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1
NORMA FORAL 3/2016, de 20 de junio, por la que se
introducen determinadas modificaciones para adaptar
el ordenamiento tributario foral a diversos acuerdos
alcanzados en el seno de la OCDE así como directivas y
sentencias de la Unión Europea
NORMA FORAL 4/2016, de 14 de noviembre, de
adaptación del sistema tributario del Territorio Histórico
de Gipuzkoa a la Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho
Civil Vasco.
NORMA FORAL 5/2016, de 14 de noviembre, de
aprobación en el año 2016 de determinadas
modificaciones tributarias.
NORMA FORAL 6/2016, de 15 de diciembre, de
modificación de las Normas Forales del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre
Sucesiones y Donaciones, para incentivar la participación
de las personas trabajadoras en la empresa.
2
NORMA FORAL 5/2016, de 14 de noviembre,
de aprobación en el año 2016 de determinadas
modificaciones tributarias.
3
Impuesto sobre la renta de las personas físicas
Con efectos desde el 1 de enero de 2016
1. Exenciones:
• Se asimilan a los despidos colectivos y despidos o ceses por causas objetivas del Estatuto de los
Trabajadores los planes estratégicos de recursos humanos de las Administraciones públicas.
• La exención de las becas públicas y las becas concedidas por las entidades sin fines lucrativos
se extiende a las becas concedidas por fundaciones bancarias.
• A la exención de las prestaciones familiares se le añade la de las prestaciones vinculadas al
cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.
4
Impuesto sobre la renta de las personas físicas
• La exención de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único. Se equipara al
concurso de acreedores la situación legal de cese de actividad de los trabajadores autónomos
por pérdidas contables a que se refiere la legislación reguladora de la Seguridad Social.
• Los rendimientos percibidos por el desempeño de funciones de monitor, árbitro, juez,
delegado, responsable deportivo, director técnico federativo y entrenador en la ejecución del
programa de deporte escolar o de actividades para deportistas en edad escolar autorizadas por
la Diputación Foral de Gipuzkoa o en la ejecución de las actividades de las federaciones
deportivas territoriales, con el límite del salario mínimo interprofesional.
5
Impuesto sobre la renta de las personas físicas
2. Rendimientos de actividades económicas
Se incrementa el límite del gasto deducible de actividades económicas por las cantidades
abonadas a mutualidades de previsión social por profesionales no integrados en el régimen
especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos. De 4.500 euros
pasa a determinarse la cantidad máxima con referencia al 100% de la cuota máxima por
contingencias comunes del RETA de cada año.
6
Impuesto sobre la renta de las personas físicas
3. Rendimientos de capital inmobiliario. Subarrendamiento.
Para la obtención del rendimiento neto exclusivamente serán deducibles las cantidades
satisfechas por el subarrendador en concepto de arrendamiento en la parte proporcional al
elemento subarrendado y adicionalmente se aplicará una bonificación del 20 por 100 sobre la
diferencia entre los rendimientos íntegros obtenidos por cada inmueble subarrendado y el importe
computado como gasto deducible.
7
Impuesto sobre la renta de las personas físicas
4. Ganancias y pérdidas patrimoniales
El apartado 1 del artículo 41 queda redactado en los siguientes términos:
«1. Se estimará que no existe alteración en la composición del patrimonio, siempre y cuando no se
produzcan excesos de adjudicación:
a) En los supuestos de división de la cosa común.
b) En la disolución de la sociedad de gananciales o en la extinción del régimen económico
matrimonial de participación…
c) En la disolución de comunidades de bienes o en los casos de separación de comuneros.
8
Impuesto sobre la renta de las personas físicas
5. Imputación de rentas
Se añade una letra k) en el artículo 57.2 con el siguiente contenido:
«k) Las ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas se imputarán al periodo impositivo
en que tenga lugar su cobro.»
9
Impuesto sobre la renta de las personas físicas
6. Sociedades civiles.
La Ley 27/2014, de 27 de noviembre del Impuesto sobre Sociedades, considera como contribuyentes de este
impuesto a las sociedades civiles con objeto mercantil a partir de 1 de enero de 2016.
Disposición adicional 33ª NFIRPF
Los socios con residencia fiscal en Gipuzkoa de las sociedades civiles que tributen como contribuyentes del
Impuesto sobre Sociedades, integrarán en su base imponible del IRPF la renta positiva obtenida por la
sociedad civil en proporción a su participación, siéndoles de aplicación las siguientes reglas:
a) En el primer período impositivo que concluya con posterioridad al día en que la sociedad civil haya concluido
su ejercicio social.
b) El importe de la renta positiva a integrar en la base imponible se calculará de acuerdo con los principios y
criterios establecidos en esta Norma Foral.
c) Los contribuyentes podrán deducir de la cuota íntegra del IRPF el Impuesto sobre Sociedades efectivamente
satisfecho por la sociedad civil.
10
Impuesto sobre la renta de las personas físicas
Los contribuyentes deberán presentar conjuntamente con la autoliquidación del IRPF los siguientes datos
relativos a la sociedad civil:
a) Nombre o razón social y lugar del domicilio social.
b) Relación de administradoras y administradores.
c) Balance y cuenta de pérdidas y ganancias.
d) Declaración del Impuesto sobre Sociedades acreditativa del importe de la renta positiva que deba ser
integrada en la base imponible.
e) Justificación de los impuestos satisfechos respecto de la renta positiva que deba ser integrada en la base
imponible.
Idéntico contenido tiene la DISPOSICIÓN ADICIONAL 20ª de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades,
aplicable a los supuestos en que el socio de la sociedad civil no sea una persona física sino una persona
jurídica.
11
Impuesto sobre la renta de las personas físicas
Con efectos desde el 1 de enero de 2017
1. Exenciones:
Plan de Ahorro a Largo Plazo: se declaran exentas las rentas generadas por la cuenta de depósito o
el seguro de vida, a través del cual se instrumente dicho ahorro, siempre que se aporten cantidades
inferiores a 5.000 euros anuales durante un plazo al menos de 5 años, y que el contribuyente no
efectúe disposición alguna del capital resultante del Plan antes de finalizar el plazo de cinco años
desde su apertura (artículo 9, 34º).
Un contribuyente sólo podrá ser titular de forma simultánea de un Plan de Ahorro a Largo Plazo.
(Disposición Adicional 34ª. Planes de Ahorro a Largo Plazo).
12
Impuesto sobre la renta de las personas físicas
2. Rendimientos de capital mobiliario
DISTRIBUCIÓN DE LA PRIMA DE EMISIÓN DE ACCIONES O PARTICIPACIONES (NO COTIZADAS).
Cuando la diferencia entre el valor de los fondos propios correspondiente al último ejercicio y su
valor de adquisición sea positiva, el importe obtenido se considerará rendimiento del capital
mobiliario con el límite de la citada diferencia positiva.
FFPP – VALOR ADQUISICIÓN = LÍMITE RCM
El exceso sobre el citado límite minorará el valor de adquisición de las acciones o participaciones.
Si con posterioridad el contribuyente obtuviera dividendos, el importe obtenido minorará, con el
límite de los rendimientos del capital mobiliario previamente computados que correspondan a las
citadas acciones o participaciones, el valor de adquisición de las mismas.
13
Impuesto sobre la renta de las personas físicas
REDUCCIÓN DE CAPITAL SOCIAL CON DEVOLUCIÓN DE APORTACIONES (NO COTIZADAS)
Cuando la diferencia entre el valor de los fondos propios correspondiente al último ejercicio y su
valor de adquisición sea positiva, el importe obtenido se considerará rendimiento del capital
mobiliario con el límite de la citada diferencia positiva.
FFPP – VALOR ADQUISICIÓN = LÍMITE RCM
El exceso sobre el citado límite minorará el valor de adquisición de las acciones o participaciones.
Si con posterioridad el contribuyente obtuviera dividendos, el importe obtenido minorará, con el
límite de los rendimientos del capital mobiliario previamente computados que correspondan a las
citadas acciones o participaciones, el valor de adquisición de las mismas.
14
REDUCCIÓN DE CAPITAL. EJEMPLO 1
CAPITAL 800
RESERVAS 100
FFPP 900
REDUCCIÓN CAPITAL 200
FFPP 900 – V.A. 800 100
RENDIMIENTO CAPITAL 100
VALOR ADQUISICIÓN -100
15
REDUCCIÓN DE CAPITAL. EJEMPLO 1
CONTABILIDAD
CAPITAL 600
RESERVAS 100
CAPITAL 600
RESERVAS 100
CAPITAL 600
RESERVAS 200
REPARTO DIVIDENDOS (100) AUMENTOS RESERVAS 200
FISCALIDAD
CAPITAL 700 (800-100)
RESERVAS 100
CAPITAL 600 (700-100) CAPITAL 600
RESERVAS 200
Si se reparten div. RC
Si se reparten div. RCMenos v. adquisición 100
No tributación
Rend. Capital 100
Menor v. adquisición 100
16
REDUCCIÓN DE CAPITAL. EJEMPLO 2
CAPITAL 800
RESERVAS 400
FFPP 1200
REDUCCIÓN CAPITAL 200
FFPP 1200 – V.A. 800 400
RENDIMIENTO CAPITAL 200
17
REDUCCIÓN DE CAPITAL. EJEMPLO 1
CONTABILIDAD
CAPITAL 600
RESERVAS 400
CAPITAL 600
RESERVAS 400
CAPITAL 600
RESERVAS 200
REPARTO DIVIDENDOS (400) AUMENTOS RESERVAS 200
FISCALIDAD
CAPITAL 800
RESERVAS 200
CAPITAL 600 (800-200)
RESERVAS 200
CAPITAL 600
RESERVAS 200
Si se reparten div. RC
Si se reparten div. RCMenos v. adquisición 200
Rend. Capital 200
Rend. Capital 200
18
Impuesto sobre la renta de las personas físicas
4. Retenciones
Cuando la retención no se hubiera practicado o lo hubiera sido por importe inferior al debido, el
perceptor deducirá de la cuota la cantidad que debió ser retenida si la causa es imputable
exclusivamente al retenedor u obligado a ingresar a cuenta.
En los supuestos de rendimientos sometidos a retención satisfechos por una entidad a sus socios
o a personas vinculadas con ella, las retenciones solo serán deducibles en la imposición personal
del socio o de la persona vinculada en la medida en que hayan sido practicadas y efectivamente
ingresadas en la Administración tributaria.
19
NORMA FORAL 6/2016, de 15 de diciembre, de modificación
de las Normas Forales del IRPF y del Impuesto sobre Sucesiones
y Donaciones, para incentivar la participación de las personas
trabajadoras en la empresa.
20
BENEFICIOS PARA EL TRANSMITENTE DE LA EMPRESA
NO EXISTE GANANCIA PATRIMONIAL en las siguientes transmisiones de empresa o acciones o
participaciones en sociedades que cumplan los requisitos del artículo 6 bis de la Norma Foral del
Impuesto sobre la Riqueza y las Grandes Fortunas.
21
Transmisión lucrativas a favor de familiares
(cónyuge, pareja de hecho, ascendientes o descendientes)
1. Que el transmitente tenga sesenta o más años (ANTES: 65 o más años) o se encuentre en
situación de IPA o IPGI.
2. Que, si el transmitente viniere ejerciendo funciones de dirección, deje de ejercer dichas
funciones y de percibir remuneraciones.
3. Mantenimiento durante los cinco años siguientes a la fecha de la escritura pública de donación,
salvo fallecimiento o concurso de acreedores.
CUMPLIENDO ESTOS REQUISITOS EL DONATARIO CÓNYUGE, PAREJA DE HECHO, ASCENDIENTES Y
DESCENDIENTES GOZARÁ DE UNA REDUCCIÓN DEL 95% EN EL IMPUESTO SOBRE DONACIONES.
BENEFICIOS PARA EL TRANSMITENTE DE LA EMPRESA
22
Transmisión a favor de trabajadores de la empresa
Además de los requisitos anteriores:
Primero. Los trabajadores adquirentes deberán haber trabajado en la empresa o en sociedades del
grupo un mínimo de tres de los cinco años anteriores a la adquisición.
Segundo. Durante el plazo de los cinco años siguientes:
• Los trabajadores adquirentes deberán continuar prestando sus servicios como trabajadores de
la empresa o de las sociedades del grupo.
• La participación directa o indirecta de cada persona trabajadora en la empresa, individual o
conjuntamente, no podrá ser superior al 20 por 100.
Oferta a todas las personas trabajadoras de la empresa o entidad, en igualdad de condiciones para todas
ellas, sin que suponga discriminación para alguna o algunas de ellas. DEROGADO ESTE REQUISITO
BENEFICIOS PARA EL TRANSMITENTE DE LA EMPRESA
23
Se entenderá cumplido el requisito de que la transmisión se realice a favor de personas
trabajadoras de la empresa o de sociedades del grupo cuando la adquirente sea una entidad que,
a su vez, cumpla los siguientes requisitos:
• Que esté participada exclusivamente por personas trabajadoras que hayan trabajado en la
empresa o en sociedades del grupo un mínimo de tres de los cinco años anteriores a la
adquisición.
• Que al menos el 90 por 100 de su activo esté constituido por acciones y participaciones en esta
empresa o en sociedades del grupo.
BENEFICIOS PARA EL TRANSMITENTE DE LA EMPRESA
Transmisión a favor de trabajadores de la empresa
24
Deducción por participación de los trabajadores en la empresa (artículo 89 NFIRPF)
1. Deducción sobre las cantidades destinadas por los trabajadores a la adquisición de acciones o
participaciones de alguna de las siguientes entidades:
a) Aquella en la que hayan trabajado un mínimo de tres de los cinco años anteriores a
la adquisición.
b) Cualquiera del grupo de sociedades (artículo 42 del Código de Comercio) al que
pertenece la entidad en la que prestan sus servicios como personas trabajadoras un
mínimo de tres de los cinco años anteriores a la adquisición.
BENEFICIOS PARA LOS TRABAJADORES
25
c) Cualquier otra sociedad que cumpla los requisitos siguientes:
a’) Que esté participada exclusivamente por personas trabajadoras de
las entidades a las que se refieren las letras a) y b) de este apartado.
b’) Que al menos el 90 por 100 de su activo esté constituido por
acciones o participaciones previstas en las letras a) y b).
BENEFICIOS PARA LOS TRABAJADORES
26
2. Además, para aplicar la deducción deben reunirse los siguientes requisitos:
a) Las participaciones no deben estar admitidos a negociación en ninguno de los mercados
regulados.
b) Las entidades no deben tener la consideración de sociedad patrimonial.
c) Las acciones o participaciones deben mantenerse durante al menos cinco años. En ese
período:
• la persona adquirente o suscriptora deberá continuar prestando sus
servicios como trabajadora de la entidad o de otra del grupo de
sociedades.
• la participación directa o indirecta de cada persona trabajadora en la
empresa, individual o conjuntamente, no podrá ser superior al 20 por 100
(antes 5 por 100).
BENEFICIOS PARA LOS TRABAJADORES
27
BENEFICIOS PARA LOS TRABAJADORES
3. La deducción, sobre la cantidad invertida, se eleva del 10% al 15%, y no podrá exceder de 1.500
euros anuales (antes 1200 euros), cuando la persona adquirente sea hombre, o de 2.000 euros
anuales, cuando sea mujer.
Las cantidades no deducidas por exceder de los límites previstos en el párrafo anterior o por
insuficiencia de cuota íntegra podrán aplicarse, respetando los citados límites, en los cuatro
ejercicios siguientes.
La suma de los importes deducidos por cada contribuyente a lo largo de los sucesivos periodos
impositivos no podrá superar la cifra de 6.000 euros, cuando la persona adquirente sea hombre, o
de 8.000 euros, cuando sea mujer.
28
Norma Foral 4/2016, de 14 de noviembre, de adaptación del
Derecho Tributario del Territorio Histórico de Gipuzkoa a la
Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco
29
Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco
Nuevas figuras jurídicas que hacen necesario introducir una adaptación de la normativa tributaria:
pactos sucesorios y testamento por comisario.
• Los pactos sucesorios dieron lugar a la Norma Foral 7/2015, de 23 de diciembre.
• El testamento por comisario da lugar a la nueva Norma Foral 4/2016, de 14 de noviembre.
30
1. PACTOS SUCESORIOS
Mediante pacto sucesorio el titular de los bienes puede disponer de ellos mortis causa
Los pactos sucesorios habrán de otorgarse necesariamente en escritura pública, y solo podrán
modificarse o resolverse mediante nuevo pacto entre los otorgantes o sus sucesores o por las causas que
hayan establecido las partes.
• Con transmisión de presente de los bienes
• Con transmisión post mortem de los bienes
Norma Foral 7/2015, de 23 de diciembre
31
1. PACTOS SUCESORIOS
Norma Foral 7/2015, de 23 de diciembre
Son títulos sucesorios los contratos o pactos sucesorios, independientemente del momento en que
opere su eficacia.
Devengo (artículo 23):
Pacto sucesorio con eficacia de presente, se devengará el impuesto en vida del instituyente, cuando
tenga lugar la transmisión.
Pacto sucesorio con eficacia “post mortem”, se devengará el impuesto a la muerte del instituyente.
1. Norma Foral Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
32
El Pacto sucesorio con eficacia de presente que suponga la atribución de la titularidad de un
bien singular tendrá carácter de título sucesorio cuando dicho bien sea el único elemento
integrante del patrimonio del instituyente o cuando esa atribución sea parte de una disposición
más amplia en la que, al menos, deben concurrir otros elementos patrimoniales. En otro caso,
tendrá el carácter de negocio jurídico gratuito “inter vivos”.
33
1. PACTOS SUCESORIOS
En las transmisiones lucrativas por título sucesorio con eficacia de presente se tomará como valor de
adquisición, para el adquiriente de los bienes, el que tuvieran en el momento de la entrega de los bienes
por parte del donante al donatario, excepto que el donatario transmita los mismos bienes antes de que
se produzca el fallecimiento del donante.
2. Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
34
2. TESTAMENTO POR COMISARIO
El testador puede encomendar a uno o varios comisarios la designación de sucesor, la distribución de los
bienes y cuantas facultades le correspondan en orden a la transmisión sucesoria de los mismos.
El nombramiento de comisario habrá de hacerse en testamento ante notario, excepto los cónyuges o
parejas de hecho, que pueden hacer el nombramiento en capitulaciones matrimoniales o pacto
sucesorio.
El comisario desempeñará su cargo conforme a lo establecido expresamente por el comitente en el poder
testatorio.
Norma Foral 4/2016, de 14 de noviembre
35
2. TESTAMENTO POR COMISARIO
• El Título I, regula las distintas modificaciones en IRPF, ISyD, IRGF, ITyAD y Tributos Locales.
• El Titulo II, regula la tributación en el IRPF y en IRGF de la herencia pendiente de ejercicio del poder
testatorio.
36
2. TESTAMENTO POR COMISARIO
TÍTULO I
Devengo (artículo 23): cuando se haga uso del poder con carácter irrevocable o se produzca alguna de las
causas de extinción del mismo.
1. Impuesto sobre sucesiones y donaciones
37
2. TESTAMENTO POR COMISARIO
TÍTULO I
Usufructo en las herencias bajo poder testatorio (artículo 25bis).
Doble autoliquidación:
• provisional, con devengo al abrirse la sucesión, por las normas del usufructo vitalicio
• definitiva, al hacerse uso del poder testatorio, con arreglo a las normas del usufructo temporal, por el
tiempo transcurrido desde la muerte del causante, considerándose la provisional como liquidación a
cuenta de la definitiva.
Si el poder testatorio tuviera un plazo determinado para su ejercicio, la liquidación provisional se
practicará según las normas del usufructo temporal por el plazo máximo establecido para ejercitar el
poder.
1. Impuesto sobre sucesiones y donaciones
38
2. TESTAMENTO POR COMISARIO
TÍTULO I
Uso parcial del poder testatorio (artículo 25 ter).
En el caso de que el comisario cónyuge viudo haga uso del poder adjudicando un bien concreto de la
comunidad postconyugal a favor de un descendiente común sin proceder a la partición y liquidación de la
herencia, se liquidará como donación por mitad correspondiente al cónyuge viudo y como sucesión por la
otra mitad.
Acumulación de adquisiciones hereditarias (artículo 25 quater).
Se acumularán todas las adquisiciones de bienes y derechos recibidas, ya sea como consecuencia de
pactos sucesorios con eficacia de presente, de ejercicios parciales o totales, poder testatorio o de otras
causas de extinción del mismo.
1. Impuesto sobre sucesiones y donaciones
39
2. TESTAMENTO POR COMISARIO
TÍTULO I
Obligaciones del comisario en las herencias bajo poder testario (artículo 31.2 y 31 bis)
Plazo de 6 meses del fallecimiento. Declaración tributaria en la que se haga constar el fallecimiento del
causante junto con un inventario de los bienes de la herencia así como la justificación documental del
poder.
Plazo de 1 mes a partir de la fecha en que se haga uso parcial o total del poder testatorio con carácter
irrevocable.
1. Impuesto sobre sucesiones y donaciones
40
2. TESTAMENTO POR COMISARIO
TÍTULO I
Régimen sancionador (artículo 40)
La falta de presentación del inventario de los bienes de la herencia: será sancionada con multa pecuniaria
fija de 600 euros.
La falta de comunicación del ejercicio del poder testatorio se sancionarán con multa pecuniaria
proporcional del 0,1 por 100 del valor neto de los bienes y derechos adquiridos, con un mínimo de 600 y
un máximo de 9.000 euros por contribuyente.
1. Impuesto sobre sucesiones y donaciones
41
2. TESTAMENTO POR COMISARIO
TÍTULO II
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
NO SE APLICA RÉGIMEN DE ATRIBUCIÓN DE RENTAS.
LA HERENCIA ES CONSIDERADA “CONTRIBUYENTE”.
Se aplica la NFIRPF con las siguientes especialidades:
1. Estarán exentas del Impuesto las ganancias o pérdidas patrimoniales, cuando la transmisión no
implique el devengo del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones correspondiente.
2. Los rendimientos de las actividades económicas se considerarán obtenidos en todo caso por la
herencia.
Del régimen tributario de las herencias que se hallen pendientes del ejercicio de un
poder testatorio
42
2. TESTAMENTO POR COMISARIO
TÍTULO II
3. La base liquidable será el resultado de aplicar exclusivamente la reducción por anualidades por
alimentos satisfechas por decisión judicial con cargo a la herencia.
4. Deducciones por DDII, por inversiones y otras actividades, y por mecenazgo.
5. Las bases liquidables negativas, los saldos negativos de rendimientos derivados de actividades
económicas, las pérdidas patrimoniales de la base liquidable general y las deducciones de la cuota no
practicadas únicamente podrán ser compensadas con bases liquidables positivas, saldos positivos de
rendimientos derivados de actividades económicas, ganancias patrimoniales de la base liquidable general
y cuotas íntegras positivas correspondientes a la herencia que se halle pendiente del ejercicio de un
poder testatorio.
43
2. TESTAMENTO POR COMISARIO
TÍTULO II
Impuesto sobre la riqueza y las grandes fortunas
Obligación del pago del impuesto y de cumplimiento de las obligaciones que se establecen en la presente
Norma Foral y en la Norma Foral 10/2012, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre la Riqueza y las
Grandes Fortunas.
Del régimen tributario de las herencias que se hallen pendientes del ejercicio de un
poder testatorio
44
NORMA FORAL 5/2016, de 14 de noviembre, de
aprobación en el año 2016 de determinadas
modificaciones tributarias
45
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
1. Amortizaciones. Inmovilizado intangible.
El nuevo artículo 20 establece que serán deducibles las dotaciones para la amortización del
inmovilizado intangible que se correspondan con su vida útil. Cuando la misma no pueda estimarse
de manera fiable, la amortización será deducible con el límite anual máximo de la décima parte
de su importe. Si ambas entidades forman parte de un grupo, la deducción se aplicará respecto del
precio de adquisición del inmovilizado satisfecho por la entidad transmitente cuando lo hubiera
adquirido de personas o entidades no vinculadas.
En relación al fondo de comercio (artículo 25) se mantiene el criterio según el cual para determinar
la base imponible será deducible el precio de adquisición originario del fondo de comercio, con el
límite anual máximo del 12,50 por 100 de su importe.
Con efectos desde el 1 de enero de 2016
46
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
2. Operaciones vinculadas
Se modifica el perímetro de vinculación.
EN LOS SUPUESTOS EN LOS QUE LA VINCULACIÓN SE DEFINA EN FUNCIÓN DE LA RELACIÓN
SOCIEDAD – SOCIOS, LA PARTICIPACIÓN DEBERÁ SER IGUAL O SUPERIOR AL 25 % (ANTES 5% O
1% PARA VALORES ADMITIDOS A COTIZACIÓN)
a) Una entidad y sus socios o partícipes.
b) Una entidad y sus consejeros o administradores, SALVO EN LO CORRESPONDIENTE A LA
RETRIBUCIÓN POR EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES.
c) Una entidad y los cónyuges, parejas de hecho, o parientes, en línea directa o colateral, por
consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, de los socios o partícipes, consejeros o
administradores.
d) Dos entidades que pertenezcan a un grupo.
e) Una entidad y los socios de otra entidad, cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo.
PÁRRAFO ELIMINADO
47
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
2. Operaciones vinculadas
f) Una entidad y los consejeros o administradores de otra entidad, cuando ambas entidades
pertenezcan a un grupo.
g) Una entidad y los cónyuges, parejas de hecho, o parientes, en línea directa o colateral, por
consanguinidad o afinidad, hasta el tercer grado, de los socios, consejeros o administradores de
otra entidad cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo. PÁRRAFO ELIMINADO
h) Una entidad y otra entidad participada por la primera indirectamente en, al menos, el 25 por
100 del capital social o de los fondos propios.
i) Dos entidades en las cuales los mismos socios, o sus cónyuges o parejas de hecho o parientes, en
línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el tercer grado, participen, directa
o indirectamente en, al menos, el 25 por 100 del capital social o de los fondos propios (antes 5
por cien).
48
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
2. Operaciones vinculadas
j) Una entidad residente en territorio español y sus establecimientos permanentes en el extranjero.
k) Una entidad no residente en territorio español y sus establecimientos permanentes en el mencionado
territorio.
l) Dos entidades que formen parte de un grupo que tribute en el régimen de los grupos de sociedades
cooperativas.
49
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
2. Operaciones vinculadas
Se establece un límite máximo a las sanciones a imponer como consecuencia de no cumplir las
obligaciones de documentación sin que sea preciso realizar correcciones valorativas.
NOVEDAD: La sanción prevista tendrá como límite máximo la menor de las dos cuantías siguientes:
• El 10 por 100 del importe conjunto de las operaciones sujetas a este Impuesto, al Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas o al Impuesto sobre la Renta de No Residentes realizadas en el período
impositivo.
• El 1 por 100 del volumen de operaciones de la entidad.
50
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
3. Deducción para participantes en financiación de proyectos de I+D+i.
ARTÍCULO 64 BIS.
Los contribuyentes que participen en la financiación de proyectos, realizados por otros contribuyentes,
de investigación, desarrollo o innovación tecnológica que cumplan los requisitos establecidos en los
artículos 62 a 64 de esta Norma Foral, tendrán derecho a practicar una deducción de la cuota líquida que
será incompatible, total o parcialmente, con las deducciones a las que tendrían derecho esos otros
contribuyentes por aplicación de lo dispuesto en los preceptos citados.
51
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
3. Deducción para participantes en financiación de proyectos de I+D+i
Será necesario, con carácter previo, un contrato de financiación en el que se precisen, entre otros, los
siguientes extremos:
a) Identidad de los contribuyentes que participan en el proyecto.
b) Descripción del proyecto de investigación, desarrollo o innovación tecnológica.
c) Presupuesto del proyecto.
d) Forma de financiación del proyecto.
e) Las demás cuestiones que reglamentariamente se establezcan.
Con anterioridad a la firma del contrato de financiación se debe haber obtenido el informe motivado a
que se refiere el apartado 2 del artículo 64 de esta Norma Foral, que deberá presentarse, junto con el
mencionado contrato, en una comunicación a la Administración tributaria con anterioridad a la
finalización del período impositivo en el que comience el desarrollo del proyecto.
52
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
3. Deducción para participantes en financiación de proyectos de I+D+i
El contribuyente que participa en la financiación del proyecto no podrá aplicar una deducción superior al
importe resultante de multiplicar por 1,20 el importe de las cantidades por él desembolsadas para la
financiación el proyecto. El exceso podrá ser aplicado por el contribuyente que realiza el proyecto de
investigación, desarrollo o innovación tecnológica.
El contribuyente que realiza el proyecto de I+D+i no tendrá derecho a la aplicación total de las
deducciones previstas en los artículos 62 a 64 de la NFIS, sino a la diferencia entre dicha dichas
deducciones y las aplicadas por el contribuyente financiador.
53
PARTICIPACIÓN PROYECTOS DE I+D+i . EJEMPLO
La empresa INVERSIONES XXX va a financiar parte de un proyecto de I+D que va a desarrollar la empresa
INVESTIGACIONES YYY. El presupuesto total del proyecto es de 500.000 euros (importe destinado
íntegramente a la retribución al personal investigador adscrito en exclusiva al proyecto de I+D).
INVERSIONES XXX aporta 100.000 euros, INVESTIGACIONES YYY aporta 200.000 y otros 200.000 se
obtienen mediante créditos de entidades bancarias.
54
PARTICIPACIÓN PROYECTOS DE I+D+i . EJEMPLO
DEDUCCIÓN PARA INVESTIGACIONES YYY = 350.000 EUROS
50% sobre exceso de la media de 2 ejercicios anteriores (500.000)=250.000
20% adicional sobre gastos de personal investigador (500.000) = 100.000
TOTAL DEDUCCIÓN 350.000
Aportación de INVERSIONES XXX = 100.000 €
Límite deducción INVERSIONES XXX1,2 X 100.000= 120.000
EXCESO SOBRE EL LÍMITE 350.000 – 120.000 = 230.000
55
PARTICIPACIÓN PROYECTOS DE I+D+i . EJEMPLO
LA EMPRESA INVERSIONES XXX GENERARÁ EN 2017 UNA DEDUCCIÓN POR FINANCIACIÓN DE I+D DE
120.000 EUROS. DEDUCCIÓN CON LÍMITE SOBRE LA CUOTA (DEBE CONTABILIZAR LA INVERSIÓN EN SU
ACTIVO. A MEDIDA QUE APLICA LA DEDUCCIÓN REDUCE SU ACTIVO. A PARTIR DE ACTIVO 0 LA
DEDUCCIÓN SE CONTABILIZA COMO RENDIMIENTO).
LA EMPRESA INVESTIGACIONES YYY GENERARÁ EN 2017 UNA DEDUCCIÓN POR I+D DE 230.000 EUROS.
DEDUCCIÓN SIN LÍMITE SOBRE LA CUOTA.
56
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
4. Agrupaciones de Interés Económico
Se imputarán a sus socios residentes en territorio español:
1. Las bases imponibles, positivas o negativas, obtenidas por estas entidades. Las bases imponibles
negativas que imputen a sus socios no serán compensables por la entidad que las obtuvo.
2. Las deducciones en la cuota a las que tenga derecho la entidad.
3. Las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes a la entidad.
57
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
4. Agrupaciones de Interés Económico
En los casos en los que las aportaciones de los socios a las AIE deban ser calificadas como instrumentos
de patrimonio con características especiales conforme a los criterios contables, la imputación de bases
imponibles negativas y de deducciones de la cuota no podrá superar el importe resultante de multiplicar
por 1,20 el importe de las aportaciones desembolsadas por el socio al capital de la AIE. El exceso no
podrá ser objeto de imputación a los socios en ningún caso.
Para la aplicación del coeficiente previsto en el apartado anterior será necesario que el período de
tenencia de la participación en la AIE sea de al menos dos años. En caso de que el período de tenencia de
la participación sea inferior, el coeficiente a aplicar será el que corresponda proporcionalmente a los días
de tenencia de la participación con respecto a dos años.
58
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
5 Retenciones
Cuando la retención no se hubiera practicado o lo hubiera sido por importe inferior al debido, por
causa imputable exclusivamente al retenedor, el perceptor deducirá de la cuota la cantidad que
debió ser retenida.
En el caso de retribuciones legalmente establecidas que hubieran sido satisfechas por el sector
público, el perceptor sólo podrá deducir las cantidades efectivamente retenidas.
En el supuesto de rentas sometidas a retención satisfechas por una entidad a otra entidad
vinculada con la primera en los términos establecidos en el artículo 42 de esta Norma Foral, las
retenciones sólo serán deducibles en la imposición de esta última en la medida en que hayan sido
practicadas y efectivamente ingresadas en la Administración tributaria.
59
Norma Foral 3/2016, de 20 de junio, por la que se introducen
determinadas modificaciones para adaptar el ordenamiento
tributario foral a diversos acuerdos alcanzados en el seno de la
OCDE así como a directivas y sentencias de la Unión Europa
60
El Plan de acción contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios, constituye una
herramienta fundamental de análisis para la detección y represión del fraude fiscal internacional:
• RÉGIMEN DE PATENT BOX
• Obligaciones de información y documentación de las entidades y operaciones vinculadas.
INFORMACIÓN PAÍS A PAÍS.
61
Modificación del régimen del Patent Box (artículo 37 NFIS)
1. Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2016, se deja sin
contenido el apartado 4 del artículo 37
4. …el contribuyente reducirá su base imponible en un importe
equivalente al 5 por 100 del precio de adquisición o coste de producción
de su propiedad intelectual o industrial, …sin que esta reducción pueda
superar el 0,5 por 100 del volumen de ingresos de la actividad
económica … DEROGADO
62
Modificación del régimen del Patent Box (artículo 37 NFIS)
2. Con efectos a partir del 1 de julio de 2016, el artículo 37 queda redactado en los siguientes
términos:
Reducción del 70% de las rentas correspondientes a la cesión a terceros del derecho de uso o
explotación de la Propiedad intelectual o industrial, desarrollada por la propia entidad o mediante
subcontratación con terceros no vinculados.
Reducción del 70% de las rentas si la propiedad intelectual o industrial ha sido parcialmente
desarrollada mediante subcontratación con empresas vinculadas, siempre que el gasto incurrido
por dicha subcontratación no supere el 30% de la suma del gasto derivado del desarrollo realizado
por la propia entidad y del derivado de la subcontratación con terceros no vinculados.
Si se supera el 30% la no integración se reducirá proporcionalmente en el porcentaje que
represente el exceso sobre el importe total de los gastos incurridos.
63
Modificación del régimen del Patent Box (artículo 37 NFIS)
RENTA: diferencia positiva entre los ingresos del ejercicio, las amortizaciones y aquellos gastos del
ejercicio directamente relacionados con el activo cedido.
«Disposición transitoria vigésima segunda. Régimen transitorio de la reducción por explotación
de propiedad intelectual o industrial
Las cesiones del derecho de uso o de explotación de la propiedad intelectual o industrial de la
entidad que se hayan realizado hasta el 30 de junio de 2016… podrán optar por aplicar en todos los
períodos impositivos que resten hasta la finalización de los contratos correspondientes, el régimen
establecido en el artículo 37 de esta Norma Foral, según la redacción que resulta aplicable a 30 de
junio de 2016.
64
PATENT BOX. EJEMPLO 1
La empresa BIOINNOVACIÓN S.A., dedicada a la investigación médica, cede a otra empresa del sector
farmacéutico una técnica para que la utilice en el desarrollo de nuevos fármacos y percibe por ello unas
rentas anuales de 85.000 euros.
El importe invertido por BIOINNOVACIÓN S.A. para la obtención de la patente cedida ascendió a 200.000
euros, de los que 95.000 euros fueron el coste del desarrollo interno por la propia empresa, 30.000 euros
fue el pago a una empresa subcontratada A para desarrollar parte del trabajo y 75.000 euros fue el pago
a otra empresa subcontratada B (filial de BIOINNOVACIÓN S.A.) para desarrollar otra parte del trabajo.
65
PATENT BOX. EJEMPLO 1
En primer lugar tenemos que calcular si el coste de la subcontratación con la filial B supera o no el 30%
del importe del desarrollo propio sumado al de la subcontratada A.
95.000 + 30.000 = 125.000 X 30% = 37.500 (límite)
75.000 – 37.500 = 37.500 (exceso sobre el límite)
En este caso el porcentaje de reducción (70%) debe reducirse proporcionalmente en el porcentaje que
represente el exceso sobre el importe total de los gastos incurridos.
37.500 / 200.000 = 18,75%
70-18,75 = 51,25 %
85.000 X 51,25 % = 43.562,50 euros
66
Modificación régimen de operaciones vinculadas
Efectos desde el 1 de enero de 2016.
INFORMACIÓN PAÍS A PAÍS (Artículo 43, 10 y 11)
El volumen de operaciones del conjunto de personas o entidades que formen parte del grupo, en
los 12 meses anteriores al inicio del período impositivo, debe ser, al menos, de 750 millones de
euros.
67
Entidades Obligadas
• Entidades residentes en territorio español que tengan la condición de dominantes de un grupo
y no sean al mismo tiempo dependientes de otra entidad, residente o no residente.
• Entidades residentes en territorio español dependientes, directa o indirectamente, de una
entidad no residente en territorio español si se produce alguna de las siguientes circunstancias:
•Que hayan sido designadas por su entidad matriz no residente para elaborar dicha
información.
•Que no exista una obligación de información país por país en el país o territorio de
residencia fiscal de la matriz.
•Que no exista un acuerdo de intercambio automático de información, respecto de
dicha información, con el país o territorio en el que resida fiscalmente la referida
entidad no residente.
•Que, existiendo un acuerdo de intercambio automático de información con el país o
territorio en el que reside fiscalmente la referida entidad no residente, se haya
producido un incumplimiento sistemático del mismo.
68
Entidades Obligadas
La información país por país comprenderá, respecto del período impositivo de la entidad
dominante, de forma agregada, por cada país o jurisdicción:
a) Ingresos brutos del grupo, distinguiendo entre los obtenidos con entidades vinculadas o con
terceros.
b) Resultados antes del Impuesto sobre Sociedades u otros impuestos de naturaleza idéntica o
análoga al mismo.
c) Impuestos sobre Sociedades u otros impuestos de naturaleza idéntica o análoga satisfechos,
incluyendo las retenciones soportadas.
d) Impuestos sobre Sociedades u otros impuestos de naturaleza idéntica o análoga al mismo
devengados, incluyendo las retenciones.
69
Entidades Obligadas
e) Importe de la cifra de capital y otros fondos propios existentes en la fecha de conclusión del
período impositivo.
f) Plantilla media.
g) Activos materiales e inversiones inmobiliarias distintos de tesorería y derechos de crédito.
h) Lista de entidades residentes, incluyendo los establecimientos permanentes y actividades
principales realizadas por cada una de ellas.
i) Otra información que se considere relevante.
70
www.grupoateblog.com
Plaza Txofre, 4
20001
Donostia
Tfno. 943 289211
Fax. 943 289721
C/ Licenciado Poza,
55-1º Dcha.
48013 Bilbao
Tfno. 944 419947
Fax. 944 420591
C/ Vicente Goikoetxea,
6 -6º 01008
Vitoria-Gasteiz
Tfno. 945 150270
Fax. 945 133595
Plaza del Vínculo,
5-1º Dcha.
31002 Pamplona
Tfno. 948 196695
Fax. 948 227194
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Novedades Fiscales 2016 2017

  • 1. 1
  • 2. NORMA FORAL 3/2016, de 20 de junio, por la que se introducen determinadas modificaciones para adaptar el ordenamiento tributario foral a diversos acuerdos alcanzados en el seno de la OCDE así como directivas y sentencias de la Unión Europea NORMA FORAL 4/2016, de 14 de noviembre, de adaptación del sistema tributario del Territorio Histórico de Gipuzkoa a la Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco. NORMA FORAL 5/2016, de 14 de noviembre, de aprobación en el año 2016 de determinadas modificaciones tributarias. NORMA FORAL 6/2016, de 15 de diciembre, de modificación de las Normas Forales del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, para incentivar la participación de las personas trabajadoras en la empresa. 2
  • 3. NORMA FORAL 5/2016, de 14 de noviembre, de aprobación en el año 2016 de determinadas modificaciones tributarias. 3
  • 4. Impuesto sobre la renta de las personas físicas Con efectos desde el 1 de enero de 2016 1. Exenciones: • Se asimilan a los despidos colectivos y despidos o ceses por causas objetivas del Estatuto de los Trabajadores los planes estratégicos de recursos humanos de las Administraciones públicas. • La exención de las becas públicas y las becas concedidas por las entidades sin fines lucrativos se extiende a las becas concedidas por fundaciones bancarias. • A la exención de las prestaciones familiares se le añade la de las prestaciones vinculadas al cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave. 4
  • 5. Impuesto sobre la renta de las personas físicas • La exención de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único. Se equipara al concurso de acreedores la situación legal de cese de actividad de los trabajadores autónomos por pérdidas contables a que se refiere la legislación reguladora de la Seguridad Social. • Los rendimientos percibidos por el desempeño de funciones de monitor, árbitro, juez, delegado, responsable deportivo, director técnico federativo y entrenador en la ejecución del programa de deporte escolar o de actividades para deportistas en edad escolar autorizadas por la Diputación Foral de Gipuzkoa o en la ejecución de las actividades de las federaciones deportivas territoriales, con el límite del salario mínimo interprofesional. 5
  • 6. Impuesto sobre la renta de las personas físicas 2. Rendimientos de actividades económicas Se incrementa el límite del gasto deducible de actividades económicas por las cantidades abonadas a mutualidades de previsión social por profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos. De 4.500 euros pasa a determinarse la cantidad máxima con referencia al 100% de la cuota máxima por contingencias comunes del RETA de cada año. 6
  • 7. Impuesto sobre la renta de las personas físicas 3. Rendimientos de capital inmobiliario. Subarrendamiento. Para la obtención del rendimiento neto exclusivamente serán deducibles las cantidades satisfechas por el subarrendador en concepto de arrendamiento en la parte proporcional al elemento subarrendado y adicionalmente se aplicará una bonificación del 20 por 100 sobre la diferencia entre los rendimientos íntegros obtenidos por cada inmueble subarrendado y el importe computado como gasto deducible. 7
  • 8. Impuesto sobre la renta de las personas físicas 4. Ganancias y pérdidas patrimoniales El apartado 1 del artículo 41 queda redactado en los siguientes términos: «1. Se estimará que no existe alteración en la composición del patrimonio, siempre y cuando no se produzcan excesos de adjudicación: a) En los supuestos de división de la cosa común. b) En la disolución de la sociedad de gananciales o en la extinción del régimen económico matrimonial de participación… c) En la disolución de comunidades de bienes o en los casos de separación de comuneros. 8
  • 9. Impuesto sobre la renta de las personas físicas 5. Imputación de rentas Se añade una letra k) en el artículo 57.2 con el siguiente contenido: «k) Las ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas se imputarán al periodo impositivo en que tenga lugar su cobro.» 9
  • 10. Impuesto sobre la renta de las personas físicas 6. Sociedades civiles. La Ley 27/2014, de 27 de noviembre del Impuesto sobre Sociedades, considera como contribuyentes de este impuesto a las sociedades civiles con objeto mercantil a partir de 1 de enero de 2016. Disposición adicional 33ª NFIRPF Los socios con residencia fiscal en Gipuzkoa de las sociedades civiles que tributen como contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, integrarán en su base imponible del IRPF la renta positiva obtenida por la sociedad civil en proporción a su participación, siéndoles de aplicación las siguientes reglas: a) En el primer período impositivo que concluya con posterioridad al día en que la sociedad civil haya concluido su ejercicio social. b) El importe de la renta positiva a integrar en la base imponible se calculará de acuerdo con los principios y criterios establecidos en esta Norma Foral. c) Los contribuyentes podrán deducir de la cuota íntegra del IRPF el Impuesto sobre Sociedades efectivamente satisfecho por la sociedad civil. 10
  • 11. Impuesto sobre la renta de las personas físicas Los contribuyentes deberán presentar conjuntamente con la autoliquidación del IRPF los siguientes datos relativos a la sociedad civil: a) Nombre o razón social y lugar del domicilio social. b) Relación de administradoras y administradores. c) Balance y cuenta de pérdidas y ganancias. d) Declaración del Impuesto sobre Sociedades acreditativa del importe de la renta positiva que deba ser integrada en la base imponible. e) Justificación de los impuestos satisfechos respecto de la renta positiva que deba ser integrada en la base imponible. Idéntico contenido tiene la DISPOSICIÓN ADICIONAL 20ª de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, aplicable a los supuestos en que el socio de la sociedad civil no sea una persona física sino una persona jurídica. 11
  • 12. Impuesto sobre la renta de las personas físicas Con efectos desde el 1 de enero de 2017 1. Exenciones: Plan de Ahorro a Largo Plazo: se declaran exentas las rentas generadas por la cuenta de depósito o el seguro de vida, a través del cual se instrumente dicho ahorro, siempre que se aporten cantidades inferiores a 5.000 euros anuales durante un plazo al menos de 5 años, y que el contribuyente no efectúe disposición alguna del capital resultante del Plan antes de finalizar el plazo de cinco años desde su apertura (artículo 9, 34º). Un contribuyente sólo podrá ser titular de forma simultánea de un Plan de Ahorro a Largo Plazo. (Disposición Adicional 34ª. Planes de Ahorro a Largo Plazo). 12
  • 13. Impuesto sobre la renta de las personas físicas 2. Rendimientos de capital mobiliario DISTRIBUCIÓN DE LA PRIMA DE EMISIÓN DE ACCIONES O PARTICIPACIONES (NO COTIZADAS). Cuando la diferencia entre el valor de los fondos propios correspondiente al último ejercicio y su valor de adquisición sea positiva, el importe obtenido se considerará rendimiento del capital mobiliario con el límite de la citada diferencia positiva. FFPP – VALOR ADQUISICIÓN = LÍMITE RCM El exceso sobre el citado límite minorará el valor de adquisición de las acciones o participaciones. Si con posterioridad el contribuyente obtuviera dividendos, el importe obtenido minorará, con el límite de los rendimientos del capital mobiliario previamente computados que correspondan a las citadas acciones o participaciones, el valor de adquisición de las mismas. 13
  • 14. Impuesto sobre la renta de las personas físicas REDUCCIÓN DE CAPITAL SOCIAL CON DEVOLUCIÓN DE APORTACIONES (NO COTIZADAS) Cuando la diferencia entre el valor de los fondos propios correspondiente al último ejercicio y su valor de adquisición sea positiva, el importe obtenido se considerará rendimiento del capital mobiliario con el límite de la citada diferencia positiva. FFPP – VALOR ADQUISICIÓN = LÍMITE RCM El exceso sobre el citado límite minorará el valor de adquisición de las acciones o participaciones. Si con posterioridad el contribuyente obtuviera dividendos, el importe obtenido minorará, con el límite de los rendimientos del capital mobiliario previamente computados que correspondan a las citadas acciones o participaciones, el valor de adquisición de las mismas. 14
  • 15. REDUCCIÓN DE CAPITAL. EJEMPLO 1 CAPITAL 800 RESERVAS 100 FFPP 900 REDUCCIÓN CAPITAL 200 FFPP 900 – V.A. 800 100 RENDIMIENTO CAPITAL 100 VALOR ADQUISICIÓN -100 15
  • 16. REDUCCIÓN DE CAPITAL. EJEMPLO 1 CONTABILIDAD CAPITAL 600 RESERVAS 100 CAPITAL 600 RESERVAS 100 CAPITAL 600 RESERVAS 200 REPARTO DIVIDENDOS (100) AUMENTOS RESERVAS 200 FISCALIDAD CAPITAL 700 (800-100) RESERVAS 100 CAPITAL 600 (700-100) CAPITAL 600 RESERVAS 200 Si se reparten div. RC Si se reparten div. RCMenos v. adquisición 100 No tributación Rend. Capital 100 Menor v. adquisición 100 16
  • 17. REDUCCIÓN DE CAPITAL. EJEMPLO 2 CAPITAL 800 RESERVAS 400 FFPP 1200 REDUCCIÓN CAPITAL 200 FFPP 1200 – V.A. 800 400 RENDIMIENTO CAPITAL 200 17
  • 18. REDUCCIÓN DE CAPITAL. EJEMPLO 1 CONTABILIDAD CAPITAL 600 RESERVAS 400 CAPITAL 600 RESERVAS 400 CAPITAL 600 RESERVAS 200 REPARTO DIVIDENDOS (400) AUMENTOS RESERVAS 200 FISCALIDAD CAPITAL 800 RESERVAS 200 CAPITAL 600 (800-200) RESERVAS 200 CAPITAL 600 RESERVAS 200 Si se reparten div. RC Si se reparten div. RCMenos v. adquisición 200 Rend. Capital 200 Rend. Capital 200 18
  • 19. Impuesto sobre la renta de las personas físicas 4. Retenciones Cuando la retención no se hubiera practicado o lo hubiera sido por importe inferior al debido, el perceptor deducirá de la cuota la cantidad que debió ser retenida si la causa es imputable exclusivamente al retenedor u obligado a ingresar a cuenta. En los supuestos de rendimientos sometidos a retención satisfechos por una entidad a sus socios o a personas vinculadas con ella, las retenciones solo serán deducibles en la imposición personal del socio o de la persona vinculada en la medida en que hayan sido practicadas y efectivamente ingresadas en la Administración tributaria. 19
  • 20. NORMA FORAL 6/2016, de 15 de diciembre, de modificación de las Normas Forales del IRPF y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, para incentivar la participación de las personas trabajadoras en la empresa. 20
  • 21. BENEFICIOS PARA EL TRANSMITENTE DE LA EMPRESA NO EXISTE GANANCIA PATRIMONIAL en las siguientes transmisiones de empresa o acciones o participaciones en sociedades que cumplan los requisitos del artículo 6 bis de la Norma Foral del Impuesto sobre la Riqueza y las Grandes Fortunas. 21
  • 22. Transmisión lucrativas a favor de familiares (cónyuge, pareja de hecho, ascendientes o descendientes) 1. Que el transmitente tenga sesenta o más años (ANTES: 65 o más años) o se encuentre en situación de IPA o IPGI. 2. Que, si el transmitente viniere ejerciendo funciones de dirección, deje de ejercer dichas funciones y de percibir remuneraciones. 3. Mantenimiento durante los cinco años siguientes a la fecha de la escritura pública de donación, salvo fallecimiento o concurso de acreedores. CUMPLIENDO ESTOS REQUISITOS EL DONATARIO CÓNYUGE, PAREJA DE HECHO, ASCENDIENTES Y DESCENDIENTES GOZARÁ DE UNA REDUCCIÓN DEL 95% EN EL IMPUESTO SOBRE DONACIONES. BENEFICIOS PARA EL TRANSMITENTE DE LA EMPRESA 22
  • 23. Transmisión a favor de trabajadores de la empresa Además de los requisitos anteriores: Primero. Los trabajadores adquirentes deberán haber trabajado en la empresa o en sociedades del grupo un mínimo de tres de los cinco años anteriores a la adquisición. Segundo. Durante el plazo de los cinco años siguientes: • Los trabajadores adquirentes deberán continuar prestando sus servicios como trabajadores de la empresa o de las sociedades del grupo. • La participación directa o indirecta de cada persona trabajadora en la empresa, individual o conjuntamente, no podrá ser superior al 20 por 100. Oferta a todas las personas trabajadoras de la empresa o entidad, en igualdad de condiciones para todas ellas, sin que suponga discriminación para alguna o algunas de ellas. DEROGADO ESTE REQUISITO BENEFICIOS PARA EL TRANSMITENTE DE LA EMPRESA 23
  • 24. Se entenderá cumplido el requisito de que la transmisión se realice a favor de personas trabajadoras de la empresa o de sociedades del grupo cuando la adquirente sea una entidad que, a su vez, cumpla los siguientes requisitos: • Que esté participada exclusivamente por personas trabajadoras que hayan trabajado en la empresa o en sociedades del grupo un mínimo de tres de los cinco años anteriores a la adquisición. • Que al menos el 90 por 100 de su activo esté constituido por acciones y participaciones en esta empresa o en sociedades del grupo. BENEFICIOS PARA EL TRANSMITENTE DE LA EMPRESA Transmisión a favor de trabajadores de la empresa 24
  • 25. Deducción por participación de los trabajadores en la empresa (artículo 89 NFIRPF) 1. Deducción sobre las cantidades destinadas por los trabajadores a la adquisición de acciones o participaciones de alguna de las siguientes entidades: a) Aquella en la que hayan trabajado un mínimo de tres de los cinco años anteriores a la adquisición. b) Cualquiera del grupo de sociedades (artículo 42 del Código de Comercio) al que pertenece la entidad en la que prestan sus servicios como personas trabajadoras un mínimo de tres de los cinco años anteriores a la adquisición. BENEFICIOS PARA LOS TRABAJADORES 25
  • 26. c) Cualquier otra sociedad que cumpla los requisitos siguientes: a’) Que esté participada exclusivamente por personas trabajadoras de las entidades a las que se refieren las letras a) y b) de este apartado. b’) Que al menos el 90 por 100 de su activo esté constituido por acciones o participaciones previstas en las letras a) y b). BENEFICIOS PARA LOS TRABAJADORES 26
  • 27. 2. Además, para aplicar la deducción deben reunirse los siguientes requisitos: a) Las participaciones no deben estar admitidos a negociación en ninguno de los mercados regulados. b) Las entidades no deben tener la consideración de sociedad patrimonial. c) Las acciones o participaciones deben mantenerse durante al menos cinco años. En ese período: • la persona adquirente o suscriptora deberá continuar prestando sus servicios como trabajadora de la entidad o de otra del grupo de sociedades. • la participación directa o indirecta de cada persona trabajadora en la empresa, individual o conjuntamente, no podrá ser superior al 20 por 100 (antes 5 por 100). BENEFICIOS PARA LOS TRABAJADORES 27
  • 28. BENEFICIOS PARA LOS TRABAJADORES 3. La deducción, sobre la cantidad invertida, se eleva del 10% al 15%, y no podrá exceder de 1.500 euros anuales (antes 1200 euros), cuando la persona adquirente sea hombre, o de 2.000 euros anuales, cuando sea mujer. Las cantidades no deducidas por exceder de los límites previstos en el párrafo anterior o por insuficiencia de cuota íntegra podrán aplicarse, respetando los citados límites, en los cuatro ejercicios siguientes. La suma de los importes deducidos por cada contribuyente a lo largo de los sucesivos periodos impositivos no podrá superar la cifra de 6.000 euros, cuando la persona adquirente sea hombre, o de 8.000 euros, cuando sea mujer. 28
  • 29. Norma Foral 4/2016, de 14 de noviembre, de adaptación del Derecho Tributario del Territorio Histórico de Gipuzkoa a la Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco 29
  • 30. Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco Nuevas figuras jurídicas que hacen necesario introducir una adaptación de la normativa tributaria: pactos sucesorios y testamento por comisario. • Los pactos sucesorios dieron lugar a la Norma Foral 7/2015, de 23 de diciembre. • El testamento por comisario da lugar a la nueva Norma Foral 4/2016, de 14 de noviembre. 30
  • 31. 1. PACTOS SUCESORIOS Mediante pacto sucesorio el titular de los bienes puede disponer de ellos mortis causa Los pactos sucesorios habrán de otorgarse necesariamente en escritura pública, y solo podrán modificarse o resolverse mediante nuevo pacto entre los otorgantes o sus sucesores o por las causas que hayan establecido las partes. • Con transmisión de presente de los bienes • Con transmisión post mortem de los bienes Norma Foral 7/2015, de 23 de diciembre 31
  • 32. 1. PACTOS SUCESORIOS Norma Foral 7/2015, de 23 de diciembre Son títulos sucesorios los contratos o pactos sucesorios, independientemente del momento en que opere su eficacia. Devengo (artículo 23): Pacto sucesorio con eficacia de presente, se devengará el impuesto en vida del instituyente, cuando tenga lugar la transmisión. Pacto sucesorio con eficacia “post mortem”, se devengará el impuesto a la muerte del instituyente. 1. Norma Foral Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones 32
  • 33. El Pacto sucesorio con eficacia de presente que suponga la atribución de la titularidad de un bien singular tendrá carácter de título sucesorio cuando dicho bien sea el único elemento integrante del patrimonio del instituyente o cuando esa atribución sea parte de una disposición más amplia en la que, al menos, deben concurrir otros elementos patrimoniales. En otro caso, tendrá el carácter de negocio jurídico gratuito “inter vivos”. 33
  • 34. 1. PACTOS SUCESORIOS En las transmisiones lucrativas por título sucesorio con eficacia de presente se tomará como valor de adquisición, para el adquiriente de los bienes, el que tuvieran en el momento de la entrega de los bienes por parte del donante al donatario, excepto que el donatario transmita los mismos bienes antes de que se produzca el fallecimiento del donante. 2. Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 34
  • 35. 2. TESTAMENTO POR COMISARIO El testador puede encomendar a uno o varios comisarios la designación de sucesor, la distribución de los bienes y cuantas facultades le correspondan en orden a la transmisión sucesoria de los mismos. El nombramiento de comisario habrá de hacerse en testamento ante notario, excepto los cónyuges o parejas de hecho, que pueden hacer el nombramiento en capitulaciones matrimoniales o pacto sucesorio. El comisario desempeñará su cargo conforme a lo establecido expresamente por el comitente en el poder testatorio. Norma Foral 4/2016, de 14 de noviembre 35
  • 36. 2. TESTAMENTO POR COMISARIO • El Título I, regula las distintas modificaciones en IRPF, ISyD, IRGF, ITyAD y Tributos Locales. • El Titulo II, regula la tributación en el IRPF y en IRGF de la herencia pendiente de ejercicio del poder testatorio. 36
  • 37. 2. TESTAMENTO POR COMISARIO TÍTULO I Devengo (artículo 23): cuando se haga uso del poder con carácter irrevocable o se produzca alguna de las causas de extinción del mismo. 1. Impuesto sobre sucesiones y donaciones 37
  • 38. 2. TESTAMENTO POR COMISARIO TÍTULO I Usufructo en las herencias bajo poder testatorio (artículo 25bis). Doble autoliquidación: • provisional, con devengo al abrirse la sucesión, por las normas del usufructo vitalicio • definitiva, al hacerse uso del poder testatorio, con arreglo a las normas del usufructo temporal, por el tiempo transcurrido desde la muerte del causante, considerándose la provisional como liquidación a cuenta de la definitiva. Si el poder testatorio tuviera un plazo determinado para su ejercicio, la liquidación provisional se practicará según las normas del usufructo temporal por el plazo máximo establecido para ejercitar el poder. 1. Impuesto sobre sucesiones y donaciones 38
  • 39. 2. TESTAMENTO POR COMISARIO TÍTULO I Uso parcial del poder testatorio (artículo 25 ter). En el caso de que el comisario cónyuge viudo haga uso del poder adjudicando un bien concreto de la comunidad postconyugal a favor de un descendiente común sin proceder a la partición y liquidación de la herencia, se liquidará como donación por mitad correspondiente al cónyuge viudo y como sucesión por la otra mitad. Acumulación de adquisiciones hereditarias (artículo 25 quater). Se acumularán todas las adquisiciones de bienes y derechos recibidas, ya sea como consecuencia de pactos sucesorios con eficacia de presente, de ejercicios parciales o totales, poder testatorio o de otras causas de extinción del mismo. 1. Impuesto sobre sucesiones y donaciones 39
  • 40. 2. TESTAMENTO POR COMISARIO TÍTULO I Obligaciones del comisario en las herencias bajo poder testario (artículo 31.2 y 31 bis) Plazo de 6 meses del fallecimiento. Declaración tributaria en la que se haga constar el fallecimiento del causante junto con un inventario de los bienes de la herencia así como la justificación documental del poder. Plazo de 1 mes a partir de la fecha en que se haga uso parcial o total del poder testatorio con carácter irrevocable. 1. Impuesto sobre sucesiones y donaciones 40
  • 41. 2. TESTAMENTO POR COMISARIO TÍTULO I Régimen sancionador (artículo 40) La falta de presentación del inventario de los bienes de la herencia: será sancionada con multa pecuniaria fija de 600 euros. La falta de comunicación del ejercicio del poder testatorio se sancionarán con multa pecuniaria proporcional del 0,1 por 100 del valor neto de los bienes y derechos adquiridos, con un mínimo de 600 y un máximo de 9.000 euros por contribuyente. 1. Impuesto sobre sucesiones y donaciones 41
  • 42. 2. TESTAMENTO POR COMISARIO TÍTULO II Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. NO SE APLICA RÉGIMEN DE ATRIBUCIÓN DE RENTAS. LA HERENCIA ES CONSIDERADA “CONTRIBUYENTE”. Se aplica la NFIRPF con las siguientes especialidades: 1. Estarán exentas del Impuesto las ganancias o pérdidas patrimoniales, cuando la transmisión no implique el devengo del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones correspondiente. 2. Los rendimientos de las actividades económicas se considerarán obtenidos en todo caso por la herencia. Del régimen tributario de las herencias que se hallen pendientes del ejercicio de un poder testatorio 42
  • 43. 2. TESTAMENTO POR COMISARIO TÍTULO II 3. La base liquidable será el resultado de aplicar exclusivamente la reducción por anualidades por alimentos satisfechas por decisión judicial con cargo a la herencia. 4. Deducciones por DDII, por inversiones y otras actividades, y por mecenazgo. 5. Las bases liquidables negativas, los saldos negativos de rendimientos derivados de actividades económicas, las pérdidas patrimoniales de la base liquidable general y las deducciones de la cuota no practicadas únicamente podrán ser compensadas con bases liquidables positivas, saldos positivos de rendimientos derivados de actividades económicas, ganancias patrimoniales de la base liquidable general y cuotas íntegras positivas correspondientes a la herencia que se halle pendiente del ejercicio de un poder testatorio. 43
  • 44. 2. TESTAMENTO POR COMISARIO TÍTULO II Impuesto sobre la riqueza y las grandes fortunas Obligación del pago del impuesto y de cumplimiento de las obligaciones que se establecen en la presente Norma Foral y en la Norma Foral 10/2012, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre la Riqueza y las Grandes Fortunas. Del régimen tributario de las herencias que se hallen pendientes del ejercicio de un poder testatorio 44
  • 45. NORMA FORAL 5/2016, de 14 de noviembre, de aprobación en el año 2016 de determinadas modificaciones tributarias 45
  • 46. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES 1. Amortizaciones. Inmovilizado intangible. El nuevo artículo 20 establece que serán deducibles las dotaciones para la amortización del inmovilizado intangible que se correspondan con su vida útil. Cuando la misma no pueda estimarse de manera fiable, la amortización será deducible con el límite anual máximo de la décima parte de su importe. Si ambas entidades forman parte de un grupo, la deducción se aplicará respecto del precio de adquisición del inmovilizado satisfecho por la entidad transmitente cuando lo hubiera adquirido de personas o entidades no vinculadas. En relación al fondo de comercio (artículo 25) se mantiene el criterio según el cual para determinar la base imponible será deducible el precio de adquisición originario del fondo de comercio, con el límite anual máximo del 12,50 por 100 de su importe. Con efectos desde el 1 de enero de 2016 46
  • 47. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES 2. Operaciones vinculadas Se modifica el perímetro de vinculación. EN LOS SUPUESTOS EN LOS QUE LA VINCULACIÓN SE DEFINA EN FUNCIÓN DE LA RELACIÓN SOCIEDAD – SOCIOS, LA PARTICIPACIÓN DEBERÁ SER IGUAL O SUPERIOR AL 25 % (ANTES 5% O 1% PARA VALORES ADMITIDOS A COTIZACIÓN) a) Una entidad y sus socios o partícipes. b) Una entidad y sus consejeros o administradores, SALVO EN LO CORRESPONDIENTE A LA RETRIBUCIÓN POR EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES. c) Una entidad y los cónyuges, parejas de hecho, o parientes, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, de los socios o partícipes, consejeros o administradores. d) Dos entidades que pertenezcan a un grupo. e) Una entidad y los socios de otra entidad, cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo. PÁRRAFO ELIMINADO 47
  • 48. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES 2. Operaciones vinculadas f) Una entidad y los consejeros o administradores de otra entidad, cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo. g) Una entidad y los cónyuges, parejas de hecho, o parientes, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el tercer grado, de los socios, consejeros o administradores de otra entidad cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo. PÁRRAFO ELIMINADO h) Una entidad y otra entidad participada por la primera indirectamente en, al menos, el 25 por 100 del capital social o de los fondos propios. i) Dos entidades en las cuales los mismos socios, o sus cónyuges o parejas de hecho o parientes, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el tercer grado, participen, directa o indirectamente en, al menos, el 25 por 100 del capital social o de los fondos propios (antes 5 por cien). 48
  • 49. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES 2. Operaciones vinculadas j) Una entidad residente en territorio español y sus establecimientos permanentes en el extranjero. k) Una entidad no residente en territorio español y sus establecimientos permanentes en el mencionado territorio. l) Dos entidades que formen parte de un grupo que tribute en el régimen de los grupos de sociedades cooperativas. 49
  • 50. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES 2. Operaciones vinculadas Se establece un límite máximo a las sanciones a imponer como consecuencia de no cumplir las obligaciones de documentación sin que sea preciso realizar correcciones valorativas. NOVEDAD: La sanción prevista tendrá como límite máximo la menor de las dos cuantías siguientes: • El 10 por 100 del importe conjunto de las operaciones sujetas a este Impuesto, al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o al Impuesto sobre la Renta de No Residentes realizadas en el período impositivo. • El 1 por 100 del volumen de operaciones de la entidad. 50
  • 51. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES 3. Deducción para participantes en financiación de proyectos de I+D+i. ARTÍCULO 64 BIS. Los contribuyentes que participen en la financiación de proyectos, realizados por otros contribuyentes, de investigación, desarrollo o innovación tecnológica que cumplan los requisitos establecidos en los artículos 62 a 64 de esta Norma Foral, tendrán derecho a practicar una deducción de la cuota líquida que será incompatible, total o parcialmente, con las deducciones a las que tendrían derecho esos otros contribuyentes por aplicación de lo dispuesto en los preceptos citados. 51
  • 52. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES 3. Deducción para participantes en financiación de proyectos de I+D+i Será necesario, con carácter previo, un contrato de financiación en el que se precisen, entre otros, los siguientes extremos: a) Identidad de los contribuyentes que participan en el proyecto. b) Descripción del proyecto de investigación, desarrollo o innovación tecnológica. c) Presupuesto del proyecto. d) Forma de financiación del proyecto. e) Las demás cuestiones que reglamentariamente se establezcan. Con anterioridad a la firma del contrato de financiación se debe haber obtenido el informe motivado a que se refiere el apartado 2 del artículo 64 de esta Norma Foral, que deberá presentarse, junto con el mencionado contrato, en una comunicación a la Administración tributaria con anterioridad a la finalización del período impositivo en el que comience el desarrollo del proyecto. 52
  • 53. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES 3. Deducción para participantes en financiación de proyectos de I+D+i El contribuyente que participa en la financiación del proyecto no podrá aplicar una deducción superior al importe resultante de multiplicar por 1,20 el importe de las cantidades por él desembolsadas para la financiación el proyecto. El exceso podrá ser aplicado por el contribuyente que realiza el proyecto de investigación, desarrollo o innovación tecnológica. El contribuyente que realiza el proyecto de I+D+i no tendrá derecho a la aplicación total de las deducciones previstas en los artículos 62 a 64 de la NFIS, sino a la diferencia entre dicha dichas deducciones y las aplicadas por el contribuyente financiador. 53
  • 54. PARTICIPACIÓN PROYECTOS DE I+D+i . EJEMPLO La empresa INVERSIONES XXX va a financiar parte de un proyecto de I+D que va a desarrollar la empresa INVESTIGACIONES YYY. El presupuesto total del proyecto es de 500.000 euros (importe destinado íntegramente a la retribución al personal investigador adscrito en exclusiva al proyecto de I+D). INVERSIONES XXX aporta 100.000 euros, INVESTIGACIONES YYY aporta 200.000 y otros 200.000 se obtienen mediante créditos de entidades bancarias. 54
  • 55. PARTICIPACIÓN PROYECTOS DE I+D+i . EJEMPLO DEDUCCIÓN PARA INVESTIGACIONES YYY = 350.000 EUROS 50% sobre exceso de la media de 2 ejercicios anteriores (500.000)=250.000 20% adicional sobre gastos de personal investigador (500.000) = 100.000 TOTAL DEDUCCIÓN 350.000 Aportación de INVERSIONES XXX = 100.000 € Límite deducción INVERSIONES XXX1,2 X 100.000= 120.000 EXCESO SOBRE EL LÍMITE 350.000 – 120.000 = 230.000 55
  • 56. PARTICIPACIÓN PROYECTOS DE I+D+i . EJEMPLO LA EMPRESA INVERSIONES XXX GENERARÁ EN 2017 UNA DEDUCCIÓN POR FINANCIACIÓN DE I+D DE 120.000 EUROS. DEDUCCIÓN CON LÍMITE SOBRE LA CUOTA (DEBE CONTABILIZAR LA INVERSIÓN EN SU ACTIVO. A MEDIDA QUE APLICA LA DEDUCCIÓN REDUCE SU ACTIVO. A PARTIR DE ACTIVO 0 LA DEDUCCIÓN SE CONTABILIZA COMO RENDIMIENTO). LA EMPRESA INVESTIGACIONES YYY GENERARÁ EN 2017 UNA DEDUCCIÓN POR I+D DE 230.000 EUROS. DEDUCCIÓN SIN LÍMITE SOBRE LA CUOTA. 56
  • 57. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES 4. Agrupaciones de Interés Económico Se imputarán a sus socios residentes en territorio español: 1. Las bases imponibles, positivas o negativas, obtenidas por estas entidades. Las bases imponibles negativas que imputen a sus socios no serán compensables por la entidad que las obtuvo. 2. Las deducciones en la cuota a las que tenga derecho la entidad. 3. Las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes a la entidad. 57
  • 58. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES 4. Agrupaciones de Interés Económico En los casos en los que las aportaciones de los socios a las AIE deban ser calificadas como instrumentos de patrimonio con características especiales conforme a los criterios contables, la imputación de bases imponibles negativas y de deducciones de la cuota no podrá superar el importe resultante de multiplicar por 1,20 el importe de las aportaciones desembolsadas por el socio al capital de la AIE. El exceso no podrá ser objeto de imputación a los socios en ningún caso. Para la aplicación del coeficiente previsto en el apartado anterior será necesario que el período de tenencia de la participación en la AIE sea de al menos dos años. En caso de que el período de tenencia de la participación sea inferior, el coeficiente a aplicar será el que corresponda proporcionalmente a los días de tenencia de la participación con respecto a dos años. 58
  • 59. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES 5 Retenciones Cuando la retención no se hubiera practicado o lo hubiera sido por importe inferior al debido, por causa imputable exclusivamente al retenedor, el perceptor deducirá de la cuota la cantidad que debió ser retenida. En el caso de retribuciones legalmente establecidas que hubieran sido satisfechas por el sector público, el perceptor sólo podrá deducir las cantidades efectivamente retenidas. En el supuesto de rentas sometidas a retención satisfechas por una entidad a otra entidad vinculada con la primera en los términos establecidos en el artículo 42 de esta Norma Foral, las retenciones sólo serán deducibles en la imposición de esta última en la medida en que hayan sido practicadas y efectivamente ingresadas en la Administración tributaria. 59
  • 60. Norma Foral 3/2016, de 20 de junio, por la que se introducen determinadas modificaciones para adaptar el ordenamiento tributario foral a diversos acuerdos alcanzados en el seno de la OCDE así como a directivas y sentencias de la Unión Europa 60
  • 61. El Plan de acción contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios, constituye una herramienta fundamental de análisis para la detección y represión del fraude fiscal internacional: • RÉGIMEN DE PATENT BOX • Obligaciones de información y documentación de las entidades y operaciones vinculadas. INFORMACIÓN PAÍS A PAÍS. 61
  • 62. Modificación del régimen del Patent Box (artículo 37 NFIS) 1. Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2016, se deja sin contenido el apartado 4 del artículo 37 4. …el contribuyente reducirá su base imponible en un importe equivalente al 5 por 100 del precio de adquisición o coste de producción de su propiedad intelectual o industrial, …sin que esta reducción pueda superar el 0,5 por 100 del volumen de ingresos de la actividad económica … DEROGADO 62
  • 63. Modificación del régimen del Patent Box (artículo 37 NFIS) 2. Con efectos a partir del 1 de julio de 2016, el artículo 37 queda redactado en los siguientes términos: Reducción del 70% de las rentas correspondientes a la cesión a terceros del derecho de uso o explotación de la Propiedad intelectual o industrial, desarrollada por la propia entidad o mediante subcontratación con terceros no vinculados. Reducción del 70% de las rentas si la propiedad intelectual o industrial ha sido parcialmente desarrollada mediante subcontratación con empresas vinculadas, siempre que el gasto incurrido por dicha subcontratación no supere el 30% de la suma del gasto derivado del desarrollo realizado por la propia entidad y del derivado de la subcontratación con terceros no vinculados. Si se supera el 30% la no integración se reducirá proporcionalmente en el porcentaje que represente el exceso sobre el importe total de los gastos incurridos. 63
  • 64. Modificación del régimen del Patent Box (artículo 37 NFIS) RENTA: diferencia positiva entre los ingresos del ejercicio, las amortizaciones y aquellos gastos del ejercicio directamente relacionados con el activo cedido. «Disposición transitoria vigésima segunda. Régimen transitorio de la reducción por explotación de propiedad intelectual o industrial Las cesiones del derecho de uso o de explotación de la propiedad intelectual o industrial de la entidad que se hayan realizado hasta el 30 de junio de 2016… podrán optar por aplicar en todos los períodos impositivos que resten hasta la finalización de los contratos correspondientes, el régimen establecido en el artículo 37 de esta Norma Foral, según la redacción que resulta aplicable a 30 de junio de 2016. 64
  • 65. PATENT BOX. EJEMPLO 1 La empresa BIOINNOVACIÓN S.A., dedicada a la investigación médica, cede a otra empresa del sector farmacéutico una técnica para que la utilice en el desarrollo de nuevos fármacos y percibe por ello unas rentas anuales de 85.000 euros. El importe invertido por BIOINNOVACIÓN S.A. para la obtención de la patente cedida ascendió a 200.000 euros, de los que 95.000 euros fueron el coste del desarrollo interno por la propia empresa, 30.000 euros fue el pago a una empresa subcontratada A para desarrollar parte del trabajo y 75.000 euros fue el pago a otra empresa subcontratada B (filial de BIOINNOVACIÓN S.A.) para desarrollar otra parte del trabajo. 65
  • 66. PATENT BOX. EJEMPLO 1 En primer lugar tenemos que calcular si el coste de la subcontratación con la filial B supera o no el 30% del importe del desarrollo propio sumado al de la subcontratada A. 95.000 + 30.000 = 125.000 X 30% = 37.500 (límite) 75.000 – 37.500 = 37.500 (exceso sobre el límite) En este caso el porcentaje de reducción (70%) debe reducirse proporcionalmente en el porcentaje que represente el exceso sobre el importe total de los gastos incurridos. 37.500 / 200.000 = 18,75% 70-18,75 = 51,25 % 85.000 X 51,25 % = 43.562,50 euros 66
  • 67. Modificación régimen de operaciones vinculadas Efectos desde el 1 de enero de 2016. INFORMACIÓN PAÍS A PAÍS (Artículo 43, 10 y 11) El volumen de operaciones del conjunto de personas o entidades que formen parte del grupo, en los 12 meses anteriores al inicio del período impositivo, debe ser, al menos, de 750 millones de euros. 67
  • 68. Entidades Obligadas • Entidades residentes en territorio español que tengan la condición de dominantes de un grupo y no sean al mismo tiempo dependientes de otra entidad, residente o no residente. • Entidades residentes en territorio español dependientes, directa o indirectamente, de una entidad no residente en territorio español si se produce alguna de las siguientes circunstancias: •Que hayan sido designadas por su entidad matriz no residente para elaborar dicha información. •Que no exista una obligación de información país por país en el país o territorio de residencia fiscal de la matriz. •Que no exista un acuerdo de intercambio automático de información, respecto de dicha información, con el país o territorio en el que resida fiscalmente la referida entidad no residente. •Que, existiendo un acuerdo de intercambio automático de información con el país o territorio en el que reside fiscalmente la referida entidad no residente, se haya producido un incumplimiento sistemático del mismo. 68
  • 69. Entidades Obligadas La información país por país comprenderá, respecto del período impositivo de la entidad dominante, de forma agregada, por cada país o jurisdicción: a) Ingresos brutos del grupo, distinguiendo entre los obtenidos con entidades vinculadas o con terceros. b) Resultados antes del Impuesto sobre Sociedades u otros impuestos de naturaleza idéntica o análoga al mismo. c) Impuestos sobre Sociedades u otros impuestos de naturaleza idéntica o análoga satisfechos, incluyendo las retenciones soportadas. d) Impuestos sobre Sociedades u otros impuestos de naturaleza idéntica o análoga al mismo devengados, incluyendo las retenciones. 69
  • 70. Entidades Obligadas e) Importe de la cifra de capital y otros fondos propios existentes en la fecha de conclusión del período impositivo. f) Plantilla media. g) Activos materiales e inversiones inmobiliarias distintos de tesorería y derechos de crédito. h) Lista de entidades residentes, incluyendo los establecimientos permanentes y actividades principales realizadas por cada una de ellas. i) Otra información que se considere relevante. 70
  • 71. www.grupoateblog.com Plaza Txofre, 4 20001 Donostia Tfno. 943 289211 Fax. 943 289721 C/ Licenciado Poza, 55-1º Dcha. 48013 Bilbao Tfno. 944 419947 Fax. 944 420591 C/ Vicente Goikoetxea, 6 -6º 01008 Vitoria-Gasteiz Tfno. 945 150270 Fax. 945 133595 Plaza del Vínculo, 5-1º Dcha. 31002 Pamplona Tfno. 948 196695 Fax. 948 227194 71