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EL TESTAMENTO DEL EMPRESARIO:
LA SUCESIÓN DE LA EMPRESA FAMILAR
Barcelona, 26 abril 2016
Leonardo Cárdenas Armesto
Socio Director – Área Derecho Fiscal
AGM Abogados
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AGM Abogados es una firma de asesoría jurídica y financiera que
lleva más de 30 años en el mercado español y con sedes
internacionales en distintos continentes.
Está integrado por un equipo de más de 100 profesionales entre
abogados, economistas y personal de apoyo.
Nuestro compromiso con el cliente no se limita a cubrir sus
necesidades cuando éstas se producen, sino a prevenirlas.
Asimismo, nuestra vocación multidisciplinar permite afrontar
operaciones que exijan un asesoramiento integral.
QUIÉNES SOMOS
“Nuestra misión es ofrecer soluciones
integradoras prestando servicios
especializados”
En definitiva, en AGM Abogados queremos ser
aquello que nuestros clientes esperan de nosotros.
Tenemos vocación de ser un despacho de
referencia que ofrece todos aquellos servicios,
tanto a nivel nacional como internacional, que
contribuyen a asegurar el éxito en las actividades
de nuestros clientes.
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ÍNDICE
01. Introducción. El papel de la Empresa Familiar en
Cataluña
02.Aspectos civiles del testamento del empresario
03. Relevancia fiscal del testamento
04. Reducción por transmisión de la Empresa Familiar
05. El Impuesto sobre el Patrimonio
06. Aspectos fiscales del testamento
07. Reducciones Mortis Causa en Catalunya
08. Reducciones Inter-Vivos en Catalunya
09. Reducción por la adquisición de bienes y derechos
empresa o negocio profesional por título M-C
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ÍNDICE
10. Reducción por la adquisición de empresa o negocio
profesional I-V
11. Reducción por adquisición de participaciones en
entidades M-C
12. Reducción por adquisición de participaciones en
entidades I-V
13. Cuestiones a tener en cuenta en la planificación
fiscal de la sucesión de la empresa
14. El Protocolo Familiar como instrumento de
cambio generacional
15. Conclusiones
www.agmabogados.com |4
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01. INTRODUCCIÓN
|6
EL PAPEL DE LA EMPRESA DE LA EMPRESA FAMILIAR
LA IMPORTANCIA DE LA EMPRESA FAMILIAR EN CATALUNYA
|6
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86,60%
13,40%
Porcentaje de Empresas Familiares
Emp FAMILIAR
Emp. NO
FAMILIAR
Fuente: “La Empresa Familiar en España (2015)” del IEF
01. INTRODUCCIÓN
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LA SUCESIÓN EN LA EMPRESA FAMILIAR
ASPECTOS PROBLEMÁTICOS
SUCESIÓN EN LA PROPIEDAD
SUCESIÓN EN EL GOBIERNOY EN LA GESTIÓN DE LA EMPRESA
|7
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67%
100%
33%
27% 13%
Primera Generación
Segunda Generación
Tercera Generación
01. INTRODUCCIÓN
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LA SUCESIÓN EN LA EMPRESA FAMILIAR
ASPECTOS PROBLEMÁTICOS
CAUSA DE LA MUERTE DE LA EMPRESA FAMILIAR
Sucesión NO PLANIFICADA ADECUADAMENTE
Familiares
Conjugar los aspectos Gerenciales
Gobierno de la EF
Civiles/mercantiles
Fiscales
La falta de una óptima planificación en el ámbito fiscal de la transmisión de la propiedad
de la EF.
La sucesión no es por tanto un HECHO sino un PROCESO que se desarrolla a lo largo
de varios años.
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02.ASPECTOS CIVILES DELTESTAMENTO DEL
EMPRESARIO
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LA SUCESIÓN: TÍTULO SUCESORIO. DERECHO COMÚNY DERECHOS FORALES.
INTESTADA
TESTADA
SUCESIÓN Donación mortis causa
Contrato Sucesorio
Sucesión por ministerio de la ley o legitimaria
TRANSCENDENCIA FISCAL DEL TÍTULO SUCESORIO
Que el hecho imponible de la sucesión M-C no exime de tributación adicional a la
atribución patrimonial que no se funde en el título sucesorio
Que dicha atribución patrimonial debe tributar por el ISD o por ITP, según tenga
causa gratuita u onerosa
EL ISD regula como hechos imponibles independientes los siguientes
Excesos de adjudicación derivados de la partición de la herencia
Excesos de adjudicación derivados de la participación resultante de la
comprobación de valores
La renuncia a favor de persona determinada, gratuita u onerosa
La renuncia del cónyuge viudo a gananciales
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02.ASPECTOS CIVILES DELTESTAMENTO DEL
EMPRESARIO
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LA SUCESIÓN INTESTADA: LLAMAMIENTOS EN Dº CIVIL DE CATALUNYA
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Llamamiento Herederos Derechos cónyuge viudo
Primero Hijos a partes iguales, si ha fallecido
alguno le suplen sus hijos en su parte
Usufructo universal. Se puede
cambiar por ¼ parte herencia
+ usufructo vivienda habitual
Segundo Cónyuge no superado legalmente ni de
hecho ni divorciado o pareja de hecho
Tercero Padres. Si ha fallecido uno, el qu
e queda de los dos. Si han fallecido
ambos, los abuelos y si hay parte de
padre y de madre por mitad entre los
paternos y maternos
Cuarto Hermanos, si ha fallecido alguno le
suplen su hijos en su parte
Quinto Colaterales más próximos hasta el 4º
grado
Sexto Generalitat de Catalunya
02.ASPECTOS CIVILES DELTESTAMENTO DEL
EMPRESARIO
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LA SUCESIÓN INTESTADA: LLAMAMIENTOS EN DERECHO COMÚN
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Llamamiento Herederos Derechos cónyuge viudo
Primero Hijos a partes iguales, si ha fallecido alguno
le suplen sus hijos en su parte
Usufructo UNTERCIO
Segundo Padres. Si ha fallecido uno, el que quede de
los dos. Si han fallecido ambos, los abuelos y
si hay por parte de padre y de madre por
mitad entre los paternos y maternos
Usufructo de la MITAD
Tercero Cónyuge no superado legalmente ni de
hecho ni divorciado
Cuarto Hermanos, si ha fallecido alguno le suplen
su hijos en su parte
Quinto Colaterales más próximos hasta el 4º grado
Sexto Estado o ComunidadAutónoma
02.ASPECTOS CIVILES DELTESTAMENTO DEL
EMPRESARIO
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PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO CIVIL CATALÁN
LA LEGÍTIMA : 1/4 parte de la herencia.
LEGITIMARIO: los hijos y si no hay los ascendientes. No el cónyuge.
LA LEGÍTIMA SOLO DA DERECHO A RECLAMAR SU IMPORTE. No a reclamar
bienes.
COLACIÓN: Para el cálculo de legítima deberemos añadir los bienes donados en vida
por el testador en los últimos 10 años anteriores a su muerte.
RECLAMACIÓN DE LA LEGÍTIMA: 10 años
ALBACEA: Se establece una retribución del 5% del valor herencia si es universal y 2% si
es particular.
INDEMNIZACIÓN: CuartaVidual. (carencia de medios por el cónyuge)
HERENCIA SIN TESTAMENTO: Orden de prelación de llamamientos (diapositiva página
10).
PACTOS SUCESORIOS, CODICILO Y LA MEMORIA TESTAMENTARIA.
TESTAMENTO: Institución del heredero, (salvo que se nombre albacea o sujeto al
derecho especial de Tortosa).
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02.ASPECTOS CIVILES DELTESTAMENTO DEL
EMPRESARIO
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OTROS ASPECTOS IMPORTANTES DEL DERECHO CIVIL EN MATERIA
SUCESORIA
VECINDAD CIVIL.
Nacimiento (opción mayoría edad)
La de los padres 2 años Manifestación Expresa
Lugar de residencia
10 años Por residencia continuada
LEGADOS
EL USUFRUCTO
DESHEREDAMIENTO A UN HIJO (justa causa)
FIDEICOMISOS
SUSTITUCIÓN
RENUNCIAY REPUDIACIÓN
ALBACEAY EL CONTADOR PARTIDOR
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02.ASPECTOS CIVILES DELTESTAMENTO DEL
EMPRESARIO
|14
PACTOS SUCESORIOS EN DERECHO CIVIL CATALÁN
Acuerdos de voluntades que produce efectos vinculantes.
2 o más personas pueden convenir la sucesión de cualquiera de ellos, mediante la
institución de uno o más herederos, pero también la disposición de atribución a título
particular.
INTERVINIENTES: Familiares por consanguinidad y afinidad en línea directa, y los
parientes del cónyuge otorgante, por consanguinidad y afinidad, en línea directa hasta el
2º grado.
Son irrevocables, salvo acuerdo de todos los intervinientes.
PACTOS SUCESORIOS DE ATRIBUCIÓN PARTICULAR
Atribuciones particulares irrevocables a favor de los otorgantes o de terceros.
Los bienes objeto de atribución, tendrán limitada su facultad de disposición por el
causante, salvo consentimiento del favorecido.
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02.ASPECTOS CIVILES DELTESTAMENTO DEL
EMPRESARIO
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HEREDAMIENTO
Se confiere a la persona instituida la cualidad irrevocable de heredero, así como el carácter
inalienable e inembargable de su condición de heredero.
EFECTOS DEL HEREDAMIENTO:
Limitación del testador de disponer de sus bienes a título gratuito sin el
consentimiento del heredero.
Posibilidad del heredero, de impugnar aquellos actos que considere en perjuicio de
su heredamiento.
Posibilidad del heredero de transmitir su derecho en caso de pre muerte al
heredante.
Una vez muerto el causante, no se puede repudiar la herencia, salvo que sea la
persona que no ha otorgado el pacto.
Puede ser acumulativo o simple.
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03.RELEVANCIA FISCAL DELTESTAMENTO
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TÍTULO REGULADOR DE LA SUCESIÓN. Ordenación de la sucesión.
Su inobservancia por los sucesores determina HECHOS IMPONIBLES ADICIONALES
en el ISD o en ITP. Los herederos se deben ajustar al testamento.
El testamento como INSTRUMENTO DE PLANIFICACIÓN FISCAL de la sucesión,
conjuntamente con los pactos sucesorios.
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04. LA REDUCCIÓN PORTRANSMISIÓN DE LA EF
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Razones que justifican el mantenimiento de beneficios fiscales en IP e ISD:
empleo, iniciativa económica privada, diferencia de capacidad económica de estas empresas frente
a las no familiares, protección de la familia, garantizar la continuidad del negocio, existencia de un
régimen fiscal especial en países de nuestro entorno (FR, DE, UK)
Recomendaciones desde las instituciones europeas (desde 1994) para mejorar el
tratamiento fiscal de las transmisiones de empresas familiares:
Resolución del Parlamento Europeo, sobre las empresas familiares en
Europa, de 8 de septiembre de 2015.
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo “La empresa familiar en
Europa como fuente de un crecimiento renovado y mejores puestos de
trabajo” (aprobado en Septiembre 2015 y publicado en DOUE de 15 de
enero de 2016).
05.EL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO (I)
|18
La recaudación del IP en Catalunya
EXENCION EN EL IP:
BIENES AFECTOS A LA ACTIVIDAD DEL EMPRESARIO INDIVIDUAL
Requisitos:
Que los bienes sean necesarios para la actividad.
Que el sujeto lleve a cabo la actividad de forma habitual, personal y directa.
Los rendimientos procedentes de la actividad han de constituir la principal
fuente de renta del empresario o profesional.
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05.EL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO (II)
|19
EXENCION EN EL IP: PARTICIPACIONES EN ENTIDADES
Requisitos:
Que la entidad ejerza una actividad empresarial (no tenga por actividad
principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario).
Que la participación del contribuyente sea al menos del 5% computado de
forma individual o del 20% conjuntamente con su grupo familiar
(cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales hasta el segundo grado
por consanguinidad o afinidad).
Que el sujeto, ejerza efectivamente funciones de dirección en la entidad
percibiendo por ello una remuneración que represente más del 50% del
total de sus rendimientos del trabajo y de actividades económicas.
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05.EL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO (III)
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EXENCIÓN EN EL IP: SOCIEDAD HOLDING
Se considerará que no gestiona un patrimonio mobiliario y por tanto realiza una AAEE:
Dispone, al menos, del 5 por 100 de los derechos de voto.
Los valores deben poseerse con la finalidad de dirigir y gestionar su
participación en las entidades en que participa.
Para esa dirección y gestión de la participación, la holding debe disponer de
la correspondiente “organización de medios materiales y personales”
La entidad o entidades participadas no pueden ser sociedades gestoras de un
patrimonio mobiliario o inmobiliario, han de realizar una actividad
económica (arrendamiento de inmuebles).
Cumpliendo los requisitos en la holding, se aplica la exención en IP a las
participaciones de la holding y las reducciones en ISD.
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06.ASPECTOS FISCALES DELTESTAMENTO
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¿CUÁL ES LA RESIDENCIA DEL CAUSANTE/DIFUNTO?
Cuando éste permanezca en una Comunidad Autónoma un mayor número de días del
periodo de los 5 AÑOS INMEDIATOS ANTERIORES, contados de fecha a fecha, a la
muerte del causante.
Salvo prueba en contrario se considerará residente en la CCAA si
Radica la vivienda habitual.
Si tiene varias, donde tenga su principal centro de intereses económicos.
A falta de estos, donde tenga su última residencia declarada en el IRPF.
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07. REDUCCIONES MORTIS CAUSA EN CATALUNYA
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REDUCCIONES ESTATALES MORTIS CAUSA mejoradas por la CCAA
Catalunya
DE LA EMPRESA FAMILIAR:
1. Adquisición de bienes y derechos empresa o negocio profesional por título M-C.
2. Adquisición de bienes y derechos empresa o negocio profesional por título Inter-vivos.
3. Adquisición de participaciones en entidades por título Mortis-Causa.
4. Adquisición de participaciones en entidades por título Inter-vivos.
5. Adquisición actividad Agraria.
6. Adquisición fincas rústica de dedicación forestal.
OTRAS:
1. Parentesco.
2. Discapacidad.
3. Seguros.
4. Adquisición de bienes del patrimonio cultural.
5. Sobreimposición decenal.
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En el ámbito de las reducciones podemos destacar:
08. REDUCCIONES INTER-VIVOS CAUSA EN CATALUNYA
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REDUCCIONES ESTATALES mejoradas por la CCAA Catalunya
DE LA EMPRESA FAMILIAR:
1. Donación de bienes y derechos empresa o negocio profesional (AAEE).
2. Donación de participaciones en entidades.
OTRAS
1. Donación de bienes del patrimonio cultural.
REDUCCIONES PROPIAS de la CCAA Catalunya:
DE LA EMPRESA FAMILIAR
1. Donación de participaciones en entidades a personas con vínculos laborales o
profesionales.
2. Donación de dinero para constituir o adquirir una empresa individual o un negocio
profesional o par adquirir participaciones en entidades.
OTRAS
1. Donación de la 1ªVivienda habitual o de dinero para la adquisición de ésta.
2. Aportaciones a patrimonios protegidos de discapacitados.
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En el ámbito de las reducciones INTER-VIVOS podemos
destacar:
09.Reducción por la adquisición de bienes y derechos
EMPRESA O NEGOCIO PROFESIONAL por título M-C (I)
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Diferencias normativa Estatal-Catalana
NORMATIVA NORMATIVA
Art. 20.2.c) Ley 29/1987 Art. 6, 7, 8, 9y 33Ley 19/2010, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Art. 4.8de la Ley 18/1991, del Impuesto sobre el Patrimonio Art. 1y 6Decreto 414/2011de Reglamento del ISD
RD 1704/1999 de desarrollo del art.4.8 de la Ley 18/1991 modificado RD 25/2000 Resolución 1/2012de la DGTJ Cataluña. (reducción BI en adquisición M-C)
Resolución 2/1999de la DGT
ELEMENTOS SUBJETIVOS ELEMENTOS SUBJETIVOS
Cónyuge. NO parejas estables o de hecho Cónyuges
Descendientes Descendientes
Adoptados Adoptados
Ascendientes Ascendientes
Si no existen Adoptantes consanguinidad Adoptantes
Colaterales 3º grado afinidad Colaterales hasta el 3º grado
Tanto por consanguinidad, adopción o afinidad
Personas sin vinculo de parentesco si existe:
a) Vinculación laboral o prestación servicio ≥ 10años
b) Realice tareas de responsabilidad en gestión o dirección ≥ 5años
*Cuestión inconstitucionalidad TS 25-05-15 rec. 2487/12, tratamiento fiscal entre unión familiar y pareja homosexual sin vínculo matrimonial
09.Reducción por la adquisición de bienes y derechos
EMPRESA O NEGOCIO PROFESIONAL por título M-C(II)
|25|25
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Diferencias normativa Estatal-Catalana
BIENES AFECTOS A: BIENES AFECTOS A: (art. 8)
Empresa familiar o negocio profesional Empresa familiar o negocio profesional
Solo si cumplen requisitos art 4.8 Ley 19/1991 Impto. Patrimonio No se exigen los requisitos Ley Impto. Patrimonio
Ejercicio habitual, personal y directo de la AAEE No se exige que se ejerza la AAEE de forma habitual, personal y directa
Constituya su principal fuente de renta No tiene que ser su principal fuente de renta
Rendimientos ≥50% de la Base Imponible del IRPF del causante Activos representativos fondos propios de una entidad
Excepción No se incluyen remuneraciones de participaciones exentas No lo son
También aplicable a Comunidad de bienes, Sociedades Civiles Privadas Cesión de capital a 3ª personas
También aplicable a Comunidad de bienes, Sociedades Civiles Privadas
Afectación parcial. Solo por esta parte
Ver at. 8 Bienes afectos
AMBITO DE APLICACIÓN AMBITO DE APLICACIÓN: (art 32)
Plena Propiedad Plena Propiedad
Nuda propiedad Nuda Propiedad
Usufructo. Valor del dº de usufructo Usufructo
Derechos económicos de la extinción del dº usufructo Otros derechos sobre los bienes afectos
cónyuge
si se consolida dominio en descendientes
adoptados
REDUCCION APLICABLE REDUCCION APLICABLE
General: 95 % General: 95%
Al adjudicatario de los bienes o derechos Al adjudicatario de los bienes o derechos
09.Reducción por la adquisición de bienes y derechos
EMPRESA O NEGOCIO PROFESIONAL por título M-C(III)
|26|26
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Diferencias normativa Estatal-Catalana
BASE DE REDUCCION (art 12) BASE DE REDUCCION (art 33)
Valor conjunto de elementos patrimoniales afectos a la actividad menos Valor conjunto de elementos patrimoniales afectos a la actividad menos
el importe de las deudas derivadas de la misma, a fecha fallecimiento el importe de las deudas derivadas de la misma, a fecha fallecimiento
Se excluyen valores no afectos Se excluyen valores no afectos
MANTENIMIENTO MANTENIMIENTO (ART 9)
10 AÑOS 5 AÑOS
Interpretación flexible. Se debe mantener el valor d la unidad económica
no la forma jurídica de empresa o la conservación estática de los activos
Excepción: Muerte de causante
Expropiación forzosa
Pérdida por resolución judicial
Pérdida por disposición legal
Destrucción por causa mayor
EFECTOS DEL INCUMPLIMIENTO EFECTOS DEL INCUMPLIMIENTO
Ingreso de la cuota correspondiente a la reducción más intereses demora Ingreso de la cuota correspondiente a la reducción más intereses demora
BIENES COMUNES DEL CONYUGE BIENES COMUNES DEL CÓNYUGE (art 34)
Solo afecta 50% del valor de cada bien o dº adquirido o por la parte Solo afecta 50% del valor de cada bien o dº adquirido o por la parte
que corresponda por razón de la participación del causante en la que corresponda por razón de la participación del causante en la
comunidad matrimonial comunidad matrimonial
No hay
incumplimiento
No tiene que ser la misma actividad, pero no debe minorar
sustancialmente el valor. Interpretación más rigurosa que la estatal
10.Reducción por la adquisición de bienes y derechos
EMPRESA O NEGOCIO PROFESIONAL por Inter-vivos (I)
|27|27
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Diferencias normativa Estatal-Catalana
NORMATIVA NORMATIVA
Art. 20.6Ley 29/1987 Art. 38Ley 19/2010, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Art. 4.8de la Ley 18/1991, del Impuesto sobre el Patrimonio Art. 1Decreto 414/2011de Reglamento del ISD
RD 1704/1999 de desarrollo del art.4.8 de la Ley 18/1991 modificado RD 25/2000
Resolución 2/1999de la DGT
ELEMENTOS SUBJETIVOS ELEMENTOS SUBJETIVOS
Cónyuge Cónyuges
Descendientes Descendientes
Adoptados Adoptados
Ascendientes
Adoptantes
Colaterales hasta el 3º grado
Tanto por consanguinidad, adopción o afinidad
Personas sin vinculo de parentesco si existe:
a) Vinculación laboral o prestación servicio ≥ 10años
b) Realice tareas de responsabilidad en gestión o dirección ≥ 5años
10.Reducción por la adquisición de bienes y derechos
EMPRESA O NEGOCIO PROFESIONAL por Inter-vivos (II)
|28|28
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Diferencias normativa Estatal-Catalana
BIENES AFECTOS A: BIENES AFECTOS A:
Empresa o negocio AAEE generadora de rendimientos en IRPF Empresa familiar o negocio profesional
Solo si cumplen requisitos art 4.8 Ley 19/1991 Impto. Patrimonio Solo si cumplen requisitos art 4.8 Ley 19/1991 Impto. Patrimonio
a)Ejercicio habitual, personal y directo de la AAEE a)Ejercicio habitual, personal y directo de la AAEE
b)Constituya su principal fuente de renta b)Constituya su principal fuente de renta
d) Cesar en la actividad e) Cesar en la actividad
*Excepción No se incluyen remuneraciones de participaciones exentas *Excepción No se incluyen remuneraciones de participaciones exentas
Afectación parcial. Solo por esta parte
También aplicable a Comunidad de bienes, Sociedades Civiles Privadas También aplicable a Comunidad de bienes, Sociedades Civiles Privadas
AMBITO DE APLICACIÓN AMBITO DE APLICACIÓN: (art 52)
Plena Propiedad Plena Propiedad
Nuda propiedad Nuda Propiedad
Usufructo SOLO EN PARTICIPACIONES NO EN EMPRESA FAMILIAR. Usufructo
Otros derechos sobre los bienes afectos
En caso de sociedad de gananciales o de Derecho Foral, el requisito de
parentesco se debe dar en uno de los cónyuges.
c)Rendimientos ≥50% de la Base Imponible del
IRPF del causante*
d)≥ 65 años del donante o en situación de
incapacidad permanente, en grado de absoluta o
gran invalidez
c)Rendimientos ≥50% de la Ʃ delas Rentas del Trabajo,
capital mobilario e inmobliario y AAEE
d)≥ 65 años del donante o en situación de incapacidad
permanente, en grado de absoluta o gran invalidez
Requisitos
del
DONANTE
Requisitos DONANTE
10.Reducción por la adquisición de bienes y derechos
EMPRESA O NEGOCIO PROFESIONAL por Inter-vivos (III)
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Diferencias normativa Estatal-Catalana
REDUCCION APLICABLE REDUCCION APLICABLE
General: 95 % General: 95%
Al adjudicatario de los bienes o derechos Al adjudicatario de los bienes o derechos
BASE DE REDUCCION (art 12) BASE DE REDUCCION (art 33)
Valor conjunto de elementos patrimoniales afectos a la actividad menos Valor conjunto de elementos patrimoniales afectos a la actividad menos
el importe de las deudas derivadas de la misma, a fecha fallecimiento el importe de las deudas derivadas de la misma, a fecha fallecimiento
Se excluyen valores no afectos Se excluyen valores no afectos
ELEMENTOS PATRIMONIALES AFECTOS-DEUDAS AFECTAS DE LA ACTIVIDAD
MANTENIMIENTO MANTENIMIENTO (ART 40)
10 AÑOS 5 AÑOS
Se debe tener derecho a la exención en l Impto. Patrimonio durante 10 años
Interpretación flexible. Se debe mantener el valor d la unidad económica Excepción: Muerte de causante
no la forma jurídica de empresa o la conservación estática de los activos Expropiación forzosa
Cambio de actividad Pérdida por resolución judicial
Operaciones dispositiva q no minoren valor Pérdida por disposición legal
Aportación a una sociedad mercantil Destrucción por causa mayor
Arrendamiento de la explotación
Constitución comunidad de bienes
En explotación agraria permite la permuta
No hay
incumplimiento
Supuestos que se
admite
El donatario debe mantener la actividad y los bienes donados, si bien no
se exige la exención en el Impto. de Patrimonio
11.Reducción por la adquisición de participaciones en
entidades por título M-C (I)
|30|30
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Diferencias normativa Estatal-Catalana
NORMATIVA NORMATIVA
Art. 20.2.c) Ley 29/1987 Artículos 10 a 14 Ley 19/2010
Art. 4.8 de la Ley 18/1991, del Impuesto sobre el Patrimonio Art. 2 y 6 Decreto 414/2011 de Reglamento del ISD
RD 1704/1999 de desarrollo del art.4.8 de la Ley 18/1991 modificado RD 25/2000
Resolución 2/1999 de la DGT
ELEMENTOS SUBJETIVOS ELEMENTOS SUBJETIVOS
Cónyuge. NO parejas estables o de hecho Cónyuges
Descendientes Descendientes
Adoptados Adoptados
Ascendientes Ascendientes
Si no existen Adoptantes consanguinidad Adoptantes
Colaterales 3º grado afinidad Colaterales hasta el 3º grado
Tanto por consanguinidad, adopción o afinidad
Personas sin vinculo de parentesco si existe:
a) Vinculación laboral o prestación servicio ≥ 10 años
b) Realice tareas de responsabilidad en gestión o dirección ≥ 5 años
TIPO DE ENTIDADES TIPO DE ENTIDADES (art. 7, 8, 10 a 13)
Sujeto pasivo del IS y que realice una actividad económica (también holding) Sujeto pasivo del IS y que realice una actividad económica (también holding)
Comunidades de bienes, herencia yacente Comunidades de bienes, herencia yacente
Sdad. civil, salvo Sdad. Agraria de Transformación Sdad. civil, salvo Sdad. Agraria de Transformación
Instituciones de inversión colectiva Instituciones de inversión colectiva
Gestión patrimonio mobiliario o inmobiliario Gestión patrimonio mobiliario o inmobiliario
Instituciones de inversión colectiva
No aplicable No
aplicable
11.Reducción por la adquisición de participaciones en
entidades por título M-C (II)
|31|31
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Diferencias normativa Estatal-Catalana
REQUISITOS DE LA PARTICIPACIONES Y DEL CAUSANTE REQUISITOS DE LA PARTICIPACIONES Y DEL CAUSANTE
a) Participación del 5 % individual o del 20 % con su "grupo familiar" a)Participación del 5 % individual o del 20 % con su "grupo familiar"
Presidente/Dtor Gral. Presidente/Dtor Gral.
b) Ejercicio efectivo de funciones de dirección Gerente/Admor/Csjero b) Ejercicio efectivo de funciones de dirección Gerente/Admor
Director Departamento Director Departamento
por sí o por el "grupo familiar" por sí o por alguno del "grupo familiar
c) Retribución de las funciones de dirección del causante o del miembro del
grupo familiar q las ejerza sea > 50% del conjunto rentas de trabajo y AAEE
Para el cálculo de la retribución no se computa Para el cálculo de la retribución no se computa
i) Rdtos por dirección de otras entidades que estén exentas en IP i) Rdtos por dirección de otras entidades que puedan ser consideradas exentas
ii) Los rendimientos de AAEE que estén exentas en el IP ii) Los rendimientos de AAEE que estén exentas en el IP
cónyuge cónyuge
ascendientes ascendientes
descendientes descendientes
adoptados adoptados
colaterales hasta 2º grado colaterales hasta 3º grado
tanto por consanguinidad o por afinidad tanto por consanguinidad o por afinidad
a) Mismos requisitos para participaciones y retribuciones
b) Vinculación laboral o prestación servicio ≥ 10 años
c) Realice tareas de responsabilidad en gestión o dirección ≥5 años
d) Pasar a tener ≥ 50% capital social ó 25% Sociedades Laborales
"Grupo Familiar"
"Grupo
Familiar"
Persona sin
vínculo
familiar
c) Retribución de las funciones de dirección del causante o del miembro del grupo
familiar q las ejerza sea > 50% del conjunto rentas de trabajo y AAEE, del año
natural anterior a la muerte del causante
11. Reducción por la adquisición de participaciones en
entidades por título M-C (III)
|32|32
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Diferencias normativa Estatal-Catalana
AMBITO DE APLICACIÓN AMBITO DE APLICACIÓN: (art 32)
Plena Propiedad Plena Propiedad
Nuda propiedad Nuda Propiedad
Usufructo. Valor del dº de usufructo Usufructo
Derechos económicos de la extinción del dº usufructo Otros derechos sobre los bienes afectos
cónyuge
descendientes
adoptados
REDUCCION APLICABLE REDUCCION APLICABLE
General: 95 % General: 95%
En Sociedades Laborales el 97%
BASE DE REDUCCION (art 12) BASE DE REDUCCION -(art.10)
Delimitación del valor participaciones a la parte del mismo que goza exención Valor de las participaciones, con o sin cotización por la parte que corresponda
en el Impto. Patrimonio. a la proporción entre:
VALOR PATRIMONIO NETO DE LA ENTIDAD
A dicho valor se le minora parte proporcional con relación al total caudal relicto
le corresponda en las deudas y gastos deducibles
VALOR PARTICIPACIONES *(VALOR ACTIVOS AFECTOS -DEUDAS AFECTAS ENTIDAD)
VALOR PATRIMONIO NETO DE LA ENTIDAD
A dicho valor se le minora parte proporcional con relación al total caudal
relicto le corresponda en las deudas y gastos deducibles
VALOR PARTICIPACIONES *(VALOR ACTIVOS AFECTOS -DEUDAS AFECTAS ENTIDAD)
si se consolida
dominio en
11.Reducción por la adquisición de participaciones en
entidades por título M-C (IV)
|33|33
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Diferencias normativa Estatal-Catalana
MANTENIMIENTO MANTENIMIENTO (ART 9)
10 AÑOS desde la muerte del causante 5 AÑOS desde la muerte del causante
Interpretación flexible. Se debe mantener el valor de la participación
no la forma jurídica de la titularidad (fusiones, escisiones, canje, reducción)
la transmisión entre herederos sin pérdida de reducción Mantenimiento del ejercicio de una AAEE
Reinversiones en otras entidades
Aportaciones sociedades holdings Excepción: Muerte de causante
Reinversión en bienes y dº afectos a AAEE Expropiación forzosa
Reinversión en fondos y sociedades de inversión Pérdida por resolución judicial
Simple mantenimiento valor de adquisición Pérdida por disposición legal
Destrucción por causa mayor
La donación a 3º ajenos fuera de los herederos participaciones
Disolución de la sociedad por imperativo legal o causas económicas
No se exige que las participaciones estén exentas en el IP de los causahabientes
EFECTOS DEL INCUMPLIMIENTO EFECTOS DEL INCUMPLIMIENTO
Ingreso de la cuota correspondiente a la reducción más intereses demora Ingreso de la cuota correspondiente a la reducción más intereses demora
BIENES COMUNES DEL CONYUGE BIENES COMUNES DEL CÓNYUGE (art 34)
Solo afecta 50% del valor de cada bien o dº adquirido o por la parte Solo afecta 50% del valor de cada bien o dº adquirido o por la parte
que corresponda por razón de la participación del causante en la que corresponda por razón de la participación del causante en la
comunidad matrimonial comunidad matrimonial
No hay
incumplimiento
En sociedad de gananciales o el consorcio foral Aragonés y de conquistas Navarro si se
adjudica el bien al causante, tendrá derecho a la reducción del 100%
No se prohíbe
la
transmisión
siempre que
Se admite
No se hagan actos de disposición que minoren
sustancialmente el valor
No se exige que las participaciones estén exentas en el IP de los
causahabientes
No se admite
12.Reducción por la adquisición de participaciones en
entidades por título INTER-VIVOS (I)
|34|34
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Diferencias normativa Estatal-Catalana
NORMATIVA NORMATIVA
Art. 20.6 Ley 29/1987 Art. 41 Ley 19/2010, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Art. 4.8 de la Ley 18/1991, del Impuesto sobre el Patrimonio Art. 2 y 6 Decreto 414/2011 de Reglamento del ISD
RD 1704/1999 de desarrollo del art.4.8 de la Ley 18/1991 modificado RD 25/2000 Resolución 1/2014 de 21 de febrer, de la DGTC Red. Por donación de participaciones
Resolución 2/1999 de la DGT
ELEMENTOS SUBJETIVOS ELEMENTOS SUBJETIVOS
Cónyuge Cónyuges
Descendientes Descendientes
Adoptados Adoptados
Ascendientes Ascendientes
Si no existen Adoptantes Adoptantes
Colaterales 3º grado por consanguinidad Colaterales hasta el 3º grado
Tanto por consanguinidad, adopción o afinidad
Personas sin vinculo de parentesco si existe:
a) Vinculación laboral o prestación servicio ≥ 10 años
b) Realice tareas de responsabilidad en gestión o dirección ≥ 5 años
TIPO DE ENTIDADES TIPO DE ENTIDADES (art.42)
Sujeto pasivo del IS y que realice una actividad económica (también holding) Sujeto pasivo del IS y que realice una actividad económica (también holding)
Comunidades de bienes, herencia yacente Comunidades de bienes, herencia yacente
Sdad. civil, salvo Sdad. Agraria de Transformación Sdad. civil, salvo Sdad. Agraria de Transformación
Instituciones de inversión colectiva Instituciones de inversión colectiva
Gestión patrimonio mobiliario o inmobiliario Gestión patrimonio mobiliario o inmobiliario
Instituciones de inversión colectiva
No aplicable No
aplicable
12.Reducción por la adquisición de participaciones en
entidades por título INTER-VIVOS (II)
|35|35
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Diferencias normativa Estatal-Catalana
REQUISITOS DE LA PARTICIPACIONES Y DEL DONANTE REQUISITOS DE LA PARTICIPACIONES Y DEL DONANTE (art. 42)
b) Participación del 5 % individual o del 20 % con su "grupo familiar" b) Participación del 5 % individual o del 20 % con su "grupo familiar"
Presidente/Dtor Gral.
c) Ejercicio efectivo de funciones de dirección por sí o por el "grupo familiar" c) Ejercicio efectivo de funciones de dirección Gerente/Admor/Csjero
Director Departamento
por sí o por el "grupo familiar"
d) Retribución de las funciones de dirección del causante o del miembro del
grupo familiar q las ejerza sea > 50% del conjunto rentas de trabajo y AAEE
Para el cálculo de la retribución no se computa Para el cálculo de la retribución no se computa
i) Rdtos por dirección de otras entidades que estén exentas en IP i) Rdtos por dirección de otras entidades que estén exentas en IP
ii) Los rendimientos de AAEE que estén exentas en el IP ii) Los rendimientos de AAEE que estén exentas en el IP
e) En todo caso, cese de la donante en sus funciones directivas.
cónyuge cónyuge
ascendientes ascendientes
descendientes descendientes
adoptados adoptados
colaterales hasta 2º grado colaterales hasta 3º grado
tanto por consanguinidad o por afinidad tanto por consanguinidad o por afinidad
a) Mismos requisitos para participaciones y retribuciones
b) Vinculación laboral o prestación servicio > 10 años
c) Realice tareas de responsabilidad en gestión o dirección>5 años
d) Pasar a tener ≥ 50% capital social ó 25% Sociedades Laborales
e) Sociedad con sede social y domicilio fiscal en Cataluña
d) Retribución de las funciones de dirección del donante o del miembro del grupo
familiar q las ejerza sea > 50% del conjunto rentas de trabajo y AAEE del último
periodo impositivo
a) Donante ≥ 65 años o en situación de incapacidad permanente, en gado de
absoluta o gran invalidez
"Grupo Familiar"
a) Donante ≥ 65 años o en situación de incapacidad permanente, en grado de
absoluta o gran invalidez
"Grupo
Familiar"
f) Desarrollar una actividad económica que primordialmente no
sea gestión patrimonio mobiliario o inmobiliario
Persona sin
vínculo
familiar
12.Reducción por la adquisición de participaciones en
entidades por título INTER-VIVOS (III)
|36|36
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Diferencias normativa Estatal-Catalana
AMBITO DE APLICACIÓN AMBITO DE APLICACIÓN: (art 52)
Plena Propiedad Plena Propiedad
Nuda propiedad Nuda Propiedad
Usufructo Vitalicio de las participaciones Usufructo
Otros derechos sobre los bienes afectos
REDUCCION APLICABLE REDUCCION APLICABLE (art. 41)
General: 95% General: 95%
En Sociedades Laborales el 97%
BASE DE REDUCCION (art 12) BASE DE REDUCCION (art.41)
Delimitación del valor participaciones a la parte del mismo que goza exención Valor de las participaciones, con o sin cotización por la parte que corresponda
en el Impto. Patrimonio. a la proporción entre:
VALOR PATRIMONIO NETO ENTIDAD
A dicho valor se le minora parte proporcional con relación al total caudal relicto
le corresponda en las deudas y gastos deducibles
VALOR PATRIMONIO NETO ENTIDAD
VALOR PARTICIPACIONES *(VALOR ACTIVOS AFECTOS -DEUDAS AFECTAS ENTIDAD) VALOR PARTICIPACIONES *(VALOR ACTIVOS AFECTOS -DEUDAS AFECTAS ENTIDAD)
12.Reducción por la adquisición de participaciones en
entidades por título INTER-VIVOS (IV)
|37|37
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Diferencias normativa Estatal-Catalana
MANTENIMIENTO MANTENIMIENTO (ART 43)
10 AÑOS desde la donación del causante 5 AÑOS desde la donación
Interpretación flexible. Se debe mantener el valor de la participación
no la forma jurídica de la titularidad (fusiones, escisiones, canje, reducción)
Mantenimiento del ejercicio de una AAEE
Se admite la transmisión entre herederos sin pérdida de la reducción Excepción: Muerte de causante
así como aportaciones a holdings, reinversiones en otras entidades o AAEE Expropiación forzosa
Pérdida por resolución judicial
Pérdida por disposición legal
Destrucción por causa mayor
EFECTOS DEL INCUMPLIMIENTO EFECTOS DEL INCUMPLIMIENTO
Ingreso de la cuota correspondiente a la reducción más intereses demora Ingreso de la cuota correspondiente a la reducción más intereses demora
BIENES COMUNES DEL CONYUGE BIENES COMUNES DEL CÓNYUGE
Solo afecta 50% del valor de cada bien o dº adquirido o por la parte Solo afecta 50% del valor de cada bien o dº adquirido o por la parte
que corresponda por razón de la participación del causante en la que corresponda por razón de la participación del causante en la
comunidad matrimonial comunidad matrimonial
No se hagan actos de disposición que minoren sustancialmente el
valor
Se exige que estén exentas en el IP las participaciones del donatario durante
los 10 años
Se exige que estén exentas en el IP las participaciones del donatario durante 5 años
No se prohíbe
la
transmisión
siempre que
En sociedad de gananciales o el consorcio foral Aragonés y de conquistas
Navarro si se adjudica el bien al causante, tendrá derecho a la reducción del
100%
No hay
incumplimiento
13.CUESTIONES ATENER EN CUENTA EN LA
PLANIFICACIÓN FISCAL DE LA SUCESIÓN DE LA EMPRESA
|38
Principal fuente de renta del empresario.
Ejercicio de la actividad de forma persona, habitual y directa.
Afectación de bienes a la AAEE.Tesorería.
¿Qué se entiende por Grupo Familiar?
Remuneración de las funciones de Dirección.
Jubilación del Consejero o Administrador. Cese funciones.
Entidad patrimonial. Arrendamiento inmuebles.
Donaciones bonificadas. Plazo no transmisibilidad.
No residentes.
Donación versus Herencia.
Requisitos donaciones ≠ herencia.
Impuestos a pagar.Tarifa. Síndrome Príncipe Carlos.
|38
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Impuesto Donación Herencia
IRPF SÍ/NO NO
ISD SI SI
Plusvalía Municipal SI SI
14.EL PROTOCOLO FAMILIAR COMO
INSTRUMENTO DE CAMBIO GENERACIONAL
|39
CONCEPTO
Acuerdo marco entre los accionistas presentes y futuros de una empresa familiar con el
objetivo de generar un ESCENARIO DE CONTINUIDAD,
Regulando:
La organización y gestión del grupo
Las relaciones entre la empresa y los accionistas
Con ello se generará un CÓDIGO DE CONDUCTA INDIVIDUALY FAMILIAR
El Protocolo no será el resultado de un hecho, sino de:
Proceso de reflexión y maduración
Proceso de conocimiento y adaptación al grupo familiar
Proceso de comunicación
Proceso de implantación y reordenación
Bajo el principio del “BIEN COMUN”
|39
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14. EL PROTOCOLO FAMILIAR COMO
INSTRUMENTO DE CAMBIO GENERACIONAL
|40
CONCEPTO
Entre otros campos a regular destacaremos los siguientes:
|40
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Reglamentación y Principios
Declaración de principios y valores y
objetivos de la familia
Acceso de los miembros de la familia a
puesto de trabajo de la empresa
Establecimiento de foros de comunicación formales de la familia (consejo de familia
y reuniones familiares)
Retribución de los empleados familiares
(especialmente directivos)
Reglas de resolución de conflictos
Reglas de compra venta de acciones Estrategias de formación de familiares y
accionistas
Pactos de sindicación Retribución de la propiedad (socios)
Prohibición de venta a no familiares Métodos de valoración
14. EL PROTOCOLO FAMILIAR COMO
INSTRUMENTO DE CAMBIO GENERACIONAL
|41
ASPECTOS A TENER PRESENTE PARA LA CONFECCIÓN DE UN PROTOCOLO en aras
a la continuidad de una Empresa
1. La sucesión generacional y natural del empresario. Csjo de Administración profesional
2. Es un proceso largo, complejo y que debe ser flexible y adaptable
3. Se deben analizar desde la óptica
i. Legal.
ii. Código de la familia
iii. Relaciones humanas
4. Elaboración de un plan de negocio por escrito, para su cumplimiento
5. Relaciones con la propiedad. Futuro económico de quien deja la dirección de la empresa,
así como los socios que no participen en la gestión de la empresa
6. Racionalidad y objetividad del proceso, versus valores sentimentales. Escoger a los
mejores
7. El sucesor debe estar preparado y ser un buen líder. Conocedor de la empresa
8. Los directivos deben ser un equipo de trabajo con los que contar
9. Política de comunicación e información
10.Deben ser un proyecto común de la familia, para su continuidad en el futuro.
Compromisos de todas las partes
11.Finalidad la continuidad y pervivencia de la Empresa
|41www.agmabogados.com
15.Conclusiones
|42
1. Hacer testamento es pensar en la familia. No dejes que otro lo haga por ti.
2. Se debe planificar con tiempo y de forma madurada la sucesión personal y en especial la
de la empresa familiar, por responsabilidad personal y social
3. Regular la sucesión y la continuidad de la empresa para el sustento de la familia. (Pactos
Sucesorios, quorums reforzados, retribución a los propietarios)
4. Aceptar la herencia a beneficio de inventario
5. Afrontar los problemas para la consolidación del proyecto común en el futuro
6. No descuidar la planificación fiscal, que drenará la herencia
7. Plantearse la desafección paulatina de los negocios y un análisis de las donaciones a
realizar, pensado en la tributación presente (IP) y en la futura (ISD)
|42
www.agmabogados.com
|43
Gracias
www.agmabogados.com
Leonardo Cárdenas Armesto
Socio área Derecho Fiscal y Tributario
AGM Abogados
Tel.: (34 93 487 11 26
Móvil: 629 70 66 68
@LCardenasArmest
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El testamento del empresario: la sucesión de la empresa familiar

  • 1. EL TESTAMENTO DEL EMPRESARIO: LA SUCESIÓN DE LA EMPRESA FAMILAR Barcelona, 26 abril 2016 Leonardo Cárdenas Armesto Socio Director – Área Derecho Fiscal AGM Abogados
  • 2. |2 AGM Abogados es una firma de asesoría jurídica y financiera que lleva más de 30 años en el mercado español y con sedes internacionales en distintos continentes. Está integrado por un equipo de más de 100 profesionales entre abogados, economistas y personal de apoyo. Nuestro compromiso con el cliente no se limita a cubrir sus necesidades cuando éstas se producen, sino a prevenirlas. Asimismo, nuestra vocación multidisciplinar permite afrontar operaciones que exijan un asesoramiento integral. QUIÉNES SOMOS “Nuestra misión es ofrecer soluciones integradoras prestando servicios especializados” En definitiva, en AGM Abogados queremos ser aquello que nuestros clientes esperan de nosotros. Tenemos vocación de ser un despacho de referencia que ofrece todos aquellos servicios, tanto a nivel nacional como internacional, que contribuyen a asegurar el éxito en las actividades de nuestros clientes. www.agmabogados.com
  • 3. |3 www.agmabogados.com ÍNDICE 01. Introducción. El papel de la Empresa Familiar en Cataluña 02.Aspectos civiles del testamento del empresario 03. Relevancia fiscal del testamento 04. Reducción por transmisión de la Empresa Familiar 05. El Impuesto sobre el Patrimonio 06. Aspectos fiscales del testamento 07. Reducciones Mortis Causa en Catalunya 08. Reducciones Inter-Vivos en Catalunya 09. Reducción por la adquisición de bienes y derechos empresa o negocio profesional por título M-C www.agmabogados.com |3
  • 4. |4 www.agmabogados.com ÍNDICE 10. Reducción por la adquisición de empresa o negocio profesional I-V 11. Reducción por adquisición de participaciones en entidades M-C 12. Reducción por adquisición de participaciones en entidades I-V 13. Cuestiones a tener en cuenta en la planificación fiscal de la sucesión de la empresa 14. El Protocolo Familiar como instrumento de cambio generacional 15. Conclusiones www.agmabogados.com |4
  • 5. |5
  • 6. 01. INTRODUCCIÓN |6 EL PAPEL DE LA EMPRESA DE LA EMPRESA FAMILIAR LA IMPORTANCIA DE LA EMPRESA FAMILIAR EN CATALUNYA |6 www.agmabogados.com 86,60% 13,40% Porcentaje de Empresas Familiares Emp FAMILIAR Emp. NO FAMILIAR Fuente: “La Empresa Familiar en España (2015)” del IEF
  • 7. 01. INTRODUCCIÓN |7 LA SUCESIÓN EN LA EMPRESA FAMILIAR ASPECTOS PROBLEMÁTICOS SUCESIÓN EN LA PROPIEDAD SUCESIÓN EN EL GOBIERNOY EN LA GESTIÓN DE LA EMPRESA |7 www.agmabogados.com 67% 100% 33% 27% 13% Primera Generación Segunda Generación Tercera Generación
  • 8. 01. INTRODUCCIÓN |8 LA SUCESIÓN EN LA EMPRESA FAMILIAR ASPECTOS PROBLEMÁTICOS CAUSA DE LA MUERTE DE LA EMPRESA FAMILIAR Sucesión NO PLANIFICADA ADECUADAMENTE Familiares Conjugar los aspectos Gerenciales Gobierno de la EF Civiles/mercantiles Fiscales La falta de una óptima planificación en el ámbito fiscal de la transmisión de la propiedad de la EF. La sucesión no es por tanto un HECHO sino un PROCESO que se desarrolla a lo largo de varios años. |8 www.agmabogados.com
  • 9. 02.ASPECTOS CIVILES DELTESTAMENTO DEL EMPRESARIO |9 LA SUCESIÓN: TÍTULO SUCESORIO. DERECHO COMÚNY DERECHOS FORALES. INTESTADA TESTADA SUCESIÓN Donación mortis causa Contrato Sucesorio Sucesión por ministerio de la ley o legitimaria TRANSCENDENCIA FISCAL DEL TÍTULO SUCESORIO Que el hecho imponible de la sucesión M-C no exime de tributación adicional a la atribución patrimonial que no se funde en el título sucesorio Que dicha atribución patrimonial debe tributar por el ISD o por ITP, según tenga causa gratuita u onerosa EL ISD regula como hechos imponibles independientes los siguientes Excesos de adjudicación derivados de la partición de la herencia Excesos de adjudicación derivados de la participación resultante de la comprobación de valores La renuncia a favor de persona determinada, gratuita u onerosa La renuncia del cónyuge viudo a gananciales |9 www.agmabogados.com
  • 10. 02.ASPECTOS CIVILES DELTESTAMENTO DEL EMPRESARIO |10 LA SUCESIÓN INTESTADA: LLAMAMIENTOS EN Dº CIVIL DE CATALUNYA |10 www.agmabogados.com Llamamiento Herederos Derechos cónyuge viudo Primero Hijos a partes iguales, si ha fallecido alguno le suplen sus hijos en su parte Usufructo universal. Se puede cambiar por ¼ parte herencia + usufructo vivienda habitual Segundo Cónyuge no superado legalmente ni de hecho ni divorciado o pareja de hecho Tercero Padres. Si ha fallecido uno, el qu e queda de los dos. Si han fallecido ambos, los abuelos y si hay parte de padre y de madre por mitad entre los paternos y maternos Cuarto Hermanos, si ha fallecido alguno le suplen su hijos en su parte Quinto Colaterales más próximos hasta el 4º grado Sexto Generalitat de Catalunya
  • 11. 02.ASPECTOS CIVILES DELTESTAMENTO DEL EMPRESARIO |11 LA SUCESIÓN INTESTADA: LLAMAMIENTOS EN DERECHO COMÚN |11 www.agmabogados.com Llamamiento Herederos Derechos cónyuge viudo Primero Hijos a partes iguales, si ha fallecido alguno le suplen sus hijos en su parte Usufructo UNTERCIO Segundo Padres. Si ha fallecido uno, el que quede de los dos. Si han fallecido ambos, los abuelos y si hay por parte de padre y de madre por mitad entre los paternos y maternos Usufructo de la MITAD Tercero Cónyuge no superado legalmente ni de hecho ni divorciado Cuarto Hermanos, si ha fallecido alguno le suplen su hijos en su parte Quinto Colaterales más próximos hasta el 4º grado Sexto Estado o ComunidadAutónoma
  • 12. 02.ASPECTOS CIVILES DELTESTAMENTO DEL EMPRESARIO |12 PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO CIVIL CATALÁN LA LEGÍTIMA : 1/4 parte de la herencia. LEGITIMARIO: los hijos y si no hay los ascendientes. No el cónyuge. LA LEGÍTIMA SOLO DA DERECHO A RECLAMAR SU IMPORTE. No a reclamar bienes. COLACIÓN: Para el cálculo de legítima deberemos añadir los bienes donados en vida por el testador en los últimos 10 años anteriores a su muerte. RECLAMACIÓN DE LA LEGÍTIMA: 10 años ALBACEA: Se establece una retribución del 5% del valor herencia si es universal y 2% si es particular. INDEMNIZACIÓN: CuartaVidual. (carencia de medios por el cónyuge) HERENCIA SIN TESTAMENTO: Orden de prelación de llamamientos (diapositiva página 10). PACTOS SUCESORIOS, CODICILO Y LA MEMORIA TESTAMENTARIA. TESTAMENTO: Institución del heredero, (salvo que se nombre albacea o sujeto al derecho especial de Tortosa). |12 www.agmabogados.com
  • 13. 02.ASPECTOS CIVILES DELTESTAMENTO DEL EMPRESARIO |13 OTROS ASPECTOS IMPORTANTES DEL DERECHO CIVIL EN MATERIA SUCESORIA VECINDAD CIVIL. Nacimiento (opción mayoría edad) La de los padres 2 años Manifestación Expresa Lugar de residencia 10 años Por residencia continuada LEGADOS EL USUFRUCTO DESHEREDAMIENTO A UN HIJO (justa causa) FIDEICOMISOS SUSTITUCIÓN RENUNCIAY REPUDIACIÓN ALBACEAY EL CONTADOR PARTIDOR |13www.agmabogados.com
  • 14. 02.ASPECTOS CIVILES DELTESTAMENTO DEL EMPRESARIO |14 PACTOS SUCESORIOS EN DERECHO CIVIL CATALÁN Acuerdos de voluntades que produce efectos vinculantes. 2 o más personas pueden convenir la sucesión de cualquiera de ellos, mediante la institución de uno o más herederos, pero también la disposición de atribución a título particular. INTERVINIENTES: Familiares por consanguinidad y afinidad en línea directa, y los parientes del cónyuge otorgante, por consanguinidad y afinidad, en línea directa hasta el 2º grado. Son irrevocables, salvo acuerdo de todos los intervinientes. PACTOS SUCESORIOS DE ATRIBUCIÓN PARTICULAR Atribuciones particulares irrevocables a favor de los otorgantes o de terceros. Los bienes objeto de atribución, tendrán limitada su facultad de disposición por el causante, salvo consentimiento del favorecido. |14www.agmabogados.com
  • 15. 02.ASPECTOS CIVILES DELTESTAMENTO DEL EMPRESARIO |15 HEREDAMIENTO Se confiere a la persona instituida la cualidad irrevocable de heredero, así como el carácter inalienable e inembargable de su condición de heredero. EFECTOS DEL HEREDAMIENTO: Limitación del testador de disponer de sus bienes a título gratuito sin el consentimiento del heredero. Posibilidad del heredero, de impugnar aquellos actos que considere en perjuicio de su heredamiento. Posibilidad del heredero de transmitir su derecho en caso de pre muerte al heredante. Una vez muerto el causante, no se puede repudiar la herencia, salvo que sea la persona que no ha otorgado el pacto. Puede ser acumulativo o simple. |15www.agmabogados.com
  • 16. 03.RELEVANCIA FISCAL DELTESTAMENTO |16 TÍTULO REGULADOR DE LA SUCESIÓN. Ordenación de la sucesión. Su inobservancia por los sucesores determina HECHOS IMPONIBLES ADICIONALES en el ISD o en ITP. Los herederos se deben ajustar al testamento. El testamento como INSTRUMENTO DE PLANIFICACIÓN FISCAL de la sucesión, conjuntamente con los pactos sucesorios. |16 www.agmabogados.com
  • 17. 04. LA REDUCCIÓN PORTRANSMISIÓN DE LA EF |17|17 www.agmabogados.com Razones que justifican el mantenimiento de beneficios fiscales en IP e ISD: empleo, iniciativa económica privada, diferencia de capacidad económica de estas empresas frente a las no familiares, protección de la familia, garantizar la continuidad del negocio, existencia de un régimen fiscal especial en países de nuestro entorno (FR, DE, UK) Recomendaciones desde las instituciones europeas (desde 1994) para mejorar el tratamiento fiscal de las transmisiones de empresas familiares: Resolución del Parlamento Europeo, sobre las empresas familiares en Europa, de 8 de septiembre de 2015. Dictamen del Comité Económico y Social Europeo “La empresa familiar en Europa como fuente de un crecimiento renovado y mejores puestos de trabajo” (aprobado en Septiembre 2015 y publicado en DOUE de 15 de enero de 2016).
  • 18. 05.EL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO (I) |18 La recaudación del IP en Catalunya EXENCION EN EL IP: BIENES AFECTOS A LA ACTIVIDAD DEL EMPRESARIO INDIVIDUAL Requisitos: Que los bienes sean necesarios para la actividad. Que el sujeto lleve a cabo la actividad de forma habitual, personal y directa. Los rendimientos procedentes de la actividad han de constituir la principal fuente de renta del empresario o profesional. |18 www.agmabogados.com
  • 19. 05.EL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO (II) |19 EXENCION EN EL IP: PARTICIPACIONES EN ENTIDADES Requisitos: Que la entidad ejerza una actividad empresarial (no tenga por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario). Que la participación del contribuyente sea al menos del 5% computado de forma individual o del 20% conjuntamente con su grupo familiar (cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad). Que el sujeto, ejerza efectivamente funciones de dirección en la entidad percibiendo por ello una remuneración que represente más del 50% del total de sus rendimientos del trabajo y de actividades económicas. |19 www.agmabogados.com
  • 20. 05.EL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO (III) |20 EXENCIÓN EN EL IP: SOCIEDAD HOLDING Se considerará que no gestiona un patrimonio mobiliario y por tanto realiza una AAEE: Dispone, al menos, del 5 por 100 de los derechos de voto. Los valores deben poseerse con la finalidad de dirigir y gestionar su participación en las entidades en que participa. Para esa dirección y gestión de la participación, la holding debe disponer de la correspondiente “organización de medios materiales y personales” La entidad o entidades participadas no pueden ser sociedades gestoras de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, han de realizar una actividad económica (arrendamiento de inmuebles). Cumpliendo los requisitos en la holding, se aplica la exención en IP a las participaciones de la holding y las reducciones en ISD. |20 www.agmabogados.com
  • 21. 06.ASPECTOS FISCALES DELTESTAMENTO |21 ¿CUÁL ES LA RESIDENCIA DEL CAUSANTE/DIFUNTO? Cuando éste permanezca en una Comunidad Autónoma un mayor número de días del periodo de los 5 AÑOS INMEDIATOS ANTERIORES, contados de fecha a fecha, a la muerte del causante. Salvo prueba en contrario se considerará residente en la CCAA si Radica la vivienda habitual. Si tiene varias, donde tenga su principal centro de intereses económicos. A falta de estos, donde tenga su última residencia declarada en el IRPF. |21 www.agmabogados.com
  • 22. 07. REDUCCIONES MORTIS CAUSA EN CATALUNYA |22 REDUCCIONES ESTATALES MORTIS CAUSA mejoradas por la CCAA Catalunya DE LA EMPRESA FAMILIAR: 1. Adquisición de bienes y derechos empresa o negocio profesional por título M-C. 2. Adquisición de bienes y derechos empresa o negocio profesional por título Inter-vivos. 3. Adquisición de participaciones en entidades por título Mortis-Causa. 4. Adquisición de participaciones en entidades por título Inter-vivos. 5. Adquisición actividad Agraria. 6. Adquisición fincas rústica de dedicación forestal. OTRAS: 1. Parentesco. 2. Discapacidad. 3. Seguros. 4. Adquisición de bienes del patrimonio cultural. 5. Sobreimposición decenal. |22 www.agmabogados.com En el ámbito de las reducciones podemos destacar:
  • 23. 08. REDUCCIONES INTER-VIVOS CAUSA EN CATALUNYA |23 REDUCCIONES ESTATALES mejoradas por la CCAA Catalunya DE LA EMPRESA FAMILIAR: 1. Donación de bienes y derechos empresa o negocio profesional (AAEE). 2. Donación de participaciones en entidades. OTRAS 1. Donación de bienes del patrimonio cultural. REDUCCIONES PROPIAS de la CCAA Catalunya: DE LA EMPRESA FAMILIAR 1. Donación de participaciones en entidades a personas con vínculos laborales o profesionales. 2. Donación de dinero para constituir o adquirir una empresa individual o un negocio profesional o par adquirir participaciones en entidades. OTRAS 1. Donación de la 1ªVivienda habitual o de dinero para la adquisición de ésta. 2. Aportaciones a patrimonios protegidos de discapacitados. |23 www.agmabogados.com En el ámbito de las reducciones INTER-VIVOS podemos destacar:
  • 24. 09.Reducción por la adquisición de bienes y derechos EMPRESA O NEGOCIO PROFESIONAL por título M-C (I) |24|24 www.agmabogados.com Diferencias normativa Estatal-Catalana NORMATIVA NORMATIVA Art. 20.2.c) Ley 29/1987 Art. 6, 7, 8, 9y 33Ley 19/2010, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones Art. 4.8de la Ley 18/1991, del Impuesto sobre el Patrimonio Art. 1y 6Decreto 414/2011de Reglamento del ISD RD 1704/1999 de desarrollo del art.4.8 de la Ley 18/1991 modificado RD 25/2000 Resolución 1/2012de la DGTJ Cataluña. (reducción BI en adquisición M-C) Resolución 2/1999de la DGT ELEMENTOS SUBJETIVOS ELEMENTOS SUBJETIVOS Cónyuge. NO parejas estables o de hecho Cónyuges Descendientes Descendientes Adoptados Adoptados Ascendientes Ascendientes Si no existen Adoptantes consanguinidad Adoptantes Colaterales 3º grado afinidad Colaterales hasta el 3º grado Tanto por consanguinidad, adopción o afinidad Personas sin vinculo de parentesco si existe: a) Vinculación laboral o prestación servicio ≥ 10años b) Realice tareas de responsabilidad en gestión o dirección ≥ 5años *Cuestión inconstitucionalidad TS 25-05-15 rec. 2487/12, tratamiento fiscal entre unión familiar y pareja homosexual sin vínculo matrimonial
  • 25. 09.Reducción por la adquisición de bienes y derechos EMPRESA O NEGOCIO PROFESIONAL por título M-C(II) |25|25 www.agmabogados.com Diferencias normativa Estatal-Catalana BIENES AFECTOS A: BIENES AFECTOS A: (art. 8) Empresa familiar o negocio profesional Empresa familiar o negocio profesional Solo si cumplen requisitos art 4.8 Ley 19/1991 Impto. Patrimonio No se exigen los requisitos Ley Impto. Patrimonio Ejercicio habitual, personal y directo de la AAEE No se exige que se ejerza la AAEE de forma habitual, personal y directa Constituya su principal fuente de renta No tiene que ser su principal fuente de renta Rendimientos ≥50% de la Base Imponible del IRPF del causante Activos representativos fondos propios de una entidad Excepción No se incluyen remuneraciones de participaciones exentas No lo son También aplicable a Comunidad de bienes, Sociedades Civiles Privadas Cesión de capital a 3ª personas También aplicable a Comunidad de bienes, Sociedades Civiles Privadas Afectación parcial. Solo por esta parte Ver at. 8 Bienes afectos AMBITO DE APLICACIÓN AMBITO DE APLICACIÓN: (art 32) Plena Propiedad Plena Propiedad Nuda propiedad Nuda Propiedad Usufructo. Valor del dº de usufructo Usufructo Derechos económicos de la extinción del dº usufructo Otros derechos sobre los bienes afectos cónyuge si se consolida dominio en descendientes adoptados REDUCCION APLICABLE REDUCCION APLICABLE General: 95 % General: 95% Al adjudicatario de los bienes o derechos Al adjudicatario de los bienes o derechos
  • 26. 09.Reducción por la adquisición de bienes y derechos EMPRESA O NEGOCIO PROFESIONAL por título M-C(III) |26|26 www.agmabogados.com Diferencias normativa Estatal-Catalana BASE DE REDUCCION (art 12) BASE DE REDUCCION (art 33) Valor conjunto de elementos patrimoniales afectos a la actividad menos Valor conjunto de elementos patrimoniales afectos a la actividad menos el importe de las deudas derivadas de la misma, a fecha fallecimiento el importe de las deudas derivadas de la misma, a fecha fallecimiento Se excluyen valores no afectos Se excluyen valores no afectos MANTENIMIENTO MANTENIMIENTO (ART 9) 10 AÑOS 5 AÑOS Interpretación flexible. Se debe mantener el valor d la unidad económica no la forma jurídica de empresa o la conservación estática de los activos Excepción: Muerte de causante Expropiación forzosa Pérdida por resolución judicial Pérdida por disposición legal Destrucción por causa mayor EFECTOS DEL INCUMPLIMIENTO EFECTOS DEL INCUMPLIMIENTO Ingreso de la cuota correspondiente a la reducción más intereses demora Ingreso de la cuota correspondiente a la reducción más intereses demora BIENES COMUNES DEL CONYUGE BIENES COMUNES DEL CÓNYUGE (art 34) Solo afecta 50% del valor de cada bien o dº adquirido o por la parte Solo afecta 50% del valor de cada bien o dº adquirido o por la parte que corresponda por razón de la participación del causante en la que corresponda por razón de la participación del causante en la comunidad matrimonial comunidad matrimonial No hay incumplimiento No tiene que ser la misma actividad, pero no debe minorar sustancialmente el valor. Interpretación más rigurosa que la estatal
  • 27. 10.Reducción por la adquisición de bienes y derechos EMPRESA O NEGOCIO PROFESIONAL por Inter-vivos (I) |27|27 www.agmabogados.com Diferencias normativa Estatal-Catalana NORMATIVA NORMATIVA Art. 20.6Ley 29/1987 Art. 38Ley 19/2010, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones Art. 4.8de la Ley 18/1991, del Impuesto sobre el Patrimonio Art. 1Decreto 414/2011de Reglamento del ISD RD 1704/1999 de desarrollo del art.4.8 de la Ley 18/1991 modificado RD 25/2000 Resolución 2/1999de la DGT ELEMENTOS SUBJETIVOS ELEMENTOS SUBJETIVOS Cónyuge Cónyuges Descendientes Descendientes Adoptados Adoptados Ascendientes Adoptantes Colaterales hasta el 3º grado Tanto por consanguinidad, adopción o afinidad Personas sin vinculo de parentesco si existe: a) Vinculación laboral o prestación servicio ≥ 10años b) Realice tareas de responsabilidad en gestión o dirección ≥ 5años
  • 28. 10.Reducción por la adquisición de bienes y derechos EMPRESA O NEGOCIO PROFESIONAL por Inter-vivos (II) |28|28 www.agmabogados.com Diferencias normativa Estatal-Catalana BIENES AFECTOS A: BIENES AFECTOS A: Empresa o negocio AAEE generadora de rendimientos en IRPF Empresa familiar o negocio profesional Solo si cumplen requisitos art 4.8 Ley 19/1991 Impto. Patrimonio Solo si cumplen requisitos art 4.8 Ley 19/1991 Impto. Patrimonio a)Ejercicio habitual, personal y directo de la AAEE a)Ejercicio habitual, personal y directo de la AAEE b)Constituya su principal fuente de renta b)Constituya su principal fuente de renta d) Cesar en la actividad e) Cesar en la actividad *Excepción No se incluyen remuneraciones de participaciones exentas *Excepción No se incluyen remuneraciones de participaciones exentas Afectación parcial. Solo por esta parte También aplicable a Comunidad de bienes, Sociedades Civiles Privadas También aplicable a Comunidad de bienes, Sociedades Civiles Privadas AMBITO DE APLICACIÓN AMBITO DE APLICACIÓN: (art 52) Plena Propiedad Plena Propiedad Nuda propiedad Nuda Propiedad Usufructo SOLO EN PARTICIPACIONES NO EN EMPRESA FAMILIAR. Usufructo Otros derechos sobre los bienes afectos En caso de sociedad de gananciales o de Derecho Foral, el requisito de parentesco se debe dar en uno de los cónyuges. c)Rendimientos ≥50% de la Base Imponible del IRPF del causante* d)≥ 65 años del donante o en situación de incapacidad permanente, en grado de absoluta o gran invalidez c)Rendimientos ≥50% de la Ʃ delas Rentas del Trabajo, capital mobilario e inmobliario y AAEE d)≥ 65 años del donante o en situación de incapacidad permanente, en grado de absoluta o gran invalidez Requisitos del DONANTE Requisitos DONANTE
  • 29. 10.Reducción por la adquisición de bienes y derechos EMPRESA O NEGOCIO PROFESIONAL por Inter-vivos (III) |29|29 www.agmabogados.com Diferencias normativa Estatal-Catalana REDUCCION APLICABLE REDUCCION APLICABLE General: 95 % General: 95% Al adjudicatario de los bienes o derechos Al adjudicatario de los bienes o derechos BASE DE REDUCCION (art 12) BASE DE REDUCCION (art 33) Valor conjunto de elementos patrimoniales afectos a la actividad menos Valor conjunto de elementos patrimoniales afectos a la actividad menos el importe de las deudas derivadas de la misma, a fecha fallecimiento el importe de las deudas derivadas de la misma, a fecha fallecimiento Se excluyen valores no afectos Se excluyen valores no afectos ELEMENTOS PATRIMONIALES AFECTOS-DEUDAS AFECTAS DE LA ACTIVIDAD MANTENIMIENTO MANTENIMIENTO (ART 40) 10 AÑOS 5 AÑOS Se debe tener derecho a la exención en l Impto. Patrimonio durante 10 años Interpretación flexible. Se debe mantener el valor d la unidad económica Excepción: Muerte de causante no la forma jurídica de empresa o la conservación estática de los activos Expropiación forzosa Cambio de actividad Pérdida por resolución judicial Operaciones dispositiva q no minoren valor Pérdida por disposición legal Aportación a una sociedad mercantil Destrucción por causa mayor Arrendamiento de la explotación Constitución comunidad de bienes En explotación agraria permite la permuta No hay incumplimiento Supuestos que se admite El donatario debe mantener la actividad y los bienes donados, si bien no se exige la exención en el Impto. de Patrimonio
  • 30. 11.Reducción por la adquisición de participaciones en entidades por título M-C (I) |30|30 www.agmabogados.com Diferencias normativa Estatal-Catalana NORMATIVA NORMATIVA Art. 20.2.c) Ley 29/1987 Artículos 10 a 14 Ley 19/2010 Art. 4.8 de la Ley 18/1991, del Impuesto sobre el Patrimonio Art. 2 y 6 Decreto 414/2011 de Reglamento del ISD RD 1704/1999 de desarrollo del art.4.8 de la Ley 18/1991 modificado RD 25/2000 Resolución 2/1999 de la DGT ELEMENTOS SUBJETIVOS ELEMENTOS SUBJETIVOS Cónyuge. NO parejas estables o de hecho Cónyuges Descendientes Descendientes Adoptados Adoptados Ascendientes Ascendientes Si no existen Adoptantes consanguinidad Adoptantes Colaterales 3º grado afinidad Colaterales hasta el 3º grado Tanto por consanguinidad, adopción o afinidad Personas sin vinculo de parentesco si existe: a) Vinculación laboral o prestación servicio ≥ 10 años b) Realice tareas de responsabilidad en gestión o dirección ≥ 5 años TIPO DE ENTIDADES TIPO DE ENTIDADES (art. 7, 8, 10 a 13) Sujeto pasivo del IS y que realice una actividad económica (también holding) Sujeto pasivo del IS y que realice una actividad económica (también holding) Comunidades de bienes, herencia yacente Comunidades de bienes, herencia yacente Sdad. civil, salvo Sdad. Agraria de Transformación Sdad. civil, salvo Sdad. Agraria de Transformación Instituciones de inversión colectiva Instituciones de inversión colectiva Gestión patrimonio mobiliario o inmobiliario Gestión patrimonio mobiliario o inmobiliario Instituciones de inversión colectiva No aplicable No aplicable
  • 31. 11.Reducción por la adquisición de participaciones en entidades por título M-C (II) |31|31 www.agmabogados.com Diferencias normativa Estatal-Catalana REQUISITOS DE LA PARTICIPACIONES Y DEL CAUSANTE REQUISITOS DE LA PARTICIPACIONES Y DEL CAUSANTE a) Participación del 5 % individual o del 20 % con su "grupo familiar" a)Participación del 5 % individual o del 20 % con su "grupo familiar" Presidente/Dtor Gral. Presidente/Dtor Gral. b) Ejercicio efectivo de funciones de dirección Gerente/Admor/Csjero b) Ejercicio efectivo de funciones de dirección Gerente/Admor Director Departamento Director Departamento por sí o por el "grupo familiar" por sí o por alguno del "grupo familiar c) Retribución de las funciones de dirección del causante o del miembro del grupo familiar q las ejerza sea > 50% del conjunto rentas de trabajo y AAEE Para el cálculo de la retribución no se computa Para el cálculo de la retribución no se computa i) Rdtos por dirección de otras entidades que estén exentas en IP i) Rdtos por dirección de otras entidades que puedan ser consideradas exentas ii) Los rendimientos de AAEE que estén exentas en el IP ii) Los rendimientos de AAEE que estén exentas en el IP cónyuge cónyuge ascendientes ascendientes descendientes descendientes adoptados adoptados colaterales hasta 2º grado colaterales hasta 3º grado tanto por consanguinidad o por afinidad tanto por consanguinidad o por afinidad a) Mismos requisitos para participaciones y retribuciones b) Vinculación laboral o prestación servicio ≥ 10 años c) Realice tareas de responsabilidad en gestión o dirección ≥5 años d) Pasar a tener ≥ 50% capital social ó 25% Sociedades Laborales "Grupo Familiar" "Grupo Familiar" Persona sin vínculo familiar c) Retribución de las funciones de dirección del causante o del miembro del grupo familiar q las ejerza sea > 50% del conjunto rentas de trabajo y AAEE, del año natural anterior a la muerte del causante
  • 32. 11. Reducción por la adquisición de participaciones en entidades por título M-C (III) |32|32 www.agmabogados.com Diferencias normativa Estatal-Catalana AMBITO DE APLICACIÓN AMBITO DE APLICACIÓN: (art 32) Plena Propiedad Plena Propiedad Nuda propiedad Nuda Propiedad Usufructo. Valor del dº de usufructo Usufructo Derechos económicos de la extinción del dº usufructo Otros derechos sobre los bienes afectos cónyuge descendientes adoptados REDUCCION APLICABLE REDUCCION APLICABLE General: 95 % General: 95% En Sociedades Laborales el 97% BASE DE REDUCCION (art 12) BASE DE REDUCCION -(art.10) Delimitación del valor participaciones a la parte del mismo que goza exención Valor de las participaciones, con o sin cotización por la parte que corresponda en el Impto. Patrimonio. a la proporción entre: VALOR PATRIMONIO NETO DE LA ENTIDAD A dicho valor se le minora parte proporcional con relación al total caudal relicto le corresponda en las deudas y gastos deducibles VALOR PARTICIPACIONES *(VALOR ACTIVOS AFECTOS -DEUDAS AFECTAS ENTIDAD) VALOR PATRIMONIO NETO DE LA ENTIDAD A dicho valor se le minora parte proporcional con relación al total caudal relicto le corresponda en las deudas y gastos deducibles VALOR PARTICIPACIONES *(VALOR ACTIVOS AFECTOS -DEUDAS AFECTAS ENTIDAD) si se consolida dominio en
  • 33. 11.Reducción por la adquisición de participaciones en entidades por título M-C (IV) |33|33 www.agmabogados.com Diferencias normativa Estatal-Catalana MANTENIMIENTO MANTENIMIENTO (ART 9) 10 AÑOS desde la muerte del causante 5 AÑOS desde la muerte del causante Interpretación flexible. Se debe mantener el valor de la participación no la forma jurídica de la titularidad (fusiones, escisiones, canje, reducción) la transmisión entre herederos sin pérdida de reducción Mantenimiento del ejercicio de una AAEE Reinversiones en otras entidades Aportaciones sociedades holdings Excepción: Muerte de causante Reinversión en bienes y dº afectos a AAEE Expropiación forzosa Reinversión en fondos y sociedades de inversión Pérdida por resolución judicial Simple mantenimiento valor de adquisición Pérdida por disposición legal Destrucción por causa mayor La donación a 3º ajenos fuera de los herederos participaciones Disolución de la sociedad por imperativo legal o causas económicas No se exige que las participaciones estén exentas en el IP de los causahabientes EFECTOS DEL INCUMPLIMIENTO EFECTOS DEL INCUMPLIMIENTO Ingreso de la cuota correspondiente a la reducción más intereses demora Ingreso de la cuota correspondiente a la reducción más intereses demora BIENES COMUNES DEL CONYUGE BIENES COMUNES DEL CÓNYUGE (art 34) Solo afecta 50% del valor de cada bien o dº adquirido o por la parte Solo afecta 50% del valor de cada bien o dº adquirido o por la parte que corresponda por razón de la participación del causante en la que corresponda por razón de la participación del causante en la comunidad matrimonial comunidad matrimonial No hay incumplimiento En sociedad de gananciales o el consorcio foral Aragonés y de conquistas Navarro si se adjudica el bien al causante, tendrá derecho a la reducción del 100% No se prohíbe la transmisión siempre que Se admite No se hagan actos de disposición que minoren sustancialmente el valor No se exige que las participaciones estén exentas en el IP de los causahabientes No se admite
  • 34. 12.Reducción por la adquisición de participaciones en entidades por título INTER-VIVOS (I) |34|34 www.agmabogados.com Diferencias normativa Estatal-Catalana NORMATIVA NORMATIVA Art. 20.6 Ley 29/1987 Art. 41 Ley 19/2010, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones Art. 4.8 de la Ley 18/1991, del Impuesto sobre el Patrimonio Art. 2 y 6 Decreto 414/2011 de Reglamento del ISD RD 1704/1999 de desarrollo del art.4.8 de la Ley 18/1991 modificado RD 25/2000 Resolución 1/2014 de 21 de febrer, de la DGTC Red. Por donación de participaciones Resolución 2/1999 de la DGT ELEMENTOS SUBJETIVOS ELEMENTOS SUBJETIVOS Cónyuge Cónyuges Descendientes Descendientes Adoptados Adoptados Ascendientes Ascendientes Si no existen Adoptantes Adoptantes Colaterales 3º grado por consanguinidad Colaterales hasta el 3º grado Tanto por consanguinidad, adopción o afinidad Personas sin vinculo de parentesco si existe: a) Vinculación laboral o prestación servicio ≥ 10 años b) Realice tareas de responsabilidad en gestión o dirección ≥ 5 años TIPO DE ENTIDADES TIPO DE ENTIDADES (art.42) Sujeto pasivo del IS y que realice una actividad económica (también holding) Sujeto pasivo del IS y que realice una actividad económica (también holding) Comunidades de bienes, herencia yacente Comunidades de bienes, herencia yacente Sdad. civil, salvo Sdad. Agraria de Transformación Sdad. civil, salvo Sdad. Agraria de Transformación Instituciones de inversión colectiva Instituciones de inversión colectiva Gestión patrimonio mobiliario o inmobiliario Gestión patrimonio mobiliario o inmobiliario Instituciones de inversión colectiva No aplicable No aplicable
  • 35. 12.Reducción por la adquisición de participaciones en entidades por título INTER-VIVOS (II) |35|35 www.agmabogados.com Diferencias normativa Estatal-Catalana REQUISITOS DE LA PARTICIPACIONES Y DEL DONANTE REQUISITOS DE LA PARTICIPACIONES Y DEL DONANTE (art. 42) b) Participación del 5 % individual o del 20 % con su "grupo familiar" b) Participación del 5 % individual o del 20 % con su "grupo familiar" Presidente/Dtor Gral. c) Ejercicio efectivo de funciones de dirección por sí o por el "grupo familiar" c) Ejercicio efectivo de funciones de dirección Gerente/Admor/Csjero Director Departamento por sí o por el "grupo familiar" d) Retribución de las funciones de dirección del causante o del miembro del grupo familiar q las ejerza sea > 50% del conjunto rentas de trabajo y AAEE Para el cálculo de la retribución no se computa Para el cálculo de la retribución no se computa i) Rdtos por dirección de otras entidades que estén exentas en IP i) Rdtos por dirección de otras entidades que estén exentas en IP ii) Los rendimientos de AAEE que estén exentas en el IP ii) Los rendimientos de AAEE que estén exentas en el IP e) En todo caso, cese de la donante en sus funciones directivas. cónyuge cónyuge ascendientes ascendientes descendientes descendientes adoptados adoptados colaterales hasta 2º grado colaterales hasta 3º grado tanto por consanguinidad o por afinidad tanto por consanguinidad o por afinidad a) Mismos requisitos para participaciones y retribuciones b) Vinculación laboral o prestación servicio > 10 años c) Realice tareas de responsabilidad en gestión o dirección>5 años d) Pasar a tener ≥ 50% capital social ó 25% Sociedades Laborales e) Sociedad con sede social y domicilio fiscal en Cataluña d) Retribución de las funciones de dirección del donante o del miembro del grupo familiar q las ejerza sea > 50% del conjunto rentas de trabajo y AAEE del último periodo impositivo a) Donante ≥ 65 años o en situación de incapacidad permanente, en gado de absoluta o gran invalidez "Grupo Familiar" a) Donante ≥ 65 años o en situación de incapacidad permanente, en grado de absoluta o gran invalidez "Grupo Familiar" f) Desarrollar una actividad económica que primordialmente no sea gestión patrimonio mobiliario o inmobiliario Persona sin vínculo familiar
  • 36. 12.Reducción por la adquisición de participaciones en entidades por título INTER-VIVOS (III) |36|36 www.agmabogados.com Diferencias normativa Estatal-Catalana AMBITO DE APLICACIÓN AMBITO DE APLICACIÓN: (art 52) Plena Propiedad Plena Propiedad Nuda propiedad Nuda Propiedad Usufructo Vitalicio de las participaciones Usufructo Otros derechos sobre los bienes afectos REDUCCION APLICABLE REDUCCION APLICABLE (art. 41) General: 95% General: 95% En Sociedades Laborales el 97% BASE DE REDUCCION (art 12) BASE DE REDUCCION (art.41) Delimitación del valor participaciones a la parte del mismo que goza exención Valor de las participaciones, con o sin cotización por la parte que corresponda en el Impto. Patrimonio. a la proporción entre: VALOR PATRIMONIO NETO ENTIDAD A dicho valor se le minora parte proporcional con relación al total caudal relicto le corresponda en las deudas y gastos deducibles VALOR PATRIMONIO NETO ENTIDAD VALOR PARTICIPACIONES *(VALOR ACTIVOS AFECTOS -DEUDAS AFECTAS ENTIDAD) VALOR PARTICIPACIONES *(VALOR ACTIVOS AFECTOS -DEUDAS AFECTAS ENTIDAD)
  • 37. 12.Reducción por la adquisición de participaciones en entidades por título INTER-VIVOS (IV) |37|37 www.agmabogados.com Diferencias normativa Estatal-Catalana MANTENIMIENTO MANTENIMIENTO (ART 43) 10 AÑOS desde la donación del causante 5 AÑOS desde la donación Interpretación flexible. Se debe mantener el valor de la participación no la forma jurídica de la titularidad (fusiones, escisiones, canje, reducción) Mantenimiento del ejercicio de una AAEE Se admite la transmisión entre herederos sin pérdida de la reducción Excepción: Muerte de causante así como aportaciones a holdings, reinversiones en otras entidades o AAEE Expropiación forzosa Pérdida por resolución judicial Pérdida por disposición legal Destrucción por causa mayor EFECTOS DEL INCUMPLIMIENTO EFECTOS DEL INCUMPLIMIENTO Ingreso de la cuota correspondiente a la reducción más intereses demora Ingreso de la cuota correspondiente a la reducción más intereses demora BIENES COMUNES DEL CONYUGE BIENES COMUNES DEL CÓNYUGE Solo afecta 50% del valor de cada bien o dº adquirido o por la parte Solo afecta 50% del valor de cada bien o dº adquirido o por la parte que corresponda por razón de la participación del causante en la que corresponda por razón de la participación del causante en la comunidad matrimonial comunidad matrimonial No se hagan actos de disposición que minoren sustancialmente el valor Se exige que estén exentas en el IP las participaciones del donatario durante los 10 años Se exige que estén exentas en el IP las participaciones del donatario durante 5 años No se prohíbe la transmisión siempre que En sociedad de gananciales o el consorcio foral Aragonés y de conquistas Navarro si se adjudica el bien al causante, tendrá derecho a la reducción del 100% No hay incumplimiento
  • 38. 13.CUESTIONES ATENER EN CUENTA EN LA PLANIFICACIÓN FISCAL DE LA SUCESIÓN DE LA EMPRESA |38 Principal fuente de renta del empresario. Ejercicio de la actividad de forma persona, habitual y directa. Afectación de bienes a la AAEE.Tesorería. ¿Qué se entiende por Grupo Familiar? Remuneración de las funciones de Dirección. Jubilación del Consejero o Administrador. Cese funciones. Entidad patrimonial. Arrendamiento inmuebles. Donaciones bonificadas. Plazo no transmisibilidad. No residentes. Donación versus Herencia. Requisitos donaciones ≠ herencia. Impuestos a pagar.Tarifa. Síndrome Príncipe Carlos. |38 www.agmabogados.com Impuesto Donación Herencia IRPF SÍ/NO NO ISD SI SI Plusvalía Municipal SI SI
  • 39. 14.EL PROTOCOLO FAMILIAR COMO INSTRUMENTO DE CAMBIO GENERACIONAL |39 CONCEPTO Acuerdo marco entre los accionistas presentes y futuros de una empresa familiar con el objetivo de generar un ESCENARIO DE CONTINUIDAD, Regulando: La organización y gestión del grupo Las relaciones entre la empresa y los accionistas Con ello se generará un CÓDIGO DE CONDUCTA INDIVIDUALY FAMILIAR El Protocolo no será el resultado de un hecho, sino de: Proceso de reflexión y maduración Proceso de conocimiento y adaptación al grupo familiar Proceso de comunicación Proceso de implantación y reordenación Bajo el principio del “BIEN COMUN” |39 www.agmabogados.com
  • 40. 14. EL PROTOCOLO FAMILIAR COMO INSTRUMENTO DE CAMBIO GENERACIONAL |40 CONCEPTO Entre otros campos a regular destacaremos los siguientes: |40 www.agmabogados.com Reglamentación y Principios Declaración de principios y valores y objetivos de la familia Acceso de los miembros de la familia a puesto de trabajo de la empresa Establecimiento de foros de comunicación formales de la familia (consejo de familia y reuniones familiares) Retribución de los empleados familiares (especialmente directivos) Reglas de resolución de conflictos Reglas de compra venta de acciones Estrategias de formación de familiares y accionistas Pactos de sindicación Retribución de la propiedad (socios) Prohibición de venta a no familiares Métodos de valoración
  • 41. 14. EL PROTOCOLO FAMILIAR COMO INSTRUMENTO DE CAMBIO GENERACIONAL |41 ASPECTOS A TENER PRESENTE PARA LA CONFECCIÓN DE UN PROTOCOLO en aras a la continuidad de una Empresa 1. La sucesión generacional y natural del empresario. Csjo de Administración profesional 2. Es un proceso largo, complejo y que debe ser flexible y adaptable 3. Se deben analizar desde la óptica i. Legal. ii. Código de la familia iii. Relaciones humanas 4. Elaboración de un plan de negocio por escrito, para su cumplimiento 5. Relaciones con la propiedad. Futuro económico de quien deja la dirección de la empresa, así como los socios que no participen en la gestión de la empresa 6. Racionalidad y objetividad del proceso, versus valores sentimentales. Escoger a los mejores 7. El sucesor debe estar preparado y ser un buen líder. Conocedor de la empresa 8. Los directivos deben ser un equipo de trabajo con los que contar 9. Política de comunicación e información 10.Deben ser un proyecto común de la familia, para su continuidad en el futuro. Compromisos de todas las partes 11.Finalidad la continuidad y pervivencia de la Empresa |41www.agmabogados.com
  • 42. 15.Conclusiones |42 1. Hacer testamento es pensar en la familia. No dejes que otro lo haga por ti. 2. Se debe planificar con tiempo y de forma madurada la sucesión personal y en especial la de la empresa familiar, por responsabilidad personal y social 3. Regular la sucesión y la continuidad de la empresa para el sustento de la familia. (Pactos Sucesorios, quorums reforzados, retribución a los propietarios) 4. Aceptar la herencia a beneficio de inventario 5. Afrontar los problemas para la consolidación del proyecto común en el futuro 6. No descuidar la planificación fiscal, que drenará la herencia 7. Plantearse la desafección paulatina de los negocios y un análisis de las donaciones a realizar, pensado en la tributación presente (IP) y en la futura (ISD) |42 www.agmabogados.com
  • 43. |43 Gracias www.agmabogados.com Leonardo Cárdenas Armesto Socio área Derecho Fiscal y Tributario AGM Abogados Tel.: (34 93 487 11 26 Móvil: 629 70 66 68 @LCardenasArmest www.agmabogados.com Síguenos en: