El documento explica que el derecho financiero regula la actividad de obtención de ingresos y gastos de las entidades públicas. Se relaciona con otras ramas como el derecho civil, mercantil, constitucional y procesal. El derecho tributario, como parte del derecho financiero, regula los tributos que constituyen el principal medio de financiación de los gastos públicos. Los tributos son prestaciones pecuniarias establecidas por el Estado de forma coactiva con el fin de cubrir gastos públicos, surgiendo la obligación tributaria al realizarse el
El Derecho Financiero es una rama del Derecho Público, entendiéndose como tal, al conjunto de normas jurídicas, emanado de un Estado de Derecho cuyo fin es regular la actividad financiera del Estado. Otra definición del Derecho Financiero, hace referencia a aquel conjunto de normas jurídicas que se encargan de regular la actividad Financiera de un Estado en el establecimiento, obtención, manejo y erogación del gasto público; Además de ajustar la relación entre el Estado, sus órganos y los particulares. Cabe recalcar que este accionar participa diversos niveles de organismos de la administración pública, desde el propio gobierno nacional pasando por los gobiernos regionales, gobiernos municipales y las diversas entidades descentralizadas del Estado.
“Las normas que sancionan el estatuto de los derechos fundamentales, junto a aquellas que consagran la forma de Estado y las que establecen el sistema económico”.
El Derecho Financiero es una rama del Derecho Público, entendiéndose como tal, al conjunto de normas jurídicas, emanado de un Estado de Derecho cuyo fin es regular la actividad financiera del Estado. Otra definición del Derecho Financiero, hace referencia a aquel conjunto de normas jurídicas que se encargan de regular la actividad Financiera de un Estado en el establecimiento, obtención, manejo y erogación del gasto público; Además de ajustar la relación entre el Estado, sus órganos y los particulares. Cabe recalcar que este accionar participa diversos niveles de organismos de la administración pública, desde el propio gobierno nacional pasando por los gobiernos regionales, gobiernos municipales y las diversas entidades descentralizadas del Estado.
“Las normas que sancionan el estatuto de los derechos fundamentales, junto a aquellas que consagran la forma de Estado y las que establecen el sistema económico”.
El Derecho Financiero corresponde al Derecho Público, que persigue fines colectivos, y como lo precisa la doctrina se refiere exclusivamente a la actividad del Estado, y las Finanzas Públicas
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notariasy ante los órganos educativos del Estado Venezolano,entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
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Tema 2. DERECHO FINANCIERO
Universidad Fermin Toro
por Rafael Caldera
Referencias Bibliográficas. https://aquisehabladerecho.com/2017/04/24/derecho-financiero-y-tributario/ https://www.monografias.com/trabajos80/derecho-finaanciero/derecho- finaanciero2.shtml#ixzz3tmki4F5b Material SAIA Derecho Tributario. Universidad Fermín Toro
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
MODELO ESCRITO JUDICIAL PARA OFRECER MEDIOS DE PRUEBA EXTEMPORÁNEOS - AUTOR J...
Derecho financiero 1
1. Universidad Fermín Toro
Vice rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Ensayo
Derecho Financiero
Prof. Emily Ramírez Autor:
Derecho Tributario Erwin Moreno C.I 16.095.767
2. Barquisimeto, febrero de 2020
Derecho Financiero
El Estado, como todo grupo social organizado, tiene unos objetivos o
fines que cumplir y, para poder alcanzarlos, ha de realizar unos gastos que
exigen, a su vez, la obtención de los ingresos necesarios para ello. Pues
bien, se llama actividad financiera a aquella actividad de obtención de
ingresos y su posterior empleo en forma de gasto para la consecución de
ciertos fines. Naturalmente, tanto las entidades públicas como las privadas
así como las personas físicas desarrollan una actividad de obtención de
ingresos y realización de gastos, pero al Derecho Financiero lo que le
compete es la actividad financiera de los entes públicos.
El derecho financiero se relaciona con distintas ramas del derecho
como con el derecho civil que de conformidad con la teoría de la doble
personalidad del Estado, éste puede celebrar actos con los particulares, no
como poder soberano, sino como un simple particular, contratando o
celebrando operaciones que son reguladas por la rama del derecho a que
pertenece el acto. Muchas de las operaciones de naturaleza civil que celebra
el estado le reportan ingresos. Mientras que con el derecho mercantil en
virtud de que el Estado no trata de lucrar con las contribuciones que impone
a los particulares, sino de obtener los recursos necesarios para cumplir con
sus obligaciones en bien de la saciedad, las normas jurídicas que rigen la
creación y percepción de los tributos, así como las que regulen las relaciones
entre los contribuyentes y la Hacienda Pública, no pueden reputarse de
naturaleza mercantil.
Con el derecho constitucional se reseña que Ésta es una rama que
acoge los principios fundamentales para la vida en el estado. La relación
entre este derecho y el tributario es bastante contrario: la Constitución no
3. apoya las obligaciones a cargo de terceros (recaudación, retención, entre
otras.), el procedimiento económico-coactivo (una de las particularidades del
Derecho Tributario), las multas por violaciones a leyes tributarias impuestas
por la autoridad administrativa, los casos de exención de impuestos, el pago
de impuestos por parte de extranjeros.
Al respecto con el derecho procesal es indiscutible que para la
resolución de las cuestiones relativas a lo contencioso tributario y al
procedimiento de ejecución, hay que acudir a los procedimientos y reglas de
esta disciplina. La materia tributaria ha tomado de esta rama los principios y
las bases fundamentales para establecer los recursos administrativos, así
como para el desahogo de las pruebas y se relaciona con otras ramas.
Se estima que para que una rama del Derecho sea considerada como
autónoma, necesita tener una Teoría General caracterizada por un nivel de
desarrollo tal que ponga de manifiesto determinados principios e instituciones
jurídicas suficientemente elaboradas y que se proyecten en diferentes
ámbitos, entre los que se incluyen el científico, el legislativo, el jurisdiccional
y el didáctico. El Derecho al igual que la Política, la Economía, la Sociología,
entre otros. Puede legítimamente asumir como objeto de conocimiento la
actividad financiera. La conexión entre el ingreso y el gasto público es la
esencia de la actividad financiera y, por consiguiente, su análisis científico
debe realizarse en el marco de una disciplina, de forma unitaria, con
una metodología común y bajo las directrices de unos principios comunes:
los principios de justicia financiera.
Cabe destacar que Para la mayoría de los tratadistas contemporáneos,
la materia tributaria pertenece al derecho financiero. Sin embargo hay
autores que sostienen que el aspecto tributario se ha desprendido de este
derecho. Al respecto, se sostiene que la finalidad principal de la materia fiscal
o tributaria es la percepción de los tributos; pero no es la única, ya que la
misma contiene una serie de normas que muchas veces tratan de evitar que
4. el Estado reciba un ingreso, conocidas como extra fiscales, por lo que la
materia tributaria no pertenece al derecho.
Los entes públicos pueden obtener ingresos de varias clases. Los más
importantes son los tributarios en, cuanto que los tributos constituyen el
principal medio de financiación de los gastos públicos de modo que, por su
relevancia dentro del conjunto de ingresos públicos y por la homogeneidad
de sus normas, han disfrutado de un tratamiento sustantivo mucho mayor
que otros institutos jurídico financieros. El tributo puede ser definido como
una prestación pecuniaria establecida coactivamente por el Estado u otro
Ente público, con poder o potestad para ello, con la finalidad de cubrir los
gastos públicos.
El tributo ha de tener por objeto una prestación pecuniaria porque los
ingresos públicos son siempre dinerarios, han de adoptar la forma de
recursos monetarios de modo que no constituyen ingresos públicos las
prestaciones in natura de las que también pueden ser acreedores los entes
públicos. Se puede decir que el derecho tributario es aquella parte del
derecho financiero que regula y disciplina los tributos. Es aquella rama del
derecho que expone los principios y las normas relativas al establecimiento y
recaudación de los tributos, y también analiza las relaciones jurídicas que de
ello resultan.
Es, además, una prestación coactiva en cuanto que viene impuesta por
la ley prescindiendo de la voluntad del obligado, basta con que se realice el
supuesto de hecho de la norma, el llamado hecho imponible, para que surja
la obligación tributario. Ciertamente, la realización del supuesto de hecho,
por ejemplo la compra de un inmueble, se lleva a cabo voluntariamente por el
sujeto pasivo o deudor del tributo, pero su voluntad sólo es relevante a
efectos del negocio jurídico de compraventa en cuanto tal y no en relación
con la consecuencia tributario, con el nacimiento de la obligación de pagar
una suma de dinero en concepto de tributo por haberse realizado el hecho
5. imponible, que es una obligación que surge independientemente de su
voluntad.
Referencias Bibliográficas
Martín Queralt, J. y Lozano Serrano, C. (1995) Curso de Derecho
Financiero y Tributario. Ed. Tecnos, 6' edición, Madrid.
Pérez Royo, (1995) Derecho Financiero y Tributario. Parte General, Ed.
Civitas, 5' edición, Madrid.
Rodríguez Bereijoo, (1976) Introducción al estudio del Derecho
Financiero, Instituto de Estudios Fiscales, Madrid, 1976.