A diferencia de otros años, estas novedades no se han aprobado en una única norma foral, sino que son cuatro las normas forales que van a ser objeto de análisis
Circular modificaciones tributarias 2018 GipuzkoaGrupo Ate
En la presente nota informativa vamos a resumir cuales han sido las principales modificaciones que ha introducido la norma indicada sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Impuesto sobre Sociedades.
La Reforma Fiscal 2020 incluyó cambios a diversos ordenamientos legales entre ellos se encuentran el Código Fiscal de la Federación, la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, Ley del Impuesto sobre la Renta y la Ley del Impuesto al Valor Agregado. La Reforma Fiscal 2020 también traerá cambios a ordenamientos de carácter penal como el Código Nacional de Procedimientos Penales. Nuestra firma comparte los cambios más relevantes en cada uno de los ordenamientos con el objetivo de que las empresas implementen las medidas necesarias para cumplir con sus obligaciones legales a partir del año 2020.
La Reforma Fiscal 2020 incluyó cambios a diversos ordenamientos legales entre ellos se encuentran el Código Fiscal de la Federación, la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, Ley del Impuesto sobre la Renta y la Ley del Impuesto al Valor Agregado. La Reforma Fiscal 2020 también traerá cambios a ordenamientos de carácter penal como el Código Nacional de Procedimientos Penales. Nuestra firma comparte los cambios más relevantes en cada uno de los ordenamientos con el objetivo de que las empresas implementen las medidas necesarias para cumplir con sus obligaciones legales a partir del año 2020.
Taller Reforma Tributaria, en el marco del desarrollo del programa NODO de Sustentabilidad 2015, ejecutado por Lathrop Consultores.
Sustentabilidad-Económica
Circular modificaciones tributarias 2018 GipuzkoaGrupo Ate
En la presente nota informativa vamos a resumir cuales han sido las principales modificaciones que ha introducido la norma indicada sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Impuesto sobre Sociedades.
La Reforma Fiscal 2020 incluyó cambios a diversos ordenamientos legales entre ellos se encuentran el Código Fiscal de la Federación, la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, Ley del Impuesto sobre la Renta y la Ley del Impuesto al Valor Agregado. La Reforma Fiscal 2020 también traerá cambios a ordenamientos de carácter penal como el Código Nacional de Procedimientos Penales. Nuestra firma comparte los cambios más relevantes en cada uno de los ordenamientos con el objetivo de que las empresas implementen las medidas necesarias para cumplir con sus obligaciones legales a partir del año 2020.
La Reforma Fiscal 2020 incluyó cambios a diversos ordenamientos legales entre ellos se encuentran el Código Fiscal de la Federación, la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, Ley del Impuesto sobre la Renta y la Ley del Impuesto al Valor Agregado. La Reforma Fiscal 2020 también traerá cambios a ordenamientos de carácter penal como el Código Nacional de Procedimientos Penales. Nuestra firma comparte los cambios más relevantes en cada uno de los ordenamientos con el objetivo de que las empresas implementen las medidas necesarias para cumplir con sus obligaciones legales a partir del año 2020.
Taller Reforma Tributaria, en el marco del desarrollo del programa NODO de Sustentabilidad 2015, ejecutado por Lathrop Consultores.
Sustentabilidad-Económica
La Reforma Fiscal 2020 incluyó cambios a diversos ordenamientos legales entre ellos se encuentran el Código Fiscal de la Federación, la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, Ley del Impuesto sobre la Renta y la Ley del Impuesto al Valor Agregado. La Reforma Fiscal 2020 también traerá cambios a ordenamientos de carácter penal como el Código Nacional de Procedimientos Penales. Nuestra firma comparte los cambios más relevantes en cada uno de los ordenamientos con el objetivo de que las empresas implementen las medidas necesarias para cumplir con sus obligaciones legales a partir del año 2020.
Planificación contable y fiscal del ejercicio 2015Manuel Rejon
La presentación confeccionada recoge los principales cambios derivados de la nueva Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, así como algunas cuestiones contables de para comprobar.
Las pérdidas tributarias han sufrido un cambio en su registro e interpretación, resultado de la Reforma Tributaria. En este documento de trabajo, entregamos la pauta de trabajo para el año comercial 2015 (AT2016), y los siguientes años tributarios.
Para mayor información, quedamos a su disposición.
+569 8139 3599
+562 2 8132646
contacto@bbsc.cl
www.bbsc.cl
Un poco de historia: la primera presentación de las reformas fiscales que impulsó, tras su elección, el gobierno del presidente Mauricio Funes. Notarán varios cambios en comparación con lo que finalmente se aprobó y aplicó
Seminario impartido por Jaime Ávila desde INEAF, y en colaboración con el despacho MYL Abogados y Asesores, sobre los aspectos más importantes de la liquidación del impuesto sobre sociedades, las correcciones del ejercicio para el cálculo de la base imponible del impuesto.
Durante el mes, y con los vencimientos que a continuación se indican, deberán efectuarse las declaraciones correspondientes al primer trimestre, o mes de marzo del año en curso, relativas a los siguientes impuestos:
La Reforma Fiscal 2020 incluyó cambios a diversos ordenamientos legales entre ellos se encuentran el Código Fiscal de la Federación, la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, Ley del Impuesto sobre la Renta y la Ley del Impuesto al Valor Agregado. La Reforma Fiscal 2020 también traerá cambios a ordenamientos de carácter penal como el Código Nacional de Procedimientos Penales. Nuestra firma comparte los cambios más relevantes en cada uno de los ordenamientos con el objetivo de que las empresas implementen las medidas necesarias para cumplir con sus obligaciones legales a partir del año 2020.
Planificación contable y fiscal del ejercicio 2015Manuel Rejon
La presentación confeccionada recoge los principales cambios derivados de la nueva Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, así como algunas cuestiones contables de para comprobar.
Las pérdidas tributarias han sufrido un cambio en su registro e interpretación, resultado de la Reforma Tributaria. En este documento de trabajo, entregamos la pauta de trabajo para el año comercial 2015 (AT2016), y los siguientes años tributarios.
Para mayor información, quedamos a su disposición.
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Un poco de historia: la primera presentación de las reformas fiscales que impulsó, tras su elección, el gobierno del presidente Mauricio Funes. Notarán varios cambios en comparación con lo que finalmente se aprobó y aplicó
Seminario impartido por Jaime Ávila desde INEAF, y en colaboración con el despacho MYL Abogados y Asesores, sobre los aspectos más importantes de la liquidación del impuesto sobre sociedades, las correcciones del ejercicio para el cálculo de la base imponible del impuesto.
Durante el mes, y con los vencimientos que a continuación se indican, deberán efectuarse las declaraciones correspondientes al primer trimestre, o mes de marzo del año en curso, relativas a los siguientes impuestos:
Los trabajadores autónomos que, en razón de su trabajo por cuenta ajena desarrollado simultáneamente, hayan cotizado en 2016, respecto de contingencias comunes en régimen de pluriactividad y teniendo en cuenta tanto las aportaciones empresariales como las correspondientes al trabajador en el Régimen General
La Agencia Tributaria va a implantar un nuevo sistema para la gestión del IVA basado en el Suministro Inmediato de Información (SII). ¿Qué implica esto?
Banco Estado en su constante preocupación por apoyar a las Pymes de Chile, es que nos ha convocado a difundir la Reforma Tributaria entre sus Ejecutivos y Clientes. Hoy en el Estadio de Banco Estado El Llano, disfrutamos todos de la grata experiencia de aprender sobre la Reforma Tributaria, su vínculo con las Normas Internacionales de Información Financiera, y la Antielusión en nuestro país.
En reunión con la consultora Deloitte, los asociados de ALOG Chile conocieron más acerca de los cambios que trae la Reforma Tributaria a partir de 2017.
La presente charla se enmarca en nuestra tarea de difusión del quehacer tributario de nuestro país, y desde ya, agradecemos a Asexma la invitación que nos realizara, para entregar a ustedes el presente Seminario.
A su disposición.
cvaldes@bbsc.cl
+562 2813 2646
+569 8139 3599
www.bbsc.cl
El inciso 2°, del N.° 3, del inciso 3° del artículo 31 de la LIR permite la devolución del impuesto de Primera Categoría que se haya pagado sobre las utilidades acumuladas en el registro FUT que resulten absorbidas por las pérdidas tributarias.
La norma legal recién señalada otorga el carácter de pago provisional al impuesto de Primera Categoría asociado a las utilidades acumuladas que resulten absorbidas por la imputación de la pérdida tributaria. Además, hace aplicables las disposiciones de los artículos 93 al 97 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, para efectos de su reajustabilidad, imputación y su devolución.
Para mayor información, nuestros contactos son:
+569 8139 3599
+562 2813 2646
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BBSC tiene por misión la asesoría integral a empresas, orientada a buscar el crecimiento de nuestros clientes, en armonía con el medio ambiente social y cultural de nuestro país. Chile.
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Modificación de los tipos de retención en el impuesto sobre la Renta de las p...Grupo ATE: ATE Informática
Recientemente ha sido aprobado, en cada uno de los tres Territorios Históricos del País Vasco, el Decreto Foral de modificación del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con el propósito de adaptar los artículos de nuestra normativa foral, reguladores de las retenciones, a las modificaciones introducidas en la legislación estatal por la Ley 26/2014, de 27 de noviembre.
En esta presentación abordamos las principales medidas fiscales que entrarán en vigor el próximo 1 de enero de 2015. IRPF, Impuesto sobre Sociedades e IVA sufren grandes e importantes novedades
L’aprovació d’una nova Llei de Renda, Impost sobre Societats, l’adaptació d’alguns aspectes tècnics en l’impost sobre el Valor Afegit (IVA), els canvis en el disseny de la confecció de les nòmines i en el procediment de liquidació de la Seguretat Social, juntament amb alguns retocs a la llei marc del tractament dels processos concursals, requereixen de l’atenció per part dels empresaris, gerents i/o responsables alternatius de les companyies.
Reporte Ejecutivo sobre la Reforma Fiscal 2014 en la Cámara de DiputadosHogan Lovells BSTL
El pasado 8 de septiembre de 2013, el titular del Poder Ejecutivo Federal presentó al Congreso de la Unión el paquete económico para el ejercicio fiscal de 2014.
El Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, modificó el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, en el cual se establece un auténtico derecho a la conciliación de la vida laboral y familiar a través del uso de las formas flexibles de trabajo, incluidas las fórmulas de trabajo a distancia.
Mediante el Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo se ha fijado una extensión de los expedientes temporales por fuerza mayor, y las dos figuras de ERTE de impedimento y limitación de actividad hasta el 30 de septiembre de 2021.
El día 21 de abril, la Diputación Foral de Gipuzkoa ha publicado una nueva norma, por la que se aprueban diferentes modificaciones tributarias en diferentes impuestos, principalmente en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto sobre Sociedades.
El día 21 de abril, la Diputación Foral de Gipuzkoa ha publicado una nueva norma, por la que se aprueban diferentes modificaciones tributarias en diferentes impuestos, principalmente en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto sobre Sociedades.
En el marco de nuestra colaboración con la firma mexicana Blasco y Asociados, publicamos a continuación dos informaciones fiscales de interés para aquellas empresas con intereses en México.
Aprovechamos para recordar la presencia de ATE en México, y nuestra disposición para aclarar cualquier consulta relacionada con la planificación fiscal o económico-financiera de su empresa en este destino.
Desde que se produjo la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el Covid-19, la Diputación Foral de Gipuzkoa ha venido aprobando y adoptando diversas medidas de diferente naturaleza, cuyo propósito ha sido paliar las graves consecuencias ocasionadas por la emergencia sanitaria.
Esta vez, Estrategia Empresarial, se hace eco del trabajo que realizamos desde ATE Asesores y de la mano de Blasco y Asociados, en México.
Desde hace 5 años, un equipo consolidado de contadores, abogados y asesores ofrece sus servicios profesionales integrales y de calidad tanto a empresas y ciudadanos vascos con intereses e inversiones en México.
En estas líneas podréis encontrar las reflexiones del Director Comercial de ATE Informática, Ignacío Pío Galdós, que acaba de publicar Estrategia Empresarial.
Trata de cómo el CRM influye en las estrategias comerciales de cada empresa.
ATE Informática reunió a más de 70 personas de su entorno profesional en su jornada Ciber Seguridad en Nuestras Organizaciones| Amenazas y Protección que celebró en la Sala Newton de Eureka Zientzia Museoa, en el Parque Tecnológico de Miramón de Donostia.
En esta ocasión, por la trascendencia y especificidad de la materia, ATE Informática invitó a Juan Antonio Calles, CSO de OSANE CONSULTING y director de ZeroLynx como ponente autorizado. OSANE CONSULTING es un empresa especializada en Ingeniería y Consultoría de Seguridad (Ciber Seguridad, Ciber Inteligencia, Contraespionaje…), que colabora con ATE Informática en proyectos de seguridad de esta naturaleza como profundos conocedores de estas disciplinas de las TEICs.
Cambios en diferentes aspectos de las en materia de cotización a la Seguridad...Grupo ATE: ATE Informática
El nuevo Real Decreto-ley 28/2018, publicado en el BOE en fecha 29 de diciembre de 2018, incluye importantes modificaciones en la cotización a la Seguridad Social, en materia laboral y de contratación, así como en la regulación de los trabajadores por cuenta propia o autónomos y la mejora de determinadas pensiones.
ATE Informática, recientemente distinguido como mejor distribuidor de Solmicro-eXpertis en 2017, impartió a sus clientes una jornada especializada de formación en Gestión de Fabricación en eXpertis como empresa consultora especializada en proyectos TIC.
Muchas empresas desconocen que sus inversiones en materia medio ambiental pueden ser objeto de deducción fiscal en base al marco normativo que os mostramos a continuación.
PREVENCION DELITOS RELACIONADOS COM INT.pptxjohnsegura13
Concientizar y sensibilizar a los funcionarios, sobre la importancia de promover la seguridad en sus operaciones de comercio internacional, mediante la unificación de criterios relacionados con la trazabilidad de sus operaciones.
Entre las novedades introducidas por el Código Aduanero (Ley 22415 y Normas complementarias), quizás la más importante es el articulado referido a la determinación del Valor Imponible de Exportación; es decir la base sobre la que el exportador calcula el pago de los derechos de exportación.
El análisis PESTEL es una herramienta estratégica que examina seis factores clave del entorno externo que podrían afectar a una empresa: políticos, económicos, sociales, tecnológicos, ambientales y legales.
2. NORMA FORAL 3/2016, de 20 de junio, por la que se
introducen determinadas modificaciones para adaptar
el ordenamiento tributario foral a diversos acuerdos
alcanzados en el seno de la OCDE así como directivas y
sentencias de la Unión Europea
NORMA FORAL 4/2016, de 14 de noviembre, de
adaptación del sistema tributario del Territorio Histórico
de Gipuzkoa a la Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho
Civil Vasco.
NORMA FORAL 5/2016, de 14 de noviembre, de
aprobación en el año 2016 de determinadas
modificaciones tributarias.
NORMA FORAL 6/2016, de 15 de diciembre, de
modificación de las Normas Forales del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre
Sucesiones y Donaciones, para incentivar la participación
de las personas trabajadoras en la empresa.
2
3. NORMA FORAL 5/2016, de 14 de noviembre,
de aprobación en el año 2016 de determinadas
modificaciones tributarias.
3
4. Impuesto sobre la renta de las personas físicas
Con efectos desde el 1 de enero de 2016
1. Exenciones:
• Se asimilan a los despidos colectivos y despidos o ceses por causas objetivas del Estatuto de los
Trabajadores los planes estratégicos de recursos humanos de las Administraciones públicas.
• La exención de las becas públicas y las becas concedidas por las entidades sin fines lucrativos
se extiende a las becas concedidas por fundaciones bancarias.
• A la exención de las prestaciones familiares se le añade la de las prestaciones vinculadas al
cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.
4
5. Impuesto sobre la renta de las personas físicas
• La exención de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único. Se equipara al
concurso de acreedores la situación legal de cese de actividad de los trabajadores autónomos
por pérdidas contables a que se refiere la legislación reguladora de la Seguridad Social.
• Los rendimientos percibidos por el desempeño de funciones de monitor, árbitro, juez,
delegado, responsable deportivo, director técnico federativo y entrenador en la ejecución del
programa de deporte escolar o de actividades para deportistas en edad escolar autorizadas por
la Diputación Foral de Gipuzkoa o en la ejecución de las actividades de las federaciones
deportivas territoriales, con el límite del salario mínimo interprofesional.
5
6. Impuesto sobre la renta de las personas físicas
2. Rendimientos de actividades económicas
Se incrementa el límite del gasto deducible de actividades económicas por las cantidades
abonadas a mutualidades de previsión social por profesionales no integrados en el régimen
especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos. De 4.500 euros
pasa a determinarse la cantidad máxima con referencia al 100% de la cuota máxima por
contingencias comunes del RETA de cada año.
6
7. Impuesto sobre la renta de las personas físicas
3. Rendimientos de capital inmobiliario. Subarrendamiento.
Para la obtención del rendimiento neto exclusivamente serán deducibles las cantidades
satisfechas por el subarrendador en concepto de arrendamiento en la parte proporcional al
elemento subarrendado y adicionalmente se aplicará una bonificación del 20 por 100 sobre la
diferencia entre los rendimientos íntegros obtenidos por cada inmueble subarrendado y el importe
computado como gasto deducible.
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8. Impuesto sobre la renta de las personas físicas
4. Ganancias y pérdidas patrimoniales
El apartado 1 del artículo 41 queda redactado en los siguientes términos:
«1. Se estimará que no existe alteración en la composición del patrimonio, siempre y cuando no se
produzcan excesos de adjudicación:
a) En los supuestos de división de la cosa común.
b) En la disolución de la sociedad de gananciales o en la extinción del régimen económico
matrimonial de participación…
c) En la disolución de comunidades de bienes o en los casos de separación de comuneros.
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9. Impuesto sobre la renta de las personas físicas
5. Imputación de rentas
Se añade una letra k) en el artículo 57.2 con el siguiente contenido:
«k) Las ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas se imputarán al periodo impositivo
en que tenga lugar su cobro.»
9
10. Impuesto sobre la renta de las personas físicas
6. Sociedades civiles.
La Ley 27/2014, de 27 de noviembre del Impuesto sobre Sociedades, considera como contribuyentes de este
impuesto a las sociedades civiles con objeto mercantil a partir de 1 de enero de 2016.
Disposición adicional 33ª NFIRPF
Los socios con residencia fiscal en Gipuzkoa de las sociedades civiles que tributen como contribuyentes del
Impuesto sobre Sociedades, integrarán en su base imponible del IRPF la renta positiva obtenida por la
sociedad civil en proporción a su participación, siéndoles de aplicación las siguientes reglas:
a) En el primer período impositivo que concluya con posterioridad al día en que la sociedad civil haya concluido
su ejercicio social.
b) El importe de la renta positiva a integrar en la base imponible se calculará de acuerdo con los principios y
criterios establecidos en esta Norma Foral.
c) Los contribuyentes podrán deducir de la cuota íntegra del IRPF el Impuesto sobre Sociedades efectivamente
satisfecho por la sociedad civil.
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11. Impuesto sobre la renta de las personas físicas
Los contribuyentes deberán presentar conjuntamente con la autoliquidación del IRPF los siguientes datos
relativos a la sociedad civil:
a) Nombre o razón social y lugar del domicilio social.
b) Relación de administradoras y administradores.
c) Balance y cuenta de pérdidas y ganancias.
d) Declaración del Impuesto sobre Sociedades acreditativa del importe de la renta positiva que deba ser
integrada en la base imponible.
e) Justificación de los impuestos satisfechos respecto de la renta positiva que deba ser integrada en la base
imponible.
Idéntico contenido tiene la DISPOSICIÓN ADICIONAL 20ª de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades,
aplicable a los supuestos en que el socio de la sociedad civil no sea una persona física sino una persona
jurídica.
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12. Impuesto sobre la renta de las personas físicas
Con efectos desde el 1 de enero de 2017
1. Exenciones:
Plan de Ahorro a Largo Plazo: se declaran exentas las rentas generadas por la cuenta de depósito o
el seguro de vida, a través del cual se instrumente dicho ahorro, siempre que se aporten cantidades
inferiores a 5.000 euros anuales durante un plazo al menos de 5 años, y que el contribuyente no
efectúe disposición alguna del capital resultante del Plan antes de finalizar el plazo de cinco años
desde su apertura (artículo 9, 34º).
Un contribuyente sólo podrá ser titular de forma simultánea de un Plan de Ahorro a Largo Plazo.
(Disposición Adicional 34ª. Planes de Ahorro a Largo Plazo).
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13. Impuesto sobre la renta de las personas físicas
2. Rendimientos de capital mobiliario
DISTRIBUCIÓN DE LA PRIMA DE EMISIÓN DE ACCIONES O PARTICIPACIONES (NO COTIZADAS).
Cuando la diferencia entre el valor de los fondos propios correspondiente al último ejercicio y su
valor de adquisición sea positiva, el importe obtenido se considerará rendimiento del capital
mobiliario con el límite de la citada diferencia positiva.
FFPP – VALOR ADQUISICIÓN = LÍMITE RCM
El exceso sobre el citado límite minorará el valor de adquisición de las acciones o participaciones.
Si con posterioridad el contribuyente obtuviera dividendos, el importe obtenido minorará, con el
límite de los rendimientos del capital mobiliario previamente computados que correspondan a las
citadas acciones o participaciones, el valor de adquisición de las mismas.
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14. Impuesto sobre la renta de las personas físicas
REDUCCIÓN DE CAPITAL SOCIAL CON DEVOLUCIÓN DE APORTACIONES (NO COTIZADAS)
Cuando la diferencia entre el valor de los fondos propios correspondiente al último ejercicio y su
valor de adquisición sea positiva, el importe obtenido se considerará rendimiento del capital
mobiliario con el límite de la citada diferencia positiva.
FFPP – VALOR ADQUISICIÓN = LÍMITE RCM
El exceso sobre el citado límite minorará el valor de adquisición de las acciones o participaciones.
Si con posterioridad el contribuyente obtuviera dividendos, el importe obtenido minorará, con el
límite de los rendimientos del capital mobiliario previamente computados que correspondan a las
citadas acciones o participaciones, el valor de adquisición de las mismas.
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15. REDUCCIÓN DE CAPITAL. EJEMPLO 1
CAPITAL 800
RESERVAS 100
FFPP 900
REDUCCIÓN CAPITAL 200
FFPP 900 – V.A. 800 100
RENDIMIENTO CAPITAL 100
VALOR ADQUISICIÓN -100
15
16. REDUCCIÓN DE CAPITAL. EJEMPLO 1
CONTABILIDAD
CAPITAL 600
RESERVAS 100
CAPITAL 600
RESERVAS 100
CAPITAL 600
RESERVAS 200
REPARTO DIVIDENDOS (100) AUMENTOS RESERVAS 200
FISCALIDAD
CAPITAL 700 (800-100)
RESERVAS 100
CAPITAL 600 (700-100) CAPITAL 600
RESERVAS 200
Si se reparten div. RC
Si se reparten div. RCMenos v. adquisición 100
No tributación
Rend. Capital 100
Menor v. adquisición 100
16
17. REDUCCIÓN DE CAPITAL. EJEMPLO 2
CAPITAL 800
RESERVAS 400
FFPP 1200
REDUCCIÓN CAPITAL 200
FFPP 1200 – V.A. 800 400
RENDIMIENTO CAPITAL 200
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18. REDUCCIÓN DE CAPITAL. EJEMPLO 1
CONTABILIDAD
CAPITAL 600
RESERVAS 400
CAPITAL 600
RESERVAS 400
CAPITAL 600
RESERVAS 200
REPARTO DIVIDENDOS (400) AUMENTOS RESERVAS 200
FISCALIDAD
CAPITAL 800
RESERVAS 200
CAPITAL 600 (800-200)
RESERVAS 200
CAPITAL 600
RESERVAS 200
Si se reparten div. RC
Si se reparten div. RCMenos v. adquisición 200
Rend. Capital 200
Rend. Capital 200
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19. Impuesto sobre la renta de las personas físicas
4. Retenciones
Cuando la retención no se hubiera practicado o lo hubiera sido por importe inferior al debido, el
perceptor deducirá de la cuota la cantidad que debió ser retenida si la causa es imputable
exclusivamente al retenedor u obligado a ingresar a cuenta.
En los supuestos de rendimientos sometidos a retención satisfechos por una entidad a sus socios
o a personas vinculadas con ella, las retenciones solo serán deducibles en la imposición personal
del socio o de la persona vinculada en la medida en que hayan sido practicadas y efectivamente
ingresadas en la Administración tributaria.
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20. NORMA FORAL 6/2016, de 15 de diciembre, de modificación
de las Normas Forales del IRPF y del Impuesto sobre Sucesiones
y Donaciones, para incentivar la participación de las personas
trabajadoras en la empresa.
20
21. BENEFICIOS PARA EL TRANSMITENTE DE LA EMPRESA
NO EXISTE GANANCIA PATRIMONIAL en las siguientes transmisiones de empresa o acciones o
participaciones en sociedades que cumplan los requisitos del artículo 6 bis de la Norma Foral del
Impuesto sobre la Riqueza y las Grandes Fortunas.
21
22. Transmisión lucrativas a favor de familiares
(cónyuge, pareja de hecho, ascendientes o descendientes)
1. Que el transmitente tenga sesenta o más años (ANTES: 65 o más años) o se encuentre en
situación de IPA o IPGI.
2. Que, si el transmitente viniere ejerciendo funciones de dirección, deje de ejercer dichas
funciones y de percibir remuneraciones.
3. Mantenimiento durante los cinco años siguientes a la fecha de la escritura pública de donación,
salvo fallecimiento o concurso de acreedores.
CUMPLIENDO ESTOS REQUISITOS EL DONATARIO CÓNYUGE, PAREJA DE HECHO, ASCENDIENTES Y
DESCENDIENTES GOZARÁ DE UNA REDUCCIÓN DEL 95% EN EL IMPUESTO SOBRE DONACIONES.
BENEFICIOS PARA EL TRANSMITENTE DE LA EMPRESA
22
23. Transmisión a favor de trabajadores de la empresa
Además de los requisitos anteriores:
Primero. Los trabajadores adquirentes deberán haber trabajado en la empresa o en sociedades del
grupo un mínimo de tres de los cinco años anteriores a la adquisición.
Segundo. Durante el plazo de los cinco años siguientes:
• Los trabajadores adquirentes deberán continuar prestando sus servicios como trabajadores de
la empresa o de las sociedades del grupo.
• La participación directa o indirecta de cada persona trabajadora en la empresa, individual o
conjuntamente, no podrá ser superior al 20 por 100.
Oferta a todas las personas trabajadoras de la empresa o entidad, en igualdad de condiciones para todas
ellas, sin que suponga discriminación para alguna o algunas de ellas. DEROGADO ESTE REQUISITO
BENEFICIOS PARA EL TRANSMITENTE DE LA EMPRESA
23
24. Se entenderá cumplido el requisito de que la transmisión se realice a favor de personas
trabajadoras de la empresa o de sociedades del grupo cuando la adquirente sea una entidad que,
a su vez, cumpla los siguientes requisitos:
• Que esté participada exclusivamente por personas trabajadoras que hayan trabajado en la
empresa o en sociedades del grupo un mínimo de tres de los cinco años anteriores a la
adquisición.
• Que al menos el 90 por 100 de su activo esté constituido por acciones y participaciones en esta
empresa o en sociedades del grupo.
BENEFICIOS PARA EL TRANSMITENTE DE LA EMPRESA
Transmisión a favor de trabajadores de la empresa
24
25. Deducción por participación de los trabajadores en la empresa (artículo 89 NFIRPF)
1. Deducción sobre las cantidades destinadas por los trabajadores a la adquisición de acciones o
participaciones de alguna de las siguientes entidades:
a) Aquella en la que hayan trabajado un mínimo de tres de los cinco años anteriores a
la adquisición.
b) Cualquiera del grupo de sociedades (artículo 42 del Código de Comercio) al que
pertenece la entidad en la que prestan sus servicios como personas trabajadoras un
mínimo de tres de los cinco años anteriores a la adquisición.
BENEFICIOS PARA LOS TRABAJADORES
25
26. c) Cualquier otra sociedad que cumpla los requisitos siguientes:
a’) Que esté participada exclusivamente por personas trabajadoras de
las entidades a las que se refieren las letras a) y b) de este apartado.
b’) Que al menos el 90 por 100 de su activo esté constituido por
acciones o participaciones previstas en las letras a) y b).
BENEFICIOS PARA LOS TRABAJADORES
26
27. 2. Además, para aplicar la deducción deben reunirse los siguientes requisitos:
a) Las participaciones no deben estar admitidos a negociación en ninguno de los mercados
regulados.
b) Las entidades no deben tener la consideración de sociedad patrimonial.
c) Las acciones o participaciones deben mantenerse durante al menos cinco años. En ese
período:
• la persona adquirente o suscriptora deberá continuar prestando sus
servicios como trabajadora de la entidad o de otra del grupo de
sociedades.
• la participación directa o indirecta de cada persona trabajadora en la
empresa, individual o conjuntamente, no podrá ser superior al 20 por 100
(antes 5 por 100).
BENEFICIOS PARA LOS TRABAJADORES
27
28. BENEFICIOS PARA LOS TRABAJADORES
3. La deducción, sobre la cantidad invertida, se eleva del 10% al 15%, y no podrá exceder de 1.500
euros anuales (antes 1200 euros), cuando la persona adquirente sea hombre, o de 2.000 euros
anuales, cuando sea mujer.
Las cantidades no deducidas por exceder de los límites previstos en el párrafo anterior o por
insuficiencia de cuota íntegra podrán aplicarse, respetando los citados límites, en los cuatro
ejercicios siguientes.
La suma de los importes deducidos por cada contribuyente a lo largo de los sucesivos periodos
impositivos no podrá superar la cifra de 6.000 euros, cuando la persona adquirente sea hombre, o
de 8.000 euros, cuando sea mujer.
28
29. Norma Foral 4/2016, de 14 de noviembre, de adaptación del
Derecho Tributario del Territorio Histórico de Gipuzkoa a la
Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco
29
30. Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco
Nuevas figuras jurídicas que hacen necesario introducir una adaptación de la normativa tributaria:
pactos sucesorios y testamento por comisario.
• Los pactos sucesorios dieron lugar a la Norma Foral 7/2015, de 23 de diciembre.
• El testamento por comisario da lugar a la nueva Norma Foral 4/2016, de 14 de noviembre.
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31. 1. PACTOS SUCESORIOS
Mediante pacto sucesorio el titular de los bienes puede disponer de ellos mortis causa
Los pactos sucesorios habrán de otorgarse necesariamente en escritura pública, y solo podrán
modificarse o resolverse mediante nuevo pacto entre los otorgantes o sus sucesores o por las causas que
hayan establecido las partes.
• Con transmisión de presente de los bienes
• Con transmisión post mortem de los bienes
Norma Foral 7/2015, de 23 de diciembre
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32. 1. PACTOS SUCESORIOS
Norma Foral 7/2015, de 23 de diciembre
Son títulos sucesorios los contratos o pactos sucesorios, independientemente del momento en que
opere su eficacia.
Devengo (artículo 23):
Pacto sucesorio con eficacia de presente, se devengará el impuesto en vida del instituyente, cuando
tenga lugar la transmisión.
Pacto sucesorio con eficacia “post mortem”, se devengará el impuesto a la muerte del instituyente.
1. Norma Foral Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
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33. El Pacto sucesorio con eficacia de presente que suponga la atribución de la titularidad de un
bien singular tendrá carácter de título sucesorio cuando dicho bien sea el único elemento
integrante del patrimonio del instituyente o cuando esa atribución sea parte de una disposición
más amplia en la que, al menos, deben concurrir otros elementos patrimoniales. En otro caso,
tendrá el carácter de negocio jurídico gratuito “inter vivos”.
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34. 1. PACTOS SUCESORIOS
En las transmisiones lucrativas por título sucesorio con eficacia de presente se tomará como valor de
adquisición, para el adquiriente de los bienes, el que tuvieran en el momento de la entrega de los bienes
por parte del donante al donatario, excepto que el donatario transmita los mismos bienes antes de que
se produzca el fallecimiento del donante.
2. Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
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35. 2. TESTAMENTO POR COMISARIO
El testador puede encomendar a uno o varios comisarios la designación de sucesor, la distribución de los
bienes y cuantas facultades le correspondan en orden a la transmisión sucesoria de los mismos.
El nombramiento de comisario habrá de hacerse en testamento ante notario, excepto los cónyuges o
parejas de hecho, que pueden hacer el nombramiento en capitulaciones matrimoniales o pacto
sucesorio.
El comisario desempeñará su cargo conforme a lo establecido expresamente por el comitente en el poder
testatorio.
Norma Foral 4/2016, de 14 de noviembre
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36. 2. TESTAMENTO POR COMISARIO
• El Título I, regula las distintas modificaciones en IRPF, ISyD, IRGF, ITyAD y Tributos Locales.
• El Titulo II, regula la tributación en el IRPF y en IRGF de la herencia pendiente de ejercicio del poder
testatorio.
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37. 2. TESTAMENTO POR COMISARIO
TÍTULO I
Devengo (artículo 23): cuando se haga uso del poder con carácter irrevocable o se produzca alguna de las
causas de extinción del mismo.
1. Impuesto sobre sucesiones y donaciones
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38. 2. TESTAMENTO POR COMISARIO
TÍTULO I
Usufructo en las herencias bajo poder testatorio (artículo 25bis).
Doble autoliquidación:
• provisional, con devengo al abrirse la sucesión, por las normas del usufructo vitalicio
• definitiva, al hacerse uso del poder testatorio, con arreglo a las normas del usufructo temporal, por el
tiempo transcurrido desde la muerte del causante, considerándose la provisional como liquidación a
cuenta de la definitiva.
Si el poder testatorio tuviera un plazo determinado para su ejercicio, la liquidación provisional se
practicará según las normas del usufructo temporal por el plazo máximo establecido para ejercitar el
poder.
1. Impuesto sobre sucesiones y donaciones
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39. 2. TESTAMENTO POR COMISARIO
TÍTULO I
Uso parcial del poder testatorio (artículo 25 ter).
En el caso de que el comisario cónyuge viudo haga uso del poder adjudicando un bien concreto de la
comunidad postconyugal a favor de un descendiente común sin proceder a la partición y liquidación de la
herencia, se liquidará como donación por mitad correspondiente al cónyuge viudo y como sucesión por la
otra mitad.
Acumulación de adquisiciones hereditarias (artículo 25 quater).
Se acumularán todas las adquisiciones de bienes y derechos recibidas, ya sea como consecuencia de
pactos sucesorios con eficacia de presente, de ejercicios parciales o totales, poder testatorio o de otras
causas de extinción del mismo.
1. Impuesto sobre sucesiones y donaciones
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40. 2. TESTAMENTO POR COMISARIO
TÍTULO I
Obligaciones del comisario en las herencias bajo poder testario (artículo 31.2 y 31 bis)
Plazo de 6 meses del fallecimiento. Declaración tributaria en la que se haga constar el fallecimiento del
causante junto con un inventario de los bienes de la herencia así como la justificación documental del
poder.
Plazo de 1 mes a partir de la fecha en que se haga uso parcial o total del poder testatorio con carácter
irrevocable.
1. Impuesto sobre sucesiones y donaciones
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41. 2. TESTAMENTO POR COMISARIO
TÍTULO I
Régimen sancionador (artículo 40)
La falta de presentación del inventario de los bienes de la herencia: será sancionada con multa pecuniaria
fija de 600 euros.
La falta de comunicación del ejercicio del poder testatorio se sancionarán con multa pecuniaria
proporcional del 0,1 por 100 del valor neto de los bienes y derechos adquiridos, con un mínimo de 600 y
un máximo de 9.000 euros por contribuyente.
1. Impuesto sobre sucesiones y donaciones
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42. 2. TESTAMENTO POR COMISARIO
TÍTULO II
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
NO SE APLICA RÉGIMEN DE ATRIBUCIÓN DE RENTAS.
LA HERENCIA ES CONSIDERADA “CONTRIBUYENTE”.
Se aplica la NFIRPF con las siguientes especialidades:
1. Estarán exentas del Impuesto las ganancias o pérdidas patrimoniales, cuando la transmisión no
implique el devengo del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones correspondiente.
2. Los rendimientos de las actividades económicas se considerarán obtenidos en todo caso por la
herencia.
Del régimen tributario de las herencias que se hallen pendientes del ejercicio de un
poder testatorio
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43. 2. TESTAMENTO POR COMISARIO
TÍTULO II
3. La base liquidable será el resultado de aplicar exclusivamente la reducción por anualidades por
alimentos satisfechas por decisión judicial con cargo a la herencia.
4. Deducciones por DDII, por inversiones y otras actividades, y por mecenazgo.
5. Las bases liquidables negativas, los saldos negativos de rendimientos derivados de actividades
económicas, las pérdidas patrimoniales de la base liquidable general y las deducciones de la cuota no
practicadas únicamente podrán ser compensadas con bases liquidables positivas, saldos positivos de
rendimientos derivados de actividades económicas, ganancias patrimoniales de la base liquidable general
y cuotas íntegras positivas correspondientes a la herencia que se halle pendiente del ejercicio de un
poder testatorio.
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44. 2. TESTAMENTO POR COMISARIO
TÍTULO II
Impuesto sobre la riqueza y las grandes fortunas
Obligación del pago del impuesto y de cumplimiento de las obligaciones que se establecen en la presente
Norma Foral y en la Norma Foral 10/2012, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre la Riqueza y las
Grandes Fortunas.
Del régimen tributario de las herencias que se hallen pendientes del ejercicio de un
poder testatorio
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45. NORMA FORAL 5/2016, de 14 de noviembre, de
aprobación en el año 2016 de determinadas
modificaciones tributarias
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46. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
1. Amortizaciones. Inmovilizado intangible.
El nuevo artículo 20 establece que serán deducibles las dotaciones para la amortización del
inmovilizado intangible que se correspondan con su vida útil. Cuando la misma no pueda estimarse
de manera fiable, la amortización será deducible con el límite anual máximo de la décima parte
de su importe. Si ambas entidades forman parte de un grupo, la deducción se aplicará respecto del
precio de adquisición del inmovilizado satisfecho por la entidad transmitente cuando lo hubiera
adquirido de personas o entidades no vinculadas.
En relación al fondo de comercio (artículo 25) se mantiene el criterio según el cual para determinar
la base imponible será deducible el precio de adquisición originario del fondo de comercio, con el
límite anual máximo del 12,50 por 100 de su importe.
Con efectos desde el 1 de enero de 2016
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47. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
2. Operaciones vinculadas
Se modifica el perímetro de vinculación.
EN LOS SUPUESTOS EN LOS QUE LA VINCULACIÓN SE DEFINA EN FUNCIÓN DE LA RELACIÓN
SOCIEDAD – SOCIOS, LA PARTICIPACIÓN DEBERÁ SER IGUAL O SUPERIOR AL 25 % (ANTES 5% O
1% PARA VALORES ADMITIDOS A COTIZACIÓN)
a) Una entidad y sus socios o partícipes.
b) Una entidad y sus consejeros o administradores, SALVO EN LO CORRESPONDIENTE A LA
RETRIBUCIÓN POR EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES.
c) Una entidad y los cónyuges, parejas de hecho, o parientes, en línea directa o colateral, por
consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, de los socios o partícipes, consejeros o
administradores.
d) Dos entidades que pertenezcan a un grupo.
e) Una entidad y los socios de otra entidad, cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo.
PÁRRAFO ELIMINADO
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48. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
2. Operaciones vinculadas
f) Una entidad y los consejeros o administradores de otra entidad, cuando ambas entidades
pertenezcan a un grupo.
g) Una entidad y los cónyuges, parejas de hecho, o parientes, en línea directa o colateral, por
consanguinidad o afinidad, hasta el tercer grado, de los socios, consejeros o administradores de
otra entidad cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo. PÁRRAFO ELIMINADO
h) Una entidad y otra entidad participada por la primera indirectamente en, al menos, el 25 por
100 del capital social o de los fondos propios.
i) Dos entidades en las cuales los mismos socios, o sus cónyuges o parejas de hecho o parientes, en
línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el tercer grado, participen, directa
o indirectamente en, al menos, el 25 por 100 del capital social o de los fondos propios (antes 5
por cien).
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49. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
2. Operaciones vinculadas
j) Una entidad residente en territorio español y sus establecimientos permanentes en el extranjero.
k) Una entidad no residente en territorio español y sus establecimientos permanentes en el mencionado
territorio.
l) Dos entidades que formen parte de un grupo que tribute en el régimen de los grupos de sociedades
cooperativas.
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50. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
2. Operaciones vinculadas
Se establece un límite máximo a las sanciones a imponer como consecuencia de no cumplir las
obligaciones de documentación sin que sea preciso realizar correcciones valorativas.
NOVEDAD: La sanción prevista tendrá como límite máximo la menor de las dos cuantías siguientes:
• El 10 por 100 del importe conjunto de las operaciones sujetas a este Impuesto, al Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas o al Impuesto sobre la Renta de No Residentes realizadas en el período
impositivo.
• El 1 por 100 del volumen de operaciones de la entidad.
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51. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
3. Deducción para participantes en financiación de proyectos de I+D+i.
ARTÍCULO 64 BIS.
Los contribuyentes que participen en la financiación de proyectos, realizados por otros contribuyentes,
de investigación, desarrollo o innovación tecnológica que cumplan los requisitos establecidos en los
artículos 62 a 64 de esta Norma Foral, tendrán derecho a practicar una deducción de la cuota líquida que
será incompatible, total o parcialmente, con las deducciones a las que tendrían derecho esos otros
contribuyentes por aplicación de lo dispuesto en los preceptos citados.
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52. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
3. Deducción para participantes en financiación de proyectos de I+D+i
Será necesario, con carácter previo, un contrato de financiación en el que se precisen, entre otros, los
siguientes extremos:
a) Identidad de los contribuyentes que participan en el proyecto.
b) Descripción del proyecto de investigación, desarrollo o innovación tecnológica.
c) Presupuesto del proyecto.
d) Forma de financiación del proyecto.
e) Las demás cuestiones que reglamentariamente se establezcan.
Con anterioridad a la firma del contrato de financiación se debe haber obtenido el informe motivado a
que se refiere el apartado 2 del artículo 64 de esta Norma Foral, que deberá presentarse, junto con el
mencionado contrato, en una comunicación a la Administración tributaria con anterioridad a la
finalización del período impositivo en el que comience el desarrollo del proyecto.
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53. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
3. Deducción para participantes en financiación de proyectos de I+D+i
El contribuyente que participa en la financiación del proyecto no podrá aplicar una deducción superior al
importe resultante de multiplicar por 1,20 el importe de las cantidades por él desembolsadas para la
financiación el proyecto. El exceso podrá ser aplicado por el contribuyente que realiza el proyecto de
investigación, desarrollo o innovación tecnológica.
El contribuyente que realiza el proyecto de I+D+i no tendrá derecho a la aplicación total de las
deducciones previstas en los artículos 62 a 64 de la NFIS, sino a la diferencia entre dicha dichas
deducciones y las aplicadas por el contribuyente financiador.
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54. PARTICIPACIÓN PROYECTOS DE I+D+i . EJEMPLO
La empresa INVERSIONES XXX va a financiar parte de un proyecto de I+D que va a desarrollar la empresa
INVESTIGACIONES YYY. El presupuesto total del proyecto es de 500.000 euros (importe destinado
íntegramente a la retribución al personal investigador adscrito en exclusiva al proyecto de I+D).
INVERSIONES XXX aporta 100.000 euros, INVESTIGACIONES YYY aporta 200.000 y otros 200.000 se
obtienen mediante créditos de entidades bancarias.
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55. PARTICIPACIÓN PROYECTOS DE I+D+i . EJEMPLO
DEDUCCIÓN PARA INVESTIGACIONES YYY = 350.000 EUROS
50% sobre exceso de la media de 2 ejercicios anteriores (500.000)=250.000
20% adicional sobre gastos de personal investigador (500.000) = 100.000
TOTAL DEDUCCIÓN 350.000
Aportación de INVERSIONES XXX = 100.000 €
Límite deducción INVERSIONES XXX1,2 X 100.000= 120.000
EXCESO SOBRE EL LÍMITE 350.000 – 120.000 = 230.000
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56. PARTICIPACIÓN PROYECTOS DE I+D+i . EJEMPLO
LA EMPRESA INVERSIONES XXX GENERARÁ EN 2017 UNA DEDUCCIÓN POR FINANCIACIÓN DE I+D DE
120.000 EUROS. DEDUCCIÓN CON LÍMITE SOBRE LA CUOTA (DEBE CONTABILIZAR LA INVERSIÓN EN SU
ACTIVO. A MEDIDA QUE APLICA LA DEDUCCIÓN REDUCE SU ACTIVO. A PARTIR DE ACTIVO 0 LA
DEDUCCIÓN SE CONTABILIZA COMO RENDIMIENTO).
LA EMPRESA INVESTIGACIONES YYY GENERARÁ EN 2017 UNA DEDUCCIÓN POR I+D DE 230.000 EUROS.
DEDUCCIÓN SIN LÍMITE SOBRE LA CUOTA.
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57. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
4. Agrupaciones de Interés Económico
Se imputarán a sus socios residentes en territorio español:
1. Las bases imponibles, positivas o negativas, obtenidas por estas entidades. Las bases imponibles
negativas que imputen a sus socios no serán compensables por la entidad que las obtuvo.
2. Las deducciones en la cuota a las que tenga derecho la entidad.
3. Las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes a la entidad.
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58. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
4. Agrupaciones de Interés Económico
En los casos en los que las aportaciones de los socios a las AIE deban ser calificadas como instrumentos
de patrimonio con características especiales conforme a los criterios contables, la imputación de bases
imponibles negativas y de deducciones de la cuota no podrá superar el importe resultante de multiplicar
por 1,20 el importe de las aportaciones desembolsadas por el socio al capital de la AIE. El exceso no
podrá ser objeto de imputación a los socios en ningún caso.
Para la aplicación del coeficiente previsto en el apartado anterior será necesario que el período de
tenencia de la participación en la AIE sea de al menos dos años. En caso de que el período de tenencia de
la participación sea inferior, el coeficiente a aplicar será el que corresponda proporcionalmente a los días
de tenencia de la participación con respecto a dos años.
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59. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
5 Retenciones
Cuando la retención no se hubiera practicado o lo hubiera sido por importe inferior al debido, por
causa imputable exclusivamente al retenedor, el perceptor deducirá de la cuota la cantidad que
debió ser retenida.
En el caso de retribuciones legalmente establecidas que hubieran sido satisfechas por el sector
público, el perceptor sólo podrá deducir las cantidades efectivamente retenidas.
En el supuesto de rentas sometidas a retención satisfechas por una entidad a otra entidad
vinculada con la primera en los términos establecidos en el artículo 42 de esta Norma Foral, las
retenciones sólo serán deducibles en la imposición de esta última en la medida en que hayan sido
practicadas y efectivamente ingresadas en la Administración tributaria.
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60. Norma Foral 3/2016, de 20 de junio, por la que se introducen
determinadas modificaciones para adaptar el ordenamiento
tributario foral a diversos acuerdos alcanzados en el seno de la
OCDE así como a directivas y sentencias de la Unión Europa
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61. El Plan de acción contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios, constituye una
herramienta fundamental de análisis para la detección y represión del fraude fiscal internacional:
• RÉGIMEN DE PATENT BOX
• Obligaciones de información y documentación de las entidades y operaciones vinculadas.
INFORMACIÓN PAÍS A PAÍS.
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62. Modificación del régimen del Patent Box (artículo 37 NFIS)
1. Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2016, se deja sin
contenido el apartado 4 del artículo 37
4. …el contribuyente reducirá su base imponible en un importe
equivalente al 5 por 100 del precio de adquisición o coste de producción
de su propiedad intelectual o industrial, …sin que esta reducción pueda
superar el 0,5 por 100 del volumen de ingresos de la actividad
económica … DEROGADO
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63. Modificación del régimen del Patent Box (artículo 37 NFIS)
2. Con efectos a partir del 1 de julio de 2016, el artículo 37 queda redactado en los siguientes
términos:
Reducción del 70% de las rentas correspondientes a la cesión a terceros del derecho de uso o
explotación de la Propiedad intelectual o industrial, desarrollada por la propia entidad o mediante
subcontratación con terceros no vinculados.
Reducción del 70% de las rentas si la propiedad intelectual o industrial ha sido parcialmente
desarrollada mediante subcontratación con empresas vinculadas, siempre que el gasto incurrido
por dicha subcontratación no supere el 30% de la suma del gasto derivado del desarrollo realizado
por la propia entidad y del derivado de la subcontratación con terceros no vinculados.
Si se supera el 30% la no integración se reducirá proporcionalmente en el porcentaje que
represente el exceso sobre el importe total de los gastos incurridos.
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64. Modificación del régimen del Patent Box (artículo 37 NFIS)
RENTA: diferencia positiva entre los ingresos del ejercicio, las amortizaciones y aquellos gastos del
ejercicio directamente relacionados con el activo cedido.
«Disposición transitoria vigésima segunda. Régimen transitorio de la reducción por explotación
de propiedad intelectual o industrial
Las cesiones del derecho de uso o de explotación de la propiedad intelectual o industrial de la
entidad que se hayan realizado hasta el 30 de junio de 2016… podrán optar por aplicar en todos los
períodos impositivos que resten hasta la finalización de los contratos correspondientes, el régimen
establecido en el artículo 37 de esta Norma Foral, según la redacción que resulta aplicable a 30 de
junio de 2016.
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65. PATENT BOX. EJEMPLO 1
La empresa BIOINNOVACIÓN S.A., dedicada a la investigación médica, cede a otra empresa del sector
farmacéutico una técnica para que la utilice en el desarrollo de nuevos fármacos y percibe por ello unas
rentas anuales de 85.000 euros.
El importe invertido por BIOINNOVACIÓN S.A. para la obtención de la patente cedida ascendió a 200.000
euros, de los que 95.000 euros fueron el coste del desarrollo interno por la propia empresa, 30.000 euros
fue el pago a una empresa subcontratada A para desarrollar parte del trabajo y 75.000 euros fue el pago
a otra empresa subcontratada B (filial de BIOINNOVACIÓN S.A.) para desarrollar otra parte del trabajo.
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66. PATENT BOX. EJEMPLO 1
En primer lugar tenemos que calcular si el coste de la subcontratación con la filial B supera o no el 30%
del importe del desarrollo propio sumado al de la subcontratada A.
95.000 + 30.000 = 125.000 X 30% = 37.500 (límite)
75.000 – 37.500 = 37.500 (exceso sobre el límite)
En este caso el porcentaje de reducción (70%) debe reducirse proporcionalmente en el porcentaje que
represente el exceso sobre el importe total de los gastos incurridos.
37.500 / 200.000 = 18,75%
70-18,75 = 51,25 %
85.000 X 51,25 % = 43.562,50 euros
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67. Modificación régimen de operaciones vinculadas
Efectos desde el 1 de enero de 2016.
INFORMACIÓN PAÍS A PAÍS (Artículo 43, 10 y 11)
El volumen de operaciones del conjunto de personas o entidades que formen parte del grupo, en
los 12 meses anteriores al inicio del período impositivo, debe ser, al menos, de 750 millones de
euros.
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68. Entidades Obligadas
• Entidades residentes en territorio español que tengan la condición de dominantes de un grupo
y no sean al mismo tiempo dependientes de otra entidad, residente o no residente.
• Entidades residentes en territorio español dependientes, directa o indirectamente, de una
entidad no residente en territorio español si se produce alguna de las siguientes circunstancias:
•Que hayan sido designadas por su entidad matriz no residente para elaborar dicha
información.
•Que no exista una obligación de información país por país en el país o territorio de
residencia fiscal de la matriz.
•Que no exista un acuerdo de intercambio automático de información, respecto de
dicha información, con el país o territorio en el que resida fiscalmente la referida
entidad no residente.
•Que, existiendo un acuerdo de intercambio automático de información con el país o
territorio en el que reside fiscalmente la referida entidad no residente, se haya
producido un incumplimiento sistemático del mismo.
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69. Entidades Obligadas
La información país por país comprenderá, respecto del período impositivo de la entidad
dominante, de forma agregada, por cada país o jurisdicción:
a) Ingresos brutos del grupo, distinguiendo entre los obtenidos con entidades vinculadas o con
terceros.
b) Resultados antes del Impuesto sobre Sociedades u otros impuestos de naturaleza idéntica o
análoga al mismo.
c) Impuestos sobre Sociedades u otros impuestos de naturaleza idéntica o análoga satisfechos,
incluyendo las retenciones soportadas.
d) Impuestos sobre Sociedades u otros impuestos de naturaleza idéntica o análoga al mismo
devengados, incluyendo las retenciones.
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70. Entidades Obligadas
e) Importe de la cifra de capital y otros fondos propios existentes en la fecha de conclusión del
período impositivo.
f) Plantilla media.
g) Activos materiales e inversiones inmobiliarias distintos de tesorería y derechos de crédito.
h) Lista de entidades residentes, incluyendo los establecimientos permanentes y actividades
principales realizadas por cada una de ellas.
i) Otra información que se considere relevante.
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