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Guía de Desarrollo
Legislativo para el Ejercicio
de la Autonomía Municipal
Guía de Desarrollo Legislativo para el ejercicio de la Autonomía Municipal
Equipo Técnico designado por las instituciones que componen la Red
Interinstitucional de Formación y Capacitación Autonómica Municipal
(RIFCAM)
Equipo de Elaboración del SEA
Directora Ejecutiva a.i.:
Sandra Durán Canelas Araníbar
Director de Desarrollo Legislativo y Competencial
Abog. Daniel A. Viscarra Morales
Unidad de Análisis y Compatibilidad Legislativa
Abog. Jimena A. De La Torre Tudela
Abog. Jimena Orellana Bellido
Edición y Diagramación
Gabriela Bascopé Guzmán
Ronald N. Romero Poma
El presente texto es una versión enriquecida de la Guía de desarrollo legislativo
para el ejercicio de la autonomía municipal para el fortalecimiento de la gestión
legislativa de los GAM.
Junio 2014
Autonomías para la gente
5
Servicio Estatal de Autonomías
Índice
Presentación.......................................................................................7
Capítulo 1
Conceptos Legislativos Generales......................................................9
Capítulo 2
El Proceso de Elaboración Normativa...............................................29
Capítulo 3
Técnica Legislativa............................................................................41
Modelo 1
Ley Municipal de Ordenamiento Jurídico..........................................69
Modelo 2
Ley Municipal de Fiscalización..........................................................85
7
Servicio Estatal de Autonomías
Habiéndose roto el monopolio legislativo a partir de la Constitución Política del
Estado (CPE) vigente, los Gobiernos Autónomos (GGAA) tienen la facultad de
legislar sobre aquellas competencias que les fueron asignadas por la CPE y la Ley
Marco de Autonomías y Descentralización (LMAD).
Esta nueva facultad sin duda plantea un gran desafío para los Órganos Deliberativos
de los GGAA, pues no sólo deben conocer el cómo se legisla sino también el qué
se legisla. Para apoyar este desafío, el Servicio Estatal de Autonomías (SEA),
como entidad encargada del fortalecimiento de la gestión autonómica, en el marco
de la Red Interinstitucional de Formación y Capacitación Autonómica Municipal
(RIFCAM), conjuntamente con las instituciones que la conforman, desarrolló el
texto base denominado “Técnica Legislativa” para el fortalecimiento de la gestión
legislativa en los gobiernos autónomos municipales (GAM), a través de talleres
dirigido a concejales y asesores técnicos de los concejos municipales.
Sin embargo de lo expresado, el SEA, consciente de que no es posible llegar con
talleres a los 339 GAM, por muchos factores como es el económico y de agenda
de los concejales, desarrolló un módulo de aprendizaje en Técnica Legislativa, para
ser incorporado en su “Plataforma de Asistencia Técnica en Línea”; módulo que
estará acompañado del texto base en Técnica Legislativa antes referido, en una
segunda edición, al cual se incorporaron algunos aportes a partir de la promulgación
de la Ley N°482 de Gobiernos Municipales y otros aspectos que buscan facilitar el
aprendizaje en los actores de los Órganos Deliberativos de los GAM.
Estamos seguros que este documento base, así como el Módulo de Aprendizaje
en Línea sobre Técnica Legislativa, serán de mucha utilidad para los Concejales,
Alcaldes y Asesores de los diferentes gobiernos municipales al momento de emitir
leyes.
Sandra Durán Canelas Aranibar
Directora Ejecutiva a.i.
Servicio Estatal de Autonomías
Presentación
9
Servicio Estatal de Autonomías
Introducción
La Constitución Política del Estado (CPE) vigente hasta el 7 de febrero
de 2009, otorgaba la potestad de legislar únicamente al nivel nacional
a través del Congreso de la República, siendo esta característica
propia de un Estado simple o unitario. Desde esta perspectiva y con
la vigencia de esta Constitución, Bolivia se plantea el reto de transitar
de un Estado simple o unitario a un Estado con autonomías. Es así
que el Artículo 272 de la Constitución determina que la autonomía
implica la elección directa de las autoridades por las ciudadanas y
los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos, y el
ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y
ejecutiva, por los órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su
jurisdicción, competencias y atribuciones.
Ese mismo artículo rompe el monopolio de la legislación como una
potestad única del Poder Legislativo, otorgando esta facultad a los
órganos legislativos de los gobiernos autónomos.
A partir de 2009 los gobiernos autónomos municipales (GAM) tienen la
facultad legislativa sobre las competencias exclusivas y compartidas,
que les fueron distribuidas en la CPE y las leyes. No obstante, el
documento “Análisis Normativo Competencial del Estado Plurinacional
de Bolivia (2010-2013)” publicado por el SEA, demuestra que aún la
legislación en lo municipal es una tarea pendiente; tan sólo 44 de
los 339 GAM reportaron legislación durante estas primeras cuatro
gestiones con facultad legislativa; la producción legislativa municipal
alcanza apenas el 13% de la producción legislativa del conjunto del
Estado Plurinacional.
Observando esta situación, el Servicio Estatal de Autonomías (SEA),
como entidad encargada del fortalecimiento de la gestión autonómica,
conforme el Num. 2 del Art. 121 de la Ley Marco de Autonomías y
Descentralización, viene apoyando a los GAM en técnica legislativa.
Es así que durante el último trimestre de la gestión 2013, el Ministerio
de Autonomías, la Escuela de Gestión Pública Plurinacional (EGPP),
la Federación de Asociaciones Municipales de Bolivia (FAM), la
Asociación de Concejalas de Bolivia (ACOBOL), el Programa de
Apoyo a la Democracia Municipal (PADEM) y el SEA en el marco de
10
Guía de Desarrollo Legislativo para el Ejercicio de la Autonomía Municipal
la Red Interinstitucional de Formación y Capacitación Autonómica
Municipal (RIFCAM), elaboraron un texto base para el fortalecimiento
a la gestión legislativa de los GAM.
El éxito del trabajo mancomunado entre las instituciones conformantes
delaRIFCAMyelresultadoalcanzadoconlapublicación ysocialización
de texto base, llevaron al Servicio Estatal de Autonomías a trabajar en
una segunda edición enriquecida del antes referido texto.
Con esos antecedentes expresados, corresponde puntualizar que esta
segunda edición cuenta con tres capítulos: 1) Conceptos legislativos
generales, 2) El proceso de elaboración normativa y 3) Técnica
Legislativa. El tercer capítulo fue enriquecido con algunos apuntes
que son importantes al momento de redactar la norma.
Asimismo, el texto en general es concordado con la puesta en
vigencia de la Ley N° 482 de Gobiernos Autónomos Municipales.
Dicha concordancia y enriquecimiento permitirán que el SEA siga
fortaleciendo la gestión autonómica de los GAM, teniendo este
documento el principal objetivo de ser el texto base para uno de los
módulos que será incorporado en la Plataforma de Asistencia Técnica
en Línea del Servicio Estatal de Autonomías.
11
Servicio Estatal de Autonomías
CONCEPTOS
LEGISLATIVOS
GENERALES
13
Servicio Estatal de Autonomías
Contenido
Preguntas básicas sobre conceptos jurídicos
¿Cuál es la jerarquía de las normas en Bolivia?
¿Qué tipo de normas puede emitir el Órgano Legislativo Municipal (Concejo Municipal)?
¿Qué normas puede emitir el Órgano Ejecutivo Municipal?
¿Cuál es la diferencia entre Ley y Reglamento del Gobierno Autónomo Municipal?
¿Qué son las competencias?
¿Qué tipos de competencias existen?
¿Cuáles son las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos municipales?
¿Cómo legisla una competencia exclusiva el gobierno autónomo municipal? 	
¿Cuáles son las competencias concurrentes de los gobiernos autónomos municipales?
¿Cómo norma sus competencias concurrentes?
¿Cuáles son las competencias compartidas de los gobiernos autónomos municipales?
¿Cómo norma sus competencias compartidas?
¿Sobre qué otros aspectos legislan los gobiernos autónomos municipales?
15
Servicio Estatal de Autonomías
Preguntas básicas sobre conceptos jurídicos
Preguntas Respuestas
¿Qué es el
Ordenamiento
Jurídico?
Es el conjunto de normas jurídicas, positivas,
vigentes, relacionadas entre sí y escalonadas
o jerarquizadas.
¿Qué es la norma
jurídica?
Es una regla del comportamiento humano
dictada por una autoridad competente.
¿Qué establece la
norma jurídica?
La norma jurídica establece deberes y confiere
derechos. El incumplimiento de la norma
jurídica trae consigo una sanción.
¿Qué es la Ley?
Es una norma jurídica dictada por el legislador,
es decir, es un precepto establecido por la
autoridad competente. No todas las normas
jurídicas son Leyes, otras disposiciones son
por ejemplo, Reglamentos y Decretos.
¿Qué es el principio
de legalidad?
Es el sometimiento del poder público a la Ley.
¿Qué es la
legislación?
Es el conjunto de Leyes por las cuales se
gobierna un Estado o se regula una materia
determinada.
¿Qué es el Decreto?
Es una norma emitida por el Órgano Ejecutivo
y que, generalmente, posee un contenido
reglamentario, por lo que su rango es
jerárquicamente inferior a las Leyes.
16
Guía de Desarrollo Legislativo para el Ejercicio de la Autonomía Municipal
¿Cuál es la jerarquía de las normas en Bolivia?
Para la aplicación de las normas jurídicas existe una jerarquía que toma
en cuenta las competencias de las entidades territoriales autónomas:1
La Constitución Política del Estado es la norma suprema del
ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier
otra disposición normativa.
Las entidades territoriales autónomas (Autonomía Departamental,
Municipal,IndígenaOriginarioCampesinayRegional)noseencuentran
subordinadas entre ellas y tienen igual rango constitucional.
Respecto a la legislación que podría generar un Gobierno Autónomo
Municipal, ésta debe desprenderse de una o más de las competencias
exclusivas conferidas por la Constitución Política del Estado, de igual
manera podrían legislar sobre sus facultades.
Las entidades territoriales autónomas no se encuentran subordinadas
entre ellas y tienen igual rango constitucional.
Respecto a la legislación que podría generar un Gobierno Autónomo,
ésta debe desprenderse de:
1	 Constitución Política del Estado, Art. 276.
TRATADOS INTERNACIONALES
LEYES NACIONALES,
ESTATUTOS AUTONÓMICOS,
CARTAS ORGÁNICAS MUNICIPALES,
LEGISLACIÓN DEPARTAMENTAL,
MUNICIPAL E INDÍGENA
ORIGINARIO CAMPESINA
DECRETOS, REGLAMENTOS Y
RESOLUCIONES EMANADAS DE LOS
ÓRGANOS EJECUTIVOS
CORRESPONDIENTES
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
17
Servicio Estatal de Autonomías
1.	Una o más de las competencias exclusivas conferidas por la
Constitución Política del Estado o por la aplicación de la cláusula
residual. Ejemplo empresas públicas municipales.
2.	De una o más competencias compartidas en las cuales la
legislación básica del nivel Central del Estado le hubiera otorgado
la responsabilidad de emitir legislación de Desarrollo. Ejemplo
juegos de loteria y de azar.
3.	 Facultades o atribuciones propias. Ejemplo declaración de huesped Ilustre.
¿Qué tipo de normas puede emitir el Órgano
Legislativo Municipal (Concejo Municipal)?
Los gobiernos autónomos municipales pueden ejercer su facultad
legislativa sin la elaboración de su Carta Orgánica, por lo que los
concejos municipales podrán emitir: Leyes y Resoluciones en el
ámbito de sus propias competencias y facultades.
¿Qué normas puede emitir el Órgano Ejecutivo
Municipal?
El Órgano Ejecutivo tiene la facultad reglamentaria y las normas
que pueden emitir son los decretos municipales, decretos ediles y
resoluciones administrativas, conforme el Art. 13 de la Ley N° 482.
Hay que tomar en cuenta que el Órgano Ejecutivo, mediante los Decretos
Municipales,nosóloreglamentarálasLeyesemitidasporelGobiernoAutónomo
Municipal, sino que también reglamentará aquellas responsabilidades que le
sean distribuidas a éste mediante alguna Ley del nivel Central del Estado
que esté legislando sobre alguna competencia concurrente.
¿Cuál es la diferencia entre Ley y Reglamento
del Gobierno Autónomo Municipal?
LaLeyesunanormajurídica quedebe provenir deunórgano legitimado
como es el Concejo Municipal. Es decir, un precepto establecido por
la autoridad competente, reguladora de los actos y de las relaciones
humanas y cuyo incumplimiento trae aparejada una sanción.
El Reglamento es toda disposición jurídica de carácter general, emitido
por el Órgano Ejecutivo Municipal y con valor subordinado a la Ley
dictada por el Órgano Legislativo, en virtud de su propia competencia.
18
Guía de Desarrollo Legislativo para el Ejercicio de la Autonomía Municipal
Lo que significa que la norma reglamentaria, al estar sometida
jerárquicamente a la Ley, aunque sea posterior, no puede abrogar,
derogar o modificar el contenido de las normas con rango de Ley.
¿Qué son las competencias?
El Art. 6 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización define
una competencia como: “La titularidad de atribuciones ejercitables
respecto de las materias determinadas por la Constitución Política del
Estado y la Ley”.
En ese contexto, el ejercicio de competencias determinado por
la Constitución Política del Estado (Arts. 297 a 303), “...debe ser
entendido como la materialización de políticas públicas para la
provisión y prestación de determinados servicios públicos”.
¿Qué tipos de competencias existen?
ElArt. 297 de la Constitución Política del Estado, establece claramente
los tipos de competencias, estas son: privativas, exclusivas,
concurrentes y compartidas. Éstas se distinguen de la siguiente
manera:
Privativas, aquellas cuya legislación, reglamentación y ejecución no se
transfiere ni delega, y están reservadas para el nivel Central del Estado.
Exclusivas, aquellas en las que un nivel de gobierno tiene sobre
una determinada materia las facultades legislativa, reglamentaria y
ejecutiva, pudiendo transferir y delegar estas dos últimas.
Concurrentes, aquellas en las que la legislación corresponde al nivel
Central del Estado y los otros niveles ejercen simultáneamente las
facultades reglamentaria y ejecutiva.
Compartidas, aquellas sujetas a una legislación básica de laAsamblea
Legislativa Plurinacional cuya legislación de desarrollo corresponde a
las entidades territoriales autónomas, de acuerdo a su característica
y naturaleza. La reglamentación y ejecución corresponderá a las
entidades territoriales autónomas.
Toda competencia que no esté incluida en la Constitución será atribuida
al nivel Central del Estado, que podrá transferirla o delegarla por Ley.
19
Servicio Estatal de Autonomías
Estascompetenciaspuedenserentendidascomolasresponsabilidades
que cada gobierno tiene en cuanto a la titularidad legislativa,
reglamentaria y ejecutiva.
NIvelde
Gobierno
Competencias
PrivativasExclusivasConcurrentesCompartidas
CPERESIDUALCPERESIDUALCPERESIDUALCPERESIDUALTotal 
NCE22 3814    74
GAD  369    45
GAM  4313    56
GAIOC  231    24
NCE-ETA    16 7 23
NCE-GAIOC    10 4 14
Total 22014037260110236
20
Guía de Desarrollo Legislativo para el Ejercicio de la Autonomía Municipal
¿Cuáles son las competencias exclusivas de
los Gobiernos Autónomos Municipales?
Los gobiernos autónomos municipales tienen 43 competencias
exclusivas determinadas por el Art. 302 de la Constitución Política
del Estado, las mismas que de manera progresiva, de acuerdo a las
necesidades tanto institucionales como territoriales y en concordancia
con la capacidad financiera del municipio, deben ser legisladas,
reglamentadas y ejecutadas resguardando el principio de gradualidad
(Art. 5, Núm. 13 Ley Marco de Autonomías y Descentralización).
Son competencias de los gobiernos autónomos municipales en su
jurisdicción:
1.
Elaborar su Carta Orgánica Municipal de acuerdo a los
procedimientos establecidos en la Constitución Política del Estado
y la Ley Marco de Autonomías y Descentralización.
2. Planificar y promover el desarrollo humano en su jurisdicción.
3.
Iniciativa y convocatoria de consultas y referendos municipales en
las materias de su competencia.
4.
Promoción del empleo y mejora de las condiciones laborales en el
marco de las políticas nacionales.
5.
Preservar, conservar y contribuir a la protección del medio ambiente
y recursos naturales, fauna silvestre y animales domésticos.
6.
Elaboración de Planes de Ordenamiento Territorial y de uso de
suelos, en coordinación con los planes del nivel Central del Estado,
departamentales e indígenas.
7.
Planificar, diseñar, construir, conservar y administrar caminos
vecinales en coordinación con los pueblos indígena originario
campesinos cuando corresponda.
8.
Construcción, mantenimiento y administración de aeropuertos
públicos locales.
9. Estadísticas municipales.
10.
Catastro urbano en el ámbito de su jurisdicción en conformidad a los
preceptos y parámetros técnicos establecidos para los gobiernos
municipales.
11.
Áreas protegidas municipales en conformidad con los parámetros y
condiciones establecidas para los gobiernos municipales.
21
Servicio Estatal de Autonomías
12.
Proyectos de fuentes alternativas y renovables de energía
preservando la seguridad alimentaria de alcance municipal.
13.
Controlar la calidad y sanidad en la elaboración, transporte y venta
de productos alimenticios para el consumo humano y animal.
14. Deporte en el ámbito de su jurisdicción.
15. Promoción y conservación del patrimonio natural municipal.
16.
Promoción y conservación de cultura, patrimonio cultural, histórico,
artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico, paleontológico,
científico, tangible e intangible municipal.
17. Políticas de turismo local.
18.
Transporte urbano, registro de propiedad automotor, ordenamiento
y educación vial, administración y control del tránsito urbano.
19.
Creación y administración de impuestos de carácter municipal, cuyos
hechos imponibles no sean análogos a los impuestos nacionales o
departamentales.
20.
Creación y administración de tasas, patentes a la actividad
económica y contribuciones especiales de carácter municipal.
21. Proyectos de infraestructura productiva.
22.
Expropiación de inmuebles en su jurisdicción por razones de
utilidad y necesidad pública municipal, conforme al procedimiento
establecido por Ley, así como establecer limitaciones administrativas
y de servidumbre a la propiedad, por razones de orden técnico,
jurídico y de interés público.
23.
Elaborar, aprobar y ejecutar sus programas de operaciones y su
presupuesto.
24.
Fondos fiduciarios, fondos de inversión y mecanismos de
transferencia de recursos necesarios e inherentes a los ámbitos de
sus competencias.
25.
Centros de información y documentación, archivos, bibliotecas,
museos, hemerotecas y otros municipales.
26. Empresas públicas municipales.
27.
Aseo urbano, manejo y tratamiento de residuos sólidos en el marco
de la política del Estado.
28.
Diseñar, construir, equipar y mantener la infraestructura y obras
de interés público y bienes de dominio municipal, dentro de su
jurisdicción territorial.
22
Guía de Desarrollo Legislativo para el Ejercicio de la Autonomía Municipal
29. Desarrollo urbano y asentamientos humanos urbanos.
30. Servicio de alumbrado público de su jurisdicción.
31.
Promoción de la cultura y actividades artísticas en el ámbito de su
jurisdicción.
32. Espectáculos públicos y juegos recreativos.
33. Publicidad y propaganda urbana.
34.
Promover y suscribir convenios de asociación o mancomunidad
municipal con otros municipios.
35.
Convenios y/o contratos con personas naturales o colectivas,
públicas y privadas para el desarrollo y cumplimiento de sus
atribuciones, competencias y fines.
36.
Constituir y reglamentar la Guardia Municipal para coadyuvar el
cumplimiento, ejercicio y ejecución de sus competencias así como
el cumplimiento de las normas municipales y de sus resoluciones
emitidas.
37.
Políticas que garanticen la defensa de los consumidores y usuarios
en el ámbito municipal.
38.
Sistemas de micro riego en coordinación con los pueblos indígena
originario campesinos.
39.
Promoción y desarrollo de proyectos y políticas para Niñez,
Adolescencia, Mujer, Adulto Mayor y personas con Discapacidad.
40.
Servicios básicos así como aprobación las tasas que correspondan
en su jurisdicción.
41.
Áridos y agregados, en coordinación con los pueblos indígena
originario campesinos, cuando corresponda.
42.
Planificación del desarrollo municipal en concordancia con la
planificación departamental y nacional.
43.
Participar en empresas de industrialización, distribución y
comercialización de hidrocarburos en el territorio municipal en
asociación con las entidades nacionales del sector.
Asimismo, los gobiernos autónomos municipales tienen 13
competencias exclusivas asignadas por la aplicación de la cláusula
residual mediante el Art. 100 de la Ley Marco de Autonomías y
Descentralización, las mismas son las siguientes:
23
Servicio Estatal de Autonomías
1.
Ser parte del Sistema Nacional de Reducción de Riesgos y Atención
de Desastres y Emergencias (SISRADE) que en el nivel municipal
constituye el conjunto orgánico y articulado de estructuras, relaciones
funcionales, métodos y procedimientos entre entidades municipales,
públicas, privadas y las organizaciones ciudadanas, así como los
recursos físicos, técnicos, científicos, financieros y humanos que se
requieran para la reducción de riesgo y atención de desastres y/o
emergencias.
2.
Normar, conformar y liderar comités municipales de reducción de
riesgo y atención de desastres.
3.
Aplicar la metodología común de indicadores de riesgo y reducción
del mismo y atención de desastres, formulada por el nivel Central
del Estado, efectuando el seguimiento correspondiente a escala
municipal.
4.
Definir políticas, en programas y proyectos que integren la
reducción de riesgos de desastre tanto de tipo correctivo como
prospectivo.
5.
Realizar evaluaciones exhaustivas del riesgo, aplicando los criterios,
parámetros y metodología común para clasificar los niveles de riesgo
de desastre, monitorearlos, comunicarlos en el ámbito municipal y
reportarlos hacia el Sistema Nacional de Reducción de Riesgos y
Atención de Desastres y Emergencias (SISRADE).
6.
Gestionar y consolidar información municipal a través de un
mecanismo que promueva la gestión comunitaria de la información
y el conocimiento sobre riesgo, desastre y/o emergencia.
7.
Generar e integrar la información sobre amenazas de orden
meteorológico, geológico, geofísico y ambiental.
8. Implementar sistemas de alerta temprana.
9.
Promover el desarrollo de una sociedad civil activa capaz de articular
necesidades y prioridades en términos de reducción de riesgo,
desastres y/o emergencia.
10.
Aplicar el análisis de los factores de riesgo de desastre en la
planificación del desarrollo municipal, la programación operativa,
el ordenamiento territorial y la inversión pública municipal en
coordinación con los planes de desarrollo del nivel Central y
Departamental del Estado.
11.
Elaborar políticas de incentivos para garantizar una disminución
sostenida de los niveles de riesgo existentes en el país, de acuerdo
a la clasificación de riesgo.
24
Guía de Desarrollo Legislativo para el Ejercicio de la Autonomía Municipal
12.
Declarar desastre y/o emergencia, de acuerdo a la categorización
que corresponda. Ejecución de respuesta y recuperación integral
con cargo a su presupuesto.
13.
Definir políticas y mecanismos de protección financiera para
enfrentar contingencias y permitir la recuperación por desastres en
el nivel municipal.
¿Cómo legisla una competencia exclusiva el
Gobierno Autónomo Municipal?
El Gobierno Autónomo Municipal es el titular de la facultad legislativa
de estas 56 competencias. El Concejo Municipal debe elaborar leyes
que se desprendan de una o más de sus competencias exclusivas,
mientras que el Órgano Ejecutivo deberá reglamentar la Ley que
emanó del Concejo Municipal.
¿Cuáles son las competencias concurrentes de
los Gobiernos Autónomos Municipales?
Las competencias concurrentes son aquellas en las que la legislación
corresponde al nivel Central del Estado y los otros niveles ejercen
simultáneamente las facultades reglamentarias y ejecutivas”.
Las siguientes competencias se ejercerán de forma concurrente por el
nivel Central del Estado y las entidades territoriales autónomas.
1.
Preservar, conservar y contribuir a la protección del medio ambiente
y fauna silvestre manteniendo el equilibrio ecológico y el control de
la contaminación ambiental.
2. Gestión del sistema de salud y educación.
3. Ciencia, tecnología e investigación.
4. Conservación de suelos, recursos forestales y bosques.
5. Servicio meteorológico.
6.
Frecuencias electromagnéticas en el ámbito de su jurisdicción y en
el marco de las políticas del Estado.
7. Promoción y administración de proyectos hidráulicos y energéticos.
8. Residuos industriales y tóxicos.
25
Servicio Estatal de Autonomías
9. Proyectos de agua potable y tratamiento de residuos sólidos.
10. Proyectos de riego.
11. Protección de cuencas.
12. Administración de puertos fluviales.
13. Seguridad ciudadana.
14. Sistema de control gubernamental.
15. Vivienda y vivienda social.
16. Agricultura, ganadería, caza y pesca.
¿Cómo norma sus competencias concurrentes?
Los municipios norman las competencias concurrentes sólo a través
de Reglamentos cuyos instrumentos normativos son los Decretos
Municipales que emanan del Órgano Ejecutivo Municipal.
En el caso de las competencias concurrentes, la totalidad de la
facultad legislativa le corresponde al nivel Central del Estado, hecho
que anula la posibilidad de que otro nivel de gobierno (Departamental,
Municipal, Indígena Originario Campesino y Regional) pueda legislar
al respecto; por lo tanto lo único que podría hacer el municipio es
reglamentar la aplicabilidad de dicha competencia sobre la base de la
normativa del nivel Central del Estado. En ese marco sólo el Órgano
Ejecutivo, a través de un Decreto Municipal, podría reglamentar el
cumplimiento de dicha competencia.
¿Cuáles son las competencias compartidas de
los Gobiernos Autónomos Municipales?
Las competencias compartidas, como su propio nombre lo indica,
son aquellas en las que el nivel Central del Estado tiene la titularidad
legislativa general, y una entidad territorial autónoma (Departamental,
Municipal, Indígena Originario Campesino y Regional) desarrolla y/o
legisla sobre la base de esa norma general nacional.
Si existe una Ley nacional de una de las competencias compartidas,
esta Ley debe especificar que el municipio está habilitado para emitir
la legislación de desarrollo correspondiente.
26
Guía de Desarrollo Legislativo para el Ejercicio de la Autonomía Municipal
Las siguientes competencias se ejercerán de forma compartida entre
el nivel Central del Estado y las entidades territoriales autónomas:
1. Régimen electoral departamental y municipal.
2. Servicios de telefonía fija, móvil y telecomunicaciones.
3. Electrificación urbana.
4. Juegos de lotería y de azar.
5.
Relaciones internacionales en el marco de la política exterior del
Estado.
6.
Establecimiento de instancias de conciliación ciudadana para
resolución de conflictos entre vecinos sobre asuntos de carácter
municipal.
7.
Regulación para la creación y/o modificación de impuestos de dominio
exclusivo de los gobiernos autónomos.
¿Cómo norma sus competencias compartidas?
Para que el Gobierno Autónomo Municipal pueda legislar sobre una
competencia compartida tendrá que esperar que el nivel Central del Estado
emita una Ley básica, en la cual se establezca los temas que debe legislar
el municipio en su Ley de Desarrollo.
EL Concejo Municipal será el encargado de elaborar la Ley de Desarrollo
tomando en cuenta el marco general de la Ley básica que el Nivel Central del
Estado promulgó, el Ejecutivo Municipal será el encargado de reglamentar y
ejecutar la Ley de Desarrollo Municipal.
¿Sobre qué otros aspectos legislan los
Gobiernos Autónomos Municipales?
Los gobiernos autónomos municipales pueden también legislar sobre
asuntos inherentes a suu gobiernos, un claro ejemplo de ello sería
la organización jurídica y administrativa de cada gobierno, otro claro
ejemplo sería la facultad fiscalizadora o la participación y Control
Social, ya que ninguno de estos temas se desprenden propiamente
de alguna competencia municipal, sino más bien de las facultades o
atribuciones propias que hacen a un gobierno.
27
Servicio Estatal de Autonomías
EL PROCESO
DE ELABORACIÓN
NORMATIVA
29
Servicio Estatal de Autonomías
Contenido
¿Quiénes pueden proponer las Leyes?
¿Cómo se proponen las Leyes?
¿Cómo se inicia el tratamiento de Ley en el Concejo Municipal?
¿Para qué se envía el Proyecto de Ley a la comisión o comisiones
correspondientes?
¿Qué debe verificar la comisión o comisiones respecto al Proyecto de
Ley?
¿Una vez comprobada la viabilidad del Proyecto de Ley Municipal,
qué se hace con él?
¿Qué pasa cuando el Proyecto de Ley Municipal no es viable?
¿Cuál es el tratamiento de aprobación del Proyecto de Ley Municipal
dentro del pleno del Concejo Municipal?
¿Puede el ejecutivo municipal observar la Ley Municipal sancionada
por el Órgano Legislativo?
¿Qué pasa si la Alcadesa o Alcalde Municipal no promulga la Ley?
¿Cómo se promulga la Ley Municipal?
¿Cuándo entra en vigencia la Ley Municipal?
¿Qué es la Gaceta Municipal?
31
Servicio Estatal de Autonomías
¿Quiénes pueden proponer las leyes?
Las leyes pueden ser propuestas por:
1.	Ciudadanas y ciudadanos (Iniciativa legislativa ciudadana).
2.	Las Organizaciones Sociales.
3.	Concejales y Concejalas.
4.	Órgano Ejecutivo Municipal.
¿Cómo se proponen las leyes?
Los proyectos de Ley, según iniciativa, deben cumplir diferentes
requisitos para su presentación al Concejo Municipal. Las
iniciativas legislativas ciudadanas y del propio Concejo deben
contar con una exposición de motivos y la propuesta del texto
normativo. Mientras que si la iniciativa legislativa procede del
Órgano Ejecutivo, se requerirá, además del texto normativo y la
exposición de motivos, de un informe técnico-legal de viabilidad
requeridos.
Los Proyectos de Ley, cualquiera fuera la iniciativa, deben ser
presentados al Concejo Municipal.
¿Cómo se inicia el
tratamiento de Ley en
el Concejo Municipal?
El Concejo Municipal recibirá
el Proyecto de Ley a través de su
directiva y ésta la remitirá a la comisión
correspondiente para su tratamiento.
La Directiva del Concejo deberá informar
en el pleno de la Asamblea acerca de: 1)
la recepción del Proyecto de Ley, 2) su
contenido y 3) derivación del proyecto a la
comisión. Esto último para que cualquier
concejal o concejala pueda adscribirse a
la comisión.
32
Guía de Desarrollo Legislativo para el Ejercicio de la Autonomía Municipal
¿Para qué se envía el Proyecto de Ley a la
comisión o comisiones correspondientes?
Se envía para:
1)	Revisar el Proyecto de Ley;
2)	Verificar su pertinencia o factibilidad;
3)	Generar toda información necesaria para orientar al pleno del
Concejo Municipal sobre la viabilidad o no de una propuesta;
4)	Remitir en consulta al Órgano Ejecutivo Municipal para que este
verifique su pertinencia.
La comisión o comisiones del Concejo Municipal son la instancia
que solicita información al ejecutivo municipal, revisa la viabilidad
competencial, jurídica, económica, social y política que permita
generar el informe técnico-legal.
¿Qué debe verificar la comisión o comisiones
respecto al Proyecto de Ley?
La comisión o comisiones deben realizar un análisis integral de
viabilidad de las soluciones que se promoverán a través de la
propuesta de Ley. En esta etapa se pretende contar con los elementos
necesarios y suficientes para formular una iniciativa normativa cuyo
cumplimiento sea viable y de aplicación práctica.
El análisis técnico de viabilidad contempla el abordaje en dos ámbitos:
Análisis legal
El análisis legal consiste en verificar si la iniciativa que se está
promoviendo es coherente con el marco legal vigente. Asimismo, si
la iniciativa está dentro de los mandatos y competencias del gobierno
autónomo municipal. El análisis legal deberá:
1.	Verificar si corresponde que el Proyecto de Ley deba ser
legislado por el Gobierno Autónomo Municipal, en el sentido de
comprobar si se tiene la titularidad de la competencia y facultad
para su legislación.
2.	Verificar si son facultades o atribuciones del Concejo Municipal o
delÓrganoEjecutivoMunicipal,afindedeterminarsicorresponde
emitir una Ley u otra norma de inferior jerarquía.
33
Servicio Estatal de Autonomías
3.	Verificar si el Proyecto de Ley respeta las normas en las que
debe enmarcarse en el ámbito competencial, sean estas:
Constitución, tratados internacionales, Carta Orgánica, Ley de
Gobiernos Autónomos Municipales y Leyes del nivel Central.
4.	Estudio de las fuentes del derecho, doctrina, jurisprudencia,
costumbre entre otros.
Análisis técnico
El análisis técnico se refiere al estudio de los aspectos técnicos,
operativos, sociales y políticas emergentes de la promulgación de una
Ley o instrumento normativo. Este análisis es conveniente realizarlo
con el apoyo de personal técnico del área.
Dependiendo de la temática tratada (transporte, desarrollo urbano,
cultura, patrimonio, etc.), el pleno del Concejo Municipal, a través de
la comisión o comisiones correspondientes, podría consultar sobre
aspectos técnicos inherentes a la operativización del propósito central
de la iniciativa con especialistas en el tema, personal del ejecutivo
municipal del área y cuerpos colegiados o académicos que investigan
y trabajan en la temática. Resulta útil contar con el criterio o aporte de
profesionales con amplia experiencia en la temática tratada.
Muchas de las iniciativas legislativas tienen amplia relación con
acciones de tipo administrativo, operativo o financiero al momento
de implementarlas y pueden derivar en la erogación de recursos
municipales en una magnitud importante.
El análisis técnico deberá:
1.	Verificar viabilidad económica.- El Par. IV del Art. 321 de la
CPE establece que “Todo proyecto de ley que implique gastos
o inversiones para el Estado deberá establecer la fuente de los
recursos, la manera de cubrirlos y la forma de su inversión. Si el
proyecto no fue de iniciativa del Órgano Ejecutivo, requerirá de
consulta previa a éste”. En ese contexto el Concejo Municipal
deberá dar cumplimiento a este mandato constitucional,
asegurando que no se dicten leyes que no tienen sustento
económico para ser implementadas.
Al realizar la verificación de viabilidad económica se debe
contemplar la relación que existe entre los recursos con que
34
Guía de Desarrollo Legislativo para el Ejercicio de la Autonomía Municipal
cuenta el municipio y los que se obtendrán, esto significa realizar
un análisis de costo-beneficio y costo-oportunidad sobre todo
cuánto se pierde y cuánto se gana en términos sociales, políticos
y económicos.
2.	Verificar viabilidad técnica.- Se deberá verificar si el Proyecto
reúne características, condiciones técnicas y operativas que
aseguren el cumplimiento de sus metas y objetivos. Se deberá
realizar el estudio de proyectos de Ley similares o relacionados
con la materia: Proyectos de Ley que se encuentren en trámite o
que han sido archivados.
3.	Verificar viabilidad social y política.- El proyecto de Ley deberá
responder a una necesidad, y observar si el contenido del mismo
no causará un conflicto social o político que cause un mayor
perjuicio al municipio que el beneficio que el proyecto buscaba.
Recomendaciones generales
Las consultas técnicas no son vinculantes; es decir, el hecho de
consultar con un experto, sea a título personal o institucional, no
implica que el legislador incluirá sus criterios en el diseño de la Ley,
ya que los mismos servirán para orientar y perfeccionar la Ley.
Lo óptimo es que el legislador coordine o reciba información del
Órgano Ejecutivo respecto de las posibles implicancias en el orden
legal, administrativo, operativo, financiero, técnico, político y social
a fin de constatar la viabilidad de la norma propuesta y de su
cumplimiento.
A fin de operativizar el procedimiento de elaboración normativa cada
Concejo Municipal deberá establecer los procedimientos internos
en su Reglamento Interno de Debates y/o su Ley Municipal de
Ordenamiento Jurídico.
Una vez comprobada la viabilidad del Proyecto
de Ley Municipal, ¿qué se hace con él?
Una vez que la comisión responsable ha evidenciado la viabilidad
en base a los informes solicitados al ejecutivo municipal, se procede
a armar el Proyecto de Ley (títulos, capítulos, artículos) incluida
la exposición de motivos que acompaña al texto a ser puesto a
35
Servicio Estatal de Autonomías
consideración del pleno del Concejo Municipal (Ver Capítulo III,
Técnica Legislativa).
¿Qué pasa cuando el Proyecto de Ley
Municipal no es viable?
Cuando la comisión ha realizado el análisis del Proyecto y evidenciado
que el mismo no procede, emitirá un informe rechazándolo y sugiriendo
otro tipo de tratamiento a la problemática planteada. En ese caso
el Órgano Ejecutivo Municipal a través del mecanismo normativo
establecido en su ordenamiento jurídico municipal (decretos o
resoluciones) podrá analizar el Proyecto y establecer su viabilidad si
corresponde.
¿Cuál es el tratamiento de aprobación del
Proyecto de Ley Municipal dentro del pleno del
Concejo Municipal?
En sesión expresamente convocada, el Concejo
Municipal toma conocimiento del Proyecto de
Ley presentado, posteriormente se da lectura
in extenso del documento,
concluida esa etapa se
pone a consideración
de los concejales y
concejalas que expondrán
los motivos y fundamentarán
sus posiciones, para luego proceder
a la aprobación en grande y en detalle,
conforme establezca el Reglamento del
Concejo Municipal.
¿Puede el ejecutivo municipal
observar la Ley Municipal
sancionada por el Órgano
Legislativo?
En forma previa a su promulgación el
ejecutivo municipal podrá observar la
Ley Municipal sancionada y, con las
36
Guía de Desarrollo Legislativo para el Ejercicio de la Autonomía Municipal
observaciones hechas, deberá devolver la Ley para que el Concejo
Municipal considere las mismas.
El Concejo deberá revisar las observaciones hechas por el
ejecutivo municipal. Cumplida esa etapa podrá ajustar la Ley
Municipal sancionada con las modificaciones o complementaciones
realizadas y enviarla nuevamente al ejecutivo municipal para su
promulgación.
En caso de no encontrar fundamento en las observaciones hechas
por el Órgano Ejecutivo Municipal y ratificando el tenor íntegro de
la Ley Municipal sancionada, el presidente del Concejo Municipal
promulgará la norma de acuerdo a lo previsto, dando cumplimiento al
Reglamento Interno del Concejo Municipal.
¿Qué pasa si la alcadesa o alcalde Municipal
no promulga la Ley?
Si la alcaldesa o alcalde no promulga la Ley Municipal sancionada por
el Órgano Legislativo Municipal en el tiempo previsto y determinado
por el ordenamiento jurídico municipal, la Ley sancionada deberá ser
promulgada por el presidente del Concejo Municipal como lo estable
el Reglamento Interno de Debates.
¿Cómo se promulga la Ley Municipal?
La Ley Municipal se promulga a través de la firma de la alcaldesa o
alcalde municipal o la presidenta o presidente del Concejo Municipal.
La promulgación constata la aceptación por parte de la alcaldesa o
alcalde de la Ley, o en su defecto, si es promulgada por la presidenta
o presidente del Concejo Municipal, constata que la alcaldesa o
alcalde no estuvo de acuerdo con la Ley sancionada y que el Concejo
Municipal a pesar de ello consideró pertinente convertirla en Ley
Municipal.
¿Cuándo entra en vigencia la Ley Municipal?
La Ley Municipal entra en vigencia el día de su publicación, a partir
de dicho día será de cumplimiento obligatorio, salvo que en el
contenido de la Ley se establezca un plazo diferente para su entrada
en vigencia.
37
Servicio Estatal de Autonomías
¿Qué es la Gaceta Municipal?
Conforme el Parágrafo I del Art. 135 de la Ley Marco de Autonomías y
Descentralización, las entidades territoriales autónomas crearán una
gaceta oficial de publicaciones de normas, estableciendo además
que su publicación en esta dependencia determinará la entrada en
vigencia de la norma.
Entonces la Gaceta Oficial Municipal es la responsable de numerar,
registrar, publicar, resguardar las Leyes Municipales y Decretos
Municipales. Asimismo la Gaceta Oficial Municipal es encargada
de facilitar copias de las normas que resguarda, a la población del
municipio contra pago de un precio.
La numeración de la norma se realiza una vez que es promulgada y
está siendo registrada en la Gaceta Oficial Municipal, la numeración de
las normas debe ser correlativa y no anualizada; las Leyes y Decretos
tendrán numeración diferente.
La publicación de las normas debe realizarse de manera periódica,
cronológica y oportunamente; la publicación debe ser escrita, debiendo
ajustarse a las realidades de cada municipio, pudiendo incluso publicar
sus normas en pizarras y panales, no siendo limitativo el uso de otros
medios.
EL Art. 14 de la Ley N° 482, establece que todos los GAM, deberán remitir al
Servicio Estatal de Autonomías toda la normativa emitida dentro de un plazo
de 15 días hábiles luego de su publicación.
TÉCNICA
LEGISLATIVA
41
Servicio Estatal de Autonomías
Contenido
¿Qué entendemos por Técnica Legislativa?
¿Qué diferencias existen entre un anteproyecto de Ley, un proyecto
de Ley y una Ley Municipal?
¿Qué debe contener una Ley Municipal?
¿Qué es la exposición de motivos?
¿Cómo se establece el título o nombre de la Ley Municipal?
¿Cuál es la estructura de la Ley?
¿Cuándo se utiliza un Libro?
¿Cuándo se utiliza un Título?
¿Cuándo se utiliza un Capítulo?
¿Cuándo se utiliza una Sección?
¿Qué es el Artículo?
¿Qué son los Parágrafos?
¿Qué son los numerales?
¿Qué son los incisos?
¿Cómo se organiza la Ley?
¿Qué son las Disposiciones Generales?
¿Qué es el objeto de la Ley?
¿Qué es el ámbito de aplicación?
¿Qué son los principios de la Ley?
¿Qué son las definiciones?
¿Cuáles son los fines de la norma?
¿Qué son las disposiciones especiales?
¿Qué son las Disposiciones Orgánicas?
¿Qué son las Disposiciones Procedimentales?
¿Qué son las Disposiciones Sancionatorias?
¿Qué son las Disposiciones Finales?
¿Qué son las Disposiciones Adicionales?
¿Qué son las Disposiciones Transitorias?
¿Qué son las Disposiciones Abrogatorias?
¿Qué son las Disposiciones Derogatorias?
¿Qué son los anexos?
¿Cómo se finaliza la norma?
43
Servicio Estatal de Autonomías
¿Qué entendemos por Técnica Legislativa?
Es el conjunto de reglas a la que se debe ajustar el legislador para
una idónea elaboración, formulación e interpretación general de
las leyes. Es una “técnica” que da por resultado la armonización
jurídico-técnica de una Ley en sí misma y en relación con otras
normas, para poder dar un producto acabado y definitivo en materia
de legislación.
¿Qué diferencias existen entre un anteproyecto
de Ley, un proyecto de Ley y una Ley
Municipal?
Anteproyecto de Ley: Una propuesta de norma es anteproyecto
cuando es el Órgano Ejecutivo el proponente; sin embargo, el
momento en que la propuesta de Ley del Órgano Ejecutivo es
recepcionada por el Concejo Municipal, ésta se denomina Proyecto
de Ley.
Proyecto de Ley: Es la iniciativa legislativa
elaborada por cualquier actor individual o
colectivo del municipio o por el Concejo
Municipal.
Ley Municipal: Es aquel instrumento jurídico
que pasó todo el procedimiento legislativo, es
decir fue debatido, sancionado y promulgado
de acuerdo a Ley.
¿Qué debe contener
una Ley Municipal?
Una Ley debe contener
dos partes: la exposición
de motivos y la parte dispositiva
o normativa en la cual estarán
todos los artículos y disposiciones
obligatorias para las personas que
habitan el municipio.
44
Guía de Desarrollo Legislativo para el Ejercicio de la Autonomía Municipal
¿Qué es la exposición de motivos?
La exposición de motivos es un preámbulo. Es la explicación del
alcance y justificación que hace el proyectista sobre el contenido
del Proyecto de Ley presentado, haciendo ver que el mismo ha sido
elaborado de acuerdo a las políticas gubernamentales, con el fin de
lograr la aprobación en el Órgano Legislativo.
Su elaboración es obligatoria para la justificación del Proyecto de Ley.
La exposición de motivos también deberá dejar establecido de qué
competencia o atribución propia del Concejo Municipal se desprende
la Ley. La exposición de motivos en el nivel Central no constituye parte
integrante del texto de la norma. Se inserta porque tiene la finalidad
de presentar la explicación que se hace conocer a los miembros que
van de sancionar la Ley, convirtiendo el proyecto en disposición legal
y porque tiene un valor indudable para interpretar, en caso de duda.
¿Cómo se establece el título o nombre de la Ley
Municipal?
El nombre de la Ley Municipal preferiblemente debe estar en total apego al
objeto de la misma. Debe ser breve, único y concreto, porque así permite
Identificar la idea central del texto normativo, dándole identidad y jerarquía.
En él se deben evitar expresiones ambiguas, citas de fechas, números,
abreviaturas, siglas y juicios de valor. El nombre de la Ley en algunos
casos puede estar acompañado del nombre de una persona notable. Es
preferible que estos nombres no correspondan a personas vivas.
El nombre debe ser escrito en mayúsculas, debe llevar el número de
la norma en números cardinales y la fecha de promulgación.
Por ejemplo:
LEY N° 031
LEY MARCO DE AUTONOMÍAS Y DESCENTRALIZACIÓN
“ANDRÉS IBÁÑEZ”
¿Cuál es la estructura de la Ley?
Leyes cortas de menos de siete artículos no requieren ser divididas
por capítulos u otra división. A partir de ese número de artículos y
45
Servicio Estatal de Autonomías
dependiendo del volumen de la Ley, se divide en: Libros; Títulos;
Secciones, Capítulos. Normalmente los Libros son utilizados en
códigos.
Por ejemplo, el Código Civil Boliviano tiene Libros, Títulos, Capítulos
y Secciones; la Ley Marco de Autonomías tiene Títulos, Capítulos y
Secciones.
Si la Ley norma sobre varios temas, se organizará en Capítulos:
Capítulo I Capítulo II Capítulo III
Art. 1 al Art. 10 Art. 11 al Art. 16 Art. 17 al Art. 25
Si la ley norma sobre varios temas y sólo algunos de estos temas se
dividen en subtemas, la Ley se organizará en Capítulos y Secciones:
CAPÍTULO I CAPÍTULO II CAPÍTULO III
Art. 1 al Art. 10
Sección I Sección II
Art. 21 al Art. 35
Art. 11 al Art. 16 Art. 17 al Art. 21
Si la Ley norma sobre varios temas y estos se pueden agrupar en
temáticas más amplias, la Ley se organizará en Títulos y Capítulos,
pudiendo existir Secciones dentro de los Capítulos que por sus
subtemas así lo requieran:
TÍTULO I TÍTULO II TÍTULO …
CAPÌTULO I CAPÌTULO II
CAPÍTULO
ÚNICO
Art. 1 al Art. 6
SECCIÓN I SECCIÓN II
Art. 24 al Art. 40Art. 7 al Art.
15
Art. 16 al Art.
23
¿Cuándo se utiliza un Libro?
Es utilizado para disposiciones legales de gran extensión, cuando
su alcance de regulación se refiera a una rama del derecho como
son los códigos. Los libros se enumeran en forma progresiva
dentro de la Ley, utilizando números cardinales escritos en forma
literal.
El nombre en mayúsculas y en negrillas.
46
Guía de Desarrollo Legislativo para el Ejercicio de la Autonomía Municipal
Por ejemplo:
CÓDIGO CIVIL
LIBRO PRIMERO
DE LAS PERSONAS
TÍTULO I
DE LAS PERSONAS INDIVIDUALES
CAPÍTULO I
DEL COMIENZO Y FIN DE LA PERSONALIDAD
Artículo 1.- (COMIENZO DE LA PERSONALIDAD)
¿Cuándo se utiliza un Título?
Cuando se quiere dividir la Ley en partes principales se enumeran
de forma progresiva dentro de la Ley con números romanos. Llevan
un nombre que indica su contenido escrito con mayúsculas en
negrillas.
Por ejemplo:
TÍTULO III
TIPOS DE AUTONOMÍAS
¿Cuándo se utiliza un Capítulo?
Cuando se necesita dividir el Título en temas. El número de
artículos que contiene puede variar de acuerdo a la necesidad.
Se enumera progresivamente dentro del Título con números
romanos.
La numeración se reinicia en cada Título y llevan un nombre que indica
el tema escrito con mayúsculas y en negrillas.
Por ejemplo:
CAPÍTULO I
AUTONOMÍA DEPARTAMENTAL
¿Cuándo se utiliza una Sección?
Cuando el Capítulo es amplio y contiene dos o más temas es
aconsejable dividirlo en Secciones.
47
Servicio Estatal de Autonomías
La Sección se enumera progresivamente dentro del Capítulo con
números romanos, lleva un nombre que indica el tema escrito en
mayúsculas y en negrillas.
Por ejemplo:
SECCIÓN I
REGIÓN
¿Qué es el Artículo?
Es la unidad normativa básica, elemental y fundamental de la Ley.
Cada Artículo debe tratar una idea sobre un tema y constituir un
conjunto completo que no requiera del Artículo anterior o posterior
para poder comprenderlo.
La palabra Artículo se escribe en minúsculas con la letra inicial
en mayúscula, se enumera progresivamente dentro de la Ley con
números cardinales seguidos de un punto, cada Artículo lleva
un nombre denominado epígrafe o “nomen juris”, escrito entre
paréntesis en minúscula o mayúscula, luego un punto seguido y
todo en negrillas. El nomen juris o epígrafe debe sintetizar la idea
que desarrollará el artículo, puesto que es el rótulo que resume su
contenido.
Es recomendable redactar artículos breves y de frases cortas, pero
si el contenido del artículo es extenso es mejor dividirlo en párrafos,
incisos y subincisos.
En caso de incorporaciones sucesivas a una Ley a efecto de no
desordenar el texto normativo, se puede agregar al número del artículo
los adverbios “bis”, “ter”, etc.
Por ejemplo:
Código Penal Boliviano
Artículo 13.- (NO HAY PENA SIN CULPABILIDAD).- No se le
podrá imponer pena al agente si su actuar no le es reprochable
penalmente. La culpabilidad y no el resultado es el límite de la
pena.
48
Guía de Desarrollo Legislativo para el Ejercicio de la Autonomía Municipal
Si la Ley vincula a una especial consecuencia del hecho una
pena mayor, ésta sólo se aplicará cuando la acción que ocasiona
el resultado más grave se hubiera realizado por lo menos
culposamente.
Posterior a la publicación del Código Penal Boliviano era necesario
incluir tres artículos entre el contenido del Art. 13 y el Art. 14.
Modificar toda la Ley causaría mayores conflictos pues este código
se estaba utilizando en varios procesos judiciales. La mejor opción
entonces era incluir estos artículos con los adverbios bis, ter y
quater.
Artículo 13 bis.- (COMISIÓN POR OMISIÓN).- Los delitos que
consistan en la producción de un resultado sólo se entenderán
cometidos por omisión cuando el no haberlos evitado, por la
infracción de un especial deber jurídico del autor que lo coloca
en posición de garante, equivalga, según el sentido de la ley, a su
causación.
Artículo13ter.-(RESPONSABILIDADPENALDELÓRGANOYDEL
REPRESENTANTE).- El que actúe como administrador de hecho o
de derecho de una persona jurídica, o en nombre o representación
legal o voluntaria de otro, responderá personalmente siempre que
en la entidad o persona en cuyo nombre o representación obre
concurran las especiales relaciones, cualidades y circunstancias
personales que el correspondiente tipo penal requiere para el
agente.
Artículo 13 quater.- (DELITO DOLOSO Y CULPOSO). Cuando la
Ley no conmina expresamente con pena el delito culposo, sólo es
punible el delito doloso.
¿Qué son los Parágrafos?
Son divisiones más claras dentro del Artículo que expresan diferentes
ideas sobre un mismo tema, es recomendable hasta un máximo de
cuatro Parágrafos por artículo.
Se enumeran progresivamente dentro del Artículo con números
romanos, no llevan nombre y pueden subdividirse en párrafos sin
necesidad de numerarlos.
49
Servicio Estatal de Autonomías
Por ejemplo:
LMAD
Artículo 133. (ACUERDOS Y CONVENIOS INTERGUBERNATIVOS
ENTRE ENTIDADES TERRITORIALES).
I.	 Los acuerdos intergubernativos destinados al desarrollo para el
ejercicio coordinado de sus competencias y la implementación
conjuntadeprogramasyproyectospodránsuscribirseentreentidades
territoriales autónomas o entre éstas con el nivel Central del Estado.
Estos acuerdos serán vinculantes para las partes con fuerza de Ley,
una vez ratificados por sus respectivos órganos deliberativos.
II.	Se prohíbe la federación de gobiernos autónomos departamentales
donde se tomen decisiones políticas de manera colegiada y
vinculante para sus gobiernos, en contravención a la Constitución
Política del Estado y las leyes. El incumplimiento de este precepto
dará lugar a la aplicación de las medidas jurisdiccionales que
correspondan.
Ley Modelo de Ordenamiento Jurídico
Artículo 16.- (OBJETO Y APROBACIÓN)
I.	 El Decreto Edil tiene por objeto:
1.	Nombrar a los Oficiales Mayores y a otras autoridades que por
norma municipal le corresponda nombrar.
2.	Dictar instrucciones al Órgano Ejecutivo o sus miembros.
3.	Otras que el ordenamiento jurídico municipal determine como
atribuciones propias del alcalde.
II. El Decreto Edil será aprobado únicamente por la alcaldesa o el
alcalde.
¿Qué son los numerales?
Son divisiones del Artículo que pueden estar ubicadas dentro del
Parágrafo o directamente dentro delArtículo. Se utilizan para enumerar
una serie de atribuciones, obligaciones, facultades, requisitos, etc.,
que en un Artículo sean nombrados.
50
Guía de Desarrollo Legislativo para el Ejercicio de la Autonomía Municipal
Se enumera progresivamente dentro del Parágrafo o Artículo con
números cardinales seguidos de un punto, no llevan nombre.
Por ejemplo, contenido en el Parágrafo:
Ley N°031, Marco de Autonomías y Descentralización
Artículo 62. (CONTENIDOS DE LOS ESTATUTOS Y CARTAS
ORGÁNICAS).
I.	 Los contenidos mínimos que deben tener los estatutos autonómicos
o cartas orgánicas son los siguientes:
1.	Declaración de sujeción a la Constitución Política del Estado y
las leyes.
2.	…
3.	…
Y directamente:
Artículo 20. (OBJETIVOS DE LA REGIÓN). La región, como espacio de
planificación y gestión, tiene los siguientes objetivos:
1.	Impulsar la armonización entre las políticas y estrategias del
desarrollo local, departamental y nacional.
2.	Posibilitar la concertación y concurrencia de los objetivos
municipales, departamentales y de las autonomías indígena
originaria campesinas, si corresponde.
3.	 Promover el desarrollo territorial, justo, armónico y con equidad…
4.	….
No es aconsejable utilizar incisos alfabéticos para enumerar porque
su alcance es finito y en caso de necesitar una enumeración extensa
se tendría que recurrir a la doble letra en los incisos, por ejemplo:
Ley No. 065 Ley de Pensiones
Artículo 149. (Funciones y Atribuciones). La gestora pública de la
seguridadsocialdelargoPlazotienelassiguientesfuncionesyatribuciones:
a)	Cumplir la Constitución Política del Estado, la presente ley, sus
Reglamentos y disposiciones legales conexas.
b)	…
51
Servicio Estatal de Autonomías
c)	…
…
z)	Otorgar acceso al Organismo de fiscalización a los datos, trámites
e información administrada en el sistema Integral de Pensiones.
aa)	Prestar otros servicios de …
bb)	…
¿Qué son los Incisos?
Son la mínima división dentro del texto de una Ley, deben estar
ubicados dentro de un numeral.
Se escriben en orden alfabético con letras minúsculas seguidos de un
paréntesis de cierre, no llevan nombre.
Por ejemplo:
Ley N°031, Marco de Autonomías y Descentralización
Artículo 89. (RECURSOS HÍDRICOS Y RIEGO).
I.	 De acuerdo a la competencia exclusiva del Numeral 5, Parágrafo
II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado el nivel
Central del Estado tendrá las siguientes competencias exclusivas:
1.	Establecer mediante Ley el régimen de recursos hídricos y sus
servicios, que comprende:
a) La regulación de la gestión integral de cuencas, la inversión, los
recursos hídricos y sus usos.
b) La definición de políticas del sector.
c) …
¿Cómo se organiza la Ley?
Los grandes grupos temáticos en los que se puede organizar la Ley
según lo que dispone son los siguientes:
1.	 Disposiciones Generales
2.	 Disposiciones Especiales
3.	 Disposiciones Orgánicas
4.	 Disposiciones Procedimentales
5.	 Disposiciones Finales
52
Guía de Desarrollo Legislativo para el Ejercicio de la Autonomía Municipal
6.	 Disposiciones Adicionales
6.1	 Disposiciones Transitorias
6.2	 Disposiciones Abrogatorias
6.3	 Disposiciones Derogatorias
7.	Anexos
¿Qué son las Disposiciones Generales?
Son las disposiciones que establecen el marco en el cual se aplicará
la Ley, los objetivos o las metas a alcanzar. Sus contenidos orientan
la interpretación de la norma. Las disposiciones generales habituales
son: Objeto, Ámbito de Aplicación, Fines, Principios Jurídicos y
Definiciones, a partir de las cuales se especializa el contenido del
texto.
¿Qué es el objeto de la Ley?
Expresa el “qué” se está normando e identifica la materia o asunto
que la Ley va a regular. Es por eso que el objeto está netamente
relacionado a la Ley.
Por ejemplo:
Modelo de Ley de Ordenamiento Jurídico
Artículo 1.- (OBJETO) La presente Ley Municipal, tiene por
objeto:
1.	Organizar jerárquicamente, los instrumentos a través de los
cuales el Gobierno Autónomo Municipal ejerce sus facultades
legislativas y reglamentarias.
2.	Regular el procedimiento para la formulación, aprobación y
puesta en vigencia de las normas municipales.
LMAD
Artículo 2. (OBJETO). La presente Ley tiene por objeto regular
el régimen de autonomías por mandato del Artículo 271 de la
Constitución Política del Estado y las bases de la organización
territorial del Estado establecidos en su Parte Tercera, Artículos 269
al 305.
53
Servicio Estatal de Autonomías
¿Qué es el ámbito de aplicación?
Toda Ley es de alcance general, salvo que en su ámbito de aplicación
deje establecido que se diferencia de las normas comunes porque
tiene alguna especial característica que limita su alcance habitual en
institucional, territorial, material, temporal y personal.
Por ejemplo: En ámbito de aplicación territorial:
Artículo 1: (EN CUANTO AL ESPACIO): Este Código se aplicará:
1)	A los delitos cometidos en el territorio de Bolivia o en los lugares
sometidos a su jurisdicción.
2)	A los delitos cometidos en el extranjero, cuyos resultados se
hayan producido o debían producirse en el territorio de Bolivia o
en los lugares sometidos a su jurisdicción.
3)	A los delitos cometidos en el extranjero por un boliviano, siempre
que éste se encuentre en territorio nacional y no haya sido
sancionado en el lugar en que delinquió...
Por ejemplo: En ámbito de aplicación institucional:
Ley N°269 Ley General de Derechos y Políticas Lingüísticas
Artículo 2. (ÁMBITO DE APLICACIÓN).
II.	La administración pública y las entidades privadas de servicio
público, tienen la obligación de dar cumplimiento a la presente
Ley.
Por ejemplo: En ámbito de aplicación personal:
Ley N°073 De Deslinde Jurisdiccional
Artículo 9. (ÁMBITO DE VIGENCIA PERSONAL). Están sujetos
a la jurisdicción indígena originario campesina los miembros de la
respectiva nación o pueblo indígena originario campesino.
Por ejemplo: En ámbito de aplicación material:
Ley N°073 De Deslinde Jurisdiccional
54
Guía de Desarrollo Legislativo para el Ejercicio de la Autonomía Municipal
Artículo 10. (ÁMBITO DE VIGENCIA MATERIAL). El ámbito de
vigencia material de la jurisdicción indígena originario campesina no
alcanza a las siguientes materias:
a)	En materia penal, los delitos contra el Derecho Internacional,
los delitos por crímenes de lesa humanidad, los delitos contra la
seguridad interna y externa del Estado, los delitos de terrorismo, los
delitos tributarios y aduaneros, los delitos por corrupción o cualquier
otro delito cuya víctima sea el Estado, trata y tráfico de personas,
tráfico de armas y delitos de narcotráfico. Los delitos cometidos en
contra de la integridad corporal de niños, niñas y adolescentes, los
delitos de violación, asesinato u homicidio;
b)	En materia civil, cualquier proceso en el cual sea parte o tercero
interesado el Estado, a través de su administración central,
descentralizada, desconcentrada, autonómica y lo relacionado al
derecho propietario…
¿Qué son los principios de la Ley?
Los principios de la Ley, son parámetros de comportamiento que
deben regir a las personas que aplican la Ley:
Por ejemplo:
Modelo de Ley de Ordenamiento Jurídico
Artículo 4.- (PRINCIPIOS) Son principios que rigen la aplicación de la
presente Ley los siguientes:
1.	Principio fundamental: En la producción normativa, las
autoridades municipales actuarán en servicio de los intereses
de la colectividad.
2.	Principio de separación de órganos y funciones: El Gobierno
Autónomo Municipal se organiza y estructura a través de
los Órganos Legislativo y Ejecutivo; se fundamenta en la
independencia, separación, coordinación y cooperación de sus
órganos. Las funciones de los órganos del Gobierno Autónomo
Municipal no pueden ser reunidas en un solo órgano, ni son
delegables entre sí.
3.	Principio de estabilidad y legalidad: Las disposiciones que
integran el ordenamiento jurídico municipal, gozan de estabilidad
y presunción de legalidad, surten efectos jurídicos obligatorios
55
Servicio Estatal de Autonomías
entre tanto no sean derogados, abrogados, declarados
inconstitucionales, revocados o revisados…
LMAD
Artículo 5. (PRINCIPIOS). Los principios que rigen la organización
territorial y las entidades territoriales autónomas son:
1.	Unidad.- El régimen de autonomías se fundamenta en la
indivisibilidad de la soberanía y del territorio boliviano, la cohesión
interna del Estado y la aplicación uniforme de las políticas de
Estado.
2.	Voluntariedad.- Las naciones y pueblos indígena originario
campesinos y las ciudadanas y ciudadanos de las entidades
territoriales, ejercen libre y voluntariamente el derecho a acceder
a la autonomía de acuerdo a lo establecido en la Constitución
Política del Estado y la Ley.
3.	Solidaridad.- Los gobiernos autónomos actuarán conjuntamente
con el nivel Central del Estado en la satisfacción de las
necesidades colectivas, mediante la coordinación y cooperación
permanente entre ellos y utilizarán mecanismos redistributivos
para garantizar un aprovechamiento equitativo de los recursos.
4.	Equidad.- La organización territorial del Estado, el ejercicio
de competencias y la asignación de recursos, garantizarán el
desarrollo equilibrado interterritorial, la igualdad de oportunidades
y el acceso a los servicios públicos para toda la población
boliviana….
¿Qué son las definiciones?
Si en la Ley es necesario utilizar términos técnicos, extranjeros o poco
comprensibles, es recomendable utilizar las definiciones aclaratorias
de los mismos, para evitar posibles ambigüedades o diferentes
interpretaciones.
Definir un término es traducirlo a un lenguaje más comprensible para
la gente en general, y especificar cómo se entiende en esa Ley para
lograr la claridad en la lectura.
Asimismo, se debe definir los términos que para efecto de la norma
a ser dictada se utilizan con un diferente alcance al común de la
ciudadanía.
56
Guía de Desarrollo Legislativo para el Ejercicio de la Autonomía Municipal
Por ejemplo:
Ley N° 292 Ley General de Turismo Bolivia te Espera
Artículo 6. (DEFINICIONES). Para fines de interpretación de la
presente Ley, se establecen las siguientes definiciones:
a)	Atractivo Turístico. Conjunto de elementos materiales e
inmateriales, que son susceptibles de ser transformados en un
producto turístico que tenga capacidad para incidir sobre el proceso
de decisión del turista, provocando desplazamientos de flujos
turísticos desde países emisores hacia territorio nacional, haciendo
que este último se transforme en un destino turístico.
b)	Circuito Turístico. Conjunto de rutas y recorridos turísticos que
cuentan con atractivos y servicios turísticos, cuya dinámica implica
iniciar el recorrido turístico con retorno al lugar de partida, sin pasar
dos (2) veces por un mismo sitio…
¿Cuáles son los fines de la norma?
Los fines de la norma representan las metas a las que se quiere arribar
con la puesta en vigencia de la Ley y su posterior aplicación.
Por ejemplo:
Modelo de Ley de Ordenamiento Jurídico
Artículo 2. (FINALIDAD). La finalidad de la presente Ley es dotar de
certeza jurídica a los habitantes del municipio
LMAD
Artículo 7. (FINALIDAD).
I.	 El régimen de autonomías tiene como fin distribuir las funciones
político-administrativas del Estado de manera equilibrada y
sostenible en el territorio para la efectiva participación de las
ciudadanasyciudadanosenlatomadedecisiones,laprofundización
de la democracia y la satisfacción de las necesidades colectivas y
del desarrollo socioeconómico integral del país.
II.	Los gobiernos autónomos como depositarios de la confianza
ciudadana en su jurisdicción y al servicio de la misma, tienen los
siguientes fines:
57
Servicio Estatal de Autonomías
1.	Concretar el carácter plurinacional y autonómico del Estado en
su estructura organizativa territorial.
2.	Promover y garantizar el desarrollo integral, justo, equitativo
y participativo del pueblo boliviano, a través de la formulación
y ejecución de políticas, planes, programas y proyectos
concordantes con la planificación del desarrollo nacional.
3.	Garantizar el bienestar social y la seguridad de la población
boliviana.
4.	Reafirmar y consolidar la unidad del país, respetando la
diversidad cultural.
5.	Promover el desarrollo económico armónico de departamentos,
regiones, municipios y territorios indígena originario campesinos,
dentro de la visión cultural económica y productiva de cada
entidad territorial autónoma.
6.	Mantener, fomentar, defender y difundir los valores culturales,
históricos, éticos y cívicos de las personas, naciones, pueblos y
las comunidades en su jurisdicción.
7.	Preservar, conservar, promover y garantizar, en lo que
corresponda,elmedioambienteylosecosistemas,contribuyendo
a la ocupación racional del territorio y al aprovechamiento
sostenible de los recursos naturales en su jurisdicción.
8.	Favorecer la integración social de sus habitantes, bajo los
principios de equidad e igualdad de oportunidades, garantizando
el acceso de las personas a la educación, la salud y al trabajo,
respetando su diversidad, sin discriminación y explotación, con
plena justicia social y promoviendo la descolonización.
9.	Promover la participación ciudadana y defender el ejercicio
de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos y
consagrados en la Constitución Política del Estado y la Ley.
¿Qué son las disposiciones especiales?
Son disposiciones que se refieren a casos particulares y que por su
grado de comprensión se separan de las disposiciones generales,
porque son casos que escapan a la regulación general. Se las llama
también disposiciones normativas.
Por ejemplo:
Ley N° 031 Marco de Autonomías y Descentralización
Del Artículo 7 en adelante.
58
Guía de Desarrollo Legislativo para el Ejercicio de la Autonomía Municipal
¿Qué son las Disposiciones Orgánicas?
Son aquellas que establecen la creación de instituciones y sus
atribuciones elementales.
Por ejemplo:
Ley N° 031 Marco de Autonomías y Descentralización
CAPÍTULO III
SERVICIO ESTATAL DE AUTONOMÍAS
Artículo 125. (OBJETO).
Artículo 126. (NATURALEZA).
Artículo 127. (ESTRUCTURA).
Artículo 128. (MÁXIMA AUTORIDAD EJECUTIVA).
Artículo 129. (ATRIBUCIONES).
¿Qué son las Disposiciones Procedimentales?
Determinan los pasos del procedimiento al que estarán sujetos tanto
los órganos como los particulares
Por ejemplo:
Ley N° 247 Ley de Regularización del Derecho Propietario Sobre
Bienes Inmuebles Urbanos Destinados a Vivienda
TÍTULO II
PROCESOS DE REGULARIZACIÓN
CAPÍTULO I
PROCEDIMIENTOS GENERALES
Artículo 6. (GOBIERNOS AUTÓNOMOS MUNICIPALES).
CAPÍTULO II
PROCEDIMIENTO DE SUBINSCRIPCIÓN
DE DATOS DE IDENTIDAD Y DATOS TÉCNICOS
Artículo 7. (REGULARIZACIÓN DE TRÁMITES DE INSCRIPCIÓN
EN DERECHOS REALES).
59
Servicio Estatal de Autonomías
CAPÍTULO III
PROCESO JUDICIAL DE REGULARIZACIÓN INDIVIDUAL
Artículo 8. (COMPETENCIA JURISDICCIONAL).
Artículo 9. (LEGITIMACIÓN ACTIVA).
Artículo 10. (BIEN INMUEBLE URBANO SUJETO A
REGULARIZACIÓN).
Artículo 11. (REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD).
Artículo 12. (PROHIBICIÓN).
Artículo 13. (PROCEDIMIENTO SUMARIO).
Artículo 14. (CUMPLIMIENTO DE PLAZOS).
¿Qué son las Disposiciones Sancionatorias?
Son aquellas disposiciones que establecen sanciones en caso de
incumplimiento de la norma.
Cuando las disposiciones sancionatorias son pocas, es aconsejable
ubicarlas como un Artículo a continuación del Artículo cuyo
incumplimiento se sanciona; caso contrario es aconsejable que exista
un Capítulo que se refiera a las sanciones por incumplimiento de la
Ley.
Por ejemplo:
Ley N° 165 Ley General de Transporte
SECCIÓN VIII
RÉGIMEN SANCIONATORIO
Artículo 233. (RÉGIMEN SANCIONATORIO).
Artículo 234. (SANCIONES POR CONDUCCIÓN EN ESTADO DE
EMBRIAGUEZ O BAJO INFLUENCIA DE ESTUPEFACIENTES).
¿Qué son las Disposiciones Finales?
Se refieren a contenidos regulatorios de carácter transitorio, por ello
son disposiciones y no artículos.
El conjunto de disposiciones que conforman la parte final de la Ley
se constituyen en las disposiciones finales y pueden ser adicionales,
transitorias, abrogatorias y derogatorias.
60
Guía de Desarrollo Legislativo para el Ejercicio de la Autonomía Municipal
¿Qué son las Disposiciones Adicionales?
Estas regulan regímenes jurídicos especiales o complementarios
(territorial, personal, económico o procesal) que no puedan situarse
en el articulado del cuerpo principal de la norma. Reforman otras
disposiciones normativas, expresan mandatos y autorizaciones
dirigidas a los distintos órganos del Estado.
Atribuyen competencias a los órganos del Estado, funciones a las
instituciones, disposiciones normativas externas aplicables a los
supuestos regulados por la norma principal y preceptos residuales
que no deben incorporarse a la parte dispositiva.
Por ejemplo:
Ley N° 247 Ley de Regularización del Derecho Propietario Sobre
Bienes Inmuebles Urbanos Destinados a Vivienda
DISPOSICIÓN ADICIONAL
TERCERA. En el caso de matrimonios y uniones libres o de hecho
comprobadas, el título de regularización del derecho propietario de un
bien inmueble urbano destinado a vivienda, será emitido y registrado
a favor de ambos cónyuges o convivientes consignando los nombres
completos con obligatoriedad.
¿Qué son las Disposiciones Transitorias?
Son medidas de carácter legal y cumplimiento obligatorio, utilizadas
para establecer mandatos temporales o a corto plazo en una norma.
Tienen como finalidades, entre otras, facilitar el tránsito del anterior régimen
al régimen jurídico previsto por la nueva norma, determinar procedimientos
de compatibilización por el cambio de régimen normativo y dar plazos para
la reglamentación o emisión de una norma conexa de la Ley emitida.
Por ejemplo:
Ley N° 027 Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional:
QUINTA. Las disposiciones referidas al Control Social de la presente
Ley, se aplicarán cuando se apruebe la Ley del Control Social.
61
Servicio Estatal de Autonomías
LMAD
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. Se reconoce a los
gobiernos municipales el dominio tributario y la administración
del Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles, el Impuesto a
la Propiedad de Vehículos Automotores y el Impuesto Municipal
a las Transferencias de Inmuebles y Vehículos Automotores,
conforme a lo dispuesto en la Ley N° 843 y sus disposiciones
reglamentarias.
Mientras no se emita la legislación específica, las entidades territoriales
autónomas municipales continuarán
DISPOSICIÓN TRANSITORIA DÉCIMA SEXTA.
I.	 Se suspende temporalmente la admisión de nuevas solicitudes
de creación, delimitación, supresión y/o anexión de unidades
territoriales, hasta ciento ochenta (180) días posteriores a que se
dicte una nueva normativa que regule su tratamiento en el marco
de lo establecido en la Constitución Política del Estado.
II.	Se suspende temporalmente la atención y resolución de los
procesos administrativos de creación, delimitación, supresión
y/o anexión de unidades territoriales radicados ante los
gobiernos departamentales autónomos, ante el Ministerio de
Autonomía y ante el Consejo de Asuntos Territoriales, por el
plazo hasta ciento ochenta (180) días calendario posteriores
a la promulgación de una nueva normativa que regule su
tratamiento en el marco de lo establecido en la Constitución
Política del Estado.
III.	Los procesos administrativos de creación, reposición, supresión
y delimitación de unidades político administrativas radicadas en
los gobiernos departamentales autónomos y Consejo de Asuntos
Territoriales, serán remitidos al Ministerio de Autonomía, con un
informe técnico jurídico, sobre el estado de cada uno de éstos, en un
plazo de sesenta (60) días calendario posteriores a la promulgación
de la presente Ley.
¿Qué son las Disposiciones Abrogatorias?
Determinan qué normas dejarán de tener vigencia a partir de la
promulgación de la nueva Ley. Dependiendo de su alcance, podrán
suprimir parcial o totalmente una o más normas.
62
Guía de Desarrollo Legislativo para el Ejercicio de la Autonomía Municipal
Son expresas cuando se indica el número y nombre de la Ley, son
tácitas cuando se establece en forma genérica que “quedan abrogadas
todas las disposiciones contrarias a la presente Ley”.
Es importante que quienes procesan normas se tomen el trabajo de
saber qué normas se están abrogando o derogando específicamente
con la nueva norma dictada. El abrogar y derogar de manera expresa
es una buena costumbre normativa que trae seguridad jurídica a las
y los ciudadanos.
Por ejemplo:
Ley N°031 Ley Marco de Autonomías y Descentralización
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
DISPOSICIONES ABROGATORIAS.- Se abrogan las siguientes
disposiciones:
1.	Ley N° 1551, de Participación Popular, promulgada el 20 de abril
de 1994.
2.	Ley N° 1702, Ley de Modificaciones a la Ley N° 1551 de 17 de
julio de 1996.
¿Qué son las Disposiciones Derogatorias?
Dependiendo de su alcance, podrán ser derogatorias cuando expulsan
parcialmente del ordenamiento jurídico un número de disposiciones o
preceptos contenidos en una o más normas.
Determinan qué Incisos, Parágrafos, Artículos o Capítulos de la norma
o normas dejarán de tener vigencia a partir de la promulgación de la
nueva Ley.
Son expresos cuando se indica claramente la derogación de los
articulados, y tácitos cuando se establece en forma genérica que “quedan
derogadas todas las Disposiciones contrarias a la presente Ley”.
Por ejemplo:
Ley N° 031 Marco de Autonomías y Descentralización
DISPOSICIONES DEROGATORIAS. Se derogan las siguientes
disposiciones:
63
Servicio Estatal de Autonomías
1.	El Párrafo Segundo del Artículo 3 y el Parágrafo II del Artículo 6, de
la Ley N° 2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano.
¿Qué son los anexos?
Son todos los documentos que tienen la finalidad de completar el
objetivo de la Ley, que por su extensión o por su carácter técnico no
pueden ubicarse en la parte dispositiva ni final de la Ley.
Los Anexos pueden ser tablas, sinopsis, gráficos, cartografía, planos,
croquis u otros acuerdos o convenios.
Los anexos se ubican en la parte final de la Ley. Asimismo deben
identificarse en cifras ordinales y van además provistos de un epígrafe
que informa del contenido del Anexo y, entre paréntesis, el número del
Artículo que remite el Anexo.
Son enumerados de forma correlativa con números romanos, pero si
es un único anexo, no se enumera.
Por ejemplo:
Ley No. 065 Ley de Pensiones
ANEXO
GLOSARIO DE TÉRMINOS PREVISIONALES DEL SISTEMA
INTEGRAL DE PENSIONES DEFINICIONES APLICABLES
Accidente de Trabajo: Es el evento súbito o violento que provoca la
incapacidadofallecimientodelAseguradoconrelacióndedependencia
laboral, que se presenta en alguna de las siguientes circunstancias,
sin que estas sean limitativas:
a)	En el lugar de trabajo y durante las horas de trabajo.
b)	…
¿Cómo se finaliza la norma?
Al finalizar la Ley debe ir el lugar y fecha de la promulgación de la Ley
escritos en forma literal, deben estar los nombres de las autoridades
que firman la Ley.
64
Guía de Desarrollo Legislativo para el Ejercicio de la Autonomía Municipal
Por ejemplo:
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal, a los diecisiete
días del mes de julio de 2015 años.
Fdo. Carlos Campero, Angélica Rocabado.
Por tanto, la promulgó para que se tenga y cumpla como Ley del
municipio.
Palacio Consistorial de la ciudad de Pelechuco, a los diecinueve días
del mes de julio de dos mil quince años.
FDO. Clementina Condarco.
REDACCIÓN
PROCURAR
1.	Redactar claramente.
2.	Escribir párrafos breves.
3.	Utilizar el tiempo presente, al menos que sea necesario el tiempo
futuro.
4.	Utilizar el tiempo pasado sólo cuando se trate de actos anteriores
a la Ley.
5.	Utilizar los mismos términos para los mismos conceptos.
6.	Estructurar oraciones que sigan el orden de: Sujeto – verbo –
predicado.
Ejemplo
El Gobierno Autónomo Regional pedirá la transferencia de
competencias que correspondan a las exclusivas departamentales
7.	La formulación positiva a la negativa.
Artículo173.-(RECURSOSJERÁRQUICOSYDEREVOCATORIA).
Las resoluciones administrativas que emita el Organismo de
Fiscalización NO podrán ser impugnadas SIN el Recurso de
Revocatoria y Jerárquico de acuerdo a la Ley de Procedimiento
Administrativo y normativa aplicable.
Sujeto verbo predicado
65
Servicio Estatal de Autonomías
Artículo 173.- (RECURSOS JERÁRQUICOS Y DE REVOCATORIA).
Las resoluciones administrativas que emita el Organismo de
Fiscalización podrán ser impugnadas mediante Recurso de
Revocatoria y Jerárquico de acuerdo a la Ley de Procedimiento
Administrativo y normativa aplicable.
EVITAR
1.	Uso de expresiones ambiguas.
2.	Abreviaturas.
3.	Oraciones con sujeto tácito, es decir el sujeto que no está escrito.
d)	Los que tengan sentencia condenatoria ejecutoriada, con pena
privativa de libertad por la comisión de delitos comunes.
4.	Uso de conjunción disyuntiva “o” y copulativa “y” juntas ”y/o”.
2.	La potestad de crear, recaudar y/o administrar tributos, e invertir
sus recursos de acuerdo a la Constitución Política del Estado y
la Ley.
5.	Doble negación, uso de los vocablos “no”, “ni”, “nunca”,
“tampoco”, etc.
Artículo 623. (NEGATIVA LEGÍTIMA DE ENTREGA). El vendedor
NO está obligado a entregar la cosa si el comprador, sin tener un
plazo, NO le ha pagado el precio.
Artículo 623. (NEGATIVA LEGÍTIMA DE ENTREGA). Sin el pago
del precio el vendedor no entregará la cosa al comprador, salvo que
el comprador tenga un plazo.
6.	Uso de la voz pasiva, ya que elimina el Sujeto
Ejemplo
La transferencia de competencias que correspondan a las exclusivas
departamentales será pedida por el Gobierno Autónomo Regional.
Sujetoverbo
predicado
66
Guía de Desarrollo Legislativo para el Ejercicio de la Autonomía Municipal
REGLAS ORTOGRÁFICAS
Fechas
Cifras arábigas, los meses y la hora se escriben con letras, el año
lleva cuatro cifras.
13 agosto 2012
Diecinueve días del mes de julio del año dos mil diez
Diez y media a.m.
Números
•	 Se escriben en forma literal, seguidos del número en cifras entre
paréntesis.
•	 Los números romanos se escriben con mayúscula, son utilizados
para hacer referencia a Siglos, nombres de soberanos, tomos,
títulos, capítulos, parágrafos y anexos.
Cincuenta y dos (52)
I, II, III, IV, V, VI, VII, (…)
Paréntesis
Evitar su uso porque favorece la oración extensa. Salvo para cerrar
las siglas, números en cifras y cerrar los epígrafes de los artículos.
Artículo 1. (Objeto)
Cincuenta y dos (52)
a) Sistema Nacional de Reducción de Riesgos y
Atención de desastres y Emergencias (SISRADE)
Sangría
Espacio que debe respetarse entre el margen izquierdo y el comienzo
de cada párrafo.
67
Servicio Estatal de Autonomías
Artículo 89. (RECURSOS HÍDRICOS Y RIEGO).
I.	 De acuerdo a la competencia exclusiva del Numeral 5, Parágrafo
del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado el nivel
Central del Estado tendrá las siguientes competencias exclusivas:
1.	Establecer mediante ley el régimen de recursos hídricos y sus
servicios, que comprende:
a)	La regulación de la gestión integral de cuencas, la inversión,
los recursos hídricos y sus usos.
b)	La definición de políticas del sector.
c)	 …
Abreviaturas
Deben evitarse las abreviaturas.
Siglas
•	 Son utilizadas para designar entes, órganos, planes u otros.
•	 La conforman las letras iniciales o primeras sílabas del nombre
del organismo o institución.
•	 Son utilizadas sólo cuando el nombre tiene más de dos palabras.
•	 Son escritas en mayúsculas.
•	 Se escribe la denominación completa, luego la sigla en el primer
uso que se haga de ella en la Ley.
•	 Se escriben sin puntos.
•	 No tiene plural.
Sistema Nacional de Reducción de Riesgos y
Atención de desastres y Emergencias (SISRADE)
Mayúsculas
Se las utiliza después de un punto aparte o punto seguido.
Se las utiliza en la primera letra de:
-	 Nombres propios y sobrenombres.
-	 Nombres de toda institución, establecimiento o cuerpo existente
o que se crea.
-	 Títulos que indican autoridad.
68
Guía de Desarrollo Legislativo para el Ejercicio de la Autonomía Municipal
-	 Nombres de días festivos.
-	 Siglas y la numeración romana.
-	Palabras como gobierno, estado, república, etc., cuando
equivalen a nombres propios.
-	 Constitución Política del Estado, leyes, decretos, resoluciones,
ordenanzas, códigos, tratados, convenios.
En la Ley deberán estar escritas con mayúsculas las palabras libro,
título, capítulo, sección y su correspondiente numeración.
Bolivia
Tribunal Nacional Electoral
Constitución Política del Estado
CAPÍTULO IX
Estado
IV
USO DE SIGNOS DE PUNTUACIÓN
Coma
-	Enumeraciones.
-	 Interrupción del sentido de una oración y se intercalan
datos explicativos.
-	 Inversión del orden usual de la oración.
-	 Supresión del verbo, cuando esta sobreentendido.
No se debe:
-	 Separar el verbo principal de la oración por una coma,
aunque esté formado por varios vocablos.
-	 Poner coma detrás de la conjunción que, salvo que
sea para aclarar la oración.
Dos puntos
-	 Precede a numeración.
-	 Después de expresiones como: Certifico, Declaro,
Ordeno.
-	 Para reproducir palabras textuales, propias o ajenas.
Puntos
suspensivos
-	 Son siempre tres.
-	 Para dejar una frase incompleta.
-	 Transcribir sólo parte de la oración.
Dos guiones Para expresar una aclaración o comentario.
Guión Su uso es desaconsejable.
Dos guiones Para expresar una aclaración o comentario.
69
Servicio Estatal de Autonomías
Comillas
-	 Cita textual o de expresiones en sentido figurado.
-	 Vocablos extranjeros.
-	 Para resaltar palabras con errores ortográficos o
fonológicos.
-	 Transcripción textual.
Signos de
admiración
e interrogación
No están permitidos.
71
Servicio Estatal de Autonomías
73
Servicio Estatal de Autonomías
MODELO DE
LEY MUNICIPAL
DE ORDENAMIENTO
JURÍDICO
75
Servicio Estatal de Autonomías
LEY MUNICIPAL Nº xxxx
LEY DE xxx DE xxxx DE 20XX
NOMBRE DE LA ALCALDESA O ALCALDE MUNICIPAL
ALCALDESA O ALCALDE (DEPENDIENDO) DEL GOBIERNO
AUTÓNOMO MUNICIPAL XXXXX
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Que la facultad legislativa establecida en la Constitución Política del
Estado. La autonomía implica la elección directa de sus autoridades
por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos
económicos, y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria,
fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el
ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones.
El Gobierno Autónomo Municipal está constituido por un Concejo
Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal
en el ámbito de sus competencias; y un órgano ejecutivo, presidido
por la alcaldesa o el alcalde.
La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico
boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición
normativa. El bloque de constitucionalidad está integrado por los
Tratados y Convenios internacionales en materia de Derechos
Humanos y las normas de Derecho Comunitario, ratificados por el
país. La aplicación de las normas jurídicas se regirá por la siguiente
jerarquía, de acuerdo a las competencias de las entidades territoriales:
3.Lasleyesnacionales,losestatutosautonómicos,lascartasorgánicas
y el resto de legislación departamental, municipal e indígena.
4. Los decretos, reglamentos y demás resoluciones emanadas de los
órganos ejecutivos correspondientes.
Lasnormasqueregulantodoslosaspectosinherentesalasautonomías
se encuentran contenidas en la Constitución Política del Estado, la
presente Ley, las leyes que regulen la materia, el Estatuto Autonómico
o Carta Orgánica correspondiente y la legislación autonómica.
El Gobierno Autónomo Municipal está constituido por: Un Concejo
Municipal, con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa en
el ámbito de sus competencias. Está integrado por concejalas y
concejales electas y electos, según criterios de población, territorio y
equidad, mediante sufragio universal, y representantes de naciones y
pueblos indígena originario campesinos elegidas y elegidos mediante
normas y procedimientos propios que no se hayan constituido en
Autonomía Indígena Originario Campesina, donde corresponda.
En el marco de sus competencias el Concejo Municipal de
… ejerciendo su facultad legislativa, PLANTEA LA LEY DE
ORDENAMIENTO JURÍDICO MUNICIPAL.
77
Servicio Estatal de Autonomías
LEY MUNICIPAL Nº xxxx
LEY DE xxx DE xxxx DE 20XX
NOMBRE DE LA ALCALDESA O ALCALDE MUNICIPAL
ALCALDESA O ALCALDE (DEPENDIENDO) DEL GOBIERNO
AUTÓNOMO MUNICIPAL XXXXX
Por cuanto, el Concejo Municipal, ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONCEJO MUNICIPAL
D E C R E T A:
LEY DE ORDENAMIENTO JURÍDICO MUNICIPAL
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. OBJETO. La presente Ley de Ordenamiento Jurídico
Municipal, tiene por objeto:
1. Organizar jerárquicamente los instrumentos a través de
los cuales el Gobierno Autónomo Municipal de (…), ejerce
sus facultades legislativas y reglamentarias.
2. Regular el procedimiento para la formulación, aprobación
y puesta en vigencia de las normas municipales.
Artículo 2. FINALIDAD. La finalidad de la presente Ley es dotar de
certeza jurídica a los habitantes del Municipio de (...).
Artículo 3. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones de la
presente Ley Municipal tienen aplicación en todo el territorio del
Municipio de (...) y son de cumplimiento obligatorio para toda persona
natural o colectiva.
Artículo 4. PRINCIPIOS. Son principios que rigen la aplicación de la
presente Ley los siguientes:
1. Principio fundamental: En la producción normativa,
las autoridades municipales actuarán en servicio de los
intereses de la colectividad.
78
Guía de Desarrollo Legislativo para el Ejercicio de la Autonomía Municipal
2. Principio de separación de órganos y funciones: El
Gobierno Autónomo Municipal se organiza y estructura
a través de los Órganos Legislativo y Ejecutivo; se
fundamenta en la independencia, separación, coordinación
y cooperación de sus órganos. Las funciones de los órganos
del Gobierno Autónomo Municipal no pueden ser reunidas
en un solo órgano, ni son delegables entre sí.
3. Principio de estabilidad y legalidad: Las disposiciones
que integran el ordenamiento jurídico municipal, gozan
de estabilidad y presunción de legalidad, surten efectos
jurídicos obligatorios entre tanto no sean derogados,
abrogados, declarados inconstitucionales, revocados o
revisados.
4. Principio de desarrollo normativo: El Órgano Ejecutivo
y Legislativo Municipal deben crear un derecho eficaz,
eficiente y ordenado, contrario a la discrecionalidad, sus
normas deben constituir disposiciones prácticas, operativas,
comprensibles y útiles para la comunidad.
5. Principio de sometimiento al Ordenamiento Jurídico:
Las materias y asuntos municipales que son objeto de
regulacióndelanormativamunicipal,observaránlajerarquía
normativa y la distribución competencial establecida por la
Constitución Política del Estado y la presente ley.
6. Principio de publicidad: El ejercicio de las facultades
legislativa y reglamentaria de los Órganos del Gobierno
Autónomo Municipal de (...) en la producción de normas
municipales, tienen carácter público, correspondiendo su
publicación por los medios que establece la presente Ley.
CAPITULO II
ORDENAMIENTO JURÍDICO MUNICIPAL
Artículo 5. JERARQUÍA NORMATIVA “D”. La aplicación de las
normas jurídicas emitidas por el Gobierno Autónomo Municipal se
regirán por la siguiente jerarquía, de acuerdo a las competencias
establecidas en la Constitución Política del Estado y la Ley:
79
Servicio Estatal de Autonomías
1. Carta Orgánica Municipal;
2. Ley Municipal;
3. Decreto Municipal, Resolución Municipal;
4. Decreto Edil;
5. Resolución Edil.
6. Resolución Multisectorial;
7. Resolución Bisectorial;
8. Resolución Sectorial.
9. Resoluciones Administrativas.
Artículo 5. JERARQUÍA NORMATIVA “C”. La aplicación de las
normas jurídicas emitidas por el Gobierno Autónomo Municipal se
regirán por la siguiente jerarquía, de acuerdo a las competencias
establecidas en la Constitución Política del Estado y la Ley:
1. Carta Orgánica Municipal;
2. Ley Municipal;
3. Decreto Municipal, Resolución Municipal;
4. Decreto Edil;
5. Resolución Edil;
6. Resolución Bisectorial;
7. Resolución Sectorial.
8. Resoluciones Administrativas.
Artículo 5. JERARQUÍA NORMATIVA “B”. La
aplicación de las normas jurídicas
emitidas por el Gobierno Autónomo
Municipal, se regirán por la
siguiente jerarquía, de acuerdo a
las competencias establecidas en
la Constitución Política del Estado y la
Ley:
1. Carta Orgánica Municipal;
2. Ley Municipal;
3. Decreto Municipal, Resolución Municipal;
4. Decreto Edil;
5. Resolución Sectorial;
6. Resoluciones Administrativas.
Artículo 5. JERARQUÍA NORMATIVA “A”. La aplicación de las
normas jurídicas emitidas por el Gobierno Autónomo Municipal se
regirán por la siguiente jerarquía, de acuerdo a las competencias
establecidas en la Constitución Política del Estado y la Ley:
1. Carta Orgánica Municipal;
2. Ley Municipal;
3. Decreto Municipal, Resolución Municipal;
4. Decreto Edil;
5. Resoluciones Administrativas.
Artículo 6. CARTA ORGÁNICA. La metodología de aprobación
de la Carta Orgánica en el Concejo Municipal, será la misma que
la empleada para la aprobación de leyes por parte del Concejo
Municipal.
SECCIÓN I
NORMATIVA EMITIDA POR EL CONCEJO MUNICIPAL
Artículo 7. LEY MUNICIPAL. La Ley Municipal, es la disposición
legal que emana del Concejo Municipal emergente del ejercicio de
su facultad legislativa, en observancia estricta del procedimiento,
requisitos y formalidades establecidas en la presente Ley; es de
carácter general, su aplicación y cumplimiento es obligatorio desde el
momento de su publicación en la Gaceta Municipal.
Artículo 8. ASUNTOS A TRATARSE POR LEY MUNICIPAL.
Mediante Ley Municipal se legislará:
1. Las competencias exclusivas de la autonomía municipal.
2. La legislación de desarrollo correspondiente de las
competencias compartidas.
3. Aquellos asuntos inherentes al Gobierno Autónomo
Municipal que no interfieran en competencias de otro
nivel.
Artículo 9. INICIATIVA LEGISLATIVA. I. Están legitimados para
promover una proposición de iniciativa legislativa:
81
Servicio Estatal de Autonomías
1. Alcaldesa o Alcalde Municipal;
2. Las y los Concejales;
3. Iniciativa legislativa ciudadana de conformidad con las
condiciones y requisitos establecidos por Ley.
4. Organizaciones Sociales.
II. Para la proposición de iniciativa legislativa se deberá presentar:
1. Nota de proposición de una iniciativa legislativa
presentada ante el Concejo Municipal;
2. Informe técnico/jurídico de justificación de la iniciativa;
3. Exposición de motivos;
4. Proyecto de Ley Propuesta;
5. Esquema detallado, identificando las derogaciones,
abrogaciones y concordancias con otras normas
municipales.
Artículo 10. PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO. La emisión de leyes
tendrá el siguiente tratamiento:
a) El proyecto de Ley Municipal que sea presentado en
ejercicio de la facultad de iniciativa legislativa, será remitido
por el Concejo Municipal a la Comisión o Comisiones que
correspondan, de acuerdo a su temática. En el mismo
trámite se acumularán otras iniciativas que se presenten
con un objeto similar.
b)ElProyectodeLeyMunicipalcontaráconuninformetécnico-
legal cuando sea iniciativa del Órgano Ejecutivo Municipal.
c) Si el proyecto de Ley Municipal es presentado por un
miembro del Órgano Legislativo y compromete recursos
económicos, deberá ser remitido en consulta ante el Órgano
Ejecutivo, a fin de garantizar la sostenibilidad financiera.
82
Guía de Desarrollo Legislativo para el Ejercicio de la Autonomía Municipal
d) Cuando el Proyecto de Ley Municipal cuente con informe
de la Comisión o Comisiones correspondientes, pasará a
consideración del Pleno del Concejo Municipal, donde será
tratado en su estación en grande y detalle, y modificado,
rechazado o aprobado. Cada aprobación requerirá de
la mayoría absoluta del total de los miembros presentes
del Concejo Municipal, excepto los casos previstos en
la presente Ley y el Reglamento General del Concejo
Municipal.
e) En caso que transcurriesen treinta (30) días calendario,
sin que la Comisión se pronuncie sobre el proyecto de Ley
Municipal, podrá ser considerado por el Pleno del Concejo
Municipal a solicitud de la Concejala o Concejal proyectista,
o del Órgano Ejecutivo Municipal.
f) El Proyecto de Ley que hubiera sido rechazado en
su tratamiento por el Concejo Municipal,
podrá ser propuesto nuevamente en
la legislatura siguiente, siempre y
cuando presente nuevos elementos
de discusión o se subsane las
observaciones.
g) El Proyecto de Ley sancionado,
será remitido al Órgano Ejecutivo
Municipal para su promulgación como
Ley Municipal.
h) La ley sancionada por el Concejo Municipal
y remitida al Órgano Ejecutivo Municipal,
podrá ser observada por la Alcaldesa o
el Alcalde en el término de diez (10) días
calendario desde el momento de su
recepción. Las observaciones del Órgano
Ejecutivo Municipal se dirigirán al Concejo
Municipal.
i) Si el Concejo Municipal considera fundadas
las observaciones, modificará la Ley Municipal
83
Servicio Estatal de Autonomías
y la devolverá al Órgano Ejecutivo Municipal para su
promulgación.
j) En caso que el Concejo Municipal considere infundadas
las observaciones, la Ley Municipal será promulgada por
la Presidenta o el Presidente del Concejo Municipal. Las
decisiones del Concejo Municipal se tomarán por mayoría
absoluta del total de sus miembros.
k) La Ley Municipal que no sea observada dentro del
plazo correspondiente será promulgada por la alcaldesa
o alcalde. Las Leyes Municipales no promulgadas por el
Órgano Ejecutivo Municipal en los plazos previstos en los
numerales anteriores serán promulgadas por la presidenta
o presidente del Concejo Municipal.
l) Las Leyes Municipales serán de cumplimiento obligatorio
desde el día de su publicación en el medio oficial establecido
por el Gobierno Autónomo Municipal para dicho efecto,
salvo que en ella se establezca un plazo diferente para su
entrada en vigencia.
Artículo 11. RESOLUCIÓN MUNICIPAL. I. Es la disposición de
Concejo Municipal mediante la cual se:
1. Autorizan o aprueban ciertas acciones o actos de las y
los servidores del Gobierno Autónomo Municipal.
2. Se otorgan honores o reconocimientos a instituciones,
personas o cosas.
3. Se organiza al Concejo Municipal y sus dependencias.
II. Las resoluciones municipales no surten efecto alguno sobre
el Órgano Ejecutivo excepto cuando este es el que solicita una
autorización o aprobación.
III.ParatratarlasResolucionesMunicipalesseutilizaráelprocedimiento
establecido en los incisos a, b, c y d del Art. 10 de la presente Ley.
84
Guía de Desarrollo Legislativo para el Ejercicio de la Autonomía Municipal
SECCIÓN I
NORMATIVA EMITIDA POR El ÓRGANO EJECUTIVO
Artículo 12. DECRETO MUNICIPAL. Es la norma jurídica municipal
emitida por el Órgano Ejecutivo Municipal en ejercicio de la facultad
reglamentaria constitucionalmente prevista.
Artículo 13. OBJETO. El Decreto Municipal tiene por objeto:
1. Reglamentar las Leyes Municipales.
2. Reglamentar las responsabilidades de competencias
compartidas o concurrentes que le corresponda al Gobierno
Autónomo Municipal.
3. Normar sobre aspectos que le determine la Carta
Orgánica Municipal.
Artículo 14. PROCEDIMIENTO “D”. I. El Decreto Municipal será
propuesto ante el Gabinete Municipal por una de las Oficialías.Aprobado
por el Gabinete Municipal el Decreto Municipal llevará las firmas de la
alcaldesa o alcalde y de todas y todos los oficiales mayores.
II. Cuando la iniciativa legislativa sea iniciada por el Órgano Ejecutivo,
los Anteproyectos de Ley tendrán el mismo tratamiento que los
Decretos Municipales para su aprobación.
Artículo 14. PROCEDIMIENTO “A”. I. El Decreto Municipal será
propuesto ante la alcaldesa o alcalde por una de las Oficialías.
Será aprobado con las firmas de la alcaldesa o alcalde y de sus
colaboradores inmediatos.
II. Cuando la iniciativa legislativa sea iniciada por el Órgano Ejecutivo,
los Anteproyectos de Ley tendrán el mismo tratamiento que los
Decretos Municipales para su aprobación.
Artículo 15. DECRETO EDIL. Es la norma jurídica municipal emitida
por la alcaldesa o alcalde en ejercicio de sus atribuciones.
Artículo 16. OBJETO Y APROBACIÓN. I. El Decreto Edil tiene por
objeto:
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  • 2. Guía de Desarrollo Legislativo para el ejercicio de la Autonomía Municipal Equipo Técnico designado por las instituciones que componen la Red Interinstitucional de Formación y Capacitación Autonómica Municipal (RIFCAM) Equipo de Elaboración del SEA Directora Ejecutiva a.i.: Sandra Durán Canelas Araníbar Director de Desarrollo Legislativo y Competencial Abog. Daniel A. Viscarra Morales Unidad de Análisis y Compatibilidad Legislativa Abog. Jimena A. De La Torre Tudela Abog. Jimena Orellana Bellido Edición y Diagramación Gabriela Bascopé Guzmán Ronald N. Romero Poma El presente texto es una versión enriquecida de la Guía de desarrollo legislativo para el ejercicio de la autonomía municipal para el fortalecimiento de la gestión legislativa de los GAM. Junio 2014
  • 4.
  • 5. 5 Servicio Estatal de Autonomías Índice Presentación.......................................................................................7 Capítulo 1 Conceptos Legislativos Generales......................................................9 Capítulo 2 El Proceso de Elaboración Normativa...............................................29 Capítulo 3 Técnica Legislativa............................................................................41 Modelo 1 Ley Municipal de Ordenamiento Jurídico..........................................69 Modelo 2 Ley Municipal de Fiscalización..........................................................85
  • 6.
  • 7. 7 Servicio Estatal de Autonomías Habiéndose roto el monopolio legislativo a partir de la Constitución Política del Estado (CPE) vigente, los Gobiernos Autónomos (GGAA) tienen la facultad de legislar sobre aquellas competencias que les fueron asignadas por la CPE y la Ley Marco de Autonomías y Descentralización (LMAD). Esta nueva facultad sin duda plantea un gran desafío para los Órganos Deliberativos de los GGAA, pues no sólo deben conocer el cómo se legisla sino también el qué se legisla. Para apoyar este desafío, el Servicio Estatal de Autonomías (SEA), como entidad encargada del fortalecimiento de la gestión autonómica, en el marco de la Red Interinstitucional de Formación y Capacitación Autonómica Municipal (RIFCAM), conjuntamente con las instituciones que la conforman, desarrolló el texto base denominado “Técnica Legislativa” para el fortalecimiento de la gestión legislativa en los gobiernos autónomos municipales (GAM), a través de talleres dirigido a concejales y asesores técnicos de los concejos municipales. Sin embargo de lo expresado, el SEA, consciente de que no es posible llegar con talleres a los 339 GAM, por muchos factores como es el económico y de agenda de los concejales, desarrolló un módulo de aprendizaje en Técnica Legislativa, para ser incorporado en su “Plataforma de Asistencia Técnica en Línea”; módulo que estará acompañado del texto base en Técnica Legislativa antes referido, en una segunda edición, al cual se incorporaron algunos aportes a partir de la promulgación de la Ley N°482 de Gobiernos Municipales y otros aspectos que buscan facilitar el aprendizaje en los actores de los Órganos Deliberativos de los GAM. Estamos seguros que este documento base, así como el Módulo de Aprendizaje en Línea sobre Técnica Legislativa, serán de mucha utilidad para los Concejales, Alcaldes y Asesores de los diferentes gobiernos municipales al momento de emitir leyes. Sandra Durán Canelas Aranibar Directora Ejecutiva a.i. Servicio Estatal de Autonomías Presentación
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  • 9. 9 Servicio Estatal de Autonomías Introducción La Constitución Política del Estado (CPE) vigente hasta el 7 de febrero de 2009, otorgaba la potestad de legislar únicamente al nivel nacional a través del Congreso de la República, siendo esta característica propia de un Estado simple o unitario. Desde esta perspectiva y con la vigencia de esta Constitución, Bolivia se plantea el reto de transitar de un Estado simple o unitario a un Estado con autonomías. Es así que el Artículo 272 de la Constitución determina que la autonomía implica la elección directa de las autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos, y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por los órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción, competencias y atribuciones. Ese mismo artículo rompe el monopolio de la legislación como una potestad única del Poder Legislativo, otorgando esta facultad a los órganos legislativos de los gobiernos autónomos. A partir de 2009 los gobiernos autónomos municipales (GAM) tienen la facultad legislativa sobre las competencias exclusivas y compartidas, que les fueron distribuidas en la CPE y las leyes. No obstante, el documento “Análisis Normativo Competencial del Estado Plurinacional de Bolivia (2010-2013)” publicado por el SEA, demuestra que aún la legislación en lo municipal es una tarea pendiente; tan sólo 44 de los 339 GAM reportaron legislación durante estas primeras cuatro gestiones con facultad legislativa; la producción legislativa municipal alcanza apenas el 13% de la producción legislativa del conjunto del Estado Plurinacional. Observando esta situación, el Servicio Estatal de Autonomías (SEA), como entidad encargada del fortalecimiento de la gestión autonómica, conforme el Num. 2 del Art. 121 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, viene apoyando a los GAM en técnica legislativa. Es así que durante el último trimestre de la gestión 2013, el Ministerio de Autonomías, la Escuela de Gestión Pública Plurinacional (EGPP), la Federación de Asociaciones Municipales de Bolivia (FAM), la Asociación de Concejalas de Bolivia (ACOBOL), el Programa de Apoyo a la Democracia Municipal (PADEM) y el SEA en el marco de
  • 10. 10 Guía de Desarrollo Legislativo para el Ejercicio de la Autonomía Municipal la Red Interinstitucional de Formación y Capacitación Autonómica Municipal (RIFCAM), elaboraron un texto base para el fortalecimiento a la gestión legislativa de los GAM. El éxito del trabajo mancomunado entre las instituciones conformantes delaRIFCAMyelresultadoalcanzadoconlapublicación ysocialización de texto base, llevaron al Servicio Estatal de Autonomías a trabajar en una segunda edición enriquecida del antes referido texto. Con esos antecedentes expresados, corresponde puntualizar que esta segunda edición cuenta con tres capítulos: 1) Conceptos legislativos generales, 2) El proceso de elaboración normativa y 3) Técnica Legislativa. El tercer capítulo fue enriquecido con algunos apuntes que son importantes al momento de redactar la norma. Asimismo, el texto en general es concordado con la puesta en vigencia de la Ley N° 482 de Gobiernos Autónomos Municipales. Dicha concordancia y enriquecimiento permitirán que el SEA siga fortaleciendo la gestión autonómica de los GAM, teniendo este documento el principal objetivo de ser el texto base para uno de los módulos que será incorporado en la Plataforma de Asistencia Técnica en Línea del Servicio Estatal de Autonomías.
  • 11. 11 Servicio Estatal de Autonomías CONCEPTOS LEGISLATIVOS GENERALES
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  • 13. 13 Servicio Estatal de Autonomías Contenido Preguntas básicas sobre conceptos jurídicos ¿Cuál es la jerarquía de las normas en Bolivia? ¿Qué tipo de normas puede emitir el Órgano Legislativo Municipal (Concejo Municipal)? ¿Qué normas puede emitir el Órgano Ejecutivo Municipal? ¿Cuál es la diferencia entre Ley y Reglamento del Gobierno Autónomo Municipal? ¿Qué son las competencias? ¿Qué tipos de competencias existen? ¿Cuáles son las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos municipales? ¿Cómo legisla una competencia exclusiva el gobierno autónomo municipal? ¿Cuáles son las competencias concurrentes de los gobiernos autónomos municipales? ¿Cómo norma sus competencias concurrentes? ¿Cuáles son las competencias compartidas de los gobiernos autónomos municipales? ¿Cómo norma sus competencias compartidas? ¿Sobre qué otros aspectos legislan los gobiernos autónomos municipales?
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  • 15. 15 Servicio Estatal de Autonomías Preguntas básicas sobre conceptos jurídicos Preguntas Respuestas ¿Qué es el Ordenamiento Jurídico? Es el conjunto de normas jurídicas, positivas, vigentes, relacionadas entre sí y escalonadas o jerarquizadas. ¿Qué es la norma jurídica? Es una regla del comportamiento humano dictada por una autoridad competente. ¿Qué establece la norma jurídica? La norma jurídica establece deberes y confiere derechos. El incumplimiento de la norma jurídica trae consigo una sanción. ¿Qué es la Ley? Es una norma jurídica dictada por el legislador, es decir, es un precepto establecido por la autoridad competente. No todas las normas jurídicas son Leyes, otras disposiciones son por ejemplo, Reglamentos y Decretos. ¿Qué es el principio de legalidad? Es el sometimiento del poder público a la Ley. ¿Qué es la legislación? Es el conjunto de Leyes por las cuales se gobierna un Estado o se regula una materia determinada. ¿Qué es el Decreto? Es una norma emitida por el Órgano Ejecutivo y que, generalmente, posee un contenido reglamentario, por lo que su rango es jerárquicamente inferior a las Leyes.
  • 16. 16 Guía de Desarrollo Legislativo para el Ejercicio de la Autonomía Municipal ¿Cuál es la jerarquía de las normas en Bolivia? Para la aplicación de las normas jurídicas existe una jerarquía que toma en cuenta las competencias de las entidades territoriales autónomas:1 La Constitución Política del Estado es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa. Las entidades territoriales autónomas (Autonomía Departamental, Municipal,IndígenaOriginarioCampesinayRegional)noseencuentran subordinadas entre ellas y tienen igual rango constitucional. Respecto a la legislación que podría generar un Gobierno Autónomo Municipal, ésta debe desprenderse de una o más de las competencias exclusivas conferidas por la Constitución Política del Estado, de igual manera podrían legislar sobre sus facultades. Las entidades territoriales autónomas no se encuentran subordinadas entre ellas y tienen igual rango constitucional. Respecto a la legislación que podría generar un Gobierno Autónomo, ésta debe desprenderse de: 1 Constitución Política del Estado, Art. 276. TRATADOS INTERNACIONALES LEYES NACIONALES, ESTATUTOS AUTONÓMICOS, CARTAS ORGÁNICAS MUNICIPALES, LEGISLACIÓN DEPARTAMENTAL, MUNICIPAL E INDÍGENA ORIGINARIO CAMPESINA DECRETOS, REGLAMENTOS Y RESOLUCIONES EMANADAS DE LOS ÓRGANOS EJECUTIVOS CORRESPONDIENTES CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
  • 17. 17 Servicio Estatal de Autonomías 1. Una o más de las competencias exclusivas conferidas por la Constitución Política del Estado o por la aplicación de la cláusula residual. Ejemplo empresas públicas municipales. 2. De una o más competencias compartidas en las cuales la legislación básica del nivel Central del Estado le hubiera otorgado la responsabilidad de emitir legislación de Desarrollo. Ejemplo juegos de loteria y de azar. 3. Facultades o atribuciones propias. Ejemplo declaración de huesped Ilustre. ¿Qué tipo de normas puede emitir el Órgano Legislativo Municipal (Concejo Municipal)? Los gobiernos autónomos municipales pueden ejercer su facultad legislativa sin la elaboración de su Carta Orgánica, por lo que los concejos municipales podrán emitir: Leyes y Resoluciones en el ámbito de sus propias competencias y facultades. ¿Qué normas puede emitir el Órgano Ejecutivo Municipal? El Órgano Ejecutivo tiene la facultad reglamentaria y las normas que pueden emitir son los decretos municipales, decretos ediles y resoluciones administrativas, conforme el Art. 13 de la Ley N° 482. Hay que tomar en cuenta que el Órgano Ejecutivo, mediante los Decretos Municipales,nosóloreglamentarálasLeyesemitidasporelGobiernoAutónomo Municipal, sino que también reglamentará aquellas responsabilidades que le sean distribuidas a éste mediante alguna Ley del nivel Central del Estado que esté legislando sobre alguna competencia concurrente. ¿Cuál es la diferencia entre Ley y Reglamento del Gobierno Autónomo Municipal? LaLeyesunanormajurídica quedebe provenir deunórgano legitimado como es el Concejo Municipal. Es decir, un precepto establecido por la autoridad competente, reguladora de los actos y de las relaciones humanas y cuyo incumplimiento trae aparejada una sanción. El Reglamento es toda disposición jurídica de carácter general, emitido por el Órgano Ejecutivo Municipal y con valor subordinado a la Ley dictada por el Órgano Legislativo, en virtud de su propia competencia.
  • 18. 18 Guía de Desarrollo Legislativo para el Ejercicio de la Autonomía Municipal Lo que significa que la norma reglamentaria, al estar sometida jerárquicamente a la Ley, aunque sea posterior, no puede abrogar, derogar o modificar el contenido de las normas con rango de Ley. ¿Qué son las competencias? El Art. 6 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización define una competencia como: “La titularidad de atribuciones ejercitables respecto de las materias determinadas por la Constitución Política del Estado y la Ley”. En ese contexto, el ejercicio de competencias determinado por la Constitución Política del Estado (Arts. 297 a 303), “...debe ser entendido como la materialización de políticas públicas para la provisión y prestación de determinados servicios públicos”. ¿Qué tipos de competencias existen? ElArt. 297 de la Constitución Política del Estado, establece claramente los tipos de competencias, estas son: privativas, exclusivas, concurrentes y compartidas. Éstas se distinguen de la siguiente manera: Privativas, aquellas cuya legislación, reglamentación y ejecución no se transfiere ni delega, y están reservadas para el nivel Central del Estado. Exclusivas, aquellas en las que un nivel de gobierno tiene sobre una determinada materia las facultades legislativa, reglamentaria y ejecutiva, pudiendo transferir y delegar estas dos últimas. Concurrentes, aquellas en las que la legislación corresponde al nivel Central del Estado y los otros niveles ejercen simultáneamente las facultades reglamentaria y ejecutiva. Compartidas, aquellas sujetas a una legislación básica de laAsamblea Legislativa Plurinacional cuya legislación de desarrollo corresponde a las entidades territoriales autónomas, de acuerdo a su característica y naturaleza. La reglamentación y ejecución corresponderá a las entidades territoriales autónomas. Toda competencia que no esté incluida en la Constitución será atribuida al nivel Central del Estado, que podrá transferirla o delegarla por Ley.
  • 19. 19 Servicio Estatal de Autonomías Estascompetenciaspuedenserentendidascomolasresponsabilidades que cada gobierno tiene en cuanto a la titularidad legislativa, reglamentaria y ejecutiva. NIvelde Gobierno Competencias PrivativasExclusivasConcurrentesCompartidas CPERESIDUALCPERESIDUALCPERESIDUALCPERESIDUALTotal  NCE22 3814    74 GAD  369    45 GAM  4313    56 GAIOC  231    24 NCE-ETA    16 7 23 NCE-GAIOC    10 4 14 Total 22014037260110236
  • 20. 20 Guía de Desarrollo Legislativo para el Ejercicio de la Autonomía Municipal ¿Cuáles son las competencias exclusivas de los Gobiernos Autónomos Municipales? Los gobiernos autónomos municipales tienen 43 competencias exclusivas determinadas por el Art. 302 de la Constitución Política del Estado, las mismas que de manera progresiva, de acuerdo a las necesidades tanto institucionales como territoriales y en concordancia con la capacidad financiera del municipio, deben ser legisladas, reglamentadas y ejecutadas resguardando el principio de gradualidad (Art. 5, Núm. 13 Ley Marco de Autonomías y Descentralización). Son competencias de los gobiernos autónomos municipales en su jurisdicción: 1. Elaborar su Carta Orgánica Municipal de acuerdo a los procedimientos establecidos en la Constitución Política del Estado y la Ley Marco de Autonomías y Descentralización. 2. Planificar y promover el desarrollo humano en su jurisdicción. 3. Iniciativa y convocatoria de consultas y referendos municipales en las materias de su competencia. 4. Promoción del empleo y mejora de las condiciones laborales en el marco de las políticas nacionales. 5. Preservar, conservar y contribuir a la protección del medio ambiente y recursos naturales, fauna silvestre y animales domésticos. 6. Elaboración de Planes de Ordenamiento Territorial y de uso de suelos, en coordinación con los planes del nivel Central del Estado, departamentales e indígenas. 7. Planificar, diseñar, construir, conservar y administrar caminos vecinales en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos cuando corresponda. 8. Construcción, mantenimiento y administración de aeropuertos públicos locales. 9. Estadísticas municipales. 10. Catastro urbano en el ámbito de su jurisdicción en conformidad a los preceptos y parámetros técnicos establecidos para los gobiernos municipales. 11. Áreas protegidas municipales en conformidad con los parámetros y condiciones establecidas para los gobiernos municipales.
  • 21. 21 Servicio Estatal de Autonomías 12. Proyectos de fuentes alternativas y renovables de energía preservando la seguridad alimentaria de alcance municipal. 13. Controlar la calidad y sanidad en la elaboración, transporte y venta de productos alimenticios para el consumo humano y animal. 14. Deporte en el ámbito de su jurisdicción. 15. Promoción y conservación del patrimonio natural municipal. 16. Promoción y conservación de cultura, patrimonio cultural, histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, científico, tangible e intangible municipal. 17. Políticas de turismo local. 18. Transporte urbano, registro de propiedad automotor, ordenamiento y educación vial, administración y control del tránsito urbano. 19. Creación y administración de impuestos de carácter municipal, cuyos hechos imponibles no sean análogos a los impuestos nacionales o departamentales. 20. Creación y administración de tasas, patentes a la actividad económica y contribuciones especiales de carácter municipal. 21. Proyectos de infraestructura productiva. 22. Expropiación de inmuebles en su jurisdicción por razones de utilidad y necesidad pública municipal, conforme al procedimiento establecido por Ley, así como establecer limitaciones administrativas y de servidumbre a la propiedad, por razones de orden técnico, jurídico y de interés público. 23. Elaborar, aprobar y ejecutar sus programas de operaciones y su presupuesto. 24. Fondos fiduciarios, fondos de inversión y mecanismos de transferencia de recursos necesarios e inherentes a los ámbitos de sus competencias. 25. Centros de información y documentación, archivos, bibliotecas, museos, hemerotecas y otros municipales. 26. Empresas públicas municipales. 27. Aseo urbano, manejo y tratamiento de residuos sólidos en el marco de la política del Estado. 28. Diseñar, construir, equipar y mantener la infraestructura y obras de interés público y bienes de dominio municipal, dentro de su jurisdicción territorial.
  • 22. 22 Guía de Desarrollo Legislativo para el Ejercicio de la Autonomía Municipal 29. Desarrollo urbano y asentamientos humanos urbanos. 30. Servicio de alumbrado público de su jurisdicción. 31. Promoción de la cultura y actividades artísticas en el ámbito de su jurisdicción. 32. Espectáculos públicos y juegos recreativos. 33. Publicidad y propaganda urbana. 34. Promover y suscribir convenios de asociación o mancomunidad municipal con otros municipios. 35. Convenios y/o contratos con personas naturales o colectivas, públicas y privadas para el desarrollo y cumplimiento de sus atribuciones, competencias y fines. 36. Constituir y reglamentar la Guardia Municipal para coadyuvar el cumplimiento, ejercicio y ejecución de sus competencias así como el cumplimiento de las normas municipales y de sus resoluciones emitidas. 37. Políticas que garanticen la defensa de los consumidores y usuarios en el ámbito municipal. 38. Sistemas de micro riego en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos. 39. Promoción y desarrollo de proyectos y políticas para Niñez, Adolescencia, Mujer, Adulto Mayor y personas con Discapacidad. 40. Servicios básicos así como aprobación las tasas que correspondan en su jurisdicción. 41. Áridos y agregados, en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos, cuando corresponda. 42. Planificación del desarrollo municipal en concordancia con la planificación departamental y nacional. 43. Participar en empresas de industrialización, distribución y comercialización de hidrocarburos en el territorio municipal en asociación con las entidades nacionales del sector. Asimismo, los gobiernos autónomos municipales tienen 13 competencias exclusivas asignadas por la aplicación de la cláusula residual mediante el Art. 100 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, las mismas son las siguientes:
  • 23. 23 Servicio Estatal de Autonomías 1. Ser parte del Sistema Nacional de Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y Emergencias (SISRADE) que en el nivel municipal constituye el conjunto orgánico y articulado de estructuras, relaciones funcionales, métodos y procedimientos entre entidades municipales, públicas, privadas y las organizaciones ciudadanas, así como los recursos físicos, técnicos, científicos, financieros y humanos que se requieran para la reducción de riesgo y atención de desastres y/o emergencias. 2. Normar, conformar y liderar comités municipales de reducción de riesgo y atención de desastres. 3. Aplicar la metodología común de indicadores de riesgo y reducción del mismo y atención de desastres, formulada por el nivel Central del Estado, efectuando el seguimiento correspondiente a escala municipal. 4. Definir políticas, en programas y proyectos que integren la reducción de riesgos de desastre tanto de tipo correctivo como prospectivo. 5. Realizar evaluaciones exhaustivas del riesgo, aplicando los criterios, parámetros y metodología común para clasificar los niveles de riesgo de desastre, monitorearlos, comunicarlos en el ámbito municipal y reportarlos hacia el Sistema Nacional de Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y Emergencias (SISRADE). 6. Gestionar y consolidar información municipal a través de un mecanismo que promueva la gestión comunitaria de la información y el conocimiento sobre riesgo, desastre y/o emergencia. 7. Generar e integrar la información sobre amenazas de orden meteorológico, geológico, geofísico y ambiental. 8. Implementar sistemas de alerta temprana. 9. Promover el desarrollo de una sociedad civil activa capaz de articular necesidades y prioridades en términos de reducción de riesgo, desastres y/o emergencia. 10. Aplicar el análisis de los factores de riesgo de desastre en la planificación del desarrollo municipal, la programación operativa, el ordenamiento territorial y la inversión pública municipal en coordinación con los planes de desarrollo del nivel Central y Departamental del Estado. 11. Elaborar políticas de incentivos para garantizar una disminución sostenida de los niveles de riesgo existentes en el país, de acuerdo a la clasificación de riesgo.
  • 24. 24 Guía de Desarrollo Legislativo para el Ejercicio de la Autonomía Municipal 12. Declarar desastre y/o emergencia, de acuerdo a la categorización que corresponda. Ejecución de respuesta y recuperación integral con cargo a su presupuesto. 13. Definir políticas y mecanismos de protección financiera para enfrentar contingencias y permitir la recuperación por desastres en el nivel municipal. ¿Cómo legisla una competencia exclusiva el Gobierno Autónomo Municipal? El Gobierno Autónomo Municipal es el titular de la facultad legislativa de estas 56 competencias. El Concejo Municipal debe elaborar leyes que se desprendan de una o más de sus competencias exclusivas, mientras que el Órgano Ejecutivo deberá reglamentar la Ley que emanó del Concejo Municipal. ¿Cuáles son las competencias concurrentes de los Gobiernos Autónomos Municipales? Las competencias concurrentes son aquellas en las que la legislación corresponde al nivel Central del Estado y los otros niveles ejercen simultáneamente las facultades reglamentarias y ejecutivas”. Las siguientes competencias se ejercerán de forma concurrente por el nivel Central del Estado y las entidades territoriales autónomas. 1. Preservar, conservar y contribuir a la protección del medio ambiente y fauna silvestre manteniendo el equilibrio ecológico y el control de la contaminación ambiental. 2. Gestión del sistema de salud y educación. 3. Ciencia, tecnología e investigación. 4. Conservación de suelos, recursos forestales y bosques. 5. Servicio meteorológico. 6. Frecuencias electromagnéticas en el ámbito de su jurisdicción y en el marco de las políticas del Estado. 7. Promoción y administración de proyectos hidráulicos y energéticos. 8. Residuos industriales y tóxicos.
  • 25. 25 Servicio Estatal de Autonomías 9. Proyectos de agua potable y tratamiento de residuos sólidos. 10. Proyectos de riego. 11. Protección de cuencas. 12. Administración de puertos fluviales. 13. Seguridad ciudadana. 14. Sistema de control gubernamental. 15. Vivienda y vivienda social. 16. Agricultura, ganadería, caza y pesca. ¿Cómo norma sus competencias concurrentes? Los municipios norman las competencias concurrentes sólo a través de Reglamentos cuyos instrumentos normativos son los Decretos Municipales que emanan del Órgano Ejecutivo Municipal. En el caso de las competencias concurrentes, la totalidad de la facultad legislativa le corresponde al nivel Central del Estado, hecho que anula la posibilidad de que otro nivel de gobierno (Departamental, Municipal, Indígena Originario Campesino y Regional) pueda legislar al respecto; por lo tanto lo único que podría hacer el municipio es reglamentar la aplicabilidad de dicha competencia sobre la base de la normativa del nivel Central del Estado. En ese marco sólo el Órgano Ejecutivo, a través de un Decreto Municipal, podría reglamentar el cumplimiento de dicha competencia. ¿Cuáles son las competencias compartidas de los Gobiernos Autónomos Municipales? Las competencias compartidas, como su propio nombre lo indica, son aquellas en las que el nivel Central del Estado tiene la titularidad legislativa general, y una entidad territorial autónoma (Departamental, Municipal, Indígena Originario Campesino y Regional) desarrolla y/o legisla sobre la base de esa norma general nacional. Si existe una Ley nacional de una de las competencias compartidas, esta Ley debe especificar que el municipio está habilitado para emitir la legislación de desarrollo correspondiente.
  • 26. 26 Guía de Desarrollo Legislativo para el Ejercicio de la Autonomía Municipal Las siguientes competencias se ejercerán de forma compartida entre el nivel Central del Estado y las entidades territoriales autónomas: 1. Régimen electoral departamental y municipal. 2. Servicios de telefonía fija, móvil y telecomunicaciones. 3. Electrificación urbana. 4. Juegos de lotería y de azar. 5. Relaciones internacionales en el marco de la política exterior del Estado. 6. Establecimiento de instancias de conciliación ciudadana para resolución de conflictos entre vecinos sobre asuntos de carácter municipal. 7. Regulación para la creación y/o modificación de impuestos de dominio exclusivo de los gobiernos autónomos. ¿Cómo norma sus competencias compartidas? Para que el Gobierno Autónomo Municipal pueda legislar sobre una competencia compartida tendrá que esperar que el nivel Central del Estado emita una Ley básica, en la cual se establezca los temas que debe legislar el municipio en su Ley de Desarrollo. EL Concejo Municipal será el encargado de elaborar la Ley de Desarrollo tomando en cuenta el marco general de la Ley básica que el Nivel Central del Estado promulgó, el Ejecutivo Municipal será el encargado de reglamentar y ejecutar la Ley de Desarrollo Municipal. ¿Sobre qué otros aspectos legislan los Gobiernos Autónomos Municipales? Los gobiernos autónomos municipales pueden también legislar sobre asuntos inherentes a suu gobiernos, un claro ejemplo de ello sería la organización jurídica y administrativa de cada gobierno, otro claro ejemplo sería la facultad fiscalizadora o la participación y Control Social, ya que ninguno de estos temas se desprenden propiamente de alguna competencia municipal, sino más bien de las facultades o atribuciones propias que hacen a un gobierno.
  • 27. 27 Servicio Estatal de Autonomías EL PROCESO DE ELABORACIÓN NORMATIVA
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  • 29. 29 Servicio Estatal de Autonomías Contenido ¿Quiénes pueden proponer las Leyes? ¿Cómo se proponen las Leyes? ¿Cómo se inicia el tratamiento de Ley en el Concejo Municipal? ¿Para qué se envía el Proyecto de Ley a la comisión o comisiones correspondientes? ¿Qué debe verificar la comisión o comisiones respecto al Proyecto de Ley? ¿Una vez comprobada la viabilidad del Proyecto de Ley Municipal, qué se hace con él? ¿Qué pasa cuando el Proyecto de Ley Municipal no es viable? ¿Cuál es el tratamiento de aprobación del Proyecto de Ley Municipal dentro del pleno del Concejo Municipal? ¿Puede el ejecutivo municipal observar la Ley Municipal sancionada por el Órgano Legislativo? ¿Qué pasa si la Alcadesa o Alcalde Municipal no promulga la Ley? ¿Cómo se promulga la Ley Municipal? ¿Cuándo entra en vigencia la Ley Municipal? ¿Qué es la Gaceta Municipal?
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  • 31. 31 Servicio Estatal de Autonomías ¿Quiénes pueden proponer las leyes? Las leyes pueden ser propuestas por: 1. Ciudadanas y ciudadanos (Iniciativa legislativa ciudadana). 2. Las Organizaciones Sociales. 3. Concejales y Concejalas. 4. Órgano Ejecutivo Municipal. ¿Cómo se proponen las leyes? Los proyectos de Ley, según iniciativa, deben cumplir diferentes requisitos para su presentación al Concejo Municipal. Las iniciativas legislativas ciudadanas y del propio Concejo deben contar con una exposición de motivos y la propuesta del texto normativo. Mientras que si la iniciativa legislativa procede del Órgano Ejecutivo, se requerirá, además del texto normativo y la exposición de motivos, de un informe técnico-legal de viabilidad requeridos. Los Proyectos de Ley, cualquiera fuera la iniciativa, deben ser presentados al Concejo Municipal. ¿Cómo se inicia el tratamiento de Ley en el Concejo Municipal? El Concejo Municipal recibirá el Proyecto de Ley a través de su directiva y ésta la remitirá a la comisión correspondiente para su tratamiento. La Directiva del Concejo deberá informar en el pleno de la Asamblea acerca de: 1) la recepción del Proyecto de Ley, 2) su contenido y 3) derivación del proyecto a la comisión. Esto último para que cualquier concejal o concejala pueda adscribirse a la comisión.
  • 32. 32 Guía de Desarrollo Legislativo para el Ejercicio de la Autonomía Municipal ¿Para qué se envía el Proyecto de Ley a la comisión o comisiones correspondientes? Se envía para: 1) Revisar el Proyecto de Ley; 2) Verificar su pertinencia o factibilidad; 3) Generar toda información necesaria para orientar al pleno del Concejo Municipal sobre la viabilidad o no de una propuesta; 4) Remitir en consulta al Órgano Ejecutivo Municipal para que este verifique su pertinencia. La comisión o comisiones del Concejo Municipal son la instancia que solicita información al ejecutivo municipal, revisa la viabilidad competencial, jurídica, económica, social y política que permita generar el informe técnico-legal. ¿Qué debe verificar la comisión o comisiones respecto al Proyecto de Ley? La comisión o comisiones deben realizar un análisis integral de viabilidad de las soluciones que se promoverán a través de la propuesta de Ley. En esta etapa se pretende contar con los elementos necesarios y suficientes para formular una iniciativa normativa cuyo cumplimiento sea viable y de aplicación práctica. El análisis técnico de viabilidad contempla el abordaje en dos ámbitos: Análisis legal El análisis legal consiste en verificar si la iniciativa que se está promoviendo es coherente con el marco legal vigente. Asimismo, si la iniciativa está dentro de los mandatos y competencias del gobierno autónomo municipal. El análisis legal deberá: 1. Verificar si corresponde que el Proyecto de Ley deba ser legislado por el Gobierno Autónomo Municipal, en el sentido de comprobar si se tiene la titularidad de la competencia y facultad para su legislación. 2. Verificar si son facultades o atribuciones del Concejo Municipal o delÓrganoEjecutivoMunicipal,afindedeterminarsicorresponde emitir una Ley u otra norma de inferior jerarquía.
  • 33. 33 Servicio Estatal de Autonomías 3. Verificar si el Proyecto de Ley respeta las normas en las que debe enmarcarse en el ámbito competencial, sean estas: Constitución, tratados internacionales, Carta Orgánica, Ley de Gobiernos Autónomos Municipales y Leyes del nivel Central. 4. Estudio de las fuentes del derecho, doctrina, jurisprudencia, costumbre entre otros. Análisis técnico El análisis técnico se refiere al estudio de los aspectos técnicos, operativos, sociales y políticas emergentes de la promulgación de una Ley o instrumento normativo. Este análisis es conveniente realizarlo con el apoyo de personal técnico del área. Dependiendo de la temática tratada (transporte, desarrollo urbano, cultura, patrimonio, etc.), el pleno del Concejo Municipal, a través de la comisión o comisiones correspondientes, podría consultar sobre aspectos técnicos inherentes a la operativización del propósito central de la iniciativa con especialistas en el tema, personal del ejecutivo municipal del área y cuerpos colegiados o académicos que investigan y trabajan en la temática. Resulta útil contar con el criterio o aporte de profesionales con amplia experiencia en la temática tratada. Muchas de las iniciativas legislativas tienen amplia relación con acciones de tipo administrativo, operativo o financiero al momento de implementarlas y pueden derivar en la erogación de recursos municipales en una magnitud importante. El análisis técnico deberá: 1. Verificar viabilidad económica.- El Par. IV del Art. 321 de la CPE establece que “Todo proyecto de ley que implique gastos o inversiones para el Estado deberá establecer la fuente de los recursos, la manera de cubrirlos y la forma de su inversión. Si el proyecto no fue de iniciativa del Órgano Ejecutivo, requerirá de consulta previa a éste”. En ese contexto el Concejo Municipal deberá dar cumplimiento a este mandato constitucional, asegurando que no se dicten leyes que no tienen sustento económico para ser implementadas. Al realizar la verificación de viabilidad económica se debe contemplar la relación que existe entre los recursos con que
  • 34. 34 Guía de Desarrollo Legislativo para el Ejercicio de la Autonomía Municipal cuenta el municipio y los que se obtendrán, esto significa realizar un análisis de costo-beneficio y costo-oportunidad sobre todo cuánto se pierde y cuánto se gana en términos sociales, políticos y económicos. 2. Verificar viabilidad técnica.- Se deberá verificar si el Proyecto reúne características, condiciones técnicas y operativas que aseguren el cumplimiento de sus metas y objetivos. Se deberá realizar el estudio de proyectos de Ley similares o relacionados con la materia: Proyectos de Ley que se encuentren en trámite o que han sido archivados. 3. Verificar viabilidad social y política.- El proyecto de Ley deberá responder a una necesidad, y observar si el contenido del mismo no causará un conflicto social o político que cause un mayor perjuicio al municipio que el beneficio que el proyecto buscaba. Recomendaciones generales Las consultas técnicas no son vinculantes; es decir, el hecho de consultar con un experto, sea a título personal o institucional, no implica que el legislador incluirá sus criterios en el diseño de la Ley, ya que los mismos servirán para orientar y perfeccionar la Ley. Lo óptimo es que el legislador coordine o reciba información del Órgano Ejecutivo respecto de las posibles implicancias en el orden legal, administrativo, operativo, financiero, técnico, político y social a fin de constatar la viabilidad de la norma propuesta y de su cumplimiento. A fin de operativizar el procedimiento de elaboración normativa cada Concejo Municipal deberá establecer los procedimientos internos en su Reglamento Interno de Debates y/o su Ley Municipal de Ordenamiento Jurídico. Una vez comprobada la viabilidad del Proyecto de Ley Municipal, ¿qué se hace con él? Una vez que la comisión responsable ha evidenciado la viabilidad en base a los informes solicitados al ejecutivo municipal, se procede a armar el Proyecto de Ley (títulos, capítulos, artículos) incluida la exposición de motivos que acompaña al texto a ser puesto a
  • 35. 35 Servicio Estatal de Autonomías consideración del pleno del Concejo Municipal (Ver Capítulo III, Técnica Legislativa). ¿Qué pasa cuando el Proyecto de Ley Municipal no es viable? Cuando la comisión ha realizado el análisis del Proyecto y evidenciado que el mismo no procede, emitirá un informe rechazándolo y sugiriendo otro tipo de tratamiento a la problemática planteada. En ese caso el Órgano Ejecutivo Municipal a través del mecanismo normativo establecido en su ordenamiento jurídico municipal (decretos o resoluciones) podrá analizar el Proyecto y establecer su viabilidad si corresponde. ¿Cuál es el tratamiento de aprobación del Proyecto de Ley Municipal dentro del pleno del Concejo Municipal? En sesión expresamente convocada, el Concejo Municipal toma conocimiento del Proyecto de Ley presentado, posteriormente se da lectura in extenso del documento, concluida esa etapa se pone a consideración de los concejales y concejalas que expondrán los motivos y fundamentarán sus posiciones, para luego proceder a la aprobación en grande y en detalle, conforme establezca el Reglamento del Concejo Municipal. ¿Puede el ejecutivo municipal observar la Ley Municipal sancionada por el Órgano Legislativo? En forma previa a su promulgación el ejecutivo municipal podrá observar la Ley Municipal sancionada y, con las
  • 36. 36 Guía de Desarrollo Legislativo para el Ejercicio de la Autonomía Municipal observaciones hechas, deberá devolver la Ley para que el Concejo Municipal considere las mismas. El Concejo deberá revisar las observaciones hechas por el ejecutivo municipal. Cumplida esa etapa podrá ajustar la Ley Municipal sancionada con las modificaciones o complementaciones realizadas y enviarla nuevamente al ejecutivo municipal para su promulgación. En caso de no encontrar fundamento en las observaciones hechas por el Órgano Ejecutivo Municipal y ratificando el tenor íntegro de la Ley Municipal sancionada, el presidente del Concejo Municipal promulgará la norma de acuerdo a lo previsto, dando cumplimiento al Reglamento Interno del Concejo Municipal. ¿Qué pasa si la alcadesa o alcalde Municipal no promulga la Ley? Si la alcaldesa o alcalde no promulga la Ley Municipal sancionada por el Órgano Legislativo Municipal en el tiempo previsto y determinado por el ordenamiento jurídico municipal, la Ley sancionada deberá ser promulgada por el presidente del Concejo Municipal como lo estable el Reglamento Interno de Debates. ¿Cómo se promulga la Ley Municipal? La Ley Municipal se promulga a través de la firma de la alcaldesa o alcalde municipal o la presidenta o presidente del Concejo Municipal. La promulgación constata la aceptación por parte de la alcaldesa o alcalde de la Ley, o en su defecto, si es promulgada por la presidenta o presidente del Concejo Municipal, constata que la alcaldesa o alcalde no estuvo de acuerdo con la Ley sancionada y que el Concejo Municipal a pesar de ello consideró pertinente convertirla en Ley Municipal. ¿Cuándo entra en vigencia la Ley Municipal? La Ley Municipal entra en vigencia el día de su publicación, a partir de dicho día será de cumplimiento obligatorio, salvo que en el contenido de la Ley se establezca un plazo diferente para su entrada en vigencia.
  • 37. 37 Servicio Estatal de Autonomías ¿Qué es la Gaceta Municipal? Conforme el Parágrafo I del Art. 135 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, las entidades territoriales autónomas crearán una gaceta oficial de publicaciones de normas, estableciendo además que su publicación en esta dependencia determinará la entrada en vigencia de la norma. Entonces la Gaceta Oficial Municipal es la responsable de numerar, registrar, publicar, resguardar las Leyes Municipales y Decretos Municipales. Asimismo la Gaceta Oficial Municipal es encargada de facilitar copias de las normas que resguarda, a la población del municipio contra pago de un precio. La numeración de la norma se realiza una vez que es promulgada y está siendo registrada en la Gaceta Oficial Municipal, la numeración de las normas debe ser correlativa y no anualizada; las Leyes y Decretos tendrán numeración diferente. La publicación de las normas debe realizarse de manera periódica, cronológica y oportunamente; la publicación debe ser escrita, debiendo ajustarse a las realidades de cada municipio, pudiendo incluso publicar sus normas en pizarras y panales, no siendo limitativo el uso de otros medios. EL Art. 14 de la Ley N° 482, establece que todos los GAM, deberán remitir al Servicio Estatal de Autonomías toda la normativa emitida dentro de un plazo de 15 días hábiles luego de su publicación.
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  • 40.
  • 41. 41 Servicio Estatal de Autonomías Contenido ¿Qué entendemos por Técnica Legislativa? ¿Qué diferencias existen entre un anteproyecto de Ley, un proyecto de Ley y una Ley Municipal? ¿Qué debe contener una Ley Municipal? ¿Qué es la exposición de motivos? ¿Cómo se establece el título o nombre de la Ley Municipal? ¿Cuál es la estructura de la Ley? ¿Cuándo se utiliza un Libro? ¿Cuándo se utiliza un Título? ¿Cuándo se utiliza un Capítulo? ¿Cuándo se utiliza una Sección? ¿Qué es el Artículo? ¿Qué son los Parágrafos? ¿Qué son los numerales? ¿Qué son los incisos? ¿Cómo se organiza la Ley? ¿Qué son las Disposiciones Generales? ¿Qué es el objeto de la Ley? ¿Qué es el ámbito de aplicación? ¿Qué son los principios de la Ley? ¿Qué son las definiciones? ¿Cuáles son los fines de la norma? ¿Qué son las disposiciones especiales? ¿Qué son las Disposiciones Orgánicas? ¿Qué son las Disposiciones Procedimentales? ¿Qué son las Disposiciones Sancionatorias? ¿Qué son las Disposiciones Finales? ¿Qué son las Disposiciones Adicionales? ¿Qué son las Disposiciones Transitorias? ¿Qué son las Disposiciones Abrogatorias? ¿Qué son las Disposiciones Derogatorias? ¿Qué son los anexos? ¿Cómo se finaliza la norma?
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  • 43. 43 Servicio Estatal de Autonomías ¿Qué entendemos por Técnica Legislativa? Es el conjunto de reglas a la que se debe ajustar el legislador para una idónea elaboración, formulación e interpretación general de las leyes. Es una “técnica” que da por resultado la armonización jurídico-técnica de una Ley en sí misma y en relación con otras normas, para poder dar un producto acabado y definitivo en materia de legislación. ¿Qué diferencias existen entre un anteproyecto de Ley, un proyecto de Ley y una Ley Municipal? Anteproyecto de Ley: Una propuesta de norma es anteproyecto cuando es el Órgano Ejecutivo el proponente; sin embargo, el momento en que la propuesta de Ley del Órgano Ejecutivo es recepcionada por el Concejo Municipal, ésta se denomina Proyecto de Ley. Proyecto de Ley: Es la iniciativa legislativa elaborada por cualquier actor individual o colectivo del municipio o por el Concejo Municipal. Ley Municipal: Es aquel instrumento jurídico que pasó todo el procedimiento legislativo, es decir fue debatido, sancionado y promulgado de acuerdo a Ley. ¿Qué debe contener una Ley Municipal? Una Ley debe contener dos partes: la exposición de motivos y la parte dispositiva o normativa en la cual estarán todos los artículos y disposiciones obligatorias para las personas que habitan el municipio.
  • 44. 44 Guía de Desarrollo Legislativo para el Ejercicio de la Autonomía Municipal ¿Qué es la exposición de motivos? La exposición de motivos es un preámbulo. Es la explicación del alcance y justificación que hace el proyectista sobre el contenido del Proyecto de Ley presentado, haciendo ver que el mismo ha sido elaborado de acuerdo a las políticas gubernamentales, con el fin de lograr la aprobación en el Órgano Legislativo. Su elaboración es obligatoria para la justificación del Proyecto de Ley. La exposición de motivos también deberá dejar establecido de qué competencia o atribución propia del Concejo Municipal se desprende la Ley. La exposición de motivos en el nivel Central no constituye parte integrante del texto de la norma. Se inserta porque tiene la finalidad de presentar la explicación que se hace conocer a los miembros que van de sancionar la Ley, convirtiendo el proyecto en disposición legal y porque tiene un valor indudable para interpretar, en caso de duda. ¿Cómo se establece el título o nombre de la Ley Municipal? El nombre de la Ley Municipal preferiblemente debe estar en total apego al objeto de la misma. Debe ser breve, único y concreto, porque así permite Identificar la idea central del texto normativo, dándole identidad y jerarquía. En él se deben evitar expresiones ambiguas, citas de fechas, números, abreviaturas, siglas y juicios de valor. El nombre de la Ley en algunos casos puede estar acompañado del nombre de una persona notable. Es preferible que estos nombres no correspondan a personas vivas. El nombre debe ser escrito en mayúsculas, debe llevar el número de la norma en números cardinales y la fecha de promulgación. Por ejemplo: LEY N° 031 LEY MARCO DE AUTONOMÍAS Y DESCENTRALIZACIÓN “ANDRÉS IBÁÑEZ” ¿Cuál es la estructura de la Ley? Leyes cortas de menos de siete artículos no requieren ser divididas por capítulos u otra división. A partir de ese número de artículos y
  • 45. 45 Servicio Estatal de Autonomías dependiendo del volumen de la Ley, se divide en: Libros; Títulos; Secciones, Capítulos. Normalmente los Libros son utilizados en códigos. Por ejemplo, el Código Civil Boliviano tiene Libros, Títulos, Capítulos y Secciones; la Ley Marco de Autonomías tiene Títulos, Capítulos y Secciones. Si la Ley norma sobre varios temas, se organizará en Capítulos: Capítulo I Capítulo II Capítulo III Art. 1 al Art. 10 Art. 11 al Art. 16 Art. 17 al Art. 25 Si la ley norma sobre varios temas y sólo algunos de estos temas se dividen en subtemas, la Ley se organizará en Capítulos y Secciones: CAPÍTULO I CAPÍTULO II CAPÍTULO III Art. 1 al Art. 10 Sección I Sección II Art. 21 al Art. 35 Art. 11 al Art. 16 Art. 17 al Art. 21 Si la Ley norma sobre varios temas y estos se pueden agrupar en temáticas más amplias, la Ley se organizará en Títulos y Capítulos, pudiendo existir Secciones dentro de los Capítulos que por sus subtemas así lo requieran: TÍTULO I TÍTULO II TÍTULO … CAPÌTULO I CAPÌTULO II CAPÍTULO ÚNICO Art. 1 al Art. 6 SECCIÓN I SECCIÓN II Art. 24 al Art. 40Art. 7 al Art. 15 Art. 16 al Art. 23 ¿Cuándo se utiliza un Libro? Es utilizado para disposiciones legales de gran extensión, cuando su alcance de regulación se refiera a una rama del derecho como son los códigos. Los libros se enumeran en forma progresiva dentro de la Ley, utilizando números cardinales escritos en forma literal. El nombre en mayúsculas y en negrillas.
  • 46. 46 Guía de Desarrollo Legislativo para el Ejercicio de la Autonomía Municipal Por ejemplo: CÓDIGO CIVIL LIBRO PRIMERO DE LAS PERSONAS TÍTULO I DE LAS PERSONAS INDIVIDUALES CAPÍTULO I DEL COMIENZO Y FIN DE LA PERSONALIDAD Artículo 1.- (COMIENZO DE LA PERSONALIDAD) ¿Cuándo se utiliza un Título? Cuando se quiere dividir la Ley en partes principales se enumeran de forma progresiva dentro de la Ley con números romanos. Llevan un nombre que indica su contenido escrito con mayúsculas en negrillas. Por ejemplo: TÍTULO III TIPOS DE AUTONOMÍAS ¿Cuándo se utiliza un Capítulo? Cuando se necesita dividir el Título en temas. El número de artículos que contiene puede variar de acuerdo a la necesidad. Se enumera progresivamente dentro del Título con números romanos. La numeración se reinicia en cada Título y llevan un nombre que indica el tema escrito con mayúsculas y en negrillas. Por ejemplo: CAPÍTULO I AUTONOMÍA DEPARTAMENTAL ¿Cuándo se utiliza una Sección? Cuando el Capítulo es amplio y contiene dos o más temas es aconsejable dividirlo en Secciones.
  • 47. 47 Servicio Estatal de Autonomías La Sección se enumera progresivamente dentro del Capítulo con números romanos, lleva un nombre que indica el tema escrito en mayúsculas y en negrillas. Por ejemplo: SECCIÓN I REGIÓN ¿Qué es el Artículo? Es la unidad normativa básica, elemental y fundamental de la Ley. Cada Artículo debe tratar una idea sobre un tema y constituir un conjunto completo que no requiera del Artículo anterior o posterior para poder comprenderlo. La palabra Artículo se escribe en minúsculas con la letra inicial en mayúscula, se enumera progresivamente dentro de la Ley con números cardinales seguidos de un punto, cada Artículo lleva un nombre denominado epígrafe o “nomen juris”, escrito entre paréntesis en minúscula o mayúscula, luego un punto seguido y todo en negrillas. El nomen juris o epígrafe debe sintetizar la idea que desarrollará el artículo, puesto que es el rótulo que resume su contenido. Es recomendable redactar artículos breves y de frases cortas, pero si el contenido del artículo es extenso es mejor dividirlo en párrafos, incisos y subincisos. En caso de incorporaciones sucesivas a una Ley a efecto de no desordenar el texto normativo, se puede agregar al número del artículo los adverbios “bis”, “ter”, etc. Por ejemplo: Código Penal Boliviano Artículo 13.- (NO HAY PENA SIN CULPABILIDAD).- No se le podrá imponer pena al agente si su actuar no le es reprochable penalmente. La culpabilidad y no el resultado es el límite de la pena.
  • 48. 48 Guía de Desarrollo Legislativo para el Ejercicio de la Autonomía Municipal Si la Ley vincula a una especial consecuencia del hecho una pena mayor, ésta sólo se aplicará cuando la acción que ocasiona el resultado más grave se hubiera realizado por lo menos culposamente. Posterior a la publicación del Código Penal Boliviano era necesario incluir tres artículos entre el contenido del Art. 13 y el Art. 14. Modificar toda la Ley causaría mayores conflictos pues este código se estaba utilizando en varios procesos judiciales. La mejor opción entonces era incluir estos artículos con los adverbios bis, ter y quater. Artículo 13 bis.- (COMISIÓN POR OMISIÓN).- Los delitos que consistan en la producción de un resultado sólo se entenderán cometidos por omisión cuando el no haberlos evitado, por la infracción de un especial deber jurídico del autor que lo coloca en posición de garante, equivalga, según el sentido de la ley, a su causación. Artículo13ter.-(RESPONSABILIDADPENALDELÓRGANOYDEL REPRESENTANTE).- El que actúe como administrador de hecho o de derecho de una persona jurídica, o en nombre o representación legal o voluntaria de otro, responderá personalmente siempre que en la entidad o persona en cuyo nombre o representación obre concurran las especiales relaciones, cualidades y circunstancias personales que el correspondiente tipo penal requiere para el agente. Artículo 13 quater.- (DELITO DOLOSO Y CULPOSO). Cuando la Ley no conmina expresamente con pena el delito culposo, sólo es punible el delito doloso. ¿Qué son los Parágrafos? Son divisiones más claras dentro del Artículo que expresan diferentes ideas sobre un mismo tema, es recomendable hasta un máximo de cuatro Parágrafos por artículo. Se enumeran progresivamente dentro del Artículo con números romanos, no llevan nombre y pueden subdividirse en párrafos sin necesidad de numerarlos.
  • 49. 49 Servicio Estatal de Autonomías Por ejemplo: LMAD Artículo 133. (ACUERDOS Y CONVENIOS INTERGUBERNATIVOS ENTRE ENTIDADES TERRITORIALES). I. Los acuerdos intergubernativos destinados al desarrollo para el ejercicio coordinado de sus competencias y la implementación conjuntadeprogramasyproyectospodránsuscribirseentreentidades territoriales autónomas o entre éstas con el nivel Central del Estado. Estos acuerdos serán vinculantes para las partes con fuerza de Ley, una vez ratificados por sus respectivos órganos deliberativos. II. Se prohíbe la federación de gobiernos autónomos departamentales donde se tomen decisiones políticas de manera colegiada y vinculante para sus gobiernos, en contravención a la Constitución Política del Estado y las leyes. El incumplimiento de este precepto dará lugar a la aplicación de las medidas jurisdiccionales que correspondan. Ley Modelo de Ordenamiento Jurídico Artículo 16.- (OBJETO Y APROBACIÓN) I. El Decreto Edil tiene por objeto: 1. Nombrar a los Oficiales Mayores y a otras autoridades que por norma municipal le corresponda nombrar. 2. Dictar instrucciones al Órgano Ejecutivo o sus miembros. 3. Otras que el ordenamiento jurídico municipal determine como atribuciones propias del alcalde. II. El Decreto Edil será aprobado únicamente por la alcaldesa o el alcalde. ¿Qué son los numerales? Son divisiones del Artículo que pueden estar ubicadas dentro del Parágrafo o directamente dentro delArtículo. Se utilizan para enumerar una serie de atribuciones, obligaciones, facultades, requisitos, etc., que en un Artículo sean nombrados.
  • 50. 50 Guía de Desarrollo Legislativo para el Ejercicio de la Autonomía Municipal Se enumera progresivamente dentro del Parágrafo o Artículo con números cardinales seguidos de un punto, no llevan nombre. Por ejemplo, contenido en el Parágrafo: Ley N°031, Marco de Autonomías y Descentralización Artículo 62. (CONTENIDOS DE LOS ESTATUTOS Y CARTAS ORGÁNICAS). I. Los contenidos mínimos que deben tener los estatutos autonómicos o cartas orgánicas son los siguientes: 1. Declaración de sujeción a la Constitución Política del Estado y las leyes. 2. … 3. … Y directamente: Artículo 20. (OBJETIVOS DE LA REGIÓN). La región, como espacio de planificación y gestión, tiene los siguientes objetivos: 1. Impulsar la armonización entre las políticas y estrategias del desarrollo local, departamental y nacional. 2. Posibilitar la concertación y concurrencia de los objetivos municipales, departamentales y de las autonomías indígena originaria campesinas, si corresponde. 3. Promover el desarrollo territorial, justo, armónico y con equidad… 4. …. No es aconsejable utilizar incisos alfabéticos para enumerar porque su alcance es finito y en caso de necesitar una enumeración extensa se tendría que recurrir a la doble letra en los incisos, por ejemplo: Ley No. 065 Ley de Pensiones Artículo 149. (Funciones y Atribuciones). La gestora pública de la seguridadsocialdelargoPlazotienelassiguientesfuncionesyatribuciones: a) Cumplir la Constitución Política del Estado, la presente ley, sus Reglamentos y disposiciones legales conexas. b) …
  • 51. 51 Servicio Estatal de Autonomías c) … … z) Otorgar acceso al Organismo de fiscalización a los datos, trámites e información administrada en el sistema Integral de Pensiones. aa) Prestar otros servicios de … bb) … ¿Qué son los Incisos? Son la mínima división dentro del texto de una Ley, deben estar ubicados dentro de un numeral. Se escriben en orden alfabético con letras minúsculas seguidos de un paréntesis de cierre, no llevan nombre. Por ejemplo: Ley N°031, Marco de Autonomías y Descentralización Artículo 89. (RECURSOS HÍDRICOS Y RIEGO). I. De acuerdo a la competencia exclusiva del Numeral 5, Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado el nivel Central del Estado tendrá las siguientes competencias exclusivas: 1. Establecer mediante Ley el régimen de recursos hídricos y sus servicios, que comprende: a) La regulación de la gestión integral de cuencas, la inversión, los recursos hídricos y sus usos. b) La definición de políticas del sector. c) … ¿Cómo se organiza la Ley? Los grandes grupos temáticos en los que se puede organizar la Ley según lo que dispone son los siguientes: 1. Disposiciones Generales 2. Disposiciones Especiales 3. Disposiciones Orgánicas 4. Disposiciones Procedimentales 5. Disposiciones Finales
  • 52. 52 Guía de Desarrollo Legislativo para el Ejercicio de la Autonomía Municipal 6. Disposiciones Adicionales 6.1 Disposiciones Transitorias 6.2 Disposiciones Abrogatorias 6.3 Disposiciones Derogatorias 7. Anexos ¿Qué son las Disposiciones Generales? Son las disposiciones que establecen el marco en el cual se aplicará la Ley, los objetivos o las metas a alcanzar. Sus contenidos orientan la interpretación de la norma. Las disposiciones generales habituales son: Objeto, Ámbito de Aplicación, Fines, Principios Jurídicos y Definiciones, a partir de las cuales se especializa el contenido del texto. ¿Qué es el objeto de la Ley? Expresa el “qué” se está normando e identifica la materia o asunto que la Ley va a regular. Es por eso que el objeto está netamente relacionado a la Ley. Por ejemplo: Modelo de Ley de Ordenamiento Jurídico Artículo 1.- (OBJETO) La presente Ley Municipal, tiene por objeto: 1. Organizar jerárquicamente, los instrumentos a través de los cuales el Gobierno Autónomo Municipal ejerce sus facultades legislativas y reglamentarias. 2. Regular el procedimiento para la formulación, aprobación y puesta en vigencia de las normas municipales. LMAD Artículo 2. (OBJETO). La presente Ley tiene por objeto regular el régimen de autonomías por mandato del Artículo 271 de la Constitución Política del Estado y las bases de la organización territorial del Estado establecidos en su Parte Tercera, Artículos 269 al 305.
  • 53. 53 Servicio Estatal de Autonomías ¿Qué es el ámbito de aplicación? Toda Ley es de alcance general, salvo que en su ámbito de aplicación deje establecido que se diferencia de las normas comunes porque tiene alguna especial característica que limita su alcance habitual en institucional, territorial, material, temporal y personal. Por ejemplo: En ámbito de aplicación territorial: Artículo 1: (EN CUANTO AL ESPACIO): Este Código se aplicará: 1) A los delitos cometidos en el territorio de Bolivia o en los lugares sometidos a su jurisdicción. 2) A los delitos cometidos en el extranjero, cuyos resultados se hayan producido o debían producirse en el territorio de Bolivia o en los lugares sometidos a su jurisdicción. 3) A los delitos cometidos en el extranjero por un boliviano, siempre que éste se encuentre en territorio nacional y no haya sido sancionado en el lugar en que delinquió... Por ejemplo: En ámbito de aplicación institucional: Ley N°269 Ley General de Derechos y Políticas Lingüísticas Artículo 2. (ÁMBITO DE APLICACIÓN). II. La administración pública y las entidades privadas de servicio público, tienen la obligación de dar cumplimiento a la presente Ley. Por ejemplo: En ámbito de aplicación personal: Ley N°073 De Deslinde Jurisdiccional Artículo 9. (ÁMBITO DE VIGENCIA PERSONAL). Están sujetos a la jurisdicción indígena originario campesina los miembros de la respectiva nación o pueblo indígena originario campesino. Por ejemplo: En ámbito de aplicación material: Ley N°073 De Deslinde Jurisdiccional
  • 54. 54 Guía de Desarrollo Legislativo para el Ejercicio de la Autonomía Municipal Artículo 10. (ÁMBITO DE VIGENCIA MATERIAL). El ámbito de vigencia material de la jurisdicción indígena originario campesina no alcanza a las siguientes materias: a) En materia penal, los delitos contra el Derecho Internacional, los delitos por crímenes de lesa humanidad, los delitos contra la seguridad interna y externa del Estado, los delitos de terrorismo, los delitos tributarios y aduaneros, los delitos por corrupción o cualquier otro delito cuya víctima sea el Estado, trata y tráfico de personas, tráfico de armas y delitos de narcotráfico. Los delitos cometidos en contra de la integridad corporal de niños, niñas y adolescentes, los delitos de violación, asesinato u homicidio; b) En materia civil, cualquier proceso en el cual sea parte o tercero interesado el Estado, a través de su administración central, descentralizada, desconcentrada, autonómica y lo relacionado al derecho propietario… ¿Qué son los principios de la Ley? Los principios de la Ley, son parámetros de comportamiento que deben regir a las personas que aplican la Ley: Por ejemplo: Modelo de Ley de Ordenamiento Jurídico Artículo 4.- (PRINCIPIOS) Son principios que rigen la aplicación de la presente Ley los siguientes: 1. Principio fundamental: En la producción normativa, las autoridades municipales actuarán en servicio de los intereses de la colectividad. 2. Principio de separación de órganos y funciones: El Gobierno Autónomo Municipal se organiza y estructura a través de los Órganos Legislativo y Ejecutivo; se fundamenta en la independencia, separación, coordinación y cooperación de sus órganos. Las funciones de los órganos del Gobierno Autónomo Municipal no pueden ser reunidas en un solo órgano, ni son delegables entre sí. 3. Principio de estabilidad y legalidad: Las disposiciones que integran el ordenamiento jurídico municipal, gozan de estabilidad y presunción de legalidad, surten efectos jurídicos obligatorios
  • 55. 55 Servicio Estatal de Autonomías entre tanto no sean derogados, abrogados, declarados inconstitucionales, revocados o revisados… LMAD Artículo 5. (PRINCIPIOS). Los principios que rigen la organización territorial y las entidades territoriales autónomas son: 1. Unidad.- El régimen de autonomías se fundamenta en la indivisibilidad de la soberanía y del territorio boliviano, la cohesión interna del Estado y la aplicación uniforme de las políticas de Estado. 2. Voluntariedad.- Las naciones y pueblos indígena originario campesinos y las ciudadanas y ciudadanos de las entidades territoriales, ejercen libre y voluntariamente el derecho a acceder a la autonomía de acuerdo a lo establecido en la Constitución Política del Estado y la Ley. 3. Solidaridad.- Los gobiernos autónomos actuarán conjuntamente con el nivel Central del Estado en la satisfacción de las necesidades colectivas, mediante la coordinación y cooperación permanente entre ellos y utilizarán mecanismos redistributivos para garantizar un aprovechamiento equitativo de los recursos. 4. Equidad.- La organización territorial del Estado, el ejercicio de competencias y la asignación de recursos, garantizarán el desarrollo equilibrado interterritorial, la igualdad de oportunidades y el acceso a los servicios públicos para toda la población boliviana…. ¿Qué son las definiciones? Si en la Ley es necesario utilizar términos técnicos, extranjeros o poco comprensibles, es recomendable utilizar las definiciones aclaratorias de los mismos, para evitar posibles ambigüedades o diferentes interpretaciones. Definir un término es traducirlo a un lenguaje más comprensible para la gente en general, y especificar cómo se entiende en esa Ley para lograr la claridad en la lectura. Asimismo, se debe definir los términos que para efecto de la norma a ser dictada se utilizan con un diferente alcance al común de la ciudadanía.
  • 56. 56 Guía de Desarrollo Legislativo para el Ejercicio de la Autonomía Municipal Por ejemplo: Ley N° 292 Ley General de Turismo Bolivia te Espera Artículo 6. (DEFINICIONES). Para fines de interpretación de la presente Ley, se establecen las siguientes definiciones: a) Atractivo Turístico. Conjunto de elementos materiales e inmateriales, que son susceptibles de ser transformados en un producto turístico que tenga capacidad para incidir sobre el proceso de decisión del turista, provocando desplazamientos de flujos turísticos desde países emisores hacia territorio nacional, haciendo que este último se transforme en un destino turístico. b) Circuito Turístico. Conjunto de rutas y recorridos turísticos que cuentan con atractivos y servicios turísticos, cuya dinámica implica iniciar el recorrido turístico con retorno al lugar de partida, sin pasar dos (2) veces por un mismo sitio… ¿Cuáles son los fines de la norma? Los fines de la norma representan las metas a las que se quiere arribar con la puesta en vigencia de la Ley y su posterior aplicación. Por ejemplo: Modelo de Ley de Ordenamiento Jurídico Artículo 2. (FINALIDAD). La finalidad de la presente Ley es dotar de certeza jurídica a los habitantes del municipio LMAD Artículo 7. (FINALIDAD). I. El régimen de autonomías tiene como fin distribuir las funciones político-administrativas del Estado de manera equilibrada y sostenible en el territorio para la efectiva participación de las ciudadanasyciudadanosenlatomadedecisiones,laprofundización de la democracia y la satisfacción de las necesidades colectivas y del desarrollo socioeconómico integral del país. II. Los gobiernos autónomos como depositarios de la confianza ciudadana en su jurisdicción y al servicio de la misma, tienen los siguientes fines:
  • 57. 57 Servicio Estatal de Autonomías 1. Concretar el carácter plurinacional y autonómico del Estado en su estructura organizativa territorial. 2. Promover y garantizar el desarrollo integral, justo, equitativo y participativo del pueblo boliviano, a través de la formulación y ejecución de políticas, planes, programas y proyectos concordantes con la planificación del desarrollo nacional. 3. Garantizar el bienestar social y la seguridad de la población boliviana. 4. Reafirmar y consolidar la unidad del país, respetando la diversidad cultural. 5. Promover el desarrollo económico armónico de departamentos, regiones, municipios y territorios indígena originario campesinos, dentro de la visión cultural económica y productiva de cada entidad territorial autónoma. 6. Mantener, fomentar, defender y difundir los valores culturales, históricos, éticos y cívicos de las personas, naciones, pueblos y las comunidades en su jurisdicción. 7. Preservar, conservar, promover y garantizar, en lo que corresponda,elmedioambienteylosecosistemas,contribuyendo a la ocupación racional del territorio y al aprovechamiento sostenible de los recursos naturales en su jurisdicción. 8. Favorecer la integración social de sus habitantes, bajo los principios de equidad e igualdad de oportunidades, garantizando el acceso de las personas a la educación, la salud y al trabajo, respetando su diversidad, sin discriminación y explotación, con plena justicia social y promoviendo la descolonización. 9. Promover la participación ciudadana y defender el ejercicio de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos y consagrados en la Constitución Política del Estado y la Ley. ¿Qué son las disposiciones especiales? Son disposiciones que se refieren a casos particulares y que por su grado de comprensión se separan de las disposiciones generales, porque son casos que escapan a la regulación general. Se las llama también disposiciones normativas. Por ejemplo: Ley N° 031 Marco de Autonomías y Descentralización Del Artículo 7 en adelante.
  • 58. 58 Guía de Desarrollo Legislativo para el Ejercicio de la Autonomía Municipal ¿Qué son las Disposiciones Orgánicas? Son aquellas que establecen la creación de instituciones y sus atribuciones elementales. Por ejemplo: Ley N° 031 Marco de Autonomías y Descentralización CAPÍTULO III SERVICIO ESTATAL DE AUTONOMÍAS Artículo 125. (OBJETO). Artículo 126. (NATURALEZA). Artículo 127. (ESTRUCTURA). Artículo 128. (MÁXIMA AUTORIDAD EJECUTIVA). Artículo 129. (ATRIBUCIONES). ¿Qué son las Disposiciones Procedimentales? Determinan los pasos del procedimiento al que estarán sujetos tanto los órganos como los particulares Por ejemplo: Ley N° 247 Ley de Regularización del Derecho Propietario Sobre Bienes Inmuebles Urbanos Destinados a Vivienda TÍTULO II PROCESOS DE REGULARIZACIÓN CAPÍTULO I PROCEDIMIENTOS GENERALES Artículo 6. (GOBIERNOS AUTÓNOMOS MUNICIPALES). CAPÍTULO II PROCEDIMIENTO DE SUBINSCRIPCIÓN DE DATOS DE IDENTIDAD Y DATOS TÉCNICOS Artículo 7. (REGULARIZACIÓN DE TRÁMITES DE INSCRIPCIÓN EN DERECHOS REALES).
  • 59. 59 Servicio Estatal de Autonomías CAPÍTULO III PROCESO JUDICIAL DE REGULARIZACIÓN INDIVIDUAL Artículo 8. (COMPETENCIA JURISDICCIONAL). Artículo 9. (LEGITIMACIÓN ACTIVA). Artículo 10. (BIEN INMUEBLE URBANO SUJETO A REGULARIZACIÓN). Artículo 11. (REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD). Artículo 12. (PROHIBICIÓN). Artículo 13. (PROCEDIMIENTO SUMARIO). Artículo 14. (CUMPLIMIENTO DE PLAZOS). ¿Qué son las Disposiciones Sancionatorias? Son aquellas disposiciones que establecen sanciones en caso de incumplimiento de la norma. Cuando las disposiciones sancionatorias son pocas, es aconsejable ubicarlas como un Artículo a continuación del Artículo cuyo incumplimiento se sanciona; caso contrario es aconsejable que exista un Capítulo que se refiera a las sanciones por incumplimiento de la Ley. Por ejemplo: Ley N° 165 Ley General de Transporte SECCIÓN VIII RÉGIMEN SANCIONATORIO Artículo 233. (RÉGIMEN SANCIONATORIO). Artículo 234. (SANCIONES POR CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EMBRIAGUEZ O BAJO INFLUENCIA DE ESTUPEFACIENTES). ¿Qué son las Disposiciones Finales? Se refieren a contenidos regulatorios de carácter transitorio, por ello son disposiciones y no artículos. El conjunto de disposiciones que conforman la parte final de la Ley se constituyen en las disposiciones finales y pueden ser adicionales, transitorias, abrogatorias y derogatorias.
  • 60. 60 Guía de Desarrollo Legislativo para el Ejercicio de la Autonomía Municipal ¿Qué son las Disposiciones Adicionales? Estas regulan regímenes jurídicos especiales o complementarios (territorial, personal, económico o procesal) que no puedan situarse en el articulado del cuerpo principal de la norma. Reforman otras disposiciones normativas, expresan mandatos y autorizaciones dirigidas a los distintos órganos del Estado. Atribuyen competencias a los órganos del Estado, funciones a las instituciones, disposiciones normativas externas aplicables a los supuestos regulados por la norma principal y preceptos residuales que no deben incorporarse a la parte dispositiva. Por ejemplo: Ley N° 247 Ley de Regularización del Derecho Propietario Sobre Bienes Inmuebles Urbanos Destinados a Vivienda DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. En el caso de matrimonios y uniones libres o de hecho comprobadas, el título de regularización del derecho propietario de un bien inmueble urbano destinado a vivienda, será emitido y registrado a favor de ambos cónyuges o convivientes consignando los nombres completos con obligatoriedad. ¿Qué son las Disposiciones Transitorias? Son medidas de carácter legal y cumplimiento obligatorio, utilizadas para establecer mandatos temporales o a corto plazo en una norma. Tienen como finalidades, entre otras, facilitar el tránsito del anterior régimen al régimen jurídico previsto por la nueva norma, determinar procedimientos de compatibilización por el cambio de régimen normativo y dar plazos para la reglamentación o emisión de una norma conexa de la Ley emitida. Por ejemplo: Ley N° 027 Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional: QUINTA. Las disposiciones referidas al Control Social de la presente Ley, se aplicarán cuando se apruebe la Ley del Control Social.
  • 61. 61 Servicio Estatal de Autonomías LMAD DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. Se reconoce a los gobiernos municipales el dominio tributario y la administración del Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles, el Impuesto a la Propiedad de Vehículos Automotores y el Impuesto Municipal a las Transferencias de Inmuebles y Vehículos Automotores, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 843 y sus disposiciones reglamentarias. Mientras no se emita la legislación específica, las entidades territoriales autónomas municipales continuarán DISPOSICIÓN TRANSITORIA DÉCIMA SEXTA. I. Se suspende temporalmente la admisión de nuevas solicitudes de creación, delimitación, supresión y/o anexión de unidades territoriales, hasta ciento ochenta (180) días posteriores a que se dicte una nueva normativa que regule su tratamiento en el marco de lo establecido en la Constitución Política del Estado. II. Se suspende temporalmente la atención y resolución de los procesos administrativos de creación, delimitación, supresión y/o anexión de unidades territoriales radicados ante los gobiernos departamentales autónomos, ante el Ministerio de Autonomía y ante el Consejo de Asuntos Territoriales, por el plazo hasta ciento ochenta (180) días calendario posteriores a la promulgación de una nueva normativa que regule su tratamiento en el marco de lo establecido en la Constitución Política del Estado. III. Los procesos administrativos de creación, reposición, supresión y delimitación de unidades político administrativas radicadas en los gobiernos departamentales autónomos y Consejo de Asuntos Territoriales, serán remitidos al Ministerio de Autonomía, con un informe técnico jurídico, sobre el estado de cada uno de éstos, en un plazo de sesenta (60) días calendario posteriores a la promulgación de la presente Ley. ¿Qué son las Disposiciones Abrogatorias? Determinan qué normas dejarán de tener vigencia a partir de la promulgación de la nueva Ley. Dependiendo de su alcance, podrán suprimir parcial o totalmente una o más normas.
  • 62. 62 Guía de Desarrollo Legislativo para el Ejercicio de la Autonomía Municipal Son expresas cuando se indica el número y nombre de la Ley, son tácitas cuando se establece en forma genérica que “quedan abrogadas todas las disposiciones contrarias a la presente Ley”. Es importante que quienes procesan normas se tomen el trabajo de saber qué normas se están abrogando o derogando específicamente con la nueva norma dictada. El abrogar y derogar de manera expresa es una buena costumbre normativa que trae seguridad jurídica a las y los ciudadanos. Por ejemplo: Ley N°031 Ley Marco de Autonomías y Descentralización DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS DISPOSICIONES ABROGATORIAS.- Se abrogan las siguientes disposiciones: 1. Ley N° 1551, de Participación Popular, promulgada el 20 de abril de 1994. 2. Ley N° 1702, Ley de Modificaciones a la Ley N° 1551 de 17 de julio de 1996. ¿Qué son las Disposiciones Derogatorias? Dependiendo de su alcance, podrán ser derogatorias cuando expulsan parcialmente del ordenamiento jurídico un número de disposiciones o preceptos contenidos en una o más normas. Determinan qué Incisos, Parágrafos, Artículos o Capítulos de la norma o normas dejarán de tener vigencia a partir de la promulgación de la nueva Ley. Son expresos cuando se indica claramente la derogación de los articulados, y tácitos cuando se establece en forma genérica que “quedan derogadas todas las Disposiciones contrarias a la presente Ley”. Por ejemplo: Ley N° 031 Marco de Autonomías y Descentralización DISPOSICIONES DEROGATORIAS. Se derogan las siguientes disposiciones:
  • 63. 63 Servicio Estatal de Autonomías 1. El Párrafo Segundo del Artículo 3 y el Parágrafo II del Artículo 6, de la Ley N° 2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano. ¿Qué son los anexos? Son todos los documentos que tienen la finalidad de completar el objetivo de la Ley, que por su extensión o por su carácter técnico no pueden ubicarse en la parte dispositiva ni final de la Ley. Los Anexos pueden ser tablas, sinopsis, gráficos, cartografía, planos, croquis u otros acuerdos o convenios. Los anexos se ubican en la parte final de la Ley. Asimismo deben identificarse en cifras ordinales y van además provistos de un epígrafe que informa del contenido del Anexo y, entre paréntesis, el número del Artículo que remite el Anexo. Son enumerados de forma correlativa con números romanos, pero si es un único anexo, no se enumera. Por ejemplo: Ley No. 065 Ley de Pensiones ANEXO GLOSARIO DE TÉRMINOS PREVISIONALES DEL SISTEMA INTEGRAL DE PENSIONES DEFINICIONES APLICABLES Accidente de Trabajo: Es el evento súbito o violento que provoca la incapacidadofallecimientodelAseguradoconrelacióndedependencia laboral, que se presenta en alguna de las siguientes circunstancias, sin que estas sean limitativas: a) En el lugar de trabajo y durante las horas de trabajo. b) … ¿Cómo se finaliza la norma? Al finalizar la Ley debe ir el lugar y fecha de la promulgación de la Ley escritos en forma literal, deben estar los nombres de las autoridades que firman la Ley.
  • 64. 64 Guía de Desarrollo Legislativo para el Ejercicio de la Autonomía Municipal Por ejemplo: Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales. Es dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal, a los diecisiete días del mes de julio de 2015 años. Fdo. Carlos Campero, Angélica Rocabado. Por tanto, la promulgó para que se tenga y cumpla como Ley del municipio. Palacio Consistorial de la ciudad de Pelechuco, a los diecinueve días del mes de julio de dos mil quince años. FDO. Clementina Condarco. REDACCIÓN PROCURAR 1. Redactar claramente. 2. Escribir párrafos breves. 3. Utilizar el tiempo presente, al menos que sea necesario el tiempo futuro. 4. Utilizar el tiempo pasado sólo cuando se trate de actos anteriores a la Ley. 5. Utilizar los mismos términos para los mismos conceptos. 6. Estructurar oraciones que sigan el orden de: Sujeto – verbo – predicado. Ejemplo El Gobierno Autónomo Regional pedirá la transferencia de competencias que correspondan a las exclusivas departamentales 7. La formulación positiva a la negativa. Artículo173.-(RECURSOSJERÁRQUICOSYDEREVOCATORIA). Las resoluciones administrativas que emita el Organismo de Fiscalización NO podrán ser impugnadas SIN el Recurso de Revocatoria y Jerárquico de acuerdo a la Ley de Procedimiento Administrativo y normativa aplicable. Sujeto verbo predicado
  • 65. 65 Servicio Estatal de Autonomías Artículo 173.- (RECURSOS JERÁRQUICOS Y DE REVOCATORIA). Las resoluciones administrativas que emita el Organismo de Fiscalización podrán ser impugnadas mediante Recurso de Revocatoria y Jerárquico de acuerdo a la Ley de Procedimiento Administrativo y normativa aplicable. EVITAR 1. Uso de expresiones ambiguas. 2. Abreviaturas. 3. Oraciones con sujeto tácito, es decir el sujeto que no está escrito. d) Los que tengan sentencia condenatoria ejecutoriada, con pena privativa de libertad por la comisión de delitos comunes. 4. Uso de conjunción disyuntiva “o” y copulativa “y” juntas ”y/o”. 2. La potestad de crear, recaudar y/o administrar tributos, e invertir sus recursos de acuerdo a la Constitución Política del Estado y la Ley. 5. Doble negación, uso de los vocablos “no”, “ni”, “nunca”, “tampoco”, etc. Artículo 623. (NEGATIVA LEGÍTIMA DE ENTREGA). El vendedor NO está obligado a entregar la cosa si el comprador, sin tener un plazo, NO le ha pagado el precio. Artículo 623. (NEGATIVA LEGÍTIMA DE ENTREGA). Sin el pago del precio el vendedor no entregará la cosa al comprador, salvo que el comprador tenga un plazo. 6. Uso de la voz pasiva, ya que elimina el Sujeto Ejemplo La transferencia de competencias que correspondan a las exclusivas departamentales será pedida por el Gobierno Autónomo Regional. Sujetoverbo predicado
  • 66. 66 Guía de Desarrollo Legislativo para el Ejercicio de la Autonomía Municipal REGLAS ORTOGRÁFICAS Fechas Cifras arábigas, los meses y la hora se escriben con letras, el año lleva cuatro cifras. 13 agosto 2012 Diecinueve días del mes de julio del año dos mil diez Diez y media a.m. Números • Se escriben en forma literal, seguidos del número en cifras entre paréntesis. • Los números romanos se escriben con mayúscula, son utilizados para hacer referencia a Siglos, nombres de soberanos, tomos, títulos, capítulos, parágrafos y anexos. Cincuenta y dos (52) I, II, III, IV, V, VI, VII, (…) Paréntesis Evitar su uso porque favorece la oración extensa. Salvo para cerrar las siglas, números en cifras y cerrar los epígrafes de los artículos. Artículo 1. (Objeto) Cincuenta y dos (52) a) Sistema Nacional de Reducción de Riesgos y Atención de desastres y Emergencias (SISRADE) Sangría Espacio que debe respetarse entre el margen izquierdo y el comienzo de cada párrafo.
  • 67. 67 Servicio Estatal de Autonomías Artículo 89. (RECURSOS HÍDRICOS Y RIEGO). I. De acuerdo a la competencia exclusiva del Numeral 5, Parágrafo del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado el nivel Central del Estado tendrá las siguientes competencias exclusivas: 1. Establecer mediante ley el régimen de recursos hídricos y sus servicios, que comprende: a) La regulación de la gestión integral de cuencas, la inversión, los recursos hídricos y sus usos. b) La definición de políticas del sector. c) … Abreviaturas Deben evitarse las abreviaturas. Siglas • Son utilizadas para designar entes, órganos, planes u otros. • La conforman las letras iniciales o primeras sílabas del nombre del organismo o institución. • Son utilizadas sólo cuando el nombre tiene más de dos palabras. • Son escritas en mayúsculas. • Se escribe la denominación completa, luego la sigla en el primer uso que se haga de ella en la Ley. • Se escriben sin puntos. • No tiene plural. Sistema Nacional de Reducción de Riesgos y Atención de desastres y Emergencias (SISRADE) Mayúsculas Se las utiliza después de un punto aparte o punto seguido. Se las utiliza en la primera letra de: - Nombres propios y sobrenombres. - Nombres de toda institución, establecimiento o cuerpo existente o que se crea. - Títulos que indican autoridad.
  • 68. 68 Guía de Desarrollo Legislativo para el Ejercicio de la Autonomía Municipal - Nombres de días festivos. - Siglas y la numeración romana. - Palabras como gobierno, estado, república, etc., cuando equivalen a nombres propios. - Constitución Política del Estado, leyes, decretos, resoluciones, ordenanzas, códigos, tratados, convenios. En la Ley deberán estar escritas con mayúsculas las palabras libro, título, capítulo, sección y su correspondiente numeración. Bolivia Tribunal Nacional Electoral Constitución Política del Estado CAPÍTULO IX Estado IV USO DE SIGNOS DE PUNTUACIÓN Coma - Enumeraciones. - Interrupción del sentido de una oración y se intercalan datos explicativos. - Inversión del orden usual de la oración. - Supresión del verbo, cuando esta sobreentendido. No se debe: - Separar el verbo principal de la oración por una coma, aunque esté formado por varios vocablos. - Poner coma detrás de la conjunción que, salvo que sea para aclarar la oración. Dos puntos - Precede a numeración. - Después de expresiones como: Certifico, Declaro, Ordeno. - Para reproducir palabras textuales, propias o ajenas. Puntos suspensivos - Son siempre tres. - Para dejar una frase incompleta. - Transcribir sólo parte de la oración. Dos guiones Para expresar una aclaración o comentario. Guión Su uso es desaconsejable. Dos guiones Para expresar una aclaración o comentario.
  • 69. 69 Servicio Estatal de Autonomías Comillas - Cita textual o de expresiones en sentido figurado. - Vocablos extranjeros. - Para resaltar palabras con errores ortográficos o fonológicos. - Transcripción textual. Signos de admiración e interrogación No están permitidos.
  • 70.
  • 71. 71 Servicio Estatal de Autonomías
  • 72.
  • 73. 73 Servicio Estatal de Autonomías MODELO DE LEY MUNICIPAL DE ORDENAMIENTO JURÍDICO
  • 74.
  • 75. 75 Servicio Estatal de Autonomías LEY MUNICIPAL Nº xxxx LEY DE xxx DE xxxx DE 20XX NOMBRE DE LA ALCALDESA O ALCALDE MUNICIPAL ALCALDESA O ALCALDE (DEPENDIENDO) DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL XXXXX EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Que la facultad legislativa establecida en la Constitución Política del Estado. La autonomía implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos, y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones. El Gobierno Autónomo Municipal está constituido por un Concejo Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal en el ámbito de sus competencias; y un órgano ejecutivo, presidido por la alcaldesa o el alcalde. La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa. El bloque de constitucionalidad está integrado por los Tratados y Convenios internacionales en materia de Derechos Humanos y las normas de Derecho Comunitario, ratificados por el país. La aplicación de las normas jurídicas se regirá por la siguiente jerarquía, de acuerdo a las competencias de las entidades territoriales: 3.Lasleyesnacionales,losestatutosautonómicos,lascartasorgánicas y el resto de legislación departamental, municipal e indígena. 4. Los decretos, reglamentos y demás resoluciones emanadas de los órganos ejecutivos correspondientes. Lasnormasqueregulantodoslosaspectosinherentesalasautonomías se encuentran contenidas en la Constitución Política del Estado, la presente Ley, las leyes que regulen la materia, el Estatuto Autonómico o Carta Orgánica correspondiente y la legislación autonómica.
  • 76. El Gobierno Autónomo Municipal está constituido por: Un Concejo Municipal, con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa en el ámbito de sus competencias. Está integrado por concejalas y concejales electas y electos, según criterios de población, territorio y equidad, mediante sufragio universal, y representantes de naciones y pueblos indígena originario campesinos elegidas y elegidos mediante normas y procedimientos propios que no se hayan constituido en Autonomía Indígena Originario Campesina, donde corresponda. En el marco de sus competencias el Concejo Municipal de … ejerciendo su facultad legislativa, PLANTEA LA LEY DE ORDENAMIENTO JURÍDICO MUNICIPAL.
  • 77. 77 Servicio Estatal de Autonomías LEY MUNICIPAL Nº xxxx LEY DE xxx DE xxxx DE 20XX NOMBRE DE LA ALCALDESA O ALCALDE MUNICIPAL ALCALDESA O ALCALDE (DEPENDIENDO) DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL XXXXX Por cuanto, el Concejo Municipal, ha sancionado la siguiente Ley: EL CONCEJO MUNICIPAL D E C R E T A: LEY DE ORDENAMIENTO JURÍDICO MUNICIPAL CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. OBJETO. La presente Ley de Ordenamiento Jurídico Municipal, tiene por objeto: 1. Organizar jerárquicamente los instrumentos a través de los cuales el Gobierno Autónomo Municipal de (…), ejerce sus facultades legislativas y reglamentarias. 2. Regular el procedimiento para la formulación, aprobación y puesta en vigencia de las normas municipales. Artículo 2. FINALIDAD. La finalidad de la presente Ley es dotar de certeza jurídica a los habitantes del Municipio de (...). Artículo 3. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones de la presente Ley Municipal tienen aplicación en todo el territorio del Municipio de (...) y son de cumplimiento obligatorio para toda persona natural o colectiva. Artículo 4. PRINCIPIOS. Son principios que rigen la aplicación de la presente Ley los siguientes: 1. Principio fundamental: En la producción normativa, las autoridades municipales actuarán en servicio de los intereses de la colectividad.
  • 78. 78 Guía de Desarrollo Legislativo para el Ejercicio de la Autonomía Municipal 2. Principio de separación de órganos y funciones: El Gobierno Autónomo Municipal se organiza y estructura a través de los Órganos Legislativo y Ejecutivo; se fundamenta en la independencia, separación, coordinación y cooperación de sus órganos. Las funciones de los órganos del Gobierno Autónomo Municipal no pueden ser reunidas en un solo órgano, ni son delegables entre sí. 3. Principio de estabilidad y legalidad: Las disposiciones que integran el ordenamiento jurídico municipal, gozan de estabilidad y presunción de legalidad, surten efectos jurídicos obligatorios entre tanto no sean derogados, abrogados, declarados inconstitucionales, revocados o revisados. 4. Principio de desarrollo normativo: El Órgano Ejecutivo y Legislativo Municipal deben crear un derecho eficaz, eficiente y ordenado, contrario a la discrecionalidad, sus normas deben constituir disposiciones prácticas, operativas, comprensibles y útiles para la comunidad. 5. Principio de sometimiento al Ordenamiento Jurídico: Las materias y asuntos municipales que son objeto de regulacióndelanormativamunicipal,observaránlajerarquía normativa y la distribución competencial establecida por la Constitución Política del Estado y la presente ley. 6. Principio de publicidad: El ejercicio de las facultades legislativa y reglamentaria de los Órganos del Gobierno Autónomo Municipal de (...) en la producción de normas municipales, tienen carácter público, correspondiendo su publicación por los medios que establece la presente Ley. CAPITULO II ORDENAMIENTO JURÍDICO MUNICIPAL Artículo 5. JERARQUÍA NORMATIVA “D”. La aplicación de las normas jurídicas emitidas por el Gobierno Autónomo Municipal se regirán por la siguiente jerarquía, de acuerdo a las competencias establecidas en la Constitución Política del Estado y la Ley:
  • 79. 79 Servicio Estatal de Autonomías 1. Carta Orgánica Municipal; 2. Ley Municipal; 3. Decreto Municipal, Resolución Municipal; 4. Decreto Edil; 5. Resolución Edil. 6. Resolución Multisectorial; 7. Resolución Bisectorial; 8. Resolución Sectorial. 9. Resoluciones Administrativas. Artículo 5. JERARQUÍA NORMATIVA “C”. La aplicación de las normas jurídicas emitidas por el Gobierno Autónomo Municipal se regirán por la siguiente jerarquía, de acuerdo a las competencias establecidas en la Constitución Política del Estado y la Ley: 1. Carta Orgánica Municipal; 2. Ley Municipal; 3. Decreto Municipal, Resolución Municipal; 4. Decreto Edil; 5. Resolución Edil; 6. Resolución Bisectorial; 7. Resolución Sectorial. 8. Resoluciones Administrativas. Artículo 5. JERARQUÍA NORMATIVA “B”. La aplicación de las normas jurídicas emitidas por el Gobierno Autónomo Municipal, se regirán por la siguiente jerarquía, de acuerdo a las competencias establecidas en la Constitución Política del Estado y la Ley: 1. Carta Orgánica Municipal; 2. Ley Municipal; 3. Decreto Municipal, Resolución Municipal; 4. Decreto Edil; 5. Resolución Sectorial; 6. Resoluciones Administrativas.
  • 80. Artículo 5. JERARQUÍA NORMATIVA “A”. La aplicación de las normas jurídicas emitidas por el Gobierno Autónomo Municipal se regirán por la siguiente jerarquía, de acuerdo a las competencias establecidas en la Constitución Política del Estado y la Ley: 1. Carta Orgánica Municipal; 2. Ley Municipal; 3. Decreto Municipal, Resolución Municipal; 4. Decreto Edil; 5. Resoluciones Administrativas. Artículo 6. CARTA ORGÁNICA. La metodología de aprobación de la Carta Orgánica en el Concejo Municipal, será la misma que la empleada para la aprobación de leyes por parte del Concejo Municipal. SECCIÓN I NORMATIVA EMITIDA POR EL CONCEJO MUNICIPAL Artículo 7. LEY MUNICIPAL. La Ley Municipal, es la disposición legal que emana del Concejo Municipal emergente del ejercicio de su facultad legislativa, en observancia estricta del procedimiento, requisitos y formalidades establecidas en la presente Ley; es de carácter general, su aplicación y cumplimiento es obligatorio desde el momento de su publicación en la Gaceta Municipal. Artículo 8. ASUNTOS A TRATARSE POR LEY MUNICIPAL. Mediante Ley Municipal se legislará: 1. Las competencias exclusivas de la autonomía municipal. 2. La legislación de desarrollo correspondiente de las competencias compartidas. 3. Aquellos asuntos inherentes al Gobierno Autónomo Municipal que no interfieran en competencias de otro nivel. Artículo 9. INICIATIVA LEGISLATIVA. I. Están legitimados para promover una proposición de iniciativa legislativa:
  • 81. 81 Servicio Estatal de Autonomías 1. Alcaldesa o Alcalde Municipal; 2. Las y los Concejales; 3. Iniciativa legislativa ciudadana de conformidad con las condiciones y requisitos establecidos por Ley. 4. Organizaciones Sociales. II. Para la proposición de iniciativa legislativa se deberá presentar: 1. Nota de proposición de una iniciativa legislativa presentada ante el Concejo Municipal; 2. Informe técnico/jurídico de justificación de la iniciativa; 3. Exposición de motivos; 4. Proyecto de Ley Propuesta; 5. Esquema detallado, identificando las derogaciones, abrogaciones y concordancias con otras normas municipales. Artículo 10. PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO. La emisión de leyes tendrá el siguiente tratamiento: a) El proyecto de Ley Municipal que sea presentado en ejercicio de la facultad de iniciativa legislativa, será remitido por el Concejo Municipal a la Comisión o Comisiones que correspondan, de acuerdo a su temática. En el mismo trámite se acumularán otras iniciativas que se presenten con un objeto similar. b)ElProyectodeLeyMunicipalcontaráconuninformetécnico- legal cuando sea iniciativa del Órgano Ejecutivo Municipal. c) Si el proyecto de Ley Municipal es presentado por un miembro del Órgano Legislativo y compromete recursos económicos, deberá ser remitido en consulta ante el Órgano Ejecutivo, a fin de garantizar la sostenibilidad financiera.
  • 82. 82 Guía de Desarrollo Legislativo para el Ejercicio de la Autonomía Municipal d) Cuando el Proyecto de Ley Municipal cuente con informe de la Comisión o Comisiones correspondientes, pasará a consideración del Pleno del Concejo Municipal, donde será tratado en su estación en grande y detalle, y modificado, rechazado o aprobado. Cada aprobación requerirá de la mayoría absoluta del total de los miembros presentes del Concejo Municipal, excepto los casos previstos en la presente Ley y el Reglamento General del Concejo Municipal. e) En caso que transcurriesen treinta (30) días calendario, sin que la Comisión se pronuncie sobre el proyecto de Ley Municipal, podrá ser considerado por el Pleno del Concejo Municipal a solicitud de la Concejala o Concejal proyectista, o del Órgano Ejecutivo Municipal. f) El Proyecto de Ley que hubiera sido rechazado en su tratamiento por el Concejo Municipal, podrá ser propuesto nuevamente en la legislatura siguiente, siempre y cuando presente nuevos elementos de discusión o se subsane las observaciones. g) El Proyecto de Ley sancionado, será remitido al Órgano Ejecutivo Municipal para su promulgación como Ley Municipal. h) La ley sancionada por el Concejo Municipal y remitida al Órgano Ejecutivo Municipal, podrá ser observada por la Alcaldesa o el Alcalde en el término de diez (10) días calendario desde el momento de su recepción. Las observaciones del Órgano Ejecutivo Municipal se dirigirán al Concejo Municipal. i) Si el Concejo Municipal considera fundadas las observaciones, modificará la Ley Municipal
  • 83. 83 Servicio Estatal de Autonomías y la devolverá al Órgano Ejecutivo Municipal para su promulgación. j) En caso que el Concejo Municipal considere infundadas las observaciones, la Ley Municipal será promulgada por la Presidenta o el Presidente del Concejo Municipal. Las decisiones del Concejo Municipal se tomarán por mayoría absoluta del total de sus miembros. k) La Ley Municipal que no sea observada dentro del plazo correspondiente será promulgada por la alcaldesa o alcalde. Las Leyes Municipales no promulgadas por el Órgano Ejecutivo Municipal en los plazos previstos en los numerales anteriores serán promulgadas por la presidenta o presidente del Concejo Municipal. l) Las Leyes Municipales serán de cumplimiento obligatorio desde el día de su publicación en el medio oficial establecido por el Gobierno Autónomo Municipal para dicho efecto, salvo que en ella se establezca un plazo diferente para su entrada en vigencia. Artículo 11. RESOLUCIÓN MUNICIPAL. I. Es la disposición de Concejo Municipal mediante la cual se: 1. Autorizan o aprueban ciertas acciones o actos de las y los servidores del Gobierno Autónomo Municipal. 2. Se otorgan honores o reconocimientos a instituciones, personas o cosas. 3. Se organiza al Concejo Municipal y sus dependencias. II. Las resoluciones municipales no surten efecto alguno sobre el Órgano Ejecutivo excepto cuando este es el que solicita una autorización o aprobación. III.ParatratarlasResolucionesMunicipalesseutilizaráelprocedimiento establecido en los incisos a, b, c y d del Art. 10 de la presente Ley.
  • 84. 84 Guía de Desarrollo Legislativo para el Ejercicio de la Autonomía Municipal SECCIÓN I NORMATIVA EMITIDA POR El ÓRGANO EJECUTIVO Artículo 12. DECRETO MUNICIPAL. Es la norma jurídica municipal emitida por el Órgano Ejecutivo Municipal en ejercicio de la facultad reglamentaria constitucionalmente prevista. Artículo 13. OBJETO. El Decreto Municipal tiene por objeto: 1. Reglamentar las Leyes Municipales. 2. Reglamentar las responsabilidades de competencias compartidas o concurrentes que le corresponda al Gobierno Autónomo Municipal. 3. Normar sobre aspectos que le determine la Carta Orgánica Municipal. Artículo 14. PROCEDIMIENTO “D”. I. El Decreto Municipal será propuesto ante el Gabinete Municipal por una de las Oficialías.Aprobado por el Gabinete Municipal el Decreto Municipal llevará las firmas de la alcaldesa o alcalde y de todas y todos los oficiales mayores. II. Cuando la iniciativa legislativa sea iniciada por el Órgano Ejecutivo, los Anteproyectos de Ley tendrán el mismo tratamiento que los Decretos Municipales para su aprobación. Artículo 14. PROCEDIMIENTO “A”. I. El Decreto Municipal será propuesto ante la alcaldesa o alcalde por una de las Oficialías. Será aprobado con las firmas de la alcaldesa o alcalde y de sus colaboradores inmediatos. II. Cuando la iniciativa legislativa sea iniciada por el Órgano Ejecutivo, los Anteproyectos de Ley tendrán el mismo tratamiento que los Decretos Municipales para su aprobación. Artículo 15. DECRETO EDIL. Es la norma jurídica municipal emitida por la alcaldesa o alcalde en ejercicio de sus atribuciones. Artículo 16. OBJETO Y APROBACIÓN. I. El Decreto Edil tiene por objeto: