1. UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA INDOAMÉRICA
FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y ECONÓMICAS
CARRERA DE DERECHO
Materia:
Circunstancias de la infracción - responsabilidad y penas en general
Tema:
Antijuridicidad
Autor:
Alexander Manuel Cueva Ochoa
LAGO AGRIO – ECUADOR
2022
2. INTRODUCCIÓN
Existen causas por las cuales, aunque se cometa un hecho típico antijuridico, esta no
desemboca en una sanción del tipo penal, pues la norma contempla causales por las cuales un
sujeto puede llegar a realizar el acto sin ser sancionado por ello, se puede decir que estas causales
le quitan la antijuricidad al acto y al no haber antijuricidad no se puede sancionar el acto del
sujeto.
Se debe de entender que la antijuricidad es el caso real y concreto típico que ha sido
encuadrado dentro del ordenamiento jurídico en un tipo penal.
En el presente trabajo se planteará caso penal procediendo a analizar los presupuestos
facticos del mismo; se buscará la antijuricidad del caso y se modificará de tal manera en que este
recaiga en alguna de las causales de la exclusión de la antijuricidad, siendo estos el cumplimiento
de una orden legítima, el estado de necesidad, la legítima defensa y el cumplimiento de un deber.
PRESUPUESTO FÁCTICO DE UN PROCESO PENAL
Personal de inteligencia de la policía nacional ecuatoriana intervienen a dos miembros de
la Policía Nacional del Ecuador en servicio activo inmediatamente después de que estos se hayan
reunido con un grupo criminal organizado denominado “LOS LOBOS”, los intervenidos al
percatarse de esta acción oponen resistencia haciendo uso de sus armas de dotación disparando
contra los agentes de inteligencia para aprovechar y darse a la fuga, el personal de inteligencia
hace uso de sus armas de fuego repeliendo el ataque, como resultado se hiere a uno de los
intervenidos y el otro muere en el acto .
3. De los hechos anteriormente expuestos podemos rescatar que los miembros de policía
nacional que se encontraban reunidos junto a una banda criminal estaban cometiendo el delito de
delincuencia organizada y asociación ilícita.
LEGÍTIMA DEFENSA
Según lo establece el Art. 33 del Código Orgánico Integral Penal la legítima defensa
surge cuando una persona actúa en defensa de un derecho, ya sea este propio o ajeno, siempre
que existan tres requisitos esenciales, siendo estos:
• La agresión debe de ser actual e ilegítima.
• Debe de existir una necesidad racional de defensa.
• La falta de provocación.
ANÁLIS DEL CASO
Como se puede apreciar, el actuar de los policías, miembros de la unidad de inteligencia,
está amparada en las causas de exclusión de la antijuridicidad, siendo específicamente la de la
Legítima defensa, pues los servidores policiales han reaccionado de acuerdo a lo estipulado en el
Art. 33 del COIP.
Las agresiones que recibieron los servidores policiales fueron actuales e ilegítimas, pues
al momento en que se realizaba la intervención fueron atacados con armas de fuego, a lo que
estos se vieron en la obligación de actuar. La agresión ha sido ilegítima pues los servidores
policiales no tenían la obligación de recibir ningún daño contra su integridad.
4. En lo relacionado a la necesidad racional de defensa, podemos decir que fue proporcional
al ataque que estaban recibiendo los servidores policiales, pues fueron atacados con armas de
fuego, poniendo en peligro la integridad de su persona y la de los demás.
En lo relacionado a la falta de provocación, podemos argumentar que los servidores
policiales de inteligencia estaban realizando su trabajo y les pidieron a los atacantes que se
detengan para realizarles la intervención a lo que estos se negaron y abrieron fuego.
ESTADO DE NECESIDAD JUSTIFICANTE
El Art. 32 del Código Orgánico Integral Penal menciona que, existe estado de necesidad
cuando la persona, al buscar proteger un bien propio o ajeno, cause lesiones o daños a otra,
siempre y cuando esta acción reúna todos los siguientes requisitos de ley:
• El derecho protegido se encuentre en un peligro real y actual.
• Que el resultado del acto no sea mayor que la lesión que se ha querido
evitar.
• Que no exista otro medio practicable y menor perjudicial para defender
el derecho.
ANÁLISIS DEL EJEMPLO
En este caso, los servidores policiales, miembros de inteligencia, ante la agresión recibida
se han visto obligados a hacer uso de sus armas de dotación, como resultado, los agentes
policiales que cometían el acto ilícito y agredieron con armas de fuego a sus compañeros
resultaron heridos del intercambio de disparos.
5. En este caso, el bien jurídico protegido que se defiende es el de la vida, puesto que, los
servidores policiales han sido atacados con armas de fuego, las cuales pueden a causar daños
graves a la integridad de una persona o, en el peor de los casos, la muerte. Los acontecimientos
están sucediendo en el momento, por lo tanto, podemos decir que se cumple el requisito de que
el derecho protegido se encuentre en peligro real y actual.
El accionar de las unidades de inteligencia buscaban proteger la integridad física, la vida
de ellos y de terceros que se vieran involucrados en el cruce de balas, en otras palabras, protegían
sus vidas y las de otros, por lo tanto, el daño que han sufrido los atacantes es menor al que se
pudo haber producido.
En lo relacionado a los medios, los agresores usaban armas de fuego contra los agentes
policiales, es por ello que se vieron en la necesidad de usar sus armas de dotación hiriendo a los
atacantes, reduciéndolos en el acto.
Los agentes policiales de inteligencia realizaban sus labores diarias sin realizar ningún
acto que pudiera considerarse como provocador, mas sin embargo, fueron agredidos con armas
de fuego que probablemente les hubiera causado la muerte.
El elemento subjetivo del actuar de los servidores policiales fue el de resguardar la vida
de estos mismos y de las personas que se encontraren en las cercanías al hecho, ellos
consideraron necesaria su intervención para resguardar el bien jurídico protegido.
CUMPLIMIENTO DE UNA ORDEN LEGÍTIMA Y EXPRESA DE AUTORIDAD
COMPETENTE.
Según lo expresa el Art. 30 inciso segundo del COIP, los funcionarios que de acuerdo a
su jerarquía pueden imponer el cumplimiento de una orden a un inferior jerárquico, quien se
6. encuentra obligado a ejecutarla, siempre que esta sea manifestada dentro de las reglas de la
formalidad y legalidad. El subordinado al advertir un abuso de poder puede ignorar el
cumplimiento de la orden sin que esto se le constituya alguna responsabilidad penal.
ANÁLISIS DEL EJEMPLO
En este caso, los servidores policiales eran miembros del grupo de operaciones especiales
GOE, estos tenían una orden de detención emitida por el juez de lo penal del Cantón Lago Agrio,
en esta se menciona que la detención va dirigida a dos servidores policiales por el presunto
cometimiento del delito de asociación ilícita y delincuencia organizada. Mientras estos procedían
a realizar la detención los agentes policiales solicitados por la autoridad competente estos
últimos proceden a agredir con las armas de fuego a los miembros a sus captores, en
consecuencia, los miembros del GOE se ven en la penosa obligación de hacer uso de sus armas
de fuego, dando como resultado, que los agentes policiales solicitados por la ley sean heridos en
sus extremidades.
En este caso existe una orden legal y legítima emitida por una autoridad competente
quien es el juez de lo penal y los subordinados vienen a ser los agentes policiales que cumplen la
orden de detención.
En el ejemplo anteriormente mencionado existe una causa legítima por la cual se ordena
la detención de dos servidores policiales por estar presuntamente ligados al crimen organizado y
la asociación ilícita. La orden de detención ha sido emitida por un juez de lo penal y, por lo tanto,
una autoridad competente, las ordenes son específicas, pues solicita la detención de los dos
policías nacionales involucrados en actos ilícitos. En cuanto a la obligación de cumplir, las
decisiones de un juez deben de ser acatadas aún si no nos encontramos de acuerdo con ellas.
7. Por todo lo anteriormente expuesto, las acciones que han ejecutado los policías
pertenecientes al GOE son justificables y, por tanto, eximentes de toda responsabilidad.
CUMPLIMIENTO DE UN DEBER
El cumplimiento de un deber se refiere a que una persona realiza un acto típico,
cumpliendo una obligación que le corresponde, un deber impuesto por la misma ley, entonces su
conducta se encuentra conforma a lo establecido en el derecho; esta persona que ejecuta la
acción no obra por si mismo, sino que la ley lo obliga a hacerlo; como la ley es la que ha
obligado al sujeto a realizar la acción este no obra antijurídicamente, entonces no existe delito
que imputarle.
ANÁLISIS DEL EJEMPLO
En este caso, los miembros de la fuerza policial dan su apoyo para la ejecución de una
diligencia judicial, siendo esta el desalojo de un bien inmueble, los moradores de dicho bien
inmueble oponen resistencia usando todo tipo de objetos arrojadizos como bombas incendiarias,
piedras, palos y botellas con el fin de evitar el cumplimiento de la diligencia judicial, bajo estas
circunstancias los agentes policiales hirieron a varios miembros que oponían resistencia. La
conducta de los policías resulta antijuridica por haber realizado el cumplimiento de un deber en
este caso auxiliar al de la autoridad judicial para la realización del desalojo.
CONLUSIÓN
Como hemos visto a lo largo de esta tarea, para que se pueda excluir una conducta típica
antijuridica, es necesario que se den las condiciones idóneas para aplicar cada una de las causales
de exclusión de la antijuricidad, es decir, existe justificante a la acción, siempre y cuando esta se
8. haya realizado conforme a lo que la ley dictamina, caso contrario la conducta será sancionada
como cualquier delito estipulado en el Código Orgánico Integral Penal.
BIBLIOGRAFÍA
La Antijuricidad y sus Causas de Justificación. (n.d.). Ppt Video Online
Descargar. Retrieved June 4, 2022, from https://slideplayer.es/slide/1732376/
Causas de Exclusión de La Antijuricidad. (2018). Scribd.
https://es.scribd.com/document/371870940/Causas-de-Exclusion-de-La-Antijuricidad
Causas de Exclusión de la Antijuricidad - Derecho Ecuador. (2015, April 8).
Derecho Ecuador -. https://derechoecuador.com/causas-de-exclusion-de-la-antijuricidad/