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Ejecución de la Pena
Privativa de
Libertad –
Lineamientos
Ley de Ejecución
 Es la normativa que rige la última etapa del
proceso penal, cuando la persona ha sido
condenada y enviada a prisión.
Esta ley establece todos los
aspectos de la vida en prisión.
LA LEY 24.660 Y SU ÁMBITO
DE APLICACIÓN
 Art. 229: Ley complementaria al Código Penal
 Art. 228: ordena a las provincias a revisar
sus legislaciones para adaptar su contenido a
la ley nacional.
 Solución: posibilidad de que las provincias
dicten leyes en las que se amplíe el marco de
derechos y garantías previstos en la 24.660, la
que sólo actúa como un marco de referencia
mínimo al que las provincias deben ajustarse.
PRINCIPIOS DE LA
EJECUCIÓN DE LA PENA
LEGALIDAD
JUDICIALIZACIÓN
RESOCIALIZACIÓN
Principio de legalidad
 Las penas deben ejecutarse conforme la
normativa vigente. Es decir, debe tratarse de
normas sancionadas con anterioridad a la
comisión del delito respetando los
procedimientos establecidos en nuestra
Constitución Nacional. Asimismo debe estar
establecida la duración de la pena así como
las condiciones de su cumplimiento.
Principio de Judicialización
 Está contemplado en los artículos 3 y 4 de la
ley 24.660 y artículo 3 de la ley 12.256.
 Es el Juez el encargado de velar por el
cumplimiento de los derechos de la persona
privada de libertad, así como de decidir sobre
los cambios en el cumplimiento de la pena.
Principio de resocialización
 Es la base de la ejecución penal
contemplada en el Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos (art. 103) y la
Convención Americana sobre Derechos
Humanos (art. 5.6).
 Se encuentra recepcionado en el art. 1 de la
ley 24.660 y arts. 4 y 5 de la ley 12.256,
siguiendo los lineamientos de las Reglas
Mínimas de Naciones Unidas.
Principio de resocialización
 Es la obligación que tiene el estado de
proporcional al condenado, dentro del marco
del encierro carcelario, las condiciones
necesarias para un desarrollo adecuado que
favorezca su integración a la vida social al
recuperar su libertad.
El Juez de Ejecución
 Es el encargado de controlar que se cumpla
la ejecución de la pena impuesta por la
justicia, lo cual implica resolver incidentes y
cuestiones que se susciten durante la
ejecución; vigilar el respeto a las garantías
constitucionales; colaborar en la reinserción
social de los liberados condicionales;
custodiar a procesados o condenados con
trastornos mentales.
Procuración Penitenciaria
 Organismo dependiente del Poder Legislativo
que controla la no violación de los Derechos
Humanos de las personas privadas de su
libertad. Actúa dentro del ámbito federal.
 Facultades: denunciar e iniciar investigaciones
sobre hechos que afecten los derechos de las
personas privadas de libertad; visita los
establecimientos penitenciarios; realiza
recomendaciones; solicita informes sobre
determinados hechos.
Defensor de Ejecución
 Es el que asiste al condenado ante cada
conflicto que se le presenta en su estadía en
la prisión.
 Solicita los beneficios que le corresponden a
medida que avanza en la progresividad.
 Es el apoyo técnico del condenado.
 Siempre debe responder a los intereses de
su defendido.
 Tiene la obligación de concurrir a las
unidades periódicamente.
Fiscal de Ejecución
 Es el representante de la sociedad.
 Analiza y emite un dictamen opinando sobre
cada uno de los pedidos o reclamos que
solicita la defensa del condenado.
 Ejerce control de legalidad en todos los
aspectos de la ejecución de la pena.
 Puede hacer presentaciones ante el juez de
ejecución, tanto a favor como en contra del
condenado.
 Puede verificar condiciones de detención.
Régimen de condenados y
Procesados
Conforme el artículo 11 de la ley 24.660, se
aplicará el mismo régimen para procesados
y condenados, siempre que sus normas no
contradigan el principio de inocencia, con
excepción de lo estipulado en el artículo 7
de la mencionada ley.
La calificación: conducta y
concepto
 A través de la calificación es que el interno
avanza en el sistema progresivo, y accede a
determinados beneficios y/o modalidades de
cumplimiento de pena (salidas transitorias,
libertad condicional, libertad asistida).
 Se realiza en forma trimestral, y se debe notificar
al interno sobre la calificación otorgada.
 Escala: ejemplar (9 y 10), muy buena (8 y 7),
buena (6 y 5), regular (4 y 3), mala (2 y 1) y
pésima (0).
La calificación: conducta y
concepto
 La calificación la realiza el Consejo Correccional,
quien tiene la facultad de entrevistar al interno y
practicar las consultas necesarias. También el
interno tiene el derecho de ser escuchado por
este órgano.
 Las calificaciones pueden ser apeladas ante el
Juez de ejecución tanto por el interno como por
su defensor.
La conducta
 Es el comportamiento que el condenado
tiene sobre las normas carcelarias que
rigen el orden: la disciplina y la
convivencia. Es un parámetro objetivo que
sólo afecta la calificación del interno si éste
ha sido sancionado (art. 100 ley 24.660).
El concepto
 Evolución personal que presenta la persona
privada de libertad; de éste se deduce la
posibilidad de reinsertarse en la sociedad, es
decir, el grado de reinserción social
alcanzado. Se trata de un parámetro
subjetivo, y por tanto, de difícil control judicial
(art. 101 ley 24.660)
Régimen Progresivo
 El régimen penitenciario se caracteriza por la
progresividad. El avance por las distintas fases
o períodos establecidos legalmente (art. 12 ley
24.660) dependerá del cumplimiento de los
objetivos fijados para cada uno de ellos.
 El régimen progresivo está orientado en el
Principio resocializador.
 PERÍODOS: observación, tratamiento,
prueba y libertad condicional.
Régimen Progresivo
 El avance de período a período tiene
requisitos objetivos (el tiempo) y subjetivos
(concepto).
 El Servicio Criminológico es un organismo
que reúne profesionales de distintas
disciplinas cuya misión esencial es contribuir
a la individualización del tratamiento del
condenado. Participa del Consejo
Correccional.
Período de observación:
 Consiste en el estudio médico, psicológico y
social del condenado (historia criminológica).
 Se formula el diagnóstico y pronóstico del
interno.
 Dura treinta días desde que la persona ingresa
a la unidad penitenciaria.
 Art. 13 de la ley 24.660.
Período de Tratamiento
 Es la segunda fase del régimen progresivo.
Se trata del período más extenso, y
básicamente son el conjunto de actividades
que realiza el condenado durante su vida
carcelaria dirigida a la reeducación y
reinserción social (art. 14 ley 24.660).
 Se fracciona en fases: socialización,
consolidación y confianza.
Período de Tratamiento - fases
 SOCIALIZACIÓN: Se establecen las pautas
del tratamiento penitenciario (salud
psicofísica, capacitación, actividad laboral,
educacional, cultural y recreativa, relaciones
familiares y sociales).
 CONSOLIDACIÓN: Implica una disminución
en el control que se le aplica al interno.
 CONFIANZA: Otorga al interno una creciente
autodeterminación, acompañada de una
supervisión moderada.
Período de prueba
 Es la última instancia por la que atraviesa el
interno antes de obtener los egresos
transitorios (art. 15 ley 24.660)
 El interno se encuentra en una restricción
mínima respecto de la seguridad e implica su
incorporación a establecimientos basados en
la autodisciplina.
 Esta etapa posibilita la incorporación a las
salidas laborales y transitorias.
Libertad condicional
 Es la posibilidad de recuperar la libertad
luego de haber cumplido parte de una
condena a pena de encierro, quedando
sujeto al cumplimiento de determinadas
condiciones (art. 13 Código Penal).
 Se trata de un derecho y es otorgado por el
Juez de ejecución.
Libertad condicional - requisitos
 Haber cumplido en prisión determinado
tiempo de la condena, fijado según el artículo
13 del Código Penal.
 Haber observado con regularidad los
reglamentos carcelarios.
 No ser reincidente.
 No haberse revocado anteriormente la
libertad condicional.
Libertad condicional
 A partir del 11/6/2004 no podrán acceder a la
libertad condicional quienes hayan cometido
los siguientes delitos:
 Homicidio agravado (art. 80 inc. 7 C.P.)
 Delitos contra la integridad sexual de los que resultare la
muerte de la víctima (art. 124 C.P.)
 Privación ilegal de la libertad coactiva, si se causare
intencionalmente la muerte de la persona ofendida (art. 142 bis
C.P.)
 Homicidio en ocasión de robo (art. 165 C.P.)
 Secuestro extorsivo, si se causare intencionalmente la muerte
de la persona ofendida (art. 170 C.P.)
DISCIPLINA
SISTEMA DE SANCIONES
 Decreto 18/97 y Capítulo IV de la ley
24.660.
 Influye de modo decisivo en la
progresividad del régimen penitenciario, y
en las posibilidad del egreso anticipado.
TIPOS DE INFRACCIÓN
Leves: Art. 16 Dto. 18/97
Medias: Art. 17 Dto. 18/97
Graves: Art. 18 Dto. 18/97 y 85 ley
24.660
PODER DE DISCIPLINA
 Sólo el director del establecimiento penitenciario
puede ejercer el poder disciplinario (art. 81 Ley
24.660).
 Sólo cuando la infracción fuere grave o reiterada el
director de establecimiento puede, por resolución
fundada, puede hacer retroceder en el período o
fase inmediatamente anterior al interno infractor.
Dicha decisión es revisable judicialmente (art. 65
Dto. 18/97).
REVISIÓN JUDICIAL DE LA
SANCIÓN
El juez de ejecución, ya sea de
oficio o a pedido de la defensa,
revisa si la sanción de aplicó
respetando el procedimiento y todos
los derechos del interno.
DERECHO A LA
COMUNICACIÓN
 Sólo puede restringirse en forma
excepcional y transitoria; dicha medida
debe ser notificada al Juez de ejecución.
 La restricción no puede alcanzar la
comunicación del interno con su letrado;
sólo se puede restringir por orden
judicial.
 La correspondencia no puede
intervenirse, excepto por orden judicial.
Lo mismo ocurre con las comunicaciones
telefónicas.
DERECHO A LA
COMUNICACIÓN
 La correspondencia es entregada al interno,
quien debe abrirla delante de personal
penitenciario.
 El interno tiene derecho a ser visitado por su
familia y familiares, quienes podrán ingresar
sin otras limitaciones que las contenidas en
el reglamento.
LA VISITA
 Es por turnos, en horarios diurnos y separado
por género.
 Debe ser tratada con respeto y consideración.
 La requisa debe ser realizada por personal del
mismo sexo y sin atentar contra la dignidad.
 Debe respetar el horario –conforme el esquema
confeccionado de la unidad- y entregar la
identificación al ingresar.
 Deberá someterse a la revisación o requisa.
 No deberá introducir objetos prohibidos (alcohol,
armas, drogas).
LA VISITA
 Pueden concederse visitas extraordinarias:
 Por distancia: 5 días consecutivos, 3 horas por día cada 30
días;
 Por salud del familiar: 1 vez por semana 3 horas;
 Por trabajo: 1 vez por semana 3 horas.
 Las visitas de penal a penal tiene lugar 1 vez cada 15
días con una duración de 3 horas.
 Las visitas íntimas son 2 horas cada 14 días, en un lugar
especial. Debe acreditarse vínculo de matrimonio o
concubinato, y el visitante deberá cumplir con la entrega
de los estudios médicos que se le soliciten (VDRL).
 Si el visitante no respeta las normas reglamentarias
vigentes puede ser suspendido-
TRABAJO
 En la unidad existen trabajos que son
remunerados y otros que no lo son, ya que son
entendidos como trabajos obligatorios para el
mantenimiento de la propia unidad.
 Cuando el trabajo es remunerado, pero tiene como
destino al Estado o alguna organización de bien
público, el peculio no podrá ser inferior a las ¾
partes del salario mínimo, vital y móvil. Si el trabajo
está a cargo de una empresa mixta o privada, el
salario deberá ser igual al de la vida libre.
TRABAJO - Salario
 Se distribuye de la siguiente manera:
 10% para indemnizar los daños y perjuicios
causados por el delito, conforme lo disponga la
sentencia;
 35% para la prestación de alimentos de los hijos,
según el Código Civil;
 25% para costear los gastos que causare en el
establecimiento;
 30% para formar un fondo propio que se le
entregará a su salida.
 El fondo disponible es hasta el 30% de lo que el
interno cobra como producto de su trabajo
remunerado en forma mensual. Su finalidad es
adquirir artículos de uso y consumo personal.
HABEAS CORPUS
CORRECTIVO
 Art. 43 de la Constitución Nacional.
 Mecanismo de acceso a la justicia para
reclamar la protección de los derechos de las
personas privadas de su libertad.
 Es una subespecie de hábeas corpus que
busca subsanar el agravamiento ilegítimo de
las condiciones de cumplimiento de una
privación de libertad que en principio se
reconoce legítima.
HABEAS CORPUS
CORRECTIVO
 Objetivo: Generar un procedimiento rápido y
desprovisto de formalidades para que una
autoridad judicial pueda remediar cualquier
agravamiento ilegal en las condiciones de
detención de una persona.
 Es una subespecie de hábeas corpus que
busca subsanar el agravamiento ilegítimo de
las condiciones de cumplimiento de una
privación de libertad que en principio se
reconoce legítima.
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CORRECTIVO
 Trámite: Sencillo, con escasas formalidades.
La denuncia puede ser realizada por
cualquier persona, en cualquier momento del
día, por escrito u oral. Debe relatarse todo lo
que sabe sobre el acto lesivo, identificando
en lo posible a sus actores.
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formales.
Muchas gracias

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1er encuentro ejecucion final

  • 1. Ejecución de la Pena Privativa de Libertad – Lineamientos
  • 2. Ley de Ejecución  Es la normativa que rige la última etapa del proceso penal, cuando la persona ha sido condenada y enviada a prisión. Esta ley establece todos los aspectos de la vida en prisión.
  • 3. LA LEY 24.660 Y SU ÁMBITO DE APLICACIÓN  Art. 229: Ley complementaria al Código Penal  Art. 228: ordena a las provincias a revisar sus legislaciones para adaptar su contenido a la ley nacional.  Solución: posibilidad de que las provincias dicten leyes en las que se amplíe el marco de derechos y garantías previstos en la 24.660, la que sólo actúa como un marco de referencia mínimo al que las provincias deben ajustarse.
  • 4. PRINCIPIOS DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA LEGALIDAD JUDICIALIZACIÓN RESOCIALIZACIÓN
  • 5. Principio de legalidad  Las penas deben ejecutarse conforme la normativa vigente. Es decir, debe tratarse de normas sancionadas con anterioridad a la comisión del delito respetando los procedimientos establecidos en nuestra Constitución Nacional. Asimismo debe estar establecida la duración de la pena así como las condiciones de su cumplimiento.
  • 6. Principio de Judicialización  Está contemplado en los artículos 3 y 4 de la ley 24.660 y artículo 3 de la ley 12.256.  Es el Juez el encargado de velar por el cumplimiento de los derechos de la persona privada de libertad, así como de decidir sobre los cambios en el cumplimiento de la pena.
  • 7. Principio de resocialización  Es la base de la ejecución penal contemplada en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 103) y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 5.6).  Se encuentra recepcionado en el art. 1 de la ley 24.660 y arts. 4 y 5 de la ley 12.256, siguiendo los lineamientos de las Reglas Mínimas de Naciones Unidas.
  • 8. Principio de resocialización  Es la obligación que tiene el estado de proporcional al condenado, dentro del marco del encierro carcelario, las condiciones necesarias para un desarrollo adecuado que favorezca su integración a la vida social al recuperar su libertad.
  • 9. El Juez de Ejecución  Es el encargado de controlar que se cumpla la ejecución de la pena impuesta por la justicia, lo cual implica resolver incidentes y cuestiones que se susciten durante la ejecución; vigilar el respeto a las garantías constitucionales; colaborar en la reinserción social de los liberados condicionales; custodiar a procesados o condenados con trastornos mentales.
  • 10. Procuración Penitenciaria  Organismo dependiente del Poder Legislativo que controla la no violación de los Derechos Humanos de las personas privadas de su libertad. Actúa dentro del ámbito federal.  Facultades: denunciar e iniciar investigaciones sobre hechos que afecten los derechos de las personas privadas de libertad; visita los establecimientos penitenciarios; realiza recomendaciones; solicita informes sobre determinados hechos.
  • 11. Defensor de Ejecución  Es el que asiste al condenado ante cada conflicto que se le presenta en su estadía en la prisión.  Solicita los beneficios que le corresponden a medida que avanza en la progresividad.  Es el apoyo técnico del condenado.  Siempre debe responder a los intereses de su defendido.  Tiene la obligación de concurrir a las unidades periódicamente.
  • 12. Fiscal de Ejecución  Es el representante de la sociedad.  Analiza y emite un dictamen opinando sobre cada uno de los pedidos o reclamos que solicita la defensa del condenado.  Ejerce control de legalidad en todos los aspectos de la ejecución de la pena.  Puede hacer presentaciones ante el juez de ejecución, tanto a favor como en contra del condenado.  Puede verificar condiciones de detención.
  • 13. Régimen de condenados y Procesados Conforme el artículo 11 de la ley 24.660, se aplicará el mismo régimen para procesados y condenados, siempre que sus normas no contradigan el principio de inocencia, con excepción de lo estipulado en el artículo 7 de la mencionada ley.
  • 14. La calificación: conducta y concepto  A través de la calificación es que el interno avanza en el sistema progresivo, y accede a determinados beneficios y/o modalidades de cumplimiento de pena (salidas transitorias, libertad condicional, libertad asistida).  Se realiza en forma trimestral, y se debe notificar al interno sobre la calificación otorgada.  Escala: ejemplar (9 y 10), muy buena (8 y 7), buena (6 y 5), regular (4 y 3), mala (2 y 1) y pésima (0).
  • 15. La calificación: conducta y concepto  La calificación la realiza el Consejo Correccional, quien tiene la facultad de entrevistar al interno y practicar las consultas necesarias. También el interno tiene el derecho de ser escuchado por este órgano.  Las calificaciones pueden ser apeladas ante el Juez de ejecución tanto por el interno como por su defensor.
  • 16. La conducta  Es el comportamiento que el condenado tiene sobre las normas carcelarias que rigen el orden: la disciplina y la convivencia. Es un parámetro objetivo que sólo afecta la calificación del interno si éste ha sido sancionado (art. 100 ley 24.660).
  • 17. El concepto  Evolución personal que presenta la persona privada de libertad; de éste se deduce la posibilidad de reinsertarse en la sociedad, es decir, el grado de reinserción social alcanzado. Se trata de un parámetro subjetivo, y por tanto, de difícil control judicial (art. 101 ley 24.660)
  • 18. Régimen Progresivo  El régimen penitenciario se caracteriza por la progresividad. El avance por las distintas fases o períodos establecidos legalmente (art. 12 ley 24.660) dependerá del cumplimiento de los objetivos fijados para cada uno de ellos.  El régimen progresivo está orientado en el Principio resocializador.  PERÍODOS: observación, tratamiento, prueba y libertad condicional.
  • 19. Régimen Progresivo  El avance de período a período tiene requisitos objetivos (el tiempo) y subjetivos (concepto).  El Servicio Criminológico es un organismo que reúne profesionales de distintas disciplinas cuya misión esencial es contribuir a la individualización del tratamiento del condenado. Participa del Consejo Correccional.
  • 20. Período de observación:  Consiste en el estudio médico, psicológico y social del condenado (historia criminológica).  Se formula el diagnóstico y pronóstico del interno.  Dura treinta días desde que la persona ingresa a la unidad penitenciaria.  Art. 13 de la ley 24.660.
  • 21. Período de Tratamiento  Es la segunda fase del régimen progresivo. Se trata del período más extenso, y básicamente son el conjunto de actividades que realiza el condenado durante su vida carcelaria dirigida a la reeducación y reinserción social (art. 14 ley 24.660).  Se fracciona en fases: socialización, consolidación y confianza.
  • 22. Período de Tratamiento - fases  SOCIALIZACIÓN: Se establecen las pautas del tratamiento penitenciario (salud psicofísica, capacitación, actividad laboral, educacional, cultural y recreativa, relaciones familiares y sociales).  CONSOLIDACIÓN: Implica una disminución en el control que se le aplica al interno.  CONFIANZA: Otorga al interno una creciente autodeterminación, acompañada de una supervisión moderada.
  • 23. Período de prueba  Es la última instancia por la que atraviesa el interno antes de obtener los egresos transitorios (art. 15 ley 24.660)  El interno se encuentra en una restricción mínima respecto de la seguridad e implica su incorporación a establecimientos basados en la autodisciplina.  Esta etapa posibilita la incorporación a las salidas laborales y transitorias.
  • 24. Libertad condicional  Es la posibilidad de recuperar la libertad luego de haber cumplido parte de una condena a pena de encierro, quedando sujeto al cumplimiento de determinadas condiciones (art. 13 Código Penal).  Se trata de un derecho y es otorgado por el Juez de ejecución.
  • 25. Libertad condicional - requisitos  Haber cumplido en prisión determinado tiempo de la condena, fijado según el artículo 13 del Código Penal.  Haber observado con regularidad los reglamentos carcelarios.  No ser reincidente.  No haberse revocado anteriormente la libertad condicional.
  • 26. Libertad condicional  A partir del 11/6/2004 no podrán acceder a la libertad condicional quienes hayan cometido los siguientes delitos:  Homicidio agravado (art. 80 inc. 7 C.P.)  Delitos contra la integridad sexual de los que resultare la muerte de la víctima (art. 124 C.P.)  Privación ilegal de la libertad coactiva, si se causare intencionalmente la muerte de la persona ofendida (art. 142 bis C.P.)  Homicidio en ocasión de robo (art. 165 C.P.)  Secuestro extorsivo, si se causare intencionalmente la muerte de la persona ofendida (art. 170 C.P.)
  • 27. DISCIPLINA SISTEMA DE SANCIONES  Decreto 18/97 y Capítulo IV de la ley 24.660.  Influye de modo decisivo en la progresividad del régimen penitenciario, y en las posibilidad del egreso anticipado.
  • 28. TIPOS DE INFRACCIÓN Leves: Art. 16 Dto. 18/97 Medias: Art. 17 Dto. 18/97 Graves: Art. 18 Dto. 18/97 y 85 ley 24.660
  • 29. PODER DE DISCIPLINA  Sólo el director del establecimiento penitenciario puede ejercer el poder disciplinario (art. 81 Ley 24.660).  Sólo cuando la infracción fuere grave o reiterada el director de establecimiento puede, por resolución fundada, puede hacer retroceder en el período o fase inmediatamente anterior al interno infractor. Dicha decisión es revisable judicialmente (art. 65 Dto. 18/97).
  • 30. REVISIÓN JUDICIAL DE LA SANCIÓN El juez de ejecución, ya sea de oficio o a pedido de la defensa, revisa si la sanción de aplicó respetando el procedimiento y todos los derechos del interno.
  • 31. DERECHO A LA COMUNICACIÓN  Sólo puede restringirse en forma excepcional y transitoria; dicha medida debe ser notificada al Juez de ejecución.  La restricción no puede alcanzar la comunicación del interno con su letrado; sólo se puede restringir por orden judicial.  La correspondencia no puede intervenirse, excepto por orden judicial. Lo mismo ocurre con las comunicaciones telefónicas.
  • 32. DERECHO A LA COMUNICACIÓN  La correspondencia es entregada al interno, quien debe abrirla delante de personal penitenciario.  El interno tiene derecho a ser visitado por su familia y familiares, quienes podrán ingresar sin otras limitaciones que las contenidas en el reglamento.
  • 33. LA VISITA  Es por turnos, en horarios diurnos y separado por género.  Debe ser tratada con respeto y consideración.  La requisa debe ser realizada por personal del mismo sexo y sin atentar contra la dignidad.  Debe respetar el horario –conforme el esquema confeccionado de la unidad- y entregar la identificación al ingresar.  Deberá someterse a la revisación o requisa.  No deberá introducir objetos prohibidos (alcohol, armas, drogas).
  • 34. LA VISITA  Pueden concederse visitas extraordinarias:  Por distancia: 5 días consecutivos, 3 horas por día cada 30 días;  Por salud del familiar: 1 vez por semana 3 horas;  Por trabajo: 1 vez por semana 3 horas.  Las visitas de penal a penal tiene lugar 1 vez cada 15 días con una duración de 3 horas.  Las visitas íntimas son 2 horas cada 14 días, en un lugar especial. Debe acreditarse vínculo de matrimonio o concubinato, y el visitante deberá cumplir con la entrega de los estudios médicos que se le soliciten (VDRL).  Si el visitante no respeta las normas reglamentarias vigentes puede ser suspendido-
  • 35. TRABAJO  En la unidad existen trabajos que son remunerados y otros que no lo son, ya que son entendidos como trabajos obligatorios para el mantenimiento de la propia unidad.  Cuando el trabajo es remunerado, pero tiene como destino al Estado o alguna organización de bien público, el peculio no podrá ser inferior a las ¾ partes del salario mínimo, vital y móvil. Si el trabajo está a cargo de una empresa mixta o privada, el salario deberá ser igual al de la vida libre.
  • 36. TRABAJO - Salario  Se distribuye de la siguiente manera:  10% para indemnizar los daños y perjuicios causados por el delito, conforme lo disponga la sentencia;  35% para la prestación de alimentos de los hijos, según el Código Civil;  25% para costear los gastos que causare en el establecimiento;  30% para formar un fondo propio que se le entregará a su salida.  El fondo disponible es hasta el 30% de lo que el interno cobra como producto de su trabajo remunerado en forma mensual. Su finalidad es adquirir artículos de uso y consumo personal.
  • 37. HABEAS CORPUS CORRECTIVO  Art. 43 de la Constitución Nacional.  Mecanismo de acceso a la justicia para reclamar la protección de los derechos de las personas privadas de su libertad.  Es una subespecie de hábeas corpus que busca subsanar el agravamiento ilegítimo de las condiciones de cumplimiento de una privación de libertad que en principio se reconoce legítima.
  • 38. HABEAS CORPUS CORRECTIVO  Objetivo: Generar un procedimiento rápido y desprovisto de formalidades para que una autoridad judicial pueda remediar cualquier agravamiento ilegal en las condiciones de detención de una persona.  Es una subespecie de hábeas corpus que busca subsanar el agravamiento ilegítimo de las condiciones de cumplimiento de una privación de libertad que en principio se reconoce legítima.
  • 39. HABEAS CORPUS CORRECTIVO  Trámite: Sencillo, con escasas formalidades. La denuncia puede ser realizada por cualquier persona, en cualquier momento del día, por escrito u oral. Debe relatarse todo lo que sabe sobre el acto lesivo, identificando en lo posible a sus actores.  La autoridad judicial no puede rechazar la denuncia de hábeas corpus por cuestiones formales.