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Mendoza, 28 de diciembre de 2018
Ref.: Reclamo ENRG/CRCU Nº 256/18 c/Distribuidora de Gas Cuyana S.A.
Reclamante: SRA. DONOSO, ANA MARIA
Domicilio: Av. Corrientes N° 175, San Martin, Mendoza.
Motivo: Ítem 5. COBRO DE CARGO INCORRECTO
VISTO la totalidad de lo actuado y la prueba documental que obra
en el legajo del reclamo de la referencia y
CONSIDERANDO
Que, al Sra. Ana María Donoso manifestó ante el ENARGAS que
le fue suspendido el suministro por falta de pago y que al querer regularizar la
deuda la Prestadora le indicó que debía comunicarse con un estudio jurídico, el
cual le cobró montos extras por la gestión, como condición para la restitución
del servicio.
Que, en consecuencia, el ENARGAS generó el Reclamo de la
referencia y dio traslado del mismo a la Distribuidora requiriendo que brindara
respuesta.
Que, la Licenciataria, mediante la Nota GAC N° 18/02676/18 (fs.
4) informó que la Usuaria debía un total de 7 (siete) facturas por un importe
total de $ 8.820 (importe real + intereses). A su vez indicó que “…el gestor
Externo por contrato está autorizado a cobrar hasta el 15% del total adeudado
por honorarios y una comisión fija por comprobante gestionado, sumando en
este caso en particular un total de $10.700...”.
Que a fs. 6, el ENARGAS efectuó una reiteración del reclamo,
solicitando a la Prestadora que informara si la Usuaria había cancelado la
deuda y si tenía servicio de gas activo, requiriéndosele además que remitiera
copia del movimiento de cuenta.
Que a fs. 8 la Distribuidora informó que la cuenta N° 20522721 se
encontraba con gas y que la reclamante abonó la deuda total el día 16/06/2018
en el estudio Precob.
Que luego de una nueva reiteración, la Prestadora acompañó a fs.
12 y ss. copia del movimiento de cuenta y copia de las facturas extendidas por
el estudio jurídico, indicando que el monto final cancelado por la reclamante
ascendió a la suma de $11.259.
Que, a esta altura corresponde efectuar el siguiente análisis.
Que mediante el Anexo I de Nota ENRG/GD/GDyE/GAL D N°
2352/98, se describieron las tareas a cargo de las Prestadoras
1
correspondientes a las Tasas y Cargos aprobados de modo que se asegure la
protección de los derechos de los usuarios.
Que, ninguno de los ítems allí establecidos autoriza a la
Licenciataria percibir importes vinculados a honorarios de gestores externos y
comisiones fijas por cada comprobante gestionado
Que de los Importes Máximos de Tasas y Cargos autorizados a
cobrar por las Resoluciones que aprobaron los sucesivos Cuadros Tarifarios
vigentes, tampoco surge que la Distribuidora se encuentre habilitada a trasladar
a los usuarios cargos por gestiones externas.
Que, si la Prestadora toma la decisión de llevar adelante la
gestión de las deudas por medio de representantes, tales costos y comisiones
no pueden ser trasladados al usuario.
Que, en razón del Artículo 2, Inciso a) de la Ley N° 24.076 es
deber de esta Autoridad proteger adecuadamente los derechos de los
consumidores.
Que, en tal sentido, no debe dejar de mencionarse que las
Licenciatarias del Servicio Público de Gas han adquirido una obligación de
hacer, pero un hacer calificado por la eficiencia conforme a lo dispuesto por el
artículo 4.2.2 de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución: “…Operar la
Red de Distribución y prestar el Servicio Licenciado en forma regular y
continua…, en forma prudente, eficiente y diligente y de acuerdo con las
buenas prácticas de la industria…”.
Que, en consecuencia, deberá considerarse improcedente el
cobro de montos extras a los vinculados al de la deuda original y los
respectivos recargos por mora.
Que, en tal sentido, la Prestadora deberá reintegrar a la Usuaria
tales importes, con más los resarcimientos establecidos en la normativa vigente
Que atento lo expuesto y de acuerdo a lo dispuesto por el punto
III.H. Anexo I Resolución Nº 124/95 (t.o. Resolución Nº I-3463/15), el
Funcionario Responsable resuelve:
1) Considerar improcedentes los montos cobrados a la
Usuaria por parte de Distribuidora de Gas Cuyana S.A. en concepto de
honorarios de gestión legal y comisión.
2) Distribuidora de Gas Cuyana S.A. deberá reintegrar a la
Usuaria el monto que hubiere pagado por los conceptos citados en el punto 1),
con más el 25 % conforme lo establecido en la Ley 24.240 (y modif.) de
Defensa del Consumidor e intereses que correspondan según lo dispuesto en
el Marco Regulatorio.
2
3) Distribuidora de Gas Cuyana S.A. deberá arbitrar los
medios necesarios para evitar que se reiteren situaciones como la tratada en el
presente caso.
4) Distribuidora de Gas Cuyana S.A. deberá informar del
cumplimiento de lo dispuesto precedentemente dentro de los 10 (diez) días
hábiles de recibida la presente.
5) Dar por cerrado el Reclamo ENRG/CRCU Nº 256/18
c/Distribuidora de Gas Cuyana S.A. considerándolo Procedente.
6) NOTIFICAR a las partes los términos de la presente
resolución.
3

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Cobro cargo incorrecto

  • 1. Mendoza, 28 de diciembre de 2018 Ref.: Reclamo ENRG/CRCU Nº 256/18 c/Distribuidora de Gas Cuyana S.A. Reclamante: SRA. DONOSO, ANA MARIA Domicilio: Av. Corrientes N° 175, San Martin, Mendoza. Motivo: Ítem 5. COBRO DE CARGO INCORRECTO VISTO la totalidad de lo actuado y la prueba documental que obra en el legajo del reclamo de la referencia y CONSIDERANDO Que, al Sra. Ana María Donoso manifestó ante el ENARGAS que le fue suspendido el suministro por falta de pago y que al querer regularizar la deuda la Prestadora le indicó que debía comunicarse con un estudio jurídico, el cual le cobró montos extras por la gestión, como condición para la restitución del servicio. Que, en consecuencia, el ENARGAS generó el Reclamo de la referencia y dio traslado del mismo a la Distribuidora requiriendo que brindara respuesta. Que, la Licenciataria, mediante la Nota GAC N° 18/02676/18 (fs. 4) informó que la Usuaria debía un total de 7 (siete) facturas por un importe total de $ 8.820 (importe real + intereses). A su vez indicó que “…el gestor Externo por contrato está autorizado a cobrar hasta el 15% del total adeudado por honorarios y una comisión fija por comprobante gestionado, sumando en este caso en particular un total de $10.700...”. Que a fs. 6, el ENARGAS efectuó una reiteración del reclamo, solicitando a la Prestadora que informara si la Usuaria había cancelado la deuda y si tenía servicio de gas activo, requiriéndosele además que remitiera copia del movimiento de cuenta. Que a fs. 8 la Distribuidora informó que la cuenta N° 20522721 se encontraba con gas y que la reclamante abonó la deuda total el día 16/06/2018 en el estudio Precob. Que luego de una nueva reiteración, la Prestadora acompañó a fs. 12 y ss. copia del movimiento de cuenta y copia de las facturas extendidas por el estudio jurídico, indicando que el monto final cancelado por la reclamante ascendió a la suma de $11.259. Que, a esta altura corresponde efectuar el siguiente análisis. Que mediante el Anexo I de Nota ENRG/GD/GDyE/GAL D N° 2352/98, se describieron las tareas a cargo de las Prestadoras 1
  • 2. correspondientes a las Tasas y Cargos aprobados de modo que se asegure la protección de los derechos de los usuarios. Que, ninguno de los ítems allí establecidos autoriza a la Licenciataria percibir importes vinculados a honorarios de gestores externos y comisiones fijas por cada comprobante gestionado Que de los Importes Máximos de Tasas y Cargos autorizados a cobrar por las Resoluciones que aprobaron los sucesivos Cuadros Tarifarios vigentes, tampoco surge que la Distribuidora se encuentre habilitada a trasladar a los usuarios cargos por gestiones externas. Que, si la Prestadora toma la decisión de llevar adelante la gestión de las deudas por medio de representantes, tales costos y comisiones no pueden ser trasladados al usuario. Que, en razón del Artículo 2, Inciso a) de la Ley N° 24.076 es deber de esta Autoridad proteger adecuadamente los derechos de los consumidores. Que, en tal sentido, no debe dejar de mencionarse que las Licenciatarias del Servicio Público de Gas han adquirido una obligación de hacer, pero un hacer calificado por la eficiencia conforme a lo dispuesto por el artículo 4.2.2 de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución: “…Operar la Red de Distribución y prestar el Servicio Licenciado en forma regular y continua…, en forma prudente, eficiente y diligente y de acuerdo con las buenas prácticas de la industria…”. Que, en consecuencia, deberá considerarse improcedente el cobro de montos extras a los vinculados al de la deuda original y los respectivos recargos por mora. Que, en tal sentido, la Prestadora deberá reintegrar a la Usuaria tales importes, con más los resarcimientos establecidos en la normativa vigente Que atento lo expuesto y de acuerdo a lo dispuesto por el punto III.H. Anexo I Resolución Nº 124/95 (t.o. Resolución Nº I-3463/15), el Funcionario Responsable resuelve: 1) Considerar improcedentes los montos cobrados a la Usuaria por parte de Distribuidora de Gas Cuyana S.A. en concepto de honorarios de gestión legal y comisión. 2) Distribuidora de Gas Cuyana S.A. deberá reintegrar a la Usuaria el monto que hubiere pagado por los conceptos citados en el punto 1), con más el 25 % conforme lo establecido en la Ley 24.240 (y modif.) de Defensa del Consumidor e intereses que correspondan según lo dispuesto en el Marco Regulatorio. 2
  • 3. 3) Distribuidora de Gas Cuyana S.A. deberá arbitrar los medios necesarios para evitar que se reiteren situaciones como la tratada en el presente caso. 4) Distribuidora de Gas Cuyana S.A. deberá informar del cumplimiento de lo dispuesto precedentemente dentro de los 10 (diez) días hábiles de recibida la presente. 5) Dar por cerrado el Reclamo ENRG/CRCU Nº 256/18 c/Distribuidora de Gas Cuyana S.A. considerándolo Procedente. 6) NOTIFICAR a las partes los términos de la presente resolución. 3