La fase de juicio en el proceso penal venezolano comienza con el Auto de Apertura a Juicio, el cual contiene la identificación del acusado, los hechos, la calificación jurídica provisional y las pruebas admitidas. En esta fase se realiza el debate oral y público donde las partes demostrarán sus pretensiones ante el juez para obtener una sentencia condenatoria o absolutoria. Al final del debate, el juez se retirará a elaborar la sentencia la cual será leída y entregada a las partes el mismo día.
Previo a concentrarnos en el análisis del procedimiento ordinario en el Código Orgánico General de Procesos es de suma importancia, que destaquemos que si bien es cierto este cuerpo normativo, reestructura todo el sistema procesal encargándose básicamente del estudio de las formas legales que deben cumplirse en todo proceso, de cómo debe iniciarse y terminar los procesos; de cuales son aquellas formalidades que deben cumplir las partes para lograr una sentencia; las actuaciones tanto del actor como del demandado; el desarrollo dentro de cada proceso, así como la implementación del sistema oral entre otros aspectos.
Siendo oportuno, entonces que este análisis vaya direccionado respecto al procedimiento ordinario, mismo que de conformidad con el Art. 289, del Código Orgánico General de Procesos, determina, que: se tramitarán por el procedimiento ordinario todas aquellas pretensiones que no tengan previsto un trámite especial para su sustanciación
Previo a concentrarnos en el análisis del procedimiento ordinario en el Código Orgánico General de Procesos es de suma importancia, que destaquemos que si bien es cierto este cuerpo normativo, reestructura todo el sistema procesal encargándose básicamente del estudio de las formas legales que deben cumplirse en todo proceso, de cómo debe iniciarse y terminar los procesos; de cuales son aquellas formalidades que deben cumplir las partes para lograr una sentencia; las actuaciones tanto del actor como del demandado; el desarrollo dentro de cada proceso, así como la implementación del sistema oral entre otros aspectos.
Siendo oportuno, entonces que este análisis vaya direccionado respecto al procedimiento ordinario, mismo que de conformidad con el Art. 289, del Código Orgánico General de Procesos, determina, que: se tramitarán por el procedimiento ordinario todas aquellas pretensiones que no tengan previsto un trámite especial para su sustanciación
Apertura del debate, delito en audiencia, formalidad,facultad del imputado, forma de pronunciar, formalidad de la sentencia, acta de debate y valor del acta
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El debate legal: definición, fases, tramite de incidencias, declaración del imputado, recepción de pruebas, interrogatorio, facultades del acusado, corrección de errores, sentencia, acta del debate, requisitos, entre otros aspectos
REPÚBLICA DE CHILE - FALLO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL _Sentencia Rol 15.368-24 C...Baker Publishing Company
CONSTITUCIONALIDAD DEL PROYECTO DE LEY
QUE ESTATUYE MEDIDAS PARA PREVENIR, SANCIONAR Y
ERRADICAR LA VIOLENCIA EN CONTRA DE LAS MUJERES, EN
RAZÓN DE SU GÉNERO, CONTENIDO EN EL
BOLETÍN N° 11.077-07
Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Segunda Sesión -...Movimiento C40
Debates sobre la cantidad de provincias.
Debates sobre la enseña nacional y el uso de otras banderas en edificios públicos e instalaciones militares.
Debates sobre el escudo y los errores del Decreto de 1906 promulgado por Estrada Palma.
Más información:
https://movimientoc40.com/diario-de-sesiones-de-la-convencion-constituyente-sesion-22-extraordinaria/
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Primera Sesión -...Movimiento C40
En esta sesión de la Constituyente de 1940, comienza la discusión del proyecto constitucional presentado a la Convención.
Se discuten el prologo, artículos 1, 2, 3. Disputa territorial por la Cienaga de Zapata.
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdfJosé María
El Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo que tiene entre otros fines la promoción de la aplicación de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos para el perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad.
Muy buena novela,se trata de una mujer que es ffhjknvvg fgjklkkk jsjsbsbsndnsndndndndn sjjsmsmskzjd s ajam xjsksmiz xbdksnxkosmxjxis sksojsnx s kslsidbd xvdnlsoslsnd sbsklslzjx d sislodjxbx x dbskslskjsbsbsnsnsndndzkkdkdks sjjsmsmskzjd Bienvenido al portapapeles de Gboard; todo texto que copies se guardará aquí.Para pegar un clip en el cuadro de texto, tócalo.Para fijar un clip, manténlo presionado. Después de una hora, se borrarán todos los clips que no estén fijados.Utiliza el ícono de edición para fijar, agregar o borrar cips:vvvb.Muy buena novela,se trata de una mujer que es ffhjknvvg fgjklkkk jsjsbsbsndnsndndndndn sjjsmsmskzjd s ajam xjsksmiz xbdksnxkosmxjxis sksojsnx s kslsidbd xvdnlsoslsnd sbsklslzjx d sislodjxbx x dbskslskjsbsbsnsnsndndzkkdkdks sjjsmsmskzjd Bienvenido al portapapeles de Gboard; todo texto que copies se guardará aquí.Para pegar un clip en el cuadro de texto, tócalo.Para fijar un clip, manténlo presionado. Después de una hora, se borrarán todos los clips que no estén fijados.Utiliza el ícono de edición para fijar, agregar o borrar cips:vvvb.
2. FASE DE JUICIO
. Por su parte, la fase de juicio es la 3era fase del
proceso penal venezolano, dando inicio con el Auto
de Apertura a Juicio, el cual contendrá:
La identificación de la persona acusada
Una relación clara, precisa y circunstanciada de
los hechos, su calificación jurídica provisional y una
exposición sucinta de los motivos en que se funda
y, de ser el caso, las razones por las cuales se
aparta de la calificación jurídica de la acusación
Las pruebas admitidas y estipulaciones
realizadas entre las partes
La orden de abrir el juicio oral y público.
El emplazamiento de las partes para que, en el
plazo común de cinco días, concurran ante el Juez
o Jueza de juicio
La instrucción al secretario de remitir al tribunal
competente la documentación de las actuaciones y
los objetos que se incautaron
La fase de juicio tiene que ser en forma
pública, oral, y en contradicción,
inmediación, concentración. El
quebrantamiento de cualquiera de
estas formas, salvo las excepciones
establecidas en la ley y con la garantía
de la contradicción y la igualdad, es
causa de nulidad de los actos
procesales.
En esta fase es donde se realiza el
debate Oral y Público, donde las
partes, demostraran sus pretensiones
ante el Juez de Juicio a los efectos de
obtener sentencia condenatoria o
absolutoria en contra o a favor del
acusado respectivamente
Este auto será inapelable, salvo
que la apelación se refiera sobre
una prueba inadmitida o una
prueba ilegal admitida
Los principios que rigen la fase de juicio
son imprescindibles en el proceso, junto
con los principios relativos de la
administración de justicia. Este principio
fundamental durante el proceso, es el
Principio de Inmediación y Publicidad
Solo podrán ser incorporados al
juicio por su lectura:
•Los testimonios o experticias que
hayan recibido conforme a las reglas
de la prueba anticipada
•La prueba documental o de informe
y las actas de reconocimiento,
registro o inspección,
•Las actas de las pruebas que se
ordene practicar durante el juicio
fuera de la sala de audiencia
3. FASE DE JUICIO
Apertura del Debate
El articulo 327 del COPP tipifica que, en el
día y la hora fijada, el Juez o Jueza se
constituirá en el lugar señalado para la
audiencia. Una vez que se verifique la
presencia d las partes, expertos o testigos,
el Juez declarara abierto el debate. En
caso de que el acusado se niegue a asistir
al debate, se realizara el debate con su
defensor si asiste.
Delito en Audiencia
Si durante el debate se comete un delito,
el tribunal ordenara la detención del
autor o autora y el levantamiento de un
acta con las indicaciones pertinentes,
aquel será puesto a disposición del fiscal
del Ministerio Publico que corresponda,
remitiéndosele copia de los antecedentes
necesarios a fin de que proceda la
investigación (Art 328 COPP)
Facultades del Acusado
Durante el curso del debate, el imputado
podrá realizar todas las declaraciones
que considere pertinentes, siempre que
estas se refieran al objeto del debate.
Así mismo, el acusado podrá hablar en
todo momento con su defensor , a tal
efecto se le ubicara a su lado.
Discusión Final y Cierre del Debate
Terminada la recepción de pruebas, el Juez
concederá la palabra sucesivamente el o la
Fiscal, a el o la querellante y a el defensor,
para que expongan sus conclusiones.
Igualmente, se dará la oportunidad al fiscal
o al querellante de replicar, para referirse
solo a las conclusiones formuladas por la
parte contraria. Si la victima se encuentra
presente y desea exponer se le dará la
palabra. Finalmente, el juez preguntara al
acusado o a su defensor si tiene algo mas
que manifestar, A continuación, declarara
cerrado el debate.
Tribunal Mixto
El tribunal mixto debe constituirse
cuando se trate de delitos cuya pena
sea mayor de 4 años en su limite
maximo. En este caso, el Juez elegirá
por sorteo, en sesión publica y previa
notificación de las partes es decir una
lista elaborada con electores hábiles
inscritos en el Registro Electoral, de
los cuales los 2 primeros, en su orden,
serán jueces escabinos titulares y los
restantes serán los suplentes en el
mismo orden en que fueron escogidos.
El Juez convocara a los ciudadanos
escogidos a la celebración del acto de
depuración y constitución del tribunal
mixto, el cual debe realizarse en un
lapso no menor de 15 días ni mayor
de 20 días hábiles.
DEROGADO!
4. FASE DE
JUICIO
La Sentencia: Una vez cerrado el debate, el Juez se retirara de la sala a elaborar la
sentencia y convocara a las partes para el mismo día, a fin d imponerlos del
contenido de ésta o del dispositivo del fallo. Cabe resaltar que, Nelly Arcaya de
Landáez, establece: “La sentencia es el acto que materializa la decisión del tribunal.
Formas de Pronunciamiento: La sentencia se pronunciara siempre en nombre de la
Republica. Una vez redactada la sentencia el tribunal se constituirá, después de
convocadas las partes que concurrieron al debate y el texto será leído, entregándose
posteriormente copia a las partes que la requieran. La sentencia se dictara el mismo
días, concluido el debate. La publicación de la sentencia se hará, a mas tardar dentro
de los diez días posteriores al pronunciamiento de la parte dispositiva.
Acta del Debate: El secretario levantara un acta que contendrá las siguientes
enunciaciones:
•Lugar y fecha de iniciación y finalización de la audiencia, con mención de las
suspensiones y reanudaciones
•Nombre y apellido del Juez o Jueza, partes, defensores y representantes
•El Desarrollo del Debate, con mención del nombre de los testigos o expertos
•Las demás que indique el articulo 350 del Código Orgánico Procesal Penal
Valor del Acta: El acta solo demuestra el modo cómo se desarrollo el debate, la
observancia de las formalidades previstas, personas que han intervenido y actos
que se llevaron acabo