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1. Desde la edad antigua la CP se inclina por el
método de la observación A.
2. Platón: El primer filósofo de las C.P.
3. La CP se reconoce como ciencia autónoma a fines
del siglo XIX
4. A partir de 1945 la CP se convierte en ciencia
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5. En EEUU se reconoce por primera vez los derechos
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6. No se puede dar un solo concepto de CP
7. Todas las concepciones giran alrededor del poder
8. La CP aparece como ciencia de los gobernantes y
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9. La CP no tiene método propio y reconoce a la
entrevista, a la encuesta como sondeo de opinión,
estudio de documentos, interrogantes, test, etc.
Incide en el
proyecto de
vida de las
personas
Aporte a las
expectativas
laborales
Fuerte
compromiso
intelectual en
interpretar,
explicar los
procesos Pl
Posee espíritu
humanista,
progresista y
democrático
Proyecta a la
sociedad en la
toma de
decisiones, en
el desarrollo
integral
Gran
formación
científica ético
para enfrentar
el egoísmo, n y
el
autoritarismo
Educa, dirige,
explica, a las
generaciones
evitando
errores
pasados
Cumple un rol
protagónico de
vital
importancia en
la sociedad
MÉTODO TÉCNICA
Es un procedimiento para
adquirir conocimientos
racionalmente fundados
Son instrumentos
operacionales para la
aplicación de los distintos
métodos
1. La observación y los fenómenos que se quiere conocer
2. Formulación de una interrogante de los fenómenos observados
3. Elaboración de una hipótesis, las mismas que deben dar respuestas a las
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5. El proceso no se detiene, el ciclo inicia con otras interrogantes o nuevas
confrontaciones
Entre las técnicas podemos mencionar la observación directa, la entrevista, la
encuesta, el muestreo, el panel, sondeo de opinión, test, etc.
Nosotras y nosotros, el pueblo soberano del Ecuador
RECONOCIENDO nuestras raíces milenarias, forjadas por mujeres y hombres de
distintos pueblos,
CELEBRANDO a la naturaleza, la Pacha Mama, de la que somos parte y que es
vital para nuestra existencia,
INVOCANDO el nombre de Dios y reconociendo nuestras diversas formas de
religiosidad y espiritualidad,
APELANDO a la sabiduría de todas las culturas que nos enriquecen como sociedad,
COMO HEREDEROS de las luchas sociales de liberación frente a todas las formas
de dominación y colonialismo,
Y con un profundo compromiso con el presente y el futuro,
Decidimos construir
Una nueva forma de convivencia ciudadana, en diversidad y armonía
con la naturaleza, para alcanzar el buen vivir, el sumak kawsay;
Una sociedad que respeta, en todas sus dimensiones, la dignidad de las
personas y las colectividades;
Un país democrático, comprometido con la integración latinoamericana-
sueño de Bolívar y Alfaro-, la paz y la solidaridad con todos los pueblos
de la tierra; y,
En ejercicio de nuestra soberanía, en Ciudad Alfaro, Montecristi,
provincia de Manabí, nos damos la presente:
Constitución de la República del Ecuador
Título I
Elementos Constitutivos del Estado
CAPÍTULO PRIMERO
Principios fundamentales
Art. 1, El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano,
independiente, unitario, Intercultural, plurinacional
y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada.
La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce
a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la
Constitución. Los recursos naturales no renovables del territorio del Estado pertenecen a su
patrimonio inalienable, irrenunciable e imprescriptible.
Art. 2. La bandera, el escudo y el himno nacional, establecidos por la ley, son los símbolos de la
patria. El castellano es el idioma oficial del Ecuador; el castellano, el kichwa y el shuar son idiomas
oficiales de relación intercultural. Los demás idiomas ancestrales son de uso oficial para los pueblos
indígenas en las zonas donde habitan y en los términos que fija la ley. El Estado respetará y
estimulará su conservación y uso.
Art. 3, Son deberes primordiales del Estado:
1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la
Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la
alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes.
2. Garantizar y defender la soberanía nacional.
3. Fortalecer la unidad nacional en la diversidad.
4. Garantizar la ética laica como sustento del quehacer público y
el ordenamiento jurídico.
5. Planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo
sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder
al buen vivir.
6. Promover el desarrollo equitativo y solidario de todo el territorio, mediante el
fortalecimiento del proceso de autonomías y descentralización.
7. Proteger el patrimonio natural y cultural del país.
8. Garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad
integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción.
Art. 4. El territorio del Ecuador constituye una unidad geográfica e histórica de
dimensiones naturales, sociales y culturales, legado de nuestros antepasados y
pueblos ancestrales. Este territorio comprende el espacio continental y marítimo,
las islas adyacentes, el mar territorial, el Archipiélago de Galápagos, el suelo, la
plataforma submarina, el subsuelo y el espacio suprayacente continental, insular y
marítimo. Sus límites son los determinados por los tratados vigentes.
El territorio del Ecuador es inalienable, irreductible e inviolable. Nadie atentará
contra la unidad territorial ni fomentará la secesión.
La capital del Ecuador es Quito.
El Estado ecuatoriano ejercerá derechos sobre los segmentos co-respondientes de
la órbita sincrónica geoestacionaria, los espacios marítimos y la Antártida.
Art. 5. El Ecuador es un territorio de paz. No se permitirá el establecimiento de
bases militares extranjeras ni de instalaciones extranjeras con propósitos militares.
Se prohíbe ceder bases militares nacionales a fuerzas armadas o de seguridad
extranjeras.
CAPÍTULO SEGUNDO
Ciudadanas y ciudadanos
Art. 6. Todas las ecuatorianas y los ecuatorianos son ciudadanos y
gozarán de los derechos establecidos en la Constitución.
La nacionalidad ecuatoriana es el vínculo jurídico político de las
personas con el Estado, sin perjuicio de su pertenencia a alguna de las
nacionalidades indígenas que coexisten en el Ecuador plurinacional.
La nacionalidad ecuatoriana se obtendrá por nacimiento o por
naturalización y no se perderá por el matrimonio o su disolución, ni por
la adquisición de otra nacionalidad.
Art. 7, Son ecuatorianas y ecuatorianos por nacimiento:
1. Las personas nacidas en el Ecuador.
2. Las personas nacidas en el extranjero de madre o padre nacidos en
el Ecuador; y sus descendientes hasta el tercer grado de
consanguinidad
3. Las personas pertenecientes a comunidades, pueblos o
nacionalidades reconocidos por el Ecuador con presencia en las zonas
de frontera.
Art. 8. Son ecuatorianas y ecuatorianos por naturalización las
siguientes personas:
1. Las que obtengan la carta de naturalización.
2. Las extranjeras menores de edad adoptadas por una ecuatoriana o
ecuatoriano, que conservarán la nacionalidad ecuatoriana mientras no
expresen voluntad contraria.
3. Las nacidas en el exterior de madre o padre ecuatorianos por
naturalización, mientras aquéllas sean menores de edad; conservarán
la nacionalidad ecuatoriana si no expresan voluntad contraria.
4. Las que contraigan matrimonio o mantengan unión de hecho con
una ecuatoriana o un ecuatoriano, de acuerdo con la ley.
5. Las que obtengan la nacionalidad ecuatoriana por haber prestado
servicios relevantes al país con su talento o esfuerzo individual
Quienes adquieran la nacionalidad ecuatoriana no estarán obligados a
renunciar su nacionalidad de origen.
La nacionalidad ecuatoriana adquirida por naturalización se perderá
por renuncia expresa.
Art. 9 Las personas extranjeras que se encuentren en el territorio
ecuatoriano tendrán los mismos derechos y deberes que las
ecuatorianos de acuerdo con la Constitución.
Título II
Derechos
CAPÍTULO PRIMERO
Principios de aplicación de los derechos
Art. 10. Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son
titulares y gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los
instrumentos internacionales.
La naturaleza será sujeto de aquellos derechos que le reconozca la Constitución.
Art. 11. El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios:
1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva
ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento.
2. Todas las personas son ¡guales y gozaran de los mismos derechos, deberes y
oportunidades.
Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo,
identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología,
filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria,
orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por
cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga
por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de
los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación.
El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en
favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad.
3. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los
instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e
inmediata aplicación por y ante cualquier servidora
o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte.
Para el ejercicio de los derechos y las garantías constitucionales no se
exigirán condiciones o requisitos que no estén establecidos en la
Constitución o la ley.
Los derechos serán plenamente justiciables. No, podrá alegarse falta de
norma jurídica para justificar su violación o desconocimiento, para desechar
la acción por esos hechos ni para negar su reconocimiento.
4. Ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos ni
de las garantías constitucionales.
5. En materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y
servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y
la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia.
6. Todos los principios y los derechos son inalienables, irrenunciables,
indivisibles, interdependientes y de igual jerarquía.
7. El reconocimiento de los derechos y garantías establecidos en la
Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos,
no excluirá los demás derechos derivados de la dignidad de las personas,
comunidades, pueblos y nacionalidades, que sean necesarios para su pleno
desenvolvimiento.
8. El contenido de los derechos se desarrollará de manera progresiva a través
de las normas, la jurisprudencia y las políticas públicas. El Estado generará y
garantizará las condiciones necesarias para su pleno reconocimiento y ejercicio.
Será inconstitucional cualquier acción u omisión de carácter regresivo que
disminuya, menoscabe o anule injustificadamente el ejercicio de los derechos.
9. El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los
derechos garantizados en la Constitución.
El Estado, sus delegatarios, concesionarios y toda persona que actúe en ejercicio
de una potestad pública, estarán obligados a reparar las violaciones a los
derechos de los particulares por la falta o deficiencia en la prestación de los
servicios públicos, o por las acciones u omisiones de sus funcionarias y
funcionarios, y empleadas y empleados públicos en el desempeño de sus cargos.
El Estado ejercerá de forma inmediata el derecho de repetición en contra de las
personas responsables del daño producido, sin per-juicio de las
responsabilidades civiles, penales y administrativas.
El Estado será responsable por detención arbitraria, error judicial, retardo
injustificado o inadecuada administración de justicia, violación del derecho a la
tutela judicial efectiva, y por las violaciones de los principios y reglas del debido
proceso.
Cuando una sentencia condenatoria sea reformada o revocada, el Estado
reparará a la persona que haya sufrido pena como resultado de tal sentencia y,
declarada la responsabilidad por tales actos de servidoras o servidores públicos,
administrativos o judiciales, se repetirá en contra de ellos.
CAPÍTULO SEGUNDO
Derechos del Buen Vivir
SECCIÓN PRIMERA
Agua y alimentación
Art. 12. El derecho humano al agua es fundamental
e irrenunciable. El agua constituye patrimonio
nacional estratégico de uso público, inalienable,
imprescriptible, inembargable y esencial para la vida.
Art. 13. Las personas y colectividades tienen
derecho al acceso seguro y permanente a alimentos
sanos, suficientes y nutritivos; preferentemente
producidos a nivel local y en correspondencia con
sus diversas identidades y tradiciones culturales.
El Estado ecuatoriano promoverá la soberanía
alimentaria.
SECCIÓN QUINTA
Educación
Art. 26, La educación es un derecho de las personas a lo largo de
su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye
un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal,
garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable
para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el
derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo.
Art. 27. La educación se centrará en el ser humano y garantizará
su desarrollo holístico, en el marco del respeto a los derechos
humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia; será
participativa, obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y
diversa, de calidad y calidez; impulsará la equidad de género, la
justicia, la solidaridad y la paz; estimulará el sentido crítico, el arte y
la cultura física, la iniciativa individual y comunitaria, y el desarrollo
de competencias y capacidades para crear y trabajar.
La educación es indispensable para el conocimiento, el ejercicio de
los derechos y la construcción de un país soberano, y constituye un
eje estratégico para el desarrollo nacional.
Art. 28. La educación responderá al interés público y no estará al
servicio de intereses individuales y corporativos. Se garantizará el
acceso universal, permanencia, movilidad y egreso sin
discriminación alguna y la obligatoriedad en el nivel inicial, básico y
bachillerato o su equivalente.
Es derecho de toda persona y comunidad interactuar entre culturas
y participar en una sociedad que aprende. El Estado promoverá el
diálogo intercultural en sus múltiples dimensiones.
El aprendizaje se desarrollará de forma escolarizada y no
escolarizada.
La educación pública será universal y laica en todos sus niveles, y
gratuita hasta el tercer nivel de educación superior inclusive.
Art. 29. El Estado garantizará la libertad de enseñanza, la libertad
de cátedra en la educación superior, y el derecho de las personas
de aprender en su propia lengua y ámbito cultural.
Las madres y padres o sus representantes tendrán la libertad de
escoger para sus hijas e hijos una educación acorde con sus
principios, creencias y opciones pedagógicas.
SECCIÓN SEXTA
Hábitat y vivienda
Art. 30. Las personas tienen derecho a un hábitat
seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y
digna, con independencia de su situación social y
económica.
Art. 31. Las personas tienen derecho al disfrute
pleno de la ciudad y de sus espacios públicos,
bajo los principios de sustentabilidad, justicia
social, respeto a las diferentes culturas urbanas y
equilibrio entre lo urbano y lo rural. El ejercicio
del derecho a la ciudad se basa en la gestión
democrática de ésta, en la función social y
ambiental de la propiedad y de la ciudad, y en el
ejercicio pleno de la ciudadanía.
SECCIÓN SÉPTIMA
Salud
Art. 32. La salud es un derecho que garantiza el
Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de
otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la
alimentación, la educación, la cultura física, el
trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos
y otros que sustentan el buen vivir.
El Estado garantizará este derecho mediante
políticas económicas, sociales, culturales,
educativas y ambientales; y el acceso
permanente, oportuno y sin exclusión a
programas, acciones y servicios de promoción y
atención integral de salud, salud sexual y salud
reproductiva. La prestación de los servicios de
salud se regirá por los principios de equidad,
universalidad, solidaridad, interculturalidad,
calidad, eficiencia, eficacia, precaución y
bioética, con enfoque de genero y generacional.
SECCIÓN OCTAVA
Trabajo y seguridad social
Art. 33. El trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho
económico, fuente de realización personal y base de la
economía. El Estado garantizará a las personas trabajadoras el
pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones
y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y
libremente escogido o aceptado.
Art. 34. El derecho a la seguridad social es un derecho
irrenunciable de todas las personas, y será deber y
responsabilidad primordial del Estado. La seguridad social se
regirá por los principios de solidaridad, obligatoriedad,
universalidad, equidad, eficiencia, subsidiaridad, suficiencia,
transparencia y participación, para la atención de las
necesidades individuales y colectivas. El Estado garantizará y
hará efectivo el ejercicio pleno del derecho a la seguridad social,
que incluye a las personas que realizan trabajo no remunerado
en los hogares, actividades para el auto sustento en el campo,
toda forma de trabajo autónomo y a quienes se encuentran en
situación de desempleo.
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Ciencias politicas-2016

  • 1.
  • 2. 1. Desde la edad antigua la CP se inclina por el método de la observación A. 2. Platón: El primer filósofo de las C.P. 3. La CP se reconoce como ciencia autónoma a fines del siglo XIX 4. A partir de 1945 la CP se convierte en ciencia internacional 5. En EEUU se reconoce por primera vez los derechos de los ciudadanos 6. No se puede dar un solo concepto de CP 7. Todas las concepciones giran alrededor del poder 8. La CP aparece como ciencia de los gobernantes y jefes 9. La CP no tiene método propio y reconoce a la entrevista, a la encuesta como sondeo de opinión, estudio de documentos, interrogantes, test, etc.
  • 3. Incide en el proyecto de vida de las personas Aporte a las expectativas laborales Fuerte compromiso intelectual en interpretar, explicar los procesos Pl Posee espíritu humanista, progresista y democrático Proyecta a la sociedad en la toma de decisiones, en el desarrollo integral Gran formación científica ético para enfrentar el egoísmo, n y el autoritarismo Educa, dirige, explica, a las generaciones evitando errores pasados Cumple un rol protagónico de vital importancia en la sociedad
  • 4. MÉTODO TÉCNICA Es un procedimiento para adquirir conocimientos racionalmente fundados Son instrumentos operacionales para la aplicación de los distintos métodos 1. La observación y los fenómenos que se quiere conocer 2. Formulación de una interrogante de los fenómenos observados 3. Elaboración de una hipótesis, las mismas que deben dar respuestas a las interrogantes 4. Comprobación de la hipótesis, que dan resultados de aceptación, rechazo, modificación 5. El proceso no se detiene, el ciclo inicia con otras interrogantes o nuevas confrontaciones Entre las técnicas podemos mencionar la observación directa, la entrevista, la encuesta, el muestreo, el panel, sondeo de opinión, test, etc.
  • 5. Nosotras y nosotros, el pueblo soberano del Ecuador RECONOCIENDO nuestras raíces milenarias, forjadas por mujeres y hombres de distintos pueblos, CELEBRANDO a la naturaleza, la Pacha Mama, de la que somos parte y que es vital para nuestra existencia, INVOCANDO el nombre de Dios y reconociendo nuestras diversas formas de religiosidad y espiritualidad, APELANDO a la sabiduría de todas las culturas que nos enriquecen como sociedad, COMO HEREDEROS de las luchas sociales de liberación frente a todas las formas de dominación y colonialismo, Y con un profundo compromiso con el presente y el futuro, Decidimos construir Una nueva forma de convivencia ciudadana, en diversidad y armonía con la naturaleza, para alcanzar el buen vivir, el sumak kawsay; Una sociedad que respeta, en todas sus dimensiones, la dignidad de las personas y las colectividades; Un país democrático, comprometido con la integración latinoamericana- sueño de Bolívar y Alfaro-, la paz y la solidaridad con todos los pueblos de la tierra; y, En ejercicio de nuestra soberanía, en Ciudad Alfaro, Montecristi, provincia de Manabí, nos damos la presente: Constitución de la República del Ecuador
  • 6. Título I Elementos Constitutivos del Estado CAPÍTULO PRIMERO Principios fundamentales Art. 1, El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, Intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada. La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución. Los recursos naturales no renovables del territorio del Estado pertenecen a su patrimonio inalienable, irrenunciable e imprescriptible. Art. 2. La bandera, el escudo y el himno nacional, establecidos por la ley, son los símbolos de la patria. El castellano es el idioma oficial del Ecuador; el castellano, el kichwa y el shuar son idiomas oficiales de relación intercultural. Los demás idiomas ancestrales son de uso oficial para los pueblos indígenas en las zonas donde habitan y en los términos que fija la ley. El Estado respetará y estimulará su conservación y uso. Art. 3, Son deberes primordiales del Estado: 1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes. 2. Garantizar y defender la soberanía nacional. 3. Fortalecer la unidad nacional en la diversidad. 4. Garantizar la ética laica como sustento del quehacer público y el ordenamiento jurídico.
  • 7. 5. Planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al buen vivir. 6. Promover el desarrollo equitativo y solidario de todo el territorio, mediante el fortalecimiento del proceso de autonomías y descentralización. 7. Proteger el patrimonio natural y cultural del país. 8. Garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción. Art. 4. El territorio del Ecuador constituye una unidad geográfica e histórica de dimensiones naturales, sociales y culturales, legado de nuestros antepasados y pueblos ancestrales. Este territorio comprende el espacio continental y marítimo, las islas adyacentes, el mar territorial, el Archipiélago de Galápagos, el suelo, la plataforma submarina, el subsuelo y el espacio suprayacente continental, insular y marítimo. Sus límites son los determinados por los tratados vigentes. El territorio del Ecuador es inalienable, irreductible e inviolable. Nadie atentará contra la unidad territorial ni fomentará la secesión. La capital del Ecuador es Quito. El Estado ecuatoriano ejercerá derechos sobre los segmentos co-respondientes de la órbita sincrónica geoestacionaria, los espacios marítimos y la Antártida. Art. 5. El Ecuador es un territorio de paz. No se permitirá el establecimiento de bases militares extranjeras ni de instalaciones extranjeras con propósitos militares. Se prohíbe ceder bases militares nacionales a fuerzas armadas o de seguridad extranjeras.
  • 8. CAPÍTULO SEGUNDO Ciudadanas y ciudadanos Art. 6. Todas las ecuatorianas y los ecuatorianos son ciudadanos y gozarán de los derechos establecidos en la Constitución. La nacionalidad ecuatoriana es el vínculo jurídico político de las personas con el Estado, sin perjuicio de su pertenencia a alguna de las nacionalidades indígenas que coexisten en el Ecuador plurinacional. La nacionalidad ecuatoriana se obtendrá por nacimiento o por naturalización y no se perderá por el matrimonio o su disolución, ni por la adquisición de otra nacionalidad. Art. 7, Son ecuatorianas y ecuatorianos por nacimiento: 1. Las personas nacidas en el Ecuador. 2. Las personas nacidas en el extranjero de madre o padre nacidos en el Ecuador; y sus descendientes hasta el tercer grado de consanguinidad 3. Las personas pertenecientes a comunidades, pueblos o nacionalidades reconocidos por el Ecuador con presencia en las zonas de frontera.
  • 9. Art. 8. Son ecuatorianas y ecuatorianos por naturalización las siguientes personas: 1. Las que obtengan la carta de naturalización. 2. Las extranjeras menores de edad adoptadas por una ecuatoriana o ecuatoriano, que conservarán la nacionalidad ecuatoriana mientras no expresen voluntad contraria. 3. Las nacidas en el exterior de madre o padre ecuatorianos por naturalización, mientras aquéllas sean menores de edad; conservarán la nacionalidad ecuatoriana si no expresan voluntad contraria. 4. Las que contraigan matrimonio o mantengan unión de hecho con una ecuatoriana o un ecuatoriano, de acuerdo con la ley. 5. Las que obtengan la nacionalidad ecuatoriana por haber prestado servicios relevantes al país con su talento o esfuerzo individual Quienes adquieran la nacionalidad ecuatoriana no estarán obligados a renunciar su nacionalidad de origen. La nacionalidad ecuatoriana adquirida por naturalización se perderá por renuncia expresa. Art. 9 Las personas extranjeras que se encuentren en el territorio ecuatoriano tendrán los mismos derechos y deberes que las ecuatorianos de acuerdo con la Constitución.
  • 10. Título II Derechos CAPÍTULO PRIMERO Principios de aplicación de los derechos Art. 10. Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales. La naturaleza será sujeto de aquellos derechos que le reconozca la Constitución. Art. 11. El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. 2. Todas las personas son ¡guales y gozaran de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación. El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad.
  • 11. 3. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte. Para el ejercicio de los derechos y las garantías constitucionales no se exigirán condiciones o requisitos que no estén establecidos en la Constitución o la ley. Los derechos serán plenamente justiciables. No, podrá alegarse falta de norma jurídica para justificar su violación o desconocimiento, para desechar la acción por esos hechos ni para negar su reconocimiento. 4. Ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos ni de las garantías constitucionales. 5. En materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia. 6. Todos los principios y los derechos son inalienables, irrenunciables, indivisibles, interdependientes y de igual jerarquía. 7. El reconocimiento de los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, no excluirá los demás derechos derivados de la dignidad de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades, que sean necesarios para su pleno desenvolvimiento.
  • 12. 8. El contenido de los derechos se desarrollará de manera progresiva a través de las normas, la jurisprudencia y las políticas públicas. El Estado generará y garantizará las condiciones necesarias para su pleno reconocimiento y ejercicio. Será inconstitucional cualquier acción u omisión de carácter regresivo que disminuya, menoscabe o anule injustificadamente el ejercicio de los derechos. 9. El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución. El Estado, sus delegatarios, concesionarios y toda persona que actúe en ejercicio de una potestad pública, estarán obligados a reparar las violaciones a los derechos de los particulares por la falta o deficiencia en la prestación de los servicios públicos, o por las acciones u omisiones de sus funcionarias y funcionarios, y empleadas y empleados públicos en el desempeño de sus cargos. El Estado ejercerá de forma inmediata el derecho de repetición en contra de las personas responsables del daño producido, sin per-juicio de las responsabilidades civiles, penales y administrativas. El Estado será responsable por detención arbitraria, error judicial, retardo injustificado o inadecuada administración de justicia, violación del derecho a la tutela judicial efectiva, y por las violaciones de los principios y reglas del debido proceso. Cuando una sentencia condenatoria sea reformada o revocada, el Estado reparará a la persona que haya sufrido pena como resultado de tal sentencia y, declarada la responsabilidad por tales actos de servidoras o servidores públicos, administrativos o judiciales, se repetirá en contra de ellos.
  • 13. CAPÍTULO SEGUNDO Derechos del Buen Vivir SECCIÓN PRIMERA Agua y alimentación Art. 12. El derecho humano al agua es fundamental e irrenunciable. El agua constituye patrimonio nacional estratégico de uso público, inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida. Art. 13. Las personas y colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, suficientes y nutritivos; preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales. El Estado ecuatoriano promoverá la soberanía alimentaria.
  • 14. SECCIÓN QUINTA Educación Art. 26, La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo. Art. 27. La educación se centrará en el ser humano y garantizará su desarrollo holístico, en el marco del respeto a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia; será participativa, obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y diversa, de calidad y calidez; impulsará la equidad de género, la justicia, la solidaridad y la paz; estimulará el sentido crítico, el arte y la cultura física, la iniciativa individual y comunitaria, y el desarrollo de competencias y capacidades para crear y trabajar. La educación es indispensable para el conocimiento, el ejercicio de los derechos y la construcción de un país soberano, y constituye un eje estratégico para el desarrollo nacional.
  • 15. Art. 28. La educación responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos. Se garantizará el acceso universal, permanencia, movilidad y egreso sin discriminación alguna y la obligatoriedad en el nivel inicial, básico y bachillerato o su equivalente. Es derecho de toda persona y comunidad interactuar entre culturas y participar en una sociedad que aprende. El Estado promoverá el diálogo intercultural en sus múltiples dimensiones. El aprendizaje se desarrollará de forma escolarizada y no escolarizada. La educación pública será universal y laica en todos sus niveles, y gratuita hasta el tercer nivel de educación superior inclusive. Art. 29. El Estado garantizará la libertad de enseñanza, la libertad de cátedra en la educación superior, y el derecho de las personas de aprender en su propia lengua y ámbito cultural. Las madres y padres o sus representantes tendrán la libertad de escoger para sus hijas e hijos una educación acorde con sus principios, creencias y opciones pedagógicas.
  • 16. SECCIÓN SEXTA Hábitat y vivienda Art. 30. Las personas tienen derecho a un hábitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y digna, con independencia de su situación social y económica. Art. 31. Las personas tienen derecho al disfrute pleno de la ciudad y de sus espacios públicos, bajo los principios de sustentabilidad, justicia social, respeto a las diferentes culturas urbanas y equilibrio entre lo urbano y lo rural. El ejercicio del derecho a la ciudad se basa en la gestión democrática de ésta, en la función social y ambiental de la propiedad y de la ciudad, y en el ejercicio pleno de la ciudadanía.
  • 17. SECCIÓN SÉPTIMA Salud Art. 32. La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir. El Estado garantizará este derecho mediante políticas económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y atención integral de salud, salud sexual y salud reproductiva. La prestación de los servicios de salud se regirá por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precaución y bioética, con enfoque de genero y generacional.
  • 18. SECCIÓN OCTAVA Trabajo y seguridad social Art. 33. El trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía. El Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado. Art. 34. El derecho a la seguridad social es un derecho irrenunciable de todas las personas, y será deber y responsabilidad primordial del Estado. La seguridad social se regirá por los principios de solidaridad, obligatoriedad, universalidad, equidad, eficiencia, subsidiaridad, suficiencia, transparencia y participación, para la atención de las necesidades individuales y colectivas. El Estado garantizará y hará efectivo el ejercicio pleno del derecho a la seguridad social, que incluye a las personas que realizan trabajo no remunerado en los hogares, actividades para el auto sustento en el campo, toda forma de trabajo autónomo y a quienes se encuentran en situación de desempleo.