Las convenciones matrimoniales son acuerdos entre futuros cónyuges para regular sus relaciones patrimoniales. Pueden incluir la designación de bienes, deudas, donaciones y la elección de un régimen patrimonial. Requieren escritura pública y sólo rigen si se celebra el matrimonio. Los cónyuges deben contribuir al sostenimiento del hogar y los hijos en común, y requieren consentimiento para disponer de la vivienda familiar o retirar muebles.
Este documento trata sobre los regímenes patrimoniales del matrimonio según el Código Civil y Comercial de la Argentina. Explica los conceptos de régimen de comunidad y régimen de separación de bienes, incluyendo las normas sobre gestión de bienes, deudas de los cónyuges, extinción de la comunidad y liquidación de bienes bajo cada régimen. También cubre las convenciones matrimoniales, los tipos de bienes que integran cada régimen y las restricciones a la administración de bienes entre cónyuges
clase Nulidades Matrimoniales. Derechos y deberes de los conyuges.pptMuriel Cofre
El documento resume las distintas clasificaciones y tipos de nulidades matrimoniales según el Código Civil y Comercial de la Nación. Explica que existen nulidades absolutas y relativas. Las absolutas son aquellas que contravienen el orden público, como el parentesco o el matrimonio anterior vigente. Las relativas sólo afectan a ciertas personas, como cuando uno de los cónyuges no tenía la edad legal. También describe los legitimados para solicitar cada tipo de nulidad, los plazos y efectos cuando uno o ambos có
El documento define el matrimonio como la unión permanente de dos personas de distinto o igual sexo con arreglo a la ley. Explica que el matrimonio es un acto jurídico solemne que genera efectos legales y debe cumplir con ciertos requisitos y formalidades. También describe los diferentes tipos de impedimentos, efectos, y clasificaciones del matrimonio según la ley uruguaya.
El documento proporciona información sobre los efectos patrimoniales del matrimonio según la legislación argentina. Define el régimen legal matrimonial como comunidad de bienes, de administración separada y con responsabilidad limitada por deudas. Explica que los bienes pueden ser propios o gananciales dependiendo del momento y forma de su adquisición. También cubre temas como convenciones matrimoniales, contratos entre cónyuges permitidos y la calificación de bienes.
Las uniones convivenciales generan ciertos efectos patrimoniales y obligaciones durante la convivencia. Los convivientes tienen la libre administración de sus bienes propios y deben asistencia mutua. También deben contribuir a los gastos del hogar y son responsables solidarios por deudas contraídas para necesidades familiares. Respecto a la vivienda familiar, ninguno puede disponer de ella sin consentimiento del otro si la unión fue inscripta.
1) El documento discute el concepto de matrimonio, concubinato y uniones estables de hecho. Define el matrimonio como una unión entre un hombre y una mujer que tiene carácter de permanencia y perpetuidad. 2) Explica las diferencias entre la nulidad y anulabilidad matrimonial, señalando que la nulidad no puede ser convalidada mientras que la anulabilidad sí. 3) Resalta que las uniones estables de hecho tienen los mismos efectos que el matrimonio según la constitución, aunque difieren
Este documento resume los aspectos clave del matrimonio, el régimen de bienes mancomunados y las capitulaciones matrimoniales según el derecho civil venezolano. Define cada tema, explica sus requisitos legales y efectos. En particular, describe la definición del matrimonio, los requisitos para celebrarlo, los diferentes regímenes de bienes aplicables durante el matrimonio y las capitulaciones matrimoniales como acuerdos prenupciales sobre la distribución de bienes.
Este documento presenta información sobre los requisitos y condiciones para un matrimonio válido según la ley. Explica que se requiere el consentimiento libre de ambas partes, la presencia de un oficial del registro civil, y que se cumplan los requisitos legales dentro de los plazos establecidos. También define los impedimentos dirimentes y relativos, así como las causas que pueden invalidar el consentimiento como el error, la fuerza o la incapacidad de las partes.
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Uniones convivenciales regimen legal en Argentina nuevo Codigo Civil y ComercialJohnConnor733340
El documento resume las principales regulaciones de las uniones convivenciales en el nuevo Código Civil y Comercial de Argentina. Establece los requisitos para que una unión convivencial tenga efectos jurídicos, como vivir juntos por más de 2 años. También describe los derechos y obligaciones entre los convivientes, como la asistencia y contribución mutua a los gastos del hogar. Además, explica los efectos del cese de la unión, como la posible compensación económica o atribución de la vivienda familiar a uno de los conviv
Este documento describe los conceptos, tipos y elementos de validez del matrimonio según la legislación familiar mexicana. Explica que el matrimonio es la unión legal entre un hombre y una mujer que crea derechos y obligaciones. Detalla los tipos de matrimonio civil y religioso, y los objetivos, requisitos y efectos del matrimonio como la creación de una familia y el establecimiento de deberes entre los cónyuges y hacia los hijos. También cubre los impedimentos y anulaciones del matrimonio.
Este documento describe los conceptos, definiciones, tipos, objetivos, elementos de validez y requisitos del matrimonio según la legislación mexicana. Explica que el matrimonio es la unión legal entre un hombre y una mujer que crea derechos y obligaciones. También cubre temas como los impedimentos, la nulidad y los efectos del matrimonio respecto a los cónyuges, hijos y bienes.
Este documento describe las capitulaciones matrimoniales en el derecho chileno. Explica que las capitulaciones matrimoniales son convenciones matrimoniales que pueden celebrarse antes o durante el matrimonio para establecer el régimen patrimonial. Detalla los requisitos de validez, como consentimiento, capacidad y solemnidades, así como el contenido permitido en las capitulaciones. Finalmente, analiza aspectos como la naturaleza jurídica, los regímenes patrimoniales que pueden pactarse y las limitaciones para menores
El documento describe el divorcio y el concubinato según el Código Familiar del Estado de Michoacán. Explica que el divorcio puede ser voluntario o necesario, y enumera 11 causales para el divorcio necesario. También define el concubinato como la cohabitación prolongada de una pareja sin estar casada, y señala que genera derechos alimentarios y sucesorios entre los concubinos.
CLASE Regimen de comunidad DISOLUCION.pptMuriel Cofre
1) El documento describe las causales de extinción del régimen de comunidad en el matrimonio según el Código Civil y Comercial de Argentina, incluyendo la muerte de uno de los cónyuges, la anulación del matrimonio, el divorcio, y la separación judicial de bienes.
2) Durante el período de indivisión poscomunitaria que sigue a la extinción del régimen, se aplican diferentes reglas dependiendo de si uno de los cónyuges ha fallecido o no.
3) Los cónyuges tienen obligaciones como inform
Módulo 5. Relaciones de familia: aspectos personales
(matrimonio, divorcio, uniones
convivenciales). Derechos y deberes (efectos) durante y tras la ruptura. Procesos de
familia 04/09/2015
El documento define el matrimonio como una unión entre un hombre y una mujer que crea un vínculo legal. Describe los requisitos, características y tipos de matrimonio, así como los deberes y derechos que surgen de él. También explica los impedimentos, causas de divorcio e invalidez del matrimonio según la ley mexicana.
El documento define el matrimonio y describe sus características principales como una institución social y jurídica. Explica los requisitos, efectos y tipos de matrimonio civil reconocidos legalmente. También cubre temas como los impedimentos, la invalidez, los deberes y derechos conyugales, y los efectos del matrimonio en relación con los hijos y bienes.
Este documento define el matrimonio y describe sus elementos, características y efectos legales según la legislación venezolana. Explica los requisitos para la validez del matrimonio, como la diferencia de sexo, edad mínima, consentimiento, ausencia de parentesco o bigamia. También cubre las formalidades para su celebración ordinaria o en caso de peligro de muerte, así como los efectos personales y patrimoniales que genera entre los cónyuges.
Actividad nro. 5 derecho de familia internacionalnathalyederecho
Este documento resume varios temas relacionados con el derecho de familia internacional, incluyendo la definición del matrimonio, los elementos que lo componen, sus efectos, y convenios internacionales relativos a su celebración y reconocimiento. También cubre temas como la filiación, la adopción, y el divorcio, explicando las leyes y convenios aplicables a cada uno desde una perspectiva internacional.
Las capitulaciones matrimoniales son convenciones patrimoniales que los futuros esposos pueden celebrar antes o durante la celebración del matrimonio. Consisten en acuerdos sobre la administración y distribución de bienes durante el matrimonio y en caso de disolución. Para ser válidas, deben cumplir con requisitos como el consentimiento libre de los contrayentes, su capacidad, un objeto y causa lícitos, y formalidades como la escritura pública. Generalmente son inmutables pero se permiten excepciones como la sust
El documento resume los principales aspectos del régimen patrimonial del matrimonio según el Código Civil y Comercial de la Argentina. En primer lugar, se establece que se toma en cuenta la voluntad de los cónyuges a través de convenciones matrimoniales, y de no existir estas, se aplica el régimen de comunidad. Luego, se definen los bienes propios y gananciales que integran dicho régimen de comunidad, determinando su gestión, responsabilidad por deudas y derechos sobre los mismos.
Este documento define el matrimonio y describe sus requisitos legales según el Código Civil venezolano. Explica que el matrimonio es la unión legal entre un hombre y una mujer con el fin de formar una familia. Detalla los requisitos de capacidad de los contrayentes, como la edad mínima, el consentimiento y la salud mental y física. También cubre los pasos legales para celebrar un matrimonio válido como la manifestación de los esponsales, su publicación y la ceremonia de matrimonio.
Este documento resume los principales aspectos de la separación, divorcio y nulidad matrimonial en el derecho de familia chileno. La separación puede ser de hecho o judicial, y tiene efectos como terminar la sociedad conyugal pero no alterar la filiación de los hijos. El matrimonio termina por muerte natural o presunta de uno de los cónyuges. La nulidad matrimonial puede declararse por causales como incapacidad, falta de consentimiento o parentesco, y produce los mismos efectos que un matrimonio nulo excepto para
Este documento resume los principales aspectos de la separación, divorcio, compensación económica y regímenes patrimoniales en el derecho de familia chileno. Explica las diferencias entre separación de hecho y judicial, las causales de separación y divorcio, los efectos de la separación y los titulares de la acción de nulidad matrimonial. También cubre la prescripción de la acción de nulidad, el matrimonio putativo, y las distintas formas de divorcio como el divorcio culpa y por mutuo consentimiento.
Fuentes garcia actividad 5 modulo 6 el matrimonio y divorcioMERCEDES GARCIA
El documento define el matrimonio como la unión entre un hombre y una mujer que se concreta a través de ritos o trámites legales. Explica que el matrimonio civil es reconocido por el estado mientras que el matrimonio religioso es reconocido por la iglesia. También describe los derechos y obligaciones que surgen del matrimonio como la cohabitación, fidelidad, asistencia y protección mutua entre los cónyuges. Finalmente, resume los requisitos, tipos e impedimentos del matrimonio según la ley me
Fuentes garcia actividad 5 modulo 6 el matrimonio (continuacion) divorcio y c...MERCEDES GARCIA
El documento define el matrimonio como la unión entre un hombre y una mujer que se concreta a través de ritos o trámites legales. Explica que el matrimonio civil es reconocido por normas jurídicas y costumbres, y que al contraerlo los cónyuges adquieren derechos y obligaciones. También describe los tipos de matrimonio, los requisitos, impedimentos, deberes y derechos conyugales que surgen del matrimonio según la legislación mexicana.
El documento define el matrimonio como la unión entre un hombre y una mujer que se concreta a través de ritos o trámites legales. Explica que el matrimonio civil es reconocido por el estado mientras que el matrimonio religioso es reconocido por la iglesia. También describe los derechos y obligaciones que surgen del matrimonio como la cohabitación, fidelidad, asistencia y protección mutua entre los cónyuges. Finalmente, resume los requisitos, tipos e impedimentos del matrimonio según la ley me
El documento describe los conceptos clave relacionados con el matrimonio y las uniones civiles según la legislación argentina. Explica que el matrimonio es una institución creada por el hombre que ha ido evolucionando, y ahora incluye uniones del mismo sexo. Detalla los requisitos para contraer matrimonio como la edad mínima, el consentimiento de ambas partes, y los impedimentos como el parentesco o un matrimonio previo. También cubre temas como la dispensa judicial, la oposición a un matrimonio,
REGIMEN PATRIMONIAL DEL MATRIMONIO parte 2.pptxMuriel Cofre
El régimen patrimonial del matrimonio regula las cuestiones económicas y de bienes durante el matrimonio y después de su disolución. Existen dos tipos de régimen: comunidad de bienes y separación de bienes. En el régimen de separación de bienes, cada cónyuge administra sus propios bienes de forma independiente y responde individualmente por sus deudas, salvo excepciones. Este régimen finaliza con la disolución del matrimonio o su modificación.
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2) Los bienes se clasifican como propios o gananciales según su origen y fecha de adquisición. Los bienes propios son aquellos adquiridos antes del matrimonio o recibidos a título gratuito durante él, mientras que los gananciales son los adquiridos onerosamente durante la comunidad.
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El documento resume la evolución del derecho de las familias en Argentina. Explica que el Código Civil y Comercial de 2015 refleja cambios como el reconocimiento de uniones que no se basan en el matrimonio y las técnicas de reproducción asistida. También destaca que las normas deben interpretarse desde una perspectiva de género y respetando los tratados internacionales de derechos humanos.
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REPÚBLICA DE CHILE - FALLO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL _Sentencia Rol 15.368-24 C...Baker Publishing Company
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2. Simulacion de acto jurídico en la normativa peruana
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1. CONVENCIONES MATRIMONIALES
Concepto
Las convenciones matrimoniales son los acuerdos celebrados
por los futuros contrayentes tendientes a reglar las relaciones
jurídicas patrimoniales de los cónyuges entre si y de la relación
de estos con terceros, todo ello de conformidad a los contenidos
permitidos por el ordenamiento jurídico.
2. REQUISITOS Y ELEMENTOS CARACTERÍSTICOS
• Son optativas
• Son previas al acto matrimonial
• Tienen un contenido restringido, pues de dicha convenciones
están prevista por la ley
• Son formales, se exige que sean hecha por escritura publica
• Con respecto a la capacidad, para su celebración se requiere
la mayoría de edad es decir 18 años
• Son condicionales, pues depende de la celebración del
matrimonio
3. • Son accesorias al matrimonio, porque su aplicación y
eficacia queda supeditada a la validez del matrimonio
• No se establece un tiempo máximo entre la realización
de la Convención matrimonial y la celebración del
matrimonio
• Pueden ser sometidas a modalidades, son mutables
pueden cambiarse el régimen del matrimonio
• Podrán establecer las condiciones que estimen pertinente
4. LAS CONVENCIONES MATRIMONIALES TIENE
4 OBJETOS POSIBLES
Art. 446. Objeto Antes de la celebración del matrimonio los
futuros cónyuges pueden hacer convenciones que tengan
únicamente los objetos siguientes:
a. la designación y avalúo de los bienes que cada uno lleva
al matrimonio;
b. la enunciación de las deudas;
c. las donaciones que se hagan entre ellos;
d. la opción que hagan por alguno de los regímenes
patrimoniales previstos en este Código.
5. NULIDAD DE OTROS ACUERDOS
Art. 447 del CCYC Toda convención entre los futuros cónyuges
sobre cualquier otro objeto relativo a su patrimonio es de ningún
valor.
solo podrá hacerse los convenios contemplados en el Art. 446
CCYC
FORMA
De acuerdo al Art. 448 del CCYC se estable las formas
Las convenciones matrimoniales deben ser hechas por escritura
pública antes de la celebración del matrimonio, y sólo producen
efectos a partir de esa celebración y en tanto el matrimonio no sea
anulado. Pueden ser modificadas antes del matrimonio, mediante
un acto otorgado también por escritura pública. Para que la opción
del articulo 446 inciso d) produzca efectos respecto de terceros,
debe anotarse marginalmente en el acta de matrimonio.
6. MODIFICACIÓN DE RÉGIMEN
El Art. 449 del CCYC
Después de la celebración del matrimonio, el régimen patrimonial
puede modificarse por convención de los cónyuges. Esta convención
puede ser otorgada después de un año de aplicación del régimen
patrimonial, convencional o legal, mediante escritura pública. Para que
el cambio de régimen produzca efectos respecto de terceros, debe
anotarse marginalmente en el acta de matrimonio. Los acreedores
anteriores al cambio de régimen que sufran perjuicios por tal motivo
pueden hacerlo declarar inoponible a ellos en el término de un año a
contar desde que lo conocieron.
SITUACIÓN DE LOS MATRIMONIOS CELEBRADOS ANTES DE LA
ENTRADA EN VIGENCIA DEL CYCC
Al no haber una disposición especifica se aplicara las disposiciones del
449 CCYC, podrán ejercer la acción de cambio después de un año que
haya transcurrido la celebración del matrimonio
7. PERSONA MENORES DE EDAD
En el caso de los menores de edad se contempla algunas
restricciones. El Art. 450 CCYC establece
Personas menores de edad Las personas menores de edad
autorizadas judicialmente para casarse no pueden hacer
donaciones en la convención matrimonial ni ejercer la opción
prevista en el artículo 446 inciso d).
EL MENOR DE EDAD QUE CELEBRA MATRIMONIO MANTIENE
DOS RESTRICCIONES LEGALES
1) No puede hacer donaciones al otro cónyuge en convenciones
matrimoniales
2) No puede ejercer la opción del régimen patrimonial prevista por la ley
8. DONACION POR RAZON DE MATRIMONIO
1) Norma aplicable 451 Las donaciones hechas en las
convenciones matrimoniales se rigen por las disposiciones
relativas al contrato de donación. Sólo tienen efecto si el
matrimonio se celebra.
2) Condición implícita 452 Las donaciones hechas por
terceros a uno de los novios, o a ambos, o por uno de los
novios al otro, en consideración al matrimonio futuro, llevan
implícita la condición de que se celebre matrimonio válido.
3) Oferta de donación 453 La oferta de donación hecha por
terceros a uno de los novios, o a ambos queda sin efecto si
el matrimonio no se contrae en el plazo de un año. Se
presume aceptada desde que el matrimonio se celebra, si
antes no ha sido revocada.
9. DISPOSICIONES COMUNES A
TODOS LO REGIMENES
APLICACIÓN
El 1 párrafo del Art. 454 del CCC establece donde se aplica estas
disposiciones
Las disposiciones de esta Sección se aplican, cualquiera sea el
régimen matrimonial, y excepto que se disponga otra cosa en las
normas referentes a un régimen específico..
La disposiciones establecidas como comunes serán aplicadas a
todos los matrimonios sin importar que estén sujeto el régimen de
comunidad o régimen de separación de bienes
10. 1
INDEROGABILIDAD
Según El 2 párrafo del Art. 454 CCC
Son inderogables por convención de los cónyuges, anterior o
posterior al matrimonio, excepto disposición expresa en contrario
Los cónyuges no pueden convenir suprimir, restringir o modificar
estas normas impuesta a todo matrimonio.
EL DEBER DE CONTRIBUIR
Según el Art. 455 del CCYC establece lo siguientes
Los cónyuges deben contribuir a su propio sostenimiento, el del hogar
y el de los hijos comunes, en proporción a sus recursos. Esta
obligación se extiende a las necesidades de los hijos menores de
edad, con capacidad restringida, o con discapacidad de uno de los
cónyuges que conviven con ellos. El cónyuge que no da cumplimiento
a esta obligación puede ser demandado judicialmente por el otro para
que lo haga, debiéndose considerar que el trabajo en el hogar es
computable como contribución a las cargas.
11. La ley fija el alcance y el contenido de la contribución de los
cónyuges.
• El propio sostenimiento de los cónyuges
• El sostenimiento del hogar conyugal
• El sostenimiento de los hijos comunes
EL DEBER DE COLABORACIÓN EN EL MATRIMONIO TAMBIÉN
COMPRENDE LAS NECESIDADES DE LOS HIJOS DE UNO DE LOS
CÓNYUGES CUANDO CONVIVEN EN EL HOGAR CONYUGAL EN
TRES HIPÓTESIS
• Cuando es menor de edad
• Cuando tiene capacidad restringida
• Cuando es discapacitado
El incumplimiento de uno de los cónyuges habilita al otro
cónyuge que demande judicialmente su cumplimiento.
12. ACTOS QUE REQUIERE ASENTIMIENTOS
A) ASENTIMIENTO CONYUGAL
El Art. 456 CCC establece
Ninguno de los cónyuges puede, sin el asentimiento del otro, disponer
de los derechos sobre la vivienda familiar, ni de los muebles
indispensables de ésta, ni transportarlos fuera de ella. El que no ha
dado su asentimiento puede demandar la nulidad del acto o la
restitución de los muebles dentro del plazo de caducidad de seis
meses de haberlo conocido, pero no más allá de seis meses de la
extinción del régimen matrimonial. La vivienda familiar no puede ser
ejecutada por deudas contraídas después de la celebración del
matrimonio, excepto que lo hayan sido por ambos cónyuges
conjuntamente o por uno de ellos con el asentimiento del otro
13. El asentimiento conyugal por parte del no titular es un requisito que
la ley exige para la realización de determinados actos en mira de la
protección familiar
B) PROTECCIÓN DE LA VIVIENDA FAMILIAR
El CCYC ha tenido un avance importante respecto a la protección
de la vivienda familiar, lo a comprendido como sede conyugal
independientemente que exista menores o incapaces.
También queda incluido en esta protección los muebles
indispensables de la vivienda, al punto que no se los puede retirar
del hogar
14. C) ACTOS QUE REQUIERE ASENTIMIENTOS
Art. 457 CYCC,
En todos los casos en que se requiere el asentimiento del cónyuge
para el otorgamiento de un acto jurídico, aquél debe versar sobre el
acto en sí y sus elementos constitutivos.
Se requiere asentimiento en el acto y en sus elementos constitutivo
con respecto del precio, plazo, garantía y otras particularidades del
caso concreto y el asentimiento con respecto al transporte de los
bienes muebles fuera del hogar
D) CONSECUENCIA DE LA FALTA DE ASENTIMIENTO
El cónyuge del disponente tendrá derecho de pedir la
nulidad o pedir la restitución del mueble indispensable, y se
fija un plazo de caducidad para esta acción de nulidad de 6
meses desde que conocía la realización del acto
15. E) EJECUCIÓN POR DEUDAS
La vivienda familiar se halla protegida por acciones de terceros, no
podrá ser ejecutada por deudas contraída por los cónyuges
después de la celebración del matrimonio. Esta protección no rige
cuando la deuda haya sido contraída por ambos cónyuges o con el
asentimiento del otro cónyuge
REQUISITO DEL ASENTIMIENTO
A) Concepto
El asentimiento conyugal es la autorización que exige la ley
para que el cónyuge titular del bien pueda válidamente
realizar el acto de disposición.
16. B) Momento de asentimiento
No especifica el momento que debe prestarse el asentimiento
puede ser con anterioridad o en el acto, si el acto se realiza sin su
asentimiento el cónyuge que debía darlo podrá subsanarlo con
posterioridad.
El asentimiento podrá hacerlo en forma personal o través de
mandante ese poder debe tener facultades expresa para otorgar
asentimiento conyugal.
El régimen actual requiere que dicho asentimiento sea dado
respecto del acto especifico a realizar no permitiendo un
asentimiento general
17. AUTORIZACIÓN JUDICIAL
El Art. 458 del CCC determina que.. Uno de los cónyuges puede
ser autorizado judicialmente a otorgar un acto que requiera el
asentimiento del otro, si éste está ausente, es persona incapaz,
está transitoriamente impedido de expresar su voluntad, o si su
negativa no está justificada por el interés de la familia. El acto
otorgado con autorización judicial es oponible al cónyuge sin cuyo
asentimiento se lo otorgó, pero de él no deriva ninguna obligación
personal a su cargo.
a) Vía judicial.
El cónyuge titular puede recurrir a la vía judicial y lograr la
autorización para la realización de los actos de disposición.
En este proceso de suplir la falta del asentimiento
conyugal, el cónyuge no titular debe ser oído, y solo el
juez que puede dirimir en este tema.
18. b) Situaciones.
Las razones por la cual el cónyuge titular recurre al pedido
judicial se dan cuando el otro cónyuge: está ausente; es
incapaz; tiene capacidad restringida; está transitoriamente
impedido de expresar su voluntad, y se niegue
injustificadamente.
c) Interés familiar.
El cónyuge que pretende la realización del acto tendrá la
restricción de dicha disposición si afecta el interés familiar.
Si no está afectado el interés familiar, se le debe otorgar la
autorización judicial, después la carga probatoria recaerá
sobre el cónyuge que pretende oponerse.
19. d) Consecuencias.
Si se logra la autorización judicial, la misma tiene los
efectos de sustituir al asentimiento conyugal,
otorgándole validez al acto realizado por el cónyuge
titular.
20. MANDATO ENTRE CÓNYUGE
El Art. 459 CCC
Uno de los cónyuges puede dar poder al otro para representarlo en
el ejercicio de las facultades que el régimen matrimonial le
atribuye, pero no para darse a sí mismo el asentimiento en los
casos en que se aplica el artículo 456. La facultad de revocar el
poder no puede ser objeto de limitaciones. Excepto convención en
contrario, el apoderado no está obligado a rendir cuentas de los
frutos y rentas percibidos.
21. SE PRECISA EL ALCANCE DEL MANDATO
1) Contrato de mandato. Los cónyuges pueden darse poder para
representarse en el ejercicio de las facultades emergentes del
régimen patrimonial.
2) Restricción. No pueden otorgarse poder entre ellos para darse el
asentimiento conyugal del Art. 456.
3) Rendición de cuentas. En principio se exime a los cónyuges de
la rendición de cuentas, en base a la confianza derivada del vínculo
matrimonial. Sin embargo, entre ellos de pueden convenir una
rendición de cuentas.
22. AUSENCIA O IMPEDIMENTO
El Art. 460 del código civil y comercial
Si uno de los cónyuges está ausente o impedido transitoriamente
de expresar su voluntad, el otro puede ser judicialmente autorizado
para representarlo, sea de modo general o para ciertos actos en
particular, en el ejercicio de las facultades resultantes del régimen
matrimonial, en la extensión fijada por el juez. A falta de mandato
expreso o de autorización judicial, a los actos otorgados por uno en
representación del otro se les aplican las normas del mandato
tácito o de la gestión de negocios, según sea el caso.
23. SOLICITAR LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL
Uno de los cónyuges puede solicitar la autorización judicial para
representar al otro, puede darse si uno de los cónyuges está
ausente o impedido transitoriamente de expresar su voluntad,
Esa autorización puede darse en general o para ciertos actos en
particular en cuestiones emergente del régimen matrimonial y en la
extensión fijada por el juez. al otorgarse la autorización
supletoriamente se aplicaran las normas del mandato tácito o de la
gestión de negocios, según sea el caso.
24. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA
El Art. 461 del código civil y comercial
Los cónyuges responden solidariamente por las obligaciones
contraídas por uno de ellos para solventar las necesidades
ordinarias del hogar o el sostenimiento y la educación de los hijos
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 455. Fuera de esos
casos, y excepto disposición en contrario del régimen matrimonial,
ninguno de los cónyuges responde por las obligaciones del otro.
25. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA FRENTE A TERCEROS.
Cualquiera que sea el régimen patrimonial que los cónyuges
elijan, se establece que las obligaciones con respecto a las
“Necesidades ordinarias del hogar y el sostenimiento
y educación de los hijos comunes” contraídas por uno
de ellos frente a terceros, genera una responsabilidad
solidaria entre ambos.
La última parte del articulo contiene, el principio
general que cada uno de los cónyuges responde
por las deudas contraídas por el mismo frente a
terceros.
26. COSAS MUEBLES NO REGISTRABLE
El Art. 462 establece
Los actos de administración y disposición a título oneroso de cosas
muebles no registrables cuya tenencia ejerce individualmente uno de
los cónyuges, celebrados por éste con terceros de buena fe, son
válidos, excepto que se trate de los muebles indispensables del hogar
o de los objetos destinados al uso personal del otro cónyuge o al
ejercicio de su trabajo o profesión. En tales casos, el otro cónyuge
puede demandar la nulidad dentro del plazo de caducidad de seis
meses de haber conocido el acto y no más allá de seis meses de la
extinción del régimen matrimonial.
Estos actos de administración y disposición de cosas muebles no
registrables será válido cuando el mismo haya sido celebrado a título
oneroso y con terceros de buena fe. Es distinto cuando sean sobre
• Muebles indispensables del hogar.
• Cuando se trate de objetos destinados al uso personal del otro cónyuge.
• Para el ejercicio de su trabajo o profesión.