La circular informa sobre las responsabilidades de realizar necropsias clínicas y diligenciar certificados de defunción. Indica que las EPS son responsables de determinar la causa de muerte a través de sus IPS. Las IPS deben revisar sus contratos para garantizar el cumplimiento de la norma sobre necropsias clínicas y envío de muestras. Se podrán imponer sanciones a las entidades que incumplan con el Sistema Nacional de Salud Pública.
El documento proporciona información sobre la ortopantomografía como una fuente básica de información en odontología. Describe las técnicas de exploración radiológica, incluyendo proyecciones panorámicas y detalles sobre las indicaciones y regiones de diagnóstico para la ortopantomografía.
Este documento aprueba el reglamento sobre salas de procedimientos y pabellones de cirugía menor en Chile. Establece los requisitos para la instalación y funcionamiento de estas salas y pabellones, así como las normas técnicas y de seguridad que deben cumplir. Además, define los tipos de procedimientos que pueden realizarse en cada uno y designa las dependencias y equipamiento mínimo requerido.
Este documento aprueba el Reglamento sobre Salas de Procedimientos y Pabellones de Cirugía Menor en Chile. Establece las normas para la autorización, instalación y funcionamiento de estas salas en establecimientos de salud públicos y privados. Define los procedimientos que pueden realizarse, exigiendo cumplir ciertos estándares en infraestructura, equipamiento e higiene dependiendo del tipo de procedimiento. Designa también la figura del Director Técnico como responsable del cumplimiento de la normativa.
Este manual establece las políticas y procedimientos de seguridad, salud ocupacional y medio ambiente que deben seguir los contratistas de una empresa de distribución de gas natural. Incluye secciones sobre responsabilidades, gestión de riesgos, permisos de trabajo, equipos de protección personal, transporte, residuos, emergencias y más. El objetivo es garantizar la seguridad de los trabajadores y proteger el medio ambiente durante las operaciones de los contratistas.
Manual de procedimientos forenses tanatologicos 2006 y formatossebas-dmx01
Este documento establece los procedimientos relacionados a la recepción, necropsia, conservación y entrega de cadáveres en los servicios tanatológicos forenses del Instituto de Medicina Legal en Perú. Describe cada uno de los procedimientos, los requisitos necesarios, y los formatos e informes requeridos. Además, especifica los horarios de atención, trámites necesarios y plazos para regularizar documentación. El objetivo es uniformizar y agilizar estos procesos para brindar un mejor servicio a la ciudadan
La circular informa sobre las responsabilidades de realizar necropsias clínicas y diligenciar certificados de defunción. Indica que las EPS son responsables de determinar la causa de muerte a través de sus IPS. Las IPS deben revisar sus contratos para garantizar que incluyan el procedimiento de necropsias clínicas y envío de muestras, de acuerdo a la normativa. Se deben imponer sanciones a las entidades que incumplan con sus funciones en el Sistema Nacional de Salud Pública.
Este documento proporciona recomendaciones para intensificar la vigilancia de la enfermedad de la malaria o paludismo en el departamento de Norte de Santander, Colombia. La malaria continúa siendo un problema de salud pública en la región debido a factores como las condiciones climáticas y la presencia de especies vectoras. Se solicita a las autoridades locales y de salud pública actualizar los planes de contingencia, socializar los protocolos de tratamiento, y verificar los suministros médicos para el diagnóstico y tratamiento oportuno de los pacientes con
El documento proporciona información sobre la ortopantomografía como una fuente básica de información en odontología. Describe las técnicas de exploración radiológica, incluyendo proyecciones panorámicas y detalles sobre las indicaciones y regiones de diagnóstico para la ortopantomografía.
Este documento aprueba el reglamento sobre salas de procedimientos y pabellones de cirugía menor en Chile. Establece los requisitos para la instalación y funcionamiento de estas salas y pabellones, así como las normas técnicas y de seguridad que deben cumplir. Además, define los tipos de procedimientos que pueden realizarse en cada uno y designa las dependencias y equipamiento mínimo requerido.
Este documento aprueba el Reglamento sobre Salas de Procedimientos y Pabellones de Cirugía Menor en Chile. Establece las normas para la autorización, instalación y funcionamiento de estas salas en establecimientos de salud públicos y privados. Define los procedimientos que pueden realizarse, exigiendo cumplir ciertos estándares en infraestructura, equipamiento e higiene dependiendo del tipo de procedimiento. Designa también la figura del Director Técnico como responsable del cumplimiento de la normativa.
Este manual establece las políticas y procedimientos de seguridad, salud ocupacional y medio ambiente que deben seguir los contratistas de una empresa de distribución de gas natural. Incluye secciones sobre responsabilidades, gestión de riesgos, permisos de trabajo, equipos de protección personal, transporte, residuos, emergencias y más. El objetivo es garantizar la seguridad de los trabajadores y proteger el medio ambiente durante las operaciones de los contratistas.
Manual de procedimientos forenses tanatologicos 2006 y formatossebas-dmx01
Este documento establece los procedimientos relacionados a la recepción, necropsia, conservación y entrega de cadáveres en los servicios tanatológicos forenses del Instituto de Medicina Legal en Perú. Describe cada uno de los procedimientos, los requisitos necesarios, y los formatos e informes requeridos. Además, especifica los horarios de atención, trámites necesarios y plazos para regularizar documentación. El objetivo es uniformizar y agilizar estos procesos para brindar un mejor servicio a la ciudadan
La circular informa sobre las responsabilidades de realizar necropsias clínicas y diligenciar certificados de defunción. Indica que las EPS son responsables de determinar la causa de muerte a través de sus IPS. Las IPS deben revisar sus contratos para garantizar que incluyan el procedimiento de necropsias clínicas y envío de muestras, de acuerdo a la normativa. Se deben imponer sanciones a las entidades que incumplan con sus funciones en el Sistema Nacional de Salud Pública.
Este documento proporciona recomendaciones para intensificar la vigilancia de la enfermedad de la malaria o paludismo en el departamento de Norte de Santander, Colombia. La malaria continúa siendo un problema de salud pública en la región debido a factores como las condiciones climáticas y la presencia de especies vectoras. Se solicita a las autoridades locales y de salud pública actualizar los planes de contingencia, socializar los protocolos de tratamiento, y verificar los suministros médicos para el diagnóstico y tratamiento oportuno de los pacientes con
El documento describe el aumento de casos de enfermedad respiratoria aguda en Colombia en 2016, con un incremento en las consultas externas y hospitalizaciones. Se insta a tomar medidas de promoción, prevención y preparación, como la vacunación, vigilancia de brotes, e higiene. Los principales agentes son el virus sincitial respiratorio, parainfluenza, adenovirus y rinovirus. Se pide a los proveedores de salud intensificar la atención oportuna siguiendo las guías del Ministerio de Salud.
Circular 182 activacion planes de contingencia enfermedad leishmaniasis (2)IPSUNIPAMPLONA
Este documento proporciona instrucciones sobre la activación de planes de contingencia para la enfermedad de leishmaniasis en el departamento de Norte de Santander, Colombia. Se ha visto un aumento en el número de casos de leishmaniasis cutánea en los últimos años. Se pide a las empresas de salud, instituciones prestadoras de servicios y unidades locales de salud que activen sus planes de contingencia y envíen informes periódicos sobre sus acciones. También se especifican las responsabilidades de cada entidad en la vigilancia, diagnóstico y
Este documento actualiza los lineamientos para el manejo de la tuberculosis y la lepra en Colombia. Adopta nuevas definiciones de la OMS, actualiza esquemas de tratamiento, y provee directrices técnicas para la implementación de acciones colaborativas entre tuberculosis y VIH/SIDA. Insta a las entidades del sector salud a adoptar e implementar estos lineamientos para fortalecer la gestión de los programas de prevención y control de estas enfermedades.
La circular informativa instruye a las autoridades de salud a intensificar la vigilancia de sarampión y rubéola en los municipios de Santander. Se solicita notificar al menos un caso que cumpla con la definición establecida por el protocolo nacional para cada municipio. Cuando se detecte un posible caso, se debe tomar una muestra, notificar de inmediato y realizar acciones como visitas de campo y búsqueda activa. También se pide fortalecer el análisis de datos de vigilancia, actualizando variables críticas de forma semanal y tom
Este documento presenta el protocolo de vigilancia para meningitis bacterianas en Colombia. Define la meningitis bacteriana como una infección del sistema nervioso central causada principalmente por Haemophilus influenzae, Neisseria meningitidis y Streptococcus pneumoniae. Describe la epidemiología mundial, regional y nacional de estas enfermedades, señalando que si bien la introducción de vacunas ha reducido los casos, siguen siendo un problema importante de salud pública. El protocolo establece objetivos, definiciones, fuentes de datos, recolección, análisis
Este documento establece las líneas generales para la vigilancia y control de la salud pública en Colombia en 2016. Define los objetivos, alcance, responsabilidades y equipos involucrados en el proceso de vigilancia de eventos de interés en salud pública a nivel nacional, departamental y municipal. Además, provee lineamientos específicos para cada uno de los grupos que participan en la vigilancia de enfermedades transmisibles, factores ambientales, enfermedades no transmisibles y respuesta a emergencias de salud.
Este documento proporciona información sobre la circulación de fiebre amarilla en países de América del Sur y las recomendaciones de la OMS y OPS para prevenir nuevos brotes. Insta a intensificar las medidas de vigilancia epidemiológica, garantizar la vacunación en poblaciones de riesgo, y fortalecer la detección y confirmación de casos. Además, recuerda las contraindicaciones de la vacuna y que una dosis única ofrece protección de por vida.
El documento trata sobre la fiebre tifoidea. Resume que en 1885 se aisló la bacteria Salmonella choleraesuis del intestino de cerdos, y que entre 1979-1986 en Bogotá se caracterizaron brotes de la enfermedad. En 2011, los departamentos con mayor incidencia fueron Norte de Santander y Huila, siendo la bacteria causante principalmente Salmonella Typhi.
This document discusses types of insulation. It mentions contacto gota protector aerosol and IPS UNIPAMPLONA in multiple lines. The document focuses on different kinds of insulation but provides little other context or detail.
Este documento proporciona información sobre varias enfermedades tropicales reemergentes que causan manifestaciones cutáneas. Describe la leishmaniasis cutánea, causada por la picadura de un flebótomo infectado con el parásito Leishmania. Afecta a 1.5-2 millones de personas cada año. También cubre la amibiasis cutánea, la urticaria papulosa causada por la picadura de arácnidos e insectos, y la enfermedad de Hansen (lepra), causada por Mycobacterium lepra
Este documento define los casos probables y confirmados de meningitis bacteriana, así como la quimioprofilaxis requerida. Un caso probable presenta fiebre y síntomas como cefalea o rigidez nucal, mientras que un caso confirmado requiere un aislamiento positivo en laboratorio o un vínculo epidemiológico directo con un caso confirmado. La quimioprofilaxis antibiótica debe administrarse a los contactos íntimos de un caso para prevenir la propagación.
El documento resume la historia del VIH/SIDA desde su aparición en 1981 hasta la actualidad. Se describe el origen del virus y sus mecanismos de transmisión, así como la epidemiología, manifestaciones clínicas y prevención de la infección. Adicionalmente, presenta datos epidemiológicos de casos de VIH reportados en una IPS en Colombia entre 2015-2016.
Este documento define casos probables y confirmados de fiebre tifoidea y paratifoidea, así como brotes de estas enfermedades. Un caso probable presenta fiebre alta y síntomas generales, mientras que un caso confirmado requiere pruebas positivas de laboratorio por hemocultivo, coprocultivo u otros métodos. Un brote ocurre cuando dos o más personas enferman después de ingerir un alimento o agua contaminados. El seguimiento de pacientes incluye coprocultivos seriados después del tratamiento.
Este documento establece normas para el manejo de las historias clínicas en Colombia. Define la historia clínica y sus componentes, y establece requisitos para su diligenciamiento, numeración, componentes, partes, acceso, retención y conservación. Además, define el rol del Comité de Historias Clínicas en cada institución para velar por el cumplimiento de las normas sobre historias clínicas.
La tuberculosis es una enfermedad infecciosa crónica causada por el complejo Mycobacterium tuberculosis, que afecta principalmente los pulmones y se transmite a través del aire cuando personas infectadas tosen, estornudan o hablan. Los síntomas más comunes incluyen tos, fiebre, sudoración nocturna y pérdida de peso. El agente causal es resistente al frío y la desecación pero sensible al calor y la luz solar.
Este documento trata sobre la malaria. La malaria es una enfermedad infecciosa causada por parásitos del género Plasmodium y transmitida por mosquitos hembras del género Anopheles. Aproximadamente 12 millones de personas en Colombia viven en zonas de riesgo para la transmisión de la malaria. El diagnóstico temprano y tratamiento adecuado son fundamentales para el control de la enfermedad.
El documento trata sobre la tuberculosis. Habla sobre Mycobacterium tuberculosis, el genoma de la tuberculosis, la respuesta inmune celular, la estructura y componentes del granuloma tuberculoso. También cubre temas de epidemiología como las tasas de incidencia de tuberculosis en Colombia y otros países, y los casos nuevos por grupos de edad y sexo. Explica los métodos de diagnóstico, las categorías de tratamiento, casos especiales como la coinfección TB-VIH y diabetes, y los medicamentos utilizados para tratar la tuberculosis como la rifampicina.
La pandemia de COVID-19 ha tenido un impacto significativo en la salud mental de las personas. El aislamiento social y la incertidumbre han aumentado los niveles de ansiedad, depresión y soledad. Es importante que las personas se mantengan conectadas con amigos y familiares a través de llamadas telefónicas y videollamadas, y que busquen ayuda profesional si experimentan síntomas persistentes de malestar emocional.
Este documento presenta las normativas del Ministerio de Salud Pública del Ecuador sobre el manejo de desechos hospitalarios. Define los desechos comunes, infecciosos y especiales, y establece lineamientos para su clasificación, almacenamiento, recolección y transporte interno. Además, describe la responsabilidad de los establecimientos de salud en la gestión adecuada de sus desechos, con el fin de proteger la salud humana y el medio ambiente.
Este documento presenta las normativas del Ministerio de Salud Pública del Ecuador sobre el manejo de desechos hospitalarios. Define los desechos comunes, infecciosos y especiales, y establece lineamientos para su clasificación, almacenamiento, recolección y transporte interno. Además, señala las responsabilidades de los establecimientos de salud en la gestión de sus desechos, y la necesidad de coordinación interinstitucional para una adecuada gestión de los mismos.
El documento describe el aumento de casos de enfermedad respiratoria aguda en Colombia en 2016, con un incremento en las consultas externas y hospitalizaciones. Se insta a tomar medidas de promoción, prevención y preparación, como la vacunación, vigilancia de brotes, e higiene. Los principales agentes son el virus sincitial respiratorio, parainfluenza, adenovirus y rinovirus. Se pide a los proveedores de salud intensificar la atención oportuna siguiendo las guías del Ministerio de Salud.
Circular 182 activacion planes de contingencia enfermedad leishmaniasis (2)IPSUNIPAMPLONA
Este documento proporciona instrucciones sobre la activación de planes de contingencia para la enfermedad de leishmaniasis en el departamento de Norte de Santander, Colombia. Se ha visto un aumento en el número de casos de leishmaniasis cutánea en los últimos años. Se pide a las empresas de salud, instituciones prestadoras de servicios y unidades locales de salud que activen sus planes de contingencia y envíen informes periódicos sobre sus acciones. También se especifican las responsabilidades de cada entidad en la vigilancia, diagnóstico y
Este documento actualiza los lineamientos para el manejo de la tuberculosis y la lepra en Colombia. Adopta nuevas definiciones de la OMS, actualiza esquemas de tratamiento, y provee directrices técnicas para la implementación de acciones colaborativas entre tuberculosis y VIH/SIDA. Insta a las entidades del sector salud a adoptar e implementar estos lineamientos para fortalecer la gestión de los programas de prevención y control de estas enfermedades.
La circular informativa instruye a las autoridades de salud a intensificar la vigilancia de sarampión y rubéola en los municipios de Santander. Se solicita notificar al menos un caso que cumpla con la definición establecida por el protocolo nacional para cada municipio. Cuando se detecte un posible caso, se debe tomar una muestra, notificar de inmediato y realizar acciones como visitas de campo y búsqueda activa. También se pide fortalecer el análisis de datos de vigilancia, actualizando variables críticas de forma semanal y tom
Este documento presenta el protocolo de vigilancia para meningitis bacterianas en Colombia. Define la meningitis bacteriana como una infección del sistema nervioso central causada principalmente por Haemophilus influenzae, Neisseria meningitidis y Streptococcus pneumoniae. Describe la epidemiología mundial, regional y nacional de estas enfermedades, señalando que si bien la introducción de vacunas ha reducido los casos, siguen siendo un problema importante de salud pública. El protocolo establece objetivos, definiciones, fuentes de datos, recolección, análisis
Este documento establece las líneas generales para la vigilancia y control de la salud pública en Colombia en 2016. Define los objetivos, alcance, responsabilidades y equipos involucrados en el proceso de vigilancia de eventos de interés en salud pública a nivel nacional, departamental y municipal. Además, provee lineamientos específicos para cada uno de los grupos que participan en la vigilancia de enfermedades transmisibles, factores ambientales, enfermedades no transmisibles y respuesta a emergencias de salud.
Este documento proporciona información sobre la circulación de fiebre amarilla en países de América del Sur y las recomendaciones de la OMS y OPS para prevenir nuevos brotes. Insta a intensificar las medidas de vigilancia epidemiológica, garantizar la vacunación en poblaciones de riesgo, y fortalecer la detección y confirmación de casos. Además, recuerda las contraindicaciones de la vacuna y que una dosis única ofrece protección de por vida.
El documento trata sobre la fiebre tifoidea. Resume que en 1885 se aisló la bacteria Salmonella choleraesuis del intestino de cerdos, y que entre 1979-1986 en Bogotá se caracterizaron brotes de la enfermedad. En 2011, los departamentos con mayor incidencia fueron Norte de Santander y Huila, siendo la bacteria causante principalmente Salmonella Typhi.
This document discusses types of insulation. It mentions contacto gota protector aerosol and IPS UNIPAMPLONA in multiple lines. The document focuses on different kinds of insulation but provides little other context or detail.
Este documento proporciona información sobre varias enfermedades tropicales reemergentes que causan manifestaciones cutáneas. Describe la leishmaniasis cutánea, causada por la picadura de un flebótomo infectado con el parásito Leishmania. Afecta a 1.5-2 millones de personas cada año. También cubre la amibiasis cutánea, la urticaria papulosa causada por la picadura de arácnidos e insectos, y la enfermedad de Hansen (lepra), causada por Mycobacterium lepra
Este documento define los casos probables y confirmados de meningitis bacteriana, así como la quimioprofilaxis requerida. Un caso probable presenta fiebre y síntomas como cefalea o rigidez nucal, mientras que un caso confirmado requiere un aislamiento positivo en laboratorio o un vínculo epidemiológico directo con un caso confirmado. La quimioprofilaxis antibiótica debe administrarse a los contactos íntimos de un caso para prevenir la propagación.
El documento resume la historia del VIH/SIDA desde su aparición en 1981 hasta la actualidad. Se describe el origen del virus y sus mecanismos de transmisión, así como la epidemiología, manifestaciones clínicas y prevención de la infección. Adicionalmente, presenta datos epidemiológicos de casos de VIH reportados en una IPS en Colombia entre 2015-2016.
Este documento define casos probables y confirmados de fiebre tifoidea y paratifoidea, así como brotes de estas enfermedades. Un caso probable presenta fiebre alta y síntomas generales, mientras que un caso confirmado requiere pruebas positivas de laboratorio por hemocultivo, coprocultivo u otros métodos. Un brote ocurre cuando dos o más personas enferman después de ingerir un alimento o agua contaminados. El seguimiento de pacientes incluye coprocultivos seriados después del tratamiento.
Este documento establece normas para el manejo de las historias clínicas en Colombia. Define la historia clínica y sus componentes, y establece requisitos para su diligenciamiento, numeración, componentes, partes, acceso, retención y conservación. Además, define el rol del Comité de Historias Clínicas en cada institución para velar por el cumplimiento de las normas sobre historias clínicas.
La tuberculosis es una enfermedad infecciosa crónica causada por el complejo Mycobacterium tuberculosis, que afecta principalmente los pulmones y se transmite a través del aire cuando personas infectadas tosen, estornudan o hablan. Los síntomas más comunes incluyen tos, fiebre, sudoración nocturna y pérdida de peso. El agente causal es resistente al frío y la desecación pero sensible al calor y la luz solar.
Este documento trata sobre la malaria. La malaria es una enfermedad infecciosa causada por parásitos del género Plasmodium y transmitida por mosquitos hembras del género Anopheles. Aproximadamente 12 millones de personas en Colombia viven en zonas de riesgo para la transmisión de la malaria. El diagnóstico temprano y tratamiento adecuado son fundamentales para el control de la enfermedad.
El documento trata sobre la tuberculosis. Habla sobre Mycobacterium tuberculosis, el genoma de la tuberculosis, la respuesta inmune celular, la estructura y componentes del granuloma tuberculoso. También cubre temas de epidemiología como las tasas de incidencia de tuberculosis en Colombia y otros países, y los casos nuevos por grupos de edad y sexo. Explica los métodos de diagnóstico, las categorías de tratamiento, casos especiales como la coinfección TB-VIH y diabetes, y los medicamentos utilizados para tratar la tuberculosis como la rifampicina.
La pandemia de COVID-19 ha tenido un impacto significativo en la salud mental de las personas. El aislamiento social y la incertidumbre han aumentado los niveles de ansiedad, depresión y soledad. Es importante que las personas se mantengan conectadas con amigos y familiares a través de llamadas telefónicas y videollamadas, y que busquen ayuda profesional si experimentan síntomas persistentes de malestar emocional.
Este documento presenta las normativas del Ministerio de Salud Pública del Ecuador sobre el manejo de desechos hospitalarios. Define los desechos comunes, infecciosos y especiales, y establece lineamientos para su clasificación, almacenamiento, recolección y transporte interno. Además, describe la responsabilidad de los establecimientos de salud en la gestión adecuada de sus desechos, con el fin de proteger la salud humana y el medio ambiente.
Este documento presenta las normativas del Ministerio de Salud Pública del Ecuador sobre el manejo de desechos hospitalarios. Define los desechos comunes, infecciosos y especiales, y establece lineamientos para su clasificación, almacenamiento, recolección y transporte interno. Además, señala las responsabilidades de los establecimientos de salud en la gestión de sus desechos, y la necesidad de coordinación interinstitucional para una adecuada gestión de los mismos.
Tema 1 NECROPSIAS: AUTOPSIA CLÍNICA Y AUTOPSIA MÉDICO-LEGALSandra Gómez
Este documento proporciona información sobre autopsias clínicas y médico-legales. Explica los tipos de autopsia, cómo se realizan, quién puede solicitarlas y la legislación que las rige en España. Las autopsias clínicas se llevan a cabo para determinar la causa de muerte cuando no es clara, mientras que las autopsias médico-legales se ordenan judicialmente para investigar muertes violentas o sospechosas. La legislación clave incluye la Ley 29/1980, el Real Decreto 2230/
Este documento describe los tipos y objetivos de las autopsias médico-legales y clínicas. Explica que las autopsias médico-legales son ordenadas por un juez para investigar muertes violentas o sospechosas, mientras que las autopsias clínicas tienen fines científicos como determinar la causa de muerte y mejorar el conocimiento de las enfermedades. También detalla los procedimientos, herramientas y requisitos legales de las autopsias.
Este documento establece protocolos y guías para exámenes médicos ocupacionales y exámenes médicos obligatorios por actividad con el fin de proteger la salud y seguridad de los trabajadores. Se describen los factores de riesgo, daños a la salud, vigilancia de la salud de los trabajadores, y exámenes médicos requeridos según la actividad económica. Además, establece la conformidad de la vigilancia de la salud, los servicios encargados y la supervisión requerida.
Este documento establece protocolos de exámenes médicos ocupacionales y guías de diagnóstico para exámenes médicos obligatorios por actividad. Se basa en normas internacionales y nacionales sobre seguridad y salud en el trabajo. Tiene como objetivo proteger la salud de los trabajadores mediante la vigilancia de riesgos ocupacionales y la generación de ambientes laborales saludables. Incluye anexos con formatos para registro de accidentes, exámenes médicos, informes técnicos y supervisión de la
Coret nacional sentencia resolución 19 oct 2017 porc. no 17811 2016-01271 rat...Anibal Carrera
Sentencia en proceso 17811-2016-01271 que ratifco la Colusion IESS-RECAPT-SOLNET de 19 d octubre de 2017, 5 años despues, y nueva sancion contra RECAPT... y nueva sancion de al SCPM de 8 de cotubre de 2019 nueva apelacion de RECAPT ... se abre de oficio IP por pecualdo marzo 2021 y otra ya existe de febrero de 2018
Este documento instruye a los servicios de salud sobre el correcto llenado del formulario de notificación de casos de VIH/SIDA. Indica que el RUT debe ser registrado en todos los casos notificados, según lo establecido en el Manual de Procedimientos y la Circular vigente, y que los códigos VIH deben ser coincidentes entre el nivel local y regional para permitir la validación de casos. También recuerda la obligatoriedad de la notificación y el envío del formulario a la SEREMI correspondiente.
El documento presenta el Plan de Control de Calidad (PCC) de un sistema de abastecimiento de agua para consumo humano. El PCC incluye un diagnóstico del sistema, una línea base de la calidad del agua, la identificación de peligros y riesgos, y programas de monitoreo operacional y de la calidad del agua. El objetivo del PCC es establecer medidas para asegurar que se provea agua inocua y proteger la salud de los consumidores.
1) El documento establece normas para el manejo de la Historia Clínica, incluyendo su diligenciamiento, administración, conservación y confidencialidad. 2) Se define la Historia Clínica y sus componentes, y se establecen lineamientos para su apertura, identificación, numeración y registro de la información del paciente. 3) También se especifican los requisitos para el archivo de Historias Clínicas en las etapas de gestión, central e histórico y la custodia de los documentos.
Este documento aprueba la Norma Técnica de Salud N° 021-MINSAlDGSP-V.03 "Categorías de Establecimientos del Sector Salud", la cual establece el marco técnico normativo para la categorización de los establecimientos de salud. Se encarga a la Dirección General de Salud de las Personas la difusión, supervisión y evaluación del cumplimiento de esta norma, y se responsabiliza a las Direcciones Regionales de Salud de su implementación, monitoreo y supervisión a nivel regional. Se de
Este documento aprueba la NTS N° 021-MINSAlDGSP-V.03 Norma Técnica de Salud "Categorías de Establecimientos del Sector Salud", la cual establece el marco técnico normativo para la categorización de los establecimientos de salud. Encarga a la Dirección General de Salud de las Personas la difusión, supervisión y evaluación del cumplimiento de esta norma técnica. Las direcciones regionales de salud serán responsables de su implementación, monitoreo y supervisión a nivel regional.
El documento presenta un proyecto para implementar un protocolo de cadena de custodia en la Clínica La Estancia S.A. con el fin de asegurar las características originales de las evidencias desde su recolección hasta su disposición final dentro del proceso legal. El proyecto tendrá una duración de 3 semanas a partir del 12 de enero de 2011 y será financiado en su totalidad por la Clínica. Una vez finalizado, se espera que el protocolo sea útil para las actividades diarias del servicio de urgencias.
Este documento describe el diseño de un purificador de aire de bajo costo para personas con enfermedades respiratorias en Barquisimeto, Venezuela. El objetivo general es elaborar un purificador de aire económico para mejorar la calidad de vida de estas personas. El diseño propuesto consta de un tubo de acrílico con láminas internas que contienen un extractor y filtros de carbón activado. El purificador se ensambla conectando estos componentes y luego se prueba, mostrando una buena capacidad de filtración y mejora en la cal
Este documento establece normas para el manejo de las historias clínicas en Colombia. Define la historia clínica y sus componentes, y establece directrices para su diligenciamiento, organización, custodia y archivo. Además, define los tipos de archivos de historias clínicas (de gestión, central e histórico) y las responsabilidades de los prestadores de salud sobre las mismas.
Este documento presenta las Guías de Práctica Clínica para el paciente neurológico con infección por el Virus de la Inmunodeficiencia Humana (VIH)/Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) del Instituto Nacional de Ciencias Neurológicas del Perú. El documento contiene consideraciones generales sobre el diagnóstico y tratamiento de estos pacientes, definición de términos, complicaciones de la infección, niveles de evidencia científica y flujograma de atención
Este documento describe los criterios y procesos básicos requeridos para la toma, conservación, almacenamiento y transporte de muestras en el laboratorio, incluyendo objetivos, marco normativo, bioseguridad, preparación de elementos y fases preanalíticas. El objetivo principal es asegurar la calidad de los resultados a través de un manejo adecuado de las muestras desde su obtención hasta el análisis.
La predisposición genética no garantiza que una persona desarrollará una enfermedad específica, sino que aumenta el riesgo en comparación con individuos que no tienen esa predisposición genética.
La atención al politraumatizado es un tema indispensable al momento de estar presente en un accidente que pueda tener traumas múltiples o politraumas que comprometan la vida.
Presentación utilizada en la conferencia impartida en el X Congreso Nacional de Médicos y Médicas Jubiladas, bajo el título: "Edadismo: afectos y efectos. Por un pacto intergeneracional".
EL CÁNCER, ¿QUÉ ES?, TIPOS, ESTADÍSTICAS, CONCLUSIONESMariemejia3
El cáncer es una enfermedad caracterizada por el crecimiento descontrolado de células anormales en el cuerpo. Puede afectar a cualquier parte del organismo y su tratamiento varía según el tipo y la etapa de la enfermedad. Los factores de riesgo incluyen la genética, el estilo de vida y la exposición a ciertos agentes carcinógenos. Aunque el cáncer sigue siendo una de las principales causas de morbilidad y mortalidad en el mundo, los avances en la detección temprana y el tratamiento han mejorado las tasas de supervivencia. La investigación continúa en busca de nuevas terapias y métodos de prevención. La concienciación sobre el cáncer es fundamental para promover estilos de vida saludables y fomentar la detección precoz.
1. •
01-t¡~ ,~) de Norte de
IN&nTUTO DIRECCIONAMIENTO ESTRA TEGICO - Santander
DEPARTAMENTAL
,
DE SALUD InsI!lJio Depa!tames11a1 de Salud
IfORTl OI.~HTANO!;A
.Código: F.DE.PE05"()2
CIRCULAR INFORMATIVA
Página 1 de 2
Versión: 04
CIRCULAR No. t. 9 8 -'."',-~
DE:
PARA:
FECHA:
ASUNTO:
DIRECTOR DEL INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE SALUD
GERENTES EAPB.
15 JULIO DEL 2016.
RESPONSABILIDAD DE LA REALIZACION DE LA NECROPSIA
Teniendo en cuenta la normatlvidad y directrices vigentes que rigen el sistema de Vigilancia
en Salud Publica, basados en el Decreto Presidencia 3518 de 2006 en el Artículo 28 donde se
cita textualmente lo siguiente, "PRUEBAS ESPECIALES PARA EL ESTUDIO DE EVENTOS
DE INTERÉS EN SALUD PÚBLICA. Las pruebas de laboratorio que se requieran en
desarrollo de la vigilancia en salud pública atenderán los requerimientos establecidos en los
protocolos para diagnóstico y/o confirmación de los eventos y en las normas que regulan su
realización." Y en su Parágrafo. "Para la confirmación posterior de las causas de muerte que
no hayan sido clarificadas y donde el cuadro cllnlco previo sea sugestivo de algún evento
sujeto a vigilancia o que sea considerado de Interés en salud pública, seré de obligatorio
cumplimiento la realización de necropsias y la toma de muestras de tejidos, en los términos
del Capitulo V del Decreto 0786 de 1990, o las normas que lo modifiquen, adicionen o
sustituyan. La Institución que realice el procedimiento deberá garantizar la calidad de la toma,
el almacenamiento y envío adecuado de las muestras obtenidas al laboratorio pertinente, así
como el reporte oportuno de la información en los protocolos definidos para tal fin." Según
circular Conjunta W382 del 7 noviembre del 2014 se indican las instrucciones generales
sobre la responsabilidad de la realización de la necropsia y diligencia miento de certificados de
defunción.
1. Competencias de la EAPB
Teniendo en cuenta que es competencia de las EPS definir el motivo o causa del deceso
de un usuario a través de su Red Prestadora de Servicios de Salud, mediante la presente
se ratifica las competencias y responsabilidades institucionales:
LAS AUTOPSIAS CLlNICAS. La cual tiene como objetivos los siguientes:
al Establecer las causas de la muerte, asi como la existencia de patologías asociadas y
otras particularidades del individuo y de su medio ambiente.
Av o Calle 10 Edificio Rosetal Oficina 311. Cúcuta w Norte de santander.
Teléfonos 5715905- 5711319 - Fax 5717401. Emall-dlrector@lds.gov.co
www ids QOY CQ
2. f
•
01-t¡~ 1 ~ ¡, de Norte de
DIRECCIONAMIENTO ESTRATEGICO ~:' SantanderINSTITUTO
DEPARTAMENTAL
OE8AWO ¡n,IiMo i:I<JpafIamenml,., Salud
NORtE oe:a"NTANPIR:
Código: F.DE-PE05-02
CIRCULAR INFORMATIVA
Página 2 de 2
Versión: 04
b) Aportar la información necesaria para diligencias el certificado de defunción
c) Confirmar o descartar la existencia de una entidad patológica especifica.
d) Determinar la evolución de las patologlas encontradas y las modificaciones debidas al
tratamiento en orden a establecer la causa directa de la muerte y sus antecedentes.
e) Efectuar la correlación entre los hallazgos de la autopsia y el contenido de la historia
clínica correspondiente, cuando sea del caso.
1) Practicar viscerotomias para recolectar órganos u obtener muestras de componentes
anatómicos o líquidos orgánicos para fines de docencia o investigación.
Las autopsias podrán ser practicadas por:
a) Médicos designados para tales fines por la respectiva institución_ asistencial de
preferencia patólogos o quienes adelanten estudios de post-grado en patologfa.
b) Médicos que deba expedir el certificado de defunción cuando la autopsia constituya
una condición previa exigida por el mismo.
Por lo anterior la EAPB y la Red Prestadora de Servicios de Salud del Departamento, deben
revisar como tiene contrato el procedimiento de necropsias c1lnica, a fin de garantizar la
aplicación de la norma y de ser el caso, se hagan las modificaciones o adecuaciones a que
hay lugar por parte de las IPS y EAPB para toma y procesamiento de la necropsia. Ante el
incumplimiento de La normatividad, líneamentos y protocolos del Sistema de Vigilancia y
Control en Salud Pública, en referencia se podrán imponer sanciones a las entidades que no
cumplan con las funciones en relación con el Sistema Nacional de Salud Pública descritos en
el mencionado decreto y normatividad vigente para tal fin.
Av. OCalle 10 EdifICiORoseta' OfIcina 311. Cúcuta ~Norte de santander.
reléfonO$: 5715905- 5711319. Fax 5717401. Emall. director@íds.gov.co
WWyy.tds.gQV co.
Revisó y Aprob6: Ora. Nohota Erlinda eliden. P.E. e
Reviso: Sanch Corredor- Regional P,R. Vigilancia
EliIIboro: Helddy Patrioia V.gas Rodrtguez-
3. _..~.~~ 1
{i
1-
.p
I I
1J,
1
"
I~
"
JI
1,
L
¡,
,
,
)1
¡i
;!
:f
¡r
1
!l'
,
"1
1i:
¡I
J',1
jj
J
1 ¡¡
¡
1
1 t~;
,1
[i
1 , ~I
, ,
!f
I
,
.o~
I1
~l¡t
ji
•
'1
(~
~~I
"
,
il'(
,} Ji
I
<
•• I
I
1 , ,
"
,," '.;~.
"
• <O>
" DEJPD'AERTis~AMLUeDNTALI¡, ~~~l[J~A
¡ [i1ir; cn;¡.¡clAS
, • OR'I,€: DE SANTANDER ~r e1i'()RRNS~
l ;~,
. , ClRtULAR CONIUNTA NR 3 8 2 _ • M •
DIRECTOR DEL INSTI1'U'i:~ lJ¡llARTAMENTAL llE SALUD ji" ' . _.~~
DIRECTOR SECCIONAL INSTn'UTO 1>EMEDICINA LEGAL ,1 '
SUBDIRECTOR SECCIONAL WI::RPO TECNICO DE INVESTIGACIONES. CTI
, 1 Il'
ENTIDADES PROMOTORAS 1>¡;Í¡ALUD,GI¡RENTES DE ESEs!! GERENTES
DE II'S REO PUBLICA Y PRIVADA SECRETARIOS DESALUD)COORDINADORES DE IPS,
PROfESIONALES DE LA SAWlj CASAS DE FUNERALES Y VhACIONES, ",; ,
, ~ 'INSTRUCCIONES GENERA!.ES. OBRE!.A RESPONSABILIDAD DE LA '
REALIZACION DE I.A NEGROPSAS y IlILIGENCIAMIENTODE CERTIFICADOS
DE DEFUNCION ,,' 11
,'¿ lL
NOVIEMBRE 07 DE 2014;<1 Ir
*
PARA:
FISCALlA
DE:
ASUNTO,
,FECHA,
,
'1::,
OB/bTIVO y ALCANCE" ¡,
Con fundamento en las competeucias~e J¡!~lustituclones ogrupodas e~tla preseut:'c;rculor, so emltelns
lnsrrucclones generales para la fWJ"wcJdn de 1.0$Nccrq,pdas" DWgenclqmlenUJ de /0$ CCrl1t1rodp¡
De Dduncf6n. para ser realizado pot. pal'¿e de las EPS¡ ESEs, IPS públi&;s y Privadas del Departamento
con el objcto de: ,', ¡ ,~r' , ,,' .
1. G"rontizar el uso raciona/de, i,/C,Cf#~.' ..','So humano, ,tdclliCO y IOg(st!c,:',O ,de los instil'ut:1oncs del estad,o
que tiene la respotJsnbilidadde r:allzar las necropsias Medico legales y"Cllnicas, el e,~Wd¡o(!
idcntij1cocüSn ele cadáveres}' el (liJi cllt:iomlento del respoctivo ¿~rtiflcadode dCfunci6n. .. .'
2, l.ó.qrar la artftulací6n y complem~hl'a,.;t!d(jd de las competencias. por parle de las e",'ldadcs del
estado en referencia a la reo1íxoóJn ele Jas necropsias, estudio ~ identijic(l('16n de cQcllívcrcs y el
tlJ/igenciamiento del respectivo cer6jicado d~ defuhción, jI ; !
3, Contribuir con la caUdad de fa in!o,J;¡,,,cf6n estadlstica reportada en 105certificados de defunción.
." j o i!~ .: ,; .o' • ¡
¡i~ j" ~ ':"'1 ~;~
. (~ ~ ,. :!~ '. .
Con base en la Lcy 9' de'1979, en el Titulo IX que reglamenta Ja Expediéi6n y OiJigC!nciamiemo de
Certificados de Oefunclóny Re.qlstros pe,flllt,tidn y Rc.C}~stro8IDest'a~fstH:~de .las tousa~ de mortalidad; e),
Decreto 0786 de .1990, por el cunl sé' RcgilllncnUl PnrcmlmcnlC m Titulo l~de la Ley9a de ,1979, en Cum~l()
n lu P""CticLI e/e Autopsias.' CIiJifc(I,~"}f ft'':~dICO ~ I.l!.qales, e/si comu )r¡,~c{'~(;./(1IJ1¡os,l! se (/101(:111()1f'Q.;'
dfsluuIéIOltt:S, el Decreto 1171 de- 199:' en ,cl:cuul se direcciono la .I~f!sJ?O!it1b",dLld titO la Rl!(l/l~m:ftm dt'/
Ct!rttlinulo de Df!jimc-ion y en cOIlCóroanl'.' COl1tu Circular O19 del 10,07 del Ministerio de Prole.'ce,ion
Social en la cual se direcciona In Rea/l:(I(:iontle los .C('J"ific(u/os por Muer,'i,N(illlral, ::,~~ ,; ~,
. r l' .'!~' l.~,
. .¡ ~ .
~j . ~
CONCEPTOS ",: j ,,'. 1,. ,,:; , iÍP' •
" 1 " ' ~.:: ' , ;
DEFUNCION: Se define como la dcsaparki6n pcrmallcntc de todo sign'o dc-vlda. cualquiera que sea el.
tiempo transcurrido d(,'sdt' el nac1ITiiéiltvt-COIt vida (ces¡¡clón postna~l,dt' las funciones vltillcs sin
posibilidad de resucitar). . f ~ ". :,j .,.
OEFUNClON FETAL: Se define defun~¡"" $tOI o p",.dldo fetol como: •.U_muerte de uu producto de 1,,1
concepción, antes de su expulsi6n o -extrzH:élón completa del cuetpo ddila madre; indepcndient'cment({
de la durnción del cmbarazo; la mucrtcnstft llldle.lda POI' ('1 hcc'ho de (fue después de la scpnrm:i6n,el
feto no respira ni da ninguna otra sellal dc vldá, como latidos del cOrazón; pulsaciones del c.ordón
umbillcal o movimientos efecUvos de'los lTlÓsculos de contracción voluntaria, :;':
CERTIFICADO DE DEFUNCiÓN: Se d~b" Alligencíar el Certificado d~t~efuncló"n todo mucho qU~'
haya sido COI,1Sldcradonacido v.lvo¡a~n(tU~ la muer'te suceda por cau~,~.n3~urnl'O,Vlolcllta, y.'p'ara las
defunciones que ocurranarltcs () durante ellpan'o, llamadas "muertes fetall's', ' ~'. '!
; " ~,- . .~:~
1; ""
~.
'~
¡
¡
j
!
-~--------- __ "" __ """".P'E••,;.;,.-",'"-_ •••• _-.; .-..:..=•..... .
1
!
I
I1
I
'1
!
I
.¡
4. -'"~f
~ 'ji
él
r
t
'¡. ,
.t,. :~
1
',;¡
•
~'
"
,i"
<O>
'.,
,
"•
"
~.
-i:;
*
1
lt¡~~.i~,,'.
'¡INSTITUTO 1¡
DEPARTAMENTAL j, r'Mrn>IC1NA"
::!~~t!S~:',. ,,+~,';~~~~OER1;, "i~~~:'. '~,.:, ? j .:~' :.y . '.
AUT~~~IA o NECROPSIA: Es el proc~dilllft'~lto mediante- el cU¡J{atra~~s de OhSc~á{,l6n. intervención
y nnailsls de un cad~vcr. en rOI"matanto ~xtcrna romo Interna y ténl~ndo en cuenta, cuando. sea del
caso, el e~'nmcn de Jns L'vidcncfasó "rucbas ffslcas rclacionCldas¡ con el mismo. asf COnio .Ins
circunstancias cOlloddHS como nnlerlore"ó 9 postcrlorés n laltiucrtc, sé:obtll'ne lqfol'¡,naclón JUlra fines
c1enlfficoso jurldlcos. ,', ,,¡ '1c. , , :; "'. : ;
.J ." rc .~.': _ ~,r--, ~. ,¡ ,;,
1~¡lslHltopsiassc clasifican en MEDICC?,~LüGAtES y CI.JNJCAS.,Son m~~Uco M lcg~llcs-cuando Sé realizan.)
"011filies de ¡lIveslisaclóll judfcinl y SPIIcllrj¡cnsCilIos dem6s casos, ([)<i~reto0786 de 1990), .~,
~' ;~ . .,'. l .
COMPETENCIA
~, ~." ,.t,
'", Ii' :~'
l. Compt:wnclqclc1ap'psf} ¡~.. . .' ~~', .),~: ~
Teniendo en CUentaque es ~~mpetencla de. las EPSdefinir el motivo o ~~U5ad"i deceso de un u;unrio ó
través de su Red Prcs~,dOI<t de Servicios d.eSalUd. medl.il1tc la presente se ratifica Jas competencias y
responsabilidades Instiluclu~ales;' '.', j~ "" 'J' ~, ~":,
• ;1," '; ':-:- .~) ~~
i ¡' "¡:
LASAUTOPSIASCLINICAS.Lacual tien!! cOllloobjetivos los siguientes: ,f' r
~ d
i ji _,
a) Establecer las causas de la muerte, ~sf como la existencia de.
t
: Ptl,~olog(3S -asociadas.' y .otras;;
particularfdades del individuo y de su tn{'dlq ambientc. , , .:~ !lt
, ~. ,'~I, . (1 fl '::]
b) Aportar la información o(lccs:lria para diligenciar c'l certificndo ,de deritndón. . .ij :; ,i
j. '~ ,~; í ";1 ~,' _ '; ~ '
e) Confirma,. o descartar In exist'Chclá d~ una: entidad-P3tol6gica ,cSPCCífiC~. .' , ~~"
j , '" •
. ,'" ~ ~¡: '
d) Determinar la evolución de'las patoJogIas cncontn'idas ylas modlncaci9nes dc'bidas al tratamiento en
orden ti est.ableccr la causa directa de la nludhe y sus antecedente,s. 'í:- .¡:
eJ Efectuar la correlnclón e~tre los hOlla"~os de 111autopslll y el tJ~te!'JdO deló historio hÚnlca~
~orrcspondlClltC¡ cumldo s(!a~(!1caso., ~ ," - ~i"~.' , '~~','
", ,¡. )1.,","
1) Practicar visc(lrotomIas para recolector ót'ganos u obtener muestras tfc componentes anatómicos o,
líquidos orgánicos para fines dc=docencia o ¡rlveStlgaclón, I[
~ .~
;'~'
~' i¡
. ~. . !(, " j¡ ~ '.'
LasAtlto(J$lasCllnICQsPQdróDscrptacUcailqsPQC'. . "",:. ;1; f' ~ ,~, :: '!:
¡ , 't ',' 'i,.
nJ Médicos designados para t'ales fines 'por la:respccUva institución médl~o . asistencial, de preferencia
patólogos o qUienes adelanten :estudios de po~t. grado en pntoJogfn: i
~ tJ
bJ El módico qu(.~deba expedir.el certlfkado (le defuncIón cuando la auto'psla constítuyá una condición
previa eXigida por el mismo. ", .:,',: ;~" "" :",:. " "'_ ~~
' ,,' ,'. , ! ,".' ,' ' lí '" 7, ,,' ~
Lós profesionales a que se renere deberá'u s~r medicos ,Contítulo lcgalm:cnte obtenido en Coloinbia o
rccouoddo de acuerdo con lasdisposiciotws legah.'s vigentes sobre la mati~ria.:' ,~:'
Una VCZ I"evisadn la norn13tividad actu~l¡seihacc necesario que lns EP~ y ~á J~cd de Prestadores de
Servicios de Salud dí:! Dcptlftnmemo. rcvlst'n(c6mo tienen contratado el :!procedimiento de nccroflsias 1;
Clfnicns, a fin de garantizar la a,pHcabilld:td dqla, norma y de Ser el ~as(), ~c h~ga'Hasm()dlflcacionos O ~1.':
adccUacíOtieS{1qU"ht1ynlul~at"JlOrparlc,~C'lafJj}Sy:f.PS. .. ~r,,,' ~_ i
~ r :I~, . '" ".
Las EPS deben gBró1nti~a,. el DJ~g"ostlco [y díl'gcncinnl'll:'nto dcl'certlfica~p d'c defuncióh para aquellos
casos de Muerte Natural ocurridos ell el ~domiC'lIiode los afiU3dos~¡a los cuales Sé le conocen
antecedentes de patologías. por tanto deben ~struetura,. el proceso para), I flujo de información entre
~"Usafiliados, la EPS y la JPS 11:la ,cual pcrt("i1('z~ el USlWl'to. 1; . i
f
lí~
H ': é~ :t 1 j:¡
;; ~.
~, ...
,,
"
:1
"
-;",-
,
11:
"
i
1
!
!
í
1
i
I, j
,1
1If r
l
11
1 ¡
d¡ ~
lI1 ,
I I
J !
~t.
,{
~----------'-------------lf~. ,'1
"~o I
'1 ~t yy~'
í
I
1
¡
j
I
,.
ji
ji
¡
!~}; ;
~~1
~:~~
!'o;',
t~¡;.~J.;,
.~¡:
~~:.
,~
5. ~,
!
;¡,.
~,
,
, ,
f
.'
!
'1
.,
•
I J
j-
I
";'
.,
;;>1< ..
~
..,
.'j
,
j
FJSCALIA
, ::~
En los casos de Mucrtt.' Domicfliarin en' los CuaJes fa EPS y Su Red de Prestadores hayan revisado sus
archivos y no se encuentren antcccdent't>s d(>~Patolo.glas o antecedentes mediante c.l cual se plu:da hacC'r",
el certificado de DcfunCió.h; se .procederá B in~formar al org:lnislT'lo de polltiá judicitil de- turno.' .~¡
'~, ¡ ":.' " , ¡F"¿> , ~~ '~2, Com"elenclg dq M1uIlcJná Lttg,,1e/l m:rJ/;UlnrIrJn Cljn Pq!/dq lUdir/Ji .', :~:
J,ASAUTOPSIASMEDICO-LEGALES:Yaquo cItas buscan dentro do una IJt~:UgaCi¿n penal:!:
> 1~..- t,' _ '
aJ Establecer las Causas de In mUl'rtc, la l~:'is~enclilde patologías 3socia~~s y de otras particularidades
dcJindividuo y de su medio ambiente. ;, ':::., .', . :l
"~ ~ . '. ':~, . , :¡ '11
b) Aportar la infotlllaCiónnec~~ari. paradliigtnciar ,,1certificado de defu~c¡6n .." , : :'ti ¡
: :; ~ - 'S'~"'~" . filo ~i(;~j,Verificar, o establecer!! él diagn6sli("Q ~ohrc_. eJ.' t1empo dCíi()<=urrt'tlc!n de la m'uerte "1
(nimol.natodiagnóstico). . '-- L' i' ., ; 1
.' - ." "
dJ éontrlbu¡'~ a la idcnrmcaci6n:del c~dávcl'.
. - , , . I
e) Ayudar a eSGlbleccr Jas clrtunstallci~s c~ que o~urrló la "'uerte y da .~an"-r¡' como se prod~Jo f
(homicidIo, suicidio, accidente, natural o ~iid()t~rminadn).asf como el rnccJhfsino o agente vulnernntc.
' • -1, "
t) Establocer el tiempo probable de e''PécGltifa do vida, leniendo en cue~t>dns tÍtblas de est.díSticas ,,'J1¡,.
vital.es del Departamentn Admlrllstrátivo Nilc'on.' de Estadlsticas, DAN¡¡'y la historia natural dé las fi
patologías asociadas. .{~.~ ~, "~' . .~}'~;'. :,' .) 'f . ~ .~~~
. '. ,', '... .' it/-:;" . ~
g) Cuando sea del caso¡~stablecer el tic~po ~probablc de sobrcvivcnda ~~.':l¿s hechos o actitudes de
posible ocurrencia en dIcho Japso; tcnlcñd(l an cuenta la naturalcztl de la's:,Jesfones causanrcs'.dcfla
~;
muerte, !l', ,:.;
h) Aponar información para efcctos dcl ditl'<.Il11Cil,pcrldaJ. ~¡,:.".,J- . ~
' , '1 " "
" : . :1', '~, J: IIIJ Practicar viscerotomfas para recolectar órganos u ,Obtener muestras deij~Ornponcntcs anatómicos o
Hquidos orgánicos p<wnfines.de ,~OCé!1clo~:jnv~ ••tignd61,}.' .r~:~;~;~}i:''1~' ~:il'lit
En qlnglln caso y por 'nillgllilmotivo "i P,'¡jftica dcona vJscerotomf.-:t;l~dc sel' ,realizada como
sustiructón de UJH)ilutopsfa l1'léd!ro . l~gn1.: .¡. .. "
a) HomícidJo o sospecha eJeh.omícidlo.
b) Suicidio (J sospecha f/(J sulclr/iO,"'t .l:'
"
e) Cuando se requiera di$((ngúir entre' 1rnmléidiu Ji slIicldío;
, ~
,
.-',. -
d) Muerte accidental o sospecha, de la misma. ~~
. . ti . •
el otras muertes 011 las cuaJes /10 exista cJa,.ldmj $Obra su causa, o cuando la ¥uwPsia sea necesm:io pu,ra
coadyuvar a la IdcmliflCClclónde li1J:cadáverámfldo medie solicitud de autorid1~~~mpetentt!. ;1 r~:;:
i"' - ' 'e,; ,;:', , 'l¡:;~1:r:' " --.¡r:
Dent.ro de las t1utopsias que proééden oblígn'toriaíllcnt:-c, disdílgansc de mttnór~ ~spcdallas siguicllt.f:;s:,
' " ~n ;,~'.. ~' :1 '~
a) Las proct'lwdos en ccrsos de mu(!rt~s octirridaf (1;' personas bajo CUSlQdi~Jr(i()1i~adau ordenada p,or
autt1ltdurf ojlcíul, cuma aqllollas pr/l'arfos de In /l/mrtnrf n qUI!so 'nCUlIlllron bajo e' Cjllrlprfo y vW'nnclq ,(le
t!nti(ludes qur tt!I1Bcm como ObJ611V.cJ la gllOf'do y p,*,tecclc1n do pe''Suno$. ¡r,:,'.""'.,: . . :~,~
",,' , !¡. ' .''"b) I,os praclll'nr/as en éusa.r; (/6.mlmr(~.¡; cnl{J:r: (,l/ft/es $(f,90SI,ucho qua hm, 6Idt1:~~_,;'~.nllaspor (J1,/fl1'me,~~~
prOf~S¡OnaloaccldenlcdlltrabaJ~. __" , , "~.",' " fí,'~
"; " " , ~,1,"; :~" "
ir
"
¡;
l'
"
.,e
. ~,-.
"
-1-"~-""'-------~----,+",,-. --~., .-,~-,-11-,., ,-,~
~ . ~~ f~ -'t
'1" "· , • " ,'1 !
~:r;"", Ir ti <0>"4 ~ :!. ,INSTITUTO ~!l> ~,,¡
, OSfJARTAMSNTAL ".-.-M-m-IC-'-NA- 1, ~
" bs SALUO "'lJlGAI. ' ,. ,
f,jO~TE: DE SAN1"ANDER ~ CIEJlliCJAS 'í
~ ','ORF.NSI;S ,
¡,
'1
I,i. ¡
J~¡
, ,¡:¡
~1
11 j
id" 1
i,l 1
il!l¡ ,
JI
,
••
6. I
1
rr¡
¡
f
¡:
:I1 ~
"
:.1.
-;:H' '
,é.
;'.~'
I
,
.>
'1'
;.j"
,1
~~
,
I,
.';,
,
,
',I'!lIMJIDICJNA'"
' '" I.£CAL Y "
~'cmNClAS'
a"UR I,'NSI/S:
=
•
t;:&"INSTITUTO'
DePA~TAMENTAL
DE SALUD
rJ()rnr, OF. SANTANl'>ER
para rcaliulrJas por pArte de una autorídad cOlnpetentc 'Yllrevia Su
. ,-
~;~
*FJSCALIA
,é) La,' ",a/iT.adas ClJanda sospeche que/6 muerte ha sido causada par la uiillzaciún de agentes qUlnilros'/
biOlógicos, drogos, n,e,licomealos, Prod';Clus de uso doméstico y sImilar. ", ' ',"o
. ," , - " , ' '" ., ,,:, ::, ,t (~:.
dJ Las que se l1el'aa a eaba en Ct,dill'er~" de menares de edad cuando Se 'SOS/J"CheqÍie la' lfIuertJ ¡JI;sld6' '
érltlsado POI' ab(mdono o ,,¡a/trolo.' _ ~.• ' . J •
e) Los que se practican éU(jnd~ Se sospeche ,,/lt! la mtlei"te púdo halJcr sido l'(JuSofin'-párim ncto médicq, _
" ',' - - - " - ", '- . :." ,!": 'f 'rtJJ I,as que Se realizan ea CÚSo.,.de mudrte de ges"'/llos a tlel produclo de la concepcián cuan~o haya ',;
SO$pechu draburto ~o,esP!i."t,dlleo. ., 'j
.- - ' ," - _. ,1
RequlsltDs PtCylqs pora /q prilcl!cq deq"tQ/W¡/s médico - legales' . 'Í'
• • ':: .• .~ .. - - - !, ; - - --~- 'ii !;'l:; .;¡:
aJ lllligo,nciamlento del arta do, InspecctólI Técnica a cadáver donde r~glst:re practicar la necropsia 'i
médico legal ádjunl1mdo de Formainnledlala por parte del Centro Hospitalario LA IIISTORIA CL/NICA o '
EPICRIS1S en .aquellos casos en que la p~rsollnfallecida hubiese rccibido;iltc"hción médica porraiófi. de JJos .hechos causantes de Jarnucrte. - ; :
"~,b) Ubicación del cadáver. por parte de Un¡i alltoridad u Otras personas •.en 'el sida que el 'perito.,:
considere adecuado para S~I'aistamlcn~oy Pl'Otcccfón. "~~'.':" i~'
• , '- " • ,0-' • 'C • " f ~ ,-.{"
Cuando la muerte OCUrra en un cstabledÍ'l1it'nlo m{Odico - 'aslstencitd. el m,édlco ,que.realizó laatcnctón
ENTREGARÁ DIi MANERA INM£DIII fA lA HISTORIA CaNICA correspond¥entc al director de la e"¡¡dad ','.
o a quien haga sus veces}' copia de la mlsnw 11 la pollda judicial de turn~'(cst3 documentación tendrá '~.
que entregarse en .él tn()nH:>ntó de la dillgénclil'de inspección récnica,a ('ad~:vcr);dndo que POI'c.onsrltuir
un elemento de prueba en cJámbito ,}tlrisdiC"doltilJ debe 'ser Pr{!scrvád~:.y. custodiada como t~l~yes
nccmml'ia para Hllallí:lH"dur:lIltc,"el procodlinientó de la necropsia, / Esta ,historia Clftiic.adebcr confenct'
por pnrt'c del médlto el mol'lvo paré] cualconstdcra (Hinicío de una invcstiWidón porptirte del RSlad,.o.
~~Son competcntcs ptlfala .práctica de autopsias nl~dlco ~icgalcs ios siguientes profesionales:
o) Médi~os depcndICtÚc_~5Je Medlcina.Legal, t!j:bfdamcñtcaiJtorizados,
b) MédicoS Cn servició sOciaJóbll.gatorio,
el Otros médicos, d('Sígií¿sdos
p~scsi,ónp~ratales fines.'
MONITOREO y SEGUIMIENto
Se les recuerdo a In Red Prestadora de Serviriu$ de Salud qUé la reaHzacló,; de las Necropsias, parser
IIn proccdimié.nto, no se habilita. sin en1bargo deben dárcumplimlento al decreto 0786 del 1990/ quereza:', .:., ". ~
,ArtfcuJo 30. Los h~Spitaiesl c1fnicos y temeMerlos plÍblicos o priVados tienen 'la
obligación de COl1stnlir o odecuarsllS :rcspocUvas sajos de autopsias.
Las autoridades sanitarias competentes Sé abstendrdn de exp~dir o i'ti.~qyarJo'lice./1Cia
sanilarla de fi-i1JtiOnmni'!nto, cuando II/.f entidades seflalad(is .en' 'i?stá (I"Üeula .no
.cumplan con dichá (Jb¡¡ga~i('m, . '.
,ArtfculD 31. Con el {in de!,qUé ¡ti fJi!orf1/M:fóll obten((/a mediante Id proct.tcadc-¡as
'dutopsias y vlsccútJtomfas 1Ique se tejiere este Decreto Sea adecuada p'tirn Jos objetivos
'que Con las mismas se pcrs;9I1efl~, deberó" pr(Jclicars~dentro del menortlem{io püsibJe o
partir del momento de la muerte. ,
Artfculo32. Tanto paro tiuiOpSia,fi.caltlo para vlscerotOinrQS.$()tULm?dtco. ~.:'t!90!~s o
.cltnicas, los resu/UJdós fJUí'ltivos pilro' l'nfm'medades epldemioldglcament.it1mparUintes
tlebel'lfn notificarse o .las autoridetdus .mhiUjtias de. canfortnfda.d COn It'l: .Ic,qhilaét6n
'~{q8ntc sobra la mOler/a. .
t '
¡¡(:
.,¡,
1
.,
.; -~
1
o
'.•.."
•, ,
iI
,!
~';=="==.='='========- ..•._;==~=_ _===-~.,_ ...•,==~------.".----'-;;...,.H,....,í~-' ,..•. ;,.
~.:~
"li
1
! {
1
•
1
,
,
I
1
1.!.',
~:.
,
1
,'"
• j.j'
j
, j'~
:,
J~,.~, .r
JI,
i
, '
~"
7. ".,-:}
,.,
r)
.1
J
,
¡
"
1..
.•
I
~,.
;¡:"?
-" ..
.:':~i,
¡
i,
1
1
,
f
1
I
,,
f
',, .
,
"
;
i,.
'- .~
,:'
L.~~:,'-" • ~,'~..,' ..;..." : . .. '. L, "
'. GON~tro V~GI CARDENAS:~f":'
UIt'C!ct:Ot SCCcíona!!Jnstituto dt~ Mcdlchlii L¿ghl
~'.:~,.,',
.";:<~~'
';,L'UISAtEIANURO SANCIiEZ ROMERO
Subdll'cctor SocCional CTI. .
lrlchard /IIf~f, l.fII~rt)"-lt"'SI,(j~IftI1'o~Rn! iId,'tI"fstMdnr Efrodl.rttcu t'fMIfiS Nimll (1"$o1Jlli'!J<1I'!
~(}hq"rl¡'fl/ldr¡(;t1dt"it..f';/¡'1TfJlllafIf:Uf)'C(m'''~Il)S, .. :' ..... ',.
., ',,;:::j.. , . '.,'.. . ..': .. ~ :, "
: WlIliQlll Jltth0111J1l1'IIi!M, &mf'd/flador Ojldn{Jl1t' PU3n8l1tion y SIJtttmQ.t.dd liI/lHmorfdll:(n,f{
Jl!sut A,.,,¡fIJ L-etfn, CTI Sr.a;Úmn! CI1",ta,~ .,' ... ,
NIIr")' fimdll1f1. IIl,tr/tmnfffl.loMI,MlldicJllu L,,-<JO'
£/IUlJmth /lt)ml/llZ. OltÑR' ..
NI!!tOi" EdiJrirdo c,Ó'. &rlldl$Urij Vlf¡JJ ,~"'trt1r.,,~Ml.mlcfpal di! Sallld dt' ClÚi¡Ú'
Morlo t'{I.1(lnil n"NJldnlh;.CótJr(i¡"'1I1{lrfi dI:! S!IIlJ.d Pdb/lca
.' O!nrrJ4'ÓnOnffl I'olapo."- 4lnfltorMNtm rJ¡kmil de Vi!J(JQndQ.1JCillfirof dr:ltiJS
ottn VlfllI'91t~, J¡hvl/ffd~~¥tf',,!rlWS
. . " " .,
. ltlr.t'graItM.t fll'J (:t,mlltbJpor,ffffff'!Hfll r'~l;'lI'"I(itlms {f/((f/tiJ
.. ' '.' ¡ ., ;;:,.~: ,. .. . . ., .. "
"Laexpedición ~ 1Qs certjfi
*
'Di
1,
";.. •. ,-1< .f, '." >~¥ J
;;$' .;"~'".;;:
óeJ~~il~l~TAL' . ---- ,frFISCALIA D'e SALUD. . . ,~~~~P~A'.'. •.' .!¡i¡¡¡CIIlNCIAS '<~,)M)i1"E' OF.;'8ANTANDE'R. l
M¡'¡¡"'i •• h!i9l1 " .', '. . .... ';c ;,:i.. "~)RI~S~¡' ',~.
Condidonc.s que serán ('vaJuadus al 'vcl'i(kal"sC"élcumplilllicnto del dccfeto'1011.del 2006, Re-sólutI6n"',:
2003 del 2014, demás normas complcrílent<Írias y/o por procesos de ifispeCción, Vigilancia yControi
jSanitarias. £n caso de inc-um,pJímfrnto por parte de las ,11'5públicas y jlrivndas del departaillento SC~~:
podrán imponer a las entfda~es r.unlcsquicl'a deJas sanciones prcv.lstasbn el q:rtkulo 577 de 1"¡"t?y09.;
de 1979",. '".".. . . .' ...':...,' .... . ::~; '.~
As! mismo se résalta el deber que tiene las in~litudones hospiu.'larlas enlñr¿rmár á la polida judldál de' •
tu'rno todo hecho que pueda cOnstftUirs~~en posible deUto como Jo establ~cc el Articulo 218, "AViso de ','
ingreso de presuntas vletbnas: Quien en hospit<1l; puesto de S¡¡)ud. cHnica, consultorio médico ti otro:
establecimiento similar, Pllblico o particular, reciba o dé entrada a P~t-sOl1á a la .cual se fe hubiese "1]
Ocasionado daño en el ,'u"rpo °en la 'alud, dará aviso Inmediatamente ala dependencia dcpoJfeiad
judicial que le sea más pró.ill1~ o, en sU deledO, ála ,primera autoridad di!!.Iu,gar',' ,,'. ' '; ¡It" '1:
'. '. :",i.' ':, ." ::¿ ><. ','. ...',' . ':;',: .'.. .' ~{',.;I
Lo nntei'Íor conforme ala oblIgación lille l~st¡p'li.Jtr nuestra constitución na~lo"nl en su artículo 7 y fa'!.ey .1
906 en sus Arte 67 y 97 so pella de InCUrrir en el delito de omisión d¡'.denuncla estlpulada"en el
nrtículo 4-17 del código pcnnl'1gente. ;!_.!"
En lo rofiJrentca pnc"icmcs que pucdnn'.encqnffarsc en Cl1lidad de .N,N.~'oant(l:úlia posible fa'l;c!~ad i~. - ". ~~personal eS deber de la entidad prestado,'ó de'salud Inrormar mediante dOlluncia • la Pollcra judicial de ~I;..
turno para adelant"r el proceso' de ~u'cl!a de dC~UI!BrccldQ." e~tnhlecldQS para tal nn. iI la ,.,'~;.'
Investigación a la que haya a lugar, " '.' . . '. ' "', , :¡.4.
" .. ,',c. . .. .. . .. ~ .. . ,. ;11 ;i .~
Con base en Jo anterior y de acuerdo a las competenctas a partir de la I.eh~'yde mOllera concertada por ,¡,
las tres entidades reunidas. se define quttdc no cumplir con lo estipulado .~11lo norma, 13s instirudones
de Medicina Legal y CTI nO prOteder~n ~ realllar Inspecclonés T~enlcas ;¡.C.d~v~r'y a la pr~t1k~; ele ;~,
Nocropslas Medico 10gales s,oljcí,ad •• por Jo Hd~1de IPS del d"partómcnto,;~". ' . ',.' ,,:¡ '. 'Q;'
:'. . .. ~H~.." ~ ,..... ,: ¡:( , .' '. ,:¿, ":'~ :~ ;~
'UlH~'VC7.definida Jo causal de defunción se: pl'tlCédt~rá ., rcaliznr el céf't1nc::tdo según Jo 'establecido en el ';1
.I)CCI"cto.1171 del 1997 y a la ch~cular 019 dl' :l007.1ú cual hace que a ,part'ir dc la fecha no se expidan o
segesUon<:n certificados: dc dcfu:ndllil por parr6 de las Vunctarlas. . . "1~
. "
'/.,}
.;J: ';
I},." .,;
;" ',.;',
'~.
¡~
;~ .
I'~
1,
"
¡;
:1
r:
:,'.':;
,H: .
f,
L!f'.