Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
Ambos procedimientos contemplan figuras procesales, para la aplicación efectiva del debido proceso, resaltando que para que pueda existir una aprehensión de un ciudadano debe existir una orden de detención o la realización de un hecho flagrante.
Por tanto, los medios probatorios aceptados en nuestra legislación por los tribunales laborales son:
Los documentos escritos, bien sea públicos o privados.
En caso que el documento se encuentre en posesión de la contraparte, se podrá solicitad su exhibición.
Pruebas de experticia
Con respecto a esta prueba, el juez no esta obligado a guiarse por el dictamen de los expertos.
Prueba de testigos.
Las reproducciones, copias, y experimentos.
Inspección judicial.
Los indicios y presunciones.
En este caso, tienen carácter de auxilio probatorio.
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
Ambos procedimientos contemplan figuras procesales, para la aplicación efectiva del debido proceso, resaltando que para que pueda existir una aprehensión de un ciudadano debe existir una orden de detención o la realización de un hecho flagrante.
Por tanto, los medios probatorios aceptados en nuestra legislación por los tribunales laborales son:
Los documentos escritos, bien sea públicos o privados.
En caso que el documento se encuentre en posesión de la contraparte, se podrá solicitad su exhibición.
Pruebas de experticia
Con respecto a esta prueba, el juez no esta obligado a guiarse por el dictamen de los expertos.
Prueba de testigos.
Las reproducciones, copias, y experimentos.
Inspección judicial.
Los indicios y presunciones.
En este caso, tienen carácter de auxilio probatorio.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
1. Organización
•Corte de Apelaciones, integrada al menos
por una Sala de tres Jueces Profesionales
•Un Tribunal de 1ª Instancia integrado por
Jueces Profesionales que ejercerán las
funciones de Control, de Juicio y de
Ejecución de Sentencias
•existe un sistema de turnos de manera que
al menos un Juez de Control, se encuentre
en disponibilidad inmediata para el caso de
ser requerido a los fines de atender
asuntos de extrema necesidad y urgencia
Funciones
• El Juez o Jueza de Control, durante las fases preparatoria e
intermedia, hará respetar las garantías procesales, decretará
las medidas de coerción que fueren pertinentes, realizará la
audiencia preliminar, aprobará acuerdos reparatorios y
aplicará el procedimiento por admisión de los hechos.
• El Juez o Jueza de Juicio en las diferentes causas que le sean
atribuidas, como
• Juez o Jueza unipersonal o integrante de un tribunal mixto,
según el límite superior de la pena imponible en cada caso,
actuará así:
• 1. Como Juez o Jueza Unipersonal en las causas por delitos
que no tengan asignada pena privativa de libertad y aquellos
cuya pena privativa de libertad no sea mayor de cuatro años;
en el procedimiento abreviado y en el procedimiento de faltas.
• 2. Como Juez Presidente o Jueza Presidenta de un tribunal
mixto en las causas por delitos cuya pena privativa de libertad
sea mayor de cuatro años en su límite máximo. Dirigirá la
audiencia oral y redactará la sentencia respectiva.
• Los jueces o juezas de ejecución de sentencia velarán por el
cumplimiento de las penas y medidas de seguridad
impuestas en la sentencia, vigilando y haciendo respetar los
derechos humanos del penado o penada
Tribunales
• Tribunales de 1era
Instancia
• Tribunales de 2 da
Instancia
Circuito
Judicial
Penal
2. TRIBUNALES DE PRIMERA
INSTANCIA
Fase Preparatoria: Celebrar acuerdos reparatorios,
procedimiento por admisión de los hechos y dar fin al proceso
por sobreseimiento, cosa juzgada, suspensión condicional de
la pena o rebaja de la pena, según el delito
La fase de juicio: Esta fase es presidida por el Juez de Juicio y
es una audiencia totalmente oral, con público, que incluye al
resto de los sujetos partícipes del proceso penal que se han
mencionado con anterioridad.
La fase de ejecución: Surge una vez dictada la sentencia
condenatoria, la cual preside el Juez de Ejecución, quien
cumple una función muy importante, como es la de establecer y
vigilar que se cumplan los derechos y garantías del penado,
llamado así pues en esta fase ya ha sido sentenciado
3. TRIBUNALES DE SEGUNDA
INSTANCIA O CORTE DE
APELACIONES
Es una instancia superior integrada por
tribunales colegiados compuestas por tres
jueces profesionales, que conocerán de los
recursos ordinarios de apelación de autos,
apelación de sentencias, recurso
extraordinario de revisión de sentencias
definitivamente firmes (en los casos
expresamente establecidos en la ley)
4. Funciones Administrativas
El Juez
Presidente
•Ejerce la dirección administrativa del
Circuito Judicial Penal
Servicios
Administrativos
del Circuito
Judicial Penal
•Se dividen en servicios
judiciales y servicios
generales
Secretarios o
Secretarias
• Actúan copiando y refrendando
las decisiones de los tribunales
constituidos en la Sala de
Audiencias que corresponda
Alguacilazgo
• Reciben la
correspondencia, el
transporte y
distribución interna y
externa de los
documentos, la
custodia y el
mantenimiento del
orden en las salas de
audiencia