Este documento presenta los principios fundamentales del presupuesto, incluyendo la constitucionalidad, universalidad, unidad, especificidad, publicidad, claridad, exclusividad, precedencia, periodicidad, anualidad y equilibrio. También discute el concepto de un presupuesto intencionalmente desequilibrado como herramienta de política anticíclica.
El presupuesto es una herramineta Adminsitrativa y Financiera que nos permite planear, organizar, evaluar y ejecutar los abjetivos y metas de la empresa agropecuaria
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La gestión de los Presupuestos en una empresa son de vital importancia en una empresa pues ayudan ha determinar la posición y proyecciones financieras de la mismas, por ello en el presente trabajo trataremos sobre el Presupuesto Maestro.
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Es un aporte hecho por el Mg. Charles Alexander Sablich Huamani del Estudio de Abogados Sablich Consultores E.I.R.L. sito en Residencial el Remanso C-04 (Urb. Puente Blanco)-Ica. Tel. 956481406 E mail: sablich2000@yahoo.es
1. PRINCIPIOS DEL PRESUPUESTO
∗ Principio de constitucionalidad
∗ De carácter formal:
∗ Universalidad.
∗ Unidad.
∗ Especificidad, Publicidad, Claridad.
∗ Exclusividad.
∗ Precedencia.
∗ De carácter sustancial:
∗ Periodicidad, anualidad o ejercicio.
∗ Equilibrio.
2. UNIVERSALIDAD
∗ El presupuesto debe contener la totalidad de gastos y
la totalidad de recursos, sin compensar entre sí.
∗ Art. 12 Ley 24.156 y art. 2 Ley 3.799.
∗ Excepciones:
∗ Conceptos cuasifiscales.
∗ Presupuestos empresas públicas.
3. UNIDAD
∗ El presupuesto debe:
∗ Constar en un único documento.
∗ No debe contener afectaciones específicas de ciertos
recursos para atender determinados gastos.
∗ Art. 23 Ley 24.156 y art. 11 Ley 3.799
∗ Excepciones:
∗ Operaciones de crédito público.
∗ Donaciones, herencias o legados.
∗ Leyes especiales.
∗ Fondos fiduciarios.
4. ESPECIFICIDAD, PUBLICIDAD, CLARIDAD
∗ Especificidad: Los gastos y recursos deben estar
discriminados por conceptos que informen la naturaleza
concreta de los mismos.
∗ Art. 13 y 30 Ley 24.156.
∗ Art. 15 Ley 3.799
∗ Publicidad: base esencial del sistema republicano.
∗ Claridad: comprensible por parte de no expertos.
∗ Excepciones:
∗ partidas reservadas.
∗ partidas globales.
5. EXCLUSIVIDAD
∗ El presupuesto debe contener disposiciones de
carácter presupuestario de vigencia anual. No
debe contener disposiciones
extrapresupuestarias ni permanentes.
∗ Art. 20 Ley 24.156
∗ Consecuencias:
∗ Violenta equilibrio de poderes.
∗ Aumenta complejidad.
∗ Provoca desorden administrativo. Ley 11.672.
6. PRECEDENCIA
∗ El presupuesto, como instrumento de planeamiento, debe
preceder a las acciones, es decir que debe estar aprobado
antes de comenzar el ejercicio fiscal.
∗ Plazos para presentar proyectos:
∗ Nación:
∗ Legal. (art. 26 Ley 24.156)
∗ Ordinario.
∗ Extraordinario.
∗ Mendoza:
∗ Legal – Ordinario. (art. 99 inc. 3 y art. 84 C.P.)
∗ Extraordinario
∗ Reconducción (art. 27 Ley 24.156; art. 5 Ley 3.799).
7. PERIODICIDAD, ANUALIDAD O EJERCICIO
∗ El presupuesto debe abarcar un período fijo y uniforme,
que permita:
∗ La determinación de resultados periódicos.
∗ La comparabilidad entre los distintos presupuestos.
∗ La extensión del período debe ser tal que permita:
∗ Una adecuada programación de los gastos y recursos.
∗ Un adecuado control de la ejecución presupuestaria.
∗ Forma de contabilizar los gastos y recursos al año que
corresponden:
∗ Sistema de Caja.
∗ Sistema de Competencia.
8. EQUILIBRIO
∗ Global: Recursos totales – Gastos totales
∗ Económico: Recursos Corrientes – Gastos corrientes.
∗ Primario: Recursos totales – Gasto Primario.
∗ Gasto Primario: Gastos totales – Intereses.
∗ Aparente: producto de subestimación de gastos o
sobreestimación de recursos.
∗ Real: resultado de la ejecución
∗ Legal: el que surge de la ley de presupuesto
9. PRESUPUESTO INTENCIONADAMENTE
DESEQUILIBRADO
∗ Herramienta de política anticíclica.
∗ Ciclo de expansión de la economía
∗ Superávit presupuestario.
∗ Formación de fondo anticíclico (ahorros)
∗ Ciclo de contracción de la economía (recesión o depresión).
∗ Déficit presupuestario.
∗ Utilización de fondo anticíclico.
10. PRESUPUESTO INTENCIONADAMENTE
DESEQUILIBRADO
∗ Riesgos:
∗ Generar déficits presupuestarios estructurales.
∗ Aumento del endeudamiento público.
∗ Emisión monetaria para financiar al Tesoro.
∗ Inflación.
∗ Estancamiento de la economía.
∗ Inflación y recesión (“estanflación”).