El documento resume las distintas clasificaciones y tipos de nulidades matrimoniales según el Código Civil y Comercial de la Nación. Explica que existen nulidades absolutas y relativas. Las absolutas son aquellas que contravienen el orden público, como el parentesco o el matrimonio anterior vigente. Las relativas sólo afectan a ciertas personas, como cuando uno de los cónyuges no tenía la edad legal. También describe los legitimados para solicitar cada tipo de nulidad, los plazos y efectos cuando uno o ambos có
El documento describe los conceptos clave relacionados con el matrimonio y las uniones civiles según la legislación argentina. Explica que el matrimonio es una institución creada por el hombre que ha ido evolucionando, y ahora incluye uniones del mismo sexo. Detalla los requisitos para contraer matrimonio como la edad mínima, el consentimiento de ambas partes, y los impedimentos como el parentesco o un matrimonio previo. También cubre temas como la dispensa judicial, la oposición a un matrimonio,
Este documento contiene extractos del Libro III del Código Civil Peruano, el cual regula aspectos del derecho de familia. Se establecen disposiciones generales sobre el matrimonio, incluyendo su finalidad de consolidar y fortalecer la familia. Se definen los deberes de los padres y diferentes tipos de parentesco como consanguinidad, afinidad y adopción. También se especifican impedimentos absolutos y relativos para contraer matrimonio, así como requisitos y prohibiciones especiales para menores de edad y viudas. Final
Este documento resume los aspectos clave del matrimonio, el régimen de bienes mancomunados y las capitulaciones matrimoniales según el derecho civil venezolano. Define cada tema, explica sus requisitos legales y efectos. En particular, describe la definición del matrimonio, los requisitos para celebrarlo, los diferentes regímenes de bienes aplicables durante el matrimonio y las capitulaciones matrimoniales como acuerdos prenupciales sobre la distribución de bienes.
Este documento contiene varios artículos relacionados con el matrimonio civil en Honduras. Establece los requisitos para contraer matrimonio como la edad mínima, el consentimiento de los padres si son menores de edad, los impedimentos por parentesco o estado civil previo, y los documentos requeridos como el certificado médico y actas de disolución de uniones anteriores. También regula aspectos como la autorización de matrimonios en el extranjero, situaciones de emergencia y quienes están facultados para celebrarlos
El documento resume los conceptos, naturaleza jurídica, requisitos y efectos del matrimonio según el Código Civil del Distrito Federal de México. Define el matrimonio como la unión libre de dos personas para realizar una comunidad de vida basada en el respeto, igualdad y ayuda mutua. Explica los requisitos de fondo, forma e impedimentos para contraer matrimonio, así como los deberes y derechos que surgen entre los cónyuges y hacia los hijos.
Este documento presenta el Código de Familia de Honduras. Establece las reglas y regulaciones para las relaciones familiares y el matrimonio en Honduras. Cubre temas como los requisitos para contraer matrimonio, los impedimentos legales para el matrimonio, los deberes de los padres y cónyuges, y la creación de tribunales de familia para resolver asuntos relacionados con el código.
Codigo de familia nicaragua(actualizada 07) (2)honduras2014
Este documento presenta un resumen de 3 oraciones del Código de Familia de Honduras. Establece las disposiciones generales sobre la organización de la familia y el matrimonio civil, incluyendo los requisitos para contraer matrimonio, los impedimentos, y los procedimientos para la celebración del matrimonio civil.
Este documento presenta el Código de Familia de Honduras. Establece las reglas y regulaciones para las relaciones familiares y el matrimonio en Honduras. Cubre temas como los requisitos para contraer matrimonio, los impedimentos legales para el matrimonio, los deberes de los padres y cónyuges, y la creación de tribunales de familia para resolver asuntos relacionados con el código.
El documento describe los conceptos clave relacionados con el matrimonio y las uniones civiles según la legislación argentina. Explica que el matrimonio es una institución creada por el hombre que ha ido evolucionando, y ahora incluye uniones del mismo sexo. Detalla los requisitos para contraer matrimonio como la edad mínima, el consentimiento de ambas partes, y los impedimentos como el parentesco o un matrimonio previo. También cubre temas como la dispensa judicial, la oposición a un matrimonio,
Este documento contiene extractos del Libro III del Código Civil Peruano, el cual regula aspectos del derecho de familia. Se establecen disposiciones generales sobre el matrimonio, incluyendo su finalidad de consolidar y fortalecer la familia. Se definen los deberes de los padres y diferentes tipos de parentesco como consanguinidad, afinidad y adopción. También se especifican impedimentos absolutos y relativos para contraer matrimonio, así como requisitos y prohibiciones especiales para menores de edad y viudas. Final
Este documento resume los aspectos clave del matrimonio, el régimen de bienes mancomunados y las capitulaciones matrimoniales según el derecho civil venezolano. Define cada tema, explica sus requisitos legales y efectos. En particular, describe la definición del matrimonio, los requisitos para celebrarlo, los diferentes regímenes de bienes aplicables durante el matrimonio y las capitulaciones matrimoniales como acuerdos prenupciales sobre la distribución de bienes.
Este documento contiene varios artículos relacionados con el matrimonio civil en Honduras. Establece los requisitos para contraer matrimonio como la edad mínima, el consentimiento de los padres si son menores de edad, los impedimentos por parentesco o estado civil previo, y los documentos requeridos como el certificado médico y actas de disolución de uniones anteriores. También regula aspectos como la autorización de matrimonios en el extranjero, situaciones de emergencia y quienes están facultados para celebrarlos
El documento resume los conceptos, naturaleza jurídica, requisitos y efectos del matrimonio según el Código Civil del Distrito Federal de México. Define el matrimonio como la unión libre de dos personas para realizar una comunidad de vida basada en el respeto, igualdad y ayuda mutua. Explica los requisitos de fondo, forma e impedimentos para contraer matrimonio, así como los deberes y derechos que surgen entre los cónyuges y hacia los hijos.
Este documento presenta el Código de Familia de Honduras. Establece las reglas y regulaciones para las relaciones familiares y el matrimonio en Honduras. Cubre temas como los requisitos para contraer matrimonio, los impedimentos legales para el matrimonio, los deberes de los padres y cónyuges, y la creación de tribunales de familia para resolver asuntos relacionados con el código.
Codigo de familia nicaragua(actualizada 07) (2)honduras2014
Este documento presenta un resumen de 3 oraciones del Código de Familia de Honduras. Establece las disposiciones generales sobre la organización de la familia y el matrimonio civil, incluyendo los requisitos para contraer matrimonio, los impedimentos, y los procedimientos para la celebración del matrimonio civil.
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El documento describe el divorcio y el concubinato según el Código Familiar del Estado de Michoacán. Explica que el divorcio puede ser voluntario o necesario, y enumera 11 causales para el divorcio necesario. También define el concubinato como la cohabitación prolongada de una pareja sin estar casada, y señala que genera derechos alimentarios y sucesorios entre los concubinos.
1) La comisión propone reformas al Código Civil para fijar la edad mínima para el matrimonio en 18 años y eliminar el requisito de consentimiento parental. 2) También busca simplificar el proceso de divorcio por mutuo consentimiento mediante audiencias de conciliación. 3) Otro objetivo es garantizar la igualdad de derechos entre familias constituidas por matrimonio y unión de hecho.
1) El documento discute el concepto de matrimonio, concubinato y uniones estables de hecho. Define el matrimonio como una unión entre un hombre y una mujer que tiene carácter de permanencia y perpetuidad. 2) Explica las diferencias entre la nulidad y anulabilidad matrimonial, señalando que la nulidad no puede ser convalidada mientras que la anulabilidad sí. 3) Resalta que las uniones estables de hecho tienen los mismos efectos que el matrimonio según la constitución, aunque difieren
CLASE Regimen de comunidad DISOLUCION.pptMuriel Cofre
1) El documento describe las causales de extinción del régimen de comunidad en el matrimonio según el Código Civil y Comercial de Argentina, incluyendo la muerte de uno de los cónyuges, la anulación del matrimonio, el divorcio, y la separación judicial de bienes.
2) Durante el período de indivisión poscomunitaria que sigue a la extinción del régimen, se aplican diferentes reglas dependiendo de si uno de los cónyuges ha fallecido o no.
3) Los cónyuges tienen obligaciones como inform
Este documento presenta información sobre los requisitos y condiciones para un matrimonio válido según la ley. Explica que se requiere el consentimiento libre de ambas partes, la presencia de un oficial del registro civil, y que se cumplan los requisitos legales dentro de los plazos establecidos. También define los impedimentos dirimentes y relativos, así como las causas que pueden invalidar el consentimiento como el error, la fuerza o la incapacidad de las partes.
El matrimonio civil en Perú solo puede ser celebrado por un Oficial de Registro Civil. Los requisitos para contraer matrimonio incluyen tener al menos 16 años para los hombres y 14 para las mujeres, gozar de salud mental, y no estar actualmente casado. El matrimonio está prohibido entre parientes consanguíneos, entre adoptantes y adoptados, y entre asesinos y víctimas. La voluntad de casarse debe manifestarse ante el Oficial de Registro Civil con dos testigos. El matrimonio también se puede efectuar mediante un poder notarial.
Este documento resume los principales aspectos de la separación, divorcio y nulidad matrimonial en el derecho de familia chileno. La separación puede ser de hecho o judicial, y tiene efectos como terminar la sociedad conyugal pero no alterar la filiación de los hijos. El matrimonio termina por muerte natural o presunta de uno de los cónyuges. La nulidad matrimonial puede declararse por causales como incapacidad, falta de consentimiento o parentesco, y produce los mismos efectos que un matrimonio nulo excepto para
Este documento resume los principales aspectos de la separación, divorcio, compensación económica y regímenes patrimoniales en el derecho de familia chileno. Explica las diferencias entre separación de hecho y judicial, las causales de separación y divorcio, los efectos de la separación y los titulares de la acción de nulidad matrimonial. También cubre la prescripción de la acción de nulidad, el matrimonio putativo, y las distintas formas de divorcio como el divorcio culpa y por mutuo consentimiento.
Este documento resume conceptos clave sobre el matrimonio, divorcio y concubinato. Brevemente describe: 1) El matrimonio como una unión voluntaria entre dos personas ante la ley que conlleva derechos y obligaciones; 2) Los dos tipos de matrimonio (civil y religioso) y sus elementos; y 3) Los tipos de divorcio (voluntario y necesario) y sus requisitos legales.
El documento habla sobre el divorcio en el estado de Puebla, México. Explica que el divorcio disuelve legalmente el matrimonio y permite que los cónyuges se vuelvan a casar. Describe los tres tipos de divorcio - administrativo, voluntario y necesario - y sus causas y efectos legales. Además, analiza las disposiciones del Código Civil de Puebla sobre el proceso de divorcio.
El documento define el matrimonio como un contrato solemne entre un hombre y una mujer para vivir juntos, procrear y auxiliarse mutuamente. Explica los requisitos para contraer matrimonio como la edad, el consentimiento y las formalidades de celebración ante funcionario competente. También establece causales de nulidad y los efectos de los matrimonios celebrados según ritos religiosos.
Este documento presenta extractos del Código Civil ecuatoriano relacionados con el matrimonio. Define el matrimonio como un contrato entre un hombre y una mujer con el fin de vivir juntos, procrear y apoyarse mutuamente. Describe los requisitos de edad y consentimiento necesarios para contraer matrimonio, así como las causas que lo invalidan o anulan, como la falta de consentimiento libre o la consanguinidad. Explica también los efectos de los matrimonios celebrados en el extranjero.
Este documento define el matrimonio y describe sus elementos, características y efectos legales según la legislación venezolana. Explica los requisitos para la validez del matrimonio, como la diferencia de sexo, edad mínima, consentimiento, ausencia de parentesco o bigamia. También cubre las formalidades para su celebración ordinaria o en caso de peligro de muerte, así como los efectos personales y patrimoniales que genera entre los cónyuges.
clase convenciones matrimoniales disposiciones comunes para todos los regimen...Muriel Cofre
Las convenciones matrimoniales son acuerdos entre futuros cónyuges para regular sus relaciones patrimoniales. Pueden incluir la designación de bienes, deudas, donaciones y la elección de un régimen patrimonial. Requieren escritura pública y sólo rigen si se celebra el matrimonio. Los cónyuges deben contribuir al sostenimiento del hogar y los hijos en común, y requieren consentimiento para disponer de la vivienda familiar o retirar muebles.
Este documento contiene las disposiciones legales sobre el matrimonio en Panamá. Establece que el matrimonio es la unión voluntaria entre un hombre y una mujer, y reconoce los matrimonios civiles y religiosos. Detalla los impedimentos para contraer matrimonio como la edad, el parentesco o estar actualmente casado. También especifica las formalidades requeridas para celebrar un matrimonio civil válido como presentar certificados y celebrarlo ante un funcionario autorizado y testigos. Finalmente, menciona algunos matri
Divorcio amistoso o mutuo acuerdo en venezuelaanacanelon138
1) El documento describe los procedimientos legales para el divorcio amistoso o de mutuo acuerdo en Venezuela, incluyendo la separación de cuerpos no contenciosa y la separación de bienes.
2) Explica que luego de un año de separación de cuerpos, cualquiera de los cónyuges puede solicitar la conversión a divorcio.
3) También cubre el divorcio contencioso, que ocurre cuando uno de los cónyuges presenta una demanda sin el consentimiento del otro, teniendo que probar causales legales para el divorcio
El documento habla sobre el divorcio. Explica que el divorcio es la disolución del vínculo matrimonial ya sea por mutuo acuerdo o por la voluntad de uno de los cónyuges si hay causales como adulterio o abandono. Describe los dos tipos de divorcio, por mutuo acuerdo o por causal y contiene detalles sobre el proceso legal de divorcio incluyendo causales, custodia de hijos, y recursos legales.
1) El documento describe el divorcio, incluyendo sus definiciones, tipos (mutuo consentimiento y causal), y causales legales. 2) Explica el proceso de divorcio por causal, incluyendo la presentación de la demanda, audiencia y sentencia. 3) Proporciona recomendaciones para iniciar el divorcio, como obtener asesoría legal y dialogar sobre hijos y bienes.
El documento resume los requisitos legales para contraer matrimonio civil según el Código Civil Venezolano. Para casarse, al menos uno de los contrayentes debe ser residente en Venezuela y deben cumplir con ciertos requisitos de edad mínima, no estar actualmente casados, no ser parientes cercanos, y obtener el consentimiento de los padres si son menores de edad. También describen el proceso de formar un expediente con documentos que incluyen actas de nacimiento y de disolución de matrimonios previos ante un funcionario autor
El documento define el matrimonio como la unión permanente de dos personas de distinto o igual sexo con arreglo a la ley. Explica que el matrimonio es un acto jurídico solemne que genera efectos legales y debe cumplir con ciertos requisitos y formalidades. También describe los diferentes tipos de impedimentos, efectos, y clasificaciones del matrimonio según la ley uruguaya.
REGIMEN PATRIMONIAL DEL MATRIMONIO parte 2.pptxMuriel Cofre
El régimen patrimonial del matrimonio regula las cuestiones económicas y de bienes durante el matrimonio y después de su disolución. Existen dos tipos de régimen: comunidad de bienes y separación de bienes. En el régimen de separación de bienes, cada cónyuge administra sus propios bienes de forma independiente y responde individualmente por sus deudas, salvo excepciones. Este régimen finaliza con la disolución del matrimonio o su modificación.
Las uniones convivenciales generan ciertos efectos patrimoniales y obligaciones durante la convivencia. Los convivientes tienen la libre administración de sus bienes propios y deben asistencia mutua. También deben contribuir a los gastos del hogar y son responsables solidarios por deudas contraídas para necesidades familiares. Respecto a la vivienda familiar, ninguno puede disponer de ella sin consentimiento del otro si la unión fue inscripta.
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1) La comisión propone reformas al Código Civil para fijar la edad mínima para el matrimonio en 18 años y eliminar el requisito de consentimiento parental. 2) También busca simplificar el proceso de divorcio por mutuo consentimiento mediante audiencias de conciliación. 3) Otro objetivo es garantizar la igualdad de derechos entre familias constituidas por matrimonio y unión de hecho.
1) El documento discute el concepto de matrimonio, concubinato y uniones estables de hecho. Define el matrimonio como una unión entre un hombre y una mujer que tiene carácter de permanencia y perpetuidad. 2) Explica las diferencias entre la nulidad y anulabilidad matrimonial, señalando que la nulidad no puede ser convalidada mientras que la anulabilidad sí. 3) Resalta que las uniones estables de hecho tienen los mismos efectos que el matrimonio según la constitución, aunque difieren
CLASE Regimen de comunidad DISOLUCION.pptMuriel Cofre
1) El documento describe las causales de extinción del régimen de comunidad en el matrimonio según el Código Civil y Comercial de Argentina, incluyendo la muerte de uno de los cónyuges, la anulación del matrimonio, el divorcio, y la separación judicial de bienes.
2) Durante el período de indivisión poscomunitaria que sigue a la extinción del régimen, se aplican diferentes reglas dependiendo de si uno de los cónyuges ha fallecido o no.
3) Los cónyuges tienen obligaciones como inform
Este documento presenta información sobre los requisitos y condiciones para un matrimonio válido según la ley. Explica que se requiere el consentimiento libre de ambas partes, la presencia de un oficial del registro civil, y que se cumplan los requisitos legales dentro de los plazos establecidos. También define los impedimentos dirimentes y relativos, así como las causas que pueden invalidar el consentimiento como el error, la fuerza o la incapacidad de las partes.
El matrimonio civil en Perú solo puede ser celebrado por un Oficial de Registro Civil. Los requisitos para contraer matrimonio incluyen tener al menos 16 años para los hombres y 14 para las mujeres, gozar de salud mental, y no estar actualmente casado. El matrimonio está prohibido entre parientes consanguíneos, entre adoptantes y adoptados, y entre asesinos y víctimas. La voluntad de casarse debe manifestarse ante el Oficial de Registro Civil con dos testigos. El matrimonio también se puede efectuar mediante un poder notarial.
Este documento resume los principales aspectos de la separación, divorcio y nulidad matrimonial en el derecho de familia chileno. La separación puede ser de hecho o judicial, y tiene efectos como terminar la sociedad conyugal pero no alterar la filiación de los hijos. El matrimonio termina por muerte natural o presunta de uno de los cónyuges. La nulidad matrimonial puede declararse por causales como incapacidad, falta de consentimiento o parentesco, y produce los mismos efectos que un matrimonio nulo excepto para
Este documento resume los principales aspectos de la separación, divorcio, compensación económica y regímenes patrimoniales en el derecho de familia chileno. Explica las diferencias entre separación de hecho y judicial, las causales de separación y divorcio, los efectos de la separación y los titulares de la acción de nulidad matrimonial. También cubre la prescripción de la acción de nulidad, el matrimonio putativo, y las distintas formas de divorcio como el divorcio culpa y por mutuo consentimiento.
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El documento habla sobre el divorcio en el estado de Puebla, México. Explica que el divorcio disuelve legalmente el matrimonio y permite que los cónyuges se vuelvan a casar. Describe los tres tipos de divorcio - administrativo, voluntario y necesario - y sus causas y efectos legales. Además, analiza las disposiciones del Código Civil de Puebla sobre el proceso de divorcio.
El documento define el matrimonio como un contrato solemne entre un hombre y una mujer para vivir juntos, procrear y auxiliarse mutuamente. Explica los requisitos para contraer matrimonio como la edad, el consentimiento y las formalidades de celebración ante funcionario competente. También establece causales de nulidad y los efectos de los matrimonios celebrados según ritos religiosos.
Este documento presenta extractos del Código Civil ecuatoriano relacionados con el matrimonio. Define el matrimonio como un contrato entre un hombre y una mujer con el fin de vivir juntos, procrear y apoyarse mutuamente. Describe los requisitos de edad y consentimiento necesarios para contraer matrimonio, así como las causas que lo invalidan o anulan, como la falta de consentimiento libre o la consanguinidad. Explica también los efectos de los matrimonios celebrados en el extranjero.
Este documento define el matrimonio y describe sus elementos, características y efectos legales según la legislación venezolana. Explica los requisitos para la validez del matrimonio, como la diferencia de sexo, edad mínima, consentimiento, ausencia de parentesco o bigamia. También cubre las formalidades para su celebración ordinaria o en caso de peligro de muerte, así como los efectos personales y patrimoniales que genera entre los cónyuges.
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Las convenciones matrimoniales son acuerdos entre futuros cónyuges para regular sus relaciones patrimoniales. Pueden incluir la designación de bienes, deudas, donaciones y la elección de un régimen patrimonial. Requieren escritura pública y sólo rigen si se celebra el matrimonio. Los cónyuges deben contribuir al sostenimiento del hogar y los hijos en común, y requieren consentimiento para disponer de la vivienda familiar o retirar muebles.
Este documento contiene las disposiciones legales sobre el matrimonio en Panamá. Establece que el matrimonio es la unión voluntaria entre un hombre y una mujer, y reconoce los matrimonios civiles y religiosos. Detalla los impedimentos para contraer matrimonio como la edad, el parentesco o estar actualmente casado. También especifica las formalidades requeridas para celebrar un matrimonio civil válido como presentar certificados y celebrarlo ante un funcionario autorizado y testigos. Finalmente, menciona algunos matri
Divorcio amistoso o mutuo acuerdo en venezuelaanacanelon138
1) El documento describe los procedimientos legales para el divorcio amistoso o de mutuo acuerdo en Venezuela, incluyendo la separación de cuerpos no contenciosa y la separación de bienes.
2) Explica que luego de un año de separación de cuerpos, cualquiera de los cónyuges puede solicitar la conversión a divorcio.
3) También cubre el divorcio contencioso, que ocurre cuando uno de los cónyuges presenta una demanda sin el consentimiento del otro, teniendo que probar causales legales para el divorcio
El documento habla sobre el divorcio. Explica que el divorcio es la disolución del vínculo matrimonial ya sea por mutuo acuerdo o por la voluntad de uno de los cónyuges si hay causales como adulterio o abandono. Describe los dos tipos de divorcio, por mutuo acuerdo o por causal y contiene detalles sobre el proceso legal de divorcio incluyendo causales, custodia de hijos, y recursos legales.
1) El documento describe el divorcio, incluyendo sus definiciones, tipos (mutuo consentimiento y causal), y causales legales. 2) Explica el proceso de divorcio por causal, incluyendo la presentación de la demanda, audiencia y sentencia. 3) Proporciona recomendaciones para iniciar el divorcio, como obtener asesoría legal y dialogar sobre hijos y bienes.
El documento resume los requisitos legales para contraer matrimonio civil según el Código Civil Venezolano. Para casarse, al menos uno de los contrayentes debe ser residente en Venezuela y deben cumplir con ciertos requisitos de edad mínima, no estar actualmente casados, no ser parientes cercanos, y obtener el consentimiento de los padres si son menores de edad. También describen el proceso de formar un expediente con documentos que incluyen actas de nacimiento y de disolución de matrimonios previos ante un funcionario autor
El documento define el matrimonio como la unión permanente de dos personas de distinto o igual sexo con arreglo a la ley. Explica que el matrimonio es un acto jurídico solemne que genera efectos legales y debe cumplir con ciertos requisitos y formalidades. También describe los diferentes tipos de impedimentos, efectos, y clasificaciones del matrimonio según la ley uruguaya.
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REGIMEN PATRIMONIAL DEL MATRIMONIO parte 2.pptxMuriel Cofre
El régimen patrimonial del matrimonio regula las cuestiones económicas y de bienes durante el matrimonio y después de su disolución. Existen dos tipos de régimen: comunidad de bienes y separación de bienes. En el régimen de separación de bienes, cada cónyuge administra sus propios bienes de forma independiente y responde individualmente por sus deudas, salvo excepciones. Este régimen finaliza con la disolución del matrimonio o su modificación.
Las uniones convivenciales generan ciertos efectos patrimoniales y obligaciones durante la convivencia. Los convivientes tienen la libre administración de sus bienes propios y deben asistencia mutua. También deben contribuir a los gastos del hogar y son responsables solidarios por deudas contraídas para necesidades familiares. Respecto a la vivienda familiar, ninguno puede disponer de ella sin consentimiento del otro si la unión fue inscripta.
2.22. SOLARI-MONTALTO Disolución del Matrimonio. Convenio regulador Segundo ...Muriel Cofre
Este documento resume las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN) sobre la disolución del matrimonio por divorcio. Establece que el divorcio puede ser solicitado por uno o ambos cónyuges y ya no requiere alegar una causa. Además, regula los efectos del divorcio como la distribución de bienes, atribución de la vivienda familiar y compensaciones económicas. Finalmente, indica los plazos y procedimientos judiciales para tramitar el divorcio y resolver cualquier desacuerdo entre los
2.22 SOLARI MONTALTO Cese de la convivencia (2) (1).pptxMuriel Cofre
Las uniones convivenciales pueden cesar por mutuo acuerdo de las partes, por la voluntad unilateral de uno de los convivientes o por la muerte o nueva unión de uno de ellos. Tras el cese, el conviviente que sufra un desequilibrio económico tiene derecho a una compensación cuya cuantía será determinada por el juez en base a la situación patrimonial y aportes de cada uno. Asimismo, el juez podrá atribuir el uso de la vivienda familiar a uno de los convivientes por hasta 2 años si cuida hij
2.22 SOLARI- MONTALTO Derechos y deberes del matrimonio.pptxMuriel Cofre
Este documento resume los derechos y deberes del matrimonio según los artículos 431 al 434 del Código Civil y Comercial de la Nación. Los cónyuges deben asistirse mutuamente y prestarse alimentos durante la vida en común y separación. Los alimentos pueden continuar después del divorcio si una parte está enferma o carece de recursos. El derecho a alimentos cesa si desaparece la causa, se inicia una nueva unión o hay indignidad.
2.22 6 SEP. SOLARI- MOTNALTO REGIMEN MATRIMONIAL DEL MATRIMONIO.pptxMuriel Cofre
1) El régimen de comunidad de ganancias rige de manera supletoria cuando los cónyuges no eligen otro régimen en el contrato matrimonial.
2) Los bienes se clasifican como propios o gananciales según su origen y fecha de adquisición. Los bienes propios son aquellos adquiridos antes del matrimonio o recibidos a título gratuito durante él, mientras que los gananciales son los adquiridos onerosamente durante la comunidad.
3) Cada cónyuge administra y dispone libremente de
2do. 2021. SOLARI-MONTALTO Estado de Flia y Parenteso.pptxMuriel Cofre
El documento resume cuatro clases de parentesco en el derecho vigente: por consanguinidad, por adopción, por reproducción humana asistida y por afinidad. Explica los conceptos de grado, línea, tronco y rama y cómo se computa el parentesco en las líneas recta y colateral. También distingue entre hermanos bilaterales y unilaterales y describe cómo se establece el parentesco por adopción y afinidad.
El documento resume la evolución del derecho de las familias en Argentina. Explica que el Código Civil y Comercial de 2015 refleja cambios como el reconocimiento de uniones que no se basan en el matrimonio y las técnicas de reproducción asistida. También destaca que las normas deben interpretarse desde una perspectiva de género y respetando los tratados internacionales de derechos humanos.
1.22 SOLARI-MONTALTO Filiacion. THRA. Determinacion de la filiacion.pptMuriel Cofre
El documento resume los principales aspectos de la filiación según el Código Civil y Comercial de Argentina. Define la filiación como el vínculo jurídico entre padres e hijos que puede surgir por naturaleza, reproducción asistida o adopción. Explica las fuentes y efectos iguales de la filiación, independientemente de su origen. También cubre temas como el consentimiento requerido para las técnicas de reproducción asistida y la determinación de la filiación en el matrimonio.
Este documento describe las uniones convivenciales y los pactos de convivencia según el Código Civil y Comercial de la Nación. Define una unión convivencial como la relación entre dos personas que viven juntas y comparten un proyecto de vida en común de manera pública, notoria, estable y permanente. Establece requisitos como la mayoría de edad, ausencia de vínculos familiares y una convivencia mínima de dos años. Además, explica que los pactos de convivencia pueden regular cuestiones como las contribuciones
2.22 SOLARI MONTALTO Cese de la convivencia (2).pptxMuriel Cofre
Este documento resume las disposiciones legales sobre los efectos del cese de las uniones convivenciales en Argentina. El cese puede darse por mutuo acuerdo, voluntad unilateral de uno de los convivientes o por fallecimiento de uno de ellos. Un conviviente puede solicitar una compensación económica si sufre un desequilibrio económico a causa de la convivencia. El juez también puede atribuir el uso de la vivienda familiar a uno de los convivientes por hasta 2 años.
REPÚBLICA DE CHILE - FALLO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL _Sentencia Rol 15.368-24 C...Baker Publishing Company
CONSTITUCIONALIDAD DEL PROYECTO DE LEY
QUE ESTATUYE MEDIDAS PARA PREVENIR, SANCIONAR Y
ERRADICAR LA VIOLENCIA EN CONTRA DE LAS MUJERES, EN
RAZÓN DE SU GÉNERO, CONTENIDO EN EL
BOLETÍN N° 11.077-07
Tarea de derecho laboral para estudiantes de la univeridad de El Salvadoredwin70
Este texto es para estudiantes de derecho de la facultad multidisciplinaria oriental de la universidad de El Salvador. El objetivo consiste en eavlauar su aprendizaje
Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Segunda Sesión -...Movimiento C40
Debates sobre la cantidad de provincias.
Debates sobre la enseña nacional y el uso de otras banderas en edificios públicos e instalaciones militares.
Debates sobre el escudo y los errores del Decreto de 1906 promulgado por Estrada Palma.
Más información:
https://movimientoc40.com/diario-de-sesiones-de-la-convencion-constituyente-sesion-22-extraordinaria/
clase Nulidades Matrimoniales. Derechos y deberes de los conyuges.ppt
1. NULIDADES MATRIMONIALES
CLASIFICACIÓN DE LAS NULIDADES
NULIDADES ABSOLUTAS NULIDADES RELATIVAS
NULIDADES ABSOLUTA:
1ª párrafo Art. 386 CCYC. Criterio de distinción Son de nulidad
absoluta los actos que contravienen el orden público, la moral o las
buenas costumbres.
El Art. 424 CCYC señala la nulidad Absoluta en este tipo de acto
Es de nulidad absoluta el matrimonio celebrado con alguno
de los impedimentos establecidos en los incisos a), b), c),
d) y e) del artículo 403.
2. El Art. 403 son los impedimentos matrimoniales
Art. 403. Impedimentos matrimoniales
Son impedimentos dirimentes para contraer matrimonio:
a. el parentesco en línea recta en todos los grados, cualquiera que sea el
origen del vínculo;
b. el parentesco entre hermanos bilaterales y unilaterales, cualquiera
que sea el origen del vínculo;
c. la afinidad en línea recta en todos los grados;
d. el matrimonio anterior, mientras subsista;
e. haber sido condenado como autor, cómplice o instigador del
homicidio doloso de uno de los cónyuges;
f. tener menos de dieciocho años;
g. la falta permanente o transitoria de salud
NULIDADES
ABSOLUTAS
NULIDADES RELATIVAS
3. Quien esta legitimado para pedir la nulidad
absoluta en este matrimonio?
ART 411 CCYC establece
Art. 411. Legitimados para la oposición El derecho a deducir
oposición a la celebración del matrimonio por razón de
impedimentos compete:
a. al cónyuge de la persona que quiere contraer otro
matrimonio;
b. a los ascendientes, descendientes y hermanos de alguno de los
futuros esposos, cualquiera sea el origen del vínculo;
c. al Ministerio Público, que debe deducir oposición cuando tenga
conocimiento de esos impedimentos, especialmente, por la denuncia
de cualquier persona realizada de conformidad con lo dispuesto en el
artículo siguiente.
4. Casos de nulidad relativa.
2ª Párr. Art. 386 CCYC (…) Son de nulidad relativa los actos a los
cuales la ley impone esta sanción sólo en protección del interés de
ciertas personas.
El Art. 425 establece: "Es de nulidad relativa:
a) el matrimonio celebrado con el impedimento
establecido en el inciso f) del artículo 403; la nulidad puede
ser demandada por el cónyuge que padece el impedimento
y por los que en su representación podrían haberse
opuesto a la celebración del matrimonio. En este último
caso, el juez debe oír al adolescente, y teniendo en cuenta
su edad y grado de madurez hace lugar o no al pedido de
nulidad. Si se rechaza, el matrimonio tiene los mismos
efectos que si se hubiera celebrado con la correspondiente
dispensa. La petición de nulidad es inadmisible después de
que el cónyuge o los cónyuges hubiesen alcanzado la edad
legal;
5. • Será de nulidad relativa el matrimonio celebrado por personas sin
la edad legal al momento de casarse 18 años, o celebrado sin
dispensa judicial o la debida autorización de los representantes
legales cuando se tratare de un menor entre los dieciséis y
dieciocho años.
QUIENES ESTÁN LEGITIMADOS PARA PEDIR LA NULIDAD?
• El cónyuge que padece el impedimento
• Por su representante legales que podrían haberse opuesto a su
celebración ( el juez debe oír al cónyuge con el impedimento)
CADUCIDAD DE LA ACCION
La acción de nulidad es inadmisible después de que el cónyuge o
los cónyuges hubiesen alcanzado la edad legal. (18 años).
El cónyuge que no tuviera la edad legal, si no cesa la
cohabitación con su cónyuge antes de llegar a la mayoría de edad,
confirma el acto, haciendo desaparecer ese impedimento.
6. B) el matrimonio celebrado con el impedimento establecido en el
inciso g) del artículo 403. La nulidad puede ser demandada por
cualquiera de los cónyuges si desconocían el impedimento. La
nulidad no puede ser solicitada si el cónyuge que padece el
impedimento ha continuado la cohabitación después de haber
recuperado la salud; y en el caso del cónyuge sano, luego de haber
conocido el impedimento. El plazo para interponer la demanda es
de un año, que se computa, para el que sufre el impedimento,
desde que recuperó la salud mental, y para el cónyuge sano desde
que conoció el impedimento. La nulidad también puede ser
demandada por los parientes de la persona que padece el
impedimento y que podrían haberse opuesto a la
celebración del matrimonio. El plazo para interponer la
demanda es de tres meses desde la celebración del
matrimonio. En este caso, el juez debe oír a los cónyuges,
y evaluar la situación del afectado a los fines de verificar si
comprende el acto que ha celebrado y cuál es su deseo al
respecto;
7. Será de nulidad relativa el matrimonio celebrado por personas que
tenían falta permanente o transitoria de su salud mental
Quienes están legitimados para pedir la nulidad?
• Cualquiera de los cónyuges, si desconocían impedimento.
• Por los parientes de la persona que padecen el
impedimento y que podrían haberse opuesto a la
celebración del matrimonio.
• La nulidad no puede ser solicitada si el cónyuge que
padece el impedimento ha continuado ha continuado la
cohabitación después de haber recuperado la salud y en el
caso del cónyuge sano luego de haber conocido el
impedimento
8. PLAZOS
El que sufría el impedimento podrá interponer la demanda en un plazo
de un año, debiendo computarse dicho plazo desde que recuperó la
salud.
El cónyuge sano tiene un plazo de un año para interponer la respectiva
demanda, debiendo computarse dicho plazo desde que conoció el
impedimento.
• Los parientes del cónyuge que padece el impedimento y que podrían
haberse opuesto a la celebración del matrimonio, tendrán un plazo de
tres meses para interponer la acción desde la celebración del
matrimonio.
c) el matrimonio celebrado con alguno de los vicios del consentimiento
a que se refiere el artículo 409. La nulidad sólo puede ser demandada
por el cónyuge que ha sufrido el vicio de error, dolo o violencia. La
nulidad no puede ser solicitada si se ha continuado la cohabitación por
más de treinta días después de haber conocido el error o de haber
cesado la violencia. El plazo para interponer la demanda es de un año
desde que cesa la cohabitación"
9. • Esta nulidad se lleva a cabo cuando el matrimonio es celebrado
con alguno de los vicios del consentimiento violencia, dolo, error
acerca de la persona del otro contrayente, o el error acerca de las
cualidades personales del otro contrayente.
•Esta nulidad sólo puede ser demandada por el cónyuge que ha
sufrido el vicio de error, dolo o violencia.
• La nulidad no podrá ser solicitada si se ha continuado la
cohabitación por más de treinta días después de haber conocido el
error o de haber cesado la violencia.
•El plazo para interponer la demanda es de un año desde que cesa
la cohabitación
10. NULIDAD MATRIMONIAL FRENTE A TERCEROS
Señala el Art. 426: "La nulidad del matrimonio y la buena o mala fe
de los cónyuges no perjudica los derechos adquiridos por terceros
que de buena fe hayan contratado con los cónyuges".
• La buena fe de los terceros se presume. El que alega la mala fe
del tercero tendrá a su cargo la prueba respectiva.
BUENA FE EN LA CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO
De acuerdo con el Art. 427:
"La buena fe consiste en la ignorancia o error de hecho
excusables y contemporáneos a la celebración del
matrimonio sobre el impedimento o la circunstancia que
causa la nulidad, o en haberlo contraído bajo la violencia
del otro contrayente o de un tercero".
Consiste la buena fe en la celebración del acto, por parte
de los contrayentes
11. EFECTOS DE LA BUENA FE DE AMBOS CÓNYUGES
Dice el Art. 428: "Si el matrimonio anulado ha sido contraído de
buena fe por ambos cónyuges produce todos los efectos del
matrimonio válido hasta el día en que se declare su nulidad. La
sentencia firme disuelve el régimen matrimonial convencional o
legal supletorio. Si la nulidad produce un desequilibrio económico
de uno de ellos en relación con la posición del otro, se aplican los
artículos 441 y 442; el plazo se computa a partir de la sentencia
que declara la nulidad".
12. • El matrimonio anulado que ha sido contraído de buena fe
por ambos contrayentes producirá todos los efectos de un
matrimonio válido, hasta el momento en que se declare su
nulidad.
• El matrimonio declarado nulo por buena fe de ambos,
disuelve el régimen patrimonial
• la ley permite que cualquiera de los cónyuges pueda
reclamar las compensaciones económicas previstas para el
divorcio vincular, en los arts. 441 y 442 CCYC. El plazo para
reclamarlo es dentro de los seis meses de decretada la
sentencia de nulidad.
13. EFECTOS DE LA BUENA FE DE UNO DE LOS CÓNYUGES
Determina el Art. 429:
"Si uno solo de los cónyuges es de buena fe, el matrimonio produce
todos los efectos del matrimonio válido, pero sólo respecto al
cónyuge de buena fe y hasta el día de la sentencia que declare la
nulidad.
La nulidad otorga al cónyuge de buena fe a:
a) solicitar compensaciones económicas, en la extensión
mencionada en los artículos 441 y 442; el plazo se computa a partir
de la sentencia que declara la nulidad
b) revocar las donaciones realizadas al cónyuge de mala fe;
14. c) demandar por indemnización de daños y perjuicios al cónyuge de
mala fe y a los terceros que hayan provocado el error, incurrido en
dolo, o ejercido la violencia.
Si los cónyuges hubieran estado sometidos al régimen de
comunidad, el de buena fe puede optar:
i) por considerar que el matrimonio ha estado regido por el régimen
de separación de bienes;
ii) por liquidar los bienes mediante la aplicación de las normas del
régimen de comunidad;
iii) por exigir la demostración de los aportes de cada cónyuge a
efectos de dividir los bienes en proporción a ellos como si se
tratase de una sociedad no constituida regularmente".
15. • Cuando el matrimonio es nulo, y uno de los contrayentes es de
buena fe los efectos validos del matrimonio solo al cónyuge de
buena fe. Los efectos le serán aplicables hasta el día de la
sentencia que declara la nulidad del acto.
• Se le permite al cónyuge de buena fe solicitar las
compensaciones económicas previstas para el divorcio vincular. El
plazo de caducidad será de seis meses a partir de la sentencia que
decreta la nulidad del matrimonio
• El cónyuge de buena fe puede revocar las donaciones realizadas
al cónyuge de mala fe.
16. • El cónyuge de buena fe tendrá derecho a demandar por
indemnización de daños y perjuicios al cónyuge de mala fe y a los
terceros que hayan provocado el error, incurrido en dolo, o ejercido
la violencia.
OPCIONES RESPECTO A LOS BIENES.
• Primero: que los efectos de los bienes se rijan por el
régimen de separación de bienes.
• Segundo: liquidar los bienes adquiridos durante la
vigencia del matrimonio mediante la aplicación de las
normas del régimen de comunidad.
• Tercera opción, podrá exigir la demostración de los
aportes de cada cónyuge a los efectos de dividir los bienes
en proporción a ellos como si se tratase de una sociedad no
constituida regularmente.
17. EFECTOS DE LA MALA FE DE AMBOS CÓNYUGES
Señala el Art. 430: "El matrimonio anulado contraído de mala fe por
ambos cónyuges no produce efecto alguno. Las convenciones
matrimoniales quedan sin efecto, sin perjuicio de los derechos de
terceros. Los bienes adquiridos hasta la nulidad se distribuyen, si se
acreditan los aportes, como si fuese una sociedad no constituida
regularmente".
• Cuando el matrimonio fue declarado nulo por mala fe de
ambos contrayentes, el matrimonio no producirá efecto
alguno.
• Las convenciones matrimoniales realizadas quedarán sin
efecto. Todo ello, sin perjuicio de los derechos de terceros.
• Los bienes adquiridos se distribuirán como si fuese una
sociedad no constituida regularmente.
18. SOBRE LOS DERECHOS Y DEBERES DERIVADOS DEL
MATRIMONIO
El Art. 431 del CCYC.
Asistencia Los esposos se comprometen a desarrollar un proyecto
de vida en común basado en la cooperación, la convivencia y el
deber moral de fidelidad. Deben prestarse asistencia mutua.
•Proyecto de vida común en cada matrimonio
•Cooperación.
•El deber moral de fidelidad
•La asistencia mutua
DERECHOS Y DEBERES DE LOS CÓNYUGES
19. DEBER ALIMENTARIO DURANTE LA CONVIVENCIA Y LA
SEPARACIÓN DE HECHO
El 1ª párrafo del Art. 432 indica:
"Los cónyuges se deben alimentos entre sí durante la vida en
común y la separación de hecho. Con posterioridad al divorcio, la
prestación alimentaría sólo se debe en los supuestos previstos en
este Código, o por convención de las partes".
• El deber alimentario derivado del matrimonio comprende tanto
mientras subsista el proyecto de vida común como durante el
período de la separación de hecho.
20. Reglas aplicables
El último párrafo del Art. 432 señala: "Esta obligación se rige por las
reglas relativas a los alimentos entre parientes en cuanto sean
compatibles".
Sin perjuicio de las disposiciones que rigen los alimentos derivados
del matrimonio, se consigna que, subsidiariamente, en cuanto no se
halle prevista una solución específica, le serán aplicables las
normas referentes a los alimentos entre parientes.
21. PAUTAS PARA LA FIJACIÓN DE LOS ALIMENTOS
La acción de alimentos entablada por los cónyuges durante la
normal convivencia es una situación de hecho excepcional
El Art. 433 determina: "Durante la vida en común y la separación de
hecho, para la cuantificación de los alimentos se deben tener en
consideración, entre otras, las siguientes pautas:
a) el trabajo dentro del hogar, la dedicación a la crianza y educación
de los hijos y sus edades;
b) la edad y estado de salud de ambos cónyuges;
c) la capacitación laboral y la posibilidad de acceder a un
empleo de quien solicita alimentos;
22. d) la colaboración de un cónyuge en las actividades
mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge;
e) la atribución judicial o fáctica de la vivienda familiar;
f) el carácter ganancial, propio o de un tercero del
inmueble sede de la vivienda. En caso de ser arrendada, si
el alquiler es abonado por uno de los cónyuges u otra
persona;
g) si los cónyuges conviven, el tiempo de la unión
matrimonial;
h) si los cónyuges están separados de hecho, el tiempo de
la unión matrimonial y de la separación;
i) la situación patrimonial de ambos cónyuges durante la
convivencia y durante la separación de hecho".
23. Cese de la obligación alimentaría prestada durante la vigencia
del matrimonio
La última parte del Art. 433 establece: "El derecho alimentario cesa
si desaparece la causa que lo motivó, el cónyuge alimentado inicia
una unión convivencial, o incurre en alguna de las causales de
indignidad".
La obligación alimentaría de un cónyuge hacia el otro cesa en tres
situaciones.
• En primer lugar, cesa la prestación alimentaría cuando
desaparece la causa que la motivó.
• En segundo lugar, cesación de la prestación cuando el
cónyuge alimentado inicia una unión convivencial. Aquí las
razones están motivadas que el alimentado tenga dos
obligados simultáneos en la prestación.
• La prestación alimentaría cesará cuando el alimentado
incurre, causales de indignidad
24. ALIMENTOS POSTERIORES AL DIVORCIO
Se contempla, asimismo, la posibilidad de que puedan solicitarse
alimentos con posterioridad al divorcio. En este sentido, el Art. 434
señala:
"Las prestaciones alimentarías pueden ser fijadas aun después del
divorcio:
a) a favor de quien padece una enfermedad grave preexistente al
divorcio que le impide autosustentarse. Si el alimentante fallece, la
obligación se transmite a sus herederos;
b) a favor de quien no tiene recursos propios suficientes ni
posibilidad razonable de procurárselos. Se tienen en cuenta los
incisos b), c) y e) del artículo
25. PAUTAS PARA LA FIJACION DE ALIMENTOS
433. La obligación no puede tener una duración superior al número
de años que duró el matrimonio y no procede a favor del que recibe
la compensación económica del artículo 441".
Esta prestación puede tener lugar en dos situaciones.
Alimentos al enfermo.
• La primera de ellas se da cuando la persona padece una
enfermedad grave preexistente al divorcio que le impida
autosustentarse. Se requiere que dicha enfermedad se haya
manifestado antes de la sentencia de divorcio, es decir, que
hubiere tenido dicha enfermedad durante la vigencia del
matrimonio. Además, se establece que la obligación
alimentaría subsiste a pesar de la muerte del alimentante,
pues se transmite a sus herederos.
26. • La segunda situación prevista para pedir alimentos después del
divorcio se da cuando la persona que lo solicita no tiene recursos
propios suficientes ni posibilidad razonable de procurárselos.
• Se debe tener en cuenta para la fijación de la cuota
alimentaría: la edad y estado de salud de ambos cónyuges;
la capacitación laboral y la posibilidad de acceder a un
empleo de quien solicita alimentos; la atribución judicial o
fáctica de la vivienda familiar.
• Se debe indica un límite temporal de la prestación, en
virtud de que la obligación alimentaría no podrá exceder el
número de años que duró el matrimonio.
• Hay Incompatibilidad entre la compensación económica y
la prestación alimentaría.
• Si han acordado los alimentos posteriores al divorcio en el
respectivo convenio regulador, regirá el mismo, en
aplicación de la autonomía de la voluntad.
27. CESACIÓN DE LOS ALIMENTOS LUEGO DEL DIVORCIO
El 3ª párrafo del Art. 434 indica:
"En los dos supuestos previstos en este artículo, la obligación cesa
si: desaparece la causa que la motivó, o si la persona beneficiada
contrae matrimonio o vive en unión convivencial, o cuando el
alimentado incurre el alguna de las causales de indignidad".
Los alimentos derivados del divorcio cesan en cuatro
situaciones.
1) Los alimentos cesan si desaparecen las causas que
motivaron la prestación.
2) Los alimentos cesarán cuando el alimentado contrae
nuevas nupcias.
3) Cesa la obligación cuando el alimentado vive en una
unión convivencial. en términos jurídicos
4) Los alimentos cesan se incurre en alguna de las causales
de indignidad.
28. ALIMENTOS ACORDADOS EN EL CONVENIO REGULADOR
El último párrafo del Art. 434 prescribe: "Si el convenio regulador
del divorcio se refiere a los alimentos, rigen las pautas
convenidas".
Si durante la sustanciación del proceso de divorcio, en el
convenio regulador se acordó el contenido y extensión de la
cuota alimentaría, regirá la voluntad de las partes. Se permite
que, en ejercicio de la autonomía de la voluntad de partes,
acuerden los distintos aspectos que integran la prestación
alimentaría.
29. APELLIDO MARITAL
En el CCYC encontramos todo lo referido al nombre desde los Art.
62 a 72. específicamente en el Art. 67 vamos a leer sobre el
apellido marital
“Cónyuges Cualquiera de los cónyuges puede optar por usar el
apellido del otro, con la preposición “de” o sin ella. La persona
divorciada o cuyo matrimonio ha sido declarado nulo no puede usar
el apellido del otro cónyuge, excepto que, por motivos razonables,
el juez la autorice a conservarlo. El cónyuge viudo puede seguir
usando el apellido del otro cónyuge mientras no contraiga nuevas
nupcias, ni constituya unión convivencial”