su
misión de determinar la ley aplicable a la relación
jurídica con elemento extranjero, resolviendo el
llamado conflicto de leyes al delimitar el campo de
aplicación de estas en el espacio.
Nacionalidad
Condición de los Extranjeros
Conflicto de Leyes
Se divide
3. Naturaleza
Jurídica
Rama del ordenamiento jurídico interno
del Estado.
Es un derecho más a la
soberanía de los Estados, y
sus normas están dispersas
en otras ramas.
Está determinada por la relación jurídica de la cual se ocupa, tratándose de casos
corrientes de la vida real con calificaciones jurídicas distintas según los diversos
ordenamientos legislativos aplicables. Estas relaciones jurídicas son o pueden
considerarse como especiales, pues reclaman la aplicación de normas jurídicas propias
que son dadas por un factor de conexión, el cual es uno de los elementos de la relación
jurídica que hace que se escape esa relación de la jurisdicción local del juez que conoce
del asunto, vinculando ese ordenamiento jurídico con otro extranjero, determinándose
posteriormente y, en forma definitiva, cual es el competente.
Diferencia con el
Derecho material
El derecho formal se diferencia con el derecho material en que el mismo es
constituido dentro del estado contra otros estados, su principal fuente los constituyen
los tratados internacionales y su principal sanción es la guerra. Su carácter es público.
En cambio el derecho formal regula las relaciones jurídicas con elementos
internacionales entre particulares su principal fuente es la ley positiva interna de los
Estados, sus Tribunales tienen carácter estable y permanente y son innumerables, ya
que son los propios de cada país y por ultimo su sanción es la fuerza ejecutiva y
obligatoria de las sentencias de estos mismo tribunales nacionales, cuyos efectos se
extienden aun a personas residentes y bienes situados en otras naciones, su carácter
es privado
4. Relación con otras Ciencias
Regula las
relaciones entre
los Estados
soberanos
Conjunto de normas
nacionales que
indica cuál de los
diferentes
ordenamientos
jurídicos, vigentes
simultáneamente en
un solo país, resulta
aplicable a un caso
en que intervienen
elementos
arraigados en
diferentes regiones
con diversas
legislaciones
Supone que cada uno
de los derechos
aplicables tiene como
jurisdicción no un
territorio o región, sino
un grupo social
determinado. El criterio
es tomado de la
pertenencia de los
ciudadanos de un
Estado a etnias o
credos diferentes.
La utilización del método comparado
en el Derecho Internacional Privado
permite:
a) Ayudar a comprender la
naturaleza y función del Derecho
Internacional Privado, contribuye a
su elaboración como disciplina
científica.
b) El Derecho Internacional Privado
se auxilia del método comparado
para construir su técnica, sus
modos adecuados de aplicación e
interpretación.
c) El método comparado sirve al
legislador y al juzgador para
corregir con éxito el resultado
justo, práctico y eficiente, y es por
ello elemento esencial en la
elaboración y aplicación de las
normas concretas que constituyen
la parte especial.
Derecho
Internacional
Publico
Derecho
Interterritorial
Derecho
Interpersonal
Derecho
Comparado