El documento resume los principales aspectos del régimen patrimonial del matrimonio según el Código Civil y Comercial de la Argentina. En primer lugar, se establece que se toma en cuenta la voluntad de los cónyuges a través de convenciones matrimoniales, y de no existir estas, se aplica el régimen de comunidad. Luego, se definen los bienes propios y gananciales que integran dicho régimen de comunidad, determinando su gestión, responsabilidad por deudas y derechos sobre los mismos.
El documento describe los diferentes regímenes patrimoniales del matrimonio según el código civil, incluyendo las convenciones matrimoniales, el régimen de comunidad y el régimen de separación de bienes. Establece que los cónyuges pueden elegir voluntariamente el régimen aplicable mediante convención matrimonial, y de lo contrario se aplica el régimen de comunidad de ganancias. Define los bienes propios de cada cónyuge y los bienes gananciales bajo el régimen de comunidad.
El documento habla sobre la liquidación de la sociedad conyugal. Explica que la liquidación incluye determinar los bienes propios y gananciales, establecer créditos y recompensas entre cónyuges, separar bienes propios, y dividir el saldo partible. También cubre temas como la liquidación judicial, las normas aplicables a la partición, y casos relacionados a deudas, obligaciones y pagos durante la sociedad conyugal.
Este documento resume los aspectos procesales y sustantivos de la liquidación de la sociedad de gananciales en España. En cuanto a los aspectos procesales, explica las etapas del proceso de liquidación, incluyendo la formación de inventario, la fase de liquidación, la aprobación de las operaciones divisorias y la posibilidad de oposición. En cuanto a los aspectos sustantivos, analiza qué bienes se presumen gananciales y cómo se puede probar su carácter privado. El documento ofrece una explicación detallada de este complejo procedimiento legal
Este documento trata sobre los regímenes patrimoniales del matrimonio según el Código Civil y Comercial de la Argentina. Explica los conceptos de régimen de comunidad y régimen de separación de bienes, incluyendo las normas sobre gestión de bienes, deudas de los cónyuges, extinción de la comunidad y liquidación de bienes bajo cada régimen. También cubre las convenciones matrimoniales, los tipos de bienes que integran cada régimen y las restricciones a la administración de bienes entre cónyuges
Este documento resume el régimen patrimonial matrimonial argentino y las causas de disolución de la sociedad conyugal. Define la disolución como la extinción del régimen de comunidad de gananciales entre los cónyuges. Enumera las causas de disolución reconocidas en el Código Civil como la muerte, nulidad del matrimonio, divorcio, separación personal y la separación judicial de bienes. Finalmente, explica conceptos como la indivisión poscomunitaria y la gestión de los bienes durante este período entre la dis
1. La indivisión sucesoria comienza con la muerte del causante y termina con las operaciones de partición. Incluye a todos los herederos y bienes, derechos y acciones del causante hasta el día de su muerte.
2. El heredero continúa la personalidad del difunto y es responsable de sus deudas y obligaciones.
3. Existen diferentes opciones para la gestión y liquidación de la sucesión dependiendo de si se acepta pura y simplemente, a beneficio de inventario o es vacante.
Este documento resume los principales conceptos y reglas sobre las donaciones en México. Define la donación como un contrato irrevocable mediante el cual el donante transfiere un bien sin recibir nada a cambio. Explica que las donaciones deben hacerse por medio de un acto notarial y ser aceptadas expresamente por el donatario. También cubre las excepciones a los requisitos formales, los efectos de las donaciones, y los casos en que una donación puede ser revocada, como por incumplimiento de cargas o ingratitud del donatario.
A continuación respondo las consultas realizadas:
1. Bienes gananciales: casa de Rosario y moto de Mariana (adquirida con gananciales). Bienes propios: terreno y auto de Juan; flota de camiones de Mariana.
2. No, Mariana no es responsable de la deuda contraída por Juan con el mecánico en julio de 2008, dado que la sociedad conyugal ya estaba disuelta desde octubre de 2008.
3) Ambos cónyuges responden con los bienes gananciales por la deuda contraída en enero
El documento describe los diferentes regímenes patrimoniales del matrimonio según el código civil, incluyendo las convenciones matrimoniales, el régimen de comunidad y el régimen de separación de bienes. Establece que los cónyuges pueden elegir voluntariamente el régimen aplicable mediante convención matrimonial, y de lo contrario se aplica el régimen de comunidad de ganancias. Define los bienes propios de cada cónyuge y los bienes gananciales bajo el régimen de comunidad.
El documento habla sobre la liquidación de la sociedad conyugal. Explica que la liquidación incluye determinar los bienes propios y gananciales, establecer créditos y recompensas entre cónyuges, separar bienes propios, y dividir el saldo partible. También cubre temas como la liquidación judicial, las normas aplicables a la partición, y casos relacionados a deudas, obligaciones y pagos durante la sociedad conyugal.
Este documento resume los aspectos procesales y sustantivos de la liquidación de la sociedad de gananciales en España. En cuanto a los aspectos procesales, explica las etapas del proceso de liquidación, incluyendo la formación de inventario, la fase de liquidación, la aprobación de las operaciones divisorias y la posibilidad de oposición. En cuanto a los aspectos sustantivos, analiza qué bienes se presumen gananciales y cómo se puede probar su carácter privado. El documento ofrece una explicación detallada de este complejo procedimiento legal
Este documento trata sobre los regímenes patrimoniales del matrimonio según el Código Civil y Comercial de la Argentina. Explica los conceptos de régimen de comunidad y régimen de separación de bienes, incluyendo las normas sobre gestión de bienes, deudas de los cónyuges, extinción de la comunidad y liquidación de bienes bajo cada régimen. También cubre las convenciones matrimoniales, los tipos de bienes que integran cada régimen y las restricciones a la administración de bienes entre cónyuges
Este documento resume el régimen patrimonial matrimonial argentino y las causas de disolución de la sociedad conyugal. Define la disolución como la extinción del régimen de comunidad de gananciales entre los cónyuges. Enumera las causas de disolución reconocidas en el Código Civil como la muerte, nulidad del matrimonio, divorcio, separación personal y la separación judicial de bienes. Finalmente, explica conceptos como la indivisión poscomunitaria y la gestión de los bienes durante este período entre la dis
1. La indivisión sucesoria comienza con la muerte del causante y termina con las operaciones de partición. Incluye a todos los herederos y bienes, derechos y acciones del causante hasta el día de su muerte.
2. El heredero continúa la personalidad del difunto y es responsable de sus deudas y obligaciones.
3. Existen diferentes opciones para la gestión y liquidación de la sucesión dependiendo de si se acepta pura y simplemente, a beneficio de inventario o es vacante.
Este documento resume los principales conceptos y reglas sobre las donaciones en México. Define la donación como un contrato irrevocable mediante el cual el donante transfiere un bien sin recibir nada a cambio. Explica que las donaciones deben hacerse por medio de un acto notarial y ser aceptadas expresamente por el donatario. También cubre las excepciones a los requisitos formales, los efectos de las donaciones, y los casos en que una donación puede ser revocada, como por incumplimiento de cargas o ingratitud del donatario.
A continuación respondo las consultas realizadas:
1. Bienes gananciales: casa de Rosario y moto de Mariana (adquirida con gananciales). Bienes propios: terreno y auto de Juan; flota de camiones de Mariana.
2. No, Mariana no es responsable de la deuda contraída por Juan con el mecánico en julio de 2008, dado que la sociedad conyugal ya estaba disuelta desde octubre de 2008.
3) Ambos cónyuges responden con los bienes gananciales por la deuda contraída en enero
02-separacion de bienes y disolucion de la sociedad conyugal 1sergiodani28
Este documento describe la evolución histórica de las causales y procedimientos para la separación de bienes y disolución de la sociedad conyugal en Colombia. Inicialmente, solo la mujer podía solicitar la separación de bienes por insolvencia o fraude del marido. Posteriormente se incluyeron causales como disipación, juego y comportamiento del cónyuge. Más adelante, ambos cónyuges pudieron solicitar la separación. Finalmente, en 1975 se estableció el mutuo consentimiento como causal, aunque generó debates sobre el procedimiento aplic
Este documento describe los impuestos sucesorales en República Dominicana. Explica que los impuestos se pagan sobre las transferencias de bienes por herencia o donación a una tasa del 3% de la masa sucesoral. Incluye exenciones y deducciones permitidas y establece categorías de parientes con diferentes tasas de impuesto. También cubre procedimientos como plazos para declarar y consecuencias de no hacerlo, así como el derecho de opción que tienen los herederos para aceptar o rechazar una herencia.
La sociedad conyugal es el régimen de bienes que rige para los cónyuges a menos que hayan pactado otro régimen. Existen tres tipos de bienes en la sociedad conyugal: bienes propios de cada cónyuge, bienes sociales que pertenecen a ambos (bienes del haber absoluto o relativo), y bienes adquiridos después de disuelta la sociedad pero antes de su liquidación que se presumen adquiridos con fondos sociales. El marido puede obligar a la sociedad conyugal con sus deudas, pero la
1) El documento describe la composición del patrimonio de la sociedad conyugal y de cada cónyuge según la ley chilena. 2) Distingue entre el activo y pasivo de la sociedad conyugal, y explica que el activo puede ser real o aparente, mientras que el pasivo puede ser definitivo o provisorio. 3) Examina específicamente los bienes que componen cada patrimonio, incluyendo el producto del trabajo, bienes muebles e inmuebles, y frutos.
Este documento describe las características de las personas jurídicas de derecho privado. Explica que son entes a los que se les otorgan derechos y obligaciones para cumplir su objetivo. Se clasifican en sociedades, asociaciones civiles, fundaciones, cooperativas y otras. Algunas requieren autorización estatal y están sujetas a control. Tienen atributos como nombre, domicilio y patrimonio. Finalizan por disolución voluntaria, cumplimiento de objetivo o revocación de autorización.
La sociedad conyugal se forma automáticamente con el matrimonio y está compuesta por los bienes, derechos y obligaciones de ambos cónyuges. Esta sociedad tiene tres patrimonios: el del marido, el de la mujer y el patrimonio social. La administración ordinaria corresponde a cualquiera de los cónyuges, mientras que la administración extraordinaria recae en el otro cónyuge o un tercero en casos de incapacidad o ausencia prolongada de uno de ellos. Tanto el marido como la mujer son considerados dueños de los bienes sociales
Principios requisitos, procedimiento para el cálculo, separación del patrimonio del cujus y del heredero, partición de la herencia, albacea fundamento características, atribuciones prohibiciones, responsabilidad, rendición de cuentas, extinción y su fundamento jurídico.
1) El documento trata sobre sucesiones, donaciones y derecho fiscal. 2) Explica conceptos como la apertura de sucesión, requisitos de validez de donaciones y las leyes que rigen los impuestos sucesorales. 3) Detalla tasas impositivas, deducciones permitidas, plazos para declarar y penalidades por retrasos en el pago de impuestos.
Este documento describe el régimen de sociedad conyugal, incluyendo la definición de los haberes absolutos, relativos y propios de cada cónyuge que componen la sociedad, así como los pasivos absolutos y relativos. Explica que los haberes absolutos incluyen bienes que ingresan definitivamente a la sociedad, mientras que los haberes relativos dan origen a un crédito de recompensa. El documento también cubre las recompensas y la administración ordinaria de la sociedad conyugal, la cual corresponde al marido.
1) La sociedad conyugal es la sociedad que se forma entre los cónyuges por el hecho del matrimonio, cuya administración está a cargo de cada uno de los esposos para el sostenimiento de la familia. 2) Existen varios tipos de regímenes patrimoniales como la comunidad de bienes, separación de bienes, y participación en ganancias. 3) El haber de la sociedad conyugal incluye bienes gananciales adquiridos durante el matrimonio, mientras que los bienes propios son adquiridos antes
El documento trata sobre la distribución de la sucesión en derecho civil dominicano. Explica que una sucesión se abre por la muerte de una persona y da lugar a un período de indivisión entre los herederos hasta que se realice la partición de la herencia. También describe los principios de la partición e indivisión hereditaria, la acción en partición, la colación y las reglas sobre deudas y bienes inmuebles en la partición. Finalmente, resume los cambios propuestos en el anteproyecto de Código Civil sobre la partición y
Este documento describe dos regímenes patrimoniales en el matrimonio según el Código Civil peruano: el régimen de separación de patrimonios y el régimen de sociedad de gananciales. El régimen de separación de patrimonios mantiene los bienes de cada cónyuge por separado, mientras que el régimen de sociedad de gananciales crea bienes comunes y bienes propios durante el matrimonio. Cualquiera de los dos regímenes puede aplicarse voluntaria, judicial o automáticamente según las circunstancias descrit
Este documento describe los dos principales regímenes patrimoniales en el matrimonio según el Código Civil peruano: el régimen de separación de patrimonios y el régimen de sociedad de gananciales. El régimen de separación de patrimonios mantiene los bienes de cada cónyuge por separado, mientras que el régimen de sociedad de gananciales crea bienes comunes y bienes propios durante el matrimonio. El documento explica cómo funciona cada régimen y cuándo termina la sociedad de gananciales.
1) La aceptación a beneficio de inventario permite al heredero administrar y liquidar la herencia sin asumir responsabilidad por las deudas más allá del valor de los bienes heredados.
2) El heredero debe declarar la aceptación ante el secretario del tribunal y presentar un inventario exacto de los bienes heredados mediante un acto notarial.
3) Los derechos del heredero y del de cujus no se extinguen por confusión, y el heredero puede ejercer sus propios derechos contra la sucesión
Este documento trata sobre la prescripción y caducidad de acciones en derecho civil y procesal. Explica los diferentes plazos de prescripción para distintos tipos de acciones como las acciones reivindicatorias, acciones derivadas de contratos como compraventas, y acciones sucesorias. También analiza la prescripción en un caso de compraventa internacional de mercaderías entre Italia y Perú, concluyendo que se aplicaría la norma peruana que establece un plazo de 4 años.
Este documento define y explica los conceptos de caducidad y revocación de testamentos. Indica que la caducidad ocurre cuando un testamento pierde validez por el paso del tiempo o por otros hechos ajenos a la voluntad del testador, como la muerte del heredero. Explica que un testamento puede ser revocado de forma expresa, tácita o presunta, y que la revocación deja sin efecto total o parcialmente el testamento original.
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL (CIUDAD DE MEXICO) 2016
Despacho de Abogados Expertos en tramites de DIVORCIO y JUICIOS ORALES FAMILIARES en Mexico, Distrito Federal.
Teléfonos Fijos 5529-0247 o 5529-1327
Correo Electronico:
contacto@tramitelegal.com.mx
Lada Sin Costo Todo Mexico 01-800-841-28-91
Desde Estados Unidos marque 1-85-522-50-231 Lada sin Costo
Somos CONSULTORIA JURIDICA FAMILIAR S.C.
Pagina Web:
http://divorcioexpressconsultoriadf.com.mx/
Abogados para Divorcios en la Ciudad de Mexico, D.F., Abogados para Divorcios en el D.F., Abogados para Divorcio en Mexico, D.F., Abogados Divorcios de mexicanas casadas con cubanos, colombianos, venezolanos, españoles, europeos, asiáticos, chinos, japoneses, rusos, ingleses, argentinos, ecuatorianos, musulmanes, americanos, canadienses americanos, italianos, franceses, griegos, argentinos, chinos, ingleses, suecos, holandeses, Europeos, Asiaticos, Americanos, Norteamericanos, Africanos, canadienses, chilenas, guatemaltecas, Hondureñas, Peruanas, Alemanas, , Suizas, Venezolanas, Brasileñas, Dominicanas, Ucranianas, Arabes, Coreanas, Bolivianas, Paraguayas, Ecuatorianas, Uruguayas, Nicaraguenses, Panameñas, Salvadoreñas, Turcas, Suecas, Serbias, Rumanas, Checas, Irlandesas, Polacas, Portuguesas, Noruegas y Lituanas. Abogados de lo Familiar y Abogados Especialistas en Materia Familiar en la Ciudad de Mexico.
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Al margen un sello que dice: Poder Ejecutivo Federal.- Estados Unidos Mexicanos.- México.- Secretaría de Gobernación.
El C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, se ha servido dirigirme el siguiente Código:
"PASCUAL ORTIZ RUBIO, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:
Que en uso de las facultades extraordinarias que me fueron concedidas por Decreto del H. Congreso de la Unión de 31 de diciembre de 1931, he tenido a bien expedir el siguiente
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, D.O.F. 23 DE DICIEMBRE DE 1974) (REPUBLICADA, D.O.F. 31 DE DICIEMBRE DE 1974)
CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Juicio Oral Familiar, Juicios Orales Familiares, Juzgados Orales, Ciudad de Mexico, D.F, Abogados Juicios Familiares, TSJ-CDMX, Abogados divorcios, Abogados para Divorcios en la Ciudad de Mexico, D.F., Abogados para Divorcios en el D.F., Abogados para Divorcio en Mexico, D.F., Abogados Divorcios, Divorcios Abogados, (CDMX) ,Abogados para Divorcios Express, Abogados para Demandas de Divorcio
Este documento describe los conceptos de renuncia y revocación de sucesión según el derecho civil. Explica que un heredero no está obligado a aceptar una sucesión y puede renunciar mediante un registro. También detalla las causas de nulidad de una renuncia, quiénes pueden solicitar la revocación de una renuncia, y los efectos de renunciar a una sucesión.
El documento describe los pasos y fórmulas que establece la ley para calcular el canon de arrendamiento de una vivienda en Venezuela. Explica que la Superintendencia Nacional de Vivienda (Sunavi) es la encargada de inspeccionar la propiedad, asignarle un puntaje y determinar su valor de acuerdo a factores como materiales, ubicación y tamaño. Luego, utilizando fórmulas que incluyen el valor de reposición, depreciación y coeficientes, calcula el valor actual de la vivienda y el canon de arrendamiento
Este documento resume los conceptos clave del derecho de familia y sucesiones en Argentina. Explica las uniones convivenciales, sus requisitos, registracion y efectos. También define el concubinato y sus efectos jurídicos. Por último, introduce conceptos básicos sobre sucesiones como la sucesión mortis causa testamentaria e intestada, el testamento, los herederos y legatarios, y la legitima hereditaria.
Capítulo 11 clase 1 - d.reales, posesión y tenenciavglibota
Este documento resume la metodología y conceptos clave del Libro Cuarto del Código Civil y Comercial de Argentina sobre derechos reales. En primer lugar, explica la estructura del Libro Cuarto y cómo aborda la teoría general de los derechos reales y la posesión. Luego define los derechos reales, su objeto, estructura, persecución y preferencia. Finalmente, clasifica los derechos reales, explica su adquisición a través de títulos y modos, y describe la posesión, tenencia y prescripción ad
1) El documento describe diferentes tipos de responsabilidad civil como la responsabilidad de las personas jurídicas, el Estado, los funcionarios públicos, los establecimientos educativos y los profesionales liberales.
2) Explica que la responsabilidad del Estado se rige por normas de derecho administrativo mientras que la responsabilidad de los profesionales suele ser subjetiva pero puede ser objetiva si se comprometen a un resultado.
3) Finalmente, analiza la responsabilidad de los profesionales de ciencias económicas y cómo depende de si
02-separacion de bienes y disolucion de la sociedad conyugal 1sergiodani28
Este documento describe la evolución histórica de las causales y procedimientos para la separación de bienes y disolución de la sociedad conyugal en Colombia. Inicialmente, solo la mujer podía solicitar la separación de bienes por insolvencia o fraude del marido. Posteriormente se incluyeron causales como disipación, juego y comportamiento del cónyuge. Más adelante, ambos cónyuges pudieron solicitar la separación. Finalmente, en 1975 se estableció el mutuo consentimiento como causal, aunque generó debates sobre el procedimiento aplic
Este documento describe los impuestos sucesorales en República Dominicana. Explica que los impuestos se pagan sobre las transferencias de bienes por herencia o donación a una tasa del 3% de la masa sucesoral. Incluye exenciones y deducciones permitidas y establece categorías de parientes con diferentes tasas de impuesto. También cubre procedimientos como plazos para declarar y consecuencias de no hacerlo, así como el derecho de opción que tienen los herederos para aceptar o rechazar una herencia.
La sociedad conyugal es el régimen de bienes que rige para los cónyuges a menos que hayan pactado otro régimen. Existen tres tipos de bienes en la sociedad conyugal: bienes propios de cada cónyuge, bienes sociales que pertenecen a ambos (bienes del haber absoluto o relativo), y bienes adquiridos después de disuelta la sociedad pero antes de su liquidación que se presumen adquiridos con fondos sociales. El marido puede obligar a la sociedad conyugal con sus deudas, pero la
1) El documento describe la composición del patrimonio de la sociedad conyugal y de cada cónyuge según la ley chilena. 2) Distingue entre el activo y pasivo de la sociedad conyugal, y explica que el activo puede ser real o aparente, mientras que el pasivo puede ser definitivo o provisorio. 3) Examina específicamente los bienes que componen cada patrimonio, incluyendo el producto del trabajo, bienes muebles e inmuebles, y frutos.
Este documento describe las características de las personas jurídicas de derecho privado. Explica que son entes a los que se les otorgan derechos y obligaciones para cumplir su objetivo. Se clasifican en sociedades, asociaciones civiles, fundaciones, cooperativas y otras. Algunas requieren autorización estatal y están sujetas a control. Tienen atributos como nombre, domicilio y patrimonio. Finalizan por disolución voluntaria, cumplimiento de objetivo o revocación de autorización.
La sociedad conyugal se forma automáticamente con el matrimonio y está compuesta por los bienes, derechos y obligaciones de ambos cónyuges. Esta sociedad tiene tres patrimonios: el del marido, el de la mujer y el patrimonio social. La administración ordinaria corresponde a cualquiera de los cónyuges, mientras que la administración extraordinaria recae en el otro cónyuge o un tercero en casos de incapacidad o ausencia prolongada de uno de ellos. Tanto el marido como la mujer son considerados dueños de los bienes sociales
Principios requisitos, procedimiento para el cálculo, separación del patrimonio del cujus y del heredero, partición de la herencia, albacea fundamento características, atribuciones prohibiciones, responsabilidad, rendición de cuentas, extinción y su fundamento jurídico.
1) El documento trata sobre sucesiones, donaciones y derecho fiscal. 2) Explica conceptos como la apertura de sucesión, requisitos de validez de donaciones y las leyes que rigen los impuestos sucesorales. 3) Detalla tasas impositivas, deducciones permitidas, plazos para declarar y penalidades por retrasos en el pago de impuestos.
Este documento describe el régimen de sociedad conyugal, incluyendo la definición de los haberes absolutos, relativos y propios de cada cónyuge que componen la sociedad, así como los pasivos absolutos y relativos. Explica que los haberes absolutos incluyen bienes que ingresan definitivamente a la sociedad, mientras que los haberes relativos dan origen a un crédito de recompensa. El documento también cubre las recompensas y la administración ordinaria de la sociedad conyugal, la cual corresponde al marido.
1) La sociedad conyugal es la sociedad que se forma entre los cónyuges por el hecho del matrimonio, cuya administración está a cargo de cada uno de los esposos para el sostenimiento de la familia. 2) Existen varios tipos de regímenes patrimoniales como la comunidad de bienes, separación de bienes, y participación en ganancias. 3) El haber de la sociedad conyugal incluye bienes gananciales adquiridos durante el matrimonio, mientras que los bienes propios son adquiridos antes
El documento trata sobre la distribución de la sucesión en derecho civil dominicano. Explica que una sucesión se abre por la muerte de una persona y da lugar a un período de indivisión entre los herederos hasta que se realice la partición de la herencia. También describe los principios de la partición e indivisión hereditaria, la acción en partición, la colación y las reglas sobre deudas y bienes inmuebles en la partición. Finalmente, resume los cambios propuestos en el anteproyecto de Código Civil sobre la partición y
Este documento describe dos regímenes patrimoniales en el matrimonio según el Código Civil peruano: el régimen de separación de patrimonios y el régimen de sociedad de gananciales. El régimen de separación de patrimonios mantiene los bienes de cada cónyuge por separado, mientras que el régimen de sociedad de gananciales crea bienes comunes y bienes propios durante el matrimonio. Cualquiera de los dos regímenes puede aplicarse voluntaria, judicial o automáticamente según las circunstancias descrit
Este documento describe los dos principales regímenes patrimoniales en el matrimonio según el Código Civil peruano: el régimen de separación de patrimonios y el régimen de sociedad de gananciales. El régimen de separación de patrimonios mantiene los bienes de cada cónyuge por separado, mientras que el régimen de sociedad de gananciales crea bienes comunes y bienes propios durante el matrimonio. El documento explica cómo funciona cada régimen y cuándo termina la sociedad de gananciales.
1) La aceptación a beneficio de inventario permite al heredero administrar y liquidar la herencia sin asumir responsabilidad por las deudas más allá del valor de los bienes heredados.
2) El heredero debe declarar la aceptación ante el secretario del tribunal y presentar un inventario exacto de los bienes heredados mediante un acto notarial.
3) Los derechos del heredero y del de cujus no se extinguen por confusión, y el heredero puede ejercer sus propios derechos contra la sucesión
Este documento trata sobre la prescripción y caducidad de acciones en derecho civil y procesal. Explica los diferentes plazos de prescripción para distintos tipos de acciones como las acciones reivindicatorias, acciones derivadas de contratos como compraventas, y acciones sucesorias. También analiza la prescripción en un caso de compraventa internacional de mercaderías entre Italia y Perú, concluyendo que se aplicaría la norma peruana que establece un plazo de 4 años.
Este documento define y explica los conceptos de caducidad y revocación de testamentos. Indica que la caducidad ocurre cuando un testamento pierde validez por el paso del tiempo o por otros hechos ajenos a la voluntad del testador, como la muerte del heredero. Explica que un testamento puede ser revocado de forma expresa, tácita o presunta, y que la revocación deja sin efecto total o parcialmente el testamento original.
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Al margen un sello que dice: Poder Ejecutivo Federal.- Estados Unidos Mexicanos.- México.- Secretaría de Gobernación.
El C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, se ha servido dirigirme el siguiente Código:
"PASCUAL ORTIZ RUBIO, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:
Que en uso de las facultades extraordinarias que me fueron concedidas por Decreto del H. Congreso de la Unión de 31 de diciembre de 1931, he tenido a bien expedir el siguiente
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, D.O.F. 23 DE DICIEMBRE DE 1974) (REPUBLICADA, D.O.F. 31 DE DICIEMBRE DE 1974)
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Este documento describe los conceptos de renuncia y revocación de sucesión según el derecho civil. Explica que un heredero no está obligado a aceptar una sucesión y puede renunciar mediante un registro. También detalla las causas de nulidad de una renuncia, quiénes pueden solicitar la revocación de una renuncia, y los efectos de renunciar a una sucesión.
El documento describe los pasos y fórmulas que establece la ley para calcular el canon de arrendamiento de una vivienda en Venezuela. Explica que la Superintendencia Nacional de Vivienda (Sunavi) es la encargada de inspeccionar la propiedad, asignarle un puntaje y determinar su valor de acuerdo a factores como materiales, ubicación y tamaño. Luego, utilizando fórmulas que incluyen el valor de reposición, depreciación y coeficientes, calcula el valor actual de la vivienda y el canon de arrendamiento
Este documento resume los conceptos clave del derecho de familia y sucesiones en Argentina. Explica las uniones convivenciales, sus requisitos, registracion y efectos. También define el concubinato y sus efectos jurídicos. Por último, introduce conceptos básicos sobre sucesiones como la sucesión mortis causa testamentaria e intestada, el testamento, los herederos y legatarios, y la legitima hereditaria.
Capítulo 11 clase 1 - d.reales, posesión y tenenciavglibota
Este documento resume la metodología y conceptos clave del Libro Cuarto del Código Civil y Comercial de Argentina sobre derechos reales. En primer lugar, explica la estructura del Libro Cuarto y cómo aborda la teoría general de los derechos reales y la posesión. Luego define los derechos reales, su objeto, estructura, persecución y preferencia. Finalmente, clasifica los derechos reales, explica su adquisición a través de títulos y modos, y describe la posesión, tenencia y prescripción ad
1) El documento describe diferentes tipos de responsabilidad civil como la responsabilidad de las personas jurídicas, el Estado, los funcionarios públicos, los establecimientos educativos y los profesionales liberales.
2) Explica que la responsabilidad del Estado se rige por normas de derecho administrativo mientras que la responsabilidad de los profesionales suele ser subjetiva pero puede ser objetiva si se comprometen a un resultado.
3) Finalmente, analiza la responsabilidad de los profesionales de ciencias económicas y cómo depende de si
Capitulo 11 derechos reales - segunda clasevglibota
Este documento trata sobre diferentes temas relacionados con el derecho real de dominio. Define conceptos como dominio perfecto e imperfecto, condominio, propiedad horizontal, conjuntos inmobiliarios y tiempo compartido. Explica las características, contenido y extensión del dominio, así como las partes propias y comunes en la propiedad horizontal.
El documento describe los diferentes tipos de garantías reales y personales, así como sus características principales según el Código Civil. Explica que las garantías reales recaen sobre bienes para asegurar el pago de una deuda, a diferencia de las personales que involucran el compromiso de un tercero. Luego detalla las características de la hipoteca, prenda común, prenda con registro, prenda de créditos y anticresis. Finalmente, define la publicidad de los derechos reales y su importancia para proteger los intereses de terceros
Capítulo 12 derecho de familia y sucesiones - 1ª parte - ultima versiónvglibota
Este documento presenta un resumen del Capítulo 12 de las Instituciones del Derecho Privado I sobre el derecho de familia y sucesiones. Se define el concepto amplio y restringido de familia, los tipos de parentesco y sus fuentes, y los efectos del matrimonio como la creación de un régimen patrimonial y los deberes de asistencia y alimentos entre los cónyuges.
Capitulo x relaciones de consumo - 2ª y 3ª partevglibota
Este documento resume los principales derechos y obligaciones en materia de relaciones de consumo según la Constitución Nacional, el Código Civil y Comercial y la Ley de Defensa del Consumidor de Argentina. Define los conceptos clave de consumidor, proveedor, publicidad, responsabilidad por daños, medios de resolución de conflictos y prácticas abusivas. Destaca los derechos fundamentales de los consumidores a la información, seguridad, garantía y trato digno, y las obligaciones de los proveedores en materia de información, seguridad
Capitulo 10 relaciones de consumo - 1ª partevglibota
El documento habla sobre las relaciones de consumo. Explica conceptos clave como consumidor, proveedor, contrato de consumo e introduce la normativa argentina sobre derecho del consumidor como la Ley 24.240 y el Código Civil y Comercial. También cubre principios de interpretación como el de protección al consumidor, la interpretación más favorable y la prelación de normas en esta materia.
Este documento resume los principales tipos y clases de responsabilidad civil en Argentina. Describe la responsabilidad directa, por hechos de terceros, derivada de cosas y actividades riesgosas, colectiva y anónima. También explica la responsabilidad por hechos de dependientes, hijos y otras personas a cargo. En general, establece que existe responsabilidad objetiva por daños causados por riesgos inherentes a cosas o actividades peligrosas.
Este documento resume los conceptos clave de la responsabilidad civil, incluyendo los factores de atribución subjetivos u objetivos, las clases de responsabilidad como directa o derivada, y las eximentes de responsabilidad como el caso fortuito, fuerza mayor o hecho de un tercero. También cubre temas como la culpa de la víctima, la prueba de los factores de atribución, y las excepciones a la eximición por caso fortuito o imposibilidad de cumplimiento.
El documento ofrece orientación bíblica sobre los roles y responsabilidades de los padres y madres en el matrimonio y la crianza de los hijos. Se discuten temas como la importancia de amar y respetar al cónyuge, establecer límites con amor, ser un buen ejemplo, y educar a los hijos en las enseñanzas de la Biblia.
El documento promueve la alta estima del matrimonio y la fidelidad conyugal, invitando a las personas a visitar un sitio web los viernes de cada mes para aprender más sobre estos temas.
1 los votos y matrimonio modelo casa2 feb-2017Casa2 Medellín
El documento describe los principios bíblicos del matrimonio. Explica que el matrimonio es un pacto sagrado entre un hombre, una mujer y Dios, donde los cónyuges hacen votos y promesas ante Dios. También señala que para que el matrimonio sea exitoso, las parejas deben poner a Dios en el centro de su relación mediante la oración, el estudio bíblico y viviendo de acuerdo con el Espíritu Santo.
El documento presenta un resumen del Capítulo 1 sobre la Persona Humana del curso Instituciones del Derecho Privado I de la Universidad Nacional del Nordeste. Explica conceptos clave como atributos, capacidad, personas incapaces, menores de edad, adolescentes, emancipación, incapacidad y restricciones a la capacidad. También cubre temas como prenombres, apellidos y filiación.
- Puede ser otorgado por escrito o verbalmente.
- El escrito debe ser suscripto por el otorgante y el apoderado.
- El verbal debe probarse por testigos o por presunciones.
Art. 364 CCC: Efectos. “El apoderamiento produce efectos entre el
otorgante y el apoderado desde su celebración. Respecto de terceros,
surte efectos desde que se les notifique o desde que tengan
conocimiento del mismo por otros medios legítimos.”
Art. 365 CCC: Revocación. “El apoderamiento
El documento describe los conceptos clave relacionados con las empresas incluyendo su definición, elementos constitutivos, tipos, y la figura del empresario. Explica que una empresa es una organización que combina factores de producción como capital, trabajo y recursos naturales para producir bienes y servicios con el objetivo de obtener ganancias. Además, describe las diferentes clases de empresas y empresarios así como los auxiliares que pueden colaborar con el empresario.
Este documento presenta un resumen del contrato de fideicomiso según el Código Civil y Comercial de la Argentina. Explica que el fideicomiso es un contrato en el que un fiduciante transfiere la propiedad de bienes a un fiduciario para que los administre en beneficio de un beneficiario. Detalla los sujetos involucrados, sus roles y obligaciones, así como aspectos como la forma, plazo de duración, objeto y extinción del fideicomiso.
El documento trata sobre la responsabilidad civil. Explica conceptos como indemnización, daño, requisitos para la procedencia de la indemnización, tipos de consecuencias, reparación del daño y valuación del daño. Detalla los presupuestos necesarios para que exista responsabilidad civil como la acción u omisión antijurídica, el daño, la relación de causalidad y la atribución del daño.
Este documento describe las características y funciones de las bolsas y mercados de valores en Argentina. Explica que las bolsas son organizaciones privadas reguladas por la Comisión Nacional de Valores, y que cumplen funciones económicas como canalizar el ahorro e intermediar entre empresas e inversores, y funciones jurídicas como establecer normas para los contratos bursátiles y tribunales arbitrales. También describe los diferentes tipos de agentes que intervienen en las bolsas, como los agentes de bolsa y las cámaras compens
2.22 6 SEP. SOLARI- MOTNALTO REGIMEN MATRIMONIAL DEL MATRIMONIO.pptxMuriel Cofre
1) El régimen de comunidad de ganancias rige de manera supletoria cuando los cónyuges no eligen otro régimen en el contrato matrimonial.
2) Los bienes se clasifican como propios o gananciales según su origen y fecha de adquisición. Los bienes propios son aquellos adquiridos antes del matrimonio o recibidos a título gratuito durante él, mientras que los gananciales son los adquiridos onerosamente durante la comunidad.
3) Cada cónyuge administra y dispone libremente de
Este documento presenta los conceptos y características clave de la familia y el matrimonio desde una perspectiva legal en Colombia. Define la familia como un grupo social permanente constituido por el matrimonio, la unión no matrimonial o el parentesco. Describe los diferentes regímenes patrimoniales que rigen las relaciones económicas entre cónyuges como la separación de bienes, la participación en ganancias y la comunidad diferida. También explica conceptos como los requisitos, impedimentos y nulidad del matrimonio, así como
El documento proporciona información sobre los efectos patrimoniales del matrimonio según la legislación argentina. Define el régimen legal matrimonial como comunidad de bienes, de administración separada y con responsabilidad limitada por deudas. Explica que los bienes pueden ser propios o gananciales dependiendo del momento y forma de su adquisición. También cubre temas como convenciones matrimoniales, contratos entre cónyuges permitidos y la calificación de bienes.
clase convenciones matrimoniales disposiciones comunes para todos los regimen...Muriel Cofre
Las convenciones matrimoniales son acuerdos entre futuros cónyuges para regular sus relaciones patrimoniales. Pueden incluir la designación de bienes, deudas, donaciones y la elección de un régimen patrimonial. Requieren escritura pública y sólo rigen si se celebra el matrimonio. Los cónyuges deben contribuir al sostenimiento del hogar y los hijos en común, y requieren consentimiento para disponer de la vivienda familiar o retirar muebles.
El documento analiza la sociedad conyugal y su disolución. Explica que la sociedad conyugal se forma automáticamente con el matrimonio y que los cónyuges pueden establecer capitulaciones matrimoniales. El haber social incluye los bienes y ganancias de ambos cónyuges durante el matrimonio. La sociedad conyugal se disuelve por divorcio, nulidad del matrimonio, muerte de uno de los cónyuges o por decisión judicial. Al disolverse, los bienes sociales se dividen
Este documento resume los conceptos clave de la colación y partición en el derecho de sucesiones. Explica que la colación es la imputación de donaciones hechas a herederos forzosos con el fin de mantener la igualdad entre herederos. También describe los conceptos colacionables y no colacionables, el proceso de partición, y las diferentes clases de partición que pueden realizarse.
Este documento describe dos regímenes patrimoniales en el matrimonio según el Código Civil peruano: el régimen de separación de patrimonios y el régimen de sociedad de gananciales. El régimen de separación de patrimonios mantiene los bienes de cada cónyuge por separado, mientras que el régimen de sociedad de gananciales crea bienes comunes y bienes propios durante el matrimonio. Cualquiera de los dos regímenes puede aplicarse voluntaria, judicial o automáticamente según las circunstancias descrit
Este documento describe los diferentes regímenes patrimoniales matrimoniales en el derecho civil paraguayo según la Ley 1/92. Por defecto, rige el régimen de comunidad de gananciales a menos que los cónyuges elijan otro régimen antes del matrimonio. Los regímenes alternativos son la separación de bienes y la partición diferida. El documento también explica la diferencia entre bienes propios, gananciales y reservados dentro de los diferentes regímenes.
El documento resume los tres regímenes económicos matrimoniales que ha tenido Panamá desde su independencia: 1) Régimen de sociedad de gananciales desde 1903 hasta 1917, 2) Régimen de separación de bienes desde 1917 hasta 1995, y 3) Régimen de participación en las ganancias vigente desde 1995 en adelante. Explica cada uno de estos regímenes y algunos conceptos clave como patrimonio inicial, final, ganancias y diferencias.
El documento explica los regímenes patrimoniales en el matrimonio según el Código Civil peruano, enfocándose en la sociedad de gananciales. Describe que la sociedad de gananciales es el régimen patrimonial por defecto si la pareja no elige la separación de bienes antes del matrimonio. Explica que la sociedad de gananciales implica que los bienes adquiridos durante el matrimonio y sus frutos son de propiedad común de ambos cónyuges. Finalmente, señala las causas por las cuales termina
REGIMEN PATRIMONIAL DEL MATRIMONIO parte 2.pptxMuriel Cofre
El régimen patrimonial del matrimonio regula las cuestiones económicas y de bienes durante el matrimonio y después de su disolución. Existen dos tipos de régimen: comunidad de bienes y separación de bienes. En el régimen de separación de bienes, cada cónyuge administra sus propios bienes de forma independiente y responde individualmente por sus deudas, salvo excepciones. Este régimen finaliza con la disolución del matrimonio o su modificación.
Exposicion de donaciones por causa de matrimonioAndresAndino16
Este documento contiene varios artículos relacionados con las donaciones por causa de matrimonio y la separación de bienes entre cónyuges según el código civil ecuatoriano. Los artículos definen donaciones por causa de matrimonio, establecen límites para dichas donaciones, especifican cómo pueden ser revocadas y las reglas aplicables a la separación de bienes entre cónyuges.
Este documento presenta un decreto que dicta una nueva ley sobre el impuesto de herencias, legados y donaciones en Guatemala. La ley establece las condiciones bajo las cuales se aplicará el impuesto, incluyendo los tipos de transacciones sujetas al impuesto (como donaciones entre vivos y herencias), las deducciones permitidas al calcular el valor sujeto a impuesto, y las tasas de impuesto aplicables según el parentesco entre el donante/causante y el donatario/heredero.
Casuística, ANTECEDENTES DEL RÉGIMEN PATRIMONIAL PERUANO, Separación del patrimonio, Deudas personales, Separación de patrimonio por declaración de insolvencia, Fin de la separación de patrimonios, Separación de patrimonio a solicitud del cónyuge agraviado, ...
1) La sociedad conyugal se forma por el matrimonio y comprende los bienes y ganancias de ambos cónyuges. 2) Se disuelve por divorcio, nulidad del matrimonio o fallecimiento de uno de los cónyuges. 3) Para disolverla se realiza un inventario de bienes, se deducen los bienes propios y se divide el haber social entre los cónyuges.
1) La sociedad conyugal se forma por el matrimonio y comprende los bienes y ganancias de ambos cónyuges durante el matrimonio.
2) La sociedad conyugal se disuelve por divorcio, nulidad del matrimonio, o fallecimiento de uno de los cónyuges.
3) El proceso de disolución incluye un inventario de bienes, deducción de bienes propios, y división por mitades de las ganancias restantes.
El documento resume los principios fundamentales de la distribución de la sucesión, la indivisión hereditaria, la partición y la colación en el derecho dominicano. Explica que luego de la muerte del de cujus se produce un período de indivisión entre los herederos que culmina con la partición. Detalla los principios de la partición como la igualdad entre herederos y la hostilidad a la indivisión. También cubre aspectos como la acción en partición, la colación de bienes y deudas, y las reglas aplicables a bienes inmue
Este documento presenta un resumen del temario de la asignatura Instituciones del Derecho Privado I - 2015 de la Universidad Nacional del Nordeste. El temario cubre conceptos clave como las distintas clases de acreedores, la vivienda, la afectación, los privilegios especiales y generales establecidos en el Código Civil y Comercial y la Ley de Concursos y Quiebras, y los efectos de la afectación de una vivienda a este régimen de protección legal.
La resolución aprueba el programa de la asignatura Fundamentos de Derecho Civil y Comercial para los nuevos planes de estudio a partir de 2019. Una comisión especial y los directores de las carreras involucradas dieron una opinión favorable al programa presentado por la profesora María Laura Estigarribia Bieber. El consejo directivo de la Facultad de Ciencias Económicas aprobó el programa, que consta de ocho capítulos sobre temas como derecho, personas, empresas, obligaciones y patrimonio.
Este documento resume los principales conceptos relacionados con la cuenta corriente bancaria, el cheque y sus distintos tipos. Explica los elementos formales del cheque, su emisión, circulación y transmisión. Describe el proceso de presentación al cobro, pago y recursos por falta de pago. Además, define distintos tipos de cheques como el común, cruzado, para acreditar en cuenta, imputado, certificado, de pago diferido y cancelatorio. Por último, introduce la noción de factura de crédito.
Este documento resume conceptos clave relacionados con el endoso, aval y pago en derecho cambiario. Explica que el endoso es una declaración unilateral que permite la transmisión del título cambiario, mientras que el aval es una garantía adicional de pago. También define el pago como el cumplimiento de la obligación contraída en el título cambiario. Describe diferentes tipos de endosos, personas que pueden avalar, y distingue entre aval y fianza.
Este documento resume conceptos clave relacionados con el endoso, aval y pago en derecho cambiario. Explica que el endoso es una declaración unilateral que permite la transmisión del título cambiario, pudiendo ser de diferentes formas como endoso regular, en blanco o en garantía. Define el aval como una garantía adicional de pago y describe sus características. Por último, define el pago como el cumplimiento de la obligación contraída en el título cambiario.
Este documento trata sobre los títulos valores. Explica su concepto e importancia, la libertad de creación, los elementos estructurales y caracteres de los títulos valores cartulares y no cartulares. También cubre temas como firmas falsas, alteraciones, representación inexistente o insuficiente, títulos valores en blanco e incompletos, y nociones de legitimación y titularidad.
Este documento resume varios contratos del derecho privado, incluyendo el contrato de mutuo, comodato, cuenta corriente y tarjeta de crédito. Explica que el mutuo es un préstamo de dinero u otras cosas fungibles que genera intereses a menos que se pacte lo contrario, mientras que el comodato es un préstamo gratuito de cosas no fungibles. También define la cuenta corriente como un contrato donde las partes registran créditos recíprocos con la intención de compensarlos periódicamente.
Este documento resume los principales tipos de contratos estudiados en la Unidad IX:
1. Contratos de prenda con y sin desplazamiento, y el warrant, cubriendo sus conceptos, características, objetos y efectos.
2. Contrato de fianza, con su definición, características, alcance de las obligaciones del fiador y efectos entre las partes.
3. Contrato de seguro, con su definición, elementos, clasificaciones, partes involucradas, formalidades y diferentes tipos de seguros.
T
1) El documento trata sobre diferentes tipos de contratos relacionados con la representación comercial, como el mandato, la consignación, el corretaje, la agencia y la concesión. 2) Define cada uno de estos contratos y describe las obligaciones de las partes involucradas. 3) También aborda conceptos como el mandato oneroso, gratuito, general y especial, entre otros aspectos jurídicos de estos contratos de representación.
Este documento trata sobre diferentes temas relacionados con el derecho privado. Explica conceptos como la locación de cosas, sus características, objetos y destinos. También describe los plazos mínimos y máximos de las locaciones, las excepciones, y los derechos y obligaciones de las partes. Por último, resume brevemente otros contratos como el depósito y el transporte.
Este documento resume los principales aspectos de la compraventa, incluyendo su definición, características, elementos constitutivos como la cosa y el precio, obligaciones de las partes, transferencia del fondo de comercio y algunos otros contratos como la permuta, el suministro y la donación.
El documento resume los principios generales de interpretación de contratos, incluyendo la intención común de las partes, la buena fe, la interpretación restrictiva, el significado de las palabras, el principio de conservación y la interpretación contextual. También explica los principios aplicables a los contratos celebrados por adhesión y los contratos de consumo, dando una interpretación más favorable al adherente o consumidor. Finalmente, define las cláusulas abusivas y las prácticas prohibidas en la publicidad dirigida a consumidores.
Este documento resume los principales efectos y características de los contratos. En primer lugar, explica que los contratos tienen efectos relativos entre las partes y sus sucesores universales, pero no generan obligaciones para terceros salvo excepciones legales. Luego describe los efectos entre las partes, sus sucesores y terceros, así como las formas en que terceros pueden incorporarse a un contrato. Por último, resume dos efectos propios de los contratos bilaterales: la suspensión del cumplimiento y la cláusula resolutoria expresa e impl
Capitulo III. Causa, forma y prueba de los contratosvglibota
Este documento presenta un resumen de tres conceptos clave relacionados con los contratos: la causa, la forma y la prueba. Explica que la causa se refiere al fin perseguido por las partes al celebrar un contrato, mientras que la forma se refiere a los requisitos formales. Finalmente, la prueba se refiere a los medios para demostrar la existencia y contenido de un contrato.
Este documento trata sobre la causa de los contratos. Define los diferentes significados de causa, incluyendo causa fuente, causa fin u objetiva, y causa motivo o subjetiva. Explica que el Código Civil y Comercial adopta una teoría dualista o mixta de la causa, reconociendo tanto la causa objetiva como los motivos subjetivos siempre que sean lícitos y hayan sido incorporados al acto. También establece que la causa debe existir en la formación, celebración y ejecución del contrato, y que su
Este documento resume conceptos clave sobre la formación del consentimiento contractual. Explica que el consentimiento se forma a través de la oferta y la aceptación, y analiza los requisitos y modalidades de la oferta, aceptación, retracción y caducidad. También cubre temas como la capacidad e inhabilidad para contratar.
Este documento presenta la Unidad I del curso Instituciones del Derecho Privado II. Introduce conceptos clave como contrato, clasificación de contratos, elementos contractuales, tratativas contractuales y contratos preliminares. Define contrato como un acto jurídico mediante el cual dos o más partes manifiestan su consentimiento para crear, regular, modificar, transferir o extinguir relaciones jurídicas patrimoniales. Clasifica los contratos y analiza conceptos como autonomía de la voluntad, efecto vinculante, facultades de los jueces
La resolución aprueba el nuevo programa de la asignatura Instituciones del Derecho Privado II presentado por la profesora titular María Laura Estigarribia Bieber. La comisión especial creada por resoluciones anteriores y la directora de la carrera de Contador Público dieron opinión favorable a la propuesta. El consejo directivo de la Facultad de Ciencias Económicas resuelve aprobar el programa para el período lectivo 2019.
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2. TEMARIO
• Régimen patrimonial del matrimonio.
Convenciones matrimoniales.
• Gestión de bienes
• Régimen de comunidad. Carácter. Sociedad
Conyugal: bienes que lo integran. Cargas de la
comunidad.
• Régimen de separación de bienes. Gestión de
los bienes. Extinción y partición.
3. REGIMEN PATRIMONIAL DEL
MATRIMONIO. CONCEPTO.
• Conjunto de relaciones jurídicas de orden – o
de interés- patrimonial que el matrimonio
establece entre los cónyuges, y entre estos y
terceros.
4. CONVENCIONES MATRIMONIALES
• Las convenciones matrimoniales son el pacto,
contrato o convenio celebrado entre los
futuros cónyuges antes del matrimonio, o por
los esposos durante su vigencia, con el fin
exclusivo de establecer o modificar el
régimen a que deben ajustarse los bienes, ya
sea adoptando uno de los expresamente
pautados por ley y aplicándolo tal como lo
determina la norma, o produciendo algunas
variantes, o bien creando el suyo propio.
5. Convenciones matrimoniales. Objeto
(art. 446 CCC)
“Antes de la celebración del matrimonio los futuros
cónyuges pueden hacer convenciones que tengan
unicamente los objetos siguientes:
a) La designación y avalúo de los bienes que cada
uno lleva al matrimonio;
b) Enunciación de las deudas;
c) Donaciones que se hagan entre ellos;
d) La opción que hagan por alguno de los
regímenes patrimoniales previstos en este
Código.
6. NULIDAD DE OTROS ACUERDOS (ART.
447 CCC)
• Toda convención entre los futuros cónyuges
sobre cualquier otro objeto relativo a su
patrimonio es de ningún valor.
7. FORMA DE LAS CONVENCIONES (ART.
448 CCC)
• Las convenciones matrimoniales deben ser
hechas por escritura pública antes de la
celebración del matrimonio, y sólo producen
efectos a partir de esa celebración y en tanto el
matrimonio no sea anulado. Pueden ser
modificadas antes del matrimonio, mediante un
acto otorgado también por escritura pública.
Para que la opción del artículo 446 inciso d),
produzca efectos respecto de terceros, debe
anotarse marginalmente en el acta de
matrimonio.
8. MODIFICACION DEL REGIMEN (ART.
449 CCC)
• Después de la celebración del matrimonio, el
régimen patrimonial puede modificarse por
convención de los cónyuges. Esta convención
puede ser otorgada después de un año de
aplicación del régimen patrimonial, convencional o
legal, mediante escritura pública. Para que el
cambio de régimen produzca efectos respecto de
terceros, debe anotarse marginalmente en el acta
de matrimonio.
9. Personas menores de Edad (art. 450
CCC)
Personas menores de edad
autorizadas para casarse
No pueden hacer donaciones en la
Convención matrimonial
No pueden hacer opción de alguno
de los Reg. PatrImoniales previstos
en el CCC. (art. 446 inc.d)
11. DISPOSICIONES COMUNES A TODOS LOS
REGIMENES (ARTS. 454 /462 CCC)
DEBER DE
CONTRIBUCION
(ART. 455 CCC)
ACTOS QUE
REQUIEREN
ASENTIMIENTO DEL
OTRO CONYUGE
(ART. 456/460 CCC)
RESPONSABILIDAD
SOLIDARIA
(ART. 461 CCC)
ACTOS DE
ADMINISTRACION Y
DISPOSICION A
TITULO ONEROSO
DE COSAS MUEBLES
NO REGISTRABLES
(ART.462 CCC)
12. DEBER DE CONTRIBUCION (ART. 455
CCC)
• Los cónyuges deben contribuir a su propio
sostenimiento, el del hogar y el de los hijos comunes,
en proporción a sus recursos. Esta obligación se
extiende a las necesidades de los hijos menores de
edad, con capacidad restringida, o con discapacidad de
uno de los cónyuges que conviven con ellos.
El cónyuge que no da cumplimiento a esta obligación
puede ser demandado judicialmente por el otro para
que lo haga, debiéndose considerar que el trabajo en el
hogar es computable como contribución a las cargas.
13. ACTOS QUE REQUIEREN
ASENTIMIENTO (ART.456 CCC)
• Ninguno de los cónyuges puede, sin el asentimiento del otro,
disponer de los derechos sobre la vivienda familiar, ni de los
muebles indispensables de ésta, ni transportarlos fuera de
ella. El que no ha dado su asentimiento puede demandar la
nulidad del acto o la restitución de los muebles dentro del
plazo de caducidad de seis meses de haberlo conocido, pero
no más allá de seis meses de la extinción del régimen
matrimonial.
La vivienda familiar no puede ser ejecutada por deudas
contraídas después de la celebración del matrimonio, excepto
que lo hayan sido por ambos cónyuges conjuntamente o por
uno de ellos con el asentimiento del otro.
14. COSAS MUEBLES NO REGISTRABLES
(ART. 462 CCC)
• Los actos de administración y disposición a título oneroso
de cosas muebles no registrables cuya tenencia ejerce
individualmente uno de los cónyuges, celebrados por éste
con terceros de buena fe, son válidos, excepto que se trate de
los muebles indispensables del hogar o de los objetos
destinados al uso personal del otro cónyuge o al ejercicio de
su trabajo o profesión.
En tales casos, el otro cónyuge puede demandar la nulidad
dentro del plazo de caducidad de seis meses de haber
conocido el acto y no más allá de seis meses de la extinción
del régimen matrimonial.
15. REGIMEN DE COMUNIDAD.
• ARTICULO 463.- Carácter supletorio. A falta de
opción hecha en la convención matrimonial, los
cónyuges quedan sometidos desde la celebración
del matrimonio al régimen de comunidad de
ganancias reglamentado en este Capítulo. No
puede estipularse que la comunidad comience
antes o después, excepto el caso de cambio de
régimen matrimonial previsto en el artículo 449.
16. Carácter supletorio.
• EN PRIMER TERMINO SE TOMA EN CUENTA :
Voluntad de las partes, es decir el régimen
que los cónyuges elijan.
• A FALTA DE CONVENCION QUE PREVEA EL
REGIMEN PATRIMONIAL: Se aplica el régimen
de comunidad.
17. REGIMEN DE COMUNIDAD. BIENES
QUE LO INTEGRAN.
•BIENES PROPIOSART.
464 CCC
•BIENES
GANANCIALES
ART.
465 CCC
18. IMPORTANCIA DE LA CALIFICACION
DE LOS BIENES.
• La calificación es de suma importancia para
definir la gestión de los bienes, su
responsabilidad por las deudas y el derecho a
la participación una vez concluido el régimen.
También es importante en materia sucesoria
por el distinto destino hereditario que la ley le
da a los bienes propios y gananciales en
cuanto a los llamados a recibirlos y a las
porciones que reciben.
19. BIENES PROPIOS (ART. 464 CCC)
• Son bienes propios de cada uno de los cónyuges:
a) los bienes de los cuales los cónyuges tienen la propiedad, otro derecho
real o la posesión al tiempo de la iniciación de la comunidad;
b) los adquiridos durante la comunidad por herencia, legado o donación,
aunque sea conjuntamente por ambos, y excepto la recompensa debida a
la comunidad por los cargos soportados por ésta.
Los recibidos conjuntamente por herencia, legado o donación se reputan
propios por mitades, excepto que el testador o el donante hayan
designado partes determinadas.
20. BIENES PROPIOS (ART. 464 CCC)
• No son propios los bienes recibidos por donaciones remuneratorias, excepto que
los servicios que dieron lugar a ellas hubieran sido prestados antes de la iniciación
de la comunidad. En caso de que el valor de lo donado exceda de una equitativa
remuneración de los servicios recibidos, la comunidad debe recompensa al
donatario por el exceso;
c) los adquiridos por permuta con otro bien propio, mediante la inversión de
dinero propio, o la reinversión del producto de la venta de bienes propios, sin
perjuicio de la recompensa debida a la comunidad si hay un saldo soportado por
ésta.
Sin embargo, si el saldo es superior al valor del aporte propio, el nuevo bien es
ganancial, sin perjuicio de la recompensa debida al cónyuge propietario;
d) los créditos o indemnizaciones que subrogan en el patrimonio de uno de los
cónyuges a otro bien propio;
21. BIENES PROPIOS (ART. 464 CCC)
• e) los productos de los bienes propios, con excepción de los de las
canteras y minas;
f) las crías de los ganados propios que reemplazan en el plantel a los
animales que faltan por cualquier causa. Sin embargo, si se ha mejorado la
calidad del ganado originario, las crías son gananciales y la comunidad
debe al cónyuge propietario recompensa por el valor del ganado propio
aportado;
g) los adquiridos durante la comunidad, aunque sea a título oneroso, si el
derecho de incorporarlos al patrimonio ya existía al tiempo de su
iniciación;
h) los adquiridos en virtud de un acto anterior a la comunidad viciado de
nulidad relativa, confirmado durante ella;
22. BIENES PROPIOS (ART. 464 CCC)
• i) los originariamente propios que vuelven al patrimonio del cónyuge por
nulidad, resolución, rescisión o revocación de un acto jurídico;
j) los incorporados por accesión a las cosas propias, sin perjuicio de la
recompensa debida a la comunidad por el valor de las mejoras o
adquisiciones hechas con dinero de ella;
k) las partes indivisas adquiridas por cualquier título por el cónyuge que ya
era propietario de una parte indivisa de un bien al comenzar la
comunidad, o que la adquirió durante ésta en calidad de propia, así como
los valores nuevos y otros acrecimientos de los valores mobiliarios
propios, sin perjuicio de la recompensa debida a la comunidad en caso de
haberse invertido bienes de ésta para la adquisición;
23. BIENES PROPIOS (ART. 464 CCC)
• l) la plena propiedad de bienes cuya nuda propiedad se adquirió
antes del comienzo de la comunidad, si el usufructo se extingue
durante ella, así como la de los bienes gravados con otros derechos
reales que se extinguen durante la comunidad, sin perjuicio del
derecho a recompensa si para extinguir el usufructo o los otros
derechos reales se emplean bienes gananciales;
m) las ropas y los objetos de uso personal de uno de los cónyuges,
sin perjuicio de la recompensa debida a la comunidad si son de gran
valor y se adquirieron con bienes de ésta; y los necesarios para el
ejercicio de su trabajo o profesión, sin perjuicio de la recompensa
debida a la comunidad si fueron adquiridos con bienes gananciales;
n) las indemnizaciones por consecuencias no patrimoniales y por
daño físico causado a la persona del cónyuge, excepto la del lucro
cesante correspondiente a ingresos que habrían sido gananciales.
24. BIENES PROPIOS (ART. 464 CCC)
• ñ) el derecho a jubilación o pensión, y el derecho a alimentos, sin
perjuicio del carácter ganancial de las cuotas devengadas durante la
comunidad y, en general, todos los derechos inherentes a la
persona;
o) la propiedad intelectual, artística o industrial, si la obra
intelectual ha sido publicada o interpretada por primera vez, la obra
artística ha sido concluida, o el invento, la marca o el diseño
industrial han sido patentados o registrados antes del comienzo de
la comunidad.
El derecho moral sobre la obra intelectual es siempre personal del
autor.
25. BIENES GANANCIALES (ART. 465 CCC)
• Son bienes gananciales:
a) los creados, adquiridos por título oneroso o comenzados a poseer durante la
comunidad por uno u otro de los cónyuges, o por ambos en conjunto, siempre que
no estén incluidos en la enunciación del artículo 464;
b) los adquiridos durante la comunidad por hechos de azar, como lotería, juego,
apuestas, o hallazgo de tesoro;
c) los frutos naturales, industriales o civiles de los bienes propios y gananciales,
devengados durante la comunidad;
d) los frutos civiles de la profesión, trabajo, comercio o industria de uno u otro
cónyuge, devengados durante la comunidad;
e) lo devengado durante la comunidad como consecuencia del derecho de
usufructo de carácter propio;
26. BIENES GANANCIALES (ART. 465 CCC)
• f) los bienes adquiridos después de la extinción de la comunidad por
permuta con otro bien ganancial, mediante la inversión de dinero
ganancial, o la reinversión del producto de la venta de bienes gananciales,
sin perjuicio de la recompensa debida al cónyuge si hay un saldo
soportado por su patrimonio propio.
Sin embargo, si el saldo es superior al valor del aporte ganancial, el nuevo
bien es propio, sin perjuicio de la recompensa debida a la comunidad;
g) los créditos o indemnizaciones que subrogan a otro bien ganancial;
h) los productos de los bienes gananciales, y los de las canteras y minas
propias, extraídos durante la comunidad;
i) las crías de los ganados gananciales que reemplazan en el plantel a los
animales que faltan por cualquier causa y las crías de los ganados propios
que excedan el plantel original;
27. BIENES GANANCIALES (ART. 465 CCC)
j) los adquiridos después de la extinción de la comunidad, si el derecho de
incorporarlos al patrimonio había sido adquirido a título oneroso durante ella;
k) los adquiridos por título oneroso durante la comunidad en virtud de un acto
viciado de nulidad relativa, confirmado después de la disolución de aquélla;
l) los originariamente gananciales que vuelven al patrimonio ganancial del
cónyuge por nulidad, resolución, rescisión o revocación de un acto jurídico;
m) los incorporados por accesión a las cosas gananciales, sin perjuicio de la
recompensa debida al cónyuge por el valor de las mejoras o adquisiciones
hechas con sus bienes propios;
28. BIENES GANANCIALES (ART. 465 CCC)
n) las partes indivisas adquiridas por cualquier título por el cónyuge que ya era
propietario de una parte indivisa de carácter ganancial de un bien al extinguirse la
comunidad, sin perjuicio de la recompensa debida al cónyuge en caso de haberse
invertido bienes propios de éste para la adquisición;
ñ) la plena propiedad de bienes cuya nuda propiedad se adquirió a título oneroso
durante la comunidad, si el usufructo se consolida después de su extinción, así
como la de los bienes gravados con derechos reales que se extinguen después de
aquélla, sin perjuicio del derecho a recompensa si para extinguir el usufructo o los
otros derechos reales se emplean bienes propios.
No son gananciales las indemnizaciones percibidas por la muerte del otro cónyuge,
incluso las provenientes de un contrato de seguro, sin perjuicio, en este caso, de la
recompensa debida a la comunidad por las primas pagadas con dinero de ésta.
29. PRUEBA DEL CARÁCTER PROPIO O
GANANCIAL (ART. 466 CCC)
Se presume, excepto prueba en contrario, que son gananciales todos los
bienes existentes al momento de la extinción de la comunidad. Respecto
de terceros, no es suficiente prueba del carácter propio la confesión de los
cónyuges.
Para que sea oponible a terceros el carácter propio de los bienes
registrables adquiridos durante la comunidad por inversión o reinversión
de bienes propios, es necesario que en el acto de adquisición se haga
constar esa circunstancia, determinándose su origen, con la conformidad
del otro cónyuge. En caso de no podérsela obtener, o de negarla éste, el
adquirente puede requerir una declaración judicial del carácter propio del
bien, de la que se debe tomar nota marginal en el instrumento del cual
resulta el título de adquisición. El adquirente también puede pedir esa
declaración judicial en caso de haberse omitido la constancia en el acto de
adquisición.
30. GESTION DE BIENES EN LA
COMUNIDAD.
BIENES PROPIOS (ART. 469 CCC)
BIENES GANANCIALES (ART. 470
CCC)
BIENES ADQUIRIDOS
CONJUNTAMENTE (ART. 471 CCC)
31. BIENES PROPIOS (ART. 469 CCC)
• Cada uno de los cónyuges tiene la libre
administración y disposición de sus
bienes propios, excepto lo dispuesto en
el artículo 456. (Actos que requieren
asentimiento)
32. BIENES GANANCIALES (ART. 470 CCC)
• La administración y disposición de los bienes gananciales
corresponde al cónyuge que los ha adquirido.
Sin embargo, es necesario el asentimiento del otro para
enajenar o gravar:
a) los bienes registrables;
b) las acciones nominativas no endosables y las no cartulares,
con excepción de las autorizadas para la oferta pública, sin
perjuicio de la aplicación del artículo 1824.
33. BIENES GANANCIALES (ART. 470 CCC)
• c) las participaciones en sociedades no exceptuadas en
el inciso anterior;
d) los establecimientos comerciales, industriales o
agropecuarios.
También requieren asentimiento las promesas de los
actos comprendidos en los incisos anteriores.
Al asentimiento y a su omisión se aplican las normas de
los artículos 456 a 459.
34. BIENES ADQUIRIDOS
CONJUNTAMENTE (ART. 471 CCC)
• La administración y disposición de los bienes adquiridos
conjuntamente por los cónyuges corresponde en conjunto a
ambos, cualquiera que sea la importancia de la parte
correspondiente a cada uno. En caso de disenso entre ellos, el
que toma la iniciativa del acto puede requerir que se lo
autorice judicialmente en los términos del artículo 458.
A las partes indivisas de dichos bienes se aplican los dos
artículos anteriores.
A las cosas se aplican las normas del condominio en todo lo
no previsto en este artículo. Si alguno de los cónyuges solicita
la división de un condominio, el juez de la causa puede
negarla si afecta el interés familiar.
35. DEUDAS DE LOS CONYUGES.
EN EL REGIMEN DE
COMUNIDAD LA REGLA ES
LA SEPARACIÓN DE
DEUDAS DE LOS
CONYUGES (ART. 467 CCC)
1) EXCEPCION AL SISTEMA
DE SEPARACION DE
DEUDAS
ART. 461 CCC
2) EXCEPCION AL SISTEMA
DE SEPARACION DE
DEUDAS
ART.467 última parte CCC
36. TIPOS DE DEUDAS
PERSONALES
Son todas las
deudas de origen
contractual que no
respondan a lo
dispuesto por los
arts. 461, ni 467
última parte del CCC
SOLIDARIAS
• OBLIGACIONES
CONTRAÍDAS POR UNO DE
LOS CÓNYUGES PARA
SOLVENTAR NECESIDADES
ORDINARIAS DEL HOGAR
O EL SOSTENIMIENTO Y
EDUCACION DE LOS HIJOS.
ART. 461 CCC
CONCURRENTES
• DEUDAS
CONTRAIDAS POR
GASTOS DE
CONSERVACION Y
REPARACION DE
BIENES
GANANCIALES. ART.
467 última parte.
37. RECOMPENSAS (ART. 468 CCC)
• El cónyuge cuya deuda personal fue
solventada con fondos gananciales, debe
recompensa a la comunidad; y ésta debe
recompensa al cónyuge que solventó con
fondos propios deudas de la comunidad.
38. RECOMPENSAS
• Las recompensas son créditos entre uno o ambos
cónyuges y la comunidad, que surgen para asegurar a
ambos esposos la efectiva partición por mitades de los
bienes gananciales, igualdad que puede haberse visto
afectada por la gestión patrimonial de los bienes
propios y gananciales, durante la vigencia del régimen
de comunidad de bienes, tanto en detrimento del
patrimonio propio (de uno o ambos) y en beneficio de
los bienes gananciales, cuanto en perjuicio de los
bienes gananciales y a favor de los bienes propios.
• La recompensa se salda en la etapa de liquidación del
régimen de comunidad, con su extinción.
39. EXTINCION DE LA COMUNIDAD (ART.
475 CCC)
La comunidad se extingue por:
a) la muerte comprobada o presunta de uno de los
cónyuges;
b) la anulación del matrimonio putativo;
c) el divorcio;
d) la separación judicial de bienes;
e) la modificación del régimen matrimonial convenido.
40. EXTINCION DE LA COMUNIDAD
OPERAN DE PLENO
DERECHO
MUERTE
MUERTE PRESUNTA
NULIDAD DE
MATRIMONIO PUTATIVO
DIVORCIO
FIN DE TODO REGIMEN
OPERAN A INSTANCIA DE
PARTE
MALA ADMINISTRACION
CONCURSO PREVENTIVO O
QUIEBRA.
SEPARACION DE HECHO
SIN VOLUNTAD DE UNIRSE.
CURATELA DE UN
CONYUGE POR UN
TERCERO.
MODIFICACION DEL
REGIMEN MATRIMONIAL.
REEMPLAZA EL REGIMEN
DE COMUNIDAD POR
REGIMEN DE SEPARACION.
41. LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD .
RECOMPENSAS (ART. 488 CCC)
• Extinguida la comunidad, se procede a su
liquidación. A tal fin, se establece la cuenta de
las recompensas que la comunidad debe a
cada cónyuge y la que cada uno debe a la
comunidad, según las reglas de los artículos
siguientes.
42. CARGAS DE LA COMUNIDAD (ART. 489
CCC)
Son a cargo de la comunidad:
a) las obligaciones contraídas durante la comunidad, no previstas en
el artículo siguiente;
b) el sostenimiento del hogar, de los hijos comunes y de los que
cada uno tenga, y los alimentos que cada uno está obligado a dar;
c) las donaciones de bienes gananciales hechas a los hijos comunes,
y aun la de bienes propios si están destinados a su establecimiento
o colocación;
d) los gastos de conservación y reparación de los bienes propios y
gananciales.
43. OBLIGACIONES PERSONALES (ART.
490 CCC)
• Son obligaciones personales de los cónyuges:
a) las contraídas antes del comienzo de la comunidad;
b) las que gravan las herencias, legados o donaciones recibidos por uno de
los cónyuges;
c) las contraídas para adquirir o mejorar bienes propios;
d) las resultantes de garantías personales o reales dadas por uno de los
cónyuges a un tercero, sin que de ellas derive beneficio para el patrimonio
ganancial;
e) las derivadas de la responsabilidad extracontractual y de sanciones
legales.
44. REGIMEN DE SEPARACION DE BIENES.
• SE CARACTERIZA PORQUE LOS PATRIMONIOS
DE LOS CONYUGES SE CONSERVAN
INDEPENDIENTES ENTRE SI, TANTO ACTIVA
COMO PASIVAMENTE.
• LA INDEPENDENCIA PATRIMONIAL DE LOS
CONYUGES SE VE ATENUADA POR LAS
RESTRICCIONES ESTABLECIDAS POR LOS ARTS.
456 y 461 del CCC.
45. GESTION DE LOS BIENES (ART. 505
CCC)
• En el régimen de separación de bienes, cada
uno de los cónyuges conserva la libre
administración y disposición de sus bienes
personales, excepto lo dispuesto en el artículo
456.
Cada uno de ellos responde por las deudas
por él contraídas, excepto lo dispuesto en el
artículo 461.
46. PRUEBA DE LA PROPIEDAD DE LOS
BIENES (ART. 506 CCC)
• Tanto respecto del otro cónyuge como de terceros,
cada uno de los cónyuges puede demostrar la
propiedad exclusiva de un bien por todos los medios
de prueba. Los bienes cuya propiedad exclusiva no
se pueda demostrar, se presume que pertenecen a
ambos cónyuges por mitades.
Demandada por uno de los cónyuges la división de
un condominio entre ellos, el juez puede negarla si
afecta el interés familiar.
47. EXTINCION DEL REGIMEN DE SEPARACION DE
BIENES (ART. 507 CCC)
DISOLUCION DEL
MATRIMONIO
MODIFICACION DEL
REGIMEN
CONVENIDO ENTRE
LOS CONYUGES.
CESACION DEL
REGIMEN
ART. 507 CCC
48. PARTICION (ART. 508 CCC)
• Disuelto el matrimonio, a falta de acuerdo
entre los cónyuges separados de bienes o sus
herederos, la partición de los bienes indivisos
se hace en la forma prescripta para la
partición de las herencias.