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DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SAN LUIS POTOSÍ
FACULTAD DE DERECHO “ABOGADO PONCIANO ARRIAGA LEIJA” 1
TEMA:
TRIBUNALES INTERNACIONALES
CORTE PENAL INTERNACIONAL
MATERIA:
DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
LICENCIADA:
ROJAS MUÑOZ MA. ARACELY
ALUMNOS:
RAMÍREZ NAVARRO KAROL PAULET
MONCADA TRUJILLO ANGELICA NOHEMI
MEADE ARANDA ERIC
MARTÍNEZ MUÑOZ DANIEL
BECERRA RUIZ ALEJANDRA
GARCÍA FLORES MÓNICA YOCELIN
TOVAR RODRIGUEZ JESÚS GUILLERMO
24 DE MAYO DE 2020
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ÍNDICE
 Portada…………………………………………………………………………….…………1
 Índice………………………………………………………………………………………2-3
 Corte Penal Internacional………………………………………………………………...4
 Origen (antecedentes) ……………………………………………………………….4
 Estructura………………………………………………………………………………5
o La presidencia……………………………………………………………………….5
o Una sección de apelaciones……………………………………………………….5
o Sección de primera instancia…………………..………………………………….5
o Sección de cuestiones preliminares………………………………..…...………..5
o La fiscalía…………………………………………………………………...……….5
o La secretaria………………………………………………………………...……....5
 Funcionamiento…………………………………………………………………...….6
 Estados Integrantes……………………………………………………………...…..6
 Principios de la Corte …………………………………………………...…………..6
 De complementariedad ……………………………………..……………………6
 Cosa juzgada o ne bis in ídem…………………………………………………...7
 Responsabilidad penal individual…………………………………………...…...7
 Normativa de aplicación …………………………………………………………….7
 Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional ……………………….…..7
 Articulo 4.- “Condición jurídica y atribuciones de la Corte” …………..….7
 Articulo 10……………………………………………………………………...8
 Articulo 21.- “Derecho aplicable” ……………………….………….……….8
 Artículo 80.- “El Estatuto, la aplicación de penas por los países
y la legislación nacional” …………………………………………….…….…8
 Artículo 119.- “Solución de controversias” …………………………………9
 Artículo 121.- “Enmiendas” ……………………………………………….….9
 Artículo 123.- “Revisión del Estatuto” ………………………………………9
 Artículo 125.- “Firma, ratificación, aceptación, aprobación o adhesión” ..9
 México y el funcionamiento de la Corte Penal Internacional………………..10
 Requisitos de procedencia………………………………………………………...11
 Iniciativa…………………………………………………………………………...12
 Inicio de la investigación…………………………………………………………12
 Funciones y atribuciones del Fiscal con respecto a la investigación………...12
 Oportunidad única para proceder a una investigación……………………12-13
 Lugar e inicio del Juicio ………………………………………………………….14
 Del Fallo condenatorio…………………………………………………………...14
 Apelación del Fallo condenatorio o absolutorio o de la pena………………..14
 Procedimiento de apelación……………………………………………………..14
 Competencia de la CPI……………………………………………………………...14
 El significado del artículo 13 del Estatuto de Roma………………………………..15
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 Abstracto del caso de Laurent Gbagbo……………………………………………...16
 Biografía…….……………………………………………………………............16-17
 Hechos……………………………………………………………............................18
 Cargos…………………………………………………………….............................18
 Crímenes de lesa humanidad según el artículo 7 del Estatuto de Roma….18
 Violencia……………………………………………………………..............19
 Asesinato…………………………………………………………….............19
 Otros actos inhumanos…………………………………………………..…19
 Violación……………………………………………………………..............19
 Tortura…………………………………………………………….................19
 Intento de asesinato…………………………………………………………19
 Persecución. …………………………………………………………….......19
 Confirmación de cargos………………………………………………………..19-20
 Desarrollos judiciales.……………………………………………………………...20
 Orden de arresto……………………………………………………………......20
 Apertura de investigación……………………………………………………..21
 Unión de casos……………………….………………………………………... 22
 Juicio……………………………………………..…………………………………... 22
 Absolución.…………………………………………………………….....................23
 Víctimas………………..……………………………………………………………...25
 Conclusión………………………………………………………………………..……25-26
 Bibliografía………………………………………………………………………………...27
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 CORTE PENAL INTERNACIONAL 1
 ORIGEN
 En 1948 las Naciones Unidas consideraron por primera vez la posibilidad de
establecer una corte internacional permanente para enjuiciar el genocidio, los
crímenes de lesa humanidad, los crímenes de guerra y la agresión.
 En la resolución 260 (III) del 9 de diciembre de ese año, la Asamblea General
afirmó que :
 "En todos los períodos de la historia el genocidio ha infligido grandes pérdidas
a la humanidad" y está "convencida de que para liberar a la humanidad de un
flagelo tan odioso se necesita la cooperación internacional"
 Debido a esto se adoptó la "Convención sobre la Prevención y Sanción del delito
de Genocidio".
 El artículo I
o Afirma que el genocidio cometido en tiempo de paz o de guerra, es un delito
de derecho internacional que las partes contratantes se comprometen a
prevenir y sancionar.
 El artículo VI
o Dicta que las personas acusadas de genocidio o actos relacionados serán
juzgadas por un tribunal del Estado en cuyo territorio el acto fue cometido
o ante la Corte Penal Internacional que sea competente respecto a aquellas
de las partes que hayan reconocido su jurisdicción.
 Siguiendo la conclusión de la Comisión de que el establecimiento de una corte
internacional para procesar a personas responsables de genocidio u otros
crímenes de gravedad similar era deseable y posible, la Asamblea General
estableció un comité para preparar propuestas para el establecimiento de
semejante corte.
 El comité preparó un estatuto del proyecto en 1951 y un estatuto del proyecto
revisado en 1953. Sin embargo, Asamblea General decidió posponer la
consideración del estatuto del proyecto pendiente la adopción de una definición de
agresión.
 Posteriormente se siguió tomando en cuenta de forma periódica la posibilidad de
establecer una Corte Penal Internacional, hasta que en 1992 la Asamblea General
solicitó a la Comisión de Derecho Internacional la preparación de un proyecto de
estatuto de una Corte Penal Internacional.
 En 1993 tuvieron lugar crímenes de lesa humanidad y de genocidio en Yugoslavia,
por lo que se estableció el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia.
 Brevemente después de esto, la Comisión completó su trabajo en el proyecto del
estatuto para una Corte Penal Internacional y en 1994 se sometió a la Asamblea
General. La Asamblea General estableció el Comité ad hoc para el establecimiento
1 Méndez R. (2003). La Corte Penal Internacional.
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de una Corte Penal Internacional. En la 52 sesión, la Asamblea General decidió
convocar a una Conferencia de Plenipotenciarios para el establecimiento de una
Corte Penal Internacional, en Roma, Italia, del 15 de junio al 17 de julio de 1998,
para finalizar y adoptar una convención en el establecimiento de una Corte Penal
Internacional.
 El "Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional", fue adoptado el 17 de julio
de 1998 por 120 votos a favor, 7 en contra y 21 abstenciones, para ser abierto
inmediatamente a firma.
 El Estatuto de Roma entró en vigor el 1 de julio de 2002, de acuerdo a su artículo
126.
 ESTRUCTURA
La Corte está compuesta de 18 magistrados y sus cuatro órganos principales según lo
establecido por el artículo 34 del Estatuto:
1. La Presidencia
 Integrada por el presidente, el Vicepresidente primero y el Vicepresidente
segundo, los que desempeñarán el cargo por un período de tres años y
podrán ser reelegidos una vez (artículo 38).
2. Una Sección de Apelaciones
 Compuesta por el Presidente y cuatro magistrados
3. Sección de Primera Instancia
 Esta tendrá no menos de seis magistrados
4. Sección de Cuestiones Preliminares
 También compuesta por no menos de seis magistrados (artículo 39).
5. La Fiscalía
 Dirigida por el Fiscal, podrá contar con la ayuda de fiscales adjuntos.
Encargada de recibir información corroborada sobre crímenes de la
competencia de la Corte para examinarlas y realizar investigaciones o
ejercitar la acción penal ante la Corte (artículo 42).
6. La Secretaría
 Compuesta por el Secretario y el Secretario Adjunto y estará encargada de
los aspectos no judiciales de la administración de la Corte y prestarles
servicios (artículo 43).
 Dependencia de Víctimas y Testigos
 Establecida por el Secretario.
 Se encargará de adoptar medidas de protección y dispositivos de
seguridad y prestará asesoramiento y otro tipo de asistencia a testigos y
víctimas que comparezcan ante la Corte y a otras personas que estén en
peligro en razón del testimonio prestado (artículo 43).
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 FUNCIONAMIENTO
 La CPI, con sede en La Haya (Países Bajos), es un organismo internacional
independiente que no forma parte de la estructura de las Naciones Unidas, con la
que firmó un acuerdo el 4 de octubre de 2004 que regula la cooperación entre
ambas instituciones.
 Se financia principalmente a través de los Estados miembros, pero también con
aportaciones voluntarias de gobiernos, organizaciones internacionales,
particulares, sociedades y otras entidades.
 Es un Tribunal estable y permanente. Constituye la primera jurisdicción
internacional con vocación y aspiración de universalidad, competente para
enjuiciar a personas físicas, y, en su caso, depurar la responsabilidad penal
internacional del individuo por los crímenes más graves, de trascendencia para la
comunidad internacional.
 La CPI actúa sobre la base del principio de complementariedad con las
jurisdicciones nacionales de los Estados Parte, interviniendo en los casos en que
aquéllas no ejerzan su competencia o no estén en condiciones de hacerlo. Esta
jurisdicción puede ser activada por el Fiscal de la Corte, el Consejo de Seguridad
de Naciones Unidas y por los Estados Parte del Estatuto de la Corte.
 ESTADOS INTEGRANTES
 Desde el 24 de marzo de 2010, 111 países, de los 192 que forman parte de la
Organización de las Naciones Unidas, son Estados Partes del Estatuto de Roma
de la Corte Penal Internacional.
 De ellos
 30 estados son africanos
 15 asiáticos
 17 de Europa Oriental
 24 de América Latina y el Caribe
 25 son estados europeos occidentales o de otras partes.
 PRINCIPIOS DE LA CORTE:
 El accionar de la Corte está orientado por diversos principios, los cuales en su
gran mayoría están descritos en la Parte III del Estatuto. Entre ellos podemos
encontrar:
 Complementariedad (art. 17 ER)
o Consiste en dar primacía a las jurisdicciones nacionales para que sean
éstas las que efectivamente investiguen y enjuicien a los responsables de
los crímenes de lesa humanidad, de guerra y/o genocidio cometidos en
su territorio, a excepción de los casos en que exista una falta de voluntad
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y/o capacidad por parte del Estado para cumplir con la obligación de
administrar justicia.
 Cosa juzgada o ne bis in ídem (art. 20 ER)
o Hace referencia al efecto jurídico mediante el cual se da a las decisiones
plasmadas en una sentencia el carácter de inmutables, vinculantes y
definitivas. Con éste se busca la terminación definitiva de una
controversia judicial y un estado de seguridad jurídica.
o La Corte no podrá procesar a nadie cuando esta persona ya haya sido
condenada o absuelta;
o Nadie podrá ser procesado por otro tribunal por un crimen que sea de la
competencia de la Corte, cuando la Corte ya lo haya condenado o
absuelto.
 Responsabilidad penal individual (art.25 ER)
o Señala que la Corte sólo juzga al individuo como tal por su
responsabilidad en la comisión de crímenes de lesa humanidad, crímenes
de guerra y/o genocidio, cuando éste haya ordenado, propuesto y/o
inducido a otro(s) a la comisión del crimen. Esto también se dará cuando
la persona(s) participe como cómplice, encubridor o contribuya a la
comisión de alguno de los crímenes antes mencionados.
o Es decir, a diferencia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos
(SIDH), donde lo que se pretende determinar es la responsabilidad del
Estado, en el sistema del Estatuto de Roma lo que se analiza es la
responsabilidad penal del individuo.
 NORMATIVA DE APLICACIÓN2
 Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional: Aprobado el 17 de julio de 1998
por la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre
el establecimiento de una corte penal internacional.
 La CPI se rige a través del presente Estatuto ya mencionado, en el cual, los
Estados parte se comprometen a cumplir y hacer cumplir con todo lo establecido
en el.
 Al realizar dicho estudio sobre el presente Estatuto logre percatarme que dentro
de él se encuentra establecido todo lo relacionado al origen, estructura,
funcionamiento, y competencia de dicha corte. En sus 128 artículos expresa y
explica ampliamente cada una de las características por las que se deberán regir
los países participantes.
 A continuación, se enumeran algunos de los artículos más importantes o que
mayor relación tienen con la normativa de aplicación de dicho Estatuto:
2 Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional,consultado el día 21 de Mayo;
https://www.un.org/spanish/law/icc/statute/spanish/rome_statute(s).pdf
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 Artículo 4 Condición jurídica y atribuciones de la Corte
o La Corte tendrá personalidad jurídica internacional. Tendrá también la
capacidad jurídica que sea necesaria para el desempeño de sus
funciones y la realización de sus propósitos.
o La Corte podrá ejercer sus funciones y atribuciones de conformidad con
lo dispuesto en el presente Estatuto en el territorio de cualquier Estado
Parte y, por acuerdo especial, en el territorio de cualquier otro Estado.
 Artículo 10
o Nada de lo dispuesto en la presente parte se interpretará en el sentido de
que limite o menoscabe de alguna manera las normas existentes o en
desarrollo de derecho internacional para fines distintos del presente
Estatuto.
 Uno de los más importantes y el que más hace relación al derecho aplicable de la
CPI:
 Artículo 21 Derecho aplicable
o La Corte aplicará:
a) En primer lugar, el presente Estatuto, los Elementos del Crimen y sus
Reglas de Procedimiento y Prueba;
b) En segundo lugar, cuando proceda, los tratados y los principios y
normas de derecho internacional aplicables, incluidos los principios
establecidos del derecho internacional de los conflictos armados;
c) En su defecto, los principios generales del derecho que derive la Corte
del derecho interno de los sistemas jurídicos del mundo, incluido,
cuando proceda, el derecho interno de los Estados que normalmente
ejercerían jurisdicción sobre el crimen, siempre que esos principios
no sean incompatibles con el presente Estatuto ni con el derecho
internacional ni las normas y principios internacionalmente
reconocidos.
o La Corte podrá aplicar principios y normas de derecho respecto de los
cuales hubiere hecho una interpretación en decisiones anteriores.
o La aplicación e interpretación del derecho de conformidad con el presente
artículo deberá ser compatible con los derechos humanos
internacionalmente reconocidos, sin distinción alguna basada en motivos
como el género, definido en el párrafo 3 del artículo 7, la edad, la raza, el
color, la religión o el credo, la opinión política o de otra índole, el origen
nacional, étnico o social, la posición económica, el nacimiento u otra
condición.
 Artículo 80 El Estatuto, la aplicación de penas por los países y la legislación
nacional
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o Nada de lo dispuesto en la presente parte se entenderá en perjuicio de la
aplicación por los Estados de las penas prescritas por su legislación
nacional ni de la legislación de los Estados en que no existan las penas
prescritas en la presente parte.
 Artículo 119 Solución de controversias
o Las controversias relativas a las funciones judiciales de la Corte serán
dirimidas por ella.
o Cualquier otra controversia que surja entre dos o más Estados Parte
respecto de la interpretación o aplicación del presente Estatuto que no se
resuelva mediante negociaciones en un plazo de tres meses contado
desde el comienzo de la controversia será sometida a la Asamblea de los
Estados Parte. La Asamblea podrá tratar de resolver por sí misma la
controversia o recomendar otros medios de solución, incluida su remisión
a la Corte Internacional de Justicia de conformidad con el Estatuto de
ésta.
 Artículo 121 Enmiendas
o Transcurridos siete años desde la entrada en vigor del presente Estatuto,
cualquier Estado Parte podrá proponer enmiendas a él. El texto de la
enmienda propuesta será presentado al Secretario General de las
Naciones Unidas, que lo distribuirá sin dilación a los Estados Parte.
 Artículo 123 Revisión del Estatuto
o Siete años después de que entre en vigor el presente Estatuto, el
Secretario General de las Naciones Unidas convocará una Conferencia
de Revisión de los Estados Parte para examinar las enmiendas al
Estatuto.
o El examen podrá comprender la lista de los crímenes indicados en el
artículo 5 pero no se limitará a ellos. La Conferencia estará abierta a los
participantes en la Asamblea de los Estados Parte y en las mismas
condiciones que ésta...
 Artículo 125 Firma, ratificación, aceptación, aprobación o adhesión
o El presente Estatuto estará abierto a la firma de todos los Estados el 17
de julio de 1998 en Roma, en la sede de la Organización de las Naciones
Unidas para la Agricultura y la Alimentación. Posteriormente, y hasta el
17 de octubre de 1998, seguirá abierto a la firma en Roma, en el Ministerio
de Relaciones Exteriores de Italia. Después de esa fecha, el Estatuto
estará abierto a la firma en Nueva York, en la Sede de las Naciones
Unidas, hasta el 31 de diciembre del año 2000.
o El presente Estatuto estará sujeto a la ratificación, aceptación o
aprobación de los Estados signatarios. Los instrumentos de ratificación,
aceptación o aprobación serán depositados en poder del Secretario
General de las Naciones Unidas.
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o El presente Estatuto estará abierto a la adhesión de cualquier Estado. Los
instrumentos de adhesión serán depositados en poder del Secretario
General de las Naciones Unidas.
 Como se puede ver en dicho estatuto, se establecen todas las bases bajo las
cuales se aplicará el mismo, nos menciona que dichos tratados de los que sean
parte los países firmantes podrán ser objeto de aplicación si no van en contra del
estatuto, así mismo nos menciona que hay una Asamblea la cual está conformada
por los Estados miembros y a raíz de los cuales con el paso del tiempo pueden ir
surgiendo nuevas convenciones para tratar sobre el desarrollo y funcionamiento
de la corte y del Estatuto.
 Si bien son aproximadamente 123 países los que han firmado y creado acuerdos
para el correcto desarrollo y funcionamiento del Estatuto es conveniente echar un
vistazo a la relación que nuestro país México tiene con él.
 México y el funcionamiento de la Corte Penal Internacional3
 La relación de la Corte Penal Internacional y México se perfecciona el 28 de
octubre de 2005, cuando México se convirtió en el Estado Parte número 100 del
Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. La culminación de este anhelo
ha implicado esfuerzos prolongados y constantes de los Poderes del Estado
Mexicano, así como de los sectores de la sociedad actuando en lo individual o de
manera organizada. Ello se logró mediante un continuo diálogo entre los tres
poderes para encontrar la fórmula jurídica y las condiciones para que México
adecuara su sistema jurídico interno y aceptara la jurisdicción de la Corte Penal
Internacional.
 En el caso de la CPI, México participó desde los inicios de las negociaciones del
Estatuto de Roma, conformando una delegación incluyente, activa y propositiva.
En la Conferencia Diplomática de Roma, en la que fue adoptado el Estatuto de
Roma, el 17 de julio de 1998, acogió con satisfacción los logros alcanzados y se
sumó al consenso por trabajar en una definición del crimen de agresión. Pero se
abstuvo en la votación y al respecto explicó que, si bien el establecimiento de una
Corte obedeció al deseo de la comunidad internacional de poner fin a la impunidad
de los responsables de haber cometido los crímenes más graves para la
humanidad, aún se podían mejorar algunos aspectos del Estatuto. Lamentó, de
igual manera, el que no se hubieran incluido las armas nucleares en la lista de
armas prohibidas de conformidad con las leyes y usos en los conflictos armados.
 Fue hasta el 7 de septiembre de 2000 que el gobierno de México firmó el Estatuto
de Roma en el marco de la Cumbre del Milenio, señalando que los principios que
sustentan el establecimiento de la Corte Penal Internacional son convicciones
primordiales de la nación mexicana.
3 Santos G. (2010). La Corte Penal Internacional 2020.
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 Un año y tres meses después, el Presidente Vicente Fox Quesada envió al Senado
de la República una Iniciativa de Reforma al artículo 21 constitucional para
establecer en México el reconocimiento de la jurisdicción de la Corte Penal
Internacional.
 En diciembre de 2002, se aprobó la iniciativa con modificaciones.
 Una vez efectuada la reforma constitucional, el Senado, en ejercicio de su facultad
establecida en la fracción I del artículo 76 de la Constitución, aprobó el 21 de junio
de 2005, con 78 votos a favor y uno en contra, la suscripción del Estatuto de Roma.
El mismo día que entraba en vigor el nuevo párrafo del artículo 21 constitucional:
“El Ejecutivo Federal podrá, con la aprobación del Senado en cada caso,
reconocer la jurisdicción de la corte penal internacional”. Formalmente esta
redacción no se considera como una reserva pues el artículo 120 de la CPI
establece contundentemente que “No se admitirán reservas al presente Estatuto”.
 La ratificación senatorial fue depositada ante la ONU el 28 de Centro de
Documentación, Información y Análisis Dirección de Servicios de Investigación y
Análisis Subdirección de Política Exterior 14 octubre de ese mismo año.
 Estatuto de Roma entró en vigor en México el 1° de enero de 2006.
 REQUISITOS DE PROCEDENCIA EN LA CORTE PENAL INTERNACIONAL
 Iniciativa
 Para actuar ante la CPI la iniciativa puede provenir de 3 fuentes:
o Cuando un Estado parte remite al Fiscal una situación en la que parezca
que se ha cometido uno de los crímenes en los cuales la CPI ejerce su
competencia;
o Cuando el Consejo de Seguridad (Capítulo VII de la Carta de las Naciones
Unidas) remite al Fiscal una situación en la que parezca haberse cometido
uno o varios crímenes y;
o Cuando el Fiscal inicia una investigación de oficio. (Art. 13) Autorización de
investigación:
 En el supuesto de que el Fiscal inicie una investigación de oficio deberá:
 Luego de analizar la veracidad de la información obtenida, y de llegar a la
conclusión de que existe fundamento para iniciar una investigación, presentar
a la Sala de Cuestiones Preliminares (SCP) una petición de autorización de
investigación.
 De considerar la SCP, que existe fundamento para iniciar una investigación
autorizará su inicio, sin perjuicio de las resoluciones que pueda posteriormente
tomar la CPI con respecto a su competencia y admisibilidad.
 De negarse la SCP a autorizar la investigación, esto no será obstáculo para
que ulteriormente, el Fiscal presente una petición basada en nuevos hechos o
pruebas relacionados con la misma situación.
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 De considerar el Fiscal, al inicio de su investigación acerca de la veracidad de
los hechos que no existe fundamento suficiente para una investigación,
informará de ello a quienes la hubieren presentado. (Art. 15).
 Inicio de la Investigación
 El Fiscal luego de analizar la información que disponga tendrá en cuenta:
o ·Si dicha información constituye fundamento suficiente para creer que se
ha cometido uno de los crímenes en los cuales la CPI es competente;
o Si la causa es admisible o inadmisible;
o Si existen razones sustanciales para creer que aun teniendo en cuenta la
gravedad del crimen y los intereses de las víctimas, una investigación no
redundaría en interés de la justicia. En el supuesto de proceder este caso
el Fiscal lo deberá notificar a la SCP;
o Si tras la investigación, el Fiscal llega a la conclusión de que no hay
fundamento suficiente para el enjuiciamiento, ya que:
o No existe una base suficiente de hecho o de derecho para pedir una orden
de detención o de comparecencia;
 Funciones y atribuciones del Fiscal con respecto a la investigación
 El Fiscal, con la finalidad de establecer la veracidad de los hechos podrá:
o Ampliar la investigación a todos los hechos y las pruebas que sean
pertinentes para determinar la responsabilidad penal;
o Adoptar medidas adecuadas para asegurar la eficacia de la investigación y
el enjuiciamiento de los crímenes;
o Respetará los derechos que el Estatuto le confiere a las personas;
o Podrá realizar investigaciones en el territorio de un Estado;
o Hacer comparecer e interrogar a las personas objeto de la investigación,
víctimas y testigos;
o Solicitar la cooperación de un Estado u organización;
o Concertar las disposiciones o los acuerdos compatibles con el Estatuto, a
fin de facilitar la cooperación de un Estado, una organización
intergubernamental o una persona;
o Convenir en que no divulgará en ninguna etapa del procedimiento los
documentos o la información que obtenga a condición de preservar su
carácter de confidencial y únicamente a los efectos de obtener nuevas
pruebas; y
o Adoptar o pedir que se adopten las medidas necesarias para asegurar el
carácter confidencial de la información, la protección de una persona o la
preservación de las pruebas. (Art. 54)
 Oportunidad única para proceder a una investigación:
 El Fiscal que comunicará a la SCP podrá recibir el testimonio o la declaración
de un testigo o de examinar, reunir o verificar pruebas;
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 La SCP a petición del Fiscal, podrá adoptar las medidas que sean necesarias
para velar por la eficiencia e integridad de las actuaciones y en particular, para
proteger los derechos de la defensa.
 A menos que la SCP ordene otra cosa, el Fiscal proporcionará la información
correspondiente a la persona que ha sido detenida o que ha comparecido en
virtud de una citación en relación con una investigación;
 La SCP cuando considere que el Fiscal no ha solicitado alguna de estas
medidas que, a su juicio, sean esenciales para la defensa del juicio, le
consultará al Fiscal si se justificaba no haberlas solicitado, en caso contrario,
la SCP podrá de oficio adoptar esas medidas.
 El Fiscal podrá apelar de la decisión de la SCP de actuar de oficio. La apelación
se substanciará en un procedimiento sumario.
 La admisibilidado la forma en que quedará constancia de las pruebas reunidas
o preservadas para el juicio se regirá por las Reglas de Procedimiento y
Prueba. (Art. 56)
 Orden de detención u orden de comparecencia dictada por la SCP (art. 58).
 En cualquier momento, luego de iniciada la investigación la SCP dictará, a
solicitud del Fiscal, la orden de detención contra una persona si, tras examinar
la solicitud y las pruebas y otra información presentada por el Fiscal estuviere
convencida de que:
o Hay motivo razonable para creer que ha cometido un crimen de la
competencia de la Corte
o Si la detención parece necesaria para: Asegurar que la persona
comparezca en juicio;
o Hay que asegurar que la persona no obstruya ni ponga en peligro la
investigación ni las actuaciones de la Corte; o
o Impedir que la persona siga cometiendo ese crimen o un crimen conexo
que sea de la competencia de la Corte y tenga su origen en las mismas
circunstancias.
 La Corte, sobre la base de la orden de detención, podrá solicitar la detención
provisional o la detención y entrega de la persona;
 El Fiscal podrá pedir a la SCP que enmiende la orden de detención para
modificar la referencia al crimen indicado en esta o agregar otros;
 El detenido será llevado sin demora ante la autoridad judicial competente del
Estado de detención, que determinará si, de conformidad con el derecho de
ese Estado:
o La orden es aplicable;
o La detención se llevó a cabo conforme derecho; y Se han respetado los
derechos del detenido.
o El detenido tendrá derecho a solicitar la libertad provisional antes de su
entrega.
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o La solicitud de libertad provisional será notificada a la SCP, que hará
recomendaciones a la autoridad competente del Estado de detención.
Antes de adoptar su decisión, la autoridad competente del Estado de
detención tendrá plenamente en cuenta esas recomendaciones, incluidas
las relativas a medidas para impedir la evasión de la persona; De
concederse la libertad provisional, la SCP podrá solicitar informes
periódicos al respecto;
 Una vez que el Estado de detención haya ordenado la entrega, el detenido será
puesto a disposición de la Corte tan pronto como sea posible. (Art. 59)
 Audiencia confirmatoria de los cargos antes del juicio (art. 61).
 Posterior a la entrega de la persona a la Corte o su comparecencia voluntaria
ante ésta:
o La SCP celebrará una audiencia para confirmar los cargos sobre la base
de los cuales el Fiscal tiene la intención de pedir el procedimiento.
o La audiencia se celebrará en presencia del Fiscal y del imputado, así como
de su defensor;
 La SCP determinará, sobre la base de la audiencia, si las pruebas son
suficientes para creer que el imputado cometió cada crimen que se le imputa.
Dependiendo de la determinación la SCP:
o Confirmar los cargos;
o No confirmar los cargos;
o Levantará la audiencia y pedirá al Fiscal que considere la posibilidad de:
o Presentar nuevas pruebas o llevar a cabo nuevas investigaciones en
relación con un determinado cargo; o
o Modificar un cargo debido a que las pruebas presentadas parecen indicar
la comisión de un crimen distinto que sea de la competencia de la Corte.
 Lugar e inicio del Juicio
 A menos que se decida otra cosa, el juicio público se celebrará en la sede de
la Corte (art. 62) de la siguiente forma:
o El acusado deberá estar presente durante el juicio
o Al comenzar el juicio la SPI dará lectura ante el acusado de los cargos
confirmados anteriormente por la SCP.
o Durante el juicio, el magistrado presidente podrá impartir directivas para la
substanciación del juicio, en particular para que este sea justo e imparcial.
(Art. 64)
 En el supuesto de que el acusado se declare culpable, la SPI determinará:
o Si el acusado comprende la naturaleza y las consecuencias de la
declaración de culpabilidad;
o Si la declaración de culpabilidad está corroborada por los hechos de la
causa conforme a:
o Los cargos presentados por el Fiscal y aceptados por el acusado;
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o Las piezas complementarias de los cargos presentados por el Fiscal y
aceptados por el acusado;
 Del Fallo condenatorio (art. 74)
 SPI fijará la pena que proceda imponer, para lo cual tendrá en cuenta las
pruebas practicadas que se hayan hecho en el proceso;
 Apelación del Fallo condenatorio o absolutorio o de la pena.
 Los fallos dictados por la SPI pueden ser apelados por la persona condenada,
por el Fiscal a favor del condenado o por el Fiscal a título personal.
 El Fiscal puede apelar por alguno de los motivos siguientes:
o Vicio de procedimiento;
o Error de hecho;
o Error de derecho.
 El condenado, o el Fiscal en su nombre, podrá apelar por alguno de los
siguientes motivos:
o Vicio de procedimiento;
o Error de hecho; Error de derecho; o
o Cualquier otro motivo que afecte a la justicia o a la regularidad del proceso
o del fallo.
 Procedimiento de apelación (art. 83):
 Si la Sala de Apelaciones inadmite la apelación, quedará firme la sentencia,
pero, si decide que las actuaciones apeladas fueron injustas y que ello afecta
la regularidad del fallo o la pena o que el fallo o la pena apelados adolecen
efectivamente de errores de hecho o de derecho o de vicios de procedimiento
podrá:
o Revocar o enmendar el fallo o la pena;
o Decretar la celebración de un nuevo juicio en otra SPI
 COMPETENCIA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL4
 El significado del artículo 13 del Estatuto de Roma
 El artículo 13 del Estatuto de Roma es la primera disposición del texto, junto
con los artículos 14 y 15, que se refiere al “ejercicio de la competencia” de la
Corte, consagrando tres vías o mecanismos que permiten activar la
jurisdicción, siempre que se cumplan los requisitos previos exigidos.
 En palabras de Héctor Olásolo, estamos ante una jurisdicción en estado
latente, explicando que, una vez que la situación a la que se refiere el precepto
se haya materializado, estos requisitos previos de activación serían necesarios
para que la Corte pueda, en realidad, ejercer su jurisdicción. Dicho artículo
establece lo siguiente:
4 Castro S. (2013). Conozca la Corte Penal Internacional. 2020,Abogados Sin Fronteras .
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o La Corte podrá ejercer su competencia respecto de cualquiera de los
crímenes a que se refiere el artículo 5 de conformidad con las disposiciones
del presente Estatuto si:
a) Un Estado Parte remite al Fiscal, de conformidad con el artículo 14,
una situación en que parezca haberse cometido uno o varios de
esos crímenes;
b) El Consejo de Seguridad, actuando con arreglo a lo dispuesto en el
Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, remite al Fiscal una
situación en que parezca haberse cometido uno o varios de esos
crímenes; o
c) El Fiscal ha iniciado una investigación respecto de un crimen de ese
tipo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.
 Exige que el Consejo de Seguridad actúe en el marco del Capítulo VII de la
Carta (acción en caso de amenazas a la paz, quebrantamientos de la paz o
actos de agresión).
 La letra b) se refiere expresamente a “una situación”, término con el que
podemos designar que no cabría la actuación del Consejo de Seguridad en
casos separados, aislados o individuales, aunque sí podemos reconocer que
en determinados supuestos la situación de impunidad de individuos
responsables de la comisión de los más graves crímenes podría constituir una
amenaza para la paz y la seguridad internacionales.
 A partir de estos planteamientos podemos afirmar que, efectivamente, la Corte
podrá ejercer su competencia sobre los crímenes más graves de trascendencia
para la Comunidad Internacional en su conjunto, comprendidos en el Derecho
Penal Internacional y cometidos en el territorio de un Estado Parte o por sus
nacionales. Pero, además, la Corte tiene jurisdicción sobre las situaciones que
lleguen a producirse en cualquier Estado —normalmente un Estado no Parte—
cuando le hayan sido remitidas por el Consejo de Seguridad, actuando este órgano
político en el marco del Capítulo VII de la Carta.5
 ABSTRACTO DEL CASO DE LAURENT GBAGBO
 BIOGRAFÍA
 Laurent Gbagbo, nacido el 31 de mayo 1945, Originario del centro-oeste del país y
perteneciente a la etnia bété, cursó los estudios primarios en su Gagnoa natal y los
secundarios en el Liceo Clásico de Abidján, donde en 1965 obtuvo el título de
bachiller en la rama de Filosofía.
5 El texto del Estatuto de Roma que se distribuyó como documento A/CONF.183/9, de 17 de julio de1998,
enmendado por los procèsverbaux de 10 de noviembre de 1998, 12 de julio de1999,30 de noviembre de 1999,8
de mayo de 2000, 17 de enero de 2001 y 16 de enero de 2002.El Estatuto entró en vigor el 1o de julio de2002.
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 Tras asistir durante un tiempo a clases de Humanidades en la Universidad de Lyon,
regresó a Côte d'Ivoire y en 1969 se licenció en Historia en la Universidad de
Abidján.
 Antes de acabar aquel año se desplazó de nuevo a Francia para seguir una
maestría en su especialidad en la Universidad de París-Sorbona, y en 1970, luego
de obtener el título, se estableció definitivamente en la capital marfileña como
profesor de Geografía e Historia en el Liceo Clásico.
 Desde sus inicios luchó por la democracia y el multipartidismo.
 Sindicalista activo en los años 1970 cuyas enseñanzas se consideran
“subversivas”, es enviado a prisión por Félix Houphouët-Boigny junto con su esposa
Simone Gbagbo en Séguéla y en Bouaké de marzo de 1971 a enero de 1973.
 Tras su liberación, trabaja como investigador en el Instituto de historia, arte y
arqueología africana de la Universidad de Abiyán y se convierte en su director en
1980.
 Laurent Gbagbo se da a conocer en las manifestaciones estudiantiles del 9 de
febrero de 1982, de las que es uno de los principales instigadores, y que provocan
el cierre de las universidades y centros de estudios superiores. Durante este año
crea en la clandestinidad el futuro Frente Popular Marfileño (FPI) de oposición al
partido único de la época.
 Al descubrir el gobierno la existencia de este partido, se exilió en Francia, entre
1980 y 1988.
 Su exilio en Francia es la ocasión para promover el FPI y su programa de gobierno.
 Aunque ideológicamente cercano al PS, el gobierno socialista francés intenta
“ignorarlo” para cuidar la relación con Houphouët.
 No es hasta tres años más tarde cuando Gbagbo obtiene su estatus de refugiado
político, y ello gracias a un recurso.
 Sin embargo, recibe presiones de Francia para que vuelva a su país, estando
Houphouët inquieto de verle desarrollar una red de contactos y considerando que
“su dinámico oponente sería mucho menos cargante en Abiyán que en París”.
 En 1988 vuelve a Costa de Marfil.
 El 28 de octubre de 1990 se celebra la elección presidencial, y por primera vez hay
una candidatura aparte de la de Félix Houphouët-Boigny: la de Laurent Gbagbo.
 Éste recibe oficialmente el 18,3% de los sufragios, lo que le confiere la condición
de jefe de la oposición.
 En las elecciones legislativas de 25 de noviembre de 1990 el FPI obtiene 9 escaños
de 175; Gbagbo mismo es escogido en la circunscripción de Ouaragahio.
 En mayo de 1991, y luego en febrero de 1992, tienen lugar importantes
manifestaciones de estudiantes.
 El 18 de febrero (siendo Alassane Ouattara en ese momento primer ministro),
Laurent Koudou Gbagbo es detenido y condenado el 6 de marzo a dos años de
prisión, pero es liberado en agosto.
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 En octubre de 2000 gana las primeras elecciones democráticas celebradas en
Costa de Marfil y es proclamado presidente, luego de una rebelión civil que depuso
al gobierno militar instaurado desde 2000.
 HECHOS
 El caso de Gbagbo se abrió en la Corte Penal Internacional bajo la sospecha de
que este hubiese cometido crímenes de lesa humanidad en el lapso de 2010-2011
durante las violencias poselectorales que dejaron más de 3,000 muertos. Dichos
crímenes habrían sido consecuencia de haberse negado a ceder el poder al actual
presidente Ouattara.
 Gbagbo es el primer antiguo jefe de Estado llevado directamente frente a la Corte
Penal Internacional, esto luego de que las fuerzas armadas de Costa de Marfil al
mando de Ouattara, junto con el apoyo de la Operación Licorne y las fuerzas de la
ONU, fuese arrestado en el búnker donde se escondía el 11 de abril de 2011.
 Fue con base en esa declaración que la Sala-III de Cuestiones Preliminares, a raíz
de la solicitud propia de la Fiscal para perseguir los cuatro crímenes
supuestamente cometidos por Laurent Gbagbo, se declaró competente para
conocer el caso el 3 de octubre 2011.
 El 12 de junio del 2014, la Sala, presidida por la juez argentina Silvia Fernández
de Gurmendi, después de haber escuchado la acusación, la defensa y los
representantes legales de las víctimas, confirmó los cuatro crímenes, es decir,
afirmó la existencia suficiente de elementos de prueba para enviar el caso a juicio.
 El caso sobre todo se enfocó en los hechos postelectorales del 2010, porque
según la Fiscal, Gbagbo tenía un plan común para permanecer en la presidencia
sin importar el costo.
 Argumentó que miles de civiles -incluidos allí mujeres y niños- fueron heridos o
asesinados; también, expuso que se habría reportado una larga escala de
violaciones sexuales y de traslados forzosos como consecuencia de la inseguridad
y la transgresión al estado de derecho; por ejemplo, uso excesivo de la fuerza
en las zonas densamente pobladas, existencia de múltiples fosas comunes,
desapariciones y arrestos arbitrarios.
 CARGOS
 Crímenes de lesa humanidad según el artículo 7 del Estatuto de Roma
 "Cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un
ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con
conocimiento de dicho ataque”
 Violencia
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o Tras las elecciones presidenciales, Costa de Marfil se sumió en una ola de
enfrentamientos entre partidarios de Gbagbo, que se negó a entregar el
poder, y de Alassane Ouattara, reconocido como legítimo vencedor por la
comunidad internacional. Según datos de Naciones Unidas, más de 3.000
personas murieron durante el conflicto.
o Más concretamente, la sala ha concluido que hay "motivos razonables"
para creer que, desde el 28 de noviembre de 2010, día de las elecciones
presidenciales, "las fuerzas de Gbagbo atacaron a la población civil en
Abiyán (segunda ciudad y capital de hecho de Costa de Marfil) y en el oeste
del país". Los objetivos de las fuerzas del expresidente eran "los civiles a
los que consideraban partidarios del candidato de la oposición", el actual
presidente Alassane Ouattara.
o La misma sala de instrucción ha concluido que hay "motivos razonables"
para creer que Laurent Gbagbo y su entorno inmediato "habían acordado
un plan y eran conscientes de que la puesta en marcha de este plan
conduciría a la perpetración de los crímenes denunciados". Los acusados
"habrían ejercido un control conjunto sobre los crímenes" que se cometían
"y aportado una contribución coordinada y esencial para la realización del
plan".
 Asesinato
 Otros actos inhumanos de carácter similar que causaron intencionalmente
grandes sufrimientos o atentaron gravemente contra la integridad física o la
salud mental o física.
 Violación
 Tortura
o Se entenderá causar intencionalmente dolor o sufrimientos graves, ya sean
físicos o mentales, a una persona que el acusado tenga bajo su custodia o
control; sin embargo, no se entenderá por tortura el dolor o los sufrimientos
que se deriven únicamente de sanciones lícitas o que sean consecuencia
normal o fortuita de ellas
 Intento de asesinato
 Persecución
o Se entenderá la privación intencional y grave de derechos fundamentales
en contravención del derecho internacional en razón de la identidad del
grupo o de la colectividad;
 CONFIRMACIÓN DE CARGOS
 La confirmación de los cargos tiene como objetivo determinar si hay suficientes
evidencias para suponer que el procesado cometió los crímenes de que se le
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acusa. En tal caso, la sala de instrucción remitirá el caso a la sala de audiencias,
en la que se llevará a cargo el juicio.
 La audiencia de confirmación de cargos en relación con el Sr. Gbagbo tuvo lugar
del 19 al 28 de febrero de 2013.
 Tras la audiencia de confirmación de cargos, la Cámara decidió aplazar la
audiencia y solicitó al Fiscal que considerara proporcionarle más pruebas o
realizar investigaciones adicionales.
 De conformidad con un calendario establecido, la Cámara recibió presentaciones
adicionales de pruebas y observaciones por parte de la Fiscalía, la Defensa y el
representante de las víctimas.
 La Cámara examinó a fondo todas las pruebas presentadas por las partes, que
incluyeron las declaraciones de 108 testigos, más de 22,000 páginas de otras
pruebas documentales, así como una gran cantidad de material de audio y video.
 El 12 de junio de 2014, la Sala de Cuestiones Preliminares confirmó por mayoría
cuatro cargos de crímenes contra la humanidad (asesinato, violación, otros actos
inhumanos o, como alternativa, intento de asesinato y persecución) contra
Laurent Gbagbo y lo llevaron a juicio ante una Sala de Primera Instancia.
 El 17 de septiembre de 2014, la CPI reconstituyó la Sala de Primera Instancia I
para que se encargara del caso Gbagbo.
 La audiencia de confirmación de cargos en relación con el Sr. Blé Goudé se
celebró del 29 de septiembre al 2 de octubre de 2014.
 El 11 de diciembre de 2014, la Sala de Cuestiones Preliminares I confirmó cuatro
cargos de crímenes contra la humanidad contra Charles Blé Goudé y lo enjuicié
ante una Sala de Primera Instancia.
 El 20 de diciembre de 2014, la Presidencia de la CPI remitió el caso Blé Goudé a
la Sala de Primera Instancia I
 DESARROLLOS JUDICIALES
 ORDEN DE ARRESTO
 La cámara emitirá una orden de arresto contra Laurent Koudou Gbagbo, por
su presunta responsabilidad penal en el sentido de Artículo 25 (3) (a) del
Estatuto para los crímenes de lesa humanidad de
o Asesinato bajo el Artículo 7 (l) (a)
o Violación y otras formas de violencia sexual Artículo 7 (l) (g)
o Otros actos inhumanos en virtud del artículo 7 (l) (k)
o Persecución conforme al Artículo 7 (l) (h) del Estatuto cometido en el
territorio de Costa de Marfil durante el período comprendido entre el 16
de diciembre de 2010 y el 12 de abril de 2011;
 Decide que la orden de arresto debe permanecer sellada, en parte
Procesamiento y registro solamente, pero para efectuar la transferencia del
Sr. Gbagbo a la sede de la Corte, se puede comunicar según sea necesario
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a terceros (tales como las autoridades en Costa de Marfil y cualquier otro
Estado o internacional organización) para implementarlo. La Cámara
considerará a su debido tiempo la reclasificación de la orden de detención,
tras la rendición del Sr. Gbagbo a la CPI.
 Preparará una solicitud de cooperación buscando el arresto y la rendición de
Laurent Koudou Gbagbo y que contiene la información y los documentos
requeridos por los artículos 89 (1) y 91 del Estatuto, transmitirá, en consulta y
coordinación con el Fiscal, la solicitud a las autoridades competentes en la
República de Costa de Marfil de conformidad con el artículo 176, apartado 2,
del Reglamento;
 A Registrar, de conformidad con el Artículo 89 (3) del Estatuto de TIIE, a
preparar y transmitir a cualquier organización estatal e internacional relevante
cualquier solicitud de tránsito que puede ser necesaria para la entrega de
Laurent Koudou Gbabgo a la corte;
 Se pide al Fiscal que transmita al Registro, en cuanto a su confidencialidad.
Obligaciones permitan, y a la Cámara toda la información disponible para él
que pueda ayudar a evitar cualquier riesgo para las víctimas o testigos
asociados con la transmisión de la solicitud de cooperación antes
mencionada;
 Encarga al Registro que se enlace con la Fiscalía para invitar a República de
Costa de Marfil y el Reino de los Países Bajos para solicitar una exención de
la prohibición de viajar impuesta por el Consejo de Seguridad de la ONU y el
Consejo de la Unión Europea para permitir la rendición del Sr. Gbagbo a la
CPI y para entrar en el territorio de los Países Bajos;
 APERTURA DE INVESTIGACIÓN
 El 3 de octubre de 2011, los jueces de la Sala de asuntos Preliminares
aceptaron la solicitud del Fiscal de abrir una investigación con respecto a los
supuestos crímenes dentro de la jurisdicción de la Corte cometidos en Costa
de Marfil desde el 28 de noviembre de 2010, así como con respecto a
crímenes que puede comprometerse en el futuro en el contexto de la misma
situación en este país.
 Los jueces también solicitaron al Fiscal que volviera a la Sala con cualquier
información adicional que esté disponible para él en delitos potencialmente
relevantes cometidos entre 2002 y 2010.
 El Fiscal cumplió con esta solicitud el 3 de noviembre de 2011.
 El 22 febrero de 2012, la Sala de Asunto Preliminares decidió ampliar su
autorización para la investigación en Costa de Marfil para incluir crímenes
dentro de La jurisdicción del Tribunal presuntamente cometió entre el 19 de
septiembre de 2002 y el 28 de noviembre de 2010.
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 UNIÓN DE CASOS
 El 11 de marzo de 2015, la Sala de Primera Instancia unió los dos casos
contra Laurent Gbagbo y Charles Blé Goudé para garantizar la eficacia. y la
agilidad de los procedimientos.
 La Cámara explicó que tanto el Sr. Gbagbo como el Sr. Blé Goudé han
confirmado los cargos contra ellos que surgen de las mismas acusaciones, a
saber, delitos presuntamente cometidos durante los mismos cuatro
incidentes, y que ambos se alega que formaron parte de un "círculo interno"
que diseñó e implementó conjuntamente un plan común. Aunque su supuesto
la participación y/o contribución a la concepción e implementación del plan
común no es lo mismo, la conducta del Sr. Sin embargo, Gbagbo y el Sr. Blé
Goudé, como se alega en las Decisiones de confirmación, están
estrechamente vinculados, lo que hace que la unión sea apropiada.
 JUICIO6
 Laurent Gbagbo, ex presidente de Costa de Marfil (Côte d’Ivoire en francés) y su
viceministro Charles Blé Goudé, así como el resto de su círculo cercano, tuvieron
en fecha 23 de noviembre de 2011 una orden de aprehensión en su contra, siendo
capturados más tarde ese mismo año, con este hecho inédito se convirtió en el
primer jefe de estado en estar en custodia del tribunal internacional, lo que fue
visto como un hito y una victoria judicial.
 Más tarde en octubre del 2013, el Estado marfileño presentó un recurso de
inadmisibilidad ante la CPI basado en el principio de complementariedad,
argumentando que se habían iniciado ya procedimientos a nivel nacional.
 A finales de 2014, la CPI reafirmó su voluntad y su competencia para enjuiciar a
Simone Gbagbo y su séquito, recordando a Costa de Marfil su obligaciónde enviar
igualmente a la ex primera dama a La Haya, debido a que los procedimientos
contra ella ante el sistema de justicia marfileño no eran convincentes. La Sala de
Apelaciones de la CPI lo confirmó en mayo de 2015.
 En abril de 2015, el presidente Ouattara dijo que no transferiría a ningún otro
sospechoso a la CPI y declaró que los futuros juicios se realizarían ante tribunales
nacionales, por lo que la ex primera dama Simone Gbagbo, fue juzgada por la
justicia marfileña el 10 Marzo del 2015, condenada a veinte años de prisión por
poner en peligro la seguridad del Estado, pero dicha sentencia fue cuestionada
por todos los observadores del juicio, pues declararon que no se cumplieron los
requisitos necesarios de imparcialidad y equidad. Además, estos delitos no
6 E. Jiménez Pineda. (2019).¿Un fracaso más dela fiscalía dela CPI?:la decisión dela saladePrimera Instancia I en
la situación dela República deCosta de Marfil en el caso de Laurent Gbagbo y Charles BléGoudé, de 15 de enero
de 2019,y la sentencia de la sala deapelaciones,de1 de febrero de 2019.
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corresponden con las acusaciones pendientes ante la CPI, por lo que después de
diversas cuestiones, tuvo la amnistía por parte del presidente el 7 de agosto de
2018.
 Retomando a Gbagbo y Goudé, su juicio no empezó a analizarse hasta el 28 de
enero de 2016, en dicho lapso la fiscalía aportó evidencias para acusarlos de una
gran variedad de delitos de carácter internacional, como lo es precisamente las
violaciones flagrantes de Derechos Humanos acontecidos durante el conflicto
electoral de 2010.
 No obstante a pesar de dar inicio formal a revisar el asunto, existió un gran
problema, el cual ha generado un sinnúmero de análisis al respecto, además de
ser un caso primigenio de análisis, el conflicto fue el acto de encuadrar
precisamente la conducta atípica dentro de la norma y con ello pruebas sólidas,
pues como ya hemos dicho, la crisis electoral fue un periodo en que se cuestionó
la autoridad del nuevo presidente electo, generando guerrillas paramilitares dentro
del territorio, unos a favor de Gbagbo y otros por Ouattara.
 Es menester recordar el artículo 7 del Estatuto de la Corte Penal Internacional que
define el concepto jurídico
 "Crímenes de lesa humanidad"
o "Cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un
ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con
conocimiento de dicho ataque”
 Pero no se pudo probar plenamente que Gbagbo dirigiera discursos en contra del
régimen o que mandara, organizara y ordenara ataques contra la población civil,
o, dicho de otra forma, tuviese la práctica de una política deliberada de
atacar a la población civil, llevando inevitablemente a la absolución.7
 ABSOLUCIÓN8
 Esto sin duda alguna es la espina medular del caso
 El 15 de enero de 2019, la Cámara presididapor Cuno Tarfusser y el Juez Geoffrey
Henderson, concluyeron en una decisión oral, donde la Fiscal no había logrado
satisfacer la carga de la prueba de acuerdo con el Artículo 66 del Estatuto de
Roma, que transcribo a continuación:
 Artículo 66: Presunción de inocencia.
o Se presumirá que toda persona es inocente mientras no se pruebe su
culpabilidad ante la Corte de conformidad con el derecho aplicable.
o Incumbirá al Fiscal probar la culpabilidad del acusado.
7 El Mundo (2019); La CPI deja en libertad al ex presidente de Costa de Marfil por falta de pruebas .
8 ICC, Trial Chamber I, Situation in the Republic of Côte d’Ivoirein the caseof the Prosecutor v. Laurent Gbagbo and
Charles BléGoudé, ICC-02/11-01/15,15 January 2019
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o Para dictar sentencia condenatoria, la Corte deberá estar convencida
de la culpabilidad del acusado más allá de toda duda razonable
 La Fiscalía igualmente falló en probar que los acusados ofrecieron discursos
públicos para incitar a la comisión de los presuntos crímenes, es decir, al no
encontrar algo fehaciente que los ligue a tales hechos, se aplica la máxima del
derecho “Toda persona es inocente hasta que se pruebe lo contrario”.
 Pero la decisión no fue unánime, sino que la señora juez Herrera Carbuccia
adjuntó una opinión contraria, expresó que la prueba ofrecida por la Fiscal era
suficiente para que “una Sala de Primera Instancia razonable condenara a los
acusados", cuestionando la presentación oral de la decisión final de la mayoría, y
afirmó que debería presentarse una justificación escrita completa sobre dicha
decisión, pues de lo contrario se trataría una violación al Artículo 74 del Estatuto
de Roma, en su última fracción, como se puede apreciar en la siguiente
transcripción:
 “El fallo constará por escrito e incluirá una exposición fundada y completa de la
evaluación de las pruebas y las conclusiones”
 Pero como el mismo estatuto señala, no es necesario tener una decisión unísona,
por lo que se procedió a declarar la liberación inmediata de los acusados, a tal
efecto la Fiscalía presentó una petición urgente ante la Sala para suspender la
orden de liberación algo que secundo a su vez la defensa de las víctimas, dado
que “ellos un riesgo concreto de que el acusado no se presente para continuar el
juicio", algo que fue impugnado por los acusados, afirmando que el tribunal los
había declarado inocentes, por lo que no tenía razón de ser dicha orden.
 El 18 de enero de 2019, la Sala de Apelaciones por mayoría, suspendió la decisión
de la Sala de Primera Instancia I de liberarlos, programando una audiencia para el
1 de febrero de 2019 y ordenó a los acusados regresar a su lugar de detención,
todo ello con el fin de revocar o en su defecto, enmendar la sentencia o pena,
mientras la fiscalía solicitó la nulidad del juicio dado un “error de derecho” cometido
por los magistrados.9
 El 1 de febrero de 2019, la Cámara de Apelaciones confirmó la liberación del Sr.
Gbagbo y el Sr. Blé Goudésuite después de su absolución, pero impuso
condiciones para su liberación, dando lineamientos a los países que deseen dar
asilo a los acusados, a la espera de la conclusión de los acuerdos., algo que el 5
de febrero de 2019 y en arreglo del registrador, queda en efecto la liberación del
Sr. Blé Goudé, bajo condiciones.
 El 16 de julio de 2019, la Sala de Primera Instancia I de la Corte Penal Internacional
(“CPI” o “la Corte”) presentó las razones completas para la absolución de Laurent
Gbagbo y Charles Blé Goudé de todos los cargos de crímenes de lesa humanidad
que se habrían cometido en Costa de Marfil en 2010 y 2011.
9 La Vanguardia (2019);Fiscalíadela CPI pide que se declarenulo el juicio queabsolvió a Gbagbo
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 VÍCTIMAS
 Durante el conflicto hubo alrededor de 3000 víctimas directas de violaciones de
Derechos Humanos e incluso se llega a hablar de miles de desplazados por el
conflicto, por lo que en el juicio se concedió a más de 776 víctimas10 el derecho a
participar, Sr. Ali Ouattara, Presidente de La Junta de la Coalición de Costa de
Marfil para la CPI enfatiza que:
 "La CPI se beneficiaría de no dar falsas esperanzas a las víctimas de delitos
graves. Debedarles confianza a través de investigacionesy decisionescreíbles
que tengan en cuenta sus intereses. Además, también debe investigar todas
las partes involucradas en el conflicto marfileño para que la impunidad de hoy
no se convierta en el crimen del mañana”11
 Aunque finalmente al ser sobreseído el asunto, jamás lograron dar sus testimonios
a la corte, es por todo lo anterior, que alzaron la voz crítica algunos defensores
como Amal Nassar, Representante de la Federación Internacional de Derechos
Humanos ante la Corte Penal Internacional, declarando a razón lo siguiente:
 "La CPI en su conjunto debería aprender de sus dificultades para condenar a
los (ex) líderes políticos que tienen la mayor responsabilidad en la comisión de
delitos y revisar adecuadamente sus políticas"
 Sumado a ello declaró Doumbia Fanta, Coordinadora Ejecutiva de la Coalición de
Costa de Marfil para la CPI
 "Esta absolución no debe hacernos olvidar a los miles de víctimas de la crisis
de Costa de Marfil que necesitan justicia y reparaciones"12
CONCLUSIÓN:
Después de indagar profundamente sobre la Corte Penal Internacional, logramos
comprender la importancia de la Creación de una Corte Penal Internacional. Así mismo
conocimos más acerca de la época y la manera en que se logró tan importante paso en
la vida humana y jurídica.
Para el año de 1948 tras diversas guerras que habían ocurrido por todo el mundo la unión
de Naciones Unidas considero necesario crear una legislación en donde se pudiera
legislar, delitos de carácter internacional como vimos que son; el genocidio, los crímenes
contra la humanidad, contra la guerra y la agresión, los cuales fueron explicados a fondo;
Estos crímenes necesitaban un estudio profundo para poder ser sancionados y que las
personas víctimas de estos tuvieran una oportunidad diferente y se les hiciera justicia.
Fue así como en dicho año se crea la “Convención sobre la prevención y sanción del
delito del genocidio” tras el avance de los años y hasta llegar a 1968 se determinó que
10 FIDH (2016) Preguntas y respuestas sobreel juicio deLaurent Gbagbo y Charles BléGoudé ante la CPI.
11 Informe de Prensa de la Coalición Marfileña para laCPI (2013).
12 Studocu (2020); Historia deLaurent Gbagbo.
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era necesaria la Corte Penal Internacional, la cual como pudimos observar y se especificó
en este trabajo se divide en: Presidencia, Sección de Apelaciones, Sección de Primera
Instancia, Sección de Cuestiones Preliminares, La Fiscalía y una secretaria.
Si bien el establecimiento de dicha corte fue difícil y conllevo gran tiempo, dedicación y
mucho interés fue un parteaguas que nos permitió ver más allá como sociedad y como
parte de la grandiosa humanidad que somos nosotros, que tenemos que ver por las
personas más vulnerables de nuestra especie y que tenemos que poner un alto a todas
las violaciones que se cometen sin tener una causa, que siendo así una violación no se
debe permitir por ninguna circunstancia.
Por otro lado, un poco menos humanista pero no menos importante, conocer la
estructura, funcionamiento, competencia así como todo lo que tenga relación con la Corte
Penal Internacional nos abre una pauta para en un futuro no tan lejano contribuir de
alguna manera a la creación de organismos, convenciones, tratados que nos permitan
seguir desarrollando de manera correcta tribunales como este y muchos otros, ya que
como sabemos también existen algunos otros tribunales que cubren distintos rubros y
necesidades de nuestras sociedades.
El caso de Laurent Gbabgo nos dio la oportunidad de conocer cómo es que se desarrolla
un caso ante dicho tribunal, y de esta manera poder hacer una comparación entre lo
establecido en el Estatuto de Roma y en la práctica que lleva a cabo la CPI. Y así como
el de Laurent, hay una docena de otros casos llevados a la corte, algunos de ellos ya
resueltos, y otros en proceso.
Lo expuesto en nuestro trabajo fue sumamente complejo, reduciéndose en dos antípodas
certeras, tener a personas que se presumen autoras de hechos inenarrables, como lo
son aquellos que atañen a la lesa humanidad pero con pruebas no vinculantes manejas
por la defensa y fiscalía, eso aunado a un manejo irregular de la sentencia de carácter
oral, hasta la reparación del daño de las víctimas de tales hechos, la búsqueda de la
verdad y lograr el ejercicio imperioso de la justicia.
El ejercicio final de nuestra materia de Derecho Internacional Público, sin duda es una
visión de nuestro ejercicio como abogados en un futuro no tan lejano, como lo es el
conocer la normativa que va desde la admisión y procedencia de nuestros asuntos, hasta
un juicio de derechos y ver como a veces, y solo a veces, la justicia es un concepto muy
difícil de lograr su equilibrio, nos deja reflexionando sobre ello y consideramos que no
hay una frase tan certera como la siguiente.
“La peor forma de injusticia es la justicia simulada”
Platón
DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SAN LUIS POTOSÍ
FACULTAD DE DERECHO “ABOGADO PONCIANO ARRIAGA LEIJA” 27
BIBLIOGRAFÍA
 Méndez R. (2003). LA CORTE PENAL INTERNACIONAL. 2020, de Biblioteca
Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM Recuperado
de: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/1/479/25.pdf
 Santos G. (2010). LA CORTE PENAL INTERNACIONAL. 2020, de CENTRO DE
DOCUMENTACIÓN, INFORMACIÓN Y ANÁLISIS Recuperado de:
http://www.diputados.gob.mx/sedia/sia/spe/SPE-ISS-10-10.pdf
 Castro S. (2013). Conozca la Corte Penal Internacional. 2020, de Abogados Sin
Fronteras Recuperado de:
https://www.asfcanada.ca/uploads/publications/uploaded_15-05-2013-
cartillafinal-conozca-la-cpi-pdf-47.pdf
 Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. Recuperado de:
https://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/InternationalCriminalCourt.
aspx
 ICC, Trial Chamber I, Situation in the Republic of Côte d’Ivoire in the case of the
Prosecutor v. Laurent Gbagbo and Charles BléGoudé, ICC-02/11-01/15, 15
January 2019, véase
https://www.youtube.com/watch?reload=9&v=GaIfbXBXN5I&feature=youtu.be,
consultado por última vez el 21 de Mayo de 2020.
 E. Jiménez Pineda. (2019). ¿Un fracaso más de la fiscalía de la CPI?: la decisión
de la sala de Primera Instancia I en la situación de la República de Costa de Marfil
en el caso de Laurent Gbagbo y Charles Blé Goudé, de 15 de enero de 2019, y la
sentencia de la sala de apelaciones, de 1 de febrero de 2019. Crónica de Derecho
Internacional Público, 38 (diciembre 2019), 6-12. Recuperado de
http://www.reei.org/index.php/revista/num38/archivos/38_14_Cronica_DIP.pdf
 FIDH (2016) Preguntas y respuestas sobre el juicio de Laurent Gbagbo y Charles
Blé Goudé ante la CPI, consultado el día 21 de mayo de 2020.
https://www.fidh.org/es/region/africa/costa-de-marfil/preguntas-y-respuestas-
sobre-el-juicio-de-laurent-gbagbo-y-charles#5
 El Mundo (2019); La CPI deja en libertad al ex presidente de Costa de Marfil por
falta de pruebas, consultado el día 20 de mayo de 2020.
https://www.elmundo.es/internacional/2019/01/15/5c3db58bfc6c839f528b4762.ht
ml
 La Vanguardia (2019); Fiscalía de la CPI pide que se declare nulo el juicio que
absolvió a Gbagbo, consultado el día 20 de mayo de 2020.
https://www.lavanguardia.com/vida/20190916/47402369820/fiscalia-de-la-cpi-
pide-que-se-declare-nulo-el-juicio-que-absolvio-a-gbagbo.html
 CFICC (2013) Informe de Prensa de la Coalición Marfileña para la CPI, recuperado
el día 21 de Mayo de 2020.
http://www.coalitionfortheicc.org/sites/default/files/cicc_documents/Press%20rele
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Caso de Laurent Gbagbo ante la Corte Penal Internacional

  • 1. DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SAN LUIS POTOSÍ FACULTAD DE DERECHO “ABOGADO PONCIANO ARRIAGA LEIJA” 1 TEMA: TRIBUNALES INTERNACIONALES CORTE PENAL INTERNACIONAL MATERIA: DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO LICENCIADA: ROJAS MUÑOZ MA. ARACELY ALUMNOS: RAMÍREZ NAVARRO KAROL PAULET MONCADA TRUJILLO ANGELICA NOHEMI MEADE ARANDA ERIC MARTÍNEZ MUÑOZ DANIEL BECERRA RUIZ ALEJANDRA GARCÍA FLORES MÓNICA YOCELIN TOVAR RODRIGUEZ JESÚS GUILLERMO 24 DE MAYO DE 2020
  • 2. DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SAN LUIS POTOSÍ FACULTAD DE DERECHO “ABOGADO PONCIANO ARRIAGA LEIJA” 2 ÍNDICE  Portada…………………………………………………………………………….…………1  Índice………………………………………………………………………………………2-3  Corte Penal Internacional………………………………………………………………...4  Origen (antecedentes) ……………………………………………………………….4  Estructura………………………………………………………………………………5 o La presidencia……………………………………………………………………….5 o Una sección de apelaciones……………………………………………………….5 o Sección de primera instancia…………………..………………………………….5 o Sección de cuestiones preliminares………………………………..…...………..5 o La fiscalía…………………………………………………………………...……….5 o La secretaria………………………………………………………………...……....5  Funcionamiento…………………………………………………………………...….6  Estados Integrantes……………………………………………………………...…..6  Principios de la Corte …………………………………………………...…………..6  De complementariedad ……………………………………..……………………6  Cosa juzgada o ne bis in ídem…………………………………………………...7  Responsabilidad penal individual…………………………………………...…...7  Normativa de aplicación …………………………………………………………….7  Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional ……………………….…..7  Articulo 4.- “Condición jurídica y atribuciones de la Corte” …………..….7  Articulo 10……………………………………………………………………...8  Articulo 21.- “Derecho aplicable” ……………………….………….……….8  Artículo 80.- “El Estatuto, la aplicación de penas por los países y la legislación nacional” …………………………………………….…….…8  Artículo 119.- “Solución de controversias” …………………………………9  Artículo 121.- “Enmiendas” ……………………………………………….….9  Artículo 123.- “Revisión del Estatuto” ………………………………………9  Artículo 125.- “Firma, ratificación, aceptación, aprobación o adhesión” ..9  México y el funcionamiento de la Corte Penal Internacional………………..10  Requisitos de procedencia………………………………………………………...11  Iniciativa…………………………………………………………………………...12  Inicio de la investigación…………………………………………………………12  Funciones y atribuciones del Fiscal con respecto a la investigación………...12  Oportunidad única para proceder a una investigación……………………12-13  Lugar e inicio del Juicio ………………………………………………………….14  Del Fallo condenatorio…………………………………………………………...14  Apelación del Fallo condenatorio o absolutorio o de la pena………………..14  Procedimiento de apelación……………………………………………………..14  Competencia de la CPI……………………………………………………………...14  El significado del artículo 13 del Estatuto de Roma………………………………..15
  • 3. DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SAN LUIS POTOSÍ FACULTAD DE DERECHO “ABOGADO PONCIANO ARRIAGA LEIJA” 3  Abstracto del caso de Laurent Gbagbo……………………………………………...16  Biografía…….……………………………………………………………............16-17  Hechos……………………………………………………………............................18  Cargos…………………………………………………………….............................18  Crímenes de lesa humanidad según el artículo 7 del Estatuto de Roma….18  Violencia……………………………………………………………..............19  Asesinato…………………………………………………………….............19  Otros actos inhumanos…………………………………………………..…19  Violación……………………………………………………………..............19  Tortura…………………………………………………………….................19  Intento de asesinato…………………………………………………………19  Persecución. …………………………………………………………….......19  Confirmación de cargos………………………………………………………..19-20  Desarrollos judiciales.……………………………………………………………...20  Orden de arresto……………………………………………………………......20  Apertura de investigación……………………………………………………..21  Unión de casos……………………….………………………………………... 22  Juicio……………………………………………..…………………………………... 22  Absolución.…………………………………………………………….....................23  Víctimas………………..……………………………………………………………...25  Conclusión………………………………………………………………………..……25-26  Bibliografía………………………………………………………………………………...27
  • 4. DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SAN LUIS POTOSÍ FACULTAD DE DERECHO “ABOGADO PONCIANO ARRIAGA LEIJA” 4  CORTE PENAL INTERNACIONAL 1  ORIGEN  En 1948 las Naciones Unidas consideraron por primera vez la posibilidad de establecer una corte internacional permanente para enjuiciar el genocidio, los crímenes de lesa humanidad, los crímenes de guerra y la agresión.  En la resolución 260 (III) del 9 de diciembre de ese año, la Asamblea General afirmó que :  "En todos los períodos de la historia el genocidio ha infligido grandes pérdidas a la humanidad" y está "convencida de que para liberar a la humanidad de un flagelo tan odioso se necesita la cooperación internacional"  Debido a esto se adoptó la "Convención sobre la Prevención y Sanción del delito de Genocidio".  El artículo I o Afirma que el genocidio cometido en tiempo de paz o de guerra, es un delito de derecho internacional que las partes contratantes se comprometen a prevenir y sancionar.  El artículo VI o Dicta que las personas acusadas de genocidio o actos relacionados serán juzgadas por un tribunal del Estado en cuyo territorio el acto fue cometido o ante la Corte Penal Internacional que sea competente respecto a aquellas de las partes que hayan reconocido su jurisdicción.  Siguiendo la conclusión de la Comisión de que el establecimiento de una corte internacional para procesar a personas responsables de genocidio u otros crímenes de gravedad similar era deseable y posible, la Asamblea General estableció un comité para preparar propuestas para el establecimiento de semejante corte.  El comité preparó un estatuto del proyecto en 1951 y un estatuto del proyecto revisado en 1953. Sin embargo, Asamblea General decidió posponer la consideración del estatuto del proyecto pendiente la adopción de una definición de agresión.  Posteriormente se siguió tomando en cuenta de forma periódica la posibilidad de establecer una Corte Penal Internacional, hasta que en 1992 la Asamblea General solicitó a la Comisión de Derecho Internacional la preparación de un proyecto de estatuto de una Corte Penal Internacional.  En 1993 tuvieron lugar crímenes de lesa humanidad y de genocidio en Yugoslavia, por lo que se estableció el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia.  Brevemente después de esto, la Comisión completó su trabajo en el proyecto del estatuto para una Corte Penal Internacional y en 1994 se sometió a la Asamblea General. La Asamblea General estableció el Comité ad hoc para el establecimiento 1 Méndez R. (2003). La Corte Penal Internacional.
  • 5. DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SAN LUIS POTOSÍ FACULTAD DE DERECHO “ABOGADO PONCIANO ARRIAGA LEIJA” 5 de una Corte Penal Internacional. En la 52 sesión, la Asamblea General decidió convocar a una Conferencia de Plenipotenciarios para el establecimiento de una Corte Penal Internacional, en Roma, Italia, del 15 de junio al 17 de julio de 1998, para finalizar y adoptar una convención en el establecimiento de una Corte Penal Internacional.  El "Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional", fue adoptado el 17 de julio de 1998 por 120 votos a favor, 7 en contra y 21 abstenciones, para ser abierto inmediatamente a firma.  El Estatuto de Roma entró en vigor el 1 de julio de 2002, de acuerdo a su artículo 126.  ESTRUCTURA La Corte está compuesta de 18 magistrados y sus cuatro órganos principales según lo establecido por el artículo 34 del Estatuto: 1. La Presidencia  Integrada por el presidente, el Vicepresidente primero y el Vicepresidente segundo, los que desempeñarán el cargo por un período de tres años y podrán ser reelegidos una vez (artículo 38). 2. Una Sección de Apelaciones  Compuesta por el Presidente y cuatro magistrados 3. Sección de Primera Instancia  Esta tendrá no menos de seis magistrados 4. Sección de Cuestiones Preliminares  También compuesta por no menos de seis magistrados (artículo 39). 5. La Fiscalía  Dirigida por el Fiscal, podrá contar con la ayuda de fiscales adjuntos. Encargada de recibir información corroborada sobre crímenes de la competencia de la Corte para examinarlas y realizar investigaciones o ejercitar la acción penal ante la Corte (artículo 42). 6. La Secretaría  Compuesta por el Secretario y el Secretario Adjunto y estará encargada de los aspectos no judiciales de la administración de la Corte y prestarles servicios (artículo 43).  Dependencia de Víctimas y Testigos  Establecida por el Secretario.  Se encargará de adoptar medidas de protección y dispositivos de seguridad y prestará asesoramiento y otro tipo de asistencia a testigos y víctimas que comparezcan ante la Corte y a otras personas que estén en peligro en razón del testimonio prestado (artículo 43).
  • 6. DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SAN LUIS POTOSÍ FACULTAD DE DERECHO “ABOGADO PONCIANO ARRIAGA LEIJA” 6  FUNCIONAMIENTO  La CPI, con sede en La Haya (Países Bajos), es un organismo internacional independiente que no forma parte de la estructura de las Naciones Unidas, con la que firmó un acuerdo el 4 de octubre de 2004 que regula la cooperación entre ambas instituciones.  Se financia principalmente a través de los Estados miembros, pero también con aportaciones voluntarias de gobiernos, organizaciones internacionales, particulares, sociedades y otras entidades.  Es un Tribunal estable y permanente. Constituye la primera jurisdicción internacional con vocación y aspiración de universalidad, competente para enjuiciar a personas físicas, y, en su caso, depurar la responsabilidad penal internacional del individuo por los crímenes más graves, de trascendencia para la comunidad internacional.  La CPI actúa sobre la base del principio de complementariedad con las jurisdicciones nacionales de los Estados Parte, interviniendo en los casos en que aquéllas no ejerzan su competencia o no estén en condiciones de hacerlo. Esta jurisdicción puede ser activada por el Fiscal de la Corte, el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas y por los Estados Parte del Estatuto de la Corte.  ESTADOS INTEGRANTES  Desde el 24 de marzo de 2010, 111 países, de los 192 que forman parte de la Organización de las Naciones Unidas, son Estados Partes del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.  De ellos  30 estados son africanos  15 asiáticos  17 de Europa Oriental  24 de América Latina y el Caribe  25 son estados europeos occidentales o de otras partes.  PRINCIPIOS DE LA CORTE:  El accionar de la Corte está orientado por diversos principios, los cuales en su gran mayoría están descritos en la Parte III del Estatuto. Entre ellos podemos encontrar:  Complementariedad (art. 17 ER) o Consiste en dar primacía a las jurisdicciones nacionales para que sean éstas las que efectivamente investiguen y enjuicien a los responsables de los crímenes de lesa humanidad, de guerra y/o genocidio cometidos en su territorio, a excepción de los casos en que exista una falta de voluntad
  • 7. DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SAN LUIS POTOSÍ FACULTAD DE DERECHO “ABOGADO PONCIANO ARRIAGA LEIJA” 7 y/o capacidad por parte del Estado para cumplir con la obligación de administrar justicia.  Cosa juzgada o ne bis in ídem (art. 20 ER) o Hace referencia al efecto jurídico mediante el cual se da a las decisiones plasmadas en una sentencia el carácter de inmutables, vinculantes y definitivas. Con éste se busca la terminación definitiva de una controversia judicial y un estado de seguridad jurídica. o La Corte no podrá procesar a nadie cuando esta persona ya haya sido condenada o absuelta; o Nadie podrá ser procesado por otro tribunal por un crimen que sea de la competencia de la Corte, cuando la Corte ya lo haya condenado o absuelto.  Responsabilidad penal individual (art.25 ER) o Señala que la Corte sólo juzga al individuo como tal por su responsabilidad en la comisión de crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y/o genocidio, cuando éste haya ordenado, propuesto y/o inducido a otro(s) a la comisión del crimen. Esto también se dará cuando la persona(s) participe como cómplice, encubridor o contribuya a la comisión de alguno de los crímenes antes mencionados. o Es decir, a diferencia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH), donde lo que se pretende determinar es la responsabilidad del Estado, en el sistema del Estatuto de Roma lo que se analiza es la responsabilidad penal del individuo.  NORMATIVA DE APLICACIÓN2  Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional: Aprobado el 17 de julio de 1998 por la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre el establecimiento de una corte penal internacional.  La CPI se rige a través del presente Estatuto ya mencionado, en el cual, los Estados parte se comprometen a cumplir y hacer cumplir con todo lo establecido en el.  Al realizar dicho estudio sobre el presente Estatuto logre percatarme que dentro de él se encuentra establecido todo lo relacionado al origen, estructura, funcionamiento, y competencia de dicha corte. En sus 128 artículos expresa y explica ampliamente cada una de las características por las que se deberán regir los países participantes.  A continuación, se enumeran algunos de los artículos más importantes o que mayor relación tienen con la normativa de aplicación de dicho Estatuto: 2 Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional,consultado el día 21 de Mayo; https://www.un.org/spanish/law/icc/statute/spanish/rome_statute(s).pdf
  • 8. DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SAN LUIS POTOSÍ FACULTAD DE DERECHO “ABOGADO PONCIANO ARRIAGA LEIJA” 8  Artículo 4 Condición jurídica y atribuciones de la Corte o La Corte tendrá personalidad jurídica internacional. Tendrá también la capacidad jurídica que sea necesaria para el desempeño de sus funciones y la realización de sus propósitos. o La Corte podrá ejercer sus funciones y atribuciones de conformidad con lo dispuesto en el presente Estatuto en el territorio de cualquier Estado Parte y, por acuerdo especial, en el territorio de cualquier otro Estado.  Artículo 10 o Nada de lo dispuesto en la presente parte se interpretará en el sentido de que limite o menoscabe de alguna manera las normas existentes o en desarrollo de derecho internacional para fines distintos del presente Estatuto.  Uno de los más importantes y el que más hace relación al derecho aplicable de la CPI:  Artículo 21 Derecho aplicable o La Corte aplicará: a) En primer lugar, el presente Estatuto, los Elementos del Crimen y sus Reglas de Procedimiento y Prueba; b) En segundo lugar, cuando proceda, los tratados y los principios y normas de derecho internacional aplicables, incluidos los principios establecidos del derecho internacional de los conflictos armados; c) En su defecto, los principios generales del derecho que derive la Corte del derecho interno de los sistemas jurídicos del mundo, incluido, cuando proceda, el derecho interno de los Estados que normalmente ejercerían jurisdicción sobre el crimen, siempre que esos principios no sean incompatibles con el presente Estatuto ni con el derecho internacional ni las normas y principios internacionalmente reconocidos. o La Corte podrá aplicar principios y normas de derecho respecto de los cuales hubiere hecho una interpretación en decisiones anteriores. o La aplicación e interpretación del derecho de conformidad con el presente artículo deberá ser compatible con los derechos humanos internacionalmente reconocidos, sin distinción alguna basada en motivos como el género, definido en el párrafo 3 del artículo 7, la edad, la raza, el color, la religión o el credo, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, el nacimiento u otra condición.  Artículo 80 El Estatuto, la aplicación de penas por los países y la legislación nacional
  • 9. DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SAN LUIS POTOSÍ FACULTAD DE DERECHO “ABOGADO PONCIANO ARRIAGA LEIJA” 9 o Nada de lo dispuesto en la presente parte se entenderá en perjuicio de la aplicación por los Estados de las penas prescritas por su legislación nacional ni de la legislación de los Estados en que no existan las penas prescritas en la presente parte.  Artículo 119 Solución de controversias o Las controversias relativas a las funciones judiciales de la Corte serán dirimidas por ella. o Cualquier otra controversia que surja entre dos o más Estados Parte respecto de la interpretación o aplicación del presente Estatuto que no se resuelva mediante negociaciones en un plazo de tres meses contado desde el comienzo de la controversia será sometida a la Asamblea de los Estados Parte. La Asamblea podrá tratar de resolver por sí misma la controversia o recomendar otros medios de solución, incluida su remisión a la Corte Internacional de Justicia de conformidad con el Estatuto de ésta.  Artículo 121 Enmiendas o Transcurridos siete años desde la entrada en vigor del presente Estatuto, cualquier Estado Parte podrá proponer enmiendas a él. El texto de la enmienda propuesta será presentado al Secretario General de las Naciones Unidas, que lo distribuirá sin dilación a los Estados Parte.  Artículo 123 Revisión del Estatuto o Siete años después de que entre en vigor el presente Estatuto, el Secretario General de las Naciones Unidas convocará una Conferencia de Revisión de los Estados Parte para examinar las enmiendas al Estatuto. o El examen podrá comprender la lista de los crímenes indicados en el artículo 5 pero no se limitará a ellos. La Conferencia estará abierta a los participantes en la Asamblea de los Estados Parte y en las mismas condiciones que ésta...  Artículo 125 Firma, ratificación, aceptación, aprobación o adhesión o El presente Estatuto estará abierto a la firma de todos los Estados el 17 de julio de 1998 en Roma, en la sede de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación. Posteriormente, y hasta el 17 de octubre de 1998, seguirá abierto a la firma en Roma, en el Ministerio de Relaciones Exteriores de Italia. Después de esa fecha, el Estatuto estará abierto a la firma en Nueva York, en la Sede de las Naciones Unidas, hasta el 31 de diciembre del año 2000. o El presente Estatuto estará sujeto a la ratificación, aceptación o aprobación de los Estados signatarios. Los instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación serán depositados en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.
  • 10. DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SAN LUIS POTOSÍ FACULTAD DE DERECHO “ABOGADO PONCIANO ARRIAGA LEIJA” 10 o El presente Estatuto estará abierto a la adhesión de cualquier Estado. Los instrumentos de adhesión serán depositados en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.  Como se puede ver en dicho estatuto, se establecen todas las bases bajo las cuales se aplicará el mismo, nos menciona que dichos tratados de los que sean parte los países firmantes podrán ser objeto de aplicación si no van en contra del estatuto, así mismo nos menciona que hay una Asamblea la cual está conformada por los Estados miembros y a raíz de los cuales con el paso del tiempo pueden ir surgiendo nuevas convenciones para tratar sobre el desarrollo y funcionamiento de la corte y del Estatuto.  Si bien son aproximadamente 123 países los que han firmado y creado acuerdos para el correcto desarrollo y funcionamiento del Estatuto es conveniente echar un vistazo a la relación que nuestro país México tiene con él.  México y el funcionamiento de la Corte Penal Internacional3  La relación de la Corte Penal Internacional y México se perfecciona el 28 de octubre de 2005, cuando México se convirtió en el Estado Parte número 100 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. La culminación de este anhelo ha implicado esfuerzos prolongados y constantes de los Poderes del Estado Mexicano, así como de los sectores de la sociedad actuando en lo individual o de manera organizada. Ello se logró mediante un continuo diálogo entre los tres poderes para encontrar la fórmula jurídica y las condiciones para que México adecuara su sistema jurídico interno y aceptara la jurisdicción de la Corte Penal Internacional.  En el caso de la CPI, México participó desde los inicios de las negociaciones del Estatuto de Roma, conformando una delegación incluyente, activa y propositiva. En la Conferencia Diplomática de Roma, en la que fue adoptado el Estatuto de Roma, el 17 de julio de 1998, acogió con satisfacción los logros alcanzados y se sumó al consenso por trabajar en una definición del crimen de agresión. Pero se abstuvo en la votación y al respecto explicó que, si bien el establecimiento de una Corte obedeció al deseo de la comunidad internacional de poner fin a la impunidad de los responsables de haber cometido los crímenes más graves para la humanidad, aún se podían mejorar algunos aspectos del Estatuto. Lamentó, de igual manera, el que no se hubieran incluido las armas nucleares en la lista de armas prohibidas de conformidad con las leyes y usos en los conflictos armados.  Fue hasta el 7 de septiembre de 2000 que el gobierno de México firmó el Estatuto de Roma en el marco de la Cumbre del Milenio, señalando que los principios que sustentan el establecimiento de la Corte Penal Internacional son convicciones primordiales de la nación mexicana. 3 Santos G. (2010). La Corte Penal Internacional 2020.
  • 11. DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SAN LUIS POTOSÍ FACULTAD DE DERECHO “ABOGADO PONCIANO ARRIAGA LEIJA” 11  Un año y tres meses después, el Presidente Vicente Fox Quesada envió al Senado de la República una Iniciativa de Reforma al artículo 21 constitucional para establecer en México el reconocimiento de la jurisdicción de la Corte Penal Internacional.  En diciembre de 2002, se aprobó la iniciativa con modificaciones.  Una vez efectuada la reforma constitucional, el Senado, en ejercicio de su facultad establecida en la fracción I del artículo 76 de la Constitución, aprobó el 21 de junio de 2005, con 78 votos a favor y uno en contra, la suscripción del Estatuto de Roma. El mismo día que entraba en vigor el nuevo párrafo del artículo 21 constitucional: “El Ejecutivo Federal podrá, con la aprobación del Senado en cada caso, reconocer la jurisdicción de la corte penal internacional”. Formalmente esta redacción no se considera como una reserva pues el artículo 120 de la CPI establece contundentemente que “No se admitirán reservas al presente Estatuto”.  La ratificación senatorial fue depositada ante la ONU el 28 de Centro de Documentación, Información y Análisis Dirección de Servicios de Investigación y Análisis Subdirección de Política Exterior 14 octubre de ese mismo año.  Estatuto de Roma entró en vigor en México el 1° de enero de 2006.  REQUISITOS DE PROCEDENCIA EN LA CORTE PENAL INTERNACIONAL  Iniciativa  Para actuar ante la CPI la iniciativa puede provenir de 3 fuentes: o Cuando un Estado parte remite al Fiscal una situación en la que parezca que se ha cometido uno de los crímenes en los cuales la CPI ejerce su competencia; o Cuando el Consejo de Seguridad (Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas) remite al Fiscal una situación en la que parezca haberse cometido uno o varios crímenes y; o Cuando el Fiscal inicia una investigación de oficio. (Art. 13) Autorización de investigación:  En el supuesto de que el Fiscal inicie una investigación de oficio deberá:  Luego de analizar la veracidad de la información obtenida, y de llegar a la conclusión de que existe fundamento para iniciar una investigación, presentar a la Sala de Cuestiones Preliminares (SCP) una petición de autorización de investigación.  De considerar la SCP, que existe fundamento para iniciar una investigación autorizará su inicio, sin perjuicio de las resoluciones que pueda posteriormente tomar la CPI con respecto a su competencia y admisibilidad.  De negarse la SCP a autorizar la investigación, esto no será obstáculo para que ulteriormente, el Fiscal presente una petición basada en nuevos hechos o pruebas relacionados con la misma situación.
  • 12. DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SAN LUIS POTOSÍ FACULTAD DE DERECHO “ABOGADO PONCIANO ARRIAGA LEIJA” 12  De considerar el Fiscal, al inicio de su investigación acerca de la veracidad de los hechos que no existe fundamento suficiente para una investigación, informará de ello a quienes la hubieren presentado. (Art. 15).  Inicio de la Investigación  El Fiscal luego de analizar la información que disponga tendrá en cuenta: o ·Si dicha información constituye fundamento suficiente para creer que se ha cometido uno de los crímenes en los cuales la CPI es competente; o Si la causa es admisible o inadmisible; o Si existen razones sustanciales para creer que aun teniendo en cuenta la gravedad del crimen y los intereses de las víctimas, una investigación no redundaría en interés de la justicia. En el supuesto de proceder este caso el Fiscal lo deberá notificar a la SCP; o Si tras la investigación, el Fiscal llega a la conclusión de que no hay fundamento suficiente para el enjuiciamiento, ya que: o No existe una base suficiente de hecho o de derecho para pedir una orden de detención o de comparecencia;  Funciones y atribuciones del Fiscal con respecto a la investigación  El Fiscal, con la finalidad de establecer la veracidad de los hechos podrá: o Ampliar la investigación a todos los hechos y las pruebas que sean pertinentes para determinar la responsabilidad penal; o Adoptar medidas adecuadas para asegurar la eficacia de la investigación y el enjuiciamiento de los crímenes; o Respetará los derechos que el Estatuto le confiere a las personas; o Podrá realizar investigaciones en el territorio de un Estado; o Hacer comparecer e interrogar a las personas objeto de la investigación, víctimas y testigos; o Solicitar la cooperación de un Estado u organización; o Concertar las disposiciones o los acuerdos compatibles con el Estatuto, a fin de facilitar la cooperación de un Estado, una organización intergubernamental o una persona; o Convenir en que no divulgará en ninguna etapa del procedimiento los documentos o la información que obtenga a condición de preservar su carácter de confidencial y únicamente a los efectos de obtener nuevas pruebas; y o Adoptar o pedir que se adopten las medidas necesarias para asegurar el carácter confidencial de la información, la protección de una persona o la preservación de las pruebas. (Art. 54)  Oportunidad única para proceder a una investigación:  El Fiscal que comunicará a la SCP podrá recibir el testimonio o la declaración de un testigo o de examinar, reunir o verificar pruebas;
  • 13. DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SAN LUIS POTOSÍ FACULTAD DE DERECHO “ABOGADO PONCIANO ARRIAGA LEIJA” 13  La SCP a petición del Fiscal, podrá adoptar las medidas que sean necesarias para velar por la eficiencia e integridad de las actuaciones y en particular, para proteger los derechos de la defensa.  A menos que la SCP ordene otra cosa, el Fiscal proporcionará la información correspondiente a la persona que ha sido detenida o que ha comparecido en virtud de una citación en relación con una investigación;  La SCP cuando considere que el Fiscal no ha solicitado alguna de estas medidas que, a su juicio, sean esenciales para la defensa del juicio, le consultará al Fiscal si se justificaba no haberlas solicitado, en caso contrario, la SCP podrá de oficio adoptar esas medidas.  El Fiscal podrá apelar de la decisión de la SCP de actuar de oficio. La apelación se substanciará en un procedimiento sumario.  La admisibilidado la forma en que quedará constancia de las pruebas reunidas o preservadas para el juicio se regirá por las Reglas de Procedimiento y Prueba. (Art. 56)  Orden de detención u orden de comparecencia dictada por la SCP (art. 58).  En cualquier momento, luego de iniciada la investigación la SCP dictará, a solicitud del Fiscal, la orden de detención contra una persona si, tras examinar la solicitud y las pruebas y otra información presentada por el Fiscal estuviere convencida de que: o Hay motivo razonable para creer que ha cometido un crimen de la competencia de la Corte o Si la detención parece necesaria para: Asegurar que la persona comparezca en juicio; o Hay que asegurar que la persona no obstruya ni ponga en peligro la investigación ni las actuaciones de la Corte; o o Impedir que la persona siga cometiendo ese crimen o un crimen conexo que sea de la competencia de la Corte y tenga su origen en las mismas circunstancias.  La Corte, sobre la base de la orden de detención, podrá solicitar la detención provisional o la detención y entrega de la persona;  El Fiscal podrá pedir a la SCP que enmiende la orden de detención para modificar la referencia al crimen indicado en esta o agregar otros;  El detenido será llevado sin demora ante la autoridad judicial competente del Estado de detención, que determinará si, de conformidad con el derecho de ese Estado: o La orden es aplicable; o La detención se llevó a cabo conforme derecho; y Se han respetado los derechos del detenido. o El detenido tendrá derecho a solicitar la libertad provisional antes de su entrega.
  • 14. DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SAN LUIS POTOSÍ FACULTAD DE DERECHO “ABOGADO PONCIANO ARRIAGA LEIJA” 14 o La solicitud de libertad provisional será notificada a la SCP, que hará recomendaciones a la autoridad competente del Estado de detención. Antes de adoptar su decisión, la autoridad competente del Estado de detención tendrá plenamente en cuenta esas recomendaciones, incluidas las relativas a medidas para impedir la evasión de la persona; De concederse la libertad provisional, la SCP podrá solicitar informes periódicos al respecto;  Una vez que el Estado de detención haya ordenado la entrega, el detenido será puesto a disposición de la Corte tan pronto como sea posible. (Art. 59)  Audiencia confirmatoria de los cargos antes del juicio (art. 61).  Posterior a la entrega de la persona a la Corte o su comparecencia voluntaria ante ésta: o La SCP celebrará una audiencia para confirmar los cargos sobre la base de los cuales el Fiscal tiene la intención de pedir el procedimiento. o La audiencia se celebrará en presencia del Fiscal y del imputado, así como de su defensor;  La SCP determinará, sobre la base de la audiencia, si las pruebas son suficientes para creer que el imputado cometió cada crimen que se le imputa. Dependiendo de la determinación la SCP: o Confirmar los cargos; o No confirmar los cargos; o Levantará la audiencia y pedirá al Fiscal que considere la posibilidad de: o Presentar nuevas pruebas o llevar a cabo nuevas investigaciones en relación con un determinado cargo; o o Modificar un cargo debido a que las pruebas presentadas parecen indicar la comisión de un crimen distinto que sea de la competencia de la Corte.  Lugar e inicio del Juicio  A menos que se decida otra cosa, el juicio público se celebrará en la sede de la Corte (art. 62) de la siguiente forma: o El acusado deberá estar presente durante el juicio o Al comenzar el juicio la SPI dará lectura ante el acusado de los cargos confirmados anteriormente por la SCP. o Durante el juicio, el magistrado presidente podrá impartir directivas para la substanciación del juicio, en particular para que este sea justo e imparcial. (Art. 64)  En el supuesto de que el acusado se declare culpable, la SPI determinará: o Si el acusado comprende la naturaleza y las consecuencias de la declaración de culpabilidad; o Si la declaración de culpabilidad está corroborada por los hechos de la causa conforme a: o Los cargos presentados por el Fiscal y aceptados por el acusado;
  • 15. DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SAN LUIS POTOSÍ FACULTAD DE DERECHO “ABOGADO PONCIANO ARRIAGA LEIJA” 15 o Las piezas complementarias de los cargos presentados por el Fiscal y aceptados por el acusado;  Del Fallo condenatorio (art. 74)  SPI fijará la pena que proceda imponer, para lo cual tendrá en cuenta las pruebas practicadas que se hayan hecho en el proceso;  Apelación del Fallo condenatorio o absolutorio o de la pena.  Los fallos dictados por la SPI pueden ser apelados por la persona condenada, por el Fiscal a favor del condenado o por el Fiscal a título personal.  El Fiscal puede apelar por alguno de los motivos siguientes: o Vicio de procedimiento; o Error de hecho; o Error de derecho.  El condenado, o el Fiscal en su nombre, podrá apelar por alguno de los siguientes motivos: o Vicio de procedimiento; o Error de hecho; Error de derecho; o o Cualquier otro motivo que afecte a la justicia o a la regularidad del proceso o del fallo.  Procedimiento de apelación (art. 83):  Si la Sala de Apelaciones inadmite la apelación, quedará firme la sentencia, pero, si decide que las actuaciones apeladas fueron injustas y que ello afecta la regularidad del fallo o la pena o que el fallo o la pena apelados adolecen efectivamente de errores de hecho o de derecho o de vicios de procedimiento podrá: o Revocar o enmendar el fallo o la pena; o Decretar la celebración de un nuevo juicio en otra SPI  COMPETENCIA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL4  El significado del artículo 13 del Estatuto de Roma  El artículo 13 del Estatuto de Roma es la primera disposición del texto, junto con los artículos 14 y 15, que se refiere al “ejercicio de la competencia” de la Corte, consagrando tres vías o mecanismos que permiten activar la jurisdicción, siempre que se cumplan los requisitos previos exigidos.  En palabras de Héctor Olásolo, estamos ante una jurisdicción en estado latente, explicando que, una vez que la situación a la que se refiere el precepto se haya materializado, estos requisitos previos de activación serían necesarios para que la Corte pueda, en realidad, ejercer su jurisdicción. Dicho artículo establece lo siguiente: 4 Castro S. (2013). Conozca la Corte Penal Internacional. 2020,Abogados Sin Fronteras .
  • 16. DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SAN LUIS POTOSÍ FACULTAD DE DERECHO “ABOGADO PONCIANO ARRIAGA LEIJA” 16 o La Corte podrá ejercer su competencia respecto de cualquiera de los crímenes a que se refiere el artículo 5 de conformidad con las disposiciones del presente Estatuto si: a) Un Estado Parte remite al Fiscal, de conformidad con el artículo 14, una situación en que parezca haberse cometido uno o varios de esos crímenes; b) El Consejo de Seguridad, actuando con arreglo a lo dispuesto en el Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, remite al Fiscal una situación en que parezca haberse cometido uno o varios de esos crímenes; o c) El Fiscal ha iniciado una investigación respecto de un crimen de ese tipo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.  Exige que el Consejo de Seguridad actúe en el marco del Capítulo VII de la Carta (acción en caso de amenazas a la paz, quebrantamientos de la paz o actos de agresión).  La letra b) se refiere expresamente a “una situación”, término con el que podemos designar que no cabría la actuación del Consejo de Seguridad en casos separados, aislados o individuales, aunque sí podemos reconocer que en determinados supuestos la situación de impunidad de individuos responsables de la comisión de los más graves crímenes podría constituir una amenaza para la paz y la seguridad internacionales.  A partir de estos planteamientos podemos afirmar que, efectivamente, la Corte podrá ejercer su competencia sobre los crímenes más graves de trascendencia para la Comunidad Internacional en su conjunto, comprendidos en el Derecho Penal Internacional y cometidos en el territorio de un Estado Parte o por sus nacionales. Pero, además, la Corte tiene jurisdicción sobre las situaciones que lleguen a producirse en cualquier Estado —normalmente un Estado no Parte— cuando le hayan sido remitidas por el Consejo de Seguridad, actuando este órgano político en el marco del Capítulo VII de la Carta.5  ABSTRACTO DEL CASO DE LAURENT GBAGBO  BIOGRAFÍA  Laurent Gbagbo, nacido el 31 de mayo 1945, Originario del centro-oeste del país y perteneciente a la etnia bété, cursó los estudios primarios en su Gagnoa natal y los secundarios en el Liceo Clásico de Abidján, donde en 1965 obtuvo el título de bachiller en la rama de Filosofía. 5 El texto del Estatuto de Roma que se distribuyó como documento A/CONF.183/9, de 17 de julio de1998, enmendado por los procèsverbaux de 10 de noviembre de 1998, 12 de julio de1999,30 de noviembre de 1999,8 de mayo de 2000, 17 de enero de 2001 y 16 de enero de 2002.El Estatuto entró en vigor el 1o de julio de2002.
  • 17. DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SAN LUIS POTOSÍ FACULTAD DE DERECHO “ABOGADO PONCIANO ARRIAGA LEIJA” 17  Tras asistir durante un tiempo a clases de Humanidades en la Universidad de Lyon, regresó a Côte d'Ivoire y en 1969 se licenció en Historia en la Universidad de Abidján.  Antes de acabar aquel año se desplazó de nuevo a Francia para seguir una maestría en su especialidad en la Universidad de París-Sorbona, y en 1970, luego de obtener el título, se estableció definitivamente en la capital marfileña como profesor de Geografía e Historia en el Liceo Clásico.  Desde sus inicios luchó por la democracia y el multipartidismo.  Sindicalista activo en los años 1970 cuyas enseñanzas se consideran “subversivas”, es enviado a prisión por Félix Houphouët-Boigny junto con su esposa Simone Gbagbo en Séguéla y en Bouaké de marzo de 1971 a enero de 1973.  Tras su liberación, trabaja como investigador en el Instituto de historia, arte y arqueología africana de la Universidad de Abiyán y se convierte en su director en 1980.  Laurent Gbagbo se da a conocer en las manifestaciones estudiantiles del 9 de febrero de 1982, de las que es uno de los principales instigadores, y que provocan el cierre de las universidades y centros de estudios superiores. Durante este año crea en la clandestinidad el futuro Frente Popular Marfileño (FPI) de oposición al partido único de la época.  Al descubrir el gobierno la existencia de este partido, se exilió en Francia, entre 1980 y 1988.  Su exilio en Francia es la ocasión para promover el FPI y su programa de gobierno.  Aunque ideológicamente cercano al PS, el gobierno socialista francés intenta “ignorarlo” para cuidar la relación con Houphouët.  No es hasta tres años más tarde cuando Gbagbo obtiene su estatus de refugiado político, y ello gracias a un recurso.  Sin embargo, recibe presiones de Francia para que vuelva a su país, estando Houphouët inquieto de verle desarrollar una red de contactos y considerando que “su dinámico oponente sería mucho menos cargante en Abiyán que en París”.  En 1988 vuelve a Costa de Marfil.  El 28 de octubre de 1990 se celebra la elección presidencial, y por primera vez hay una candidatura aparte de la de Félix Houphouët-Boigny: la de Laurent Gbagbo.  Éste recibe oficialmente el 18,3% de los sufragios, lo que le confiere la condición de jefe de la oposición.  En las elecciones legislativas de 25 de noviembre de 1990 el FPI obtiene 9 escaños de 175; Gbagbo mismo es escogido en la circunscripción de Ouaragahio.  En mayo de 1991, y luego en febrero de 1992, tienen lugar importantes manifestaciones de estudiantes.  El 18 de febrero (siendo Alassane Ouattara en ese momento primer ministro), Laurent Koudou Gbagbo es detenido y condenado el 6 de marzo a dos años de prisión, pero es liberado en agosto.
  • 18. DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SAN LUIS POTOSÍ FACULTAD DE DERECHO “ABOGADO PONCIANO ARRIAGA LEIJA” 18  En octubre de 2000 gana las primeras elecciones democráticas celebradas en Costa de Marfil y es proclamado presidente, luego de una rebelión civil que depuso al gobierno militar instaurado desde 2000.  HECHOS  El caso de Gbagbo se abrió en la Corte Penal Internacional bajo la sospecha de que este hubiese cometido crímenes de lesa humanidad en el lapso de 2010-2011 durante las violencias poselectorales que dejaron más de 3,000 muertos. Dichos crímenes habrían sido consecuencia de haberse negado a ceder el poder al actual presidente Ouattara.  Gbagbo es el primer antiguo jefe de Estado llevado directamente frente a la Corte Penal Internacional, esto luego de que las fuerzas armadas de Costa de Marfil al mando de Ouattara, junto con el apoyo de la Operación Licorne y las fuerzas de la ONU, fuese arrestado en el búnker donde se escondía el 11 de abril de 2011.  Fue con base en esa declaración que la Sala-III de Cuestiones Preliminares, a raíz de la solicitud propia de la Fiscal para perseguir los cuatro crímenes supuestamente cometidos por Laurent Gbagbo, se declaró competente para conocer el caso el 3 de octubre 2011.  El 12 de junio del 2014, la Sala, presidida por la juez argentina Silvia Fernández de Gurmendi, después de haber escuchado la acusación, la defensa y los representantes legales de las víctimas, confirmó los cuatro crímenes, es decir, afirmó la existencia suficiente de elementos de prueba para enviar el caso a juicio.  El caso sobre todo se enfocó en los hechos postelectorales del 2010, porque según la Fiscal, Gbagbo tenía un plan común para permanecer en la presidencia sin importar el costo.  Argumentó que miles de civiles -incluidos allí mujeres y niños- fueron heridos o asesinados; también, expuso que se habría reportado una larga escala de violaciones sexuales y de traslados forzosos como consecuencia de la inseguridad y la transgresión al estado de derecho; por ejemplo, uso excesivo de la fuerza en las zonas densamente pobladas, existencia de múltiples fosas comunes, desapariciones y arrestos arbitrarios.  CARGOS  Crímenes de lesa humanidad según el artículo 7 del Estatuto de Roma  "Cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque”  Violencia
  • 19. DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SAN LUIS POTOSÍ FACULTAD DE DERECHO “ABOGADO PONCIANO ARRIAGA LEIJA” 19 o Tras las elecciones presidenciales, Costa de Marfil se sumió en una ola de enfrentamientos entre partidarios de Gbagbo, que se negó a entregar el poder, y de Alassane Ouattara, reconocido como legítimo vencedor por la comunidad internacional. Según datos de Naciones Unidas, más de 3.000 personas murieron durante el conflicto. o Más concretamente, la sala ha concluido que hay "motivos razonables" para creer que, desde el 28 de noviembre de 2010, día de las elecciones presidenciales, "las fuerzas de Gbagbo atacaron a la población civil en Abiyán (segunda ciudad y capital de hecho de Costa de Marfil) y en el oeste del país". Los objetivos de las fuerzas del expresidente eran "los civiles a los que consideraban partidarios del candidato de la oposición", el actual presidente Alassane Ouattara. o La misma sala de instrucción ha concluido que hay "motivos razonables" para creer que Laurent Gbagbo y su entorno inmediato "habían acordado un plan y eran conscientes de que la puesta en marcha de este plan conduciría a la perpetración de los crímenes denunciados". Los acusados "habrían ejercido un control conjunto sobre los crímenes" que se cometían "y aportado una contribución coordinada y esencial para la realización del plan".  Asesinato  Otros actos inhumanos de carácter similar que causaron intencionalmente grandes sufrimientos o atentaron gravemente contra la integridad física o la salud mental o física.  Violación  Tortura o Se entenderá causar intencionalmente dolor o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, a una persona que el acusado tenga bajo su custodia o control; sin embargo, no se entenderá por tortura el dolor o los sufrimientos que se deriven únicamente de sanciones lícitas o que sean consecuencia normal o fortuita de ellas  Intento de asesinato  Persecución o Se entenderá la privación intencional y grave de derechos fundamentales en contravención del derecho internacional en razón de la identidad del grupo o de la colectividad;  CONFIRMACIÓN DE CARGOS  La confirmación de los cargos tiene como objetivo determinar si hay suficientes evidencias para suponer que el procesado cometió los crímenes de que se le
  • 20. DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SAN LUIS POTOSÍ FACULTAD DE DERECHO “ABOGADO PONCIANO ARRIAGA LEIJA” 20 acusa. En tal caso, la sala de instrucción remitirá el caso a la sala de audiencias, en la que se llevará a cargo el juicio.  La audiencia de confirmación de cargos en relación con el Sr. Gbagbo tuvo lugar del 19 al 28 de febrero de 2013.  Tras la audiencia de confirmación de cargos, la Cámara decidió aplazar la audiencia y solicitó al Fiscal que considerara proporcionarle más pruebas o realizar investigaciones adicionales.  De conformidad con un calendario establecido, la Cámara recibió presentaciones adicionales de pruebas y observaciones por parte de la Fiscalía, la Defensa y el representante de las víctimas.  La Cámara examinó a fondo todas las pruebas presentadas por las partes, que incluyeron las declaraciones de 108 testigos, más de 22,000 páginas de otras pruebas documentales, así como una gran cantidad de material de audio y video.  El 12 de junio de 2014, la Sala de Cuestiones Preliminares confirmó por mayoría cuatro cargos de crímenes contra la humanidad (asesinato, violación, otros actos inhumanos o, como alternativa, intento de asesinato y persecución) contra Laurent Gbagbo y lo llevaron a juicio ante una Sala de Primera Instancia.  El 17 de septiembre de 2014, la CPI reconstituyó la Sala de Primera Instancia I para que se encargara del caso Gbagbo.  La audiencia de confirmación de cargos en relación con el Sr. Blé Goudé se celebró del 29 de septiembre al 2 de octubre de 2014.  El 11 de diciembre de 2014, la Sala de Cuestiones Preliminares I confirmó cuatro cargos de crímenes contra la humanidad contra Charles Blé Goudé y lo enjuicié ante una Sala de Primera Instancia.  El 20 de diciembre de 2014, la Presidencia de la CPI remitió el caso Blé Goudé a la Sala de Primera Instancia I  DESARROLLOS JUDICIALES  ORDEN DE ARRESTO  La cámara emitirá una orden de arresto contra Laurent Koudou Gbagbo, por su presunta responsabilidad penal en el sentido de Artículo 25 (3) (a) del Estatuto para los crímenes de lesa humanidad de o Asesinato bajo el Artículo 7 (l) (a) o Violación y otras formas de violencia sexual Artículo 7 (l) (g) o Otros actos inhumanos en virtud del artículo 7 (l) (k) o Persecución conforme al Artículo 7 (l) (h) del Estatuto cometido en el territorio de Costa de Marfil durante el período comprendido entre el 16 de diciembre de 2010 y el 12 de abril de 2011;  Decide que la orden de arresto debe permanecer sellada, en parte Procesamiento y registro solamente, pero para efectuar la transferencia del Sr. Gbagbo a la sede de la Corte, se puede comunicar según sea necesario
  • 21. DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SAN LUIS POTOSÍ FACULTAD DE DERECHO “ABOGADO PONCIANO ARRIAGA LEIJA” 21 a terceros (tales como las autoridades en Costa de Marfil y cualquier otro Estado o internacional organización) para implementarlo. La Cámara considerará a su debido tiempo la reclasificación de la orden de detención, tras la rendición del Sr. Gbagbo a la CPI.  Preparará una solicitud de cooperación buscando el arresto y la rendición de Laurent Koudou Gbagbo y que contiene la información y los documentos requeridos por los artículos 89 (1) y 91 del Estatuto, transmitirá, en consulta y coordinación con el Fiscal, la solicitud a las autoridades competentes en la República de Costa de Marfil de conformidad con el artículo 176, apartado 2, del Reglamento;  A Registrar, de conformidad con el Artículo 89 (3) del Estatuto de TIIE, a preparar y transmitir a cualquier organización estatal e internacional relevante cualquier solicitud de tránsito que puede ser necesaria para la entrega de Laurent Koudou Gbabgo a la corte;  Se pide al Fiscal que transmita al Registro, en cuanto a su confidencialidad. Obligaciones permitan, y a la Cámara toda la información disponible para él que pueda ayudar a evitar cualquier riesgo para las víctimas o testigos asociados con la transmisión de la solicitud de cooperación antes mencionada;  Encarga al Registro que se enlace con la Fiscalía para invitar a República de Costa de Marfil y el Reino de los Países Bajos para solicitar una exención de la prohibición de viajar impuesta por el Consejo de Seguridad de la ONU y el Consejo de la Unión Europea para permitir la rendición del Sr. Gbagbo a la CPI y para entrar en el territorio de los Países Bajos;  APERTURA DE INVESTIGACIÓN  El 3 de octubre de 2011, los jueces de la Sala de asuntos Preliminares aceptaron la solicitud del Fiscal de abrir una investigación con respecto a los supuestos crímenes dentro de la jurisdicción de la Corte cometidos en Costa de Marfil desde el 28 de noviembre de 2010, así como con respecto a crímenes que puede comprometerse en el futuro en el contexto de la misma situación en este país.  Los jueces también solicitaron al Fiscal que volviera a la Sala con cualquier información adicional que esté disponible para él en delitos potencialmente relevantes cometidos entre 2002 y 2010.  El Fiscal cumplió con esta solicitud el 3 de noviembre de 2011.  El 22 febrero de 2012, la Sala de Asunto Preliminares decidió ampliar su autorización para la investigación en Costa de Marfil para incluir crímenes dentro de La jurisdicción del Tribunal presuntamente cometió entre el 19 de septiembre de 2002 y el 28 de noviembre de 2010.
  • 22. DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SAN LUIS POTOSÍ FACULTAD DE DERECHO “ABOGADO PONCIANO ARRIAGA LEIJA” 22  UNIÓN DE CASOS  El 11 de marzo de 2015, la Sala de Primera Instancia unió los dos casos contra Laurent Gbagbo y Charles Blé Goudé para garantizar la eficacia. y la agilidad de los procedimientos.  La Cámara explicó que tanto el Sr. Gbagbo como el Sr. Blé Goudé han confirmado los cargos contra ellos que surgen de las mismas acusaciones, a saber, delitos presuntamente cometidos durante los mismos cuatro incidentes, y que ambos se alega que formaron parte de un "círculo interno" que diseñó e implementó conjuntamente un plan común. Aunque su supuesto la participación y/o contribución a la concepción e implementación del plan común no es lo mismo, la conducta del Sr. Sin embargo, Gbagbo y el Sr. Blé Goudé, como se alega en las Decisiones de confirmación, están estrechamente vinculados, lo que hace que la unión sea apropiada.  JUICIO6  Laurent Gbagbo, ex presidente de Costa de Marfil (Côte d’Ivoire en francés) y su viceministro Charles Blé Goudé, así como el resto de su círculo cercano, tuvieron en fecha 23 de noviembre de 2011 una orden de aprehensión en su contra, siendo capturados más tarde ese mismo año, con este hecho inédito se convirtió en el primer jefe de estado en estar en custodia del tribunal internacional, lo que fue visto como un hito y una victoria judicial.  Más tarde en octubre del 2013, el Estado marfileño presentó un recurso de inadmisibilidad ante la CPI basado en el principio de complementariedad, argumentando que se habían iniciado ya procedimientos a nivel nacional.  A finales de 2014, la CPI reafirmó su voluntad y su competencia para enjuiciar a Simone Gbagbo y su séquito, recordando a Costa de Marfil su obligaciónde enviar igualmente a la ex primera dama a La Haya, debido a que los procedimientos contra ella ante el sistema de justicia marfileño no eran convincentes. La Sala de Apelaciones de la CPI lo confirmó en mayo de 2015.  En abril de 2015, el presidente Ouattara dijo que no transferiría a ningún otro sospechoso a la CPI y declaró que los futuros juicios se realizarían ante tribunales nacionales, por lo que la ex primera dama Simone Gbagbo, fue juzgada por la justicia marfileña el 10 Marzo del 2015, condenada a veinte años de prisión por poner en peligro la seguridad del Estado, pero dicha sentencia fue cuestionada por todos los observadores del juicio, pues declararon que no se cumplieron los requisitos necesarios de imparcialidad y equidad. Además, estos delitos no 6 E. Jiménez Pineda. (2019).¿Un fracaso más dela fiscalía dela CPI?:la decisión dela saladePrimera Instancia I en la situación dela República deCosta de Marfil en el caso de Laurent Gbagbo y Charles BléGoudé, de 15 de enero de 2019,y la sentencia de la sala deapelaciones,de1 de febrero de 2019.
  • 23. DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SAN LUIS POTOSÍ FACULTAD DE DERECHO “ABOGADO PONCIANO ARRIAGA LEIJA” 23 corresponden con las acusaciones pendientes ante la CPI, por lo que después de diversas cuestiones, tuvo la amnistía por parte del presidente el 7 de agosto de 2018.  Retomando a Gbagbo y Goudé, su juicio no empezó a analizarse hasta el 28 de enero de 2016, en dicho lapso la fiscalía aportó evidencias para acusarlos de una gran variedad de delitos de carácter internacional, como lo es precisamente las violaciones flagrantes de Derechos Humanos acontecidos durante el conflicto electoral de 2010.  No obstante a pesar de dar inicio formal a revisar el asunto, existió un gran problema, el cual ha generado un sinnúmero de análisis al respecto, además de ser un caso primigenio de análisis, el conflicto fue el acto de encuadrar precisamente la conducta atípica dentro de la norma y con ello pruebas sólidas, pues como ya hemos dicho, la crisis electoral fue un periodo en que se cuestionó la autoridad del nuevo presidente electo, generando guerrillas paramilitares dentro del territorio, unos a favor de Gbagbo y otros por Ouattara.  Es menester recordar el artículo 7 del Estatuto de la Corte Penal Internacional que define el concepto jurídico  "Crímenes de lesa humanidad" o "Cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque”  Pero no se pudo probar plenamente que Gbagbo dirigiera discursos en contra del régimen o que mandara, organizara y ordenara ataques contra la población civil, o, dicho de otra forma, tuviese la práctica de una política deliberada de atacar a la población civil, llevando inevitablemente a la absolución.7  ABSOLUCIÓN8  Esto sin duda alguna es la espina medular del caso  El 15 de enero de 2019, la Cámara presididapor Cuno Tarfusser y el Juez Geoffrey Henderson, concluyeron en una decisión oral, donde la Fiscal no había logrado satisfacer la carga de la prueba de acuerdo con el Artículo 66 del Estatuto de Roma, que transcribo a continuación:  Artículo 66: Presunción de inocencia. o Se presumirá que toda persona es inocente mientras no se pruebe su culpabilidad ante la Corte de conformidad con el derecho aplicable. o Incumbirá al Fiscal probar la culpabilidad del acusado. 7 El Mundo (2019); La CPI deja en libertad al ex presidente de Costa de Marfil por falta de pruebas . 8 ICC, Trial Chamber I, Situation in the Republic of Côte d’Ivoirein the caseof the Prosecutor v. Laurent Gbagbo and Charles BléGoudé, ICC-02/11-01/15,15 January 2019
  • 24. DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SAN LUIS POTOSÍ FACULTAD DE DERECHO “ABOGADO PONCIANO ARRIAGA LEIJA” 24 o Para dictar sentencia condenatoria, la Corte deberá estar convencida de la culpabilidad del acusado más allá de toda duda razonable  La Fiscalía igualmente falló en probar que los acusados ofrecieron discursos públicos para incitar a la comisión de los presuntos crímenes, es decir, al no encontrar algo fehaciente que los ligue a tales hechos, se aplica la máxima del derecho “Toda persona es inocente hasta que se pruebe lo contrario”.  Pero la decisión no fue unánime, sino que la señora juez Herrera Carbuccia adjuntó una opinión contraria, expresó que la prueba ofrecida por la Fiscal era suficiente para que “una Sala de Primera Instancia razonable condenara a los acusados", cuestionando la presentación oral de la decisión final de la mayoría, y afirmó que debería presentarse una justificación escrita completa sobre dicha decisión, pues de lo contrario se trataría una violación al Artículo 74 del Estatuto de Roma, en su última fracción, como se puede apreciar en la siguiente transcripción:  “El fallo constará por escrito e incluirá una exposición fundada y completa de la evaluación de las pruebas y las conclusiones”  Pero como el mismo estatuto señala, no es necesario tener una decisión unísona, por lo que se procedió a declarar la liberación inmediata de los acusados, a tal efecto la Fiscalía presentó una petición urgente ante la Sala para suspender la orden de liberación algo que secundo a su vez la defensa de las víctimas, dado que “ellos un riesgo concreto de que el acusado no se presente para continuar el juicio", algo que fue impugnado por los acusados, afirmando que el tribunal los había declarado inocentes, por lo que no tenía razón de ser dicha orden.  El 18 de enero de 2019, la Sala de Apelaciones por mayoría, suspendió la decisión de la Sala de Primera Instancia I de liberarlos, programando una audiencia para el 1 de febrero de 2019 y ordenó a los acusados regresar a su lugar de detención, todo ello con el fin de revocar o en su defecto, enmendar la sentencia o pena, mientras la fiscalía solicitó la nulidad del juicio dado un “error de derecho” cometido por los magistrados.9  El 1 de febrero de 2019, la Cámara de Apelaciones confirmó la liberación del Sr. Gbagbo y el Sr. Blé Goudésuite después de su absolución, pero impuso condiciones para su liberación, dando lineamientos a los países que deseen dar asilo a los acusados, a la espera de la conclusión de los acuerdos., algo que el 5 de febrero de 2019 y en arreglo del registrador, queda en efecto la liberación del Sr. Blé Goudé, bajo condiciones.  El 16 de julio de 2019, la Sala de Primera Instancia I de la Corte Penal Internacional (“CPI” o “la Corte”) presentó las razones completas para la absolución de Laurent Gbagbo y Charles Blé Goudé de todos los cargos de crímenes de lesa humanidad que se habrían cometido en Costa de Marfil en 2010 y 2011. 9 La Vanguardia (2019);Fiscalíadela CPI pide que se declarenulo el juicio queabsolvió a Gbagbo
  • 25. DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SAN LUIS POTOSÍ FACULTAD DE DERECHO “ABOGADO PONCIANO ARRIAGA LEIJA” 25  VÍCTIMAS  Durante el conflicto hubo alrededor de 3000 víctimas directas de violaciones de Derechos Humanos e incluso se llega a hablar de miles de desplazados por el conflicto, por lo que en el juicio se concedió a más de 776 víctimas10 el derecho a participar, Sr. Ali Ouattara, Presidente de La Junta de la Coalición de Costa de Marfil para la CPI enfatiza que:  "La CPI se beneficiaría de no dar falsas esperanzas a las víctimas de delitos graves. Debedarles confianza a través de investigacionesy decisionescreíbles que tengan en cuenta sus intereses. Además, también debe investigar todas las partes involucradas en el conflicto marfileño para que la impunidad de hoy no se convierta en el crimen del mañana”11  Aunque finalmente al ser sobreseído el asunto, jamás lograron dar sus testimonios a la corte, es por todo lo anterior, que alzaron la voz crítica algunos defensores como Amal Nassar, Representante de la Federación Internacional de Derechos Humanos ante la Corte Penal Internacional, declarando a razón lo siguiente:  "La CPI en su conjunto debería aprender de sus dificultades para condenar a los (ex) líderes políticos que tienen la mayor responsabilidad en la comisión de delitos y revisar adecuadamente sus políticas"  Sumado a ello declaró Doumbia Fanta, Coordinadora Ejecutiva de la Coalición de Costa de Marfil para la CPI  "Esta absolución no debe hacernos olvidar a los miles de víctimas de la crisis de Costa de Marfil que necesitan justicia y reparaciones"12 CONCLUSIÓN: Después de indagar profundamente sobre la Corte Penal Internacional, logramos comprender la importancia de la Creación de una Corte Penal Internacional. Así mismo conocimos más acerca de la época y la manera en que se logró tan importante paso en la vida humana y jurídica. Para el año de 1948 tras diversas guerras que habían ocurrido por todo el mundo la unión de Naciones Unidas considero necesario crear una legislación en donde se pudiera legislar, delitos de carácter internacional como vimos que son; el genocidio, los crímenes contra la humanidad, contra la guerra y la agresión, los cuales fueron explicados a fondo; Estos crímenes necesitaban un estudio profundo para poder ser sancionados y que las personas víctimas de estos tuvieran una oportunidad diferente y se les hiciera justicia. Fue así como en dicho año se crea la “Convención sobre la prevención y sanción del delito del genocidio” tras el avance de los años y hasta llegar a 1968 se determinó que 10 FIDH (2016) Preguntas y respuestas sobreel juicio deLaurent Gbagbo y Charles BléGoudé ante la CPI. 11 Informe de Prensa de la Coalición Marfileña para laCPI (2013). 12 Studocu (2020); Historia deLaurent Gbagbo.
  • 26. DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SAN LUIS POTOSÍ FACULTAD DE DERECHO “ABOGADO PONCIANO ARRIAGA LEIJA” 26 era necesaria la Corte Penal Internacional, la cual como pudimos observar y se especificó en este trabajo se divide en: Presidencia, Sección de Apelaciones, Sección de Primera Instancia, Sección de Cuestiones Preliminares, La Fiscalía y una secretaria. Si bien el establecimiento de dicha corte fue difícil y conllevo gran tiempo, dedicación y mucho interés fue un parteaguas que nos permitió ver más allá como sociedad y como parte de la grandiosa humanidad que somos nosotros, que tenemos que ver por las personas más vulnerables de nuestra especie y que tenemos que poner un alto a todas las violaciones que se cometen sin tener una causa, que siendo así una violación no se debe permitir por ninguna circunstancia. Por otro lado, un poco menos humanista pero no menos importante, conocer la estructura, funcionamiento, competencia así como todo lo que tenga relación con la Corte Penal Internacional nos abre una pauta para en un futuro no tan lejano contribuir de alguna manera a la creación de organismos, convenciones, tratados que nos permitan seguir desarrollando de manera correcta tribunales como este y muchos otros, ya que como sabemos también existen algunos otros tribunales que cubren distintos rubros y necesidades de nuestras sociedades. El caso de Laurent Gbabgo nos dio la oportunidad de conocer cómo es que se desarrolla un caso ante dicho tribunal, y de esta manera poder hacer una comparación entre lo establecido en el Estatuto de Roma y en la práctica que lleva a cabo la CPI. Y así como el de Laurent, hay una docena de otros casos llevados a la corte, algunos de ellos ya resueltos, y otros en proceso. Lo expuesto en nuestro trabajo fue sumamente complejo, reduciéndose en dos antípodas certeras, tener a personas que se presumen autoras de hechos inenarrables, como lo son aquellos que atañen a la lesa humanidad pero con pruebas no vinculantes manejas por la defensa y fiscalía, eso aunado a un manejo irregular de la sentencia de carácter oral, hasta la reparación del daño de las víctimas de tales hechos, la búsqueda de la verdad y lograr el ejercicio imperioso de la justicia. El ejercicio final de nuestra materia de Derecho Internacional Público, sin duda es una visión de nuestro ejercicio como abogados en un futuro no tan lejano, como lo es el conocer la normativa que va desde la admisión y procedencia de nuestros asuntos, hasta un juicio de derechos y ver como a veces, y solo a veces, la justicia es un concepto muy difícil de lograr su equilibrio, nos deja reflexionando sobre ello y consideramos que no hay una frase tan certera como la siguiente. “La peor forma de injusticia es la justicia simulada” Platón
  • 27. DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SAN LUIS POTOSÍ FACULTAD DE DERECHO “ABOGADO PONCIANO ARRIAGA LEIJA” 27 BIBLIOGRAFÍA  Méndez R. (2003). LA CORTE PENAL INTERNACIONAL. 2020, de Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM Recuperado de: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/1/479/25.pdf  Santos G. (2010). LA CORTE PENAL INTERNACIONAL. 2020, de CENTRO DE DOCUMENTACIÓN, INFORMACIÓN Y ANÁLISIS Recuperado de: http://www.diputados.gob.mx/sedia/sia/spe/SPE-ISS-10-10.pdf  Castro S. (2013). Conozca la Corte Penal Internacional. 2020, de Abogados Sin Fronteras Recuperado de: https://www.asfcanada.ca/uploads/publications/uploaded_15-05-2013- cartillafinal-conozca-la-cpi-pdf-47.pdf  Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. Recuperado de: https://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/InternationalCriminalCourt. aspx  ICC, Trial Chamber I, Situation in the Republic of Côte d’Ivoire in the case of the Prosecutor v. Laurent Gbagbo and Charles BléGoudé, ICC-02/11-01/15, 15 January 2019, véase https://www.youtube.com/watch?reload=9&v=GaIfbXBXN5I&feature=youtu.be, consultado por última vez el 21 de Mayo de 2020.  E. Jiménez Pineda. (2019). ¿Un fracaso más de la fiscalía de la CPI?: la decisión de la sala de Primera Instancia I en la situación de la República de Costa de Marfil en el caso de Laurent Gbagbo y Charles Blé Goudé, de 15 de enero de 2019, y la sentencia de la sala de apelaciones, de 1 de febrero de 2019. Crónica de Derecho Internacional Público, 38 (diciembre 2019), 6-12. Recuperado de http://www.reei.org/index.php/revista/num38/archivos/38_14_Cronica_DIP.pdf  FIDH (2016) Preguntas y respuestas sobre el juicio de Laurent Gbagbo y Charles Blé Goudé ante la CPI, consultado el día 21 de mayo de 2020. https://www.fidh.org/es/region/africa/costa-de-marfil/preguntas-y-respuestas- sobre-el-juicio-de-laurent-gbagbo-y-charles#5  El Mundo (2019); La CPI deja en libertad al ex presidente de Costa de Marfil por falta de pruebas, consultado el día 20 de mayo de 2020. https://www.elmundo.es/internacional/2019/01/15/5c3db58bfc6c839f528b4762.ht ml  La Vanguardia (2019); Fiscalía de la CPI pide que se declare nulo el juicio que absolvió a Gbagbo, consultado el día 20 de mayo de 2020. https://www.lavanguardia.com/vida/20190916/47402369820/fiscalia-de-la-cpi- pide-que-se-declare-nulo-el-juicio-que-absolvio-a-gbagbo.html  CFICC (2013) Informe de Prensa de la Coalición Marfileña para la CPI, recuperado el día 21 de Mayo de 2020. http://www.coalitionfortheicc.org/sites/default/files/cicc_documents/Press%20rele ass%20CI%20CPI%20-%20Gbagbo%20Ble%20Goude%20Acquittals.pdf