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SECTOR GUBERNAMENTAL. 
Comprende todos los órganos legislativos, ejecutivos y judiciales del Estado, 
establecidos a través de los procesos políticos, y que comprende tanto los órganos del 
gobierno central que ejercen la autoridad y cuya jurisdicción se extiende a la superficie 
total del país, como a los órganos cuya jurisdicción abarca una sola parte del territorio. El 
sector gubernamental abarca, en suma, al gobierno nacional, los gobiernos regionales y 
los gobiernos locales, así como los órganos dependientes que son responsables de sus 
actuaciones especialmente en lo referente al cobro y uso de sus fondos ante los 
organismos centrales. 
CARACTERISTICAS DEL SECTOR GUBERNAMENTAL. 
 Posee poderes coercitivos respecto de las personas que trabajan en las entidades que 
lo componen. 
 Dentro del sector gubernamental se destacan, en primer lugar, los poderes públicos y 
dentro de éstos el Poder Ejecutivo con sus ministerios y departamentos 
administrativos. También se incluyen en él los gobiernos estatales, provinciales y 
locales. 
 Las entidades que pertenecen al sector gubernamental pueden estar encargadas de la 
producción de servicios que no se transan en el mercado, así como de entidades que 
producen bienes y servicios que son objeto de comercio, en el primer caso se llaman 
entidades gubernamentales, y en el segundo empresas. 
 Las empresas que pertenecen al sector gubernamental deberían cumplir dos 
requisitos: 
1) Actuar como instrumento de aplicación de las decisiones de una entidad política, 
careciendo de sí misma de facultades para decidir por su cuenta, revisten 
claramente este carácter, como por ejemplo, un ministerio o una dirección general; 
en cambio no se pude considerar organismo gubernamental a un banco central, 
pues tiene por lo general, independencia para adoptar sus decisiones, no obstante
que coopera estrechamente con organismos gubernamentales, como son los 
Ministerios de Hacienda y Finanzas. 
2) Estar fiscalizados por órganos políticos y que sus recursos sean administrados por 
fines definidos por esos órganos. En algunos casos los recursos financieros deben 
incluirse en presupuestos aprobados por el órgano político y formar parte del 
presupuesto general, y en otros, especialmente, en el caso de las empresas, se 
hace mediante autorización de las cuentas de las operaciones mercantiles que 
realizan y de la aprobación de su política de precios y de inversiones. 
La estructura del sector gubernamental puede subdividirse desde dos puntos de vista 
principales: 
1) Territorial: Se distinguen el gobierno central y los gobiernos descentralizados 
(estatal, provincial y municipal). 
2) Institucional: El gobierno se compone por organismos del gobierno general, de 
organismos auxiliares y empresas. 
La división mencionada anteriormente se aplica con las mismas características a los 
gobiernos estatales, provinciales y municipales, pero en éstos cambian también los 
nombres de las entidades legislativas y ejecutivas. Con respecto a las primeras se 
denominan asamblea provincial o consejo municipal y con respecto a la segunda, el jefe 
ejecutivo se denomina gobernador y alcalde respectivamente, mientras los ministerios se 
suelen denominar secretarías. 
Los órganos del gobierno central tienen autoridad de carácter nacional, lo que se 
refleja en una organización que mantiene oficinas y personal en todo el territorio. Está 
integrado por organismos del gobierno general, organismos descentralizados, organismos 
auxiliares y empresas gubernamentales. 
1) Gobierno general: son los órganos del estado, los Ministerios y los órganos 
directamente vinculados. 
1.1) Órganos del Estado: son aquellas entidades que tienen autoridad para gobernar en 
el sentido más amplio de la palabra, como por ejemplo el órgano legislativo, los 
tribunales de justicia y el jefe del poder ejecutivo. 
1.2) Ministerios: son los órganos del poder ejecutivo a través de los cuales se realizan 
las actividades ordenadas por el poder ejecutivo y el legislativo. Se componen 
generalmente de diversos organismos dependientes, que suelen llamarse
direcciones generales, divisiones o departamentos. Las entidades mencionadas 
consultan sus fondos dentro del presupuesto general. Como ejemplos de 
Ministerios podríamos enumerar: Interior y Justicia, Educación y cultura, Transporte 
y comunicaciones, Energía, Trabajo, vivienda, etc. 
1.3) Órganos directamente vinculados: son los órganos ejecutivos o legislativos, 
creados con fines específicos y que están subordinados directamente con el jefe 
del poder ejecutivo. Son los grupos de trabajo, juntas de planificación, consejos, 
comisiones, entre otros. 
2) Organismos descentralizados: Son aquellos que se han creado para ejecutar 
programas especiales y que poseen diverso grado de descentralización funcional 
por razones de mayor agilidad en la ejecución de sus actividades. Con los objetivos 
anteriores, se suelen crear fondos y cuentas extrapresupuestarias. 
Las empresas gubernamentales industriales, agrícolas, comerciales y financieras se 
crean como resultado de alguna decisión política por ser la mejor manera de realizar 
ciertos fines de interés público. Estas empresas tienen dependencias en todos sus 
aspectos del organismo político que las crea, no solo en materia de precios, como el 
hecho de sus gastos corrientes y de capital son financiados por la tesorería del gobierno 
general, de modo que los excedentes en efectivo que obtengan deben remitirse a la 
tesorería. 
FINES DEL SECTOR GUBERNAMENTAL 
Según lo que establece la Ley Orgánica de la Administración financiera del sector 
publico, uno de los fines principales es captar y asignar recursos conducentes al 
cumplimiento de las metas de desarrollo económico, social e institucional del país, de 
acuerdo a las líneas generales del plan de desarrollo económico social de la Nación 
DELIMITACIÓN DEL SECTOR GUBERNAMNETAL 
Es necesario delimitar los agentes, analizar la actividad, y limitar las formas 
jurídicas bajo las que se organiza el sector público.
Poder Ejecutivo. 
Está consagrado en el Titulo V, Capitulo II, Sección Primera, artículo 226 de la 
Constitución, establece que: "El Presidente o Presidenta de la República es el Jefe o Jefa 
del Estado y del Ejecutivo Nacional, en cuya condición dirige la acción del Gobierno". Se 
considera como el Jefe de Estado por haber sido elegido popularmente, y el Jefe del 
Ejecutivo Nacional por ser "la Autoridad Suprema del Poder Ejecutivo en Venezuela". 
Para ser Presidente de la República la Constitución Nacional establece una serie 
de exigencias de estricto cumplimiento que pueden observar en el artículo 227 de la 
Constitución, estos requisitos son: 
• Poseer la nacionalidad venezolana por nacimiento, y no poseer otra nacionalidad. 
• Ser mayor de 30 años. 
• Ser de estado seglar, es decir, que no sea un sacerdote, religioso (a) o algún 
miembro de alguna institución religiosa que esté bajo la dirección de algún pastor o del 
Papa. Y que no esté sometido (a) a condena mediante sentencia definitivamente firme. 
En caso de que el Presidente se ausente por cierto periodo de tiempo (90 días o 
más) se estaría configurando lo que se conoce como "falta temporal" del Presidente, y 
dicha falta debe ser suplida por el Vicepresidente de la República. En casos extremos, 
cuando la falta del Presidente exceda de los 90 días y se teme se prolongará aún más, la 
Asamblea Nacional deberá deliberar y decidir por mayoría simple si se ha configurado la 
denominada "falta absoluta" del Presidente, y debe proceder a llamar a elecciones en un 
periodo que no exceda de 30 días; y dicha falta será suplida por el Presidente de la 
Asamblea Nacional. 
El Poder Legislativo 
En los Estados Constitucionales como el venezolano, la función Legislativa se 
encuentra bajo la responsabilidad del órgano legislativo denominado Asamblea Nacional, 
ese es el nombre que la Constitución le da. 
Actualmente el Poder Legislativo en Venezuela se encuentra concentrado en una 
sola cámara. El Poder Legislativo como todo órgano integrante del Estado tiene una serie 
de atribuciones, para ser más específico 24 facultades, sin perjuicio de que se puedan
agregar otras que señalen la Constitución o la Ley, que se encuentran en el Titulo V, 
Referido al Poder Legislativo Nacional, artículo 187 de la Constitución. 
Considerado como un poder independiente, tiene por objeto la creación de las 
leyes, es decir, su discusión y aprobación. Está conformado por diputados y diputadas 
elegidos en cada Entidad Federal o Estado que compone la República, a través del voto. 
Condiciones para ser elegido diputado(a) a la Asamblea Nacional: 
El artículo 188 de la Constitución señala expresamente que para ser diputado se debe: 
• Ser venezolano o venezolana por nacimiento, o por naturalización con, por lo menos, 
quince años de residencia en territorio venezolano. 
• Ser mayor de veintiún años de edad. 
• Haber residido cuatro años consecutivos en la entidad correspondiente antes de la 
fecha de la elección. 
La Asamblea Nacional: tiene entre otras la función de control: 
• Control Político: Se refiere a los que se llaman juicio político, que puede generar en 
una moción de censura contra un Ministro o el Vicepresidente, dicha moción debe ser 
aprobada por las tres quintas partes de los diputados, como lo establece el artículo 187 en 
su numeral 10. 
• Control Financiero: Es ejercido por medio de la aprobación o no del Presupuesto 
Nacional, y todo proyecto de ley concerniente al régimen tributario y al crédito público. 
Además de esto podrá ejercer su función de control mediante los siguientes mecanismos: 
las interpelaciones, las investigaciones, las preguntas, las autorizaciones y las 
aprobaciones parlamentarias previstas en esta Constitución y en la Ley, de igual manera, 
puede declarar la responsabilidad de los funcionarios públicos y solicitar al Poder 
Ciudadano que por medio de sus órganos intente las acciones a que haya lugar. 
El Poder Judicial. 
El Poder Judicial y el Sistema Judicial es el órgano encargado de administrar e 
impartir justicia. Tiene por objeto conocer todas las causas y asuntos judiciales por medio 
de los procedimientos establecidos en las leyes, y ejecutar las sentencias que emanen de
su seno. El Sistema Judicial tiene una forma de organización que está constituido de la 
siguiente manera: 
• El Tribunal Supremo de Justicia: 
• Los Tribunales. 
• El Ministerio Público. 
• La Defensoría Pública. 
• Los órganos de investigación penal (CICPC, Policías, entre otros). 
• Los funcionarios de Justicia. 
• El Sistema Penitenciario. 
• Los medios alternativos de Justicia. 
• Los ciudadanos o ciudadanas que participan en la administración de justicia. 
• Los Abogados o abogadas en ejercicio. 
Magistrado o Magistrada del Tribunal Supremo de Justicia se requiere: 
• Ser venezolano(a) por nacimiento. 
• Tener una honorabilidad reconocida. 
• Ser abogado reconocido. 
• Haber ejercido la carrera como mínimo durante 15 años. 
• Entre otros establecidos en el artículo 263 de la Constitución. 
El Poder Moral o Ciudadano. 
Este órgano está integrado por el Defensor del Pueblo, el Fiscal General y el 
Contralor General. De estos órganos, la Defensoría del Pueblo aparece por primera vez 
en una Constitución venezolana. Cada uno de estos órganos es independiente y pueden 
actuar sólo o en conjunto. Los ciudadanos que aspiran a ocupar esos cargos serán 
postulados ante la Asamblea por el llamado Comité de Evaluación de Postulaciones del 
Poder Ciudadano. La Asamblea Nacional escogerá a los 3 miembros con el voto favorable
de las 2/3 partes de la Asamblea, y durarán en el ejercicio de sus cargos por un periodo 
de 7 años. 
Ejerce el Poder Ciudadano, que goza de autonomía funcional y financiera. Dicho 
Poder tiene por objeto la investigación y su respectiva sanción de los hechos de la 
Administración Pública que atenten contra la ética. 
Para ser Defensor del Pueblo se requiere: 
• Ser venezolano por nacimiento, y sin otra nacionalidad. 
• Ser mayor de 30 años. 
• Con experiencia comprobable en la defensa de los Derechos Humanos. 
Para ser Fiscal se requieren los mismos requisitos que se les exigen a los 
Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia. Este funcionario es designado por la 
Asamblea Nacional para un periodo de 7 años. 
Poder Electoral 
El Poder Electoral es el segundo de los 2 nuevos poderes establecidos en la 
Constitución. Es ejercido por el Consejo Nacional Electoral como ente rector, y tiene una 
serie de organismos subordinados a éste, como son: 
• La Junta Electoral Nacional. 
• La Comisión de Registro Civil y Electoral. 
• La Comisión de Participación Política y Financiamiento. 
ENTIDADES PÚBLICAS SIN ÁNIMO DE LUCRO 
Una organización sin ánimo de lucro (OSAL), también denominada organización no 
lucrativa (ONL) u organización sin fines de lucro (OSFL), es una entidad cuyo fin no es la 
consecución de un beneficio económico. Suelen tener la figura jurídica de 
asociación, fundación, mutualidad o cooperativa (las cooperativas pueden tener o carecer 
de ánimo de lucro), y por lo general reinvierten el excedente de su actividad en obra 
social.
El término sin fines de lucro se aplica 
Fundadores o asociados de organizaciones que no persiguen lucro personal, ya 
que el objetivo de la institución es de utilidad general o de interés común a sus asociados. 
Las Fundaciones y las Asociaciones Civiles son creadas para cumplir un fin social, 
por ello están obligadas a desarrollar su patrimonio para que en lo posible no se agote en 
el desempeño de sus actividades. 
Son instituciones sin fines de lucro, sin propósito de perdida y sin complejos de hacer 
negocios, para que el patrimonio permanezca y puedan cumplir eficientemente la voluntad 
de sus fundadores o asociados. 
Las Fundaciones 
 Personas jurídicas constituidas mediante la afectación de un patrimonio, al 
cumplimiento de una finalidad de interés publico y administrada en la forma que 
determina la ley o el acto jurídico de su constitución. 
 Fundación viene de “fondo”: Patrimonio o fondo inicial. 
Características: 
 Sustrato real: Patrimonio afectado para el cumplimiento de un fin determinado. 
 Objeto: Deben ser de utilidad general con fines artísticos, científicos, literarios, 
benéficos o sociales. 
 Finalidad: Posible, determinada o determinable, lícita. 
 Supervigilancia del Estado: ejercida por los jueces de primera instancia de la 
jurisdicción civil de la fundación ante quienes los administradores deberán rendir 
cuentas. 
 Pueden ser exoneradas del pago del Impuesto sobre la Renta y del Impuesto sobre 
Sucesiones y Donaciones. 
Las Asociaciones Civiles 
 Reunión de personas organizadas corporativamente con el objeto de realizar un fin 
común de carácter no lucrativo 
 Lo más importante de una Asociación Civil es el grupo de personas que se vinculan 
o unen para lograr un objetivo común, que bien puede ser de interés particular o 
general. 
Las Asociaciones Civiles 
Características:
 Sustrato Personal: Sus miembros son la base de la Asociación Civil 
 Objeto: Utilidad General o particular 
 Contractualidad: se requiere el acuerdo de dos o más personas para constituirla. 
 Pueden ser exoneradas del pago del Impuesto sobre la Renta y del Impuesto sobre 
Sucesiones y Donaciones. 
Las Fundaciones creadas por el Estado. 
 La Ley Orgánica de la Administración Publica, define como Organismos 
Descentralizados Funcionalmente” a: 
 Institutos Autónomos 
 Empresas del Estado 
 Fundaciones del Estado 
 Asociaciones Civiles y Sociedades Civiles del Estado 
Las Fundaciones creadas por el Estado. 
 La Ley Orgánica de Administración Publica, las define como: “Los patrimonios 
afectados a un objeto de utilidad general, artístico, científico, literario, benéfico, 
social u otros, en cuyo acto de constitución haya participado la República, los 
estados, el Distrito Metropolitano de la Ciudad de Caracas, los municipios o alguno 
de los entes descentralizados funcionalmente a que se refiere esta Ley, siempre 
que su patrimonio inicial se haya realizado con aportes del Estado en un porcentaje 
mayor al cincuenta por ciento”. 
Las Asociaciones y Sociedades 
 Civiles creadas por el Estado. La Ley Orgánica de Administración Publica, las 
define como: “aquellas en las que la República o un ente descentralizado 
funcionalmente posea el cincuenta por ciento o mas de las cuotas de participación, 
y aquellas cuyo monto se encuentre conformado en la misma porción por aporte de 
los mencionados entes, siempre que tales aportes hubiesen sido efectuados en 
calidad de socio o miembro. 
Las Sociedades Civiles 
 Se encuentran descritas en nuestro Código Civil como una agrupación de personas 
con el objeto de realizar una actividad común con fines económicos. Es la figura 
utilizada por las agrupaciones de profesionales para el desempeño de su profesión.
Características de las Sociedades Civiles 
 Los socios aportan sus conocimientos y destrezas a la sociedad 
 Los socios responden por las obligaciones de la sociedad, hasta el monto de lo 
aportado por ellos al giro de la misma. 
 No declaran impuesto sobre la renta, ya que el mismo es declarado en forma 
personal por cada socio. 
 Se constituyen ante el Registro Civil para la obtención de la personalidad jurídica. 
Las Asociaciones Cooperativas. 
Sociedad de personas legalmente constituidas que se unen con la finalidad de 
resolver necesidades comunes 
Asociaciones autogestionarias, el proceso de toma de decisiones y la propiedad de 
los bienes pertenecen a todos los asociados en forma equitativa. 
Aspectos generales de la Ley 
 Adhesión: Libertad de ingreso y de renuncia 
 Prohíbe otorgar privilegios a algunos asociados, hacer discriminaciones entre los 
mismos y realizar actividades lucrativas, no permite el ingreso de comerciantes y la 
admisión como asociados de empresas con fines de lucro. 
 Establece la igualdad de derechos y deberes de los asociados, de elección y de 
voto (un hombre, un voto). 
 Los excedentes deben repartirse entre los asociados, una vez cubiertas 
contribuciones a los fondos comunes de acuerdo a su participación en la 
cooperativa. 
 Responsabilidad de los asociados: Los asociados son responsables por las 
obligaciones de la cooperativa, hasta por el total de los aportes que hubieren 
suscrito. 
 Responsabilidad de los Directivos: Personal: por los actos que ejecuten en 
atribución de las acciones que les son propias, Solidaria: por los acuerdos tomados 
por el Consejo de Administración. 
 Responsabilidad de la cooperativa: Ilimitada, con todo su patrimonio frente a los 
acreedores 
 Exonerados por la Ley de: 
 Cumplimiento de la Ley Orgánica del Trabajo
 Pago de Impuesto sobre la Renta 
 Pago de Impuesto al Valor Agregado 
Clasificación: 
1. Propiedad pública o privada: Los servicios considerados más esenciales y cuya 
prestación supone una mayor rentabilidad para los gobiernos de las naciones, 
suelen ser exclusivamente públicos. Otros, como la enseñanza, la sanidad, etc., 
pueden tener un mayor o menor grado de participación privada, pero siempre bajo 
el control de la autoridad pública. Finalmente, los servicios no considerados 
inalienables, que no implican una redistribución de la renta o no supongan una 
importante financiación pública, pueden ser prestados totalmente por instituciones 
privadas. 
2. Finalidad: los objetivos perseguidos por la prestación del servicio dan lugar a 
distintos tipos de instituciones, tanto públicas como privadas. Entre las públicas 
destacan las que prestan servicios de defensa, seguridad, justicia, etc. 
3. Forma de financiación: el coste de los servicios públicos puede cubrirse en su 
totalidad mediante los ingresos procedentes de los impuestos, como ocurre con los 
servicios de defensa, seguridad y los servicios administrativos de los ministerios y 
otros organismos públicos. Ante el progresivo aumento de los costes de prestación 
de muchos servicios públicos, se buscan fórmulas alternativas o complementarias 
de financiación que permitan aliviar la carga que tales servicios representan para 
los presupuestos del Estado. En las instituciones privadas sin fines de lucro 
también puede darse en mayor o menor intensidad la financiación a través del 
cobro del servicio. Es nula en el caso de actividades de beneficencia o asistencia. 
4. Formas y grados de control: el control en las instituciones públicas es 
fundamentalmente político, aparte del económico al que con carácter general están 
sometidas todas aquellas instituciones que reciben financiación de los 
presupuestos del Estado. El control en las instituciones privadas sin fines de lucro 
tiende a efectuarse en mayor medida por los propios usuarios del servicio.
Características Generales: 
1. Naturaleza de los productos ofrecidos: las organizaciones no empresariales 
ofrecen básicamente servicios o comportamientos sociales y, en muchísima menor 
medida, bienes tangibles. 
2. Objetivos perseguidos: por definición, las organizaciones no empresariales no 
persiguen objetivos económicos ni han de obtener beneficios para repartir entre sus 
propietarios o accionistas. Estas instituciones persiguen fundamentalmente 
beneficios sociales. La evaluación del rendimiento de las organizaciones no 
empresariales es difícil. 
3. Las organizaciones no empresariales, suelen ofrecer sus servicios sin una 
contraprestación monetaria o a un precio inferior a su coste, por lo que no generan 
recursos suficientes para cubrir sus necesidades y precisan financiación adicional. 
Estos fondos los pueden obtener gratuitamente o a tasas reducidas. 
4. Las organizaciones sin fines de lucro y públicas, no se hallan sujetas a presiones 
del mercado, pero están sometidas a regulaciones y a un mayor control público. 
5. Las instituciones sin ánimo de lucro financian sus déficits con aportaciones 
voluntarias, aunque también pueden recibir subvenciones procedentes de los 
presupuestos estatales. 
Sociedades Públicas No Financieras: son aquellas cuya actividad principal es la 
producción de bienes y servicios para el mercado cuyos propietarios son participantes del 
capital social y de los beneficios y ganancias teniendo control del sector gobierno en 
términos de las atribuciones y gestión general. Ejemplo: PDVSA, SIDOR, PEQUIVEN, 
MERCAL, MUSEOS, entre otros.

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Material sector gubernamental

  • 1. SECTOR GUBERNAMENTAL. Comprende todos los órganos legislativos, ejecutivos y judiciales del Estado, establecidos a través de los procesos políticos, y que comprende tanto los órganos del gobierno central que ejercen la autoridad y cuya jurisdicción se extiende a la superficie total del país, como a los órganos cuya jurisdicción abarca una sola parte del territorio. El sector gubernamental abarca, en suma, al gobierno nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, así como los órganos dependientes que son responsables de sus actuaciones especialmente en lo referente al cobro y uso de sus fondos ante los organismos centrales. CARACTERISTICAS DEL SECTOR GUBERNAMENTAL.  Posee poderes coercitivos respecto de las personas que trabajan en las entidades que lo componen.  Dentro del sector gubernamental se destacan, en primer lugar, los poderes públicos y dentro de éstos el Poder Ejecutivo con sus ministerios y departamentos administrativos. También se incluyen en él los gobiernos estatales, provinciales y locales.  Las entidades que pertenecen al sector gubernamental pueden estar encargadas de la producción de servicios que no se transan en el mercado, así como de entidades que producen bienes y servicios que son objeto de comercio, en el primer caso se llaman entidades gubernamentales, y en el segundo empresas.  Las empresas que pertenecen al sector gubernamental deberían cumplir dos requisitos: 1) Actuar como instrumento de aplicación de las decisiones de una entidad política, careciendo de sí misma de facultades para decidir por su cuenta, revisten claramente este carácter, como por ejemplo, un ministerio o una dirección general; en cambio no se pude considerar organismo gubernamental a un banco central, pues tiene por lo general, independencia para adoptar sus decisiones, no obstante
  • 2. que coopera estrechamente con organismos gubernamentales, como son los Ministerios de Hacienda y Finanzas. 2) Estar fiscalizados por órganos políticos y que sus recursos sean administrados por fines definidos por esos órganos. En algunos casos los recursos financieros deben incluirse en presupuestos aprobados por el órgano político y formar parte del presupuesto general, y en otros, especialmente, en el caso de las empresas, se hace mediante autorización de las cuentas de las operaciones mercantiles que realizan y de la aprobación de su política de precios y de inversiones. La estructura del sector gubernamental puede subdividirse desde dos puntos de vista principales: 1) Territorial: Se distinguen el gobierno central y los gobiernos descentralizados (estatal, provincial y municipal). 2) Institucional: El gobierno se compone por organismos del gobierno general, de organismos auxiliares y empresas. La división mencionada anteriormente se aplica con las mismas características a los gobiernos estatales, provinciales y municipales, pero en éstos cambian también los nombres de las entidades legislativas y ejecutivas. Con respecto a las primeras se denominan asamblea provincial o consejo municipal y con respecto a la segunda, el jefe ejecutivo se denomina gobernador y alcalde respectivamente, mientras los ministerios se suelen denominar secretarías. Los órganos del gobierno central tienen autoridad de carácter nacional, lo que se refleja en una organización que mantiene oficinas y personal en todo el territorio. Está integrado por organismos del gobierno general, organismos descentralizados, organismos auxiliares y empresas gubernamentales. 1) Gobierno general: son los órganos del estado, los Ministerios y los órganos directamente vinculados. 1.1) Órganos del Estado: son aquellas entidades que tienen autoridad para gobernar en el sentido más amplio de la palabra, como por ejemplo el órgano legislativo, los tribunales de justicia y el jefe del poder ejecutivo. 1.2) Ministerios: son los órganos del poder ejecutivo a través de los cuales se realizan las actividades ordenadas por el poder ejecutivo y el legislativo. Se componen generalmente de diversos organismos dependientes, que suelen llamarse
  • 3. direcciones generales, divisiones o departamentos. Las entidades mencionadas consultan sus fondos dentro del presupuesto general. Como ejemplos de Ministerios podríamos enumerar: Interior y Justicia, Educación y cultura, Transporte y comunicaciones, Energía, Trabajo, vivienda, etc. 1.3) Órganos directamente vinculados: son los órganos ejecutivos o legislativos, creados con fines específicos y que están subordinados directamente con el jefe del poder ejecutivo. Son los grupos de trabajo, juntas de planificación, consejos, comisiones, entre otros. 2) Organismos descentralizados: Son aquellos que se han creado para ejecutar programas especiales y que poseen diverso grado de descentralización funcional por razones de mayor agilidad en la ejecución de sus actividades. Con los objetivos anteriores, se suelen crear fondos y cuentas extrapresupuestarias. Las empresas gubernamentales industriales, agrícolas, comerciales y financieras se crean como resultado de alguna decisión política por ser la mejor manera de realizar ciertos fines de interés público. Estas empresas tienen dependencias en todos sus aspectos del organismo político que las crea, no solo en materia de precios, como el hecho de sus gastos corrientes y de capital son financiados por la tesorería del gobierno general, de modo que los excedentes en efectivo que obtengan deben remitirse a la tesorería. FINES DEL SECTOR GUBERNAMENTAL Según lo que establece la Ley Orgánica de la Administración financiera del sector publico, uno de los fines principales es captar y asignar recursos conducentes al cumplimiento de las metas de desarrollo económico, social e institucional del país, de acuerdo a las líneas generales del plan de desarrollo económico social de la Nación DELIMITACIÓN DEL SECTOR GUBERNAMNETAL Es necesario delimitar los agentes, analizar la actividad, y limitar las formas jurídicas bajo las que se organiza el sector público.
  • 4. Poder Ejecutivo. Está consagrado en el Titulo V, Capitulo II, Sección Primera, artículo 226 de la Constitución, establece que: "El Presidente o Presidenta de la República es el Jefe o Jefa del Estado y del Ejecutivo Nacional, en cuya condición dirige la acción del Gobierno". Se considera como el Jefe de Estado por haber sido elegido popularmente, y el Jefe del Ejecutivo Nacional por ser "la Autoridad Suprema del Poder Ejecutivo en Venezuela". Para ser Presidente de la República la Constitución Nacional establece una serie de exigencias de estricto cumplimiento que pueden observar en el artículo 227 de la Constitución, estos requisitos son: • Poseer la nacionalidad venezolana por nacimiento, y no poseer otra nacionalidad. • Ser mayor de 30 años. • Ser de estado seglar, es decir, que no sea un sacerdote, religioso (a) o algún miembro de alguna institución religiosa que esté bajo la dirección de algún pastor o del Papa. Y que no esté sometido (a) a condena mediante sentencia definitivamente firme. En caso de que el Presidente se ausente por cierto periodo de tiempo (90 días o más) se estaría configurando lo que se conoce como "falta temporal" del Presidente, y dicha falta debe ser suplida por el Vicepresidente de la República. En casos extremos, cuando la falta del Presidente exceda de los 90 días y se teme se prolongará aún más, la Asamblea Nacional deberá deliberar y decidir por mayoría simple si se ha configurado la denominada "falta absoluta" del Presidente, y debe proceder a llamar a elecciones en un periodo que no exceda de 30 días; y dicha falta será suplida por el Presidente de la Asamblea Nacional. El Poder Legislativo En los Estados Constitucionales como el venezolano, la función Legislativa se encuentra bajo la responsabilidad del órgano legislativo denominado Asamblea Nacional, ese es el nombre que la Constitución le da. Actualmente el Poder Legislativo en Venezuela se encuentra concentrado en una sola cámara. El Poder Legislativo como todo órgano integrante del Estado tiene una serie de atribuciones, para ser más específico 24 facultades, sin perjuicio de que se puedan
  • 5. agregar otras que señalen la Constitución o la Ley, que se encuentran en el Titulo V, Referido al Poder Legislativo Nacional, artículo 187 de la Constitución. Considerado como un poder independiente, tiene por objeto la creación de las leyes, es decir, su discusión y aprobación. Está conformado por diputados y diputadas elegidos en cada Entidad Federal o Estado que compone la República, a través del voto. Condiciones para ser elegido diputado(a) a la Asamblea Nacional: El artículo 188 de la Constitución señala expresamente que para ser diputado se debe: • Ser venezolano o venezolana por nacimiento, o por naturalización con, por lo menos, quince años de residencia en territorio venezolano. • Ser mayor de veintiún años de edad. • Haber residido cuatro años consecutivos en la entidad correspondiente antes de la fecha de la elección. La Asamblea Nacional: tiene entre otras la función de control: • Control Político: Se refiere a los que se llaman juicio político, que puede generar en una moción de censura contra un Ministro o el Vicepresidente, dicha moción debe ser aprobada por las tres quintas partes de los diputados, como lo establece el artículo 187 en su numeral 10. • Control Financiero: Es ejercido por medio de la aprobación o no del Presupuesto Nacional, y todo proyecto de ley concerniente al régimen tributario y al crédito público. Además de esto podrá ejercer su función de control mediante los siguientes mecanismos: las interpelaciones, las investigaciones, las preguntas, las autorizaciones y las aprobaciones parlamentarias previstas en esta Constitución y en la Ley, de igual manera, puede declarar la responsabilidad de los funcionarios públicos y solicitar al Poder Ciudadano que por medio de sus órganos intente las acciones a que haya lugar. El Poder Judicial. El Poder Judicial y el Sistema Judicial es el órgano encargado de administrar e impartir justicia. Tiene por objeto conocer todas las causas y asuntos judiciales por medio de los procedimientos establecidos en las leyes, y ejecutar las sentencias que emanen de
  • 6. su seno. El Sistema Judicial tiene una forma de organización que está constituido de la siguiente manera: • El Tribunal Supremo de Justicia: • Los Tribunales. • El Ministerio Público. • La Defensoría Pública. • Los órganos de investigación penal (CICPC, Policías, entre otros). • Los funcionarios de Justicia. • El Sistema Penitenciario. • Los medios alternativos de Justicia. • Los ciudadanos o ciudadanas que participan en la administración de justicia. • Los Abogados o abogadas en ejercicio. Magistrado o Magistrada del Tribunal Supremo de Justicia se requiere: • Ser venezolano(a) por nacimiento. • Tener una honorabilidad reconocida. • Ser abogado reconocido. • Haber ejercido la carrera como mínimo durante 15 años. • Entre otros establecidos en el artículo 263 de la Constitución. El Poder Moral o Ciudadano. Este órgano está integrado por el Defensor del Pueblo, el Fiscal General y el Contralor General. De estos órganos, la Defensoría del Pueblo aparece por primera vez en una Constitución venezolana. Cada uno de estos órganos es independiente y pueden actuar sólo o en conjunto. Los ciudadanos que aspiran a ocupar esos cargos serán postulados ante la Asamblea por el llamado Comité de Evaluación de Postulaciones del Poder Ciudadano. La Asamblea Nacional escogerá a los 3 miembros con el voto favorable
  • 7. de las 2/3 partes de la Asamblea, y durarán en el ejercicio de sus cargos por un periodo de 7 años. Ejerce el Poder Ciudadano, que goza de autonomía funcional y financiera. Dicho Poder tiene por objeto la investigación y su respectiva sanción de los hechos de la Administración Pública que atenten contra la ética. Para ser Defensor del Pueblo se requiere: • Ser venezolano por nacimiento, y sin otra nacionalidad. • Ser mayor de 30 años. • Con experiencia comprobable en la defensa de los Derechos Humanos. Para ser Fiscal se requieren los mismos requisitos que se les exigen a los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia. Este funcionario es designado por la Asamblea Nacional para un periodo de 7 años. Poder Electoral El Poder Electoral es el segundo de los 2 nuevos poderes establecidos en la Constitución. Es ejercido por el Consejo Nacional Electoral como ente rector, y tiene una serie de organismos subordinados a éste, como son: • La Junta Electoral Nacional. • La Comisión de Registro Civil y Electoral. • La Comisión de Participación Política y Financiamiento. ENTIDADES PÚBLICAS SIN ÁNIMO DE LUCRO Una organización sin ánimo de lucro (OSAL), también denominada organización no lucrativa (ONL) u organización sin fines de lucro (OSFL), es una entidad cuyo fin no es la consecución de un beneficio económico. Suelen tener la figura jurídica de asociación, fundación, mutualidad o cooperativa (las cooperativas pueden tener o carecer de ánimo de lucro), y por lo general reinvierten el excedente de su actividad en obra social.
  • 8. El término sin fines de lucro se aplica Fundadores o asociados de organizaciones que no persiguen lucro personal, ya que el objetivo de la institución es de utilidad general o de interés común a sus asociados. Las Fundaciones y las Asociaciones Civiles son creadas para cumplir un fin social, por ello están obligadas a desarrollar su patrimonio para que en lo posible no se agote en el desempeño de sus actividades. Son instituciones sin fines de lucro, sin propósito de perdida y sin complejos de hacer negocios, para que el patrimonio permanezca y puedan cumplir eficientemente la voluntad de sus fundadores o asociados. Las Fundaciones  Personas jurídicas constituidas mediante la afectación de un patrimonio, al cumplimiento de una finalidad de interés publico y administrada en la forma que determina la ley o el acto jurídico de su constitución.  Fundación viene de “fondo”: Patrimonio o fondo inicial. Características:  Sustrato real: Patrimonio afectado para el cumplimiento de un fin determinado.  Objeto: Deben ser de utilidad general con fines artísticos, científicos, literarios, benéficos o sociales.  Finalidad: Posible, determinada o determinable, lícita.  Supervigilancia del Estado: ejercida por los jueces de primera instancia de la jurisdicción civil de la fundación ante quienes los administradores deberán rendir cuentas.  Pueden ser exoneradas del pago del Impuesto sobre la Renta y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Las Asociaciones Civiles  Reunión de personas organizadas corporativamente con el objeto de realizar un fin común de carácter no lucrativo  Lo más importante de una Asociación Civil es el grupo de personas que se vinculan o unen para lograr un objetivo común, que bien puede ser de interés particular o general. Las Asociaciones Civiles Características:
  • 9.  Sustrato Personal: Sus miembros son la base de la Asociación Civil  Objeto: Utilidad General o particular  Contractualidad: se requiere el acuerdo de dos o más personas para constituirla.  Pueden ser exoneradas del pago del Impuesto sobre la Renta y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Las Fundaciones creadas por el Estado.  La Ley Orgánica de la Administración Publica, define como Organismos Descentralizados Funcionalmente” a:  Institutos Autónomos  Empresas del Estado  Fundaciones del Estado  Asociaciones Civiles y Sociedades Civiles del Estado Las Fundaciones creadas por el Estado.  La Ley Orgánica de Administración Publica, las define como: “Los patrimonios afectados a un objeto de utilidad general, artístico, científico, literario, benéfico, social u otros, en cuyo acto de constitución haya participado la República, los estados, el Distrito Metropolitano de la Ciudad de Caracas, los municipios o alguno de los entes descentralizados funcionalmente a que se refiere esta Ley, siempre que su patrimonio inicial se haya realizado con aportes del Estado en un porcentaje mayor al cincuenta por ciento”. Las Asociaciones y Sociedades  Civiles creadas por el Estado. La Ley Orgánica de Administración Publica, las define como: “aquellas en las que la República o un ente descentralizado funcionalmente posea el cincuenta por ciento o mas de las cuotas de participación, y aquellas cuyo monto se encuentre conformado en la misma porción por aporte de los mencionados entes, siempre que tales aportes hubiesen sido efectuados en calidad de socio o miembro. Las Sociedades Civiles  Se encuentran descritas en nuestro Código Civil como una agrupación de personas con el objeto de realizar una actividad común con fines económicos. Es la figura utilizada por las agrupaciones de profesionales para el desempeño de su profesión.
  • 10. Características de las Sociedades Civiles  Los socios aportan sus conocimientos y destrezas a la sociedad  Los socios responden por las obligaciones de la sociedad, hasta el monto de lo aportado por ellos al giro de la misma.  No declaran impuesto sobre la renta, ya que el mismo es declarado en forma personal por cada socio.  Se constituyen ante el Registro Civil para la obtención de la personalidad jurídica. Las Asociaciones Cooperativas. Sociedad de personas legalmente constituidas que se unen con la finalidad de resolver necesidades comunes Asociaciones autogestionarias, el proceso de toma de decisiones y la propiedad de los bienes pertenecen a todos los asociados en forma equitativa. Aspectos generales de la Ley  Adhesión: Libertad de ingreso y de renuncia  Prohíbe otorgar privilegios a algunos asociados, hacer discriminaciones entre los mismos y realizar actividades lucrativas, no permite el ingreso de comerciantes y la admisión como asociados de empresas con fines de lucro.  Establece la igualdad de derechos y deberes de los asociados, de elección y de voto (un hombre, un voto).  Los excedentes deben repartirse entre los asociados, una vez cubiertas contribuciones a los fondos comunes de acuerdo a su participación en la cooperativa.  Responsabilidad de los asociados: Los asociados son responsables por las obligaciones de la cooperativa, hasta por el total de los aportes que hubieren suscrito.  Responsabilidad de los Directivos: Personal: por los actos que ejecuten en atribución de las acciones que les son propias, Solidaria: por los acuerdos tomados por el Consejo de Administración.  Responsabilidad de la cooperativa: Ilimitada, con todo su patrimonio frente a los acreedores  Exonerados por la Ley de:  Cumplimiento de la Ley Orgánica del Trabajo
  • 11.  Pago de Impuesto sobre la Renta  Pago de Impuesto al Valor Agregado Clasificación: 1. Propiedad pública o privada: Los servicios considerados más esenciales y cuya prestación supone una mayor rentabilidad para los gobiernos de las naciones, suelen ser exclusivamente públicos. Otros, como la enseñanza, la sanidad, etc., pueden tener un mayor o menor grado de participación privada, pero siempre bajo el control de la autoridad pública. Finalmente, los servicios no considerados inalienables, que no implican una redistribución de la renta o no supongan una importante financiación pública, pueden ser prestados totalmente por instituciones privadas. 2. Finalidad: los objetivos perseguidos por la prestación del servicio dan lugar a distintos tipos de instituciones, tanto públicas como privadas. Entre las públicas destacan las que prestan servicios de defensa, seguridad, justicia, etc. 3. Forma de financiación: el coste de los servicios públicos puede cubrirse en su totalidad mediante los ingresos procedentes de los impuestos, como ocurre con los servicios de defensa, seguridad y los servicios administrativos de los ministerios y otros organismos públicos. Ante el progresivo aumento de los costes de prestación de muchos servicios públicos, se buscan fórmulas alternativas o complementarias de financiación que permitan aliviar la carga que tales servicios representan para los presupuestos del Estado. En las instituciones privadas sin fines de lucro también puede darse en mayor o menor intensidad la financiación a través del cobro del servicio. Es nula en el caso de actividades de beneficencia o asistencia. 4. Formas y grados de control: el control en las instituciones públicas es fundamentalmente político, aparte del económico al que con carácter general están sometidas todas aquellas instituciones que reciben financiación de los presupuestos del Estado. El control en las instituciones privadas sin fines de lucro tiende a efectuarse en mayor medida por los propios usuarios del servicio.
  • 12. Características Generales: 1. Naturaleza de los productos ofrecidos: las organizaciones no empresariales ofrecen básicamente servicios o comportamientos sociales y, en muchísima menor medida, bienes tangibles. 2. Objetivos perseguidos: por definición, las organizaciones no empresariales no persiguen objetivos económicos ni han de obtener beneficios para repartir entre sus propietarios o accionistas. Estas instituciones persiguen fundamentalmente beneficios sociales. La evaluación del rendimiento de las organizaciones no empresariales es difícil. 3. Las organizaciones no empresariales, suelen ofrecer sus servicios sin una contraprestación monetaria o a un precio inferior a su coste, por lo que no generan recursos suficientes para cubrir sus necesidades y precisan financiación adicional. Estos fondos los pueden obtener gratuitamente o a tasas reducidas. 4. Las organizaciones sin fines de lucro y públicas, no se hallan sujetas a presiones del mercado, pero están sometidas a regulaciones y a un mayor control público. 5. Las instituciones sin ánimo de lucro financian sus déficits con aportaciones voluntarias, aunque también pueden recibir subvenciones procedentes de los presupuestos estatales. Sociedades Públicas No Financieras: son aquellas cuya actividad principal es la producción de bienes y servicios para el mercado cuyos propietarios son participantes del capital social y de los beneficios y ganancias teniendo control del sector gobierno en términos de las atribuciones y gestión general. Ejemplo: PDVSA, SIDOR, PEQUIVEN, MERCAL, MUSEOS, entre otros.