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Universidad Católica “Los Ángeles de
Chimbote”
UNIVERSIDAD CATÓLICA LOS ÁNGELES DE CHIMBOTE
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS
CURSO:
DERECHO PENAL ESPECIAL II
ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE 1° Y 2°
PRESENTADO POR:
NOMBRE: EMPERATRIZ RAQUEL PONCE ABARCA
DOCENTE:
JULIACA - PERU
2014
Universidad Católica “Los Ángeles de
Chimbote”
ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE N° 01
1. DEFINA LOS DELITOS SOCIO ECONOMICOS
Son aquellos delitos cuyo bien jurídico es el conjunto de reglas económicas que
configuran un determinado orden económico del Estado, que resulta fundamental
para la satisfacción de las necesidades de todos los miembros del sistema.
Con la globalización de las economías durante el siglo XX y principios de este
siglo, debe destacarse el crecimiento de las mismas, el desarrollo de algunos países y
la mejora en la calidad de vida de muchas personas; sin embargo, también ha crecido
la acción perturbadora de la delincuencia económica, ejemplo de ello lo tenemos en
que últimamente con la crisis económica contemporánea, se han destapado sistemas
y circuitos financieros endebles que estaba respaldados solo por las colocaciones de
títulos o acciones de bolsa que no tenían mayor respaldo que el nominal.
2. DIFERENCIE LA QUIEBRA DE LA USUSRA.
El delito de quiebra, es el proceso legal mediante el cual un deudor declara su
incapacidad para pagar sus deudas. Esta declaración de quiebra es realizada por el
juez y puede pretender lograr la anulación dela obligación del pago de las deudas o
puede reducirse a una suspensión de pagos temporal que permita al deudor
reorganizar sus finanzas para pagar después. En cambio el delito de Usura, supone el
pago de un interés excesivo, en relación con el interés legal, a aquel que ha prestado
dinero. Es decir, el actor quiere obtener dinero del dinero mismo, bajo la modalidad
Universidad Católica “Los Ángeles de
Chimbote”
de la concesión de un crédito o en su otorgamiento, renovación, descuento o prórroga
del plazo de pago, obligando al sujeto pasivo o haciéndole prometer el pago de un
interés superior al límite fijado por la ley, con la finalidad de obtener una ventaja de
contenido patrimonial suyo o de tercero.
3. DIFERENCIE EL DELITO DE ACAPARAMIENTO CON ESPECULACION Y
ADULTERACION
En el delito de especulación la acción típica está orientada al productor, fabricante o
comerciante que pone en venta productos considerados oficialmente de primera
necesidad a precios superiores a los fijados. En cambio en el delito de adulteración,
la acción típica está dirigida a aquel que altera o modifica la calidad, cantidad, peso
o medida de artículos considerados oficialmente de primera necesidad, en perjuicio
del consumidor.
4. DEFINA LOS DELITOS DE ORDEN FINANCIERO, MONETARIO Y PRECISE
EN QUE SE DIFERENCIA
Son aquellos delitos en los que se vuelven el sistema crediticio o financiero. Dentro
del sistema financiero el elemento técnico y económico fundamental es el ejercicio
empresarial del crédito, este fenómeno dentro del Derecho Penal implica el interés de
la sociedad en la protección del crédito, pues ella, es la principal afectada; y, por tanto,
sujeto pasivo de las conductas constitutivas de delito que lo amenazan o lesionan.
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Chimbote”
Como sabemos los delitos financieros tienen íntima relación con el Derecho
Financiero, disciplina que se encarga de los estudios de las finanzas, esto es la que
regula la actividad del Estado. El delito bancario se circunscribe solamente a la
actividad bancaria en relación con las conductas que atentan el crédito bancario. Se
trata de controlar el sistema financiero, entendiendo como el conjunto de empresas
bancarias y financieras y de las entidades de derecho privado o de derecho público,
debidamente autorizadas. Por el contrario, los delitos bancarios solo van contra la
función social de la banca y afectan la economía del país. Al Estado hay que obligarlo
a la aplicación de recursos dinerarios para garantizar el ahorro, y, por último, afecta
también la confianza del público en cuanto a la seguridad y solvencia que debe ofrecer
el sistema financiero y bancario que el Estado debe tutelar.
El crédito financiero juega un rol importante en cualquier modelo de desarrollo en la
medida que canalizan los recursos de capital que tiene el país, para invertir en diversas
actividades económicas.
La delincuencia financiera ha optado por una organización minuciosa, Planificación
adecuada, financiación “solida”, conocimiento de los vericuetos legales y audacia
inteligente para sobornar, logrando así apoyos administrativos, políticos y judiciales,
en muchas ocasiones efectivos. Estos delitos atentan, por lo general contra la
confianza de los inversionistas y abusan de la buena fe de los ahorrantes.
Bien jurídico en los delitos contra el orden financiero:
La preocupación político criminal ha sido amplia en torno a la concepción del bien
jurídico, sobre todo tratándose de los llamados bienes jurídicos supraindividuales.
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Chimbote”
Los bancos financieros y las aseguradoras constituyen sociedades que se dedican,
básicamente, a la captación de dinero del público, generando intereses en unos, para
la inversión o préstamos en otras, o para una póliza de seguro. Dentro de este dicho
contexto, cuando el actor realiza la Conducta criminal, está afectando el “sistema
crediticio”, directamente a la entidad financiera, bancaria o de seguros, e
indirectamente, al orden económico nacional.
Morfología de los delitos financieros:
Aprobación indebida de créditos u otros financiamientos. Omisión, negación, o
falseamiento de la información financiera. Delitos intermediación financiera. Fraude
en la obtención de crédito. Condición indebida en el otorgamiento de créditos. Delito
de pánico financiero. Omisión de provisión para créditos. Fraude de crédito
proporcional.
5. DEFINA LOS DELITOS TRIBUTARIOS, PRECISE CUALES SON LOS
PRESUPUESTOS, PARA QUE SE CONFIGURA ESTE DELITO
Es aquel artificio o engaño dirigido a eludir el pago de un tributo; es por tanto un
delito de resultado económico cuya consumación provoca variadas opiniones
doctrinales respecto al momento en que se produce. Así para cierta fracción de la
doctrina, aquella tiene lugar en el momento en que se obtiene el lucro económico
pretendiendo; para otros este lucro económico solo es seguro para el defraudador al
cumplirse la prescripción tributaria. Sea uno u otro, el momento de la consumación,
lo cierto es que el delito tributario afecta al orden económico y a la solidaridad social.
6. ELABORAR UN CASO CONCRETO PARA CADA DELITO.
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CASO 1.- DELITO SOCIOECONOMICO: Jaime Ramírez, vende la casa de sus padres sin
autorización de los mismos falsificando firmas, con el conocimiento del abogado que le
solicita los documentos.
CASO 2.- DELITO DE USURA: Rodolfo Guevara, presta dinero a Susana Díaz S/. 4,500.00
aun interés mensual del 15%. Por tres meses, de no cumplir en este lapso de tiempo el interés
debiera ser el doble es decir 30%. Susana Díaz no cumplió con devolver el capital pero si
pago los intereses, que por cierto fue muy alto y tuvo que atenerse a lo acordado. En el
contrato de préstamo.
MES CAPITAL INTERES TOTAL
MARZO 4,500.00 675.00 675.00
ABRIL 675.00 675.00
MAYO 675.00 675.00
2,025.00
CASO 3.- DELITO DE ACAPARAMIENTO, Felipe Aragón, un comerciante mayorista de
abarrotes, escucho en el noticiero que subirían los alimentos y este empezó a comprar en
grandes cantidades acaparando mucha mercadería.
CASO 4.- DELITO DE ORDEN FINANCIERO, Roberto Águeda, es tesorero de una
institución y todos los días coge una parte del dinero de caja de los aportes, de los
funcionarios para la compra de sus ternos, el mismo que al término de las aportaciones finge
un robo por la suma que el levanto.
CASO 5.- DELITO TRIBUTARIO, Juan Ramírez Dragón, de Lima tiene su Empresa de
servicios múltiples, y para no pagar sus impuestos, hace un doble libro contable de caja,
declarando en un libro una información no real con debito.
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ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE N° 02
Lea los capítulos III, IV, V, VII, del texto base de la pág. 297– 539. Desarrolle las
siguientes preguntas:
7. DEFINA LOS DELITOS DE TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS Y REALICE UN
ESQUEMA EN EL QUE PRECISE LAS DIFERENCIAS EN SUS
MODALIDADES.
En este punto debemos partir de señalar que la expresión tráfico ilícito de drogas
resulta más apropiada para calificar lo que comúnmente se denomina narcotráfico.
En primer lugar, porque no todo tráfico es ilícito, pues hay muchas drogas que se
venden legalmente en las farmacias; en segundo lugar, porque no toda droga traficada
ilegalmente es un narcótico.
Por otro lado, cuando hablamos de drogas, nos referimos a “toda sustancia natural o
sintética que al ser introducida en el organismo humano por cualquier medio, produce
en menor o en mayor grado, estimulación, depresión o disturbios en la personalidad
del usuario, modificando las percepciones sensoriales y creando una necesidad
continua de su uso”. Esta definición comprende a las denominadas drogas
estupefacientes, psicotrópicas, estimulantes, depresivas, delirantes y alucinógenas o
narcóticas tales como la cocaína, la heroína, el opio, el LSD, la marihuana, el éxtasis,
entre otras. En este sentido, podemos definir el tráfico ilícito de drogas como aquella
actividad ilícita que promueve, favorecer o facilita el consumo ilegal de drogas
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tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, mediante actos de fabricación,
comercialización o tráfico de estas sustancias.
DELITO ACCION TIPICA
RECEPTACION
Cuandounsujeto conocedorde laacción
delictiva previa recibe un objeto que no
es el que directamente procede de la
infracción anterior, pero que ha sido
obtenido mediante una operación
comercial.
LAVADO DE DINERO
Consiste en convertir el dinero en otros
bienes o transferirlo a otros países
empleandocualquiermodalidadofrecida
por el sistema financiero.
PLANTEACIONES DE ADORMIDERAS
Consiste en cultivar, promocionar,
facilitar o financiar plantaciones de
adormideras.
MICROPRODUCCION Y
MICROCOMERCIALIZACION
Quienposee ladrogaomateriaprimaen
pequeña cantidad, pero no de dosis
personal.
POSESION ILICITA DE DROGAS
Quien posee una dosis personal de
droga, es decir aquella cantidad que
diariamente puede ingerir por cualquier
vía.
COACCION AL CONSUMO DE
DROGAS
Consiste en hacer consumir a otro una
droga, mediante violencia, intimidación
o subrepticiamente.
INSTIGACION AL CONSUMO
Consiste en instigar o incitar a una
determinada persona a que consuma
indebidamente drogas.
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8. DEFINA EL DELITO DE TERRORISMO Y REALICE UN ESQUEMA
PRECISANDO LA DIFERENCIA DE MODALIDADES.
El delito de terrorismo es la sucesión de actos de violencia ejecutados para infundir
terror. Esta definición, tomada del Diccionario de la Academia de la Magistratura, no
tipifica un delito concreto, porque de los actos de terrorismo pueden configurarse
otros delitos específicos, ya sea contra las personas, y sea contra la libertad, contra la
propiedad, contra la seguridad común, contra la tranquilidad pública, contra los
poderes públicos y el orden constitucional o contra la administración pública. Sin
embargo el terrorismo pudiera estar incluido dentro de los delitos de intimidación
pública, determinantes de la represión contra quien, para infundir temor público o
suscitar tumultos o desordenes, hiciere señales, diere voces de alarma, amenazare con
la comisión de un delito de peligro común o empleare otros medios materiales
normalmente idóneos para producir tales efectos; se agrava la penacuandopara ellose
emplearen explosivos, agresivos químicos o materiales afines, siempre que el hecho no
constituyere delito contra la seguridad pública.
DELITOS ACCION TIPICA
ACTOS DE COLABORACION
Consiste en realizar de cualquier modo y
de manera voluntaria, acto de
colaboración, favoreciendolacomisiónde
delitos de terrorismo o la realización de
los fines de un grupo terrorista.
PERTENECER A UNA ORGANIZACIÓN
TERRORISTA
Consiste en formar parte, es decir,
pertenecera una organización terrorista.
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INCITACION AL TERRORISMO
Consiste en incitar a que se cometa un
acto terrorista.
APOLOGIA AL TERRORISMO
Consiste elogiar, enaltecer o exaltar los
actos terroristasoapersonasque realicen
estos actos.
OBSTRUCCION A LA
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Consiste en dificultar o impedir por
cualquier medio, la acción de la Justicia o
las investigaciones en curso sobre delito
de terrorismo.
REINCIDENCIA
Consiste en volver a cometer el delito de
terrorismo,porel cual hasidocondenado.
9. DEFINA EL DELITO CONTRA LA ECOLOGÍA.
Un delito contra la ecología desde una perspectiva pragmática se puede definir como
una infracción contra el medio ambiente que es sancionado gracias a la existencia de
legislación medioambiental. La expresión es una noción jurídica reciente por lo que
no cuenta con una definición unánime, lo que no impide que sea reconocida por la
mayoría de los países. Su noción se fundamenta en el deber de todos y cada uno de
participar en la protección del medio ambiente, entendido como el bien común que
debe ser preservado. Las sanciones penales cumplen en la protección del medio
ambiente una doble función preventiva por la mayor eficacia disuasoria que tiene la
sanción penal en un área de actividad en la que las sanciones administrativas,
generalmente pecuniarias, pueden ser integradas en los costes, no afectando de forma
directa y personal a los responsables y también sancionadora. La protección penal del
medio ambiente debe efectuarse en el propio Código Penal y no en Leyes especiales,
por razones técnicas, de eficacia y garantía. La tutela penal se otorga al medio
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Chimbote”
ambiente como bien jurídico autónomo, que ha de distinguirse de otros valores ya
protegidos por tipos penales tradicionales. Aun cuando desde el punto de vista de la
ecología, el territorio, junto con el agua, el aire, la flora y la fauna integran el sistema
ambiental, por lo que el planteamiento global de una política de conservación y
mejora del medio en que la vida se desarrolla requiere una contemplación conjunta y
armónica de la problemática estrictamente ambiental y de la Ordenación del
Territorio. Teniendo en cuenta, de un lado, que en materia de medio ambiente
corresponde a la normativa administrativa establecer el primer nivel de protección de
carácter preventivo, y de otro la necesidad de conciliar protección ambiental y
desarrollo, este requisito normativo funciona como cláusula de garantía al asegurar
que mientras se actúe en el ámbito de lo autorizado administrativamente por las
normas de protección ambiental, no hay riesgo de persecución penal. Según el art.
304° de la Constitución del Medio Ambiente; El que, infringiendo las normas sobre
protección del medio ambiente, lo contamina vertiendo residuos sólidos, líquidos y
gaseosos o de cualquier otra naturaleza por encima de los límites establecidos, y que
causen o puedan causar perjuicio o alteraciones en la flora, fauna y recursos
hidrobiológicos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni
mayor de tres años o con ciento ochenta a trescientos sesentaicinco días de multa. Si
el agente actuó por culpa, la pena será privativa de libertad no mayor de un año o
prestación de servicio comunitario de diez a treinta jornadas.
10. DEFINA EL DELITO CONTRA LA FE PÚBLICA.
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Este tipo de delitos se da cuando se pierde la confianza colectiva es decir la veracidad,
autenticidad e integridad de los signos de valor, efectos oficiales y documentos
utilizados en el tráfico económico y jurídico. Suele darse con mayor frecuencia dentro
de este tipo de delitos el delito de falsificación de documentos, el cual afecta a la
autenticidad de los mismos, ya sea en cuanto a su procedencia respecto a la persona
a la que se atribuye, o en cuanto a su propio contenido material (así, la modificación
del precio de una compraventa o de la mención efectuada en el contrato de la
superficie de la finca vendida). La gravedad del delito es mayor si se trata de un
documento público, tanto más si el autor del delito es un funcionario público, dado
que es su posición preeminente la que le facilita el uso abusivo de su cargo. Distinta
es la fe pública. Aquí ya no es el particular el que cree en oro particular, sino que es
toda sociedad la que cree en otro particular, sino que es toda la sociedad la que cree
en algunos actos externos, signos y formas, a los que el Estado les atribuye valor
público.
Antecedentes Históricos:
Las fuentes más seguras y directas a que puede uno atenderse para la historia de este
delito, son las del derecho romano. La primera ley al respecto se remonta hasta los
tiempos de Sila, y lleva el nombre de lex Cornelia testamentaria nummaria, que se
refería a la elaboración de testamentos falsos, a la alteración o supresión de
testamentos auténticos y a la falsificación de monedas.
11. DEFINA Y DIFERENCIE LOS DELITOS DE HUMANIDAD.
Universidad Católica “Los Ángeles de
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Actualmente, el concepto de delito contra la humanidad goza de consenso en el
ámbito doctrinario y con él se hace alusión a los atentados contra los bienes jurídicos
individuales fundamentales cometidos como parte de un ataque generalizado o
sistemático realizado con la participación o tolerancia del poder político de iure o de
facto. A partir de esta definición, se podría concluir que los delitos contra la
humanidad se erigen sobre la base de dos elementos:
a). La sistematicidad o generalidad con la que se realizan los actos; y,
b). La tolerancia, participación o aquiescencia del poder público.
Entre los delitos de Humanidad tenemos:
 GENOCIDIO.
 DESAPARICION FORZADA.
 TORTURA.
Ya sea por motivos políticos, étnicos o religiosos, el genocidio ha sido una constante
en la historia. Por ser un delito contra la humanidad, el genocidio debe ser perseguido,
enjuiciado y, en caso sancionado por cualquier tribunal del mundo. En el cambio de
la tortura para conseguir el esclarecimiento de delitos e identificación de delincuentes
es una realidad que sigue sin erradicarse, pues todavía se mantiene en todos los países
del mundo, aunque en distinta proporción, siendo más limitada en los países
democráticos y todavía muy significativa en los autoritarios. La ilustración
argumento contra el tormento apoyándose en los elementos negativos que comportan
una declaración obtenida de esta manera, esto es, sobre la probabilidad repetida de
llegar a la condena de personas inocentes.
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Chimbote”
12. ELABORAR UN CASO CONCRETO PARA CADA DELITO. POR EJEMPLO:
PRECISAR EL DELITO O DELITOS QUE SE HAN COMETIDO Y EN QUE
CONDICIÓN DE AUTOR, COAUTOR Y CÓMPLICE.
CASO 1.- DELITO DE TERRORISMO, GENERO HERNANDEZ, en su condición de
docente o profesor influye en sus alumnos, haciendo apología de terrorismo, reuniendo a
los que más se interesan por estas apologías, logrando reunir a varios alumnos como
Ernesto Jade, Hugo Noriega, Carlos Merma y Ada Maquero.
CASO 2.- DELITO CONTRA LA ECOLOGIA, JACINTO MAQUERA, es un cachinero
y frecuentemente quema objetos que no le sirven para la venta de su recolección de
cachina juntamente con su esposa Ana Quispe deteriorando la pista al frente de su casa,
a esto se unen los vecinos Mario Enriques, Felipe Apaza, y Bárbara Fernández, que
también son cachineros, luego dejan la basura en la calle, los vientos y los animales
callejeros lo desparraman por las calles.
CASO 3.- DELITO CONTRA EL TRAFICO ILICITO DE DROGAS, Juan Pérez
Ramírez, de lima utiliza a Raquel Tolentina Rojas para trasladar en sus prendas droga de
la ciudad de Chimbote y hace entrega a Rosa María Pérez, y esta se dedica a
comercializarla en un lugar conocido como la antena vendiendo en ketes a un nuevo sol
por kete a los diversos consumidores, conocidos como Pacho y Koki.

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DERECHO PENAL ESPECIAL II

  • 1. Universidad Católica “Los Ángeles de Chimbote” UNIVERSIDAD CATÓLICA LOS ÁNGELES DE CHIMBOTE FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS CURSO: DERECHO PENAL ESPECIAL II ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE 1° Y 2° PRESENTADO POR: NOMBRE: EMPERATRIZ RAQUEL PONCE ABARCA DOCENTE: JULIACA - PERU 2014
  • 2. Universidad Católica “Los Ángeles de Chimbote” ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE N° 01 1. DEFINA LOS DELITOS SOCIO ECONOMICOS Son aquellos delitos cuyo bien jurídico es el conjunto de reglas económicas que configuran un determinado orden económico del Estado, que resulta fundamental para la satisfacción de las necesidades de todos los miembros del sistema. Con la globalización de las economías durante el siglo XX y principios de este siglo, debe destacarse el crecimiento de las mismas, el desarrollo de algunos países y la mejora en la calidad de vida de muchas personas; sin embargo, también ha crecido la acción perturbadora de la delincuencia económica, ejemplo de ello lo tenemos en que últimamente con la crisis económica contemporánea, se han destapado sistemas y circuitos financieros endebles que estaba respaldados solo por las colocaciones de títulos o acciones de bolsa que no tenían mayor respaldo que el nominal. 2. DIFERENCIE LA QUIEBRA DE LA USUSRA. El delito de quiebra, es el proceso legal mediante el cual un deudor declara su incapacidad para pagar sus deudas. Esta declaración de quiebra es realizada por el juez y puede pretender lograr la anulación dela obligación del pago de las deudas o puede reducirse a una suspensión de pagos temporal que permita al deudor reorganizar sus finanzas para pagar después. En cambio el delito de Usura, supone el pago de un interés excesivo, en relación con el interés legal, a aquel que ha prestado dinero. Es decir, el actor quiere obtener dinero del dinero mismo, bajo la modalidad
  • 3. Universidad Católica “Los Ángeles de Chimbote” de la concesión de un crédito o en su otorgamiento, renovación, descuento o prórroga del plazo de pago, obligando al sujeto pasivo o haciéndole prometer el pago de un interés superior al límite fijado por la ley, con la finalidad de obtener una ventaja de contenido patrimonial suyo o de tercero. 3. DIFERENCIE EL DELITO DE ACAPARAMIENTO CON ESPECULACION Y ADULTERACION En el delito de especulación la acción típica está orientada al productor, fabricante o comerciante que pone en venta productos considerados oficialmente de primera necesidad a precios superiores a los fijados. En cambio en el delito de adulteración, la acción típica está dirigida a aquel que altera o modifica la calidad, cantidad, peso o medida de artículos considerados oficialmente de primera necesidad, en perjuicio del consumidor. 4. DEFINA LOS DELITOS DE ORDEN FINANCIERO, MONETARIO Y PRECISE EN QUE SE DIFERENCIA Son aquellos delitos en los que se vuelven el sistema crediticio o financiero. Dentro del sistema financiero el elemento técnico y económico fundamental es el ejercicio empresarial del crédito, este fenómeno dentro del Derecho Penal implica el interés de la sociedad en la protección del crédito, pues ella, es la principal afectada; y, por tanto, sujeto pasivo de las conductas constitutivas de delito que lo amenazan o lesionan.
  • 4. Universidad Católica “Los Ángeles de Chimbote” Como sabemos los delitos financieros tienen íntima relación con el Derecho Financiero, disciplina que se encarga de los estudios de las finanzas, esto es la que regula la actividad del Estado. El delito bancario se circunscribe solamente a la actividad bancaria en relación con las conductas que atentan el crédito bancario. Se trata de controlar el sistema financiero, entendiendo como el conjunto de empresas bancarias y financieras y de las entidades de derecho privado o de derecho público, debidamente autorizadas. Por el contrario, los delitos bancarios solo van contra la función social de la banca y afectan la economía del país. Al Estado hay que obligarlo a la aplicación de recursos dinerarios para garantizar el ahorro, y, por último, afecta también la confianza del público en cuanto a la seguridad y solvencia que debe ofrecer el sistema financiero y bancario que el Estado debe tutelar. El crédito financiero juega un rol importante en cualquier modelo de desarrollo en la medida que canalizan los recursos de capital que tiene el país, para invertir en diversas actividades económicas. La delincuencia financiera ha optado por una organización minuciosa, Planificación adecuada, financiación “solida”, conocimiento de los vericuetos legales y audacia inteligente para sobornar, logrando así apoyos administrativos, políticos y judiciales, en muchas ocasiones efectivos. Estos delitos atentan, por lo general contra la confianza de los inversionistas y abusan de la buena fe de los ahorrantes. Bien jurídico en los delitos contra el orden financiero: La preocupación político criminal ha sido amplia en torno a la concepción del bien jurídico, sobre todo tratándose de los llamados bienes jurídicos supraindividuales.
  • 5. Universidad Católica “Los Ángeles de Chimbote” Los bancos financieros y las aseguradoras constituyen sociedades que se dedican, básicamente, a la captación de dinero del público, generando intereses en unos, para la inversión o préstamos en otras, o para una póliza de seguro. Dentro de este dicho contexto, cuando el actor realiza la Conducta criminal, está afectando el “sistema crediticio”, directamente a la entidad financiera, bancaria o de seguros, e indirectamente, al orden económico nacional. Morfología de los delitos financieros: Aprobación indebida de créditos u otros financiamientos. Omisión, negación, o falseamiento de la información financiera. Delitos intermediación financiera. Fraude en la obtención de crédito. Condición indebida en el otorgamiento de créditos. Delito de pánico financiero. Omisión de provisión para créditos. Fraude de crédito proporcional. 5. DEFINA LOS DELITOS TRIBUTARIOS, PRECISE CUALES SON LOS PRESUPUESTOS, PARA QUE SE CONFIGURA ESTE DELITO Es aquel artificio o engaño dirigido a eludir el pago de un tributo; es por tanto un delito de resultado económico cuya consumación provoca variadas opiniones doctrinales respecto al momento en que se produce. Así para cierta fracción de la doctrina, aquella tiene lugar en el momento en que se obtiene el lucro económico pretendiendo; para otros este lucro económico solo es seguro para el defraudador al cumplirse la prescripción tributaria. Sea uno u otro, el momento de la consumación, lo cierto es que el delito tributario afecta al orden económico y a la solidaridad social. 6. ELABORAR UN CASO CONCRETO PARA CADA DELITO.
  • 6. Universidad Católica “Los Ángeles de Chimbote” CASO 1.- DELITO SOCIOECONOMICO: Jaime Ramírez, vende la casa de sus padres sin autorización de los mismos falsificando firmas, con el conocimiento del abogado que le solicita los documentos. CASO 2.- DELITO DE USURA: Rodolfo Guevara, presta dinero a Susana Díaz S/. 4,500.00 aun interés mensual del 15%. Por tres meses, de no cumplir en este lapso de tiempo el interés debiera ser el doble es decir 30%. Susana Díaz no cumplió con devolver el capital pero si pago los intereses, que por cierto fue muy alto y tuvo que atenerse a lo acordado. En el contrato de préstamo. MES CAPITAL INTERES TOTAL MARZO 4,500.00 675.00 675.00 ABRIL 675.00 675.00 MAYO 675.00 675.00 2,025.00 CASO 3.- DELITO DE ACAPARAMIENTO, Felipe Aragón, un comerciante mayorista de abarrotes, escucho en el noticiero que subirían los alimentos y este empezó a comprar en grandes cantidades acaparando mucha mercadería. CASO 4.- DELITO DE ORDEN FINANCIERO, Roberto Águeda, es tesorero de una institución y todos los días coge una parte del dinero de caja de los aportes, de los funcionarios para la compra de sus ternos, el mismo que al término de las aportaciones finge un robo por la suma que el levanto. CASO 5.- DELITO TRIBUTARIO, Juan Ramírez Dragón, de Lima tiene su Empresa de servicios múltiples, y para no pagar sus impuestos, hace un doble libro contable de caja, declarando en un libro una información no real con debito.
  • 7. Universidad Católica “Los Ángeles de Chimbote” ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE N° 02 Lea los capítulos III, IV, V, VII, del texto base de la pág. 297– 539. Desarrolle las siguientes preguntas: 7. DEFINA LOS DELITOS DE TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS Y REALICE UN ESQUEMA EN EL QUE PRECISE LAS DIFERENCIAS EN SUS MODALIDADES. En este punto debemos partir de señalar que la expresión tráfico ilícito de drogas resulta más apropiada para calificar lo que comúnmente se denomina narcotráfico. En primer lugar, porque no todo tráfico es ilícito, pues hay muchas drogas que se venden legalmente en las farmacias; en segundo lugar, porque no toda droga traficada ilegalmente es un narcótico. Por otro lado, cuando hablamos de drogas, nos referimos a “toda sustancia natural o sintética que al ser introducida en el organismo humano por cualquier medio, produce en menor o en mayor grado, estimulación, depresión o disturbios en la personalidad del usuario, modificando las percepciones sensoriales y creando una necesidad continua de su uso”. Esta definición comprende a las denominadas drogas estupefacientes, psicotrópicas, estimulantes, depresivas, delirantes y alucinógenas o narcóticas tales como la cocaína, la heroína, el opio, el LSD, la marihuana, el éxtasis, entre otras. En este sentido, podemos definir el tráfico ilícito de drogas como aquella actividad ilícita que promueve, favorecer o facilita el consumo ilegal de drogas
  • 8. Universidad Católica “Los Ángeles de Chimbote” tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, mediante actos de fabricación, comercialización o tráfico de estas sustancias. DELITO ACCION TIPICA RECEPTACION Cuandounsujeto conocedorde laacción delictiva previa recibe un objeto que no es el que directamente procede de la infracción anterior, pero que ha sido obtenido mediante una operación comercial. LAVADO DE DINERO Consiste en convertir el dinero en otros bienes o transferirlo a otros países empleandocualquiermodalidadofrecida por el sistema financiero. PLANTEACIONES DE ADORMIDERAS Consiste en cultivar, promocionar, facilitar o financiar plantaciones de adormideras. MICROPRODUCCION Y MICROCOMERCIALIZACION Quienposee ladrogaomateriaprimaen pequeña cantidad, pero no de dosis personal. POSESION ILICITA DE DROGAS Quien posee una dosis personal de droga, es decir aquella cantidad que diariamente puede ingerir por cualquier vía. COACCION AL CONSUMO DE DROGAS Consiste en hacer consumir a otro una droga, mediante violencia, intimidación o subrepticiamente. INSTIGACION AL CONSUMO Consiste en instigar o incitar a una determinada persona a que consuma indebidamente drogas.
  • 9. Universidad Católica “Los Ángeles de Chimbote” 8. DEFINA EL DELITO DE TERRORISMO Y REALICE UN ESQUEMA PRECISANDO LA DIFERENCIA DE MODALIDADES. El delito de terrorismo es la sucesión de actos de violencia ejecutados para infundir terror. Esta definición, tomada del Diccionario de la Academia de la Magistratura, no tipifica un delito concreto, porque de los actos de terrorismo pueden configurarse otros delitos específicos, ya sea contra las personas, y sea contra la libertad, contra la propiedad, contra la seguridad común, contra la tranquilidad pública, contra los poderes públicos y el orden constitucional o contra la administración pública. Sin embargo el terrorismo pudiera estar incluido dentro de los delitos de intimidación pública, determinantes de la represión contra quien, para infundir temor público o suscitar tumultos o desordenes, hiciere señales, diere voces de alarma, amenazare con la comisión de un delito de peligro común o empleare otros medios materiales normalmente idóneos para producir tales efectos; se agrava la penacuandopara ellose emplearen explosivos, agresivos químicos o materiales afines, siempre que el hecho no constituyere delito contra la seguridad pública. DELITOS ACCION TIPICA ACTOS DE COLABORACION Consiste en realizar de cualquier modo y de manera voluntaria, acto de colaboración, favoreciendolacomisiónde delitos de terrorismo o la realización de los fines de un grupo terrorista. PERTENECER A UNA ORGANIZACIÓN TERRORISTA Consiste en formar parte, es decir, pertenecera una organización terrorista.
  • 10. Universidad Católica “Los Ángeles de Chimbote” INCITACION AL TERRORISMO Consiste en incitar a que se cometa un acto terrorista. APOLOGIA AL TERRORISMO Consiste elogiar, enaltecer o exaltar los actos terroristasoapersonasque realicen estos actos. OBSTRUCCION A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA Consiste en dificultar o impedir por cualquier medio, la acción de la Justicia o las investigaciones en curso sobre delito de terrorismo. REINCIDENCIA Consiste en volver a cometer el delito de terrorismo,porel cual hasidocondenado. 9. DEFINA EL DELITO CONTRA LA ECOLOGÍA. Un delito contra la ecología desde una perspectiva pragmática se puede definir como una infracción contra el medio ambiente que es sancionado gracias a la existencia de legislación medioambiental. La expresión es una noción jurídica reciente por lo que no cuenta con una definición unánime, lo que no impide que sea reconocida por la mayoría de los países. Su noción se fundamenta en el deber de todos y cada uno de participar en la protección del medio ambiente, entendido como el bien común que debe ser preservado. Las sanciones penales cumplen en la protección del medio ambiente una doble función preventiva por la mayor eficacia disuasoria que tiene la sanción penal en un área de actividad en la que las sanciones administrativas, generalmente pecuniarias, pueden ser integradas en los costes, no afectando de forma directa y personal a los responsables y también sancionadora. La protección penal del medio ambiente debe efectuarse en el propio Código Penal y no en Leyes especiales, por razones técnicas, de eficacia y garantía. La tutela penal se otorga al medio
  • 11. Universidad Católica “Los Ángeles de Chimbote” ambiente como bien jurídico autónomo, que ha de distinguirse de otros valores ya protegidos por tipos penales tradicionales. Aun cuando desde el punto de vista de la ecología, el territorio, junto con el agua, el aire, la flora y la fauna integran el sistema ambiental, por lo que el planteamiento global de una política de conservación y mejora del medio en que la vida se desarrolla requiere una contemplación conjunta y armónica de la problemática estrictamente ambiental y de la Ordenación del Territorio. Teniendo en cuenta, de un lado, que en materia de medio ambiente corresponde a la normativa administrativa establecer el primer nivel de protección de carácter preventivo, y de otro la necesidad de conciliar protección ambiental y desarrollo, este requisito normativo funciona como cláusula de garantía al asegurar que mientras se actúe en el ámbito de lo autorizado administrativamente por las normas de protección ambiental, no hay riesgo de persecución penal. Según el art. 304° de la Constitución del Medio Ambiente; El que, infringiendo las normas sobre protección del medio ambiente, lo contamina vertiendo residuos sólidos, líquidos y gaseosos o de cualquier otra naturaleza por encima de los límites establecidos, y que causen o puedan causar perjuicio o alteraciones en la flora, fauna y recursos hidrobiológicos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años o con ciento ochenta a trescientos sesentaicinco días de multa. Si el agente actuó por culpa, la pena será privativa de libertad no mayor de un año o prestación de servicio comunitario de diez a treinta jornadas. 10. DEFINA EL DELITO CONTRA LA FE PÚBLICA.
  • 12. Universidad Católica “Los Ángeles de Chimbote” Este tipo de delitos se da cuando se pierde la confianza colectiva es decir la veracidad, autenticidad e integridad de los signos de valor, efectos oficiales y documentos utilizados en el tráfico económico y jurídico. Suele darse con mayor frecuencia dentro de este tipo de delitos el delito de falsificación de documentos, el cual afecta a la autenticidad de los mismos, ya sea en cuanto a su procedencia respecto a la persona a la que se atribuye, o en cuanto a su propio contenido material (así, la modificación del precio de una compraventa o de la mención efectuada en el contrato de la superficie de la finca vendida). La gravedad del delito es mayor si se trata de un documento público, tanto más si el autor del delito es un funcionario público, dado que es su posición preeminente la que le facilita el uso abusivo de su cargo. Distinta es la fe pública. Aquí ya no es el particular el que cree en oro particular, sino que es toda sociedad la que cree en otro particular, sino que es toda la sociedad la que cree en algunos actos externos, signos y formas, a los que el Estado les atribuye valor público. Antecedentes Históricos: Las fuentes más seguras y directas a que puede uno atenderse para la historia de este delito, son las del derecho romano. La primera ley al respecto se remonta hasta los tiempos de Sila, y lleva el nombre de lex Cornelia testamentaria nummaria, que se refería a la elaboración de testamentos falsos, a la alteración o supresión de testamentos auténticos y a la falsificación de monedas. 11. DEFINA Y DIFERENCIE LOS DELITOS DE HUMANIDAD.
  • 13. Universidad Católica “Los Ángeles de Chimbote” Actualmente, el concepto de delito contra la humanidad goza de consenso en el ámbito doctrinario y con él se hace alusión a los atentados contra los bienes jurídicos individuales fundamentales cometidos como parte de un ataque generalizado o sistemático realizado con la participación o tolerancia del poder político de iure o de facto. A partir de esta definición, se podría concluir que los delitos contra la humanidad se erigen sobre la base de dos elementos: a). La sistematicidad o generalidad con la que se realizan los actos; y, b). La tolerancia, participación o aquiescencia del poder público. Entre los delitos de Humanidad tenemos:  GENOCIDIO.  DESAPARICION FORZADA.  TORTURA. Ya sea por motivos políticos, étnicos o religiosos, el genocidio ha sido una constante en la historia. Por ser un delito contra la humanidad, el genocidio debe ser perseguido, enjuiciado y, en caso sancionado por cualquier tribunal del mundo. En el cambio de la tortura para conseguir el esclarecimiento de delitos e identificación de delincuentes es una realidad que sigue sin erradicarse, pues todavía se mantiene en todos los países del mundo, aunque en distinta proporción, siendo más limitada en los países democráticos y todavía muy significativa en los autoritarios. La ilustración argumento contra el tormento apoyándose en los elementos negativos que comportan una declaración obtenida de esta manera, esto es, sobre la probabilidad repetida de llegar a la condena de personas inocentes.
  • 14. Universidad Católica “Los Ángeles de Chimbote” 12. ELABORAR UN CASO CONCRETO PARA CADA DELITO. POR EJEMPLO: PRECISAR EL DELITO O DELITOS QUE SE HAN COMETIDO Y EN QUE CONDICIÓN DE AUTOR, COAUTOR Y CÓMPLICE. CASO 1.- DELITO DE TERRORISMO, GENERO HERNANDEZ, en su condición de docente o profesor influye en sus alumnos, haciendo apología de terrorismo, reuniendo a los que más se interesan por estas apologías, logrando reunir a varios alumnos como Ernesto Jade, Hugo Noriega, Carlos Merma y Ada Maquero. CASO 2.- DELITO CONTRA LA ECOLOGIA, JACINTO MAQUERA, es un cachinero y frecuentemente quema objetos que no le sirven para la venta de su recolección de cachina juntamente con su esposa Ana Quispe deteriorando la pista al frente de su casa, a esto se unen los vecinos Mario Enriques, Felipe Apaza, y Bárbara Fernández, que también son cachineros, luego dejan la basura en la calle, los vientos y los animales callejeros lo desparraman por las calles. CASO 3.- DELITO CONTRA EL TRAFICO ILICITO DE DROGAS, Juan Pérez Ramírez, de lima utiliza a Raquel Tolentina Rojas para trasladar en sus prendas droga de la ciudad de Chimbote y hace entrega a Rosa María Pérez, y esta se dedica a comercializarla en un lugar conocido como la antena vendiendo en ketes a un nuevo sol por kete a los diversos consumidores, conocidos como Pacho y Koki.