2. Artículo 42.-
Progresividad.
El régimen penitenciario se basará en
la progresividad, procurando limitar la
permanencia del interno en
establecimientos cerrados, y
promoviendo en lo posible y conforme
su evolución favorable, su
incorporación a instituciones
semiabiertas o abiertas o cuanto
menos a secciones separadas regidas
por el principio de autodisciplina.
3. Artículo 43.-
Períodos.
El régimen penitenciario aplicable al
condenado a una pena privativa de
libertad se caracterizará por su
progresividad, y constará de diferentes
períodos que serán reglamentados en
cuanto al tiempo y forma de
implementación. 1. Período de
observación; 2. Período de
tratamiento; 3. Período de prueba; y, 4.
Período de libertad condicional.
4. PERÍODO DE
OBSERVACIÓN Y
ADAPTACIÓN
Artículo 44.- Diagnóstico
y plan de programación
de la Ejecución
Durante el período de observación, el interno
estará a disposición de un organismo técnico–
criminológico que realizará su labor bajo el control
del Juez de Ejecución. Este organismo tendrá a
su cargo el estudio médico, psicológico y social
del interno. Basado en la información obtenida
sobre cada interno y en un estudio científico de la
personalidad del mismo, se procederá a la
proposición del tipo de establecimiento
penitenciario que corresponda. Todos estos datos
se asentarán en un registro que será
permanentemente actualizado con la información
resultante de la ejecución de la pena y del
tratamiento impartido al interno.
6. PERÍODO DE
PRUEBA
Artículo 54.-
Evolución.
El período de prueba comprenderá
sucesivamente: 1. traslado del interno
a otra sección o a un establecimiento
semiabierto o abierto, que se base en
el principio de la autodisciplina; y, 2. la
posibilidad de obtener salidas
transitorias del establecimiento y la
incorporación al régimen de
semilibertad.
7. PERÍODO DE
LIBERTAD
CONDICIONAL
Artículo 70.-
Condiciones.
El Juez de Ejecución podrá conceder la libertad
condicional al interno, que reúna los requisitos
establecidos en el Código Penal, previo informe
fundado del organismo técnico-criminológico y del
Consejo Asesor del establecimiento. Dicho
informe deberá contener los antecedentes de
conducta, concepto y dictámenes criminológicos
desde el comienzo de la ejecución de la pena. El
pedido deberá presentarse ante el Juez, entre
sesenta y noventa días antes del tiempo mínimo
exigido por el Código Penal para la concesión del
beneficio, y este lo resolverá en un plazo no
mayor de treinta días.