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FALLO Nº 16.633
Mendoza, 9 de agosto de 2016.
VISTO en el Acuerdo de la fecha el Expediente Nº 305, Letra “A”,
en el que el INSTITUTO PROVINCIAL DE JUEGOS Y CASINOS
rinde cuentas de la gestión administrativo-financiera y patrimonial
correspondiente al ejercicio 2014, del que
RESULTA:
1) Que la mayor parte de la documentación, libros y demás
antecedentes que constituyen esta cuenta, registró su ingreso al Tribunal
con fecha 6/4/2015 según constancias de fs. 596.
El Tribunal, debido a la falta de elementos documentales, declaró la
cuenta no presentada con fecha 22/4/2015 (fs. 602). Los responsables
acompañaron la documentación solicitada, sólo en forma parcial con fecha
13/5/15, según constancias de fs. 629.
Habida cuenta de la falta de documentación integrante de la rendición
de cuentas, se reiteró el emplazamiento con fecha 17/6/15 (fs. 647),
haciéndole saber a las autoridades responsables que, hasta tanto no se
produzca la remisión, la cuenta continúa considerándose no presentada. Lo
requerido tuvo ingreso el 13/8/15 (fs.651).
2) Que actuaron como autoridades responsables los funcionarios
indicados a fs. 670/672.
3) Que el Contador Revisor que tuvo a su cargo el estudio de la
cuenta, oportunamente encomendado por el Tribunal, produce su informe
en los términos del art. 31 de la Ley Nº 1.003, el que se encuentra agregado
a fs. 670/756, señalando observaciones, y a fs. 762/764 vta. la ampliación
del mismo.
4) Que a fs. 765/815 se expide la Secretaría Relatora formulando el
respectivo Pliego de Observaciones, aconsejando dar vista del mismo a los
responsables a los fines de su contestación, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 35, 37 y concordantes de la Ley Nº 1003, en la
medida de sus respectivas intervenciones, como así también solicitar a las
actuales autoridades la remisión de elementos faltantes; lo que así se provee
a fs. 817 y vta. y se notifica según constancias de fs. 818/825.
2
5) Que a fs. 827/1255, 1397/1427 se incorporan contestaciones de los
responsables, acompañando en algunos casos nuevos elementos de juicio.
6) Que a fs. 1256/1395 y 1429/1433 se encuentran agregados nuevos
informes de la Revisión, en los que consta el resultado de su análisis sobre
las contestaciones de los responsables.
7) Que a fs.1434/1526 se agrega el dictamen final de Secretaría
Relatora, quedando las actuaciones en estado de resolver; y
CONSIDERANDO
I. Que en función de las contestaciones de los responsables, lo
informado por la Revisión y lo dictaminado por la Secretaría Relatora, el
Tribunal tiene por salvadas las observaciones
1. Anexo IV - De la Ejecución del Presupuesto con relación al cálculo
de recursos y financiamiento. Asientos de cierre: falta el registro del
Financiamiento de corto plazo – Deuda flotante; 6. Atraso en la
cancelación de sorteos de juegos foráneos; 19. Gastos por cuentas de
terceros: Cartelería, Agencias. Incumplimiento régimen de
contrataciones;y 22. Exptes. N° 7630-D-2014 -Pago factura servicio de
telefonía celular. Línea no identificada con personal del Instituto.
Factura con exceso de consumo.
II. Que habiendo analizado las contestaciones de los responsables y
lo informado por los órganos asesores, el Tribunal resuelve tener por
salvado los siguientes reparos, por los fundamentos que se exponen para
cada caso:
2. Transferencias a la Administración Central: incumplimiento
importe mínimo a transferir (art. 38 Ley de Responsabilidad Fiscal) y
deficiente registración se observó la falta de cumplimiento de lo dispuesto
en el art. 38 de la Ley Nº 7314, modificado por el artículo 120 de la Ley N°
8701, ya que no se alcanzó el monto de transferencias mínimas requeridas
(35 % del total de los ingresos). La Revisión determinó que el monto no
transferido ascendía $ 84.858.458,51 según el siguiente detalle:
- Importe mínimo a transferir (35%) $ 175.620.959,15
- Transferencias efectivas realizadas en 2014 ($ 66.762.500,64)
- Transferencias realizadas en 2015 (amort. deuda) ($ 24.000.000,00)
Monto no transferido $ 84.858.458,51
Los responsables, en sus contestaciones, aportan una liquidación del
3
monto que debió ser registrado y transferido a fin de cumplimentar la
disposiciones del art. 38 mencionado.
No obstante, centran sus defensas en que el art. 38 de la ley 7314
(35%) debería interpretarse conjuntamente con el art. 14 de la Ley 6362,
que es la ley específica que rige la vida del IPJC, el mismo dice “Los
recursos obtenidos por la aplicación de esta ley se destinarán a solventar
los gastos del funcionamiento del instituto y el pago de las contribuciones
establecidas por las leyes especiales de afectación. Las utilidades
correspondientes al instituto serán utilizadas para financiar obras y/o
programas con fines sociales pre-determinados oportunamente por ley”.
Es decir interpretan que el 35% a que hace mención la norma es una
meta que se encuentra supeditada a otros factores: destino de las utilidades,
la emergencia económica, procesos inflacionarios, variación de costos y de
la recaudación etc.
La Revisión, analizado los descargos, concluye: “…respecto de la
falta de registro del monto devengadopor las transferencias netas mínimas
dispuestas por el art. 38 de la Ley 7314, los responsables informan que se
va a solicitar una modificación presupuestaria para el ejercicio 2015, y se
incluirán las partidas para el registro de la deuda del ejercicio 2014. Sin
perjuicio de la intención que manifiestan los responsables, esta
modificación debió efectuarse en el ejercicio 2014, por lo que subsiste el
reparo como procedimiento administrativo irregular.
En cuanto al incumplimientodel art. 38 de la Ley de responsabilidad fiscal
y a cómo debe interpretarse lo dispuesto por tal artículo, considera esta
Revisión que claramente se dispone en la normativa un mínimo a
transferir, sin condicionamientos a la existencia o no de utilidades. La Ley
de responsabilidad fiscal establece reglas fiscales restrictivas con el fin de
efectuar un ordenamiento en la ejecución de recursos y gastos, por lo que
debió darse cumplimiento a la afectación específica de recursos exigida
para el Instituto; y en todo caso, de existir causas que modificaron la
ecuación económica financiera de la actividad, y por ende no poder
cumplir con lo establecido en la normativa, se debió solicitar autorización
expresa del Poder Legislativo para ello, o restringir otros gastos de
funcionamiento. La Ley de Presupuesto, por su parte, se confecciona sobre
la base de normas legales y disposiciones reglamentarias, es por ello que
lo dispuesto en el artículo 30 está en relación con el art. 38 de la Ley 7314.
La observación subsiste como procedimiento administrativo irregular
grave .”
La Secretaría Relatora entiende que, habida cuenta la fecha tardía de
aprobación del presupuesto del ejercicio 2014 (11/08/2014), puede darse
por salvado el reparo.
4
El Tribunal, considera que tanto por aplicación del art. 38 de la Ley
Nº 7314, como por lo dispuesto por su modificatoria, art. 30 de la Ley Nº
8701, el resultado a transferir es similar tal como lo ha determinado la
Revisión. Ambas resultan obligaciones de hacer que no tienen excepción
alguna en relación al resultado contable de las operaciones del Instituto, ya
que no contemplan el cuantum de los gastos operativos. La primera ley sólo
considera los costos directos de explotación y la segunda establece un
monto fijo y prevé que si las utilidades son mayores deberían incrementarse
las transferencias.
La defensa de los responsables plantean que se deben tomar las
utilidades líquidas. Tal como se expuso anteriormente la legislación no
contempla esta situación.
Sin embargo, la realidad financiera y económica del Instituto no
permitieron ejecutar la totalidad de las transferencias debidas
($ 175.000.000). Al cierre del ejercicio, tal como surge de la observación
Nº 3, la situación era deficitaria tanto económica como financieramente.
Por lo tanto, el giro total de las remesas debidas resultaban de
cumplimiento imposible en la práctica.
El Tribunal entiende que se está ante un caso de incumplimiento de
la normativa, pero dado que la misma no previó la posibilidad de su
incumplimiento por falta de recursos genuinos, y que a su vez, esta
situación de quebranto se asocia a factores ajenos a aspectos de legalidad
(condiciones del mercado y gestión), resuelve considerar la observación
salvada.
Además, entiende que corresponde poner en conocimiento del Sr.
Ministro de Hacienda lo tratado en este Considerando, en tanto se trata de
un problema de gestión que puede merecer el tratamiento de la
modificación de la legislación vigente o la revisión administrativa, en
cuanto al mérito, de lo actuado por los responsables.
17. Auditoría Especial – Informes N° 156/14 y 258/14.
Incompatibilidades de cargos. Elementos faltantes en legajos de
personal: Deberán mantener actualizados los legajos del personal con la
documentación exigida por la normativa legal, según cada caso. En
particular, incrementar los procedimientos de control, a fin de evitar
situaciones de incompatibilidad y garantizar el total cumplimiento de la
carga horaria de cada agente (Ley Nº 5126, Decreto Ley Nº 56073 y
Decreto Nº 565/08).
18. Deficienciasenel cálculo de las retenciones de ganancias de cuarta
categoría efectuadas al personal en relación de dependencia. Informe
DAN N° 137/14: Si bien los responsables reconocen errores en los montos
retenidos, informan haber efectuado modificaciones en el procedimiento de
5
cálculo y retención a fin de evitar su reiteración, cuestiones que serán
validadas en las siguientes rendiciones de cuentas.
20. Gastos con cargo a rendir cuentas. Rendiciones efectuadas fuera
del plazo establecido. Falta de registro de los anticipos otorgados y
cargo a responsables: Habida cuenta del nuevo procedimiento a
implementar en la entrega de fondos con cargos a rendir, se instruye a las
actuales autoridades para que procedan a su aprobación y puesta en
funcionamiento.
23. Servicio de cortesías. Reconocimiento de gastos: En virtud de los
cambios efectuados, en lo referido al tratamiento contable de los gastos de
cortesía, se los instruye para que efectúen las registraciones de dichos
gastos en tiempo y forma.
24. Expte. Nº 847-D-14-02690 “Contratación de la provisión de un
Servicio Integral Único de Monitoreo, Auditoría y Control
Centralizado Unificado On Line en tiempo real de todas las máquinas
automáticas de apuestas Tragamonedas, instaladas en todas las Salas
de Juego instaladas o a instalarse y sistema de administración en línea
de control de mesas vivas de los Casinos del IPJC” Irregularidades en
llamado a licitación: Debido a que se ha dejado sin efecto la presente
contratación, el reparo resulta devenido en abstracto.
25. Adquisición materiales para fuente de agua. Imputación errónea.
Falta alta patrimonial y 26. Expte.N° 8490-D-2014.Adquisición activos
informáticos. Falta de intervención del COMIP. Atendiendo a las
explicaciones aportadas en sus defensas, el Tribunal resuelve salvar los
reparos. Asimismo, se los instruye a los actuales responsables para que, en
lo sucesivo, den total cumplimiento a lo establecido en el artículo 9° del
Decreto N°462/96.
28. Falta de registración del crédito. Inexistencia de acciones de
cobranza: Lo observado refiere a un hecho generado en el ejercicio 2009,
que devino en la aplicación de una sanción por incumplimiento del
prestador. Analizadas las actuaciones obrantes en la pieza administrativa
6590-D-2009, se determina que, si bien el procedimiento no fue el
adecuado debido a la falta de emisión de una norma legal que así lo
ordenara, se habría cancelado en menos una factura a favor del prestador
para enmendar el perjuicio.
No obstante, en virtud que las actuales autoridades han iniciado
acciones para tomar conocimiento y proceder a regularizar la situación
descripta, se los instruye para que concluyan las tramitaciones iniciadas en
el expediente Nº 2251-D-2016 con la emisión de la norma legal de
disposición de la Presidencia del organismo.
29. Falta de Reglamentación pautas publicitarias y auspicios:
Analizadas las defensas del responsable de comercialización, el Tribunal
6
acepta la defensa en cuanto a las gestiones efectuadas y materializadas con
el dictado de la Resolución de Directorio N°158/14 “Régimen de
Contratación de Publicidad”. Se entiende que han dado cumplimentado a
lo instruído en fallos de ejercicios anteriores.
30. Deudores en mora y en gestión judicial: En oportunidad de sus
descargos, los responsables demostraron haber efectuado ajustes contables
a fin de dejar correctamente valuado el rubro créditos. No se acreditaron
gestiones de cobro para su percepción.
Se resuelve reiterar a las actuales autoridades que mantengan
actualizado el rubro mencionado, valiéndose de la información que la
Gerencia de Legales suministre sobre el estado de las actuaciones
judiciales. Asimismo, se les hace saber que deberán efectuar las acciones
pertinentes para el cobro de dichas acreencias. Una eventual pérdida de
derechos por prescripción corre bajo su entera responsabilidad.
31. Irregularidades en Anexo Valle de Uco Expediente 1608-I-2007
Se observó que no se encontraban acreditadas las gestiones de cobro
para la percepción del saldo del crédito originado en: “Crédito Expte. 1608-
I-07 Dif. Casino La Consulta”. El monto pendiente al 31/12/2014 era de
$ 11.812,93.
En virtud que las actuales autoridades han iniciado acciones para
tomar conocimiento y proceder a regularizar la situación descripta, se los
instruye del modo indicado para el reparo anterior, es decir, llevar a cabo
acciones efectivas para la percepción de las sumas adeudadas. Se los pone
en conocimiento que una eventual pérdida de derechos por prescripción
corre bajo su responsabilidad.
III. Que los siguientes reparos se mantienen subsistentes, según lo
informado por la Revisión y lo dictaminado por la Secretaría Relatora,
debido a la existencia de procedimientos administrativos irregulares. Esta
última sugiere aplicar multa a los responsables, según lo previsto en el art.
42 de la Ley Nº 1003, por las deficiencias que se indican para cada caso:
3. Déficit del Ejercicio. Incumplimiento art. 81 Ley N° 8701
Presupuesto 2014 y su reglamentación y art. 17 Ley N° 7314 de
Responsabilidad Fiscal. Gastos no registrados presupuestariamente:
Se observó además del incumplimiento de mecanismos de ritmo del gasto,
información y control (artículo 81° de la Ley de Presupuesto), que
existieron gastos devengados por mayor valor que la recaudación del
Instituto en $ 20.672.553,72 (Necesidad de Financiamiento: Total de
Recursos menos total de Gastos menos Gastos Figurativos). Esto surge del
Anexo VIII “Resultado del Ejercicio”. Además, de esta necesidad de
financiamiento, existieron gastos del ejercicio abonados en el mismo (con
órdenes de pago patrimoniales con contrapartida en la cuenta del Activo
7
230000003 “Pagos a ingresar”) que no fueron imputados
presupuestariamente, por un monto $ 99.594.301,45. Asimismo. se
verificaron otros gastos devengados en el ejercicio, registrados contra
partidas presupuestaria del ejercicio 2015 y abonados en dicho ejercicio (se
adjunta Anexo con algunos gastos identificados en el ejercicio 2015),
produciendo un incremento del déficit y realización de gastos sin crédito
presupuestario, es decir sin la autorización para gastar establecida por ley.
La deuda flotante al cierre de ejercicio, reflejada en el Balance
ascendió a $174.822.129,57, existían fondos disponibles al cierre por
$ 40.797209.11, de los cuales $26.786.578,92 corresponden a fondos de
terceros.
Los responsables debían:
a) Justificar la falta de exposición del déficit real en el Anexo VIII del
Resultado Financiero del ejercicio, el cual ascendería a $ 158.401.417,52
conforme al detalle que se expone a continuación, debido al
incumplimiento de las disposiciones arriba indicadas, respecto del déficit y
la falta de control presupuestario en el ejercicio.
Necesidad de Financiamiento (Déficit registrado) $ 20.672.553,72
Gastos abonados no imputados en Ppto. (pto b) $ 99.594.301,45
Gastos Anexo I (imputados en Ej. 2015) $ 2.276.103,84
Gasto devengado Transf. A Salud no regist. (Obs. N° 2) $ 35.858.458,51
Total $158.401.417,52
b) Justificar la falta de registro en la ejecución presupuestaria de gastos de
$ 99.594.301.45 registrados patrimonialmente, y de los gastos del ejercicio
2014 imputados en el ejercicio 2015 (Anexo I), todo lo cual vulnera los
artículos 13 y 15 de la Ley N° 3799.
La Secretará Relatora dictamina que, en función de lo informado por
la Revisión, se estima que el descargo presentado no resulta suficiente a fin
de subsanar las deficiencias detectadas, a saber: gastos devengados por
mayor valor que la recaudación, gastos del ejercicio pagados y no
imputados presupuestariamente, y gastos devengados y con imputación a
las partidas del ejercicio 2015, en violación a lo dispuesto por los arts. 13 y
15 de la Ley 3799. Todo ello ha originado la incorrecta exposición del
Anexo VIII, lo que se traduce en un incumplimiento además del Acuerdo
2988 (texto vigente) y del art. 17 de la Ley de Responsabilidad Fiscal (2°
párrafo).
El Tribunal, atendiendo a que la responsabilidad de estas
irregularidades recae en los miembros del Directorio y en la falta de control
y oposición del Contador, resuelve aplicar a los mismos la sanción de multa
dispuesta por el art. 42, primera parte, de la Ley Nº 1003. Habida cuenta
del período de gestión del Contador Gonzalo Jeréz, se lo exime de
responsabilidad.
8
4. Información de la Recaudación Acumulada al Cierre del Ejercicio
(art. 50, 51 y 52) Anexos XVIII, XIX, XX y XXI. Diferencias no
justificadas entre la información de respaldo y el registro de SIDICO:
Los Anexos presentados exponen información de las carpetas de
Permisionarios (cuentas corrientes del subsistema de IVISA) en
comparación con la información de la Recaudación que surge de SIDICO y
sus diferencias. Se observó la falta de conciliación de la diferencia de
$ 371.069.653,65 entre ambos sistemas. Los responsables remitieron un
resumen anual de los movimientos en las cuentas corrientes de
Permisionarios, y conciliación con el saldo de la cuenta Permisionario de
Juegos de SIDICO, obrante a fs. 293 del Expte. 305-B-2014, de acuerdo al
siguiente detalle:
Saldo al 30/12/2013 $ 3.896.341,52
+ Débitos en Cta. Cte. vto.mismo día $ 953.670.709,99 (punto c)
+ Acred. bcarias a Permis. (Adelantos) $ 23.064.115,28 (punto b)
-Créditos en Cta. Cte. vto.mismo día $-557.389.002,20 (punto c)
-Depósitos Bcarios de Permis. (2 días ant.) $-419.315.276,74 (punto a)
Saldo Carpeta al 30/12/2014 $ 3.926.887,85
Menos Depósitos día 30/12/2014 $ -2.423.967,86
Saldo Permisionarios s/SIDICO $ 1.502.919,99
Sin embargo, se observó que diferían los montos expuestos en dicha
conciliación con registros del subsistema IVISA y registraciones contables,
según el siguiente detalle:
a) El monto de los depósitos bancarios de Permisionarios expuesto en la
conciliación (Rendido de Entidades Recaudadoras) que asciende a
$419.315.276,74, no es coincidente con los descuentos en cuentas
corrientes de Permisionarios en concepto de depósitos (CND) que surgen
del subsistema de IVISA, que ascienden a $ 417.899.057,52 (Anexos
XVIII, XX y XXI). Además, también difiere con el total de remitos de
ingreso en concepto dedepósitos de permisionarios que surgen del haber de
la cuenta Permisionarios de Juegos de SIDICO (registro contable), cuyo
monto asciende a $ 418.269.407,55.
Debido a la falta de control y conciliación de la información de
IVISA con los registros contables, la Revisión efectuó dicho procedimiento
detectando las siguientes partidas conciliatorias:
Comprobante N° 709 (15/07/2014) $ 298.676,48
Comprobante N° 984 (Dep.de permisionarios en Anexo Rivadavia) $ 51.639,55
Comprobante N° 985 (Dep. de permisionarios en Anexo Tunuyán) $ 20.034,00
$ 370.350,03
b) El monto de los adelantos a Permisionarios de Juego expuesto en la
conciliación que asciende a $ 23.064.115,28, no es coincidente con los
adelantos que surgen de las cuentas corrientes de Permisionarios (ADE
menos Código 591) que surgen del subsistema de IVISA, que ascienden a
9
$ 21.827.859,75.
De la comparación de movimientos en el subsistema IVISA respecto
de los adelantos, y el registro contable en SIDICO, la Revisión detectó falta
de registración operaciones efectuadas en diversas fechas.
c) El total de débitos expuestos en la conciliación ($ 953.670.709,99)
difiere en $ 402.494,32 de la sumatoria de débitos que surgen de la
información remitida mensualmente en archivo informático con los
movimientos del subsistema IVISA ($ 953.268.215,67). Asimismo, la
diferencia referida a créditos es de $ 1.532,02.
Concluye la Revisión que debido a la falta de control por parte del
Organismo de los registros efectuados, de manera que permita ir
detectando diferencias que van ocurriendo y que impiden al cierre de
ejercicio conciliar las mismas; además de no remitir los Anexos XVIII,
XIX, XX y XXI reformulados, subsiste la observación como
procedimiento administrativo irregular grave, por la falta de control
sobre los permisionarios y sus operaciones, lo cual se denota en las
diferencias significativas que muestran los anexos observados.
La Secretaría Relatora dictamina que comparte lo informado por la
Revisión, referido a la incorrecta exposición de la información contable:
Anexos XVIII, XIX, XX y XXI; y a la falta de conciliación de la
información brindada por el sistema IVISA respecto de lo registrado en
SIDICO.
El Tribunal resuelve aplicar al resposable (Contador) la sanción de
multa que impone el art. 42, primera parte, de la Ley Nº 1003.
5. Deficienciascontables en operaciones de Permisionarios de Juegos.
Diferencias entre la información de respaldo (procesamiento de
IVISA) y los registros contables: El presente reparo es de similar
naturaleza al tratado anteriormente (obs. 4.). La falta de integración del
sistema IVISA y SIDICO provoca la realización de asientos en forma
manual para registrar los movimientos en SIDICO. Se detectaron diversos
errores y omisiones que afectan las siguientes cuentas contables:
a) Cuenta Recaudadora 1120593000 Venta Cupones Quiniela.
b) Cuenta Recaudadora 1120260000 Venta Cupones Combinada.
c) Ventas Quini 6 - Cuenta de fondos de terceros N° 2140040021 – Caja
Asist. Soc. de Santa Fe.
d) Ventas Telekino – Cuenta de fondos de terceros N° 2140040020 Caja
Ahorro Popular de Tucumán.
e) Cuenta 2140060010 Premios Tómbola Combinada Mayor a Pagar.
10
f) Registro erróneo del “Pozo Reserva” y “Premios a pagar” de Tómbola
Combinada en los meses de enero y febrero.
g) Registro erróneo del pago por cancelación de sorteos de Quini6 y
Brinco.
h) Ingresos por Venta Telekino – Recurso no percibido en el ejercicio.
i) Registro erróneo de un depósito de la Caja de Santa Fe para el pago de
un premio mayor.
La Secretaría Relatora dictamina en igual sentido que en el reparo
anterior.
El Tribunal entiende que, en general, los aspectos observados
refieren a deficiencias en el registro de las operaciones y en la exposición
de la información contable, incumpliendo las disposiciones de la Ley Nº
3799, artículos 38 y 46 y Acuerdo Nº 2988. Habida cuenta que el presente
reparo es de similar naturaleza a lo tratado en la observación 4, antes
resuelta, se resuelve hacer extensiva la sanción a los responsables por estos
aspectos.
Con relación al reparo 27. Falta de Integración subsistema de
cuentas corrientes de Permisionarios al sistema contable.
Incumplimiento art. 5° Acuerdo H.T.C. N°2988 yart. 2 in fine Acuerdo
H.T.C. N° 3328, el Tribunal entiende que al ser de similar naturaleza al
reparo 5., tratado precedentemente, se resuelve en igual sentido.
21. Gastos con cargo a rendir cuentas. Irregularidades y diferencia en
rendición Comisión a Nevada, E.E.U.U, puntos a), b), c), d) e) y f): En el
presente reparo se cuestionaron distintas situaciones referidas a la rendición
de fondos por la comisión efectuada por un director del organismo, en el
periodo 29/9/2014 al 2/10/2014. Se objetó: la fecha de rendición, la validez
de los comprobantes integrantes de la rendición, la moneda utilizada para la
devolución de remanente y la oportunidad del registro de las operaciones.
El Tribunal, habiendo analizado el caso en cuestión, entiende que
con la documentación aportada la comisión de servicios se encuentra
justificada en su concreción. No se determinan fondos pendientes de
rendición. No obstante, el hecho de haber devuelto los fondos sobrantes
con fecha 06 de agosto de 2015 (10 meses posteriores al viaje), genera la
existencia de un procedimiento administrativo irregular respecto de quien
tenía la obligación de rendir (Director Federico Domínguez), ya que el
reintegro a las arcas del estado debió efectuarse dentro de las 48 hs. de
finalizada la comisión (Art. 10, Decreto Nº 1869/04 y Resoluc Directorio
Nº 791 3/9/2014, art. 2º).
11
Se resuelve aplicar la sanción de multa al Sr. Director según lo
dispuesto en el art. 42, primera parte, de la Ley Nº 1.003.
IV. Que los reparos que se tratan en este Considerando están
referidos a deficiencias en los procedimientos de adquisición de bienes y/o
contratación de servicios y obras públicas. Los aspectos observados se
relacionan con: incorrecta determinación del objeto del contrato, demoras
en los procesos licitatorios, publicaciones oficiales sin respetar plazos
legales, falta de intervención de la Dirección de Compras y Suministro,
irregularidades en análisis de ofertas y adjudicación, deficiencias en la
realización de certificados de obras, etc. En general, ha existido
incumplimiento de la normativa legal en materia de contrataciones: Art. 28,
29, 31, 33 y 37 de la Ley Nº 3799; Art. 3º de la Ley Nº 5507; y Arts. 17 y
18 de la Ley Nº 4416.
7. Incumplimiento régimen de contrataciones – reintegro de gastos por
compra de premios en especie a Delta Gráfica S.A - L.V.A.
Entretenimientos S.A. UTE.; 8. Expte. N° 8035-I-2013 Licitación
Pública N° 5. Contratación de la concesión exclusiva de la explotación
de los servicios de bar, cafetería, confitería y afines en sala de Casino
Central; 9. Irregularidades en la contratación efectuada en Expte.
N°3342-D-2014-E/Proyecto Diseño Página Web p/Casino de Mendoza;
12. Irregularidades en Expte. N° 8675-I-2013 – Licitación Pública
N°1/2014 Materiales para armado de barandas PVC Hipódromo de
Mendoza; 13. Irregularidades en Expte. N° 3480-D-2014 – Licitación
Pública N° 4/2014 Tareas de pintura Hipódromo; 14. Irregularidades
en Expte. N° 3479-D-2014 – LicitaciónPública N°3/2014 Remodelación
Oficinas Hipódromo; 15. Irregularidades en Expte. N° 3481-D-2014 –
Licitación Pública N° 2/2014 Refacciónde Baños Públicos Hipódromo;
y 16. Irregularidades en expedientes de pagos y certificados de obras –
Hipódromo.
El Tribunal advierte que se ha incurrido en violación al régimen de
contratación en reiteradas oportunidades, incumpliendo las normativas
antes citadas. No obstante, de los antecedentes obrantes en autos, no se
cuestiona la existencia de un perjuicio para el organismo. Se entiende que
no ha existido un correcto accionar en los procesos de contratación, ya que
no se advierte que se haya promovido la igualdad de oferentes como
principio rector de la licitación, tendientes a que las condiciones sean las
mismas para todos. En general, los pliegos de condiciones debieron
establecer reglas generales, y sus cláusulas debían ser claras y precisas.
Por ello, se resuelve aplicar sanción de multa a los responsables que
habiendo participado, o debiéndolo hacer, en los distintos actos
12
administrativos incurrieron en estas irregularidades: Contador General,
Subgerente de Compras, Subgerencia de Infraestructura y Servicios
Públicos.
Con relación a la diferencia de $ 5.427,27 detectada por la Revisión,
referida a la observación 7., el Tribunal no cuenta con elementos
suficientes para asegurar la existencia de un perjuicio y además no resulta
de relevancia en el total de las contrataciones.
V. Que, con relación a la observación 10. Contrataciones
irregulares servicio de limpieza, se observó la falta de diligencia en la
tramitación de los procesos licitatorios lo que conllevó a cancelar los
procedimientos licitatorios y realizar contrataciones directas, prórrogas no
debidamente justificadas y pagos de prestaciones que, tal como lo reconoce
el mismo Contador del organismo, no existió orden de compra ni un pliego
de condiciones –por ausencia de licitación pública o contratación directa, y
con lo que se contó fue con una factura conformada por las instancias de
control competentes y una solicitud por parte de éstas, de reconocimiento
de servicios prestados que originó un expediente administrativo que
culminó con una Resolución de Directorio.
En los resolutivos se justifica este proceder por razones de
oportunidad, mérito y conveniencia, pero no explicita cuáles son los hechos
y circunstancias que se aplican a cada caso en particular, violando las
disposiciones de la Ley de Procedimientos Administrativos en cuanto a la
fundamentación de los actos administrativos, en particular los procesos de
compra. Los fundamentos antes citados son genéricos y no refieren la
motivación de la decisión tomada en forma tal de que la revisión pueda
penetrar el análisis de legalidad en cuanto a si el acto está o no
fundamentado.
En su defensa exponen los argumentos que, a entender de los
responsables y no expresados documentalmente en el dictado de sus actos
administrativos, justificarían tal proceder.
De la lectura de los mismos se desprende que el hilo conductor de lo
actuado tiene como motivación no querer arriesgar en un proceso abierto el
cambio de empresa de limpieza por cuanto estaban totalmente conformes
con la manera en que se desempeñaba y aluden a la mala experiencia con
otras empresas en el pasado.
Para el Tribunal de Cuentas, sin entrar en el análisis de la gestión
(oportunidad, conveniencia, mérito) aspecto que le está vedado, entiende
que objetivamente no se ha cumplido con los requerimientos legales en
cuanto a la fundamentación objetiva de sus actos, ya que la defensa se basa
en una adjetivación (excelencia de la prestación) que no ha sido probada
documentalmente. Tampoco se ha demostrado que el precio que se pagaba
13
estaba acorde con el servicio prestado según las reglas del mercado. Éste
último aspecto es de fundamental importancia. Concretamente, el accionar
no ha cumplido con el requisito de transparencia que se exige desde la
normativa de compras.
Se agrava la irregularidad incurrida cuando en las compras directas
no se da intervención a la Dirección de Compras y Suministros de la
Provincia según la normativa vigente.
Por otra parte se modificaron en la ejecución de las contrataciones
los términos de las órdenes de compras en forma tal que se alteró el objeto
de las contrataciones. Se admite cambiar la forma de retribución de los
servicios (horas hombre aplicadas por horas máquina aplicadas) en una
porción significativa con la simple propuesta de la empresa sin hacer un
análisis económico de tal cambio. Es decir, nuevamente se toma una
decisión que se trasunta en un acto administrativo tácito y por lo tanto no
fundado, que no permite a quien lo revisa considerar si se dieron los
parámetros de legalidad a efectos de verificar su adecuación a lo dispuesto
por la Ley de Procedimientos administrativos, ya que la falta de motivación
incurre en incumplimiento de los arts. 45, 113 y las consecuencias del art.
68 de dicha ley.
El Tribunal considera que los incumplimientos tratados son pasibles
de la multa regulada por el Art. 42, primera parte, de la Ley Nº 1.003. Sin
embargo, en consideración a que como consecuencia de estas
irregularidades se ha producido un perjuicio para el estado que se trata en el
próximo Considerando, se resuelve integralmente en el mismo.
El Tribunal, atento a la facultad de aconsejar sobre la
implementación de medidas que tiendan a mejorar el control sobre el uso
de los fondos públicos (Art. 19 segundo párrafo de la Ley Nº 1.003 y Art.
24 de la Ley Nº 3308), recomienda al Sr. Ministro de Hacienda que, en
términos generales, se reglamente la prohibición de contratación indirecta
de empleados para desarrollar tareas principalmente de mantenimiento,
vigilancia, etc. a través de pseudas licitaciones de prestación de servicios
tal como la que hemos tratado en este Considerando. Dicho esto, habida
cuenta que el objeto, si bien se ha expuesto como servicio de limpieza, en
la implementación operativa de requerimiento del servicio y la forma de
pago, se transforma la contratación en una especie de agencia de empleo,
ya que el monto de la misma está determinado por la cantidad de horas
hombres que se aplican a requerimiento del organismo. El hecho de que en
el contrato se fije un tope de horas a pagar, no invalida este razonamiento.
Todo lo contrario. Puede o debe saber el Instituto la cantidad de horas
hombre que asumirá la limpieza del mismo?. Es el Instituto quien debe
indicar a la empresa contratante la cantidad de horas a aplicar?. Este es un
tema que compete a las empresas que se dedican al rubro y que, en su caso,
14
les servirá para efectuar sus cálculos de costos. Otro aspecto es que el
Estado es solidariamente responsable por todas las obligaciones laborales e
impositivas. Estas circunstancias colocan a la empresa en una situación de
bajo riesgo de negocio y, a su vez, de bajo interés en la productividad de
cada hora hombre aplicada. Todo ello en desmedro del Estado.
VI. Que, habida cuenta de las deficiencias en la contratación del
servicio de limpieza, enunciado en el Considerando anterior, deviene el
tratamiento del reparo 11. Pagos servicio de limpieza. Horas abonadas
sin la efectiva acreditación de la prestación del servicio, a saber:.
“Se verificaron los siguientes expedientes de pago de facturas
presentadas por Masterful S.R.L. por el servicio de limpieza:
Expte. N° Período
facturado
Orden de
Pago
Importe $
0972-D-2014 Enero 914/14 871.200,00
1750-D-2014 Febrero 1596/14 871.200,00
2581-D-2014 Marzo 2672/14 840.000,00
3629-D-2014 Abril 4113/14 840.000,00
4544-D-2014 Mayo 4743/14 837.592,00
5339-D-2014
5340-D-2014
Junio 5817/14
5458/14
139.997,00
845.060,85
6223-D-2014 Julio 6539/14 1.019.485,98
7110-D-2014 Agosto 7537/14 1.017.173,92
8101-D-2014 Septiembre 8956/14 998.269,36
9172-D-2014 Octubre 10108/14 1.019.009,97
10140-D-2014 Noviembre 11302/14 1.016.969,91
Total 10.315.958,99
Se observó que:
a)La empresa remite mensualmente informe al Sr. Coordinador de
Servicios Carlos Cardone, con detalle del servicio correspondiente a
cada mes.
Se detalló en el pliego de observaciones -mes por mes- la cantidad de
horas, operarios, y monto de factura.
La revisora en su informe advirtió que se facturaron 40.580 horas
máquina, porun valor total de $ 2.523.100,32 (9.704 hs. a un precio de
$58,08;11.673 hs. a un precio de $ 56,00 y 19.203 hs. a un precio de $
68,00), que no estaban previstas en los Pliegos de Condiciones
Particulares bajo los cuales se realizaron las contrataciones
(contrataciones directas tramitadasen Exptes. N°5129-I-13-prorrogada
y N°4365-D-2014), y que además no han sido acreditadas de ninguna
manera.
Al igualque en el ejercicio 2013, se observó que el artículo 8° de ambos
pliegos de condiciones, dentro del precio presupuestado (valor unitario)
15
quedaban comprendidos todos los gastos que conformen la prestación
del servicio en óptimascondiciones que tenga la Empresa Adjudicataria,
incluyendo insumospara baños y cocinas, máquinas y herramientas, su
provisión y reparación o mantenimiento en general, patentes, seguros,
sueldos, cargas sociales, licencias y demás obligaciones impuestas por
las leyes nacionales, provinciales y/o municipalesen materia impositiva,
mejoras o tasas de servicios, provisional, laboral y convenios colectivos
del personal dependiente.
En consecuencia, no debieron facturarse “horas máquina” en forma
separada de las horas cubiertas por los operarios que prestan el
servicio.
b) Se observó una imposibilidad decumplimiento de la cantidad de horas
contratadas y facturadas por la empresa en relación a la cantidad de
personas afectadas al servicio, según el siguiente análisis efectuado por
ejemplo en el mes de agosto: horas facturadas de operarios 11.598 hs.
mensuales, que divididas por la cantidad de personas afectadas al
servicio (46 personas) supera las horas mensuales de cada persona con
la jornada laboral de 8 horas más el descanso semanal que corresponde
por ley (11.598 / 46 / 27 días de trabajo considerando un descanso
semanal=9,33 hs.).
Además en los recibos de sueldos no surge liquidación de horas extras.
También en los meses de enero a junio surge del detalle expuesto, horas
prestadas por “operarios tercerizados”.
No se encuentra debidamente acreditada la prestación efectiva de la
totalidad de las horas facturadas, debiendo los responsables remitir, a
los efectos de su comprobación, las planillas de control horario del
personal de limpieza que acrediten las horas prestadasy la contratación
del personal tercerizado que manifiestan prestó también el servicio.
c) Las órdenes de pago en concepto del servicio de limpieza de los meses
de febrero y marzo no han sido firmadas por el Contador General del
Instituto de ese período.
Contestación de los responsables
A fs. 1234, la Contadora General Carina Andreoni en forma conjunta con
el Presidente Carlos Bianchinelli y miembros del Directorio Federico
Dominguez y Miguel Bondino, contestan que en Contaduría General se
continúa con el procedimiento de pago de una factura. Exponen que para
los casos de reconocimiento de legítimo abono, participa al inicio del
expediente, por orden del Directorio, realizando una imputación
preventiva, luego del dictamen legal, ordena el Directorio el pago o no por
16
Resolución. La factura ya ingresa al sector conformada en cuanto al
cumplimiento del servicio para su posterior imputación definitiva y pago.
Para los pagos actuales, en donde la factura viene acompañada de la
Orden de Compra respectiva, señalan que uno de los requisitos para
comenzar con cualquier procedimiento de pago es que la misma ingrese
con la conformidad expresa del sector responsable. Tomada la factura así,
Contaduría General es responsable de observar el cumplimiento de
normas legales vigentes para su pago, siendo ésta la función específica
para esta observación. Afirman que NO corresponde controlar la cantidad
de personas y horas que concurren para el servicio de limpieza, ya que no
es función del área, y que desconocen cuáles son los métodos de control
que se llevan a cabo, pero pueden deducir que se mide por objetivo
cumplido y es lo que persigue el sector responsable, que se ocupa de
realizar un “Informe de calidad de servicio” en base al detalle cuantitativo
que presenta la empresa en cada factura.
En las facturas que presenta la firma Masterfull para su cobro NO
observan que ésta discrimine hs. máquinas y horas hombre; por “X”
cantidad dehoras “X” precio es el total facturado. Indican que por lo que
surge del detalle efectuado por la auditoría del HTC, existe un cupo de
15.000 horas estimado como necesarias para cumplir el objetivo de
calidad exigido por el Instituto a través de su Coordinador de Servicios, ya
sea con máquinas básicas o maquinarias especiales; en el mes de abril,
por ejemplo, del detalle meramente explicativo de trabajo prestado en el
Instituto, la empresa de limpieza ha utilizado 15.032 horas, facturando
solamente 15.000. Es decir, que esa Contaduría entiende que la
conformidad dada por el Coordinador de Servicio implica que se
CUMPLIO con el objetivo contratado en cuanto a la calidad del mismo y
sus formas. (Se adjunta detalle de máquinas propiedad de la empresa a
disposición del casino).
En cuanto a los valores abonados, estiman quea igualcupo de cantidad de
horas necesarias para cumplirel objetivo, establecido ya en 2.013 (15.000
horas), producto de varias empresas antecesoras con deficiencias que
causaron serios inconvenientes como pulgasen las alfombras, hormigas, y
malos olores, con la sala del casino Central remodelada recientemente,
poner primordial atención en la calidad del servicio es un costo adicional
no menor, ya que hace además al desgaste de los bienes y a la relación
contractual con el operador de máquinas por la imagen que es necesaria
transmitir al público, son razonables.
Por último señalan que el incremento en el costo salarial entre el período
2013/2014 es del 40%, que corresponde al incremento salarial
homologado por el Convenio Colectivo de Trabajo 144/90 que fue para el
mismo período del 30%, entendiendo que el valor restante corresponde a
17
costos fijos y ganancia de la empresa. Comparan con el Servicio
Extraordinario de la Policía de Mendoza, que en el mismo período sufrió
un incremento del casi 50 y 60%. Por lo cual consideran haber pagado en
función al servicio prestado bajo normas de estricta Higiene y Seguridad,
según lo avalan los informes que presenta la empresa habitualmenteporsu
matriculado en este rubro (Se adjunta copia de lo mencionado).
AÑO Ss. Extr.
Policía
Increm.
Costo %
Ss. De
Limpieza
Incremento
Costo %
CCT144/9
0
Increm.
Costo
%
2013 7.383.486 18 7.453.743 81 4432 27
2014 10.896.245 48 10.494.328 41 5720 29
2015 16.999.814 56 15.842.198 51 7890 38
A fs. 999/1000 se adjunta constancia de Inspección al
Establecimiento Casino de Mendoza, solicitada por empresa Masterful
S.R.L. y firmada por Lic. Mario Segui(Higiene y Seguridad). En el informe
presentado por este profesional, con fecha 19/02/2014, se menciona el
equipamiento de maquinarias con las cuales trabaja la Empresa y los
beneficios respecto del mismo. A fs. 1001 se adjunta una planilla de tareas
mensualesrealizadas en Casino de Mendoza de la empresa Masterful, con
el detalle de las tareas a realizar, máquinas necesarias, características,
periodicidad de las tareas, reemplazo de operarios por horas, la cantidad
horas hombres/día y el total horas máquinas. Al final de la planilla se
indica que la cantidad de operarios reemplazados por maquinaria son 18,
teniendo en cuenta una jornada laboralde 8 hs. contemplando 31 días por
mes.
Análisis de la Revisión y Conclusión
En primer lugar no se remite documentación respaldatoria que acredite la
efectiva prestación del servicio del total de horas facturadas y abonadas
(planillas de control horario del personal de limpieza que acrediten las
horas prestadas y la contratación del personal tercerizado que manifiestan
prestó también el servicio).
Determinación de efectiva prestación por parte de la Revisión:
Visto el listado de personas afectadas a la prestación del servicio adjunto
en cada uno de los expedientes de pago, firmado por el apoderado de la
empresa, la Revisión procedió a ubicar la liquidación de haberes de estos
empleados de la empresa (bonos de sueldos), que en fotocopia son
remitidos con las facturas del mes posterior.
En Anexo adjunto al informe, la revisión detalla mes a mes el listado de
18
personas y la liquidación que se les efectuó, a efectos de poder determinar
las horas trabajadas(con la aclaración de que consideró que el total de la
liquidación corresponde a prestación laboral en el Instituto).
Como resultado de dicho análisis surgen significativas diferencias entre
las horas que estarían acreditadas por los bonos de sueldos como
prestadaspor el personal señaladopor la empresa afectado a la prestación
del servicio, y las “horas operario” facturadas por la empresa, según el
siguiente resumen extraído del detalle expuesto en el Anexo:
Mes
Total horas
“hombre”
facturadas
por la
empresa
Total
horas
que
surgen de
bonos de
sueldos
Diferencia Precio
por hora
($)
Importe abonado
sin respaldo
documental (en $)
Fecha de
pago
Enero 10.392 6.330 4.062 58,08 235.920,96 17/02/2014
Febrero 10.432 6.794 3.638 56,00 203.728,00 11/03/2014
Marzo 10.416 5.204 5.212 56,00 291.872,00 15/04/2014
Abril 11.312 9.022 2.290 56,00 128.240,00 28/05/2014
Mayo 12.288 8.963 3.325 56,00 186.200,00 16/06/2014
Junio 1.800 1.520 280 56,00 15.680,00 17/07/2014
9.736 7.604 2.132 68,00 144.976,00 17/07/2014
Julio 11.736 7.987 3.749 68,00 254.932,00 07/08/2014
Agosto 11.718 8.778 2.940 68,00 199.920,00 04/09/2014
Setiembre 11.420 8.980 2.440 68,00 165.920,00 10/10/2014
Octubre 11.764 8.970 2.794 68,00 189.992,00 11/11/2014
Noviembre 11.420 9.065 2.355 68,00 160.140,00 12/12/2014
Total 2.177.520,96
Con los elementos reunidos por la Revisión, y dado que no se remitieron
las planillas de control horario, esta considero los bonos de sueldos
incluidos en los expedientes y el listado de personal que prestó el servicio,
como respaldo documental que permite acreditar la cantidad de horas
efectivamente prestadas por la empresa. Así, determina un monto sin
justificar (diferencia entre horas acreditadas y horas facturadas) que
asciende a $ 2.177.520,96.
Respecto de las “horas máquina”, no surgen de las contrataciones
efectuadas quese haya acordado facturar horas máquina por separado de
las horas de prestación del servicio.
Si bien los responsables, en el punto d) de la contestación efectuada a la
observación N° 10 manifiestan quea partir de un determinadomomento, la
Empresa ofrece incorporar distintas máquinas como una de última
19
tecnología para la limpieza de alfombras, lo que generó un ahorro de
personas avocadas a la limpieza intensiva de las alfombras, cambiándose
algunas horas de prestación de servicio de personas por la aplicación de
una máquina; y otro tanto ocurre con máquinas que se utilizan en el
Hipódromo como sopladoras o aspiradoras; los pliegos de condiciones
particulares establecen a cargo del adjudicatario los insumos, máquinas y
herramientas necesarias para la prestación del servicio, que son incluidos
en la composición del precio presupuestado (valor unitario) en cada una
de las contrataciones efectuadas.
La planilla de reemplazo de operarios por máquinas que presentan los
responsables a fs. 1001 (sin fecha ni indicación de a qué período se
refiere), no se encuentra firmada por ningún funcionario del Instituto, ni
existe acto administrativo alguno que haya resuelto el cambio en las
condiciones contractuales con la empresa.
Por otro lado, del listado de maquinaria utilizada por la Empresa
informada a fs. 999, se observan aspiradoras, lustradoras y lavadoras de
alfombra en seco, que son las necesarias para cubrir los requerimientos de
limpieza descriptos en los pliegos (“Se deberá tener especial cuidado con
la alfombra del casino de Mendoza, para lo cual se acompaña al presente
Pliego, las condiciones para el correcto mantenimiento de las mismas, el
cual deberá ser observado con absoluta atención.” “La empresa
adjudicataria deberá proveer un sistema de limpieza para el cuidado de
alformbras y tapizados, en seco (manifestar características técnicas de la
máquina)”).
En virtud de lo expuesto, la revisión considera que no se encuentra
justificado el pagode horas máquina, por lo que subsiste el reparo por un
monto de $ 2.512.500,64 según el siguiente detalle:
Mes
Horas
máquinas Valor hora Total $
Fecha de pago
Enero 4.608 58,08 267.632,64 17/02/2014
Febrero 5.096 56,00 285.376,00 11/03/2014
Marzo 4.584 56,00 256.704,00 15/04/2014
Abril 3.720 56,00 208.320,00 28/05/2014
Mayo 2.669 56,00 149.464,00 16/06/2014
Junio 700 56,00 39.200,00 17/07/2014
2.691 68,00 182.988,00 17/07/2014
Julio 3.256 68,00 221.408,00 07/08/2014
Agosto 3.240 68,00 220.320,00 04/09/2014
Septiembre 3.260 68,00 221.680,00 10/10/2014
Octubre 3.221 68,00 219.028,00 11/11/2014
Noviembre 3.535 58,08 240.380,00 12/12/2014
40.580 2.512.500,64
20
Asciende la erogación sin justificar a un monto total de $4.690.021,60
(sumatoria de $2.177.520,96 de horas de operarios que no ha sido
acreditada su prestación y $2.512.500,64 de horas máquina).
La revisión delimita asimismo en su informe las responsabilidades de cada
uno de los funcionarios según detalle de los documentos suscriptos por
cada uno de ellos, obrantes en los expedientes de pago.
Opinión de Secretaría Relatora
1. LA SUBSISTENCIA DEL REPARO
Como aclaración preliminar es dable destacar que esta irregularidad en
los pagos ha sido objeto también de reparo en el ejercicio anterior, donde
los responsables han desarrollado la misma mecánica en torno a esta
contratación, abonando horas máquina fuera del precio que establecían
los pliegos, y horas hombre en mayor cantidad que las efectivamente
acreditadas.
En relación a los aspectos observados en el presente ejercicio, los
responsables no han justificado documentalmentela efectiva prestación del
servicio del total de horas facturadasy abonadas. No aportan planillas de
control horario del personal de limpieza que acrediten las horas prestadas,
como así tampoco acreditan documentadamente la contratación del
personal tercerizado que manifiestan prestó también el servicio.
La revisión, toma como dato objetivo la liquidación de haberes de los
empleados de la empresa (bonos de sueldos), que están adjuntados en
copia a las facturas, determinado significativas diferencias entre las horas
que estarían acreditadas por los bonos de sueldos como prestadas por el
personal señalado por la empresa como afectado a la prestación del
servicio, y las “horas operarios” facturadas por la empresa.
Otro tanto ocurre respecto de las “horas máquina”. En efecto, no aportan
documento alguno que permita justificar el pago por separado de las
mismas. No consta ningún informe técnico que especifique las
características de las máquinas utilizadas, que tornara aconsejable el
reemplazo por horas hombre, su necesidad de utilización por las virtudes
tecnológicas que las mismas pudieran presentar, así como su valuación
económica en comparación a las horas hombre y su “supuesto” ahorro en
relación a estas, no precisando cómo negociaron este cambio de horas
hombre por horas máquinas, cuál es la norma legal que autoriza dicho
reemplazo, cuya modificación afectó al contrato original.
En efecto, como señala la revisión, la planilla de reemplazo de operarios
por máquinas que presentan los responsables a fs. 1001 (sin fecha ni
indicación de a qué período se refiere), no se encuentra firmada por
ningún funcionario del Instituto, ni existe acto administrativo alguno que
21
haya resuelto el cambio en las condiciones contractuales con la empresa.
El listado de maquinaria utilizada por la Empresa (ver fs. 999), describe la
utilización de aspiradoras, lustradoras y lavadoras de alfombra en seco,
que son las necesarias para cubrir los requerimientos de limpieza
descriptos en los pliegos, por lo que no se observa qué nueva tecnología y
beneficios aportan estas “horas máquina”.
Como ya se citó en la observación anterior, el pliego de condiciones
constituye la ley de la licitación, por ello debe especificar con precisión, el
objeto de la contratación, los derechos y obligaciones del licitante, de los
oferentes y del adjudicatario.
El pliego de condiciones para la contratación anterior expresamente
dispuso que “Se deberá tener especial cuidado con la alfombra del casino
de Mendoza, para lo cual se acompaña al presente Pliego, las condiciones
para el correcto mantenimiento de las mismas, que deberá ser observado
con absoluta atención.” “La empresa adjudicataria deberá proveer un
sistema de limpieza para el cuidado de alfombras y tapizados, en seco
(manifestar características técnicas de la máquina)”, lo que evidencia qué
tipo de máquinas eran necesarias para el servicio y por ende
comprendidas dentro del precio que venía pagándose por el servicio.
En concordancia con el criterio expuesto en el dictamen relativo al análisis
de la cuenta del ejercicio 2013, se entiende que las horas máquinas
abonadasresultan injustificadas el uso de maquinaria estaba comprendida
dentro del precio unitario. A lo que se suma que debían pagarse las horas
efectivamente prestadas.
En consecuencia, existe un incumplimiento y apartamiento de las
condiciones de contratación que ha originado pagos en exceso por los que
los responsables deben responder.
En efecto, se configura una partida no comprobada por un monto total de
$4.690.021,60(sumatoria de $2.177.520,96 de horas de operarios que no
ha sido acreditada su prestación y $2.512.500,64dehoras máquina) atento
que las erogaciones no han sido debidamente justificadas, por lo que
corresponde sancionar con cargo solidario, conforme art. 40 de la ley
1003.
2. LOS RESPONSABLES
Presidente y Directores:
Resultan responsables en razón de haber suscripto las resoluciones que
legitimaron los pagos.Los señores Presidente y Vocales del Directorio han
actuado personalmente en la autorización del pago, no pudiendo
desconocer la irregularidad en la contratación. En consecuencia son
responsables contables, y su responsabilidad encuentra sustento normativo
en los arts. 69 y 70 de la ley 3799.
22
Como ya se dijo, la deficiencia en la modalidad de contratación viene
siendo observada desde ejercicios anteriores, no habiendo adoptado los
responsables medidas correctivas para evitar que se incumplieran los
procedimientos de contratación. En efecto, en el ejercicio bajo estudio se
observa que recién se formaliza una contratación directa, que comienza
regir a partir del mes de junio de 2014, postergando la vía normal de
contratación -licitación pública- que se concreta en marzo del año
siguiente.
La urgencia, emergencia, o imposibilidad de cumplir con el proceso y las
formas, deben encontrarse justificadas documentalmente por la autoridad
que decide ordenar el gasto. En el caso se trataba de una erogación que
era perfectamente previsible, dadoque se realiza todos los años, por lo que
no se advierten razones de urgencia que ameriten este desvío del
procedimiento.
A ello se asuma que se ha procedido irregularmente en la ejecución del
gasto, puesto que se ha reconocido un pago que, si bien puede estar
respaldado por una factura, ha evadido todo o parte de la tramitación
administrativa y contable que tiene como fin el control presupuestario
interno del uso y destino de los fondos.
El art. 15 de la ley 3799 es un remedio de técnica contable que la ley
adopta para el caso de haberse omitido el compromiso previo, es decir,
una etapa de la ejecución presupuestaria. Ello así, el pago por
reconocimiento de legítimo abono constituye una excepción a las etapas
del gasto, que conforman un procedimiento de control presupuestario
patrimonial en la contabilidad pública. En modo alguno puede ser
confundidocon una excepción al principio de la licitación, como modo de
contratación cuyas excepciones sólo pueden ser establecidas por Ley (art.
37 de la C. de Mendoza).
Esta declaración (reconocimiento del gasto por Resolución de Directorio)
valida la erogación y la reviste de legitimidad, reconociendo que responde
al objeto, la oportunidad y la necesidad del servicio.
Ahora bien, la revisión ha determinado que existe un exceso en la
facturación cuyo pago trae como consecuencia una erogación "sin
justificar" que constituye una partida no comprobada pasible de cargo.
En efecto, el legítimo abono si bien saneó la violación de la obligación de
realizar el compromiso previo, al no existir comprobación del gasto en
relación a las diferencias de horas abonadas (hombre y máquina), se
produce un exceso del mismo, configurándose una erogación sin
justificar que corresponde declararla a cargo de los responsables, según
lo establecido en el Art. 40 in fine de la Ley Nº 1.003.
23
Gerente Administrativo:
Habiendotomadoconocimiento esta Secretaría Relatora del deceso del Sr.
Sabino con posterioridad a la elaboración del Pliego de Observaciones,
corresponde asignar un tratamiento especial.
En efecto, dicha situación impacta en el examen de la cuenta toda vez que
la regla de aplicación indica que, en caso de fallecimiento de un
funcionario obligado a rendir la cuenta, deben cumplir dicho “deber
público” sus causahabientes (art. 23 de la Ley 1.003).
Teniendoen cuenta el monto de la partida no comprobada que la revisora
de cuentas determina, la sucesión procesal opera respecto de los herederos
universales y los obliga a incorporarse en el juicio de cuentas, en tanto es
sujeto pasible de aplicación de cargo.
Conforme consulta efectuada en la página oficial del Poder Judicial de
Mendoza, se registra la apertura del proceso sucesorio de dicha persona,
Autos N° 251.777 originarios del 21° JCCM de la Primera
Circunscripción.
En consecuencia, y a los efectos de garantizar adecuadamente el derecho
de defensa de los causahabientes, se aconseja notificar la observación N°
11 en el domicilio real que surge de la nómina de responsables,
emplazando a los herederos para que asuman sus deberes y facultades en
el plazo que el Tribunal fije prudencialmente (art. 23 del C.P.C.)
dictándose a tal efecto el Acuerdo respectivo, para que comparezcan al
juicio de cuentas y realicen los actos pendientes que correspondían a su
causante. A tal fin deberá procederse a la apertura de una pieza especial
para su tratamiento, haciéndoles saber quela cuenta se considera como no
rendida hasta tanto aporten documentación en relación al reparo.
Coordinador de Administración y Servicios:
El mismo resulta pasible de cargo en los términos del artículo 40 de la ley
1003, en razón de haber legitimado el pago al prestar la conformidad al
servicio prestado y a las facturas presentadas por la empresa.
Su responsabilidad resulta ineludible toda vez que, conforme Manual de
Funciones vigente s/ Res. Directorio 265/07, en el ámbito de sus funciones
correspondía al Coordinador de Administración y Servicios “…Conformar
mensualmente las prestaciones de los servicios de Seguridad y Limpieza
que prestan las empresas contratadas a tal efecto” … “Supervisar el
correcto cumplimiento contractual de la empresa de limpieza que presta
servicios en el Instituto de Juegos y Casinos” (Responsabilidades
Específicas). Tales funciones no fueron debidamentecumplidas puesto que
al conformar las facturas no advirtió que la empresa facturaba mayor
cantidad dehoras que las que surgían de las planillas horarias, y además
que se facturaban horasmáquina por separado cuando las condiciones de
24
la contratación comprendía dentro del precio la utilización de maquinaria.
Contador General:
En ampliación de su informe, la revisión expresa que el descargo
presentado a fs. 1400/1403 por el Contador Gonzalo Jerez refiere en
general a deslindarsu responsabilidad en función de no haber intervenido
en los procesos de contrataciones observados.
Su defensa se centra en demostrar que interviene sólo al inicio de las
contrataciones realizando la imputación preventiva, y luego no tiene
intervención hasta la adjudicación o desafectación que resuelven las
autoridades, señalandoque los pagos se efectuaron por reconocimiento de
legítimo abono por Resolución de Directorio, y que ese reconocimiento es
en la práctica, la “orden de pago” de la factura en cuestión, por lo que el
devengado/liquidado con la intervención del contador, sólo cierra un
circuito administrativo a partir de la orden impartida por el Directorio.
Agrega que no existió orden de compra ni un pliego de condiciones -por
ausencia de licitación pública o contratación directa-, y con lo que se
contó fue con una factura conformada por las instancias de control
competentes y una solicitud por parte de éstas, de reconocimiento de
servicios prestados que originó un expediente administrativo que culminó
con una Resolución de Directorio. Desconoce la fuente y veracidad de los
informes que la empresa remitía mensualmente al Sr. Coordinador de
Servicios Carlos Cardone.
Considera que realizó el pago de la factura, justamente porque con la
documentación existente en el expediente era suficiente para demostrar
que el servicio estaba prestado conforme lo contratado, teniendo en cuenta
las resoluciones, órdenes de compra, conformación de facturas, cita el
artículo 19 de la Ley 3799.
La revisora, ratifica su informe y considera que resulta también
responsable de la observación. Entiende que la responsabilidad del
Contador General viene dada por el control de oposición que debe ejercer
como jefe del servicio administrativo, previo al compromiso y previo al
pago, oponiéndose por escrito sobre todo acto que no se ajuste a las
disposiciones legales vigentes, en virtud de lo establecido en el artículo 20
de la Ley 3799 y artículo 2 inciso i) de la Ley N°5806.
Respecto al argumentoexpuesto por el responsable en torno a que el pago
del servicio por el mes de enero se efectuó por reconocimiento de legítimo
abono, sin orden de compra ni un pliego de condiciones -por ausencia de
licitación pública o contratación directa-, la Revisión expresa que el
servicio se continuó prestando en las mismas condiciones acordadas en
períodos anteriores, de las cuales surge la contratación por horas, y la
obligación de la empresa de facturar las horas efectivamente prestadas.
25
Por lo expuesto, independientementede la conformidad en la factura de la
Gerencia Administrativa, debió advertir al momento del control previo al
pago, quela factura no indicaba cantidad dehoras sino “1 mes de servicio
de limpieza…” (el importe facturado equivale a 15.000horas por el precio
último pactado);y quede acuerdoa la cantidad depersonas declaradasen
el expediente de pago que prestaron el servicio, era imposible que las
mismas hubiesen trabajado las horas mensuales facturadas.
Respecto de los informes de la Empresa con detalle de las horas
facturadas de los meses de enero y febrero, destaca que fueron
presentados al Tribunal de Cuentas por el Presidente del Instituto Carlos
Bianchinelli, en contestación a recomendaciones efectuadas sobre
rendiciones mensuales, y obran a fs.416/419 del expediente 305-A-2014.
A lo expuesto por la revisión, cabe agregar como fundamento de la
responsabilidad, la atribución que imponen los arts. 69 y 70 de la ley
37991
.
En efecto, la responsabilidad contable surge, en el contexto de la
encomienda a ciertas personas de la gestión de fondos públicos, en sus
diversas acepciones2
. En esta línea de pensamiento, se entiende que la
participación en las decisiones de la actividad económico-financiera de un
ente público, hace a una persona susceptible de ser sujeto de
responsabilidad contable.
Por otra parte, la ley 3909 en su art 35 también resulta de aplicación, toda
vez que provee algunos principios en materia de responsabilidad relativos
al acto administrativo que disponga fondos públicos, previendo la
intervención del contador cuando en el acto administrativo se dispongan
fondos públicos.3
Ello así, se advierte no sólo una falla en el sistema de control interno, a su
cargo, sino también un grave incumplimiento a las responsabilidades que
tenía asignadas conforme al Manual de Funciones, y que Secretaría
Relatora ha mencionado en su dictamen del ejercicio anterior.
Puntualmente: “Intervenir directamente en los compromisos asumidos por
la Institución para cumplirsus objetivos que signifiquen una disponibilidad
1
Artículo 70: “Todo funcionario o empleado que intervenga en la administración de documentos que
produzcan efectos en la administración de la Hacienda Pública,es responsable de las certificaciones que
realice, sin que pueda el uno aducir como excusa el error cometido por él o los que le precedieron en el
trámite.”
2
Recaudar, percibir, transferir, invertir, pagar, administrar o custodiar fondos, valores u otros bienes de
pertenencia del estado.
3
ARTÍCULO 35 Ley 3909: - Antes de dictarse el acto administrativo deben cumplirse todos los trámites
sustanciales previstos expresa o implícitamente por el orden normativo.
Sin perjuicio de lo que otras normas establezcan al respecto, considérense trámites sustanciales:
a) El debido proceso o garantía de la defensa.
b) El dictamen o informe obligatorio en virtud de norma expresa.
c) El informe contable, cuando el acto implique la disposición de fondos públicos.
26
de fondos, en las distintas etapas del gasto, dentro de los procedimientos y
normativas vigentes, resultando responsable de las certificaciones que
realice. …” y “… Examinar e intervenir la documentación respaldatoria
de los compromisos asumidos por la Institución.”
Si bien en este caso no existían pliegos de condiciones puesto que se
encontraba en trámite el proceso de licitación, el objeto y las condiciones
de contratación eran las mismas que las del ejercicio anterior, por lo que
debió advertir los defectos que contenía la factura, puesto que se facturaba
en términos generales el servicio y no por la cantidad de horas hombre
insumidas.
Como sostuvo el Tribunal en el Fallo N° 16.576, su responsabilidad dista
mucho de ser la de un mero controlador formal de documentación, puesto
que ante la importancia de las sumas involucradas debió verificar que las
facturas se adecuaran a las condiciones de contratación.
Teniendoen cuenta que la misma irregularidad venía siendo observada por
el Tribunal en ejercicios anteriores, debió -para este ejercicio- haber
implementadoalgunatécnica usual de control, previo a efectivizar el pago,
lo que nunca efectuó.
En efecto, la auditoría detectó que, en función de la cantidad de personas
declaradas en el expediente de pago, era imposible que las mismas
hubiesen trabajado las horas mensuales facturadas. Advirtió además que
no figuraban horas extras pagadas al personal.
Pesaba sobre dicho responsable el deber de examinarcon especial cuidado
las facturas antes de disponer su pago, las que no reflejaban la cantidad
real de horas hombre insumidas y además discriminaba el importe de
horas máquina, que no debieron facturarse puesto que el uso de
maquinaria estaba incluida dentro del precio.
En esta línea de pensamiento, entiendo que ese control cuidadoso le era
exigible conforme las responsabilidades que tenía asignadas. En efecto, se
hallaba en situación de efectuar, no sólo el cotejo de las conformidades,
sino también un examen completo de las condiciones que exteriorizaba la
factura, carga que le venía impuesta por las funciones que hacen a la
operatoria normal de su cargo, y que debía cumplir con particular
precaución dadoel monto significativo que implicaban tales erogaciones.”
El Tribunal comparte parcialmente el informe y el dictamen de sus
órganos asesores antes transcriptos, ya que se debe diferenciar los dos
casos por los cuales se insinuó la formulación de cargo al darse vista de lo
observado.
El primer tópico refiere al concepto horas máquinas respecto del cual
se consideró el pago como no justificado y consecuentemente una partida
27
no comprobada por el monto de $ 2.512.500,64, determinado por Revisión
como monto definitivo a fs. 1.298 vta. de su informe complementario y
pasible de cargo solidario conforme a lo dispuesto en el art. 40 de la Ley Nº
1.003. En este aspecto el Tribunal considera, al igual que sus órganos
asesores, que la defensa presentada no justifica documentadamente estos
pagos observados, por lo cual corresponde la formulación de cargo a los
responsables en forma solidaria por dicho importe, con más los intereses
determinados según ley a fs. 1.531 por $ 571.612,85, totalizando un monto
de $ 3.084.113,49. Son responsables del cargo solidario, en la medida de su
intervención documentada en la tramitación de los pagos indebidos, los que
se indican a fs. 1.532. La solidaridad de cada uno de ellos se limita al
monto que se indica en cada caso.
El segundo tópico se relaciona, tal como refiere la Revisión a fs. 760,
a que quedaba sin justificar todas aquellas horas abonadas sin haberse
acreditado documentalmente la prestación del servicio, por cuanto excedían
la cantidad de horas posibles que podría haber prestado el personal afectado
en su jornada laboral y sus correspondientes francos semanales. La
Revisión consideró que la cuenta no estaba rendida, debiendo los
responsables acompañar, a efectos de su comprobación, las planillas de
asistencia y control horario del personal de limpieza que acreditaran las
horas prestadas y la contratación del personal tercerizado. La Secretaría
Relatora al formular el pliego de observaciones consideró la cuenta no
rendida en los términos del art. 40 de la Ley Nº 1.003 en tanto no se
aportara el respaldo documental suficiente que acreditara la efectiva
prestación del servicio del total de horas facturadas y abonadas (art. 19,
Ley Nº 3799).
La Revisión en su informe complementario antes transcripto, debido
la falta de aporte por parte de los responsables de la documentación
requerida, consideró los bonos de sueldos incluidos en los expedientes y el
listado de personal que prestó el servicio, como respaldo documental y
determinó de oficio un monto sin justificar (diferencia entre horas
acreditadas y horas facturadas) que asciende a $ 2.177.520,96. La
Secretaría Relatora considera que debe formularse el cargo respectivo en
los términos del art. 40 de la Ley Nº 1.003.
No obstante, el Tribunal entiende que no se ha cumplido con el
debido proceso, ya que en tanto se consideró en el pliego de observaciones
que no se había presentado este aspecto de la cuenta y que los responsables
en sus contestaciones no aportaron los elementos reclamados, el paso
siguiente es darles el derecho de defensa por la determinación de oficio
(art. 28, segundo párrafo de la Ley Nº 1.003) de las partidas no
comprobadas que realizó la Revisión en su informe complementario.
28
Por ello el Tribunal entiende que con relación al segundo tópico
corresponde la apertura de una pieza separada con copia de este
Considerando y de fs. 1.530 a fin de que los responsables, cuya
participación se indica en ésta última, presenten su descargo por el monto
que se considera no documentado bajo apercibimiento de formular cargo
según lo dispuesto por el art. 40 de la Ley Nº 1.003.
Con relación a la responsabilidad de la Subgerente de Compras, por
los procedimientos irregulares en esta contratación tratados en el
Considerando V, observación 10., que quedara sujeto a resultas del
tratamiento de los pagos indebidos por los que no se le formulará cargo, el
Tribunal resuelve que es responsable por las irregularidades del proceso de
compras y por lo tanto se le aplica la sanción de multa a que refiere el art.
42, primera parte, de la Ley Nº 1.003.
En cuanto al Gerente Administrativo, Sr. Sabino (fallecido) se
procederá según lo aconsejado por Secretaría Relatora, dando vista por
cuerda separada de las observaciones a los herederos denunciados en Autos
N° 251.777 originarios del 21° JCCM de la Primera Circunscripción, a fin
de que aporten sus defensa por las erogaciones no justificadas mencionadas
en el primer y segundo tópicos antes mencionados, por los montos de
$ 2.512.500,64 (horas máquinas) y de $ 2.177.520,96 (horas operarios),
bajo apercibimiento de formular cargo según lo dispone el art. 40 de la Ley
Nº 1.003, manteniéndose la cuenta como no rendida por el responsable en
este aspecto.
A su vez, tratándose de un caso por el cual existe denuncia penal y
considerando la posible comisión de un delito, corresponde dar
intervención al Sr. Fiscal de Estado, según lo dispuesto por el art. 52 de la
Ley Nº 1.003, con copia de los considerandos V y VI.
VII. Que el Tribunal comparte las conclusiones de la Revisión,
obrantes a fs. 1376 y vta., respecto del examen de la documentación y de la
información presentada por el organismo cuentadante.
VIII. Que el Vocal, Dr. Ricardo Pettignano se encuentra
comprendidos en las causales de excusación previstas en el artículo 116,
incisos a) y b) de la Ley Nº 3909, respectivamente, por lo que se excusa de
intervenir en las presentes actuaciones.
Por ello, cumplido el trámite que la Ley Nº 1.003 dispone para
el juicio de cuentas, en uso de sus facultades constitucionales y legales,
29
EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Artículo 1º: Aprobar la rendición de cuentas presentada por el
INSTITUTO PROVINCIAL DE JUEGOS Y CASINOS
correspondiente al ejercicio 2014, cuyos estados contables obran a fs.
47/53, 58/78, 83/85 y 282/291 del Expte. 305-B-14, con las excepciones
consignadas en el Considerando VI.
Artículo 2º: Liberar de cargo a los funcionarios intervinientes en la
medida de la precedente aprobación y de la documentación puesta a
disposición, oportunamente analizada por este Tribunal, con la excepción
contemplada en el artículo anterior.
Artículo 3º: Los actuales responsables del organismo cuentadante
(Presidente, Directores, Gerente General, Gerente Administrativo, Gerente
de Comercialización, Gerente de Legales, Gerente de Fiscalización,
Gerente de Tesorería, Contador General, Jefe Departamento Liquidaciones,
Jefe Departamento Personal y Jefe División Impuestos) deberán dar
cumplimiento a las instrucciones impartidas en el Considerando II, , dentro
de los dos meses posteriores al de la notificación del presente fallo,
debiendo informar al Tribunal sobre las medidas correctivas adoptadas,
bajo apercibimiento de ley. El Contador Revisor del ejercicio en curso
deberá informar al respecto.
Artículo 4º: Aplicar multa a los siguientes responsables por los
montos que en cadacaso se indican: CINCO MIL PESOS ($ 5.000,00) al
Sr. Carlos O. Bianchinelli (Presidente – DNI 13292462) respecto de la
observación 3.; SIETE MIL PESOS ($ 7.000,00) al Sr. Federico
Domínguez (Director– DNI 24467649) respecto de las observaciones 3.
y 21.; CINCO MIL PESOS ($ 5.000,00) al Sr. Miguel A. Bondino
(Director – DNI 13168756) respecto de la observación 3.; y SEIS MIL
PESOS ($ 6.000,00)a la Cont. Carina G. Andreoni (Contador General
- DNI 20115158)respecto delas observaciones 3. y 4., de conformidad con
lo expuesto en el Considerando III y emplazarlos en treinta (30) días a
contar desde su notificación para que depositen dichas sumas en el Banco
de la Nación Argentina, Cuenta Corriente Nº 628-02371-81 Sucursal 2405
a la orden de "Hon. Tribunal de Cuentas - TC AUR". Los montos
depositados por los conceptos señalados deberán ser girados por el
Tribunal a la Dirección General de Rentas en el plazo previsto en el
Acuerdo Nº 3098.
30
Artículo 5º: Aplicar multa a los siguientes responsables por los
montos que en cada caso se indican: CINCO MIL PESOS ($ 5.000,00) a
la Sra. Rebeca Pérez (SubGerente de Compras - DNI 26296096)
respecto de las observaciones 8. y 9.; CINCO MIL PESOS ($ 5.000,00)al
Sr. Gastón Puebla (Subgerente de Infraestructura y Servicios – DNI
24381424) respecto de las observaciones 12., 13., 14., 15 y 16; y TRES
MIL PESOS ($ 3.000,00) a la Cont. Carina Andreoni (Contador
General – DNI 20115158)respecto delas observaciones 7., 8., 9., 12., 13.,
14., 15, y 16., de conformidad con lo expuesto en el Considerando IV y
emplazarlos en treinta (30) días a contar desde su notificación para que
depositen dichas sumas en el Banco de la Nación Argentina, Cuenta
Corriente Nº 628-02371-81 Sucursal 2405 a la orden de "Hon. Tribunal de
Cuentas - TC AUR". Los montos depositados por los conceptos señalados
deberán ser girados por el Tribunal a la Dirección General de Rentas en el
plazo previsto en el Acuerdo Nº 3098.
Artículo 6º: Aplicar multa de CINCO MIL PESOS ($ 5.000,00) a
la Sra. Rebeca Pérez (Sub Gerente de Compras - DNI 26296096), de
conformidad con lo expuesto en los Considerandos V y VI (observaciones
10. y 11.) y emplazarla en treinta (30) días a contar desde su notificación
para que deposite dicha suma en el Banco de la Nación Argentina, Cuenta
Corriente Nº 628-02371-81 Sucursal 2405 a la orden de "Hon. Tribunal de
Cuentas - TC AUR". El monto depositado por el concepto señalado deberá
ser girado por el Tribunal a la Dirección General de Rentas en el plazo
previsto en el Acuerdo Nº 3098.
Artículo 7º: Formular cargo porTRES MILLONES OCHENTA Y
CUATRO MIL CIENTO TRECEPESOSCON 49/00 ($ 3.084.113,49),
en forma solidaria, hasta los montos que en cada caso se detallan, a los
siguientes responsables: Sr. Carlos O. Bianchinelli (Presidente – DNI
13292462) por la suma de DOS MILLONES SESENTA Y CUATRO MIL
CIENTO TREINTA Y CUATRO PESOS CON 08/00 ($ 2.064.134,08); al
Sr. Federico Domínguez (Director – DNI 24467649) por la suma de UN
MILLÓN SETECIENTOS DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y
CUATRO PESOS CON 42/00 ($ 1.702.574,42); al Sr. Miguel A. Bondino
(Director – DNI 13168756) QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO
MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES PESOS CON 01/00 ($
554.893,01); al Sr. Carlos Cardone (Coordinador de Administración y
Servicios - DNI 12584662) por la suma de DOS MILLONES
SETECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL NOVENTA Y OCHO
PESOS CON 18/00 ($ 2.743.098,18); al Cont. Gonzalo Javier Jerez
(Contador General - DNI 23840639) por la suma de TRESCIENTOS
31
CUARENTA Y UN MIL QUINCE PESOS CON 31/00 ($ 341.015,31); y a
la Cdora. Carina G. Andreoni (Contador General - DNI 20115158) por la
suma de DOS MILLONES CINCUENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS
CINCUENTA Y OCHO PESOS CON 95/00 ($ 2.059.258,95), según lo
expresado en el Considerando VI y emplazarlos en treinta (30) días a
contar desde su notificación para que depositen dicha suma en el Banco de
la Nación Argentina, Cuenta Corriente Nº 628-02371-81 Suc. Nº 2405
Mza. a la orden de "Hon. Tribunal de Cuentas- TC AUR", como así
también para que remitan al Tribunal el respectivo comprobante del
depósito. Los montos depositados por el concepto señalado deberán ser
girados por el Tribunal a la Tesorería General del Instituto Provincial de
Juegos y Casinos, en el plazo previsto en el Acuerdo Nº 3098.
Artículo 8º: Mantener como no rendida la presente Rendición de
Cuentas correspondiente al ejercicio 2014 del INSTITUTO
PROVINCIAL DE JUEGOS Y CASINOS, respecto de los herederos del
ex-Gerente Administrativo, Sr. Alejandro Sabino (fallecido), denunciados
en Autos N° 251.777 – Sabino Antonio Alejandro p/sucesión, originarios
del 21° JCCM de la Primera Circunscripción- cuyas responsabilidades
serán tratadas por cuerda separada, en función de lo expresado en el
Considerando VI. Dar vista de la pieza separada, con citación y
emplazamiento por veinte (20) días a los responsables (herederos
denunciados) bajo apercibimiento de lo previsto en los arts. 40 y 42 de la
Ley Nº 1003 (t.o.), y 25 de la Ley Nº 3308, modif. por el art. 2º de la Ley
Nº 4091.
Artículo 9º: Formar pieza separada, de conformidad con lo
expresado en el Considerando VI, con copia del mismo, de este dispositivo
y del informe de fs. 1.530. Cumplido, dar vista de la pieza separada, con
citación y emplazamiento por veinte (20) días a los responsables, señores:
Carlos O. BIANCHINELLI (Presidente del Directorio), Federico
DOMÍNGUEZ (Director), Miguel Ángel BONDINO (Director), Carlos
CARDONE (Coordinador de Administración y Servicios), Gonzalo Javier
JEREZ (Contador General) y Cdora. Carina G. ANDREONI (Contador
General), para que presenten los elementos de juicio faltantes mencionados,
bajo apercibimiento de lo previsto en los arts. 40 y 42 de la Ley Nº 1003
(t.o.), y 25 de la Ley Nº 3308, modif. por el art. 2º de la Ley Nº 4091.
Asimismo, dar vista de la pieza separada, con citación y emplazamiento por
veinte (20) días a las actuales autoridades del ente cuentadante para que
aporten la información y documentación allí referidas que obren en dichos
organismos, bajo apercibimiento de ley (arts. 10 y 38 Ley Nº 1003; art. 25
de la Ley Nº 3308, mod. por el art. 2º de la Ley Nº 4091). Poner a
32
disposición de los responsables y actuales autoridades para su defensa, las
actuaciones obrantes en el expediente principal que da origen a la pieza
separada.
Artículo 10º: Oficiar al Sr. Ministro de Hacienda con copia de lo
dispuesto en los Considerandos II (obs. 2.) y V (obs. 10.).
Artículo 11: Poner en conocimiento del Sr. Fiscal de Estado lo
tratado en los Considerandos V y VI, con copia de los mismos (obs. 10. y
11.).
Artículo 12: Notificar esta resolución a los responsables, al Sr.
Fiscal de Estado y a las actuales autoridades del organismo cuentadante
(detalladas en el art. 3º); darla al Registro de Fallos, ponerla en
conocimiento de la Dirección de Cuentas respectiva, publicarla en el
Boletín Oficial, devolver la documentación a su origen y, cumplido lo
dispuesto en los artículos 4°,5°, 6°, 7°, 8º, 9°, 10 y 11, archivar las
actuaciones.
Firmado:
Dr. Salvador Carlos Farruggia - Dr. Francisco José Barbazza -Dr. Mario Francisco
Angelini -Dr. Héctor David Caputto.
Certifico que las firmas que anteceden han sido insertas holográficamente en el
documento obrante en el expediente.
Dr. Gustavo A. Barbera - Jefe Dpto. Despacho - Tribunal de Cuentas - Mendoza

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Fallo Tribunal de Cuentas 2014

  • 1. FALLO Nº 16.633 Mendoza, 9 de agosto de 2016. VISTO en el Acuerdo de la fecha el Expediente Nº 305, Letra “A”, en el que el INSTITUTO PROVINCIAL DE JUEGOS Y CASINOS rinde cuentas de la gestión administrativo-financiera y patrimonial correspondiente al ejercicio 2014, del que RESULTA: 1) Que la mayor parte de la documentación, libros y demás antecedentes que constituyen esta cuenta, registró su ingreso al Tribunal con fecha 6/4/2015 según constancias de fs. 596. El Tribunal, debido a la falta de elementos documentales, declaró la cuenta no presentada con fecha 22/4/2015 (fs. 602). Los responsables acompañaron la documentación solicitada, sólo en forma parcial con fecha 13/5/15, según constancias de fs. 629. Habida cuenta de la falta de documentación integrante de la rendición de cuentas, se reiteró el emplazamiento con fecha 17/6/15 (fs. 647), haciéndole saber a las autoridades responsables que, hasta tanto no se produzca la remisión, la cuenta continúa considerándose no presentada. Lo requerido tuvo ingreso el 13/8/15 (fs.651). 2) Que actuaron como autoridades responsables los funcionarios indicados a fs. 670/672. 3) Que el Contador Revisor que tuvo a su cargo el estudio de la cuenta, oportunamente encomendado por el Tribunal, produce su informe en los términos del art. 31 de la Ley Nº 1.003, el que se encuentra agregado a fs. 670/756, señalando observaciones, y a fs. 762/764 vta. la ampliación del mismo. 4) Que a fs. 765/815 se expide la Secretaría Relatora formulando el respectivo Pliego de Observaciones, aconsejando dar vista del mismo a los responsables a los fines de su contestación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 35, 37 y concordantes de la Ley Nº 1003, en la medida de sus respectivas intervenciones, como así también solicitar a las actuales autoridades la remisión de elementos faltantes; lo que así se provee a fs. 817 y vta. y se notifica según constancias de fs. 818/825.
  • 2. 2 5) Que a fs. 827/1255, 1397/1427 se incorporan contestaciones de los responsables, acompañando en algunos casos nuevos elementos de juicio. 6) Que a fs. 1256/1395 y 1429/1433 se encuentran agregados nuevos informes de la Revisión, en los que consta el resultado de su análisis sobre las contestaciones de los responsables. 7) Que a fs.1434/1526 se agrega el dictamen final de Secretaría Relatora, quedando las actuaciones en estado de resolver; y CONSIDERANDO I. Que en función de las contestaciones de los responsables, lo informado por la Revisión y lo dictaminado por la Secretaría Relatora, el Tribunal tiene por salvadas las observaciones 1. Anexo IV - De la Ejecución del Presupuesto con relación al cálculo de recursos y financiamiento. Asientos de cierre: falta el registro del Financiamiento de corto plazo – Deuda flotante; 6. Atraso en la cancelación de sorteos de juegos foráneos; 19. Gastos por cuentas de terceros: Cartelería, Agencias. Incumplimiento régimen de contrataciones;y 22. Exptes. N° 7630-D-2014 -Pago factura servicio de telefonía celular. Línea no identificada con personal del Instituto. Factura con exceso de consumo. II. Que habiendo analizado las contestaciones de los responsables y lo informado por los órganos asesores, el Tribunal resuelve tener por salvado los siguientes reparos, por los fundamentos que se exponen para cada caso: 2. Transferencias a la Administración Central: incumplimiento importe mínimo a transferir (art. 38 Ley de Responsabilidad Fiscal) y deficiente registración se observó la falta de cumplimiento de lo dispuesto en el art. 38 de la Ley Nº 7314, modificado por el artículo 120 de la Ley N° 8701, ya que no se alcanzó el monto de transferencias mínimas requeridas (35 % del total de los ingresos). La Revisión determinó que el monto no transferido ascendía $ 84.858.458,51 según el siguiente detalle: - Importe mínimo a transferir (35%) $ 175.620.959,15 - Transferencias efectivas realizadas en 2014 ($ 66.762.500,64) - Transferencias realizadas en 2015 (amort. deuda) ($ 24.000.000,00) Monto no transferido $ 84.858.458,51 Los responsables, en sus contestaciones, aportan una liquidación del
  • 3. 3 monto que debió ser registrado y transferido a fin de cumplimentar la disposiciones del art. 38 mencionado. No obstante, centran sus defensas en que el art. 38 de la ley 7314 (35%) debería interpretarse conjuntamente con el art. 14 de la Ley 6362, que es la ley específica que rige la vida del IPJC, el mismo dice “Los recursos obtenidos por la aplicación de esta ley se destinarán a solventar los gastos del funcionamiento del instituto y el pago de las contribuciones establecidas por las leyes especiales de afectación. Las utilidades correspondientes al instituto serán utilizadas para financiar obras y/o programas con fines sociales pre-determinados oportunamente por ley”. Es decir interpretan que el 35% a que hace mención la norma es una meta que se encuentra supeditada a otros factores: destino de las utilidades, la emergencia económica, procesos inflacionarios, variación de costos y de la recaudación etc. La Revisión, analizado los descargos, concluye: “…respecto de la falta de registro del monto devengadopor las transferencias netas mínimas dispuestas por el art. 38 de la Ley 7314, los responsables informan que se va a solicitar una modificación presupuestaria para el ejercicio 2015, y se incluirán las partidas para el registro de la deuda del ejercicio 2014. Sin perjuicio de la intención que manifiestan los responsables, esta modificación debió efectuarse en el ejercicio 2014, por lo que subsiste el reparo como procedimiento administrativo irregular. En cuanto al incumplimientodel art. 38 de la Ley de responsabilidad fiscal y a cómo debe interpretarse lo dispuesto por tal artículo, considera esta Revisión que claramente se dispone en la normativa un mínimo a transferir, sin condicionamientos a la existencia o no de utilidades. La Ley de responsabilidad fiscal establece reglas fiscales restrictivas con el fin de efectuar un ordenamiento en la ejecución de recursos y gastos, por lo que debió darse cumplimiento a la afectación específica de recursos exigida para el Instituto; y en todo caso, de existir causas que modificaron la ecuación económica financiera de la actividad, y por ende no poder cumplir con lo establecido en la normativa, se debió solicitar autorización expresa del Poder Legislativo para ello, o restringir otros gastos de funcionamiento. La Ley de Presupuesto, por su parte, se confecciona sobre la base de normas legales y disposiciones reglamentarias, es por ello que lo dispuesto en el artículo 30 está en relación con el art. 38 de la Ley 7314. La observación subsiste como procedimiento administrativo irregular grave .” La Secretaría Relatora entiende que, habida cuenta la fecha tardía de aprobación del presupuesto del ejercicio 2014 (11/08/2014), puede darse por salvado el reparo.
  • 4. 4 El Tribunal, considera que tanto por aplicación del art. 38 de la Ley Nº 7314, como por lo dispuesto por su modificatoria, art. 30 de la Ley Nº 8701, el resultado a transferir es similar tal como lo ha determinado la Revisión. Ambas resultan obligaciones de hacer que no tienen excepción alguna en relación al resultado contable de las operaciones del Instituto, ya que no contemplan el cuantum de los gastos operativos. La primera ley sólo considera los costos directos de explotación y la segunda establece un monto fijo y prevé que si las utilidades son mayores deberían incrementarse las transferencias. La defensa de los responsables plantean que se deben tomar las utilidades líquidas. Tal como se expuso anteriormente la legislación no contempla esta situación. Sin embargo, la realidad financiera y económica del Instituto no permitieron ejecutar la totalidad de las transferencias debidas ($ 175.000.000). Al cierre del ejercicio, tal como surge de la observación Nº 3, la situación era deficitaria tanto económica como financieramente. Por lo tanto, el giro total de las remesas debidas resultaban de cumplimiento imposible en la práctica. El Tribunal entiende que se está ante un caso de incumplimiento de la normativa, pero dado que la misma no previó la posibilidad de su incumplimiento por falta de recursos genuinos, y que a su vez, esta situación de quebranto se asocia a factores ajenos a aspectos de legalidad (condiciones del mercado y gestión), resuelve considerar la observación salvada. Además, entiende que corresponde poner en conocimiento del Sr. Ministro de Hacienda lo tratado en este Considerando, en tanto se trata de un problema de gestión que puede merecer el tratamiento de la modificación de la legislación vigente o la revisión administrativa, en cuanto al mérito, de lo actuado por los responsables. 17. Auditoría Especial – Informes N° 156/14 y 258/14. Incompatibilidades de cargos. Elementos faltantes en legajos de personal: Deberán mantener actualizados los legajos del personal con la documentación exigida por la normativa legal, según cada caso. En particular, incrementar los procedimientos de control, a fin de evitar situaciones de incompatibilidad y garantizar el total cumplimiento de la carga horaria de cada agente (Ley Nº 5126, Decreto Ley Nº 56073 y Decreto Nº 565/08). 18. Deficienciasenel cálculo de las retenciones de ganancias de cuarta categoría efectuadas al personal en relación de dependencia. Informe DAN N° 137/14: Si bien los responsables reconocen errores en los montos retenidos, informan haber efectuado modificaciones en el procedimiento de
  • 5. 5 cálculo y retención a fin de evitar su reiteración, cuestiones que serán validadas en las siguientes rendiciones de cuentas. 20. Gastos con cargo a rendir cuentas. Rendiciones efectuadas fuera del plazo establecido. Falta de registro de los anticipos otorgados y cargo a responsables: Habida cuenta del nuevo procedimiento a implementar en la entrega de fondos con cargos a rendir, se instruye a las actuales autoridades para que procedan a su aprobación y puesta en funcionamiento. 23. Servicio de cortesías. Reconocimiento de gastos: En virtud de los cambios efectuados, en lo referido al tratamiento contable de los gastos de cortesía, se los instruye para que efectúen las registraciones de dichos gastos en tiempo y forma. 24. Expte. Nº 847-D-14-02690 “Contratación de la provisión de un Servicio Integral Único de Monitoreo, Auditoría y Control Centralizado Unificado On Line en tiempo real de todas las máquinas automáticas de apuestas Tragamonedas, instaladas en todas las Salas de Juego instaladas o a instalarse y sistema de administración en línea de control de mesas vivas de los Casinos del IPJC” Irregularidades en llamado a licitación: Debido a que se ha dejado sin efecto la presente contratación, el reparo resulta devenido en abstracto. 25. Adquisición materiales para fuente de agua. Imputación errónea. Falta alta patrimonial y 26. Expte.N° 8490-D-2014.Adquisición activos informáticos. Falta de intervención del COMIP. Atendiendo a las explicaciones aportadas en sus defensas, el Tribunal resuelve salvar los reparos. Asimismo, se los instruye a los actuales responsables para que, en lo sucesivo, den total cumplimiento a lo establecido en el artículo 9° del Decreto N°462/96. 28. Falta de registración del crédito. Inexistencia de acciones de cobranza: Lo observado refiere a un hecho generado en el ejercicio 2009, que devino en la aplicación de una sanción por incumplimiento del prestador. Analizadas las actuaciones obrantes en la pieza administrativa 6590-D-2009, se determina que, si bien el procedimiento no fue el adecuado debido a la falta de emisión de una norma legal que así lo ordenara, se habría cancelado en menos una factura a favor del prestador para enmendar el perjuicio. No obstante, en virtud que las actuales autoridades han iniciado acciones para tomar conocimiento y proceder a regularizar la situación descripta, se los instruye para que concluyan las tramitaciones iniciadas en el expediente Nº 2251-D-2016 con la emisión de la norma legal de disposición de la Presidencia del organismo. 29. Falta de Reglamentación pautas publicitarias y auspicios: Analizadas las defensas del responsable de comercialización, el Tribunal
  • 6. 6 acepta la defensa en cuanto a las gestiones efectuadas y materializadas con el dictado de la Resolución de Directorio N°158/14 “Régimen de Contratación de Publicidad”. Se entiende que han dado cumplimentado a lo instruído en fallos de ejercicios anteriores. 30. Deudores en mora y en gestión judicial: En oportunidad de sus descargos, los responsables demostraron haber efectuado ajustes contables a fin de dejar correctamente valuado el rubro créditos. No se acreditaron gestiones de cobro para su percepción. Se resuelve reiterar a las actuales autoridades que mantengan actualizado el rubro mencionado, valiéndose de la información que la Gerencia de Legales suministre sobre el estado de las actuaciones judiciales. Asimismo, se les hace saber que deberán efectuar las acciones pertinentes para el cobro de dichas acreencias. Una eventual pérdida de derechos por prescripción corre bajo su entera responsabilidad. 31. Irregularidades en Anexo Valle de Uco Expediente 1608-I-2007 Se observó que no se encontraban acreditadas las gestiones de cobro para la percepción del saldo del crédito originado en: “Crédito Expte. 1608- I-07 Dif. Casino La Consulta”. El monto pendiente al 31/12/2014 era de $ 11.812,93. En virtud que las actuales autoridades han iniciado acciones para tomar conocimiento y proceder a regularizar la situación descripta, se los instruye del modo indicado para el reparo anterior, es decir, llevar a cabo acciones efectivas para la percepción de las sumas adeudadas. Se los pone en conocimiento que una eventual pérdida de derechos por prescripción corre bajo su responsabilidad. III. Que los siguientes reparos se mantienen subsistentes, según lo informado por la Revisión y lo dictaminado por la Secretaría Relatora, debido a la existencia de procedimientos administrativos irregulares. Esta última sugiere aplicar multa a los responsables, según lo previsto en el art. 42 de la Ley Nº 1003, por las deficiencias que se indican para cada caso: 3. Déficit del Ejercicio. Incumplimiento art. 81 Ley N° 8701 Presupuesto 2014 y su reglamentación y art. 17 Ley N° 7314 de Responsabilidad Fiscal. Gastos no registrados presupuestariamente: Se observó además del incumplimiento de mecanismos de ritmo del gasto, información y control (artículo 81° de la Ley de Presupuesto), que existieron gastos devengados por mayor valor que la recaudación del Instituto en $ 20.672.553,72 (Necesidad de Financiamiento: Total de Recursos menos total de Gastos menos Gastos Figurativos). Esto surge del Anexo VIII “Resultado del Ejercicio”. Además, de esta necesidad de financiamiento, existieron gastos del ejercicio abonados en el mismo (con órdenes de pago patrimoniales con contrapartida en la cuenta del Activo
  • 7. 7 230000003 “Pagos a ingresar”) que no fueron imputados presupuestariamente, por un monto $ 99.594.301,45. Asimismo. se verificaron otros gastos devengados en el ejercicio, registrados contra partidas presupuestaria del ejercicio 2015 y abonados en dicho ejercicio (se adjunta Anexo con algunos gastos identificados en el ejercicio 2015), produciendo un incremento del déficit y realización de gastos sin crédito presupuestario, es decir sin la autorización para gastar establecida por ley. La deuda flotante al cierre de ejercicio, reflejada en el Balance ascendió a $174.822.129,57, existían fondos disponibles al cierre por $ 40.797209.11, de los cuales $26.786.578,92 corresponden a fondos de terceros. Los responsables debían: a) Justificar la falta de exposición del déficit real en el Anexo VIII del Resultado Financiero del ejercicio, el cual ascendería a $ 158.401.417,52 conforme al detalle que se expone a continuación, debido al incumplimiento de las disposiciones arriba indicadas, respecto del déficit y la falta de control presupuestario en el ejercicio. Necesidad de Financiamiento (Déficit registrado) $ 20.672.553,72 Gastos abonados no imputados en Ppto. (pto b) $ 99.594.301,45 Gastos Anexo I (imputados en Ej. 2015) $ 2.276.103,84 Gasto devengado Transf. A Salud no regist. (Obs. N° 2) $ 35.858.458,51 Total $158.401.417,52 b) Justificar la falta de registro en la ejecución presupuestaria de gastos de $ 99.594.301.45 registrados patrimonialmente, y de los gastos del ejercicio 2014 imputados en el ejercicio 2015 (Anexo I), todo lo cual vulnera los artículos 13 y 15 de la Ley N° 3799. La Secretará Relatora dictamina que, en función de lo informado por la Revisión, se estima que el descargo presentado no resulta suficiente a fin de subsanar las deficiencias detectadas, a saber: gastos devengados por mayor valor que la recaudación, gastos del ejercicio pagados y no imputados presupuestariamente, y gastos devengados y con imputación a las partidas del ejercicio 2015, en violación a lo dispuesto por los arts. 13 y 15 de la Ley 3799. Todo ello ha originado la incorrecta exposición del Anexo VIII, lo que se traduce en un incumplimiento además del Acuerdo 2988 (texto vigente) y del art. 17 de la Ley de Responsabilidad Fiscal (2° párrafo). El Tribunal, atendiendo a que la responsabilidad de estas irregularidades recae en los miembros del Directorio y en la falta de control y oposición del Contador, resuelve aplicar a los mismos la sanción de multa dispuesta por el art. 42, primera parte, de la Ley Nº 1003. Habida cuenta del período de gestión del Contador Gonzalo Jeréz, se lo exime de responsabilidad.
  • 8. 8 4. Información de la Recaudación Acumulada al Cierre del Ejercicio (art. 50, 51 y 52) Anexos XVIII, XIX, XX y XXI. Diferencias no justificadas entre la información de respaldo y el registro de SIDICO: Los Anexos presentados exponen información de las carpetas de Permisionarios (cuentas corrientes del subsistema de IVISA) en comparación con la información de la Recaudación que surge de SIDICO y sus diferencias. Se observó la falta de conciliación de la diferencia de $ 371.069.653,65 entre ambos sistemas. Los responsables remitieron un resumen anual de los movimientos en las cuentas corrientes de Permisionarios, y conciliación con el saldo de la cuenta Permisionario de Juegos de SIDICO, obrante a fs. 293 del Expte. 305-B-2014, de acuerdo al siguiente detalle: Saldo al 30/12/2013 $ 3.896.341,52 + Débitos en Cta. Cte. vto.mismo día $ 953.670.709,99 (punto c) + Acred. bcarias a Permis. (Adelantos) $ 23.064.115,28 (punto b) -Créditos en Cta. Cte. vto.mismo día $-557.389.002,20 (punto c) -Depósitos Bcarios de Permis. (2 días ant.) $-419.315.276,74 (punto a) Saldo Carpeta al 30/12/2014 $ 3.926.887,85 Menos Depósitos día 30/12/2014 $ -2.423.967,86 Saldo Permisionarios s/SIDICO $ 1.502.919,99 Sin embargo, se observó que diferían los montos expuestos en dicha conciliación con registros del subsistema IVISA y registraciones contables, según el siguiente detalle: a) El monto de los depósitos bancarios de Permisionarios expuesto en la conciliación (Rendido de Entidades Recaudadoras) que asciende a $419.315.276,74, no es coincidente con los descuentos en cuentas corrientes de Permisionarios en concepto de depósitos (CND) que surgen del subsistema de IVISA, que ascienden a $ 417.899.057,52 (Anexos XVIII, XX y XXI). Además, también difiere con el total de remitos de ingreso en concepto dedepósitos de permisionarios que surgen del haber de la cuenta Permisionarios de Juegos de SIDICO (registro contable), cuyo monto asciende a $ 418.269.407,55. Debido a la falta de control y conciliación de la información de IVISA con los registros contables, la Revisión efectuó dicho procedimiento detectando las siguientes partidas conciliatorias: Comprobante N° 709 (15/07/2014) $ 298.676,48 Comprobante N° 984 (Dep.de permisionarios en Anexo Rivadavia) $ 51.639,55 Comprobante N° 985 (Dep. de permisionarios en Anexo Tunuyán) $ 20.034,00 $ 370.350,03 b) El monto de los adelantos a Permisionarios de Juego expuesto en la conciliación que asciende a $ 23.064.115,28, no es coincidente con los adelantos que surgen de las cuentas corrientes de Permisionarios (ADE menos Código 591) que surgen del subsistema de IVISA, que ascienden a
  • 9. 9 $ 21.827.859,75. De la comparación de movimientos en el subsistema IVISA respecto de los adelantos, y el registro contable en SIDICO, la Revisión detectó falta de registración operaciones efectuadas en diversas fechas. c) El total de débitos expuestos en la conciliación ($ 953.670.709,99) difiere en $ 402.494,32 de la sumatoria de débitos que surgen de la información remitida mensualmente en archivo informático con los movimientos del subsistema IVISA ($ 953.268.215,67). Asimismo, la diferencia referida a créditos es de $ 1.532,02. Concluye la Revisión que debido a la falta de control por parte del Organismo de los registros efectuados, de manera que permita ir detectando diferencias que van ocurriendo y que impiden al cierre de ejercicio conciliar las mismas; además de no remitir los Anexos XVIII, XIX, XX y XXI reformulados, subsiste la observación como procedimiento administrativo irregular grave, por la falta de control sobre los permisionarios y sus operaciones, lo cual se denota en las diferencias significativas que muestran los anexos observados. La Secretaría Relatora dictamina que comparte lo informado por la Revisión, referido a la incorrecta exposición de la información contable: Anexos XVIII, XIX, XX y XXI; y a la falta de conciliación de la información brindada por el sistema IVISA respecto de lo registrado en SIDICO. El Tribunal resuelve aplicar al resposable (Contador) la sanción de multa que impone el art. 42, primera parte, de la Ley Nº 1003. 5. Deficienciascontables en operaciones de Permisionarios de Juegos. Diferencias entre la información de respaldo (procesamiento de IVISA) y los registros contables: El presente reparo es de similar naturaleza al tratado anteriormente (obs. 4.). La falta de integración del sistema IVISA y SIDICO provoca la realización de asientos en forma manual para registrar los movimientos en SIDICO. Se detectaron diversos errores y omisiones que afectan las siguientes cuentas contables: a) Cuenta Recaudadora 1120593000 Venta Cupones Quiniela. b) Cuenta Recaudadora 1120260000 Venta Cupones Combinada. c) Ventas Quini 6 - Cuenta de fondos de terceros N° 2140040021 – Caja Asist. Soc. de Santa Fe. d) Ventas Telekino – Cuenta de fondos de terceros N° 2140040020 Caja Ahorro Popular de Tucumán. e) Cuenta 2140060010 Premios Tómbola Combinada Mayor a Pagar.
  • 10. 10 f) Registro erróneo del “Pozo Reserva” y “Premios a pagar” de Tómbola Combinada en los meses de enero y febrero. g) Registro erróneo del pago por cancelación de sorteos de Quini6 y Brinco. h) Ingresos por Venta Telekino – Recurso no percibido en el ejercicio. i) Registro erróneo de un depósito de la Caja de Santa Fe para el pago de un premio mayor. La Secretaría Relatora dictamina en igual sentido que en el reparo anterior. El Tribunal entiende que, en general, los aspectos observados refieren a deficiencias en el registro de las operaciones y en la exposición de la información contable, incumpliendo las disposiciones de la Ley Nº 3799, artículos 38 y 46 y Acuerdo Nº 2988. Habida cuenta que el presente reparo es de similar naturaleza a lo tratado en la observación 4, antes resuelta, se resuelve hacer extensiva la sanción a los responsables por estos aspectos. Con relación al reparo 27. Falta de Integración subsistema de cuentas corrientes de Permisionarios al sistema contable. Incumplimiento art. 5° Acuerdo H.T.C. N°2988 yart. 2 in fine Acuerdo H.T.C. N° 3328, el Tribunal entiende que al ser de similar naturaleza al reparo 5., tratado precedentemente, se resuelve en igual sentido. 21. Gastos con cargo a rendir cuentas. Irregularidades y diferencia en rendición Comisión a Nevada, E.E.U.U, puntos a), b), c), d) e) y f): En el presente reparo se cuestionaron distintas situaciones referidas a la rendición de fondos por la comisión efectuada por un director del organismo, en el periodo 29/9/2014 al 2/10/2014. Se objetó: la fecha de rendición, la validez de los comprobantes integrantes de la rendición, la moneda utilizada para la devolución de remanente y la oportunidad del registro de las operaciones. El Tribunal, habiendo analizado el caso en cuestión, entiende que con la documentación aportada la comisión de servicios se encuentra justificada en su concreción. No se determinan fondos pendientes de rendición. No obstante, el hecho de haber devuelto los fondos sobrantes con fecha 06 de agosto de 2015 (10 meses posteriores al viaje), genera la existencia de un procedimiento administrativo irregular respecto de quien tenía la obligación de rendir (Director Federico Domínguez), ya que el reintegro a las arcas del estado debió efectuarse dentro de las 48 hs. de finalizada la comisión (Art. 10, Decreto Nº 1869/04 y Resoluc Directorio Nº 791 3/9/2014, art. 2º).
  • 11. 11 Se resuelve aplicar la sanción de multa al Sr. Director según lo dispuesto en el art. 42, primera parte, de la Ley Nº 1.003. IV. Que los reparos que se tratan en este Considerando están referidos a deficiencias en los procedimientos de adquisición de bienes y/o contratación de servicios y obras públicas. Los aspectos observados se relacionan con: incorrecta determinación del objeto del contrato, demoras en los procesos licitatorios, publicaciones oficiales sin respetar plazos legales, falta de intervención de la Dirección de Compras y Suministro, irregularidades en análisis de ofertas y adjudicación, deficiencias en la realización de certificados de obras, etc. En general, ha existido incumplimiento de la normativa legal en materia de contrataciones: Art. 28, 29, 31, 33 y 37 de la Ley Nº 3799; Art. 3º de la Ley Nº 5507; y Arts. 17 y 18 de la Ley Nº 4416. 7. Incumplimiento régimen de contrataciones – reintegro de gastos por compra de premios en especie a Delta Gráfica S.A - L.V.A. Entretenimientos S.A. UTE.; 8. Expte. N° 8035-I-2013 Licitación Pública N° 5. Contratación de la concesión exclusiva de la explotación de los servicios de bar, cafetería, confitería y afines en sala de Casino Central; 9. Irregularidades en la contratación efectuada en Expte. N°3342-D-2014-E/Proyecto Diseño Página Web p/Casino de Mendoza; 12. Irregularidades en Expte. N° 8675-I-2013 – Licitación Pública N°1/2014 Materiales para armado de barandas PVC Hipódromo de Mendoza; 13. Irregularidades en Expte. N° 3480-D-2014 – Licitación Pública N° 4/2014 Tareas de pintura Hipódromo; 14. Irregularidades en Expte. N° 3479-D-2014 – LicitaciónPública N°3/2014 Remodelación Oficinas Hipódromo; 15. Irregularidades en Expte. N° 3481-D-2014 – Licitación Pública N° 2/2014 Refacciónde Baños Públicos Hipódromo; y 16. Irregularidades en expedientes de pagos y certificados de obras – Hipódromo. El Tribunal advierte que se ha incurrido en violación al régimen de contratación en reiteradas oportunidades, incumpliendo las normativas antes citadas. No obstante, de los antecedentes obrantes en autos, no se cuestiona la existencia de un perjuicio para el organismo. Se entiende que no ha existido un correcto accionar en los procesos de contratación, ya que no se advierte que se haya promovido la igualdad de oferentes como principio rector de la licitación, tendientes a que las condiciones sean las mismas para todos. En general, los pliegos de condiciones debieron establecer reglas generales, y sus cláusulas debían ser claras y precisas. Por ello, se resuelve aplicar sanción de multa a los responsables que habiendo participado, o debiéndolo hacer, en los distintos actos
  • 12. 12 administrativos incurrieron en estas irregularidades: Contador General, Subgerente de Compras, Subgerencia de Infraestructura y Servicios Públicos. Con relación a la diferencia de $ 5.427,27 detectada por la Revisión, referida a la observación 7., el Tribunal no cuenta con elementos suficientes para asegurar la existencia de un perjuicio y además no resulta de relevancia en el total de las contrataciones. V. Que, con relación a la observación 10. Contrataciones irregulares servicio de limpieza, se observó la falta de diligencia en la tramitación de los procesos licitatorios lo que conllevó a cancelar los procedimientos licitatorios y realizar contrataciones directas, prórrogas no debidamente justificadas y pagos de prestaciones que, tal como lo reconoce el mismo Contador del organismo, no existió orden de compra ni un pliego de condiciones –por ausencia de licitación pública o contratación directa, y con lo que se contó fue con una factura conformada por las instancias de control competentes y una solicitud por parte de éstas, de reconocimiento de servicios prestados que originó un expediente administrativo que culminó con una Resolución de Directorio. En los resolutivos se justifica este proceder por razones de oportunidad, mérito y conveniencia, pero no explicita cuáles son los hechos y circunstancias que se aplican a cada caso en particular, violando las disposiciones de la Ley de Procedimientos Administrativos en cuanto a la fundamentación de los actos administrativos, en particular los procesos de compra. Los fundamentos antes citados son genéricos y no refieren la motivación de la decisión tomada en forma tal de que la revisión pueda penetrar el análisis de legalidad en cuanto a si el acto está o no fundamentado. En su defensa exponen los argumentos que, a entender de los responsables y no expresados documentalmente en el dictado de sus actos administrativos, justificarían tal proceder. De la lectura de los mismos se desprende que el hilo conductor de lo actuado tiene como motivación no querer arriesgar en un proceso abierto el cambio de empresa de limpieza por cuanto estaban totalmente conformes con la manera en que se desempeñaba y aluden a la mala experiencia con otras empresas en el pasado. Para el Tribunal de Cuentas, sin entrar en el análisis de la gestión (oportunidad, conveniencia, mérito) aspecto que le está vedado, entiende que objetivamente no se ha cumplido con los requerimientos legales en cuanto a la fundamentación objetiva de sus actos, ya que la defensa se basa en una adjetivación (excelencia de la prestación) que no ha sido probada documentalmente. Tampoco se ha demostrado que el precio que se pagaba
  • 13. 13 estaba acorde con el servicio prestado según las reglas del mercado. Éste último aspecto es de fundamental importancia. Concretamente, el accionar no ha cumplido con el requisito de transparencia que se exige desde la normativa de compras. Se agrava la irregularidad incurrida cuando en las compras directas no se da intervención a la Dirección de Compras y Suministros de la Provincia según la normativa vigente. Por otra parte se modificaron en la ejecución de las contrataciones los términos de las órdenes de compras en forma tal que se alteró el objeto de las contrataciones. Se admite cambiar la forma de retribución de los servicios (horas hombre aplicadas por horas máquina aplicadas) en una porción significativa con la simple propuesta de la empresa sin hacer un análisis económico de tal cambio. Es decir, nuevamente se toma una decisión que se trasunta en un acto administrativo tácito y por lo tanto no fundado, que no permite a quien lo revisa considerar si se dieron los parámetros de legalidad a efectos de verificar su adecuación a lo dispuesto por la Ley de Procedimientos administrativos, ya que la falta de motivación incurre en incumplimiento de los arts. 45, 113 y las consecuencias del art. 68 de dicha ley. El Tribunal considera que los incumplimientos tratados son pasibles de la multa regulada por el Art. 42, primera parte, de la Ley Nº 1.003. Sin embargo, en consideración a que como consecuencia de estas irregularidades se ha producido un perjuicio para el estado que se trata en el próximo Considerando, se resuelve integralmente en el mismo. El Tribunal, atento a la facultad de aconsejar sobre la implementación de medidas que tiendan a mejorar el control sobre el uso de los fondos públicos (Art. 19 segundo párrafo de la Ley Nº 1.003 y Art. 24 de la Ley Nº 3308), recomienda al Sr. Ministro de Hacienda que, en términos generales, se reglamente la prohibición de contratación indirecta de empleados para desarrollar tareas principalmente de mantenimiento, vigilancia, etc. a través de pseudas licitaciones de prestación de servicios tal como la que hemos tratado en este Considerando. Dicho esto, habida cuenta que el objeto, si bien se ha expuesto como servicio de limpieza, en la implementación operativa de requerimiento del servicio y la forma de pago, se transforma la contratación en una especie de agencia de empleo, ya que el monto de la misma está determinado por la cantidad de horas hombres que se aplican a requerimiento del organismo. El hecho de que en el contrato se fije un tope de horas a pagar, no invalida este razonamiento. Todo lo contrario. Puede o debe saber el Instituto la cantidad de horas hombre que asumirá la limpieza del mismo?. Es el Instituto quien debe indicar a la empresa contratante la cantidad de horas a aplicar?. Este es un tema que compete a las empresas que se dedican al rubro y que, en su caso,
  • 14. 14 les servirá para efectuar sus cálculos de costos. Otro aspecto es que el Estado es solidariamente responsable por todas las obligaciones laborales e impositivas. Estas circunstancias colocan a la empresa en una situación de bajo riesgo de negocio y, a su vez, de bajo interés en la productividad de cada hora hombre aplicada. Todo ello en desmedro del Estado. VI. Que, habida cuenta de las deficiencias en la contratación del servicio de limpieza, enunciado en el Considerando anterior, deviene el tratamiento del reparo 11. Pagos servicio de limpieza. Horas abonadas sin la efectiva acreditación de la prestación del servicio, a saber:. “Se verificaron los siguientes expedientes de pago de facturas presentadas por Masterful S.R.L. por el servicio de limpieza: Expte. N° Período facturado Orden de Pago Importe $ 0972-D-2014 Enero 914/14 871.200,00 1750-D-2014 Febrero 1596/14 871.200,00 2581-D-2014 Marzo 2672/14 840.000,00 3629-D-2014 Abril 4113/14 840.000,00 4544-D-2014 Mayo 4743/14 837.592,00 5339-D-2014 5340-D-2014 Junio 5817/14 5458/14 139.997,00 845.060,85 6223-D-2014 Julio 6539/14 1.019.485,98 7110-D-2014 Agosto 7537/14 1.017.173,92 8101-D-2014 Septiembre 8956/14 998.269,36 9172-D-2014 Octubre 10108/14 1.019.009,97 10140-D-2014 Noviembre 11302/14 1.016.969,91 Total 10.315.958,99 Se observó que: a)La empresa remite mensualmente informe al Sr. Coordinador de Servicios Carlos Cardone, con detalle del servicio correspondiente a cada mes. Se detalló en el pliego de observaciones -mes por mes- la cantidad de horas, operarios, y monto de factura. La revisora en su informe advirtió que se facturaron 40.580 horas máquina, porun valor total de $ 2.523.100,32 (9.704 hs. a un precio de $58,08;11.673 hs. a un precio de $ 56,00 y 19.203 hs. a un precio de $ 68,00), que no estaban previstas en los Pliegos de Condiciones Particulares bajo los cuales se realizaron las contrataciones (contrataciones directas tramitadasen Exptes. N°5129-I-13-prorrogada y N°4365-D-2014), y que además no han sido acreditadas de ninguna manera. Al igualque en el ejercicio 2013, se observó que el artículo 8° de ambos pliegos de condiciones, dentro del precio presupuestado (valor unitario)
  • 15. 15 quedaban comprendidos todos los gastos que conformen la prestación del servicio en óptimascondiciones que tenga la Empresa Adjudicataria, incluyendo insumospara baños y cocinas, máquinas y herramientas, su provisión y reparación o mantenimiento en general, patentes, seguros, sueldos, cargas sociales, licencias y demás obligaciones impuestas por las leyes nacionales, provinciales y/o municipalesen materia impositiva, mejoras o tasas de servicios, provisional, laboral y convenios colectivos del personal dependiente. En consecuencia, no debieron facturarse “horas máquina” en forma separada de las horas cubiertas por los operarios que prestan el servicio. b) Se observó una imposibilidad decumplimiento de la cantidad de horas contratadas y facturadas por la empresa en relación a la cantidad de personas afectadas al servicio, según el siguiente análisis efectuado por ejemplo en el mes de agosto: horas facturadas de operarios 11.598 hs. mensuales, que divididas por la cantidad de personas afectadas al servicio (46 personas) supera las horas mensuales de cada persona con la jornada laboral de 8 horas más el descanso semanal que corresponde por ley (11.598 / 46 / 27 días de trabajo considerando un descanso semanal=9,33 hs.). Además en los recibos de sueldos no surge liquidación de horas extras. También en los meses de enero a junio surge del detalle expuesto, horas prestadas por “operarios tercerizados”. No se encuentra debidamente acreditada la prestación efectiva de la totalidad de las horas facturadas, debiendo los responsables remitir, a los efectos de su comprobación, las planillas de control horario del personal de limpieza que acrediten las horas prestadasy la contratación del personal tercerizado que manifiestan prestó también el servicio. c) Las órdenes de pago en concepto del servicio de limpieza de los meses de febrero y marzo no han sido firmadas por el Contador General del Instituto de ese período. Contestación de los responsables A fs. 1234, la Contadora General Carina Andreoni en forma conjunta con el Presidente Carlos Bianchinelli y miembros del Directorio Federico Dominguez y Miguel Bondino, contestan que en Contaduría General se continúa con el procedimiento de pago de una factura. Exponen que para los casos de reconocimiento de legítimo abono, participa al inicio del expediente, por orden del Directorio, realizando una imputación preventiva, luego del dictamen legal, ordena el Directorio el pago o no por
  • 16. 16 Resolución. La factura ya ingresa al sector conformada en cuanto al cumplimiento del servicio para su posterior imputación definitiva y pago. Para los pagos actuales, en donde la factura viene acompañada de la Orden de Compra respectiva, señalan que uno de los requisitos para comenzar con cualquier procedimiento de pago es que la misma ingrese con la conformidad expresa del sector responsable. Tomada la factura así, Contaduría General es responsable de observar el cumplimiento de normas legales vigentes para su pago, siendo ésta la función específica para esta observación. Afirman que NO corresponde controlar la cantidad de personas y horas que concurren para el servicio de limpieza, ya que no es función del área, y que desconocen cuáles son los métodos de control que se llevan a cabo, pero pueden deducir que se mide por objetivo cumplido y es lo que persigue el sector responsable, que se ocupa de realizar un “Informe de calidad de servicio” en base al detalle cuantitativo que presenta la empresa en cada factura. En las facturas que presenta la firma Masterfull para su cobro NO observan que ésta discrimine hs. máquinas y horas hombre; por “X” cantidad dehoras “X” precio es el total facturado. Indican que por lo que surge del detalle efectuado por la auditoría del HTC, existe un cupo de 15.000 horas estimado como necesarias para cumplir el objetivo de calidad exigido por el Instituto a través de su Coordinador de Servicios, ya sea con máquinas básicas o maquinarias especiales; en el mes de abril, por ejemplo, del detalle meramente explicativo de trabajo prestado en el Instituto, la empresa de limpieza ha utilizado 15.032 horas, facturando solamente 15.000. Es decir, que esa Contaduría entiende que la conformidad dada por el Coordinador de Servicio implica que se CUMPLIO con el objetivo contratado en cuanto a la calidad del mismo y sus formas. (Se adjunta detalle de máquinas propiedad de la empresa a disposición del casino). En cuanto a los valores abonados, estiman quea igualcupo de cantidad de horas necesarias para cumplirel objetivo, establecido ya en 2.013 (15.000 horas), producto de varias empresas antecesoras con deficiencias que causaron serios inconvenientes como pulgasen las alfombras, hormigas, y malos olores, con la sala del casino Central remodelada recientemente, poner primordial atención en la calidad del servicio es un costo adicional no menor, ya que hace además al desgaste de los bienes y a la relación contractual con el operador de máquinas por la imagen que es necesaria transmitir al público, son razonables. Por último señalan que el incremento en el costo salarial entre el período 2013/2014 es del 40%, que corresponde al incremento salarial homologado por el Convenio Colectivo de Trabajo 144/90 que fue para el mismo período del 30%, entendiendo que el valor restante corresponde a
  • 17. 17 costos fijos y ganancia de la empresa. Comparan con el Servicio Extraordinario de la Policía de Mendoza, que en el mismo período sufrió un incremento del casi 50 y 60%. Por lo cual consideran haber pagado en función al servicio prestado bajo normas de estricta Higiene y Seguridad, según lo avalan los informes que presenta la empresa habitualmenteporsu matriculado en este rubro (Se adjunta copia de lo mencionado). AÑO Ss. Extr. Policía Increm. Costo % Ss. De Limpieza Incremento Costo % CCT144/9 0 Increm. Costo % 2013 7.383.486 18 7.453.743 81 4432 27 2014 10.896.245 48 10.494.328 41 5720 29 2015 16.999.814 56 15.842.198 51 7890 38 A fs. 999/1000 se adjunta constancia de Inspección al Establecimiento Casino de Mendoza, solicitada por empresa Masterful S.R.L. y firmada por Lic. Mario Segui(Higiene y Seguridad). En el informe presentado por este profesional, con fecha 19/02/2014, se menciona el equipamiento de maquinarias con las cuales trabaja la Empresa y los beneficios respecto del mismo. A fs. 1001 se adjunta una planilla de tareas mensualesrealizadas en Casino de Mendoza de la empresa Masterful, con el detalle de las tareas a realizar, máquinas necesarias, características, periodicidad de las tareas, reemplazo de operarios por horas, la cantidad horas hombres/día y el total horas máquinas. Al final de la planilla se indica que la cantidad de operarios reemplazados por maquinaria son 18, teniendo en cuenta una jornada laboralde 8 hs. contemplando 31 días por mes. Análisis de la Revisión y Conclusión En primer lugar no se remite documentación respaldatoria que acredite la efectiva prestación del servicio del total de horas facturadas y abonadas (planillas de control horario del personal de limpieza que acrediten las horas prestadas y la contratación del personal tercerizado que manifiestan prestó también el servicio). Determinación de efectiva prestación por parte de la Revisión: Visto el listado de personas afectadas a la prestación del servicio adjunto en cada uno de los expedientes de pago, firmado por el apoderado de la empresa, la Revisión procedió a ubicar la liquidación de haberes de estos empleados de la empresa (bonos de sueldos), que en fotocopia son remitidos con las facturas del mes posterior. En Anexo adjunto al informe, la revisión detalla mes a mes el listado de
  • 18. 18 personas y la liquidación que se les efectuó, a efectos de poder determinar las horas trabajadas(con la aclaración de que consideró que el total de la liquidación corresponde a prestación laboral en el Instituto). Como resultado de dicho análisis surgen significativas diferencias entre las horas que estarían acreditadas por los bonos de sueldos como prestadaspor el personal señaladopor la empresa afectado a la prestación del servicio, y las “horas operario” facturadas por la empresa, según el siguiente resumen extraído del detalle expuesto en el Anexo: Mes Total horas “hombre” facturadas por la empresa Total horas que surgen de bonos de sueldos Diferencia Precio por hora ($) Importe abonado sin respaldo documental (en $) Fecha de pago Enero 10.392 6.330 4.062 58,08 235.920,96 17/02/2014 Febrero 10.432 6.794 3.638 56,00 203.728,00 11/03/2014 Marzo 10.416 5.204 5.212 56,00 291.872,00 15/04/2014 Abril 11.312 9.022 2.290 56,00 128.240,00 28/05/2014 Mayo 12.288 8.963 3.325 56,00 186.200,00 16/06/2014 Junio 1.800 1.520 280 56,00 15.680,00 17/07/2014 9.736 7.604 2.132 68,00 144.976,00 17/07/2014 Julio 11.736 7.987 3.749 68,00 254.932,00 07/08/2014 Agosto 11.718 8.778 2.940 68,00 199.920,00 04/09/2014 Setiembre 11.420 8.980 2.440 68,00 165.920,00 10/10/2014 Octubre 11.764 8.970 2.794 68,00 189.992,00 11/11/2014 Noviembre 11.420 9.065 2.355 68,00 160.140,00 12/12/2014 Total 2.177.520,96 Con los elementos reunidos por la Revisión, y dado que no se remitieron las planillas de control horario, esta considero los bonos de sueldos incluidos en los expedientes y el listado de personal que prestó el servicio, como respaldo documental que permite acreditar la cantidad de horas efectivamente prestadas por la empresa. Así, determina un monto sin justificar (diferencia entre horas acreditadas y horas facturadas) que asciende a $ 2.177.520,96. Respecto de las “horas máquina”, no surgen de las contrataciones efectuadas quese haya acordado facturar horas máquina por separado de las horas de prestación del servicio. Si bien los responsables, en el punto d) de la contestación efectuada a la observación N° 10 manifiestan quea partir de un determinadomomento, la Empresa ofrece incorporar distintas máquinas como una de última
  • 19. 19 tecnología para la limpieza de alfombras, lo que generó un ahorro de personas avocadas a la limpieza intensiva de las alfombras, cambiándose algunas horas de prestación de servicio de personas por la aplicación de una máquina; y otro tanto ocurre con máquinas que se utilizan en el Hipódromo como sopladoras o aspiradoras; los pliegos de condiciones particulares establecen a cargo del adjudicatario los insumos, máquinas y herramientas necesarias para la prestación del servicio, que son incluidos en la composición del precio presupuestado (valor unitario) en cada una de las contrataciones efectuadas. La planilla de reemplazo de operarios por máquinas que presentan los responsables a fs. 1001 (sin fecha ni indicación de a qué período se refiere), no se encuentra firmada por ningún funcionario del Instituto, ni existe acto administrativo alguno que haya resuelto el cambio en las condiciones contractuales con la empresa. Por otro lado, del listado de maquinaria utilizada por la Empresa informada a fs. 999, se observan aspiradoras, lustradoras y lavadoras de alfombra en seco, que son las necesarias para cubrir los requerimientos de limpieza descriptos en los pliegos (“Se deberá tener especial cuidado con la alfombra del casino de Mendoza, para lo cual se acompaña al presente Pliego, las condiciones para el correcto mantenimiento de las mismas, el cual deberá ser observado con absoluta atención.” “La empresa adjudicataria deberá proveer un sistema de limpieza para el cuidado de alformbras y tapizados, en seco (manifestar características técnicas de la máquina)”). En virtud de lo expuesto, la revisión considera que no se encuentra justificado el pagode horas máquina, por lo que subsiste el reparo por un monto de $ 2.512.500,64 según el siguiente detalle: Mes Horas máquinas Valor hora Total $ Fecha de pago Enero 4.608 58,08 267.632,64 17/02/2014 Febrero 5.096 56,00 285.376,00 11/03/2014 Marzo 4.584 56,00 256.704,00 15/04/2014 Abril 3.720 56,00 208.320,00 28/05/2014 Mayo 2.669 56,00 149.464,00 16/06/2014 Junio 700 56,00 39.200,00 17/07/2014 2.691 68,00 182.988,00 17/07/2014 Julio 3.256 68,00 221.408,00 07/08/2014 Agosto 3.240 68,00 220.320,00 04/09/2014 Septiembre 3.260 68,00 221.680,00 10/10/2014 Octubre 3.221 68,00 219.028,00 11/11/2014 Noviembre 3.535 58,08 240.380,00 12/12/2014 40.580 2.512.500,64
  • 20. 20 Asciende la erogación sin justificar a un monto total de $4.690.021,60 (sumatoria de $2.177.520,96 de horas de operarios que no ha sido acreditada su prestación y $2.512.500,64 de horas máquina). La revisión delimita asimismo en su informe las responsabilidades de cada uno de los funcionarios según detalle de los documentos suscriptos por cada uno de ellos, obrantes en los expedientes de pago. Opinión de Secretaría Relatora 1. LA SUBSISTENCIA DEL REPARO Como aclaración preliminar es dable destacar que esta irregularidad en los pagos ha sido objeto también de reparo en el ejercicio anterior, donde los responsables han desarrollado la misma mecánica en torno a esta contratación, abonando horas máquina fuera del precio que establecían los pliegos, y horas hombre en mayor cantidad que las efectivamente acreditadas. En relación a los aspectos observados en el presente ejercicio, los responsables no han justificado documentalmentela efectiva prestación del servicio del total de horas facturadasy abonadas. No aportan planillas de control horario del personal de limpieza que acrediten las horas prestadas, como así tampoco acreditan documentadamente la contratación del personal tercerizado que manifiestan prestó también el servicio. La revisión, toma como dato objetivo la liquidación de haberes de los empleados de la empresa (bonos de sueldos), que están adjuntados en copia a las facturas, determinado significativas diferencias entre las horas que estarían acreditadas por los bonos de sueldos como prestadas por el personal señalado por la empresa como afectado a la prestación del servicio, y las “horas operarios” facturadas por la empresa. Otro tanto ocurre respecto de las “horas máquina”. En efecto, no aportan documento alguno que permita justificar el pago por separado de las mismas. No consta ningún informe técnico que especifique las características de las máquinas utilizadas, que tornara aconsejable el reemplazo por horas hombre, su necesidad de utilización por las virtudes tecnológicas que las mismas pudieran presentar, así como su valuación económica en comparación a las horas hombre y su “supuesto” ahorro en relación a estas, no precisando cómo negociaron este cambio de horas hombre por horas máquinas, cuál es la norma legal que autoriza dicho reemplazo, cuya modificación afectó al contrato original. En efecto, como señala la revisión, la planilla de reemplazo de operarios por máquinas que presentan los responsables a fs. 1001 (sin fecha ni indicación de a qué período se refiere), no se encuentra firmada por ningún funcionario del Instituto, ni existe acto administrativo alguno que
  • 21. 21 haya resuelto el cambio en las condiciones contractuales con la empresa. El listado de maquinaria utilizada por la Empresa (ver fs. 999), describe la utilización de aspiradoras, lustradoras y lavadoras de alfombra en seco, que son las necesarias para cubrir los requerimientos de limpieza descriptos en los pliegos, por lo que no se observa qué nueva tecnología y beneficios aportan estas “horas máquina”. Como ya se citó en la observación anterior, el pliego de condiciones constituye la ley de la licitación, por ello debe especificar con precisión, el objeto de la contratación, los derechos y obligaciones del licitante, de los oferentes y del adjudicatario. El pliego de condiciones para la contratación anterior expresamente dispuso que “Se deberá tener especial cuidado con la alfombra del casino de Mendoza, para lo cual se acompaña al presente Pliego, las condiciones para el correcto mantenimiento de las mismas, que deberá ser observado con absoluta atención.” “La empresa adjudicataria deberá proveer un sistema de limpieza para el cuidado de alfombras y tapizados, en seco (manifestar características técnicas de la máquina)”, lo que evidencia qué tipo de máquinas eran necesarias para el servicio y por ende comprendidas dentro del precio que venía pagándose por el servicio. En concordancia con el criterio expuesto en el dictamen relativo al análisis de la cuenta del ejercicio 2013, se entiende que las horas máquinas abonadasresultan injustificadas el uso de maquinaria estaba comprendida dentro del precio unitario. A lo que se suma que debían pagarse las horas efectivamente prestadas. En consecuencia, existe un incumplimiento y apartamiento de las condiciones de contratación que ha originado pagos en exceso por los que los responsables deben responder. En efecto, se configura una partida no comprobada por un monto total de $4.690.021,60(sumatoria de $2.177.520,96 de horas de operarios que no ha sido acreditada su prestación y $2.512.500,64dehoras máquina) atento que las erogaciones no han sido debidamente justificadas, por lo que corresponde sancionar con cargo solidario, conforme art. 40 de la ley 1003. 2. LOS RESPONSABLES Presidente y Directores: Resultan responsables en razón de haber suscripto las resoluciones que legitimaron los pagos.Los señores Presidente y Vocales del Directorio han actuado personalmente en la autorización del pago, no pudiendo desconocer la irregularidad en la contratación. En consecuencia son responsables contables, y su responsabilidad encuentra sustento normativo en los arts. 69 y 70 de la ley 3799.
  • 22. 22 Como ya se dijo, la deficiencia en la modalidad de contratación viene siendo observada desde ejercicios anteriores, no habiendo adoptado los responsables medidas correctivas para evitar que se incumplieran los procedimientos de contratación. En efecto, en el ejercicio bajo estudio se observa que recién se formaliza una contratación directa, que comienza regir a partir del mes de junio de 2014, postergando la vía normal de contratación -licitación pública- que se concreta en marzo del año siguiente. La urgencia, emergencia, o imposibilidad de cumplir con el proceso y las formas, deben encontrarse justificadas documentalmente por la autoridad que decide ordenar el gasto. En el caso se trataba de una erogación que era perfectamente previsible, dadoque se realiza todos los años, por lo que no se advierten razones de urgencia que ameriten este desvío del procedimiento. A ello se asuma que se ha procedido irregularmente en la ejecución del gasto, puesto que se ha reconocido un pago que, si bien puede estar respaldado por una factura, ha evadido todo o parte de la tramitación administrativa y contable que tiene como fin el control presupuestario interno del uso y destino de los fondos. El art. 15 de la ley 3799 es un remedio de técnica contable que la ley adopta para el caso de haberse omitido el compromiso previo, es decir, una etapa de la ejecución presupuestaria. Ello así, el pago por reconocimiento de legítimo abono constituye una excepción a las etapas del gasto, que conforman un procedimiento de control presupuestario patrimonial en la contabilidad pública. En modo alguno puede ser confundidocon una excepción al principio de la licitación, como modo de contratación cuyas excepciones sólo pueden ser establecidas por Ley (art. 37 de la C. de Mendoza). Esta declaración (reconocimiento del gasto por Resolución de Directorio) valida la erogación y la reviste de legitimidad, reconociendo que responde al objeto, la oportunidad y la necesidad del servicio. Ahora bien, la revisión ha determinado que existe un exceso en la facturación cuyo pago trae como consecuencia una erogación "sin justificar" que constituye una partida no comprobada pasible de cargo. En efecto, el legítimo abono si bien saneó la violación de la obligación de realizar el compromiso previo, al no existir comprobación del gasto en relación a las diferencias de horas abonadas (hombre y máquina), se produce un exceso del mismo, configurándose una erogación sin justificar que corresponde declararla a cargo de los responsables, según lo establecido en el Art. 40 in fine de la Ley Nº 1.003.
  • 23. 23 Gerente Administrativo: Habiendotomadoconocimiento esta Secretaría Relatora del deceso del Sr. Sabino con posterioridad a la elaboración del Pliego de Observaciones, corresponde asignar un tratamiento especial. En efecto, dicha situación impacta en el examen de la cuenta toda vez que la regla de aplicación indica que, en caso de fallecimiento de un funcionario obligado a rendir la cuenta, deben cumplir dicho “deber público” sus causahabientes (art. 23 de la Ley 1.003). Teniendoen cuenta el monto de la partida no comprobada que la revisora de cuentas determina, la sucesión procesal opera respecto de los herederos universales y los obliga a incorporarse en el juicio de cuentas, en tanto es sujeto pasible de aplicación de cargo. Conforme consulta efectuada en la página oficial del Poder Judicial de Mendoza, se registra la apertura del proceso sucesorio de dicha persona, Autos N° 251.777 originarios del 21° JCCM de la Primera Circunscripción. En consecuencia, y a los efectos de garantizar adecuadamente el derecho de defensa de los causahabientes, se aconseja notificar la observación N° 11 en el domicilio real que surge de la nómina de responsables, emplazando a los herederos para que asuman sus deberes y facultades en el plazo que el Tribunal fije prudencialmente (art. 23 del C.P.C.) dictándose a tal efecto el Acuerdo respectivo, para que comparezcan al juicio de cuentas y realicen los actos pendientes que correspondían a su causante. A tal fin deberá procederse a la apertura de una pieza especial para su tratamiento, haciéndoles saber quela cuenta se considera como no rendida hasta tanto aporten documentación en relación al reparo. Coordinador de Administración y Servicios: El mismo resulta pasible de cargo en los términos del artículo 40 de la ley 1003, en razón de haber legitimado el pago al prestar la conformidad al servicio prestado y a las facturas presentadas por la empresa. Su responsabilidad resulta ineludible toda vez que, conforme Manual de Funciones vigente s/ Res. Directorio 265/07, en el ámbito de sus funciones correspondía al Coordinador de Administración y Servicios “…Conformar mensualmente las prestaciones de los servicios de Seguridad y Limpieza que prestan las empresas contratadas a tal efecto” … “Supervisar el correcto cumplimiento contractual de la empresa de limpieza que presta servicios en el Instituto de Juegos y Casinos” (Responsabilidades Específicas). Tales funciones no fueron debidamentecumplidas puesto que al conformar las facturas no advirtió que la empresa facturaba mayor cantidad dehoras que las que surgían de las planillas horarias, y además que se facturaban horasmáquina por separado cuando las condiciones de
  • 24. 24 la contratación comprendía dentro del precio la utilización de maquinaria. Contador General: En ampliación de su informe, la revisión expresa que el descargo presentado a fs. 1400/1403 por el Contador Gonzalo Jerez refiere en general a deslindarsu responsabilidad en función de no haber intervenido en los procesos de contrataciones observados. Su defensa se centra en demostrar que interviene sólo al inicio de las contrataciones realizando la imputación preventiva, y luego no tiene intervención hasta la adjudicación o desafectación que resuelven las autoridades, señalandoque los pagos se efectuaron por reconocimiento de legítimo abono por Resolución de Directorio, y que ese reconocimiento es en la práctica, la “orden de pago” de la factura en cuestión, por lo que el devengado/liquidado con la intervención del contador, sólo cierra un circuito administrativo a partir de la orden impartida por el Directorio. Agrega que no existió orden de compra ni un pliego de condiciones -por ausencia de licitación pública o contratación directa-, y con lo que se contó fue con una factura conformada por las instancias de control competentes y una solicitud por parte de éstas, de reconocimiento de servicios prestados que originó un expediente administrativo que culminó con una Resolución de Directorio. Desconoce la fuente y veracidad de los informes que la empresa remitía mensualmente al Sr. Coordinador de Servicios Carlos Cardone. Considera que realizó el pago de la factura, justamente porque con la documentación existente en el expediente era suficiente para demostrar que el servicio estaba prestado conforme lo contratado, teniendo en cuenta las resoluciones, órdenes de compra, conformación de facturas, cita el artículo 19 de la Ley 3799. La revisora, ratifica su informe y considera que resulta también responsable de la observación. Entiende que la responsabilidad del Contador General viene dada por el control de oposición que debe ejercer como jefe del servicio administrativo, previo al compromiso y previo al pago, oponiéndose por escrito sobre todo acto que no se ajuste a las disposiciones legales vigentes, en virtud de lo establecido en el artículo 20 de la Ley 3799 y artículo 2 inciso i) de la Ley N°5806. Respecto al argumentoexpuesto por el responsable en torno a que el pago del servicio por el mes de enero se efectuó por reconocimiento de legítimo abono, sin orden de compra ni un pliego de condiciones -por ausencia de licitación pública o contratación directa-, la Revisión expresa que el servicio se continuó prestando en las mismas condiciones acordadas en períodos anteriores, de las cuales surge la contratación por horas, y la obligación de la empresa de facturar las horas efectivamente prestadas.
  • 25. 25 Por lo expuesto, independientementede la conformidad en la factura de la Gerencia Administrativa, debió advertir al momento del control previo al pago, quela factura no indicaba cantidad dehoras sino “1 mes de servicio de limpieza…” (el importe facturado equivale a 15.000horas por el precio último pactado);y quede acuerdoa la cantidad depersonas declaradasen el expediente de pago que prestaron el servicio, era imposible que las mismas hubiesen trabajado las horas mensuales facturadas. Respecto de los informes de la Empresa con detalle de las horas facturadas de los meses de enero y febrero, destaca que fueron presentados al Tribunal de Cuentas por el Presidente del Instituto Carlos Bianchinelli, en contestación a recomendaciones efectuadas sobre rendiciones mensuales, y obran a fs.416/419 del expediente 305-A-2014. A lo expuesto por la revisión, cabe agregar como fundamento de la responsabilidad, la atribución que imponen los arts. 69 y 70 de la ley 37991 . En efecto, la responsabilidad contable surge, en el contexto de la encomienda a ciertas personas de la gestión de fondos públicos, en sus diversas acepciones2 . En esta línea de pensamiento, se entiende que la participación en las decisiones de la actividad económico-financiera de un ente público, hace a una persona susceptible de ser sujeto de responsabilidad contable. Por otra parte, la ley 3909 en su art 35 también resulta de aplicación, toda vez que provee algunos principios en materia de responsabilidad relativos al acto administrativo que disponga fondos públicos, previendo la intervención del contador cuando en el acto administrativo se dispongan fondos públicos.3 Ello así, se advierte no sólo una falla en el sistema de control interno, a su cargo, sino también un grave incumplimiento a las responsabilidades que tenía asignadas conforme al Manual de Funciones, y que Secretaría Relatora ha mencionado en su dictamen del ejercicio anterior. Puntualmente: “Intervenir directamente en los compromisos asumidos por la Institución para cumplirsus objetivos que signifiquen una disponibilidad 1 Artículo 70: “Todo funcionario o empleado que intervenga en la administración de documentos que produzcan efectos en la administración de la Hacienda Pública,es responsable de las certificaciones que realice, sin que pueda el uno aducir como excusa el error cometido por él o los que le precedieron en el trámite.” 2 Recaudar, percibir, transferir, invertir, pagar, administrar o custodiar fondos, valores u otros bienes de pertenencia del estado. 3 ARTÍCULO 35 Ley 3909: - Antes de dictarse el acto administrativo deben cumplirse todos los trámites sustanciales previstos expresa o implícitamente por el orden normativo. Sin perjuicio de lo que otras normas establezcan al respecto, considérense trámites sustanciales: a) El debido proceso o garantía de la defensa. b) El dictamen o informe obligatorio en virtud de norma expresa. c) El informe contable, cuando el acto implique la disposición de fondos públicos.
  • 26. 26 de fondos, en las distintas etapas del gasto, dentro de los procedimientos y normativas vigentes, resultando responsable de las certificaciones que realice. …” y “… Examinar e intervenir la documentación respaldatoria de los compromisos asumidos por la Institución.” Si bien en este caso no existían pliegos de condiciones puesto que se encontraba en trámite el proceso de licitación, el objeto y las condiciones de contratación eran las mismas que las del ejercicio anterior, por lo que debió advertir los defectos que contenía la factura, puesto que se facturaba en términos generales el servicio y no por la cantidad de horas hombre insumidas. Como sostuvo el Tribunal en el Fallo N° 16.576, su responsabilidad dista mucho de ser la de un mero controlador formal de documentación, puesto que ante la importancia de las sumas involucradas debió verificar que las facturas se adecuaran a las condiciones de contratación. Teniendoen cuenta que la misma irregularidad venía siendo observada por el Tribunal en ejercicios anteriores, debió -para este ejercicio- haber implementadoalgunatécnica usual de control, previo a efectivizar el pago, lo que nunca efectuó. En efecto, la auditoría detectó que, en función de la cantidad de personas declaradas en el expediente de pago, era imposible que las mismas hubiesen trabajado las horas mensuales facturadas. Advirtió además que no figuraban horas extras pagadas al personal. Pesaba sobre dicho responsable el deber de examinarcon especial cuidado las facturas antes de disponer su pago, las que no reflejaban la cantidad real de horas hombre insumidas y además discriminaba el importe de horas máquina, que no debieron facturarse puesto que el uso de maquinaria estaba incluida dentro del precio. En esta línea de pensamiento, entiendo que ese control cuidadoso le era exigible conforme las responsabilidades que tenía asignadas. En efecto, se hallaba en situación de efectuar, no sólo el cotejo de las conformidades, sino también un examen completo de las condiciones que exteriorizaba la factura, carga que le venía impuesta por las funciones que hacen a la operatoria normal de su cargo, y que debía cumplir con particular precaución dadoel monto significativo que implicaban tales erogaciones.” El Tribunal comparte parcialmente el informe y el dictamen de sus órganos asesores antes transcriptos, ya que se debe diferenciar los dos casos por los cuales se insinuó la formulación de cargo al darse vista de lo observado. El primer tópico refiere al concepto horas máquinas respecto del cual se consideró el pago como no justificado y consecuentemente una partida
  • 27. 27 no comprobada por el monto de $ 2.512.500,64, determinado por Revisión como monto definitivo a fs. 1.298 vta. de su informe complementario y pasible de cargo solidario conforme a lo dispuesto en el art. 40 de la Ley Nº 1.003. En este aspecto el Tribunal considera, al igual que sus órganos asesores, que la defensa presentada no justifica documentadamente estos pagos observados, por lo cual corresponde la formulación de cargo a los responsables en forma solidaria por dicho importe, con más los intereses determinados según ley a fs. 1.531 por $ 571.612,85, totalizando un monto de $ 3.084.113,49. Son responsables del cargo solidario, en la medida de su intervención documentada en la tramitación de los pagos indebidos, los que se indican a fs. 1.532. La solidaridad de cada uno de ellos se limita al monto que se indica en cada caso. El segundo tópico se relaciona, tal como refiere la Revisión a fs. 760, a que quedaba sin justificar todas aquellas horas abonadas sin haberse acreditado documentalmente la prestación del servicio, por cuanto excedían la cantidad de horas posibles que podría haber prestado el personal afectado en su jornada laboral y sus correspondientes francos semanales. La Revisión consideró que la cuenta no estaba rendida, debiendo los responsables acompañar, a efectos de su comprobación, las planillas de asistencia y control horario del personal de limpieza que acreditaran las horas prestadas y la contratación del personal tercerizado. La Secretaría Relatora al formular el pliego de observaciones consideró la cuenta no rendida en los términos del art. 40 de la Ley Nº 1.003 en tanto no se aportara el respaldo documental suficiente que acreditara la efectiva prestación del servicio del total de horas facturadas y abonadas (art. 19, Ley Nº 3799). La Revisión en su informe complementario antes transcripto, debido la falta de aporte por parte de los responsables de la documentación requerida, consideró los bonos de sueldos incluidos en los expedientes y el listado de personal que prestó el servicio, como respaldo documental y determinó de oficio un monto sin justificar (diferencia entre horas acreditadas y horas facturadas) que asciende a $ 2.177.520,96. La Secretaría Relatora considera que debe formularse el cargo respectivo en los términos del art. 40 de la Ley Nº 1.003. No obstante, el Tribunal entiende que no se ha cumplido con el debido proceso, ya que en tanto se consideró en el pliego de observaciones que no se había presentado este aspecto de la cuenta y que los responsables en sus contestaciones no aportaron los elementos reclamados, el paso siguiente es darles el derecho de defensa por la determinación de oficio (art. 28, segundo párrafo de la Ley Nº 1.003) de las partidas no comprobadas que realizó la Revisión en su informe complementario.
  • 28. 28 Por ello el Tribunal entiende que con relación al segundo tópico corresponde la apertura de una pieza separada con copia de este Considerando y de fs. 1.530 a fin de que los responsables, cuya participación se indica en ésta última, presenten su descargo por el monto que se considera no documentado bajo apercibimiento de formular cargo según lo dispuesto por el art. 40 de la Ley Nº 1.003. Con relación a la responsabilidad de la Subgerente de Compras, por los procedimientos irregulares en esta contratación tratados en el Considerando V, observación 10., que quedara sujeto a resultas del tratamiento de los pagos indebidos por los que no se le formulará cargo, el Tribunal resuelve que es responsable por las irregularidades del proceso de compras y por lo tanto se le aplica la sanción de multa a que refiere el art. 42, primera parte, de la Ley Nº 1.003. En cuanto al Gerente Administrativo, Sr. Sabino (fallecido) se procederá según lo aconsejado por Secretaría Relatora, dando vista por cuerda separada de las observaciones a los herederos denunciados en Autos N° 251.777 originarios del 21° JCCM de la Primera Circunscripción, a fin de que aporten sus defensa por las erogaciones no justificadas mencionadas en el primer y segundo tópicos antes mencionados, por los montos de $ 2.512.500,64 (horas máquinas) y de $ 2.177.520,96 (horas operarios), bajo apercibimiento de formular cargo según lo dispone el art. 40 de la Ley Nº 1.003, manteniéndose la cuenta como no rendida por el responsable en este aspecto. A su vez, tratándose de un caso por el cual existe denuncia penal y considerando la posible comisión de un delito, corresponde dar intervención al Sr. Fiscal de Estado, según lo dispuesto por el art. 52 de la Ley Nº 1.003, con copia de los considerandos V y VI. VII. Que el Tribunal comparte las conclusiones de la Revisión, obrantes a fs. 1376 y vta., respecto del examen de la documentación y de la información presentada por el organismo cuentadante. VIII. Que el Vocal, Dr. Ricardo Pettignano se encuentra comprendidos en las causales de excusación previstas en el artículo 116, incisos a) y b) de la Ley Nº 3909, respectivamente, por lo que se excusa de intervenir en las presentes actuaciones. Por ello, cumplido el trámite que la Ley Nº 1.003 dispone para el juicio de cuentas, en uso de sus facultades constitucionales y legales,
  • 29. 29 EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA R E S U E L V E: Artículo 1º: Aprobar la rendición de cuentas presentada por el INSTITUTO PROVINCIAL DE JUEGOS Y CASINOS correspondiente al ejercicio 2014, cuyos estados contables obran a fs. 47/53, 58/78, 83/85 y 282/291 del Expte. 305-B-14, con las excepciones consignadas en el Considerando VI. Artículo 2º: Liberar de cargo a los funcionarios intervinientes en la medida de la precedente aprobación y de la documentación puesta a disposición, oportunamente analizada por este Tribunal, con la excepción contemplada en el artículo anterior. Artículo 3º: Los actuales responsables del organismo cuentadante (Presidente, Directores, Gerente General, Gerente Administrativo, Gerente de Comercialización, Gerente de Legales, Gerente de Fiscalización, Gerente de Tesorería, Contador General, Jefe Departamento Liquidaciones, Jefe Departamento Personal y Jefe División Impuestos) deberán dar cumplimiento a las instrucciones impartidas en el Considerando II, , dentro de los dos meses posteriores al de la notificación del presente fallo, debiendo informar al Tribunal sobre las medidas correctivas adoptadas, bajo apercibimiento de ley. El Contador Revisor del ejercicio en curso deberá informar al respecto. Artículo 4º: Aplicar multa a los siguientes responsables por los montos que en cadacaso se indican: CINCO MIL PESOS ($ 5.000,00) al Sr. Carlos O. Bianchinelli (Presidente – DNI 13292462) respecto de la observación 3.; SIETE MIL PESOS ($ 7.000,00) al Sr. Federico Domínguez (Director– DNI 24467649) respecto de las observaciones 3. y 21.; CINCO MIL PESOS ($ 5.000,00) al Sr. Miguel A. Bondino (Director – DNI 13168756) respecto de la observación 3.; y SEIS MIL PESOS ($ 6.000,00)a la Cont. Carina G. Andreoni (Contador General - DNI 20115158)respecto delas observaciones 3. y 4., de conformidad con lo expuesto en el Considerando III y emplazarlos en treinta (30) días a contar desde su notificación para que depositen dichas sumas en el Banco de la Nación Argentina, Cuenta Corriente Nº 628-02371-81 Sucursal 2405 a la orden de "Hon. Tribunal de Cuentas - TC AUR". Los montos depositados por los conceptos señalados deberán ser girados por el Tribunal a la Dirección General de Rentas en el plazo previsto en el Acuerdo Nº 3098.
  • 30. 30 Artículo 5º: Aplicar multa a los siguientes responsables por los montos que en cada caso se indican: CINCO MIL PESOS ($ 5.000,00) a la Sra. Rebeca Pérez (SubGerente de Compras - DNI 26296096) respecto de las observaciones 8. y 9.; CINCO MIL PESOS ($ 5.000,00)al Sr. Gastón Puebla (Subgerente de Infraestructura y Servicios – DNI 24381424) respecto de las observaciones 12., 13., 14., 15 y 16; y TRES MIL PESOS ($ 3.000,00) a la Cont. Carina Andreoni (Contador General – DNI 20115158)respecto delas observaciones 7., 8., 9., 12., 13., 14., 15, y 16., de conformidad con lo expuesto en el Considerando IV y emplazarlos en treinta (30) días a contar desde su notificación para que depositen dichas sumas en el Banco de la Nación Argentina, Cuenta Corriente Nº 628-02371-81 Sucursal 2405 a la orden de "Hon. Tribunal de Cuentas - TC AUR". Los montos depositados por los conceptos señalados deberán ser girados por el Tribunal a la Dirección General de Rentas en el plazo previsto en el Acuerdo Nº 3098. Artículo 6º: Aplicar multa de CINCO MIL PESOS ($ 5.000,00) a la Sra. Rebeca Pérez (Sub Gerente de Compras - DNI 26296096), de conformidad con lo expuesto en los Considerandos V y VI (observaciones 10. y 11.) y emplazarla en treinta (30) días a contar desde su notificación para que deposite dicha suma en el Banco de la Nación Argentina, Cuenta Corriente Nº 628-02371-81 Sucursal 2405 a la orden de "Hon. Tribunal de Cuentas - TC AUR". El monto depositado por el concepto señalado deberá ser girado por el Tribunal a la Dirección General de Rentas en el plazo previsto en el Acuerdo Nº 3098. Artículo 7º: Formular cargo porTRES MILLONES OCHENTA Y CUATRO MIL CIENTO TRECEPESOSCON 49/00 ($ 3.084.113,49), en forma solidaria, hasta los montos que en cada caso se detallan, a los siguientes responsables: Sr. Carlos O. Bianchinelli (Presidente – DNI 13292462) por la suma de DOS MILLONES SESENTA Y CUATRO MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO PESOS CON 08/00 ($ 2.064.134,08); al Sr. Federico Domínguez (Director – DNI 24467649) por la suma de UN MILLÓN SETECIENTOS DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO PESOS CON 42/00 ($ 1.702.574,42); al Sr. Miguel A. Bondino (Director – DNI 13168756) QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES PESOS CON 01/00 ($ 554.893,01); al Sr. Carlos Cardone (Coordinador de Administración y Servicios - DNI 12584662) por la suma de DOS MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL NOVENTA Y OCHO PESOS CON 18/00 ($ 2.743.098,18); al Cont. Gonzalo Javier Jerez (Contador General - DNI 23840639) por la suma de TRESCIENTOS
  • 31. 31 CUARENTA Y UN MIL QUINCE PESOS CON 31/00 ($ 341.015,31); y a la Cdora. Carina G. Andreoni (Contador General - DNI 20115158) por la suma de DOS MILLONES CINCUENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO PESOS CON 95/00 ($ 2.059.258,95), según lo expresado en el Considerando VI y emplazarlos en treinta (30) días a contar desde su notificación para que depositen dicha suma en el Banco de la Nación Argentina, Cuenta Corriente Nº 628-02371-81 Suc. Nº 2405 Mza. a la orden de "Hon. Tribunal de Cuentas- TC AUR", como así también para que remitan al Tribunal el respectivo comprobante del depósito. Los montos depositados por el concepto señalado deberán ser girados por el Tribunal a la Tesorería General del Instituto Provincial de Juegos y Casinos, en el plazo previsto en el Acuerdo Nº 3098. Artículo 8º: Mantener como no rendida la presente Rendición de Cuentas correspondiente al ejercicio 2014 del INSTITUTO PROVINCIAL DE JUEGOS Y CASINOS, respecto de los herederos del ex-Gerente Administrativo, Sr. Alejandro Sabino (fallecido), denunciados en Autos N° 251.777 – Sabino Antonio Alejandro p/sucesión, originarios del 21° JCCM de la Primera Circunscripción- cuyas responsabilidades serán tratadas por cuerda separada, en función de lo expresado en el Considerando VI. Dar vista de la pieza separada, con citación y emplazamiento por veinte (20) días a los responsables (herederos denunciados) bajo apercibimiento de lo previsto en los arts. 40 y 42 de la Ley Nº 1003 (t.o.), y 25 de la Ley Nº 3308, modif. por el art. 2º de la Ley Nº 4091. Artículo 9º: Formar pieza separada, de conformidad con lo expresado en el Considerando VI, con copia del mismo, de este dispositivo y del informe de fs. 1.530. Cumplido, dar vista de la pieza separada, con citación y emplazamiento por veinte (20) días a los responsables, señores: Carlos O. BIANCHINELLI (Presidente del Directorio), Federico DOMÍNGUEZ (Director), Miguel Ángel BONDINO (Director), Carlos CARDONE (Coordinador de Administración y Servicios), Gonzalo Javier JEREZ (Contador General) y Cdora. Carina G. ANDREONI (Contador General), para que presenten los elementos de juicio faltantes mencionados, bajo apercibimiento de lo previsto en los arts. 40 y 42 de la Ley Nº 1003 (t.o.), y 25 de la Ley Nº 3308, modif. por el art. 2º de la Ley Nº 4091. Asimismo, dar vista de la pieza separada, con citación y emplazamiento por veinte (20) días a las actuales autoridades del ente cuentadante para que aporten la información y documentación allí referidas que obren en dichos organismos, bajo apercibimiento de ley (arts. 10 y 38 Ley Nº 1003; art. 25 de la Ley Nº 3308, mod. por el art. 2º de la Ley Nº 4091). Poner a
  • 32. 32 disposición de los responsables y actuales autoridades para su defensa, las actuaciones obrantes en el expediente principal que da origen a la pieza separada. Artículo 10º: Oficiar al Sr. Ministro de Hacienda con copia de lo dispuesto en los Considerandos II (obs. 2.) y V (obs. 10.). Artículo 11: Poner en conocimiento del Sr. Fiscal de Estado lo tratado en los Considerandos V y VI, con copia de los mismos (obs. 10. y 11.). Artículo 12: Notificar esta resolución a los responsables, al Sr. Fiscal de Estado y a las actuales autoridades del organismo cuentadante (detalladas en el art. 3º); darla al Registro de Fallos, ponerla en conocimiento de la Dirección de Cuentas respectiva, publicarla en el Boletín Oficial, devolver la documentación a su origen y, cumplido lo dispuesto en los artículos 4°,5°, 6°, 7°, 8º, 9°, 10 y 11, archivar las actuaciones. Firmado: Dr. Salvador Carlos Farruggia - Dr. Francisco José Barbazza -Dr. Mario Francisco Angelini -Dr. Héctor David Caputto. Certifico que las firmas que anteceden han sido insertas holográficamente en el documento obrante en el expediente. Dr. Gustavo A. Barbera - Jefe Dpto. Despacho - Tribunal de Cuentas - Mendoza