El abogado de los Arrieta se queja ante la embajada de España por la presenci...
Caso qatar y behrein. derecho de los tradados. final
1. Asunto de la delimitación marítima y de las cuestiones territoriales entre QATAR y BAHREIN Paul Coellar Soledad Coello Cristian Coronel Daniela Cruz Katherine Fajardo
6. Este país establece que la Nota de 1990 es un resumen de las negociaciones. Por qué se opone Bahrein a que esta nota basada en su fórmula se considere de carácter obligatorio? Alegaciones de Bahrein
7. Bahrein mantiene que la conducta ulterior de las partes demostraría que aquéllas jamás han considerado la Nota de 1990 como un acuerdo. Afirma que Catar esperó hasta Junio de 1991 para registrar en la Secretaria General de las Naciones Unidas dicha Nota conforme al art, 102; Art 102: Todo tratado y todo acuerdo internacional concertados por cualesquiera Miembros de las Naciones Unidas después de entrar en vigor esta Carta, serán registrados en la Secretaría y publicados por ésta a la mayor brevedad posible Señala asimismo que, al contrario de lo que afirma el artículo 17 del Pacto de la Liga de los Estados Árabes, Catar no realizó el registro. La Conducta Ulterior
8. El TIJ considerando el registro, no puede establecer que la demora haya constituido que Catar no considerara que esta nota sea un acuerdo, lo mismo se deduce de la falta de registro en la Liga Árabe de acuerdo a su artículo 17. Respuesta de la Corte Así no se acepta la argumentación de Bahrein
13. En el caso de la Nota de 1990, la manifestación de obligarse por lo establecido en ésta se da por la firma de las partes y el registro en la Secretaría General de las Naciones Unidas en base al artículo 102. Artículo 12, Convención de Viena: “El consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado se manifestará mediante la firma de su representante cuando la intención del Estado de dar ese efecto a la firma se desprenda de los plenos poderes de su representante o se haya manifestado durante la negociación”. Modos de manifestación del consentimiento