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Universidad Fermín Toro
Vicerrectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Alumno:
Rafael Castillo
C.I.V. 17.133.918
Abril, 2021
Ensayo del domicilio como factor de conexión del Derecho Internacional
privado
Ensayo del domicilio como factor de conexión del Derecho Internacional
privado
Con respecto al Derecho Internacional Privado se debe remitirse a la ley
aplicable para solucionar el conflicto, el cual nos indicará cual es el punto de enlace
que va a solucionar ciertos problemas, por el cual se debe manifestarse si el
domicilio es factor o elemento de conexión al cual se refiere. Por lo tanto el
domicilio recupera posiciones frente a la nacionalidad por una serie de
consideraciones: su utilización en los países americanos emancipados años antes
tanto en la codificación nacional del Derecho internacional privado como en la
internacional (así, los distintos Tratados suscritos en Montevideo en 1889), su
mantenimiento por parte de los países anglosajones (en particular en el Reino Unido
y en los Estados Unidos, de un evidente peso creciente; Benot A. (2009); para la
solución de los problemas del Derecho Internacional Privado, lo cuales dependerá
de la aplicabilidad del factor de conexión existente a la cual se recurre para la
resolución del conflicto. El concepto del domicilio efectivo surge por vez primera
en las sesiones del Instituto de Derecho Internacional (Cambridge y Oslo). El
proyecto, de gran interés práctico, no se acepta en su totalidad, admitiéndose sólo
la residencia habitual para las personas de doble ciudadanía o sin nacionalidad
alguna Bogdanowsky T. (1962); ya que al referirse al domicilio como factor de
conexión en el Derecho Internacional Privado, el cual ha resuelto de muchos
problemas en los cuales nuestros nacionales o nuestra Legislación se han visto
involucrados, lo que han dando lugar a la aplicación de nuestra ley nacional o a la
ley extranjera genera discusión, originando la forma más práctica para poder dar
solución a los mismos, los cuales ha sido la celebración de Tratados o Convenios
internacionales en esta materia, que estos acuerdos tienen la finalidad de generar
efectos jurídicos, para poder establecer el compromiso de honor, lo que conllevan
a comprometerse recíprocamente para así cumplir ciertas obligaciones y de esta
manera hacer respetar los derechos contenidos en dichos instrumentos. El derecho
internacional de los tratados es una de las disciplinas que más se ha desarrollado en
los últimos años. De ser un derecho que se fue formando en la práctica
internacional, con las convenciones de Viena sobre derecho de los tratados de 1969
y la convención de 1986 sobre tratados celebrados entre organismos internacionales
o entre organismos internacionales y Estados, pasó a ser un derecho codificado
además con un carácter innovador que suponen frente a la costumbre un factor de
seguridad, las obligaciones se expresan por las partes de una forma muy precisa
Torre K. (2010). Ya que cada persona se encuentra domiciliada en un Estado o
circunscripción donde tiene su residencia; donde en el Estado o circunscripción
posee centro principal de su trabajo, profesión, comercio u ocupación; ya que el
Estado o circunscripción donde pasa la mayor parte de su tiempo, y por lo tanto no
siendo posible establecer este en ese Estado o circunscripción donde se encuentra
dicha persona. Con relación a los diversos problemas referidos al domicilio, los
cuales tienen carácter de “conflicto de calificación”, ya que tienden a existir un
conceptos distintos acerca del domicilio en los Estados a los cuales pertenecen uno
de los sujetos o el objeto mismo de la relación en conflicto, por lo que importante
determinar si la vinculación de una persona con un territorio. Torres K. (2010); ya
que el problema consiste en determinar a la reglamentación a la cual se refiere al
derecho de otro país el cual debe aplicarse el derecho a ese país o sus reglas de
Derecho Internacional Privado, donde el domicilio actúa como factor o elemento
de conexión, el cual se debe tratar a resolver en el momento en que se presente un
problema de Derecho; por medio del cual se encuentre vinculado a un elemento
extranjero, de igual manera este es un atributo de la personalidad, el cual consiste
en el lugar donde la persona, ya sea natural o jurídica, tomando en cuenta su
residencia, ya que se pueden presentarse varias connotaciones a nivel internacional.
La unificación de las normas de Derecho Internacional Privado sería inútil si su
factor de conexión pudiera interpretarse individualmente y en forma variada.
Bogdanowsky T. (1962); el respeto a los Derecho propio de cada persona puede ser
una arma de doble filo ya que es el reflejo del utópico romanticismo nacional, por
el cual es un medio peligroso para ligar estrechamente al país a los nacionales ya
que se encuentran en el extranjero y a su vez distanciarse de los extranjeros que se
encuentran en el país; ya que al adquirir un nuevo domicilio en el extranjero, esta
sometido a la ley de ese domicilio, donde la aplicabilidad de la lex patriae, donde
los diversos casos, los cuales sería muy poco equitativa y por lo general supondría
un atentado a los más elementales derechos humanos. La lex domicilii es
considerada como factor de conexión, éste puede ser objeto de justificadas críticas
Bogdanowsky T. (1962), ya que estas críticas son parten de un error de base: el cual
es factor de conexión “domicilio”, ya que tiende a confundir el domicilio concebido
por el Derecho civil, por lo tanto, es considerado inestable y es influenciado por la
voluntad del individuo; cuando nos referimos a la residencia habitual para poder
determinar el ordenamiento, el cual debería ser aplicable dependiendo de las
diversas instituciones; por lo cual deberían ser propias al estatuto personal y al
Derecho de familia, cuando se origine a priori; el cual permite obviar las diversas
complicaciones que se presentaron por la conservación de la nacionalidad
extranjera en el Estado. Donde se adquiere la nacionalidad de éste, donde esta
conexión conlleva una mayor igualdad en el orden a la cual se designa el
ordenamiento, a la cual se aplique; por cuanto es sometido los residentes que
habiten en un determinado Estado (nacionales y extranjeros); ya que el sistema
jurídico implicas la integración integración dependiendo en la sociedad de
seleccionada; con respecto a la dialéctica entre soberanía, propiciando el criterio
de la nacionalidad) y el cual se encuentra representada por la conexión de la
residencia habitual, originando la inclinación de los legisladores estatales hacia esta
última obviaría; donde las necesidad del llamado del orden público patrio, con
respecto a las relaciones internacionales personales o familiares y su aplicación
del ordenamientos extranjeros, y su debida determinación del ordenamiento
aplicable. En cuanto a problema, que se da no todos los derechos internacionales
privados utilizan los mismos tipos de conexión, se manifiesta entonces el
determinar las formas de dar solución al mismo. Torres K. (2010); ya que el
Derecho Internacional comprende el Derecho Internacional Público y está
comprendido por una serie de el conjunto, por lo tanto regulan relaciones jurídicas
de los Estados entre sí; es decir esto cuando se refiere a los individuos lo cuales
no son sujetos inmediatos de sus normas y el Derecho Internacional Privado para
propiciar la resolución de conflictos de leyes en el espacio, donde el Derecho
Internacional Privado es un derecho de remisión y no de solución directa de los
conflictos, ya que la misma nos remite mediante a través de un medio técnico
denominado “punto o factor de conexión” a la legislación en donde encontraremos
la solución al problema; cuando se presentanlos conflictos estos pueden ser positivos
ya que ambos Estados involucrados aplican su propio derecho interno, los cuales
son considerados aplicable por la ley local para favorecer la resolución del
conflicto, y cuando estos pueden ser negativos, es cuando ninguno de los Estados
involucrados quiere aplicar su propio derecho interno, y estos pues son aplicable
la ley local del otro Estado Torres K. (2010) cuando se presenta el problema del
reenvío este puede ser de primer o segundo grado, cuando ocurren el problema del
doble reenvío, se da el acuerdo del factor de conexión y a los Acuerdos y Tratados
Internacionales encontrarán la solución remitiendo el conflicto al Derecho aplicable
para cada caso que se han presentado con respecto a los casos. El conflicto de
jurisdicciones y de leyes, dando primacía al primero, (ya que determinado el juez
que sobre la causa tendrá competencia no será necesario ubicar la ley aplicable
porque el juez no puede aplicar más que su propia ley. Torres K. (2010); Se debería
tener en cuenta una relación inmediata de la persona , con respecto al lugar que
tiene su habitación y desarrolla su actividad, donde es sujeto de derechos y
obligaciones, por lo tanto la noción de nacionalidad es inadecuada, ya que no
supone vinculación real de dicha persona con respecto al ordenamiento jurídico
privado a la cual se encuentre establecido, ya que la noción de domicilio es aquella
relación existente con el ordenamiento jurídico privado. El factor de conexión
requiere, a su vez, otro factor de conexión. Se agrega que el concepto está
actualmente demasiado tecnificado y degenerado, confundiéndose con el
territorialismo antiguo. Y, sobre todo, que el criterio del domicilio es peligroso para
“ la soberanía personal del Estado” , éste de carácter netamente político que hace
retornar a los móviles del nacimiento y éxito del criterio de la nacionalidad.
Bogdanowsky T. ( 1962), ya que el factor de conexión puede en algunos casos
requerir , otro factor de conexión, para el propósito a la cual se desea solventar; ya
que la nacionalidad o la residencia como criterios para determinar el ordenamiento
aplicable al estatuto personal, puede ser aquella garantía para la aplicación
multicultural del Derecho, es a su vez debilidad de la residencia habitual en tal
sentido, del mismo modo que la fortaleza de ésta en procurar la integración y
proximidad de los extranjeros es una debilidad de la nacionalidad. Rodríguez A.
(2009); se debe resaltar los diversos argumentos que se pronuncian a la hora de dar
prioridad a dos factores de conexión como son la nacionalidad y el domicilio, por
lo que es importante señalar la Convención Interamericana sobre domicilio de las
personas físicas, con respecto al el Derecho Internacional Privado ya que
representan dos instrumentos que pueden resolver el problema del domicilio
político, que determinan los diferentes medios para determinar el domicilio de las
personas, esto con respecto a las diversas circunstancias que se presenten tales
como: por negocio, incapacidad, estado civil, si una persona reside en diferentes
Estados; no debe ser ignorar la utilización del criterio de la nacionalidad a los fines
de la determinación del ordenamiento aplicable a supuestos de tráfico externo como
es la posesión de dos o más nacionalidades por un mismo individuo. Se puede decir
que el factor de conexión de domicilio es aquel territorio estatal, mediante el cual
se desarrolla verdaderamente la vida de un hombre y para que ocurra la solución
del conflicto debe existir el compromiso entre el legislador y el juez, la norma de
conflicto, buscando la alternativa; esta norma por logeneral no sacrificará la
equidad del caso concreto y el juez contribuirá a su correcta interpretación.
Bibliografía
Bogdanowsky T. (1962). Nacionalidad y domicilio en el derecho
internacional privado. Revista científica. Universidad Central De
Venezuela
Rodríguez A. (2009). El criterio de conexión para determinar la ley
personal: un renovado debate en derecho internacional privado. Revista
científica. Universidad Pablo de Olavide de Sevilla
Torres K. (2010). El domicilio como factor de conexión en el derecho
internacional privado. Universidad de Cuenca. Ecuador

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Ensayo castillo rafael

  • 1. Universidad Fermín Toro Vicerrectorado Académico Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho Alumno: Rafael Castillo C.I.V. 17.133.918 Abril, 2021 Ensayo del domicilio como factor de conexión del Derecho Internacional privado
  • 2. Ensayo del domicilio como factor de conexión del Derecho Internacional privado Con respecto al Derecho Internacional Privado se debe remitirse a la ley aplicable para solucionar el conflicto, el cual nos indicará cual es el punto de enlace que va a solucionar ciertos problemas, por el cual se debe manifestarse si el domicilio es factor o elemento de conexión al cual se refiere. Por lo tanto el domicilio recupera posiciones frente a la nacionalidad por una serie de consideraciones: su utilización en los países americanos emancipados años antes tanto en la codificación nacional del Derecho internacional privado como en la internacional (así, los distintos Tratados suscritos en Montevideo en 1889), su mantenimiento por parte de los países anglosajones (en particular en el Reino Unido y en los Estados Unidos, de un evidente peso creciente; Benot A. (2009); para la solución de los problemas del Derecho Internacional Privado, lo cuales dependerá de la aplicabilidad del factor de conexión existente a la cual se recurre para la resolución del conflicto. El concepto del domicilio efectivo surge por vez primera en las sesiones del Instituto de Derecho Internacional (Cambridge y Oslo). El proyecto, de gran interés práctico, no se acepta en su totalidad, admitiéndose sólo la residencia habitual para las personas de doble ciudadanía o sin nacionalidad alguna Bogdanowsky T. (1962); ya que al referirse al domicilio como factor de conexión en el Derecho Internacional Privado, el cual ha resuelto de muchos problemas en los cuales nuestros nacionales o nuestra Legislación se han visto involucrados, lo que han dando lugar a la aplicación de nuestra ley nacional o a la ley extranjera genera discusión, originando la forma más práctica para poder dar solución a los mismos, los cuales ha sido la celebración de Tratados o Convenios internacionales en esta materia, que estos acuerdos tienen la finalidad de generar efectos jurídicos, para poder establecer el compromiso de honor, lo que conllevan a comprometerse recíprocamente para así cumplir ciertas obligaciones y de esta manera hacer respetar los derechos contenidos en dichos instrumentos. El derecho internacional de los tratados es una de las disciplinas que más se ha desarrollado en los últimos años. De ser un derecho que se fue formando en la práctica
  • 3. internacional, con las convenciones de Viena sobre derecho de los tratados de 1969 y la convención de 1986 sobre tratados celebrados entre organismos internacionales o entre organismos internacionales y Estados, pasó a ser un derecho codificado además con un carácter innovador que suponen frente a la costumbre un factor de seguridad, las obligaciones se expresan por las partes de una forma muy precisa Torre K. (2010). Ya que cada persona se encuentra domiciliada en un Estado o circunscripción donde tiene su residencia; donde en el Estado o circunscripción posee centro principal de su trabajo, profesión, comercio u ocupación; ya que el Estado o circunscripción donde pasa la mayor parte de su tiempo, y por lo tanto no siendo posible establecer este en ese Estado o circunscripción donde se encuentra dicha persona. Con relación a los diversos problemas referidos al domicilio, los cuales tienen carácter de “conflicto de calificación”, ya que tienden a existir un conceptos distintos acerca del domicilio en los Estados a los cuales pertenecen uno de los sujetos o el objeto mismo de la relación en conflicto, por lo que importante determinar si la vinculación de una persona con un territorio. Torres K. (2010); ya que el problema consiste en determinar a la reglamentación a la cual se refiere al derecho de otro país el cual debe aplicarse el derecho a ese país o sus reglas de Derecho Internacional Privado, donde el domicilio actúa como factor o elemento de conexión, el cual se debe tratar a resolver en el momento en que se presente un problema de Derecho; por medio del cual se encuentre vinculado a un elemento extranjero, de igual manera este es un atributo de la personalidad, el cual consiste en el lugar donde la persona, ya sea natural o jurídica, tomando en cuenta su residencia, ya que se pueden presentarse varias connotaciones a nivel internacional. La unificación de las normas de Derecho Internacional Privado sería inútil si su factor de conexión pudiera interpretarse individualmente y en forma variada. Bogdanowsky T. (1962); el respeto a los Derecho propio de cada persona puede ser una arma de doble filo ya que es el reflejo del utópico romanticismo nacional, por el cual es un medio peligroso para ligar estrechamente al país a los nacionales ya que se encuentran en el extranjero y a su vez distanciarse de los extranjeros que se encuentran en el país; ya que al adquirir un nuevo domicilio en el extranjero, esta sometido a la ley de ese domicilio, donde la aplicabilidad de la lex patriae, donde
  • 4. los diversos casos, los cuales sería muy poco equitativa y por lo general supondría un atentado a los más elementales derechos humanos. La lex domicilii es considerada como factor de conexión, éste puede ser objeto de justificadas críticas Bogdanowsky T. (1962), ya que estas críticas son parten de un error de base: el cual es factor de conexión “domicilio”, ya que tiende a confundir el domicilio concebido por el Derecho civil, por lo tanto, es considerado inestable y es influenciado por la voluntad del individuo; cuando nos referimos a la residencia habitual para poder determinar el ordenamiento, el cual debería ser aplicable dependiendo de las diversas instituciones; por lo cual deberían ser propias al estatuto personal y al Derecho de familia, cuando se origine a priori; el cual permite obviar las diversas complicaciones que se presentaron por la conservación de la nacionalidad extranjera en el Estado. Donde se adquiere la nacionalidad de éste, donde esta conexión conlleva una mayor igualdad en el orden a la cual se designa el ordenamiento, a la cual se aplique; por cuanto es sometido los residentes que habiten en un determinado Estado (nacionales y extranjeros); ya que el sistema jurídico implicas la integración integración dependiendo en la sociedad de seleccionada; con respecto a la dialéctica entre soberanía, propiciando el criterio de la nacionalidad) y el cual se encuentra representada por la conexión de la residencia habitual, originando la inclinación de los legisladores estatales hacia esta última obviaría; donde las necesidad del llamado del orden público patrio, con respecto a las relaciones internacionales personales o familiares y su aplicación del ordenamientos extranjeros, y su debida determinación del ordenamiento aplicable. En cuanto a problema, que se da no todos los derechos internacionales privados utilizan los mismos tipos de conexión, se manifiesta entonces el determinar las formas de dar solución al mismo. Torres K. (2010); ya que el Derecho Internacional comprende el Derecho Internacional Público y está comprendido por una serie de el conjunto, por lo tanto regulan relaciones jurídicas de los Estados entre sí; es decir esto cuando se refiere a los individuos lo cuales no son sujetos inmediatos de sus normas y el Derecho Internacional Privado para propiciar la resolución de conflictos de leyes en el espacio, donde el Derecho Internacional Privado es un derecho de remisión y no de solución directa de los
  • 5. conflictos, ya que la misma nos remite mediante a través de un medio técnico denominado “punto o factor de conexión” a la legislación en donde encontraremos la solución al problema; cuando se presentanlos conflictos estos pueden ser positivos ya que ambos Estados involucrados aplican su propio derecho interno, los cuales son considerados aplicable por la ley local para favorecer la resolución del conflicto, y cuando estos pueden ser negativos, es cuando ninguno de los Estados involucrados quiere aplicar su propio derecho interno, y estos pues son aplicable la ley local del otro Estado Torres K. (2010) cuando se presenta el problema del reenvío este puede ser de primer o segundo grado, cuando ocurren el problema del doble reenvío, se da el acuerdo del factor de conexión y a los Acuerdos y Tratados Internacionales encontrarán la solución remitiendo el conflicto al Derecho aplicable para cada caso que se han presentado con respecto a los casos. El conflicto de jurisdicciones y de leyes, dando primacía al primero, (ya que determinado el juez que sobre la causa tendrá competencia no será necesario ubicar la ley aplicable porque el juez no puede aplicar más que su propia ley. Torres K. (2010); Se debería tener en cuenta una relación inmediata de la persona , con respecto al lugar que tiene su habitación y desarrolla su actividad, donde es sujeto de derechos y obligaciones, por lo tanto la noción de nacionalidad es inadecuada, ya que no supone vinculación real de dicha persona con respecto al ordenamiento jurídico privado a la cual se encuentre establecido, ya que la noción de domicilio es aquella relación existente con el ordenamiento jurídico privado. El factor de conexión requiere, a su vez, otro factor de conexión. Se agrega que el concepto está actualmente demasiado tecnificado y degenerado, confundiéndose con el territorialismo antiguo. Y, sobre todo, que el criterio del domicilio es peligroso para “ la soberanía personal del Estado” , éste de carácter netamente político que hace retornar a los móviles del nacimiento y éxito del criterio de la nacionalidad. Bogdanowsky T. ( 1962), ya que el factor de conexión puede en algunos casos requerir , otro factor de conexión, para el propósito a la cual se desea solventar; ya que la nacionalidad o la residencia como criterios para determinar el ordenamiento aplicable al estatuto personal, puede ser aquella garantía para la aplicación multicultural del Derecho, es a su vez debilidad de la residencia habitual en tal
  • 6. sentido, del mismo modo que la fortaleza de ésta en procurar la integración y proximidad de los extranjeros es una debilidad de la nacionalidad. Rodríguez A. (2009); se debe resaltar los diversos argumentos que se pronuncian a la hora de dar prioridad a dos factores de conexión como son la nacionalidad y el domicilio, por lo que es importante señalar la Convención Interamericana sobre domicilio de las personas físicas, con respecto al el Derecho Internacional Privado ya que representan dos instrumentos que pueden resolver el problema del domicilio político, que determinan los diferentes medios para determinar el domicilio de las personas, esto con respecto a las diversas circunstancias que se presenten tales como: por negocio, incapacidad, estado civil, si una persona reside en diferentes Estados; no debe ser ignorar la utilización del criterio de la nacionalidad a los fines de la determinación del ordenamiento aplicable a supuestos de tráfico externo como es la posesión de dos o más nacionalidades por un mismo individuo. Se puede decir que el factor de conexión de domicilio es aquel territorio estatal, mediante el cual se desarrolla verdaderamente la vida de un hombre y para que ocurra la solución del conflicto debe existir el compromiso entre el legislador y el juez, la norma de conflicto, buscando la alternativa; esta norma por logeneral no sacrificará la equidad del caso concreto y el juez contribuirá a su correcta interpretación. Bibliografía
  • 7. Bogdanowsky T. (1962). Nacionalidad y domicilio en el derecho internacional privado. Revista científica. Universidad Central De Venezuela Rodríguez A. (2009). El criterio de conexión para determinar la ley personal: un renovado debate en derecho internacional privado. Revista científica. Universidad Pablo de Olavide de Sevilla Torres K. (2010). El domicilio como factor de conexión en el derecho internacional privado. Universidad de Cuenca. Ecuador