La Administración ante los servicios de la Sociedad  de la información Julio Wladdimir Criollo Cabera Jorge Alexander Fierro Valarezo Integrantes : Comercio Electrónico
Introducción Las diversas administraciones públicas, en virtud de la posición y la situación que ostentan, tanto sobre la economía, empresas, como los ciudadanos en particular, no podrían quedarse al margen. Más aun su alta disponibilidad y capacidad de desarrollo en este ámbito ha sido de apoyo e impulso en este proceso de transformación y evolución.
Principales planes de la Administración para fomentar el desarrollo de la sociedad. En su labor de impulsar y potenciar la sociedad de la información, las diversas autoridades comunitarias, nacionales y autonómicas han puesto en marcha distintos planes y proyectos que persiguen el desarrollo de esta materia a través de subvenciones y concesiones. Entre otros podemos destacar la iniciativa  INFO XXI : “La sociedad de la información para todos” (23 de diciembre de 1999), consiste en un conjunto de programas y medidas de actuación, que contribuyen a impulsar el desarrollo integral de la Sociedad de la Información.
Programa FORINTEL  (1 de agosto de 2001) El programa de formación en telecomunicación (programa FORINTEL). Esta acción se concreta en la organización e impartición de acciones formativas presénciales, a distancia o mixtas sobre materias relacionadas con los servicios avanzados de telecomunicaciones y las tecnologías que les proporcionan soporte.   Proyecto PISTA  (1997-2003) Las siglas de PISTA corresponden al acrónimo de promoción e identificación de Servicios Emergentes de Telecomunicaciones Avanzadas. El propósito principal de PISTA es la introducción efectiva de servicios multimedia, superando los obstáculos derivados de un acercamiento insuficiente a las necesidades de los usuarios reales .
Programa ARTE/PYME  (8 de febrero de 2001) El objetivo de este programa es la concesión de ayudas a los proyectos basados en el comercio electrónico de servicios avanzados de telecomunicación, de interes común para las pequeñas y medianas empresas, que faciliten el desarrollo de redes para el intercambio de conocimientos y una mayor capacitación para poner en el mercado sus productos a través de medios informáticos y telemáticos; que contribuyan a la promoción y mejora de la competitividad de la PYME. Programa PROFIT   (7 de marzo del 2000) Incentivar la aplicación del conocimiento y la incorporación de nuevas ideas al proceso productivo. Contribuir a las condiciones que favorezcan el aumento de la capacidad de absorción tecnológica de la empresa. El fortalecimiento de los sectores y mercados de rápido conocimiento. La creación y desarrollo de empresas de base tecnológica, especialmente las de elevada tecnología.
Colaboración  de  la  Administración en el funcionamiento de la Sociedad de la Información La LSSI establece que los prestadores de servicio de la sociedad de la información tienen la obligación de facilitar al ministerio de Ciencia y Tecnología y a los demás órganos, tanto administrativos como jurisdiccionales competentes en la materia, toda la información y colaboración precisa para el  ejercicio de sus funciones. Igualmente deberá permitir a sus agentes  o al personal inspector el absceso a sus instalaciones y la consulta de cualquier documentación relevante para el desarrollo de la actividad de control de que se trate. Como consecuencia de una actuación inspectora se tuviese sospecha o conocimiento de aspectos que infrigan o rompan leyes se dará cuenta a los órganos u organismos competentes para su subversión y eventual sanción.
La LSSI faculta al MCT para:  Controlar el cumplimiento, por parte de los prestadores de servicios de la Sociedad de la Información. Realizar las actuaciones inspecciones que sean precisas para el ejercicio de su función de control. Los funcionarios que la realicen la consideración de autoridad pública con la presunción de veracidad que en virtud de ella se desprende . Control e inspección
Imposición de sanciones La LSSI contempla un régimen sancionador que podemos calificar: Para disuadir a los prestadores de servicios del incumplimiento de lo dispuesto en la forma.  La cuantía de las sanciones se caracteriza por su elevado importe.  La competencia sancionadora, en la actualidad, corresponde, en el caso de infracciones muy graves.
El incumplimiento de las órdenes dictadas por un órgano administrativo relativas a la restricción de la prestación de un determinado servicio. El incumplimiento de la obligación de suspender la transmisión, el alojamiento de datos, el acceso a la red o la prestación de cualquier otro servicio. El incumplimiento de la obligación de retener los datos de tráfico generados por las comunicaciones establecidas durante la prestación de un servicio. La utilización de los datos retenidos para otros fines que no sean la colaboración con los jueces, tribunales.
Se consideran infracciones graves cuya comisión puede ser sancionada con multa de 30.001 hasta 150.000 euros las siguientes: El incumplimiento de determinados deberes de información general que tienen que satisfacer los prestadores de servicios de la Sociedad. El envío masivo de comunicaciones comerciales por correo electrónico equivalente a destinatarios que no hayan autorizado o solicitado expresamente su remisión. El incumplimiento habitual de la obligación de confirmar la recepción de una aceptación, cuando no se haya pactado su exclusión o el contrato.

Comercio Electronico

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    La Administración antelos servicios de la Sociedad de la información Julio Wladdimir Criollo Cabera Jorge Alexander Fierro Valarezo Integrantes : Comercio Electrónico
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    Introducción Las diversasadministraciones públicas, en virtud de la posición y la situación que ostentan, tanto sobre la economía, empresas, como los ciudadanos en particular, no podrían quedarse al margen. Más aun su alta disponibilidad y capacidad de desarrollo en este ámbito ha sido de apoyo e impulso en este proceso de transformación y evolución.
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    Principales planes dela Administración para fomentar el desarrollo de la sociedad. En su labor de impulsar y potenciar la sociedad de la información, las diversas autoridades comunitarias, nacionales y autonómicas han puesto en marcha distintos planes y proyectos que persiguen el desarrollo de esta materia a través de subvenciones y concesiones. Entre otros podemos destacar la iniciativa INFO XXI : “La sociedad de la información para todos” (23 de diciembre de 1999), consiste en un conjunto de programas y medidas de actuación, que contribuyen a impulsar el desarrollo integral de la Sociedad de la Información.
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    Programa FORINTEL (1 de agosto de 2001) El programa de formación en telecomunicación (programa FORINTEL). Esta acción se concreta en la organización e impartición de acciones formativas presénciales, a distancia o mixtas sobre materias relacionadas con los servicios avanzados de telecomunicaciones y las tecnologías que les proporcionan soporte. Proyecto PISTA (1997-2003) Las siglas de PISTA corresponden al acrónimo de promoción e identificación de Servicios Emergentes de Telecomunicaciones Avanzadas. El propósito principal de PISTA es la introducción efectiva de servicios multimedia, superando los obstáculos derivados de un acercamiento insuficiente a las necesidades de los usuarios reales .
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    Programa ARTE/PYME (8 de febrero de 2001) El objetivo de este programa es la concesión de ayudas a los proyectos basados en el comercio electrónico de servicios avanzados de telecomunicación, de interes común para las pequeñas y medianas empresas, que faciliten el desarrollo de redes para el intercambio de conocimientos y una mayor capacitación para poner en el mercado sus productos a través de medios informáticos y telemáticos; que contribuyan a la promoción y mejora de la competitividad de la PYME. Programa PROFIT (7 de marzo del 2000) Incentivar la aplicación del conocimiento y la incorporación de nuevas ideas al proceso productivo. Contribuir a las condiciones que favorezcan el aumento de la capacidad de absorción tecnológica de la empresa. El fortalecimiento de los sectores y mercados de rápido conocimiento. La creación y desarrollo de empresas de base tecnológica, especialmente las de elevada tecnología.
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    Colaboración de la Administración en el funcionamiento de la Sociedad de la Información La LSSI establece que los prestadores de servicio de la sociedad de la información tienen la obligación de facilitar al ministerio de Ciencia y Tecnología y a los demás órganos, tanto administrativos como jurisdiccionales competentes en la materia, toda la información y colaboración precisa para el ejercicio de sus funciones. Igualmente deberá permitir a sus agentes o al personal inspector el absceso a sus instalaciones y la consulta de cualquier documentación relevante para el desarrollo de la actividad de control de que se trate. Como consecuencia de una actuación inspectora se tuviese sospecha o conocimiento de aspectos que infrigan o rompan leyes se dará cuenta a los órganos u organismos competentes para su subversión y eventual sanción.
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    La LSSI facultaal MCT para: Controlar el cumplimiento, por parte de los prestadores de servicios de la Sociedad de la Información. Realizar las actuaciones inspecciones que sean precisas para el ejercicio de su función de control. Los funcionarios que la realicen la consideración de autoridad pública con la presunción de veracidad que en virtud de ella se desprende . Control e inspección
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    Imposición de sancionesLa LSSI contempla un régimen sancionador que podemos calificar: Para disuadir a los prestadores de servicios del incumplimiento de lo dispuesto en la forma. La cuantía de las sanciones se caracteriza por su elevado importe. La competencia sancionadora, en la actualidad, corresponde, en el caso de infracciones muy graves.
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    El incumplimiento delas órdenes dictadas por un órgano administrativo relativas a la restricción de la prestación de un determinado servicio. El incumplimiento de la obligación de suspender la transmisión, el alojamiento de datos, el acceso a la red o la prestación de cualquier otro servicio. El incumplimiento de la obligación de retener los datos de tráfico generados por las comunicaciones establecidas durante la prestación de un servicio. La utilización de los datos retenidos para otros fines que no sean la colaboración con los jueces, tribunales.
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    Se consideran infraccionesgraves cuya comisión puede ser sancionada con multa de 30.001 hasta 150.000 euros las siguientes: El incumplimiento de determinados deberes de información general que tienen que satisfacer los prestadores de servicios de la Sociedad. El envío masivo de comunicaciones comerciales por correo electrónico equivalente a destinatarios que no hayan autorizado o solicitado expresamente su remisión. El incumplimiento habitual de la obligación de confirmar la recepción de una aceptación, cuando no se haya pactado su exclusión o el contrato.