2.22 SOLARI MONTALTO Cese de la convivencia (2) (1).pptx
1. U N I O N E S C O N V I V E N C I A L E S Y
S U S E F E C T O S L U E G O DEL
C E S E D E LA C O N V I V E N C I A .
• A R TIC U LO S 5 2 3 A 5 2 8
.
2. CESE DE HECHO.
-Cese de la convivencia mantenida
(excepto que responda a motivos
laborales aunque debe permanecer la
voluntad de vida en común).
V OLUNTAD DE LAS
PARTES.
-Por mutuo acuerdo de las partes.
-Por la voluntad unilateral de uno de los
conviviventes notificada fehacientemente
al otro.
CAUSAS DEL CESE DE LA UNION.
FALTA ALG ÚN
INTEGRANTE.
-Muerte de alguno de los convivientes.
-Sentencia firme de ausencia con presunción
de fallecimiento de algún conviviente.
NUEV A FIG URA
JURIDICA.
-Por matrimonio o nueva unión convivencial
de uno de sus miembros.
-Por el matrimonio de los convivientes.
3. C O M P E N S A C I O N E C O N Ó M I C A ( A R T 5 2 4 )
Cesada la convivencia, el conviviente que sufre un desequilibrio manifiesto que signifique un
empeoramiento de su situación económica con causa adecuada en la convivencia y su
tiene derecho a una compensación. Esta puede consistir en una prestación única o en una
por un tiempo determinado que no puede ser mayor a la duración de la unión convivencial.
Puede pagarse con dinero, con el usufructo de determinados bienes o de cualquier otro
que acuerden las partes o en su defecto decida el juez.
REQUISITOS:
-Conviviente debe sufrir un desequilibrio
manifiesto que empeore su situación
económica.
-La causa adecuada de este
empeoramiento debe ser la convivencia y
su cese.
M O D O D E
C O M P E N S A R .
-Prestación única.
-Renta por tiempo
determinado (que no puede
ser mayor al tiempo de
duración de la unión).
4. C R I T E R I O S J U D I C I A L E S P A R A L A
F I J A C I O N D E L A C O M P E N S A C I O N
• El juez determina la procedencia y el monto de la compensación económica sobre la base de
diversas circunstancias, entre otras:
• -Estado patrimonial de cada uno de los convivientes.
• -Dedicación que cada conviviente brindó a la familia y a la crianza de los hijos (y la que deberá
continuar brindando).
• -Edad y estado de salud de los convivientes y los hijos.
• -Capacitación laboral y posibilidad de acceder a un empleo del conviviente solicitante.
• -Colaboración prestada en las actividades laborales o comerciales del otro conviviente.
• -Atribución de la vivienda familiar.
La acción para reclamar la compensación económica caduca a los seis meses de haberse
producido cualquiera de las causas de finalización de la convivencia enumeradas en el
artículo 523.
Art 525
5. ATRIBUCIÓN DEL USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR
• El juez va a poder atribuir la vivienda a uno de los convivientes en dos
supuestos especiales:
• -si tiene a su cargo el cuidado de hijos menores de edad, con capacidad
restringida, o con discapacidad;
• -si acredita la extrema necesidad de una vivienda y la imposibilidad de
procurársela en forma inmediata.
Plazo máximo de atribución de la vivienda familiar
:
No puede exceder los 2 años desde el cese de la
convivencia.
6. J UEZ PUEDE ES TABLEC ER:
-Renta compensatoria a favor del
conviviente a quien no se le atribuye.
-Que el inmueble no sea enajenado sin el
acuerdo de ambos durante el plazo de la
atribución.
-Si se trata de un inmueble en condominio (de los
convivientes) que no sea partido ni liquidado.
ATRIBUC IÓN DEL US O DE LA VIVIENDA FAMILIAR.
EFECTOS RESPECTO DE TERCEROS: a partir
de su inscripción en el registro.
-Si se trata de un inmueble alquilado, el
conviviente no locatario tiene derecho a
continuar en la locación hasta el
vencimiento del contrato, manteniéndose
él obligado al pago y las garantías que
primitivamente se constituyeron en el
contrato.
El derecho de atribución cesa en los
mismos supuestos previstos en el
artículo 445.
por cumplimiento del plazo fijado por
el juez;
por cambio de las circunstancias que
se tuvieron en cuenta para su fijación;
por las mismas causas de indignidad
previstas en materia sucesoria.
C E S E AT R I B U C I Ó N :
7. Articulo 527.- Atribución de la vivienda en caso de muerte de
uno de los convivientes. El conviviente supérstite que carece
de vivienda propia habitable o de bienes suficientes que
aseguren el acceso a ésta, puede invocar el derecho real de
habitación gratuito por un plazo máximo de dos años sobre el
inmueble de propiedad del causante que constituyó el último
hogar familiar y que a la apertura de la sucesión no se
encontraba en condominio con otras personas.
Este derecho es inoponible a los acreedores del causante.
Se extingue si el conviviente supérstite constituye una nueva
unión convivencial, contrae matrimonio, o adquiere una
vivienda propia habitable o bienes suficientes para acceder a
ésta.
Requisitos :
Fallecimiento del
conviviente
Petición de parte
interesada
Carecer de vivienda o
bienes suficientes
Inmueble era
propiedad del
causantes
Ausencia de
condominio
Sede del hogar común
Plazo máximo 2 años.
8. DISTRIBUCIÓN DE LOS BIENES
ART 528
• A falta de pacto, los bienes adquiridos durante la
convivencia se mantienen en el patrimonio al que
ingresaron, sin perjuicio de la aplicación de los
principios generales relativos al enriquecimiento sin
causa, la interposición de personas y otros que
puedan corresponder.