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FALLO Nº 16.285
Mendoza, 19 de noviembre de 2014.
VISTO en el Acuerdo de la fecha el Expediente Nº 312, Letra, “A”, en el que la UNIDAD
DE FINANCIAMIENTO INTERNACIONAL rinde cuentas de la gestión administrativo-
financiera y patrimonial correspondiente al ejercicio 2012, del que
RESULTA:
1) Que la mayor parte de la documentación, libros y demás antecedentes que constituyen
esta cuenta registraron su ingreso al Tribunal el 9/5/2013, según constancia de fs. 1863 de los
presentes autos. El Tribunal, debido a la falta de elementos documentales, declaró la cuenta no
presentada con fecha 25/5/2013. Los responsables acompañaron la documentación sólo en forma
parcial hasta el 29/7/2013, según constancias de fs. 1893 vta. Por ello, el Tribunal reiteró el
emplazamiento a las autoridades a fin de la integración de la cuenta, cuestión que fue
cumplimentada con fecha 17/12/2013 (fs. 2100).
2) Que actuaron como autoridades responsables los funcionarios indicados a fs. 1915 y vta.
3) Que el Contador Revisor que tuvo a cargo el estudio de la cuenta, oportunamente
encomendado por el Tribunal, produce su informe en los términos del art. 31 de la Ley Nº 1.003, el
que se encuentra agregado a fs. 1915/1931 vta., señalando observaciones.
4) Que a fs. 2103/2115 se expide la Secretaría Relatora formulando el respectivo Pliego de
Observaciones, aconsejando dar vista del mismo a los responsables a los fines de su contestación,
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 35, 37 y concordantes de la Ley Nº 1003, en la
medida de sus respectivas intervenciones, como así también solicitar a las actuales autoridades la
remisión de elementos faltantes; lo que así se provee a fs. 2118/2119 y se notifica según constancias
de fs. 2120/2132.
5) Que a fs. 2134/2258 se incorporan contestaciones de los responsables, acompañando en
algunos casos nuevos elementos de juicio, por lo que a fs. 2259/2274 y 2276 se encuentran
agregados informe y dictamen de la Revisión y de la Secretaría Relatora, respectivamente.
6) Que el Tribunal, dado el estado de las actuaciones, resuelve, mediante Acuerdo Nº 5836
del 21/5/2014 (2278 y vta.), emplazar a las autoridades para que remitan documentación e
información faltante enunciada por la Revisión. Asimismo, se les hace saber que, hasta tanto ello no
ocurra, la cuenta continúa considerándose no integrada. Se emplazó a las autoridades según
constancias de fs. 2280/2295.
7) Que a fs. 2297/2543 obran nuevas defensas aportadas por las autoridades, por lo que la
Revisión emite nuevo informe (fs. 2544/2565), en el que consta el resultado de su análisis sobre las
contestaciones de los responsables.
8) Que a fs. 2567/2589 vta. obra dictamen final de Secretaría Relatora, quedando la
actuaciones en estado de resolver; y
CONSIDERANDO:
I. Que en función de los descargos presentados por los responsables, el informe de la Revisión
y el dictamen de la Secretaría Relatora, el Tribunal resuelve salvar las observaciones 1. Falta de
consentimiento previo de la Contaduría General de la Provincia; 2. Registraciones contables
efectuadas previas al inicio del ejercicio; 4. Impuestos retenidos. Desvío de fondos y falta de
registro contable de deuda a AFIP; y 8. Movimientos contables posteriores al último balance
presentado.
II. Que el Tribunal, compartiendo el criterio de la Secretaría Relatora, resuelve tener por
salvados los siguientes reparos, instruyendo a las actuales autoridades, según lo indicado para cada
caso:
3. Obra Pública. Certificado de adecuación de precios abonados en exceso. Expte. Pago Nº
713349 DGI. Expte. Obra Nº 263859 DGI: Si bien existió un pago en exceso originado por el
procedimiento aplicado para la redeterminación de precios, los responsables efectuaron los
reclamos pertinentes obteniendo la Nota de Crédito Nº 0001-0000073 de parte de la empresa
proveedora (CEOSA.), a fin de compensar el monto pagado en más. El Tribunal, atendiendo a las
explicaciones aportadas, resuelve salvar el reparo, instruyendo a las actuales autoridades para que,
al momento de hacer efectivo el pago tramitado en Expte. Nº 728476-D-2013 Certificado de
Adecuación de Precios del Certificado de Obra Nº 7 del Adicional Nº 1 “Proyecto Modernización
del Sistema de Riego Canal San Martín Canal Norte”, se descuente la Nota de Crédito indicada por
el monto de $ 147.765,28. Asimismo, deberán poner a disposición de los Revisores del Tribunal, la
documentación que acredite tal accionar.
5. Retenciones impositivas. Deficiencias en integración del saldo contable: Debido a que similar
reparo fue tratado en el Fallo Nº 16081, y habida cuenta que se trata de un saldo contable erróneo
arrastrado de ejercicios anteriores, se resuelve salvar la observación reiterando a las actuales
autoridades la instrucción impartida en el fallo citado: “…efectuar los ajustes pertinentes para que
el saldo de la cuenta Impuestos Retenidos sea representativo de las retenciones efectivamente
practicadas, debidas por la UFI a los órganos de recaudación (AFIP y DGR)…”
III. Que los reparos que se tratan a continuación se mantienen subsistentes, según surge de
lo informado por la Revisión y lo dictaminado por la Secretaría Relatora. El Tribunal resuelve
tenerlos por salvado, de acuerdo a los argumentos vertidos para cada caso:
6. Registro contable de cuentas por cobrar a Municipios. Contratos de Préstamos BID 830/OC
- Ar y 932/SF – Ar, puntos a), b), c), d) y e): La Revisión, luego de analizar las defensas aportadas,
sugiere tener por salvados los puntos b) y c), referidos a la solicitud tramitada ante la T.G.P. para la
transferencia de los fondos retenidos por ésta, y las diferencias en el registro contable de cuentas
por cobrar, respectivamente.
Por otra parte, mantiene subsistente los puntos a) y d) (por haberse configurado
procedimientos administrativos irregulares) y el punto e) (como cuenta no rendida).
La Secretaría Relatora sugiere aplicar la sanción de multa a los responsables, considerando
que en todos los puntos subsistentes se han configurado procedimientos irregulares.
El Tribunal entiende que corresponde tener por salvado el reparo, argumentando además que:
Con relación a los fondos retenidos a los municipios en concepto de coparticipación
municipal por la T.G.P., los responsables reclamaron su transferencia a cuentas bancarias de la UFI.
No obstante, habida cuenta que los fondos han ingresado en forma parcial, deberán continuar las
gestiones ante la T.G.P. para que sean transferidos la totalidad de los fondos, cuyo monto pendiente
asciende a $ 9.344.540,40. Asimismo, deberán efectuar los registros de las cobranzas, actualizando
el crédito con los municipios (punto a).
Respecto al punto d), deberán normatizar el procedimiento de retención de fondos de
coparticipación a municipio que tengan por finalidad cancelación de préstamos, contemplando los
plazos de transferencia de los fondos a la UFI y la registración pertinente. En los casos que existan
retenciones practicadas pendientes de transferencia por la T.G.P. a este organismo, las mismas
deberán registrarse como sumas pendientes de ingresar por aquella, dando de baja la cuenta por
cobrar contra el municipio.
Finalmente, respecto a la creación del Fondo de Desarrollo Municipal (punto e), corresponde
tenerlo por salvado, debido a que del art. 15 de la Ley Nº 6416 surge que la facultad de
reglamentación del funcionamiento y administración del fondo es del Poder Ejecutivo de la
provincia, por lo que no existe responsabilidad contable de los responsables al no existir
reglamentación de la ley en este aspecto.
7. Deficiencias que surgen de conciliaciones bancarias, puntos 1), 2), 3) y 4): Analizadas las
defensas aportadas y conclusiones de la Revisión, el Tribunal entiende que las deficiencias
detectadas no se traducen en perjuicio para el estado, con excepción de un débito efectuado en
exceso por la entidad bancaria tratado en la Cta. Cte. Nº 1005876/76 “Banco Patagonia”, cuyo
monto asciende a $ 989,04.
El hecho de existir operaciones pendientes de registro (debidamente justificadas) y/o uso de
fondos en forma indistinta entre las diferentes cuentas bancarias ocasionó distorsiones en el
movimiento de fondos que quedaron reflejadas en las partidas conciliatorias de las cuentas
indicadas. En general, las diferencias detectadas entre los débitos y los créditos que figuran
pendientes de depuración se pueden compensar entre sí a través de pruebas globales. Si bien existen
procedimientos irregulares en el registro de los hechos y operaciones, el Tribunal resuelve no
aplicar sanciones, en esta oportunidad, instruyendo a las actuales autoridades para que efectúen los
ajustes pertinentes. En el caso particular del débito no justificado por un importe de $ 989,04, se les
instruye para que realicen el reclamo correspondiente ante la entidad bancaria a fin de obtener su
justificación o la devolución de los fondos.
9. Registro contable de Fondos de Reparo: Con relación a este reparo los responsables debían
aportar: a) Composición desagregada histórica del saldo de la cuenta contable 2130020091
“Empresas Contratistas – Fondo de Reparo” y b) Detalle por deuda de Fondos de Reparo a las
distintas empresas.
La Revisión concluye que dieron cumplimiento a los solicitado en el punto a). No obstante
omiten aportar la composición detallada de las registraciones contables de retenciones a
contratistas, las que han sido efectuadas en forma global. No se aporta un detalle de dudas con cada
empresa (punto b). Por ello, mantiene subsistente el reparo como procedimiento administrativo
irregular y como cuenta no rendida, respectivamente.
El Tribunal comparte lo sugerido por la Secretaría Relatora respecto a tener por salvado el
punto a) del reparo.
Con relación al punto b), si bien entiende que los registros globales de las retenciones
practicadas a los distintos proveedores no permiten la desagregación de pasivos con cada
contratista, se advierte que dicho procedimiento de registro se efectuó en ejercicios anteriores (del
ejercicio 2006 al 2011) y con autoridades distintas a las juzgadas en el presente juicio de cuentas.
Asimismo, el saldo de la mencionada cuenta contable no ha variado con respecto al saldo de cierre
del ejercicio 2011, lo que permite deducir que no hubo hechos u operaciones pasibles de
registración durante el ejercicio en análisis (2012). Por ello, resuelve salvar el reparo, instruyendo a
las actuales autoridades para que efectúen un relevamiento sobre los fondos retenidos y
devoluciones efectuadas a las distintas empresas contratistas en concepto de fondo de reparo, a fin
de obtener una desagregación del pasivo real con cada una de ellas. En particular, se deberá
establecer si corresponden a obras concluidas, en las que se haya cargado en la liquidación final el
fondo de reparo, por lo que no existiría deuda hacia esas empresas, debiendo descargar estas
obligaciones del pasivo.
10. Incumplimiento de Instruc. de Fallos. Fallo Nº 14835. Ejercicio 2004. Considerando II.
Faltante de norma legal en baja de bienes: De acuerdo a lo indicado en sus contestaciones, los
actuales responsables indican que se encuentra en desarrollo las tareas ordenadas. Por lo tanto
deberán concluir las actuaciones administrativas de rigor tendiente a la emisión de la norma legal de
transferencia de bienes a otras reparticiones. Cumplido, deberán efectuar los registros de bajas
pertinentes. Se reitera aquí las instrucciones impartidas en los Fallos Nros. 14835 y 16081.
11. Acta de Arqueo de pólizas. Inconsistencias con registros contables: Con relación a la cuenta
contable Nº 1700040015 “Garantía de Cumplimiento de Contrato”, los responsables aportan la
conciliación al 31/12/2013 pero no la del 31/12/2012 correspondiente al ejercicio. Por ello la
Revisión mantiene la observación subsistente.
El Tribunal entiende que por tratarse de una cuenta que acumula saldos, si está conciliada al
cierre del ejercicio 2013, automáticamente quedó corregida cualquier deficiencia al cierre del
ejercicio 2012. Por ello considera salvado el reparo. No obstante, se los instruye para que al cierre
de cada ejercicio efectúen los análisis de cuentas en debida forma.
14. ANEXO V “De la aplicación de los recursos al destino para el que fueron instituidos”: La
Revisión detectó que el citado Anexo no se expone de acuerdo a lo establecido en el art. 46, inc. 3)
de la Ley N° 3799 y en el Acuerdo Nº 2.988. En el mismo sólo deben mostrarse los fondos
afectados, habiendo verificado que se incluyen recursos y erogaciones que no corresponden a estos
fondos, tales como las Remesas de la Administración Central, que se exponen en su totalidad.
El Tribunal, teniendo en cuenta que los responsables fueron instruidos por similar reparo en
los Fallo Nº 15916 del 31/8/2012 y Nº 16081 del 13/9/2013, resuelve reiterar la instrucción
impartida, como se transcribe a continuación: “Deberán exponer en el Anexo V de Fondos
Afectados todos los financiamientos específicos que ejecuta la UFI como asimismo los fondos de
rentas generales que corresponden a la contraparte que aporta la Provincia, determinando el
Saldo a transferir al ejercicio siguiente correspondiente a los remanentes de estos fondos. Dichos
saldos deben coincidir con los saldos de las cuentas bancarias especiales donde se encuentran
depositados los fondos, y preverse una cuenta especial para el aporte local, ya que si bien tiene
financiamiento de rentas generales (0) constituyen fondos afectados para la UFI, diferentes de los
fondos de rentas generales que reciben para hacer frente a los gastos de funcionamiento del
organismo.”
IV. Que los siguientes reparos se mantienen subsistentes por configurarse la existencia de
cuenta no rendida, según lo informado por los órganos asesores de este Tribunal.
El Tribunal, compartiendo dicho criterio, resuelve la formación de una pieza separada, a los
fines de mejor proveer, de conformidad a lo establecido en el art. 40 de la Ley Nº 1003. Los
responsables deberán aportan la documentación requerida en cada caso, a saber:
12. Cargos a Responsables sin rendir: Se detectó que las cuentas contables Nº 1700030015
“Cargos a Responsables” y Nº 2400030015 “Responsabilidad por cargos a terceros a rendir” tenían
un saldo pendiente de rendir (al 31/12/2012) de $ 8.809.820,28. Los responsables debían aportar:
a) Rendiciones de las inversiones pendientes al 31/12/12 por “Cargos a Responsables”.
b) Descargos efectuados de dichas rendiciones.
c) Inventario conciliado con los registros contables que acrediten los Cargos por Rendir.
Analizadas las defensas aportadas, la Revisión concluye que no aportaron la documentación
requerida.
Agrega que, si bien el saldo acumulado del mayor de las cuentas 1700030015 “Cargos a
Responsables” y 2400030015 “Responsabilidad por cargos a terceros a rendir” asciende a $
8.809.820,28, los cargos ocurridos durante el ejercicio 2012 totalizan $ 1.877.186,24. La diferencia
de $ 6.932.634,04 proviene de ejercicios anteriores y son tratados en la Pieza Separada Nº 431-PS-
2013, pendiente de resolución a la fecha.
Por ello, los responsables del ejercicio bajo análisis, deberán aportar:
a) Rendiciones de las inversiones pendientes al 31/12/12 por “Cargos a Responsables”.
b) Descargos efectuados de dichas rendiciones.
c) Inventario conciliado con los registros contables que acrediten los Cargos por Rendir por
$1.877.186,24 que se generaron durante el ejercicio 2012.
Normativa incumplida: Ley Nº 3.799, arts. 38, 39, 44, 60 y 75; Ley Nº 5.806, art. 2º inc. h)
y Acuerdo Nº 2988, arts. 3º.II.B.5 y 4º.
Son responsables: Carlina Duplessis (Coordinador Gral. UFI), Claudia Rodríguez (Director
A.F.C.yL.), Érica Cano (Contador General), Sebastián San Martín (Tesorero General -
1/1/2012 al 1/5/2012) y Alberto Salaceta (Tesorero General - 2/5/2012 al 31/5/2012).
13. Cargos al Tesorero sin rendir: Se detectó que las cuentas contables Nº 1700040008
“Tesorero General” y Nº 2400040008 “Sueldos y gastos liquidados a Tesorería” tenían un
saldo pendiente de rendir (al 31/12/2012) de $ 643.770.180,18. Los responsables debían
aportar las:
a) Rendiciones de las inversiones pendientes al 31/12/12 por “Tesorero General”.
b) Descargos efectuados de dichas rendiciones.
c) Inventario conciliado con los registros contables que acrediten los Cargos por Rendir.
La Revisión, analizadas las defensas aportadas, concluye que, si bien los
responsables han venido efectuando descargos parciales, no han aportado detalle de las
rendiciones de las inversiones pendientes al 31/12/12 por “Tesorero General”, ni inventario
conciliado con los registros contables que acrediten los Cargos por Rendir.
Agrega que, del saldo acumulado del mayor de las cuentas 1700040008 “Tesorero
General” y 2400040008 “Sueldos y gastos liquidados a Tesorería” por $ 643.770.180,18,
los cargos correspondientes al ejercicio bajo examen totalizan $ 315.991.689,56. La
diferencia de $ 327.778.490,62 proviene de ejercicios anteriores y son tratados en la
Pieza Separada Nº 431-PS-2013, pendiente de resolución a la fecha.
Por ello, los responsables del ejercicio bajo análisis, deberán aportar:
a) Rendiciones de las inversiones pendientes al 31/12/12 por “Tesorero General”.
b) Descargos efectuados de dichas rendiciones.
c) Inventario conciliado con los registros contables que acrediten los Cargos al Tesorero Pendientes
de Rendir por $ 315.991.689,56, generados el ejercicio 2012.
Normativa incumplida: Ley Nº 3.799, arts. 38, 39, 44, 60 y 75; Ley Nº 5.806, art. 2º inc. h)
y Acuerdo HTC Nº 2988, art. 3.II.B.5 y art. 4º
Son responsables: Carlina Duplessis (Coordinador Gral. UFI), Claudia Rodríguez (Director
A.F.C.yL.), Érica Cano (Contador General), Sebastián San Martín (Tesorero General -
1/1/2012 al 1/5/2012) y Alberto Salaceta (Tesorero General - 2/5/2012 al 31/5/2012).
Asimismo, teniendo en cuenta lo resuelto por el Tribunal en su Acuerdo Nº 5840, art
3, con relación a observaciones de igual tenor formuladas en el ejercicio 2011, dispone
dar vista al Sr. Fiscal de Estado de lo tratado en este Considerando, en función de lo
establecido por el art. 52 de la Ley Nº 1003.
V. Que el Tribunal resuelve formular a las actuales autoridades las instrucciones
impartidas en el Capítulo VIII - Instrucciones del Ejercicio del Informe General,
oportunamente notificadas junto con el Pliego de Observaciones, por lo que se remite a
las mismas.
VI. Que el Tribunal comparte las conclusiones de la Revisión, obrantes a fs. 2563
vta./2564, respecto de la situación presupuestaria, financiera y patrimonial al 31/12/2012
del organismo cuentadante.
Por ello, cumplido el trámite que la Ley Nº 1.003 dispone para el juicio de cuentas,
en uso de sus facultades constitucionales y legales,
EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA
RESUELVE:
Artículo 1º: Aprobar la rendición de cuentas presentada por la UNIDAD DE
FINANCIAMIENTO INTERNACIONAL, correspondiente al ejercicio 2012, cuyos estados
contables obran a fs. 3178, 3186/3188, 3202/3216, 3219, 3280/3285, 3289, 3292/3296,
3383/3392 y 3460 del Expte. Nº 312-B-2012, con la excepción consignada en el
Considerando IV.
Artículo 2º: Liberar de cargo a los funcionarios intervinientes en la medida de la
precedente aprobación y de la documentación puesta a disposición, oportunamente
analizada por este Tribunal, con la excepción mencionada en el artículo anterior.
Artículo 3º: Las actuales autoridades del organismo cuentadante (Director de
Administración, Coordinador General y Contador General) deberán dar cumplimiento a las
instrucciones impartidas en los Considerandos II, III y V, dentro de los dos meses
posteriores al de notificación del presente fallo, debiendo informar al Tribunal sobre las
medidas correctivas adoptadas, bajo apercibimiento de ley. El Contador Revisor del
ejercicio 2014 deberá informar al respecto.
Artículo 4º: Oficiar, poniendo en conocimiento del señor Fiscal de Estado lo tratado
en el Considerando IV, con copia del mismo, en función de lo establecido por el art. 52 de la
Ley Nº 1003.
Artículo 5º: Formar pieza separada, de conformidad con lo expresado en el
Considerando IV, con copia del mismo, de este dispositivo y de las partes pertinentes del
Pliego de Observaciones (fs. 2112/2113), del Informe Complementario (fs. 2560 vta./2562
vta.) y del Dictamen Final (fs. 2585/2588), con relación a las observaciones 12. y 13.
Cumplido, dar vista de la pieza separada, con citación y emplazamiento por veinte (20)
días a los responsables: Lic. Carlina E. Duplessis (Coordinador Gral. UFI), Cdora. Claudia
P. Rodríguez (Directora A.F.C.yL.), Cdora. Érica Cano (Contador General), Cdor.
Sebastián San Martín (Tesorero General - 1/1/2012 al 1/5/2012) y Cdor. Alberto Salaceta
(Tesorero General - 2/5/2012 al 31/5/2012) para que presenten los elementos de juicio
faltantes mencionados, bajo apercibimiento de lo previsto en los arts. 40 y 42 de la Ley Nº
1003 (t.o.), y 25 de la Ley Nº 3308, modif. por el art. 2º de la Ley Nº 4091. Asimismo, dar
vista de la pieza separada, con citación y emplazamiento por veinte (20) días a las
actuales autoridades, para que aporten la información y documentación referidas que
obren en dichos organismos, bajo apercibimiento de ley (arts. 10 y 38 Ley Nº 1003; art. 25
de la Ley Nº 3308, mod. por el art. 2º de la Ley Nº 4091). Poner a disposición de los
responsables y actuales autoridades para su defensa, las actuaciones obrantes en el
expediente principal que dan origen a la pieza separada.
Artículo 6º: Notificar esta resolución a los responsables, al Sr. Fiscal de Estado y a
las actuales autoridades del organismo cuentadante (detalladas en el art. 3º); darla al
Registro de Fallos, ponerla en conocimiento de la Dirección de Cuentas respectiva,
publicarla en forma abreviada en el Boletín Oficial, devolver la documentación a su origen
y, cumplido lo dispuesto en los artículos 4º y 5º, archivar las actuaciones.
Firmado:
Dr. Salvador Carlos Farruggia
Dr. Francisco José Barbazza
Dr. Mario Francisco Angelini
Dr. Héctor David Caputto

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FALLO No 16.285 sobre cuentas de la UNIDAD DE FINANCIAMIENTO INTERNACIONAL

  • 1. FALLO Nº 16.285 Mendoza, 19 de noviembre de 2014. VISTO en el Acuerdo de la fecha el Expediente Nº 312, Letra, “A”, en el que la UNIDAD DE FINANCIAMIENTO INTERNACIONAL rinde cuentas de la gestión administrativo- financiera y patrimonial correspondiente al ejercicio 2012, del que RESULTA: 1) Que la mayor parte de la documentación, libros y demás antecedentes que constituyen esta cuenta registraron su ingreso al Tribunal el 9/5/2013, según constancia de fs. 1863 de los presentes autos. El Tribunal, debido a la falta de elementos documentales, declaró la cuenta no presentada con fecha 25/5/2013. Los responsables acompañaron la documentación sólo en forma parcial hasta el 29/7/2013, según constancias de fs. 1893 vta. Por ello, el Tribunal reiteró el emplazamiento a las autoridades a fin de la integración de la cuenta, cuestión que fue cumplimentada con fecha 17/12/2013 (fs. 2100). 2) Que actuaron como autoridades responsables los funcionarios indicados a fs. 1915 y vta. 3) Que el Contador Revisor que tuvo a cargo el estudio de la cuenta, oportunamente encomendado por el Tribunal, produce su informe en los términos del art. 31 de la Ley Nº 1.003, el que se encuentra agregado a fs. 1915/1931 vta., señalando observaciones. 4) Que a fs. 2103/2115 se expide la Secretaría Relatora formulando el respectivo Pliego de Observaciones, aconsejando dar vista del mismo a los responsables a los fines de su contestación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 35, 37 y concordantes de la Ley Nº 1003, en la medida de sus respectivas intervenciones, como así también solicitar a las actuales autoridades la remisión de elementos faltantes; lo que así se provee a fs. 2118/2119 y se notifica según constancias de fs. 2120/2132. 5) Que a fs. 2134/2258 se incorporan contestaciones de los responsables, acompañando en algunos casos nuevos elementos de juicio, por lo que a fs. 2259/2274 y 2276 se encuentran agregados informe y dictamen de la Revisión y de la Secretaría Relatora, respectivamente. 6) Que el Tribunal, dado el estado de las actuaciones, resuelve, mediante Acuerdo Nº 5836 del 21/5/2014 (2278 y vta.), emplazar a las autoridades para que remitan documentación e información faltante enunciada por la Revisión. Asimismo, se les hace saber que, hasta tanto ello no ocurra, la cuenta continúa considerándose no integrada. Se emplazó a las autoridades según constancias de fs. 2280/2295. 7) Que a fs. 2297/2543 obran nuevas defensas aportadas por las autoridades, por lo que la Revisión emite nuevo informe (fs. 2544/2565), en el que consta el resultado de su análisis sobre las contestaciones de los responsables. 8) Que a fs. 2567/2589 vta. obra dictamen final de Secretaría Relatora, quedando la actuaciones en estado de resolver; y CONSIDERANDO:
  • 2. I. Que en función de los descargos presentados por los responsables, el informe de la Revisión y el dictamen de la Secretaría Relatora, el Tribunal resuelve salvar las observaciones 1. Falta de consentimiento previo de la Contaduría General de la Provincia; 2. Registraciones contables efectuadas previas al inicio del ejercicio; 4. Impuestos retenidos. Desvío de fondos y falta de registro contable de deuda a AFIP; y 8. Movimientos contables posteriores al último balance presentado. II. Que el Tribunal, compartiendo el criterio de la Secretaría Relatora, resuelve tener por salvados los siguientes reparos, instruyendo a las actuales autoridades, según lo indicado para cada caso: 3. Obra Pública. Certificado de adecuación de precios abonados en exceso. Expte. Pago Nº 713349 DGI. Expte. Obra Nº 263859 DGI: Si bien existió un pago en exceso originado por el procedimiento aplicado para la redeterminación de precios, los responsables efectuaron los reclamos pertinentes obteniendo la Nota de Crédito Nº 0001-0000073 de parte de la empresa proveedora (CEOSA.), a fin de compensar el monto pagado en más. El Tribunal, atendiendo a las explicaciones aportadas, resuelve salvar el reparo, instruyendo a las actuales autoridades para que, al momento de hacer efectivo el pago tramitado en Expte. Nº 728476-D-2013 Certificado de Adecuación de Precios del Certificado de Obra Nº 7 del Adicional Nº 1 “Proyecto Modernización del Sistema de Riego Canal San Martín Canal Norte”, se descuente la Nota de Crédito indicada por el monto de $ 147.765,28. Asimismo, deberán poner a disposición de los Revisores del Tribunal, la documentación que acredite tal accionar. 5. Retenciones impositivas. Deficiencias en integración del saldo contable: Debido a que similar reparo fue tratado en el Fallo Nº 16081, y habida cuenta que se trata de un saldo contable erróneo arrastrado de ejercicios anteriores, se resuelve salvar la observación reiterando a las actuales autoridades la instrucción impartida en el fallo citado: “…efectuar los ajustes pertinentes para que el saldo de la cuenta Impuestos Retenidos sea representativo de las retenciones efectivamente practicadas, debidas por la UFI a los órganos de recaudación (AFIP y DGR)…” III. Que los reparos que se tratan a continuación se mantienen subsistentes, según surge de lo informado por la Revisión y lo dictaminado por la Secretaría Relatora. El Tribunal resuelve tenerlos por salvado, de acuerdo a los argumentos vertidos para cada caso: 6. Registro contable de cuentas por cobrar a Municipios. Contratos de Préstamos BID 830/OC - Ar y 932/SF – Ar, puntos a), b), c), d) y e): La Revisión, luego de analizar las defensas aportadas, sugiere tener por salvados los puntos b) y c), referidos a la solicitud tramitada ante la T.G.P. para la transferencia de los fondos retenidos por ésta, y las diferencias en el registro contable de cuentas por cobrar, respectivamente. Por otra parte, mantiene subsistente los puntos a) y d) (por haberse configurado procedimientos administrativos irregulares) y el punto e) (como cuenta no rendida). La Secretaría Relatora sugiere aplicar la sanción de multa a los responsables, considerando que en todos los puntos subsistentes se han configurado procedimientos irregulares. El Tribunal entiende que corresponde tener por salvado el reparo, argumentando además que: Con relación a los fondos retenidos a los municipios en concepto de coparticipación municipal por la T.G.P., los responsables reclamaron su transferencia a cuentas bancarias de la UFI. No obstante, habida cuenta que los fondos han ingresado en forma parcial, deberán continuar las gestiones ante la T.G.P. para que sean transferidos la totalidad de los fondos, cuyo monto pendiente asciende a $ 9.344.540,40. Asimismo, deberán efectuar los registros de las cobranzas, actualizando el crédito con los municipios (punto a). Respecto al punto d), deberán normatizar el procedimiento de retención de fondos de coparticipación a municipio que tengan por finalidad cancelación de préstamos, contemplando los plazos de transferencia de los fondos a la UFI y la registración pertinente. En los casos que existan retenciones practicadas pendientes de transferencia por la T.G.P. a este organismo, las mismas
  • 3. deberán registrarse como sumas pendientes de ingresar por aquella, dando de baja la cuenta por cobrar contra el municipio. Finalmente, respecto a la creación del Fondo de Desarrollo Municipal (punto e), corresponde tenerlo por salvado, debido a que del art. 15 de la Ley Nº 6416 surge que la facultad de reglamentación del funcionamiento y administración del fondo es del Poder Ejecutivo de la provincia, por lo que no existe responsabilidad contable de los responsables al no existir reglamentación de la ley en este aspecto. 7. Deficiencias que surgen de conciliaciones bancarias, puntos 1), 2), 3) y 4): Analizadas las defensas aportadas y conclusiones de la Revisión, el Tribunal entiende que las deficiencias detectadas no se traducen en perjuicio para el estado, con excepción de un débito efectuado en exceso por la entidad bancaria tratado en la Cta. Cte. Nº 1005876/76 “Banco Patagonia”, cuyo monto asciende a $ 989,04. El hecho de existir operaciones pendientes de registro (debidamente justificadas) y/o uso de fondos en forma indistinta entre las diferentes cuentas bancarias ocasionó distorsiones en el movimiento de fondos que quedaron reflejadas en las partidas conciliatorias de las cuentas indicadas. En general, las diferencias detectadas entre los débitos y los créditos que figuran pendientes de depuración se pueden compensar entre sí a través de pruebas globales. Si bien existen procedimientos irregulares en el registro de los hechos y operaciones, el Tribunal resuelve no aplicar sanciones, en esta oportunidad, instruyendo a las actuales autoridades para que efectúen los ajustes pertinentes. En el caso particular del débito no justificado por un importe de $ 989,04, se les instruye para que realicen el reclamo correspondiente ante la entidad bancaria a fin de obtener su justificación o la devolución de los fondos. 9. Registro contable de Fondos de Reparo: Con relación a este reparo los responsables debían aportar: a) Composición desagregada histórica del saldo de la cuenta contable 2130020091 “Empresas Contratistas – Fondo de Reparo” y b) Detalle por deuda de Fondos de Reparo a las distintas empresas. La Revisión concluye que dieron cumplimiento a los solicitado en el punto a). No obstante omiten aportar la composición detallada de las registraciones contables de retenciones a contratistas, las que han sido efectuadas en forma global. No se aporta un detalle de dudas con cada empresa (punto b). Por ello, mantiene subsistente el reparo como procedimiento administrativo irregular y como cuenta no rendida, respectivamente. El Tribunal comparte lo sugerido por la Secretaría Relatora respecto a tener por salvado el punto a) del reparo. Con relación al punto b), si bien entiende que los registros globales de las retenciones practicadas a los distintos proveedores no permiten la desagregación de pasivos con cada contratista, se advierte que dicho procedimiento de registro se efectuó en ejercicios anteriores (del ejercicio 2006 al 2011) y con autoridades distintas a las juzgadas en el presente juicio de cuentas. Asimismo, el saldo de la mencionada cuenta contable no ha variado con respecto al saldo de cierre del ejercicio 2011, lo que permite deducir que no hubo hechos u operaciones pasibles de registración durante el ejercicio en análisis (2012). Por ello, resuelve salvar el reparo, instruyendo a las actuales autoridades para que efectúen un relevamiento sobre los fondos retenidos y devoluciones efectuadas a las distintas empresas contratistas en concepto de fondo de reparo, a fin de obtener una desagregación del pasivo real con cada una de ellas. En particular, se deberá establecer si corresponden a obras concluidas, en las que se haya cargado en la liquidación final el fondo de reparo, por lo que no existiría deuda hacia esas empresas, debiendo descargar estas obligaciones del pasivo. 10. Incumplimiento de Instruc. de Fallos. Fallo Nº 14835. Ejercicio 2004. Considerando II. Faltante de norma legal en baja de bienes: De acuerdo a lo indicado en sus contestaciones, los
  • 4. actuales responsables indican que se encuentra en desarrollo las tareas ordenadas. Por lo tanto deberán concluir las actuaciones administrativas de rigor tendiente a la emisión de la norma legal de transferencia de bienes a otras reparticiones. Cumplido, deberán efectuar los registros de bajas pertinentes. Se reitera aquí las instrucciones impartidas en los Fallos Nros. 14835 y 16081. 11. Acta de Arqueo de pólizas. Inconsistencias con registros contables: Con relación a la cuenta contable Nº 1700040015 “Garantía de Cumplimiento de Contrato”, los responsables aportan la conciliación al 31/12/2013 pero no la del 31/12/2012 correspondiente al ejercicio. Por ello la Revisión mantiene la observación subsistente. El Tribunal entiende que por tratarse de una cuenta que acumula saldos, si está conciliada al cierre del ejercicio 2013, automáticamente quedó corregida cualquier deficiencia al cierre del ejercicio 2012. Por ello considera salvado el reparo. No obstante, se los instruye para que al cierre de cada ejercicio efectúen los análisis de cuentas en debida forma. 14. ANEXO V “De la aplicación de los recursos al destino para el que fueron instituidos”: La Revisión detectó que el citado Anexo no se expone de acuerdo a lo establecido en el art. 46, inc. 3) de la Ley N° 3799 y en el Acuerdo Nº 2.988. En el mismo sólo deben mostrarse los fondos afectados, habiendo verificado que se incluyen recursos y erogaciones que no corresponden a estos fondos, tales como las Remesas de la Administración Central, que se exponen en su totalidad. El Tribunal, teniendo en cuenta que los responsables fueron instruidos por similar reparo en los Fallo Nº 15916 del 31/8/2012 y Nº 16081 del 13/9/2013, resuelve reiterar la instrucción impartida, como se transcribe a continuación: “Deberán exponer en el Anexo V de Fondos Afectados todos los financiamientos específicos que ejecuta la UFI como asimismo los fondos de rentas generales que corresponden a la contraparte que aporta la Provincia, determinando el Saldo a transferir al ejercicio siguiente correspondiente a los remanentes de estos fondos. Dichos saldos deben coincidir con los saldos de las cuentas bancarias especiales donde se encuentran depositados los fondos, y preverse una cuenta especial para el aporte local, ya que si bien tiene financiamiento de rentas generales (0) constituyen fondos afectados para la UFI, diferentes de los fondos de rentas generales que reciben para hacer frente a los gastos de funcionamiento del organismo.” IV. Que los siguientes reparos se mantienen subsistentes por configurarse la existencia de cuenta no rendida, según lo informado por los órganos asesores de este Tribunal. El Tribunal, compartiendo dicho criterio, resuelve la formación de una pieza separada, a los fines de mejor proveer, de conformidad a lo establecido en el art. 40 de la Ley Nº 1003. Los responsables deberán aportan la documentación requerida en cada caso, a saber: 12. Cargos a Responsables sin rendir: Se detectó que las cuentas contables Nº 1700030015 “Cargos a Responsables” y Nº 2400030015 “Responsabilidad por cargos a terceros a rendir” tenían un saldo pendiente de rendir (al 31/12/2012) de $ 8.809.820,28. Los responsables debían aportar: a) Rendiciones de las inversiones pendientes al 31/12/12 por “Cargos a Responsables”. b) Descargos efectuados de dichas rendiciones. c) Inventario conciliado con los registros contables que acrediten los Cargos por Rendir. Analizadas las defensas aportadas, la Revisión concluye que no aportaron la documentación requerida. Agrega que, si bien el saldo acumulado del mayor de las cuentas 1700030015 “Cargos a Responsables” y 2400030015 “Responsabilidad por cargos a terceros a rendir” asciende a $ 8.809.820,28, los cargos ocurridos durante el ejercicio 2012 totalizan $ 1.877.186,24. La diferencia de $ 6.932.634,04 proviene de ejercicios anteriores y son tratados en la Pieza Separada Nº 431-PS- 2013, pendiente de resolución a la fecha. Por ello, los responsables del ejercicio bajo análisis, deberán aportar:
  • 5. a) Rendiciones de las inversiones pendientes al 31/12/12 por “Cargos a Responsables”. b) Descargos efectuados de dichas rendiciones. c) Inventario conciliado con los registros contables que acrediten los Cargos por Rendir por $1.877.186,24 que se generaron durante el ejercicio 2012. Normativa incumplida: Ley Nº 3.799, arts. 38, 39, 44, 60 y 75; Ley Nº 5.806, art. 2º inc. h) y Acuerdo Nº 2988, arts. 3º.II.B.5 y 4º. Son responsables: Carlina Duplessis (Coordinador Gral. UFI), Claudia Rodríguez (Director A.F.C.yL.), Érica Cano (Contador General), Sebastián San Martín (Tesorero General - 1/1/2012 al 1/5/2012) y Alberto Salaceta (Tesorero General - 2/5/2012 al 31/5/2012). 13. Cargos al Tesorero sin rendir: Se detectó que las cuentas contables Nº 1700040008 “Tesorero General” y Nº 2400040008 “Sueldos y gastos liquidados a Tesorería” tenían un saldo pendiente de rendir (al 31/12/2012) de $ 643.770.180,18. Los responsables debían aportar las: a) Rendiciones de las inversiones pendientes al 31/12/12 por “Tesorero General”. b) Descargos efectuados de dichas rendiciones. c) Inventario conciliado con los registros contables que acrediten los Cargos por Rendir. La Revisión, analizadas las defensas aportadas, concluye que, si bien los responsables han venido efectuando descargos parciales, no han aportado detalle de las rendiciones de las inversiones pendientes al 31/12/12 por “Tesorero General”, ni inventario conciliado con los registros contables que acrediten los Cargos por Rendir. Agrega que, del saldo acumulado del mayor de las cuentas 1700040008 “Tesorero General” y 2400040008 “Sueldos y gastos liquidados a Tesorería” por $ 643.770.180,18, los cargos correspondientes al ejercicio bajo examen totalizan $ 315.991.689,56. La diferencia de $ 327.778.490,62 proviene de ejercicios anteriores y son tratados en la Pieza Separada Nº 431-PS-2013, pendiente de resolución a la fecha. Por ello, los responsables del ejercicio bajo análisis, deberán aportar: a) Rendiciones de las inversiones pendientes al 31/12/12 por “Tesorero General”. b) Descargos efectuados de dichas rendiciones. c) Inventario conciliado con los registros contables que acrediten los Cargos al Tesorero Pendientes de Rendir por $ 315.991.689,56, generados el ejercicio 2012. Normativa incumplida: Ley Nº 3.799, arts. 38, 39, 44, 60 y 75; Ley Nº 5.806, art. 2º inc. h) y Acuerdo HTC Nº 2988, art. 3.II.B.5 y art. 4º Son responsables: Carlina Duplessis (Coordinador Gral. UFI), Claudia Rodríguez (Director A.F.C.yL.), Érica Cano (Contador General), Sebastián San Martín (Tesorero General - 1/1/2012 al 1/5/2012) y Alberto Salaceta (Tesorero General - 2/5/2012 al 31/5/2012). Asimismo, teniendo en cuenta lo resuelto por el Tribunal en su Acuerdo Nº 5840, art 3, con relación a observaciones de igual tenor formuladas en el ejercicio 2011, dispone dar vista al Sr. Fiscal de Estado de lo tratado en este Considerando, en función de lo establecido por el art. 52 de la Ley Nº 1003. V. Que el Tribunal resuelve formular a las actuales autoridades las instrucciones impartidas en el Capítulo VIII - Instrucciones del Ejercicio del Informe General, oportunamente notificadas junto con el Pliego de Observaciones, por lo que se remite a las mismas. VI. Que el Tribunal comparte las conclusiones de la Revisión, obrantes a fs. 2563
  • 6. vta./2564, respecto de la situación presupuestaria, financiera y patrimonial al 31/12/2012 del organismo cuentadante. Por ello, cumplido el trámite que la Ley Nº 1.003 dispone para el juicio de cuentas, en uso de sus facultades constitucionales y legales, EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA RESUELVE: Artículo 1º: Aprobar la rendición de cuentas presentada por la UNIDAD DE FINANCIAMIENTO INTERNACIONAL, correspondiente al ejercicio 2012, cuyos estados contables obran a fs. 3178, 3186/3188, 3202/3216, 3219, 3280/3285, 3289, 3292/3296, 3383/3392 y 3460 del Expte. Nº 312-B-2012, con la excepción consignada en el Considerando IV. Artículo 2º: Liberar de cargo a los funcionarios intervinientes en la medida de la precedente aprobación y de la documentación puesta a disposición, oportunamente analizada por este Tribunal, con la excepción mencionada en el artículo anterior. Artículo 3º: Las actuales autoridades del organismo cuentadante (Director de Administración, Coordinador General y Contador General) deberán dar cumplimiento a las instrucciones impartidas en los Considerandos II, III y V, dentro de los dos meses posteriores al de notificación del presente fallo, debiendo informar al Tribunal sobre las medidas correctivas adoptadas, bajo apercibimiento de ley. El Contador Revisor del ejercicio 2014 deberá informar al respecto. Artículo 4º: Oficiar, poniendo en conocimiento del señor Fiscal de Estado lo tratado en el Considerando IV, con copia del mismo, en función de lo establecido por el art. 52 de la Ley Nº 1003. Artículo 5º: Formar pieza separada, de conformidad con lo expresado en el Considerando IV, con copia del mismo, de este dispositivo y de las partes pertinentes del Pliego de Observaciones (fs. 2112/2113), del Informe Complementario (fs. 2560 vta./2562 vta.) y del Dictamen Final (fs. 2585/2588), con relación a las observaciones 12. y 13. Cumplido, dar vista de la pieza separada, con citación y emplazamiento por veinte (20) días a los responsables: Lic. Carlina E. Duplessis (Coordinador Gral. UFI), Cdora. Claudia P. Rodríguez (Directora A.F.C.yL.), Cdora. Érica Cano (Contador General), Cdor. Sebastián San Martín (Tesorero General - 1/1/2012 al 1/5/2012) y Cdor. Alberto Salaceta (Tesorero General - 2/5/2012 al 31/5/2012) para que presenten los elementos de juicio faltantes mencionados, bajo apercibimiento de lo previsto en los arts. 40 y 42 de la Ley Nº 1003 (t.o.), y 25 de la Ley Nº 3308, modif. por el art. 2º de la Ley Nº 4091. Asimismo, dar vista de la pieza separada, con citación y emplazamiento por veinte (20) días a las actuales autoridades, para que aporten la información y documentación referidas que obren en dichos organismos, bajo apercibimiento de ley (arts. 10 y 38 Ley Nº 1003; art. 25 de la Ley Nº 3308, mod. por el art. 2º de la Ley Nº 4091). Poner a disposición de los responsables y actuales autoridades para su defensa, las actuaciones obrantes en el expediente principal que dan origen a la pieza separada. Artículo 6º: Notificar esta resolución a los responsables, al Sr. Fiscal de Estado y a las actuales autoridades del organismo cuentadante (detalladas en el art. 3º); darla al
  • 7. Registro de Fallos, ponerla en conocimiento de la Dirección de Cuentas respectiva, publicarla en forma abreviada en el Boletín Oficial, devolver la documentación a su origen y, cumplido lo dispuesto en los artículos 4º y 5º, archivar las actuaciones. Firmado: Dr. Salvador Carlos Farruggia Dr. Francisco José Barbazza Dr. Mario Francisco Angelini Dr. Héctor David Caputto