El hecho imponible es un elemento del tributo que se define como la circunstancia o presupuesto de hecho, de carácter jurídico o económico, que la ley establece para configurar cada tributo, cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria principal, es decir, el pago del tributo.
El hecho imponible es un concepto utilizado en derecho tributario que marca el nacimiento de la obligación tributaria, siendo así uno de los elementos que constituyen el tributo
El hecho imponible es un elemento del tributo que se define como la circunstancia o presupuesto de hecho, de carácter jurídico o económico, que la ley establece para configurar cada tributo, cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria principal, es decir, el pago del tributo.
El hecho imponible es un concepto utilizado en derecho tributario que marca el nacimiento de la obligación tributaria, siendo así uno de los elementos que constituyen el tributo
1. EJECUCION DE EROGACIONES.
FACULTADES DEL CONGRESO Y DEL PEN
Art. 100 inc. 7 C.N.: Jefe de Gabinete ejecuta
Ley de Presupuesto.
Art. 99 inc. 10 C.N.: Presidente supervisa a
Jefe de Gabinete.
Art. 29 Ley 24.156: Créditos es límite máximo.
Art. 34 Ley 24.156: Programación ejecución.
Art. 37 Ley 24.156: “Superpoderes”
2. MODIFICACIONES A LA LEY DE
PRESUPUESTO DURANTE SU
EJECUCION (art. 37 Ley 24.156)
• Reservadas al Congreso Nacional:
– Monto total del presupuesto.
– Monto del endeudamiento previsto.
– Incremento partidas de gastos reservados.
– Incremento partidas de inteligencia.
• Restantes: puede disponer el Jefe de
Gabinete (“superpoderes”)
3. CENTRALIZACION Y
DESCENTRALIZACION
• Política (Definición de qué servicios están a cargo de la
Nación, las provincias y los municipios).
• Administrativa institucional
– Administración central
– Administración desconcentrada: atribuciones a órganos
inferiores dentro de la misma organización.
– Administración descentralizada: atribuciones a entidades
dotadas de personalidad jurídica.
– Entes autárquicos
• Ejecutiva: ordenadores primarios y secundarios de
gastos y pagos.
• Financiera: unidad de caja; cajas chicas; fondos
permanentes o rotatorios.
4. EJECUCION DE EROGACIONES.
CONDICIONES PREVIAS
• Crédito:
– Presupuestarios.
– Extrapresupuestarios.
• De orígen legal.
• De orígen ejecutivo.
• Distribución administrativa. (Art. 30 Ley 24.156)
– Ordenador primario: Jefe de Gabinete
– Ordenadores secundarios: Jefes de Servicio
Administrativo de las jurisdicciones.
6. EJECUCION DE EROGACIONES.
ETAPAS
• COMPROMISO: Acto de administración
interna realizado por autoridad
competente referible por su concepto,
importe y vencimiento a los créditos del
año. (Arts. 29 y 33 Ley 24.156)
– Afectación preventiva
– Afectación provisional
– Compromiso contable (Diferencias con la
obligación jurídica).
8. EJECUCION DE EROGACIONES.
ETAPAS
• ORDEN DE PAGO
– Libramiento efectuado por autoridad
competente (Jefe Servicio Administrativo)
contra la Tesorería General ordenándole a
ésta a que efectúe el pago.
9. EJECUCION DE EROGACIONES.
ETAPAS
• PAGO
– Emisión del cheque por parte de la Tesorería
General en cumplimiento de la orden recibida.
10. CLAUSURA DEL EJERCICIO
• Cierre de cuentas: 31 de diciembre (art.
41 Ley 24.156).
• Residuos Pasivos:
– Art. 42 Ley 24.156: gastos devengados no
pagados.
– Ar. 22 Ley 3.799: gastos devengados no
liquidados.
11. CLAUSURA DEL EJERCICIO
• Caducidad administrativa de las
liquidaciones no pagadas
– Cierre ejercicio siguiente al de su emisión
(art. 21 Ley 3.799)
• Perención de los residuos pasivos
– Cierre ejercicio siguiente al de su constitución
(art. 22 Ley 3.799)