La ley establece los principios y procedimientos para la elaboración, aprobación, ejecución y seguimiento de los planes de desarrollo en Colombia a nivel nacional, departamental y municipal. Designa al Consejo Nacional de Planeación como máxima autoridad consultiva en materia de planeación y desarrollo económico y social, e indica que el Plan Nacional de Desarrollo debe contener una parte general y un plan de inversiones plurianual, además de promover la participación de las entidades territoriales y la ciudadanía en su formulación.
Investigación en Manejo de Suelos en Cuencas HidrográficasCIAT
Expositor: Christian Gúzman, Estudiante de Doctorado en Ingeniería Ambiental - Universidad de Cornell, Investigador Visitante el Área de Investigación en Suelos del CIAT.
Investigación en Manejo de Suelos en Cuencas HidrográficasCIAT
Expositor: Christian Gúzman, Estudiante de Doctorado en Ingeniería Ambiental - Universidad de Cornell, Investigador Visitante el Área de Investigación en Suelos del CIAT.
Participación de las Comunidades Nativas en la Cadena de Valor de Madera y el...Alejandro Leon
En el Perú existen 2,350 Comunidades Nativas (CCNN) pertenecientes a 51 pueblos indígenas amazónicos,en conjunto tienen en sus territorios comunales el 18% de los bosques del país. Ellas, a través de permisos otorgados por el Estado, pueden manejarlos de manera sostenible, conciliando así sus necesidades con la conservación de la biodiversidad, en el presente documento se muestra la interrelación de la Comunidades y la importancia y relevancia en la Cadena de Valor de la Madera y en el Sector Forestal Peruano.
Participación de las Comunidades Nativas en la Cadena de Valor de Madera y el...Alejandro Leon
En el Perú existen 2,350 Comunidades Nativas (CCNN) pertenecientes a 51 pueblos indígenas amazónicos,en conjunto tienen en sus territorios comunales el 18% de los bosques del país. Ellas, a través de permisos otorgados por el Estado, pueden manejarlos de manera sostenible, conciliando así sus necesidades con la conservación de la biodiversidad, en el presente documento se muestra la interrelación de la Comunidades y la importancia y relevancia en la Cadena de Valor de la Madera y en el Sector Forestal Peruano.
Reyes, J.A.; Gómez-Barrón, J.P.; Muis, R.O.; Zavala, R., 2012a, “Potencial de Servicios Ambientales en la Propiedad Social en México”. Proyecto de Cooperación RAN-IICA. México. 103 pp. ISBN13: 978-92-9248-387-6
Análisis costo beneficio del programa de compensación por servicios ecosistém...Erika UM Flores (Oficial)
Se analiza un caso de estudio en Peru, sobre los pagos por servicios ambientales / compensaciones por servicios ecosistemicos. El trabaja tendrá como resultados esperados en análisis de los factores sociales, ambientales y económicos desde el año 2006 hasta el presente año, obteniendo el costo efectividad de este tipo de instrumentos económicos, que están siendo desarrollados e impulsado por diferentes entidades en Peru.
IDENTIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE SERVICIOS ECOSISTÉMICOS Erika Um Flores
Analizar la base conceptual de los servicios ecosistémicos y los métodos de clasificación. Así como el marco político y normativo de los servicios ecosistémicos a nivel nacional
Variación temporal de la provisión de servicios ecosistémicos en bosques trop...sandroaquino
Variación temporal de la provisión de servicios ecosistémicos en bosques tropicales muy húmedos bajo manejo forestal, desde el enfoque de Ecología Funcional
Pago por servicios ambientales: concepto, definiciones, debates y aplicació...Comunidad Practica Andes
Objetivos:
Aportar elementos de entendimiento general sobre el concepto, definiciones y principales debates sobre el PSA
Ilustrar con el entendimiento del programa de PSA en Costa Rica
CARTILLA TRÁMITE DE PERMISOS Y AUTORIZACIONES DE APROVECHAMIENTO FORESTALPROYECTO MADERAS CHOCÓ
El departamento del Chocó, es una región del Pacífico colombiano importante
por el gran potencial socioeconómico de sus especies maderables
y no maderables, nuestras comunidades realizan a diario uso de estos
recursos para construir casas, embarcaciones, sillas y demás enseres
para su vivienda, como también para la venta.
Las comunidades negras y las indígenas vienen realizando actividades y
técnicas de extracción forestal, con base a la Ley 70 de 1993 (Comunidades
Negras) y la Ley 21 de 1991 (Pueblos Indígenas y Tribales), principales
estatutos jurídicos de protección de sus derechos. Esta normatividad
y el Decreto 1791 del 1996 (régimen de aprovechamiento forestal, artículo
1. Aprovechamiento sostenible: “es el uso de los recursos maderables
y no maderables del bosque que se efectúa manteniendo el rendimiento
normal del bosque mediante la aplicación de técnicas silvícolas que
permiten la renovación y persistencia del recurso”) son orientaciones que
vienen permitiendo garantizar la conservación y el desarrollo autosostenible
CONAFOR- PEFC- ema
CONAFOR: Sector forestal en México e importancia de la NMX-AA-143-SCFI-2015 para el desarrollo sustentable.
PEFC- Manejo forestal sustentable y Cadena de Custodia
ema- Acreditación PEFC-Cadena de Custodia
Vacante Coordinador Administrativo y Financiero, para el proyecto Manejo sostenible y conservación de la biodiversidad en la Cuenca del Río Magdalena – GEF. Buscamos profesional en administración de empresas, contabilidad, finanzas o áreas afines. Con experiencia profesional de mínimo tres (3) años en cargos similares como: Administrador de Proyecto, Responsable Financiero o de presupuesto, Seguimiento financiero en proyectos, preferiblemente financiados con recursos de la Cooperación Internacional (ejemplo BID, o Banca multilateral). Postulaciones hasta 6 de marzo de 2017.
Si cumple con el perfil adjunto, remitir su hoja de vida a recursoshumanos@natura.org.co
Documento sobre las diferentes fuentes que han servido para transmitir la cultura griega, y que supone la primera parte del tema 4 de "Descubriendo nuestras raíces clásicas", optativa de bachillerato en la Comunitat Valenciana.
IMÁGENES SUBLIMINALES EN LAS PUBLICACIONES DE LOS TESTIGOS DE JEHOVÁClaude LaCombe
Recuerdo perfectamente la primera vez que oí hablar de las imágenes subliminales de los Testigos de Jehová. Fue en los primeros años del foro de religión “Yahoo respuestas” (que, por cierto, desapareció definitivamente el 30 de junio de 2021). El tema del debate era el “arte religioso”. Todos compartíamos nuestros puntos de vista sobre cuadros como “La Mona Lisa” o el arte apocalíptico de los adventistas, cuando repentinamente uno de los participantes dijo que en las publicaciones de los Testigos de Jehová se ocultaban imágenes subliminales demoniacas.
Lo que pasó después se halla plasmado en la presente obra.
Ponencia en I SEMINARIO SOBRE LA APLICABILIDAD DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL EN LA EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSITARIA. 3 de junio de 2024. Facultad de Estudios Sociales y Trabajo, Universidad de Málaga.
2. En cumplimiento de los deberes del estado según los artículos 79 y 80
de la constitución política de Colombia se crea el CIF.
El certificado de incentivo forestal es un reconocimiento del estado a
las externalidades positivas de la reforestación, en tanto los beneficios
ambientales y sociales generados son apropiables por el conjunto de la
población, cuyo objeto es promover la realización de inversiones
directas de nuevas plantaciones forestales de carácter protector –
productor en terrenos de aptitudes forestales.
(Art.1°- Ley 139, 1994)
4. Solicitud De Elegibilidad
Elegibilidad
Otorgamiento
Pago
5. Documentación
Tipo y Nº de identificación
Fecha de expedición documento
Ciudad de expedición
NIT
Digito de verificación
Primer y segundo nombre
Primer y segundo apellido
Razón social
Teléfono fijo / Celular
Correo electrónico
Usuario y Contraseña
Área estimada
Registro Del Proyecto
Documentos mínimos indispensables.
Plan de establecimiento y manejo
forestal.
Evaluación financiera del proyecto
forestal.
Georeferenciación.
Fotografías aéreas o certificado del
IGAC.
Certificado de tradición y libertad
del predio.
Durante el proceso de registro del
proyecto se efectúa una validación
técnica forestal económica y
ambiental del proyecto.
6. Validación Técnica Forestal, Económica Y Ambiental
1ª Fase: Solución Tecnológica Artemisa
Criterio de evaluación geo-espacial.
Área efectiva a plantar.
Criterio de evaluación técnica forestal. (20 Puntos)
Plantilla CIF
Georreferenciacion
PEMF
Evaluación financiera
Imágenes satelitales
Certificado de tradición y libertad
Evaluación PEMF. (80 Puntos)
Información general
Especie seleccionada
Sitio seleccionado
Actividad de establecimiento
Actividad de mantenimiento
Actividades de aprovechamiento
Actividades de protección forestal
Equipamiento, mercado y centro de
transformación
Tasa interna de retorno
Valor presente neto
Relación beneficio – costo
Ingresos y egresos.
Información subsanable
Información no subsanable
7. 2ª Fase: Respuesta del Operador Técnico Forestal
La respuesta del operador técnico se basa en una calificación de 0 a 100
en los criterios anteriores.
Cumplió > 60 puntos
Visita de Evaluación de campo
Comunicación de elegibilidad (Certifica)
No Cumplió < 60 puntos
El solicitante puede realizar los ajustes recomendados por el Operador
Técnico siempre y cuando los ajustes se encuentren dentro de la
información subsanable.
8.
9. Aprobación del Plan de Establecimiento y Manejo Forestal (PEMF).
Establecimiento de la plantación en suelos con aptitudes forestales y
que no se encuentre ni haya estado los últimos 5 años con cobertura
de bosque natural.
Contrato de arrendamiento o titulo de derecho de dominio del suelo.
Autorización expedida por FINAGRO
Celebración de contrato.
Acta de Iniciación.
10. Reporte de actividades realizadas por parte del beneficiario del CIF.
Labores de verificación de campo notificadas por FINAGRO al operador técnico
forestal correspondiente.
Entrega del reporte por el técnico forestal a FINAGRO.
Pago de actividades correspondientes del proyecto CIF una vez entregado el
reporte del operador técnico.
Se efectúa el pago por establecimiento inmediatamente al primer reporte del
técnico forestal y los cuatro años siguientes corresponden a pagos por
mantenimiento sujetos a la verificación del técnico forestal.
11.
12. Los valores anteriores son aplicados para plantaciones forestales
con densidades superiores a 1.000 arboles por hectárea.
13.
14.
15. Perdida de oportunidad de acceso al incentivo.
Cuando el solicitante no obtenga de manera exitosa la Certificación emitida por
el Operador Técnico Forestal.
Causales de rechazo de plano de los proyectos.
Cuando el solicitante no cumpla alguno de los requisitos mínimos exigidos.
Cuando en desarrollo de cualquiera de las etapas, se demuestre que existe
falsedad en los documentos aportados por el solicitante.
Perdida de la plantación.
16. A través de la implementación del CIF, entre 1995 y 2012, se han plantado
229.950 hectáreas de bosques comerciales, que corresponden a más del 50%
del total de las plantaciones establecidas.
El PND entre 2010 – 2014 estableció como meta alcanzar 600.000 hectáreas
reforestadas con plantaciones forestales comerciales en el país. En los últimos
dos años, se han asignado importantes recursos que han permitido adicionar
68.000 hectáreas nuevas, las cuales han contribuido a ampliar el área
sembrada a 422.000 Ha.
FINAGRO realiza invitaciones públicas para recibir proyectos de reforestación
para acceder al CIF.
Inscripción de 889 usuarios
Registrándose un total de 521 proyectos
Firmaron contratos para un total de 174 proyectos equivalentes a 14.244 ha
Con un valor de $13.267.407.384.
17. El CIF promueve la renovación de suelos degradados, la generación de
empleos en el campo, la creación de infraestructura en las zonas rurales para
la producción de leña y madera como también la siembra de plantaciones
forestales con fines protectores y productores en terrenos con actitudes
forestales en Colombia.
En el desarrollo del CIF se espera que el nuevo esquema de FINAGRO, facilite
los tramites para todo tamaño de forestador; esperando que la entrega de
recursos se destine solo a quien de verdad siembre para apoyar el planeta,
para sostener empleo formal en el campo y para generar riqueza como una de
las opciones de desarrollo sostenible.
19. Se reglamentan por :
Decreto 1824 de 1994
Decreto 2448 del 03 de diciembre de
2012
20. Estudio elaborado con el conjunto de normas técnicas que regulan las
acciones a ejecutar en una plantación forestal, con el fin de establecer,
desarrollar, mejorar, conservar y cosechar bosques cultivados de
acuerdo con los principios de utilización racional y rendimiento
sostenible de los recursos naturales renovables y del medio ambiente.
Objetivo
22. Individualización del inmueble sobre el cual se va a
adelantar el proyecto, indicando su ubicación, su
alinderación y extensión.
23. Cuando el peticionario obre como arrendatario, deberá
aportar el contrato de arrendamiento correspondiente.
24. Uso anterior del terreno, comprobando que los terrenos en los cuales se
harán nuevas plantaciones, no están cubiertos con bosques naturales o
vegetación nativa que cumpla funciones protectoras, ni lo han estado en los
últimos 5 años bajo las anteriores modalidades de uso.
25. Condiciones bio-físicas del predio, haciendo mención de las características
generales de la región, morfología y calidad de los suelos, condiciones
meteorológicas e hídricas, uso actual del predio, aspectos faunísticos y
botánicos de interés y zonas de bosque natural.
26. Características del proyecto, detallando el programa de cultivo y desarrollo
de la plantación, especies forestales a utilizar, forma y condiciones de
laboreo, sistemas de mantenimiento, protección y recuperación de la
plantación. También deberá establecerse el programa de aprovechamiento
del bosque, plan de cosecha y de reposición del recurso.
27. Cronograma de actividades de siembra, mantenimiento y aprovechamiento
del bosque y fechas previstas para el reconocimiento de los valores del CIF
28. Programación financiera, con el cálculo de los costos que demande el
proyecto, fuentes de financiación, si las hubiese y programa de flujo de
fondos.
30. LEY 152 DE 1994POR LA CUAL SE ESTABLECE LA LEY
ORGÁNICA DEL PLAN DE DESARROLLO
PABLO ALEJANDRO GALLO
DIEGO FELIPE BELTRÁN
31. CAPITULO I PRINCIPIOS GENERALES
ARTÍCULO 1
Propósitos: La presente Ley tiene como propósito
establecer los procedimientos y mecanismos para la
elaboración, aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación
y control de planes de desarrollo, así como la regulación de
los demás aspectos contemplados por el artículo 342, y en
general por el capítulo 2° del título XII de la Constitución
Política y demás normas constitucionales que se refieren
al plan de desarrollo y la planificación.
32. ARTÍCULO 2
Ámbito de Aplicación: La Ley orgánica del Plan de Desarrollo se
aplicará a la Nación, las entidades territoriales y los organismos
públicos de todo orden.
ARTÍCULO 3
Principios generales
Autonomía Proceso de planeación
Coordinación Viabilidad
Consistencia Coherencia
Prioridad del espacio publico
Continuidad Participación
Sustentabilidad económica
33. CAPITULO II El Plan Nacional de Desarrollo
ARTÍCULO 4: Conformación del Plan Nacional de Desarrollo
ARTÍCULO 5: Contenido de la parte general del Plan
ARTÍCULO 6: Contenido del plan de inversiones
ARTÍCULO 7: Presupuestos plurianuales
34. CAPITULO III Autoridades e instancias
nacionales de planeación
ARTICULO 8: Autoridades e instancias nacionales de planeación
ARTÍCULO 9: Consejo Nacional de Planeación
ARTICULO 10: Calidades y períodos
35. ARTÍCULO 11: Designación por parte del Presidente
ARTÍCULO 12: Funciones del Consejo Nacional de Planeación
1. Analizar y discutir el proyecto del Plan Nacional de Desarrollo.
2. Organizar y coordinar una amplia discusión nacional sobre el
proyecto del PND.
3. Absolver las consultas que, sobre el PND, formule el Gobierno
Nacional o las demás autoridades de planeación
4. Formular recomendaciones a las demás autoridades y organismos
de planeación sobre el contenido y la forma del Plan.
5. Conceptuar sobre el proyecto del PND elaborado por el
Gobierno
36. CAPITULO IV Procedimiento para la elaboración
del Plan Nacional de Desarrollo
ARTÍCULO 13: Proceso de elaboración
ARTÍCULO 14: Formulación inicial
ARTÍCULO 15: Coordinación de las labores de Formulación
ARTÍCULO 16: Participación activa de las Entidades Territoriales
ARTÍCULO 17: Presentación al CONPES
ARTÍCULO 18. Concepto del Consejo Nacional de Planeación
ARTÍCULO 19: Proyecto definitivo
37. CAPITULO V Aprobación del Plan
ARTICULO 20: Presentación y primer debate
ARTICULO 21: Segundo debate
ARTICULO 22: Modificaciones por parte del Congreso
ARTICULO 23: Modificaciones por parte del Gobierno
Nacional
ARTICULO 24: Participación del Director Nacional de
Planeación
ARTICULO 25: Aprobación del Plan por Decreto
38. CAPITULO VI EJECUCIÓN DEL PLAN
ARTICULO 26: Planes de acción
ARTICULO 27: Banco de Programas y Proyectos de
Inversión Nacional
ARTICULO 28: Armonización y sujeción de los
presupuestos oficiales al plan
39. Capitulo vii evaluación del plan
ARTICULO 29: Evaluación
ARTICULO 30: Informes al congreso
40. Capitulo vii Los Planes de Desarrollo de
las entidades territoriales
ARTICULO 31:Contenido de los planes de desarrollo de las entidades
territoriales
ARTICULO 32: Alcance de la planeación en las entidades
territoriales
41. CAPITULO IX Autoridades e instancias
territoriales de planeación
ARTICULO 33: Autoridades e instancias de planeación en las
entidades territoriales
1. Alcalde o Gobernador
2. El Consejo de Gobierno Municipal, Departamental o Distrital
3. La Secretaría, Departamento Administrativo u Oficina de
Planeación
4. Las demás Secretarías, Departamentos Administrativos u
Oficinas especializadas
42. Son instancias de planeación de las entidades territoriales
1. Las Asambleas Departamentales, los Concejos Municipales,
Distritales y las Entidades Territoriales Indígenas,
respectivamente.
2. Los Consejos Territoriales de Planeación Municipal,
Departamental, Distrital, o de las Entidades Territoriales
Indígenas
ARTICULO 34: Consejos Territoriales de Planeación
ARTÍCULO 35: Funciones de los Consejos Territoriales de Planeación.
43. ARTICULO 36: En materia de elaboración, aprobación, ejecución,
seguimiento y evaluación de los planes de desarrollo de las entidades
territoriales, se aplicarán, en cuanto sean compatibles, las mismas reglas
previstas en esta Ley para el PND
ARTICULO 37: Para los efectos del procedimiento correspondiente, se
entiende que:
a) En lugar del Departamento Nacional de Planeación actuará la Secretaría,
Departamento Administrativo u oficina de Planeación de la entidad
territorial
b) En lugar del CONPES, actuará el Consejo de Gobierno, o la autoridad de
planeación que le sea equivalente en las otras entidades territorial
equivalente
CAPITULO X PROCEDIMIENTOS PARA LOS
PLANES TERRITORIALES DE DESARROLLO
44. c) En lugar del Congreso, la Asamblea, Concejo o la instancia de
planeación que le sea equivalente en las otras entidades territoriales
ARTICULO 38: Los planes de las entidades territoriales
ARTICULO 39: Elaboración
ARTICULO 40: Aprobación
ARTICULO 41: Planes de acción en las entidades territoriales
ARTICULO 42: Evaluación
ARTICULO 43: Informe del Gobernador o Alcalde
ARTICULO 44: Armonización con los presupuestos
ARTICULO 45: Articulación y Ajuste de los Planes
ARTICULO 46: Los procedimientos se organizaran en desarrollo de
las normas constitucionales
45. Capitulo xi planeación regional
ARTICULO 47: Funciones especiales de las Regiones de
Planificación en relación con el plan de desarrollo.
ARTICULO 48: Autoridades e instancias regionales de
planeación
46. CAPITULO XII DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 49: Apoyo Técnico y Administrativo
1. El Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE
2. El Departamento Nacional de Planeación
3. Las entidades territoriales
4. Los departamentos y municipios con 100.000 o más habitantes
cumplirán lo establecido en un plazo máximo de 18 meses y los
demás en 3, contados a partir de la vigencia de la presente Ley
5. Los programas y proyectos que se presenten con base en el
respectivo banco de proyectos tendrán prioridad para acceder al
sistema de cofinanciación
ARTICULO 50: Adecuación Institucional
49. estrategias institucionales para garantizar el
cumplimiento del plan
Como cada plan de desarrollo tiene sus prioridades, es necesario que la
administración ajuste su organización de acuerdo con los nuevos
requerimientos, por lo cual se recomienda comparar los resultados de la
actividad del diagnostico.
Descripción y explicación de la situación actual, con los proyectos
estratégicos, programas y subprogramas definidos en el plan de desarrollo.
Gestionar un cambio institucional , incluyendo en el plan de desarrollo
puntos que garantizan su cumplimiento y que generan beneficios
50. Seguimiento, evaluación y rendición de
cuentas
El seguimiento y la evaluación del PLAN le permite al gobernante
autoevaluarse y adoptar medidas para cumplir con sus compromisos
oportunamente y dar informe a la ciudadanía sobre su cumplimiento
Los requerimientos son, que el plan de desarrollo este bien
formulado en términos coherentes, pertinentes, consistentes y
claridad de sus objetivos, estrategias , programas, metas e
indicadores, para verificar los avances respecto a la situación inicial
y la situación futura de la entidad territorial
51. ¿Qué pasa si un consejo o una asamblea no
aprueba el plan de desarrollo ?
Conforme con el articulo 40 de la ley 152 de 1994 « Los planes serán
sometidos a la consideración de la Asamblea o Consejo dentro de los
primeros cuatro (4) meses del respectivo periodo del Gobernador o
alcalde para su aprobación. La Asamblea o Consejo deberá decidir
sobre los planes dentro del mes siguiente a su presentación y si
transcurre ese lapso sin adoptar decisión alguna, el Gobernador o
Alcalde podrá adoptarlos mediante decreto. »
52. REcomendaciones
Los consejos territoriales de planeación son representados
por la comunidad, eso explica que no pueden hacer parte
de dichos consejos, los funcionarios de la administración,
ni los concejales o diputados.
Los consejeros territoriales de planeación no reciben
remuneración y no tienen ningún vinculo laboral con la
administración
Para el desarrollo de las funciones del Consejo, la
administración territorial esta obligada a brindar apoyo
administrativo y logístico.
54. Introducción
El Plan Nacional de Desarrollo Forestal -PNDF- ofrece una visión estratégica de la gestión
forestal nacional para los próximos 25 años, trascendiendo períodos de Gobierno al constituirse
en una política de Estado. El Plan se basa en la participación de los actores que tienen relación
con los recursos y ecosistemas forestales, poniendo en marcha estrategias y programas
relacionados con la zonificación, conservación, y restauración de ecosistemas, el manejo y
aprovechamiento de ecosistemas forestales, y la adopción de una visión de cadena en los
procesos de reforestación comercial, desarrollo industrial y comercio de productos forestales.
Igualmente, considera los aspectos institucionales y financieros requeridos para su
implementación. La particularidad de los programas y estrategias que se abordan en el PNDF se
tienen como enfoque de implementación la coordinación intersectorial, regional, local, así
como de apoyo al desarrollo de procesos comunitarios orientados a facilitar un mejor uso y
aprovechamiento del recurso forestal natural y plantado.
55. OBJETIVOS
General
- Conocer y profundizar teoría sobre el marco estratégico que incorpore activamente el sector forestal
al desarrollo nacional, identificando las ventajas comparativas y la competitividad de productos
forestales en el mercado nacional e internacional, a partir del manejo sostenible de los bosques
naturales plantados.
56. Específicos
Conocer la ordenación, conservación y restauración de ecosistemas forestales
en un plan estratégico de desarrollo
Conocer los pasos para los diferentes programas de ordenación, conservación
y restauración de ecosistemas forestales, así como su potencial internacional.
57. ENFOQUE ECOSISTEMICO PARA LA CONSERVACION Y MANEJO SOTENIBLE DE
LA BIODIVERSIDAD ASOCIADA A BOSQUES
El enfoque eco sistémico es una estrategia para el manejo integrado
de la tierra, el agua y los recursos vivos que promueve la conservación
y el uso sostenible de manera equitativa. La aplicación del enfoque
ecosistémico ayudará a alcanzar un balance entre los tres objetivos
de la Convención: conservación, uso sostenible y distribución
equitativa de beneficios, que van mas allá de la utilización de recursos
genéticos.
Este enfoque se basa en la aplicación de metodologías científicas
apropiadas, enfocadas sobre los diferentes niveles de organización
biológica que abarcan la estructura esencial, procesos, funciones e
interacciones entre organismos y su medio ambiente.
Reconoce que el hombre, con su diversidad cultural, conforman un
componente integral de muchos ecosistemas.
58. PROGRAMA DE ORDENACION,CONSERVACION
Y RESTAURACIÓN DE ECOSISTEMAS FORESTALES
Las acciones de protección de bosques se inician de manera sustancial con la expedición de la Ley 2a.
de 1959, que creó siete grandes Reservas Forestales 13 para el desarrollo de la economía, protección de
suelos y la vida silvestre, la cual declaró aproximadamente 65 millones de hectáreas. Además se han
establecido 47 unidades de conservación adscritas al Sistema de Parques Nacionales Naturales, que
abarcan una superficie aproximada de 9.1 millones de hectáreas14. Adicionalmente, se han definido
zonas bajo la categoría de Reservas Forestales Protectoras, que cubren alrededor de 275.000
hectáreas15, se han registrado 453 hectáreas de reservas forestales protectoras declaradas por
entidades territoriales departamentales y municipales y 81 áreas de Reservas Naturales de la Sociedad
Civil, que cubren aproximadamente 17 mil hectáreas.
59. Subprograma de Ordenación y Zonificación Forestal.
Se definirán nuevos enfoques y procesos en la planificación de los ecosistemas forestales que consideren las
necesidades locales y regionales en cuanto a los requerimientos de los procesos productivos y el suministro de
servicios ambientales y que consoliden las funciones protectoras, productoras, ecológicas y sociales de los
bosques y de las tierras forestales, buscando armonizar el desarrollo económico y el uso sostenible de los
recursos naturales renovables.
Para cumplir con este propósito el Ministerio del Medio Ambiente y las CAR desarrollarán las pautas de
planificación de los ecosistemas y fijarán las diferentes categorías de uso para la conservación y producción. Con
esta base los Municipios adelantarán los procesos
de ordenamiento territorial, considerando las necesidades e intereses locales, sin que riñan con los regionales y
nacionales.
60. Subprograma de Conservación
in situ de ecosistemas y biodiversidad.
Con el fin de garantizar las funciones de las Reservas Forestales Protectoras y
de las Unidades de Conservación en las microcuencas - regular y abastecer de
agua potable a acueductos urbanos y veredales y proteger embalses
con fines energéticos y otros servicios ambientales-, el Ministerio del Medio
Ambiente, UAESPNN, las CAR y los Municipios, con la participación de las
Empresas Prestadoras de Servicios, las Comunidades y la s Organizaciones
No Gubernamentales (ONG), formularán en implementarán los planes de
ordenamiento y manejo correspondientes, dando prioridad a las reservas ya
constituidas en las cuencas hidrográficas de las Regiones Andina y Caribe y
constituyendo de ser necesario nuevas reservas forestales protectoras.
61. Subprograma de Conservación ex situ de la biodiversidad
Este subprograma surge ante la necesidad de proteger el germoplasma forestal, conservar la base
genética y la diversidad, asegurar el abastecimiento continuo de material reproductivo a los programas
de reforestación, obtención de nuevos conocimientos y generar beneficios económicos a la sociedad.
Las acciones instrumentales permitirán poner en práctica de forma coherente acciones de rehabilitación
de ecosistemas forestales degradados y el mantenimiento de la diversidad biológica.
62. Subprograma Restauración y Rehabilitación de Ecosistemas
Forestales
El subprograma emprenderá acciones para fomentar el establecimiento y
manejo de las coberturas vegetales que permitan la restauración y
rehabilitación de ecosistemas forestales, para mejorar la oferta de bienes
y servicios ambientales y contribuir al mejoramiento de la calidad de vida
de la población colombiana.
63. Subprograma de Protección en Incendios Forestales.
El Subprograma busca, a través del cambio de prácticas de manejo agrícola y de la prevención y
control de incendios forestales, disminuir la ocurrencia y los efectos negativos de este tipo de
desastres, de tal forma que se contribuya en el control a la deforestación y afectación de
ecosistemas naturales y plantaciones y en la disminución de las pérdidas económicas generadas por
estos eventos. Se dará prioridad a las regiones, municipios y áreas de alto riesgo de ocurrencia de
incendios forestales, focalizando la utilización de recursos y el desarrollo de actividades de
recuperación de áreas afectadas por incendios forestales.
64. PROGRAMA DE DESARROLLO DE CADENAS FORESTALES
PRODUCTIVAS
Particularmente con el desarrollo del programa se pretende:
•Identificar y consolidar núcleos de desarrollo forestal que permitan
reactivar la inversión en nuevos proyectos productivos bajo Condiciones favorables de competitividad.
•Impulsar Acuerdos Regionales de Competitividad y Alianzas estratégicas, sectores público y privado y
comunidad en general, que permitan ampliar la base de recursos forestales, consolidar los esquemas de cadenas
productivas y posicionar los productos y servicios forestales en los mercados nacionales e internacionales en
condiciones favorables de competitividad.
•Propiciar procesos de modernización tecnológica de las empresas y microempresas de transformación y
comercialización forestal, para hacerlos más competitivos en el contexto de una economía globalizada.
•Fortalecer la capacidad institucional para el desarrollo de plantaciones con fines industriales y el
aprovechamiento sostenible de los bosques naturales productores.
65. Subprograma Zonificación de Áreas para Plantaciones
Con el propósito de disminuir la alta dispersión e inadecuada ubicación de las áreas dedicadas a la
producción forestal e incrementar la oferta de materias primas forestales, el Gobierno Nacional a
través del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y CONIF estimulará el aumento del área
forestal productiva sobre la base de la zonificación y planificación de núcleos de desarrollo
forestal. Para el efecto, Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y CONIF coordinarán con las
CAR y el sector privado, en el marco de las cadenas productivas, la caracterización de las áreas
forestales y la determinación de las especies y productos más promisorios en cada región, para su
potencial desarrollo.
66. Subprograma Ampliación de la Oferta Forestal Productiva
Ante la inminente reducción de la oferta de materia prima que experimentará el país, proveniente
tanto de las áreas de bosques naturales como de las plantaciones, se hace necesario el aumento
acelerado del área forestal con fines industriales mediante un vigoroso plan de siembras, que
atienda primeramente la demanda de la industria nacional y en segundo término se posicione en
los mercados internacionales. Simultáneamente se propenderá por la sostenibilidad de las áreas
productoras de los bosques naturales a fin de evitar su agotamiento y degradación y permitir una
mayor incorporación de dichas zonas como oferentes de materia prima para la industria nacional.
67. Subprograma de Manejo y aprovechamiento de Bosque
Natural
Ante los procesos de titulación colectiva a comunidades negras e indígenas de los
territorios en donde se encuentran gran parte de los bosques y del recurso forestal con
posibilidades para el uso, se hace necesario desarrollar nuevos esquemas para su
manejo y aprovechamiento, con lo cual se facilitaría la integración de las comunidades
a los sectores productivos de manera equitativa y al mismo tiempo que aseguren el
desarrollo bajo el manejo sostenible de sus recursos.
68. Subprograma Apoyo a la Conformación y Modernización de empresas
y microempresas de Transformación y comercialización forestal
Ante la necesidad de lograr niveles de eficiencia que se traduzcan en una mayor competitividad de las
empresas transformadoras y comercializadoras de productos madereros y no madereros provenientes
de plantaciones y bosques naturales manejados,
se hace necesario conseguir mejores niveles tecnológicos que permitan reducir el excesivo nivel de
desperdicios y la baja calidad de los productos.
Para aumentar los niveles de eficiencia el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en coordinación
con el Ministerio de Desarrollo Económico adelantará el inventario y caracterización de las industrias
forestales que transforman las materias primas provenientes tanto de los bosques naturales
productores, como de plantaciones
forestales industriales.
69. Subprograma de Formación Exportadora y Promoción de Exportaciones
se estimulará a través de Proexport y el Ministerio de Comercio Exterior la conformación de
empresas especializadas en comercio de productos forestales. Se buscará la conformación de
empresas para las líneas especializadas de exportación.
Igualmente se estimulará la promoción de productos forestales de acuerdo a las exigencias que
existan sobre sellos verdes.
71. OFERTA Y DEMANDA DE RECURSOS
SUBSITEMA GEOSFERICO.
GEOLOGIA
1. Batolito de Ibagué 2. Rocas Hipoabisales
3. Abanico de Ibagué 4. Abanicos Aluviales
5. Depósitos Lagunares 6. Depósitos Aluviales
• TECTONICA: Los patrones de fallamiento presentados son de direcciones
predominantes noreste-suroeste y norte-sur, con algunos sistemas
transversales asociados a fallas mayores.
1. Falla de Chapetón 2. Falla de Ibagué
3. Falla de Martinica 4. Falla de Buenos Aires
72. USO ACTUAL: Los tipos de ocupación del suelo que se desarrollan
en una región determinada.
1. Áreas con vegetación natural: La vegetación que conforma esta
unidad de paisajes son los que se registran en las áreas adyacentes de
la ciudad.
* PROTECTOR O RIBEREÑO: Son pequeños
bosques que discurren a lo largo de las
corrientes de agua, están delimitados por
vegetación de dosel superior
permanentemente con follaje, que lo pierden
parcialmente en épocas secas.
Estos suelos ocupan 1412.2 has y
representan 9.8% de la superficie del área
de influencia, con una participación dentro
de la ciudad del 8.20%.
73. * PRODUCTOR: Son pequeñas
manchas de bosques artificiales
(Eucalypto, Urapan, Pinos)
ubicada en pequeña franja
paralela al río Combeima,
Chipalo y Alvarado. Tiene un
área de 1.610.8 has, que
corresponde 11.1% del área de
estudio y con una participación
del 8.20% dentro de la ciudad.
74. 2. Áreas Agroforestales: áreas donde se han establecido
combinaciones de árboles forestales con cultivos agrícolas,
ganadería o combinaciones de ambos.
* SILVO PASTORIL: Aquellas zonas
planas o ligeramente onduladas,
donde las condiciones de pobreza
de los suelos no son tan extremas,
de manera que permita el
desarrollo de pastos como Angletón
(Dichantium Quistatum), Pasto
India (Panicum Máximum).
75. * SILVO AGRICOLA: Pertenecen a
este conjunto los cultivos de café,
plátano, maíz, cítricos asociados
con árboles forestales como:
Nogal, Guamo, Cambulo,
Dormilón entre otros. Se estima
un área de 876.8 has, que
corresponde al 6.1% del área
total del proyecto y el 2.45%
dentro del área urbana.
78. CAPACIDAD DE USO: Es el hábito más intensivo que puede soportar
el suelo, garantizando una producción sin deteriorarse.
1. Área de influencia de la ciudad.
* ACTIVIDAD AGRICOLA INTENSIVA (AGI):
Son aquellos sitios en donde los cultivos
requieren laboreo y remoción frecuente
de suelos, generalmente tienen un
periodo vegetativo menor de un año. Se
localiza entre el tramo del Aeropuerto
Perales y Fibratolima, así mismo se
observa en otro sector de la vía que
comunica Ibagué-Alvarado.
79. * ACTIVIDAD AGRICOLA BAJA (AGB):
Esta unidad presenta prácticas
agropecuarias tradicionales, con cultivos
de café, caña, plátano, frutales, etc., con
poca rentabilidad, sin tecnología
apropiada a las condiciones del suelo. Esta
unidad se localiza en el sur de la ciudad,
en márgenes de las quebradas Agua fría,
San Agustín, La Honda y riberas del río
Combeima; en el norte, las márgenes de
las quebradas Chipalito, y en el occidente,
en las zonas adyacentes de la quebrada
Salento, Santa Rita, Piedecuesta y
Guayabal.
80. * ACTIVIDAD AGRICOLA MODERADA
(AGM): Estos suelos son dedicados
a cultivos de café con sombrío,
maíz, plátano y frutales.
Comprende aquellas zonas
próximas a la ciudad o zona de
expansión de relieve ondulado;
preferencialmente se localiza en el
sur de la ciudad (Márgenes del río
Combeima) y en el sector
occidental, en áreas adyacentes de
las quebradas Los Sapos.
81. * ACTIVIDAD FORESTAL
PROTECTORA (AFP): Son los que
no permiten la remoción del suelo,
ni de la cobertura vegetal en
ningún periodo de tiempo, por ser
bosques protectores de márgenes
de ríos, quebradas y
afluentes. Pertenecen a esta clase
las zonas adyacentes de los ríos
Combeima, Chipalo, Alvarado y de
las quebradas El Volcán, Panelas,
Cay, Tejar, Chipalito, entre otras,
que por su valor comercial y
función reguladora de aguas, se
encuentran en vía de extinción.
82. * AREA FORESTAL PRODUCTORA
PROTECTORA (AFPP): Son aquellas áreas
que no requieren la remoción continua y
frecuente de suelo, teniendo en cuenta
que la extracción de madera es selectiva
o por sectores, creando una protección al
suelo por la cobertura vegetal remanente.
En los alrededores de la microcuenca de
la quebrada Cay, Victoria, Tejar y
Calambeo como también en la quebrada
Volcana. La unidad corresponde a un 20%
del total del área de estudio.
83. 2. Sector Urbano.
AREAS DE RECUPERACIÓN: Se encuentran constituidas por aquellas
unidades territoriales identificadas con usos inadecuados en donde es
necesaria la implantación de mecanismos de manejos orientados hacia
prácticas forestales protectoras que aseguran la conservación y
regulación de aguas.
Se resalta especialmente la margen del río Combeima, desde el barrio
Libertador hasta los límites del barrio Uribe; otros sectores se observan
en los barrios: Villa del Sol, Jardín, Castilla entre otros. Esta
relacionado con la invasión de la zona protectora por viviendas y
urbanizaciones mal planeadas, que disminuyen esta manera, la oferta
ambiental del medio y acrecientan los fenómenos erosivos y de riesgo
por la creciente intempestiva de estas corrientes de agua.
84. * AREAS DE ESPECIAL INTERES:
Comprenden las porciones de
terreno cuya cobertura esta
representada por bosques
secundarios y vegetación de
buen porte que constituyen las
últimas reservas naturales de la
ciudad. Se destacan así, el
parque San Jorge, Liceo
Nacional, Cerro de Pan de
Azúcar, Parque Deportivo, entre
otros.
* AREAS DE EXPANSIÓN:
Aquellos sectores que por sus
características geotécnicas y
facilidad de dotarlas de
equipamientos de servicios
públicos, puede ser urbanizable
previa adecuación de las áreas
programadas comprende
básicamente algunos sectores
ubicados al oriente del
perímetro actual de la ciudad.
85. OFERTA DEL RECURSO HIDRICO
La ciudad de Ibagué y su área de influencia inmediata forma parte de
cuatro (4) sistemas hídricos a saber: (subcuencas de los ríos Combeima,
Chipalo, Alvarado y Opia).
Sistema
Hídrico
Cubrimiento Ciudad Q (m3/Seg) Aporte (%)
Has %
1. Combeima 1437.98 25.8 6.14 47.9
1. Chipalo 1897.95 34.0 1.44 11.3
1. Alvarado 398.69 7.2 1.10 8.6
1. Opia 1842.60 33.0 0.63 4.9
1. Cócora 3.500 27.3
Demanda actual. Según información suministrada por el IBAL y estudios
realizados por el CEDAR y la Compañía ESTUDIOS TÉCNICOS S.A., el casco
urbano de Ibagué y su área de influencia (meseta de Ibagué), esta
demandando actualmente un caudal bruto de 11.86 m3/Seg., de los cuales el
11.22%, es decir 1.33 m3/Seg., corresponde a uso exclusivo de la ciudad.
86. FAUNA
La sobreexplotación de la cobertura
vegetal y de las áreas forestales se han
convertido en procesos erosivos,
preferencialmente estos sitios se localizan
en los cerros de la Martinica, zona de
ladera de la cuenca del río Chipalo. Las
causas de la deforestación se pueden
atribuir a la ampliación de actividades
agropecuarias.
La vegetación es muy heterogénea y en la
parte menos intervenida presenta árboles
corpulentos de copa frondosa; entre los
que se destacan: Guamo (Inga sp), Yarumo
(Cecropia sp), Gualanday (Jacaranda sp),
entre otras.
FLORA
Debido al grado de intervención
que ha sufrido la ciudad la fauna
reportada está limitada a la zona
rural del municipio, al Bosque de
San Jorge, a la fauna que subsiste
en el bosque ribereño de las
distintas fuentes hídricas que
cruzan la ciudad y la fauna
béntica de los ríos Combeima y
Chipalo.
87. Parques Urbanos Existentes. La ciudad cuenta con 135 parques. Esta
unidad ocupa una extensión de 382.1 hectáreas que corresponde al 16.9
del área total de cobertura vegetal existente, presenta especies vegetales
de porte arbóreo, arbustivo, leñoso y perennes.
Distribución de Parques.
* 63 Parques Ecológico – Descanso – Recreativo
* 50 Parques Ecológico – Descanso
* 11 Parques Recreativos Ecológico – Recreativo
* 8 Parques Ecológicos - Recreativos
* 2 Parques de Descanso – Recreativo
Áreas verdes del sistema vial. Se refiere a la vegetación herbácea o
césped, jardines, arbustos, setos o matorrales. Ocupa un área de 51.9 has,
que corresponde al 2.35% del área de cobertura vegetal del casco
urbano.
88. ZONAS DE RIESGO
TIPO VOLCANICO: Elementos de
amenaza volcánica aquellas
estructuras tales como el Nevado del
Tolima y el volcán Machín.
TIPO HIDROLOGICO: Debido al
deterioro que se presenta en las
cuencas altas de los diferentes
sistemas hídricos, son comunes
crecientes torrenciales que
transportan cantidades apreciables
de materiales sólidos, siendo el río
Combeima la corriente que registra
mayor número de eventos.
TIPO GEOMORFOLÓGICO (REMOCIÓN EN
MASA): La ciudad de Ibagué, se
encuentra rodeada por una zona
montañosa caracterizada por pendientes
abruptas y conformada por rocas del
Batolito de Ibagué, sobre las cuales se
han generado espesas capas de saprolito
(Roca alterada), que unido a los procesos
erosivos y la acción antrópica (Quema y
tala de bosques, pastoreo de ganado,
prácticas agropecuarias inadecuadas,
entre otras) facilita el movimiento de
masas en ocasiones afectan a la
población.
89. ZONAS DE PROTECCION AMBIENTAL
Considerados como tal aquellas áreas de territorios cuyos
ecosistemas que conforman, dada su fragilidad (altamente
susceptibles a la introducción de agentes exógenos), pérdida de su
capacidad de recuperación o autorregulación, belleza escénica
(paisaje natural), riqueza en biodiversidad, y/o importancia
ambiental que muestran (prestación de servicios y funciones de
gran relevancia), no admiten otros usos u ocupaciones diferentes
al de su conservación, restauración y/o mejoramiento.
90. Cerros Tutelares de la Ciudad
de Ibagué. (Martinica, Cerro
Gordo - Cuenca río Combeima
y Cerros Noroccidentales-
Cuenca Río Chipalo) y sistema
orográfico de la cuenca del
río Combeima localizado al
Noroccidente de la ciudad.
Criterio de categorización:
por fragilidad ambiental,
paisaje y/o función que
desempeñan (fuente
abastecedoras de aguas).
Riberas y Cauces de los
diferentes drenajes de las
cuencas de los ríos Combeima,
Chipalo, Alvarado y Opia que
circundan y atraviesan la ciudad.
Criterio de categorización: por
fragilidad ambiental.
Reserva Natural de San Jorge.
Criterio de categorización: por
alta biodiversidad.
Red de canales. Criterio de
categorización: por servir de
medio transportador de agua
para riego de la meseta
(función).
91. Zonas verdes ornamentales de la ciudad. Criterio de
categorización: por belleza escénica (paisaje) y como medio
regulador del entorno en cuanto a temperatura y purificador del
medio aire (función).
Sistemas Lóticos ubicados sobre la perisferia al oriente de la
ciudad. Criterio de categorización: por servir como medio de
recreación y fuente de abasto como agua para riego (función).
Esta categoría representa aproximadamente el 20% del total del
área considerada como zona de protección.
92. ZONAS DE PROTECCION POR AMENAZA NO
MITIGABLE
Áreas que a raíz de estar sujetas en el tiempo y el espacio a un factor de riesgo,
cuyo desencadenamiento puede producir efectos adversos a la población, debe ser
restringido su uso para fines urbanos.
Riberas del cauce principal del río Combeima. Criterio de categorización: por
amenaza volcánica (ocurrencia de lahares).
Riberas de los tributarios y cauces de los ríos Combeima, Chipalo y Alvarado.
Criterio de categorización: por amenaza hidrológica (ocurrencia de avenidas
torrenciales).
Cerro de la Martinica y Noroccidentales. Criterio de categorización: por
ocurrencias de remociones masales (deslizamientos rotacionales y translacionales).
La presente categoría corresponde aproximadamente a 2.170 has, equivalentes al
15% de las zonas que han de ser dejadas como de protección.
93. PLAN DE ORDENACION Y MANEJO DE
CUENCAS “POMCAS”
POMCA, es el planeamiento del uso y manejo sostenible de sus recursos
naturales renovables, de manera que se consiga mantener o restablecer un
adecuado equilibrio entre el aprovechamiento económico de tales recursos y
la conservación de la estructura físico-biótica de la cuenca y particularmente
de sus recursos hídricos.
También es el marco para planificar el uso sostenible de la cuenca y la
ejecución de programas y proyectos específicos dirigidos a conservar,
preservar, proteger o prevenir el deterioro y/o restaurar la cuenca
hidrográfica.
94. CUENCA: Entiéndase por cuenca u
hoya hidrográfica el área de aguas
superficiales o subterráneas, que
vierten a una red natural con uno o
varios cauces naturales, de caudal
continuo o intermitente, que
confluyen en un curso mayor, que a
su vez, puede desembocar en un río
principal, en un depósito natural de
aguas, en un pantano o
directamente en el mar.
La cuenca hidrográfica se
define a partir de una línea
imaginaria llamada divisoria
de aguas, que es una línea
que separa la superficie de
tierra cuyo drenaje fluye
hacia un cauce dado, de las
superficies de tierra cuyos
drenajes corren hacia otro
cauce (V.T. Chow, 1994).
95. ¿PARA QUÉ SE ORDENA UNA
CUENCA?
Para la planificación del uso y
manejo sostenible de los recursos
naturales renovables.
Para mantener el equilibrio entre
el aprovechamiento social y
económico de los recursos.
Para la conservación de la
estructura físico-biótica de la
cuenca y de sus recursos.
Para planificar programas y
proyectos, tendientes a la
conservación, protección,
restauración y prevención del
deterioro de la cuenca.
La ordenación de una cuenca,
se hace ejecutando las
siguientes fases:
Diagnóstico
Prospectiva
Formulación
Ejecución
Seguimiento y evaluación
Administración de la cuenca
(ecosistema).
98. Colombia, un país donde el 1,3% de la población actual posee el 68,3% de
la producción agrícola, dotado con una gran extensión de 1"109.500 k² o 111
millones de hectáreas, donde el 55% de la tierra es selva y el 39,5% son tierras
cultivables 43,8 millones de hectáreas están disponibles para la agricultura.
Estos indicadores nos posicionan como un país agrícola, ya que somos intensivos
en tierra y es esa es nuestra ventaja comparativa; por esta razón es de
imperativa importancia el estudio de la agricultura en Colombia, no solo para
mejorar nuestra economía sino como el principal instrumento para atacar la
pobreza, debe ser el principal sector de la economía impulsando la industria a
su alrededor, la agroindustria. Para poder enfocar que es lo que
verdaderamente necesita el campo.
100. LEY 160/94
por la cual se crea el Sistema Nacional de Reforma Agraria
y Desarrollo Rural Campesino, se establece un subsidio
para la adquisición de tierras, se reforma el Instituto
Colombiano de la Reforma Agraria y se dictan otras
disposiciones.
101. PRINCIPALES ASPECTOS
1-Se crea el Sistema Nacional de Reforma Agraria y desarrollo rural
campesino. Para la planeación, coordinación, ejecución y evaluación de las
actividades relacionadas con la economía campesina.
2- se da gran importancia a la mujer campesina e indígena, para
proporcionarlas de oportunidades y condiciones dignas.
3-se reafirmar al INCORA como el órgano encargado de dirigir las políticas
agrarias en el país.
4-se establecen subsidios para la compra de tierras.
5- se crean las zonas de reserva campesina y desarrollo empresarial.
También las zonas de colonización.
102. LA IDEA PRINCIPAL ES QUE LOS TERRATENIENTES VENDAN PARTES DE SUS TIERRAS
A LOS CAMPESINOS ASALARIADOS. PERO TAMBIEN SE LE ENTREGA PODER AL
INCORA PARA QUE COMPRE TERRENOS PARA DEPUES DARLOS A LOS CAMPESINOS
VULNERABLES.
103. OBJETIVO DE LA LEY
Inspirada en el precepto constitucional según el cual es deber del Estado
promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores
agrarios y a otros servicios públicos rurales, con el fin de mejorar el ingreso y
la calidad de vida de la población campesina, esta ley tiene por objeto:
Primero: promover y consolidar la paz, a través de mecanismos encaminados
a lograr la justicia social, la democracia participativa y el bienestar de la
población campesina
104. Segundo: reformar la estructura social agraria por medio de
procedimientos enderezados a eliminar y prevenir la inequitativa
concentración de la propiedad rústica o su fraccionamiento
antieconómico y dotar de tierras a los hombres y mujeres campesinos
de escasos recursos, mayores de 16 años, que no la posean, a los
minifundistas, mujeres campesinas jefes de hogar, a las comunidades
indígenas y a los beneficiarios de los programas especiales que
establezca el Gobierno Nacional.
Tercero: apoyar a los hombres y mujeres del campo, de escasos
recursos, en los procesos de adquisición de tierras promovidos por ellos
mismos, a través de crédito y subsidio directo.
105. Cuarto: elevar el nivel de vida de la población campesina, generar
empleo productivo en el campo y asegurar la coordinación y
cooperación de las diversas entidades del Estado, en especial las que
conforman el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural
Campesino, para el desarrollo integral de los programas respectivos.
Quinto: fomentar la adecuada explotación y la utilización social de las
aguas y de las tierras rurales aptas para la explotación
silvoagropecuaria, y de las tierras incultas, ociosas o deficientemente
aprovechadas, mediante programas que provean su distribución
ordenada y su racional utilización.
Sexto: acrecer el volumen global de la producción agrícola, ganadera,
forestal y acuícola, en armonía con el desarrollo de los otros sectores
económicos; aumentar la productividad de las explotaciones y la
eficiente comercialización de los productos agropecuarios y procurar
que las aguas y tierras se utilicen de la manera que mejor convenga a su
ubicación y características.
106. Séptimo: Promover, apoyar y coordinar el mejoramiento económico,
social y cultural de la población rural y estimular la participación de las
organizaciones campesinas en el proceso integral de la Reforma Agraria
y el Desarrollo Rural Campesino para lograr su fortalecimiento.
Octavo: garantizar a la mujer campesina e indígena las condiciones y
oportunidades de participación equitativa en los planes, programas y
proyectos de desarrollo agropecuario, propiciando la concertación
necesaria para lograr el bienestar y efectiva vinculación al desarrollo de
la economía campesina.
Noveno: regular la ocupación y aprovechamiento de las tierras baldías
de la Nación, dando preferencia en su adjudicación a los campesinos de
escasos recursos, y establecer zonas de reserva campesina para el
fomento de la pequeña propiedad rural, con sujeción a las políticas de
conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables y
a los criterios de ordenamiento territorial y de la propiedad rural que se
señalen.
107. ORGANISMOS QUE INTEGRAN EL SISTEMA NACIONAL DE REFORMA
AGRARIA
• SE AGRUPAN EN 6 SUBSISTEMAS:
• 1-De la adquisición y adjudicación de tierras.
• 2-De organización y capacitación campesina e indígena.
• 3- De servicios sociales básicos, infraestructura física, vivienda rural, adecuación de
tierras y seguridad social.
• 4-De investigación, asistencia técnica, transferencia de tecnología y diversificación de
cultivos.
• 5-De mercadeo, acopio, empaque, procesamiento y fomento agroindustrial.
• 6- De financiación.
108. BALDIOS
se denomina baldío al terreno rural o urbano sin edificar o cultivar que forma
parte de los bienes del estado por que se encuentra dentro de los limites
territoriales y carece de otro dueño.
109. TITULACION DE BALDIOS
Este proceso se caracteriza por tener entradas de carácter normativo, así
como de solicitudes de campesinos, comunidades y cooperativas de
campesinos para la titulación de baldios.
Para el desarrollo de este proceso se tienen en cuenta los procedimientos de
Titulación de Baldíos a personas naturales, Titulación de Baldíos a
cooperativas campesinas, empresas comunitarias, fundaciones y
asociaciones sin ánimo de lucro, Fraccionamiento de predios rurales por
debajo de la UAF, Titulación de baldíos a entidades de derecho público,
Reversión de la adjudicación de predios baldíos y revocatoria directaa
titulación de baldíos.
110. SUJETOS A TITULACION
A Personas naturales, siempre y cuando hayan cumplido 16 años. Se
adjudicarán conjuntamente a los cónyuges o compañeros permanentes.
A Entidades de Derecho Público, para la construcción de obras de
infraestructura destinadas a la instalación o dotación de servicios públicos.
(Art. 68 Ley 160 de 1994)
111. REQUISITOS
Ocupación previa de tierras con aptitud agropecuaria o forestal, que se estén
utilizando productivamente, no inferior a cinco (5) años. La ocupación anterior
de persona distinta del peticionario, no es transferible a terceros, (Art.8 Ley 160
de 1994 )
Patrimonio neto no superior a mil (1000) salarios mínimos mensuales legales
vigentes. Cuando se trate de empresas comunitarias y de Cooperativas
campesinas, para efectos de la prohibición anterior deberá tenerse en cuenta,
además, la suma de los patrimonios netos de los socios cuando estos superen el
patrimonio neto de la sociedad (Art. 69 Ley 160 de 1994 y Art. 8 Decreto 2664 de
1994)
Demostrar que tiene bajo producción económica las (2/3) dos terceras partes de
la superficie cuya adjudicación solicita y que la utilización adelantada
corresponde a la aptitud del suelo establecida en la inspección ocular (Art. 69
Ley 160 de 1994 y Art.8 Decreto 2664 de 1994)
112. DECRETO 2664/ 1994
BALDIOS NACIONALES
ARTICULO 1o. COMPETENCIA: El Instituto Colombiano de la Reforma Agraria
administra en nombre del Estado las tierras baldías de propiedad nacional, y en
virtud de esa atribución puede adjudicarlas, celebrar contratos, constituir
reservas y adelantar colonizaciones sobre ellas, conforme a las normas de la Ley
160 de 1994, las contenidas en otras disposiciones legales y reglamentarias
vigentes, las del presente Decreto y los reglamentos que expida la Junta
Directiva del Instituto por autorización legal.
ARTICULO 2o. DELEGACION: El INCORA podrá delegar la facultad de adelantar el
procedimiento y expedir las resoluciones de titulación de terrenos baldíos en
otras entidades de derecho público, territoriales o del sector agropecuario,
previa aprobación de la Junta Directiva del Instituto, con el voto favorable del
Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural.
113. ARTICULO 3o. MODO DE ADQUISICION: La propiedad de los terrenos baldíos
adjudicarles únicamente pueden adquirirse mediante título traslaticio de
dominio expedido por el INCORA, o las entidades públicas en que hubiere
delegado esa atribución.
114. Los Bancos de Tierras son establecimientos públicos locales encargados de
adquirir, por enajenación voluntaria, expropiación o extinción del dominio,
los inmuebles necesarios para cumplir con los fines previstos en la ley 9ª de
1989.
La finalidad de la figura, no es otra que la de adquirir o sacar del mercado
tierras pre urbanas, a efecto de ordenar el crecimiento del municipio y
evitar la apropiación indebida generada por el crecimiento.
BANCO DE TIERRAS
115. "La idea no es darles tierras peladas a los campesinos, como se decía en la
época del antiguo Incora. Sino dotadas de bienes y servicios asociados al
desarrollo rural”
el banco de tierras se nutrirá de la gran cantidad de tierras "que están en la órbita del
Estado pero que hay que desafectar, facilitarlas jurídicamente para que puedan
dedicarse a cumplir su función social, que es proveer tierras para los campesinos que
hoy carecen de ella, y que se calculan en unas 250.000 familias.
117. RESOLUCIÓN 424 DE 2014 (octubre 31)
Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural
Por la cual se determina el valor promedio nacional de los costos totales
netos de establecimiento y mantenimiento por hectárea de bosque plantado,
se fija la cuantía máxima porcentual que se reconocerá por concepto de
Certificado de Incentivo Forestal, el Incentivo por árbol y se fija el valor del
incentivo por mantenimiento de una hectárea de bosque natural incluida en
un plan de establecimiento y manejo forestal, para el año 2015.
Ana Maria Jiménez
118. Articulo 1. Fijar el valor promedio nacional de los costos
totales netos de establecimiento de una hectárea de bosque
plantado y la cuantía máxima porcentual que se reconocerá
por concepto de Incentivo Forestal, así:
VALORES
ESTABLECIMIENTO
CIF POR HECTÁREA
119. Parágrafo 1°. Los anteriores valores
rigen para plantaciones forestales con
densidades superiores a 1.000 árboles
por hectárea.
Parágrafo 2°. Para otras especies fuera
de las especificadas en cada región
aplica el valor de establecimiento de
otras especies en otras regiones.
120. Parágrafo 2°. Para otras especies
fuera de las especificadas en cada
región aplica el valor de
establecimiento de otras especies
en otras regiones.
121. Artículo 2°. Fijar el valor promedio nacional de los costos totales netos
de mantenimiento de una hectárea de bosque plantado de una especie
autóctona o introducida y la cuantía máxima porcentual que se
reconocerá por concepto de Incentivo Forestal, así:
122.
123. Parágrafo 1°. Para otras especies fuera de las
especificadas en cada región aplica el valor de
mantenimiento de otras especies en otras
regiones.
124. Artículo 3°. El incentivo por árbol para cada una de las especies se
liquida sobre la base de los valores para el incentivo por especie del que
trata el artículo 1° de la presente resolución, para plantaciones con
densidades iguales o inferiores a 1.000 árboles por hectárea e iguales o
superiores a 50 árboles por hectárea, quedando de la siguiente manera:
125.
126. Artículo 4°. Fijar el valor de establecimiento
por árbol de Caucho (Hevea brasiliensis), así:
127. Artículo 5°. Fijar el valor de establecimiento
por hectárea de Guadua (Guadua
angustifolia), así:
128. Artículo 6°. Fijar el valor promedio nacional de los costos
totales netos de mantenimiento de una hectárea de bosque
plantado de las especies Caucho (Hevea brasiliensis),
Guadua (Guadua angustifolia) y la cuantía máxima
porcentual que se reconocerá por concepto de Incentivo
Forestal, así:
129. Artículo 7°. Fijar el incentivo por mantenimiento de una hectárea de bosque natural,
incluida en un plan de establecimiento y manejo forestal en la suma de setenta y cinco
mil veintiún pesos ($75.021) moneda corriente, liquidado sobre la base de un valor de
noventa y tres mil setecientos setenta y seis pesos ($93.776) moneda corriente, lo que
corresponde a una cuantía porcentual del 80% del valor total.
Artículo 8°. La presente rige a partir del 1° de enero del 2015 y su vigencia será hasta
el 31 de diciembre del 2015.