2. ¿Cuáles son los beneficios de emitir con CPE?
AHORRO
Enimpresionesy
almacenamiento
CONSERVACIÓNDEL
MEDIOAMBIENTE
Eliminandoel uso delpapel
MULTICANAL
Emisión pordiferentes
medios
SEGURIDADYVALIDEZ
LEGAL
Medios seguros
yrespaldo legal
DISPONIBILIDAD
Desdecualquierlugarlas
24 horasdeldía
INTEGRACIÓNCON
OTRASAPLICACIONES
A nivelde empresasy Estado
OBTENCIÓNDE
INFORMAC
IÓNE
N
TIEMPOREAL
Entrega alinstante
VENTASPORINTERNET
Facilitalas ventaspor medios
virtuales
Comprobante de
PagoElectrónico
3. ¿Por qué medios se pueden emitir los
comprobantes de pago electrónicos?
SEE es el medio que se
utiliza para la emisión de
comprobantes de pago en
forma electrónica,
desarrollado por el emisor
electrónico, por terceros o
por laSUNA
T
.
Comprobante de
PagoElectrónico
7. Designación de Emisores Electrónicos
Comprobantede
PagoElectrónico
Monto de ingresos anuales
Fecha a partir de la cual debe emitir comprobantes de
pago electrónicos
Factura electrónica Boleta de venta electrónica
Mayores o iguales a 75 UIT 01.01.2021
Menores a 75 UIT pero
mayores o iguales a 23 UIT
01.09.2021
Menores a 23 UIT 01.01.2022
Base Legal: Resolución de Superintendencia N.º 279-2019/SUNAT y modificatorias
Resolución de Superintendencia N° 221-2020/SUNAT
8. Emisores electrónicos por Cambio de Régimen
Comprobantede
PagoElectrónico
Si en el año 2020 un contribuyentecambia del NRUS al Régimen Especial, Régimen MYPE
Tributario y Régimen General, debe emitir tus comprobantes de manera electrónica, de acuerdo
con las siguientes fechas:
• 1 de setiembre del año 2021 para la emisión de facturas electrónicas y notas electrónicas
vinculadasa estas.
• 1 de enero del 2022 para la emisión de boletas de venta electrónicas o tickets POS y notas
electrónicas vinculadas a estos.
9. SEE – SOL desde el Portal
Es el sistemade emisión de comprobantes de pagoelectrónicos atravésdel Portalde SUNA
T
Operaciones en línea–SOL.
• La emisión es GRATUITA.
• Parasuemisión esnecesariocontar conla ClaveSOL.
• Loscomprobantes de pagoy documentos electrónicos tienen todos los efectos tributarios
establecidosenel Reglamentode comprobantesde pago.
• Laserieesalfanumérica, y sunumeración escorrelativay generadapor el sistema.
• LaSUNATgarantizala autenticidad del documento emitido desdesuportal puesestecuenta
con mecanismos deseguridad.
Comprobantede
PagoElectrónico
10. SEE – Sistema del Contribuyente
Esel sistemaque permite la emisión de los CPEdesde los sistemasdesarrolladosoadquiridos
por el PROPIOcontribuyente.
Laemisión serealizadesdelos sistemasdesarrolladospor el contribuyente, por lo que no
necesitaingresarala web de la SUNA
T
.
Laserieesalfanumérica. Porejemplo Facturaelectrónica inicia con la letra F
,y su
numeración escorrelativa,inicia en1.
Atravésdel Portal web de la SUNAT
,sepuederealizar la verificación de autenticidad del
archivo digital enviado desdelos sistemasdel contribuyente ala SUNAT.
Comprobantede
PagoElectrónico
11. SEE – Sistema del Contribuyente
Factura.
Boleta de venta.
Notas de crédito.
Notas de débito.
Comprobante de
retenciones
Comprobante de
percepciones
Guías de remisión
Recibo de Servicio Público
DocumentosAutorizados
Comprobantede
PagoElectrónico
(*) -A partir del01.10.2018,solopueden utilizarla versión2.1
- Antes del01.10.2018, pueden optar poremplear la versión 2.0o 2.1.
- Desde el 01dejulio 2019solo pueden utilizar la versión2.1
12. SEE – Sistema del Contribuyente con PSE
ActividadesdeunPSE:
• EmisióndeCPE
• Envíaa laSUNATunejemplardelCPE.
• GenerayenvíaaSUNATla
comunicacióndebaja,resumendiario
yotros.
• RecepcionalasCDRqueenvieSUNAT
Las PSEutilizan su propiocertificado
digital y/o CódigodeusuarioyClaveSOL,
segúncorresponda.
Comprobantede
PagoElectrónico
(*) -A partir del01.10.2018,solopueden utilizarla versión2.1
- Antes del01.10.2018, pueden optar poremplear la versión 2.0o 2.1.
- Desde el 01dejulio 2019solopueden utilizar la versión2.1
EmisióndeComprobantede
PagoElectrónicos
SeleccióndePSE
13. SEE – Facturador
Es un sistema de facturación electrónica que se descarga sin costo desde el Portal de la SUNA
T
,
dirigida principalmente a medianos y pequeños contribuyentes que cuentan con sistemas
computarizados y tienen un alto volumen de facturación.
No serequiere de conexión aInternet parala emisión del CPEpero siparael envío.
Convierte la información del contribuyente al formato XMLde maneraautomática.
Realizalasvalidacionesestablecidaspor la SUNATyfirma digitalmente el comprobante.
Encasoserequiera entregar una representación impresa, permite generarun archivo PDF
del comprobante.
Comprobantede
PagoElectrónico
16. SEE – Facturador MANUAL DE INSTALACION
Comprobantede
PagoElectrónico
17. SEE – Operador de Servicios Electrónicos
El Operador de Servicios Electrónicos (OSE) es quién se encarga de comprobar informáticamente
el cumplimiento de los aspectos esenciales para que se considere emitido el documento
electrónico que sirve de soporte a los comprobantes de pago electrónicos y cualquier otro
documento queseemitaenel SistemadeEmisiónElectrónica.
El SEE-OSE,que es parte del Sistema de Emisión Electrónica de los comprobantes de pago
electrónicos y susdocumentos relacionados.
El emisor que opte por el sistema con Operador de Servicios de Electrónicos debe contratar los
serviciosde unOSE.
Comprobantede
PagoElectrónico
18. SEE – Operador de Servicios Electrónicos
Comprobantede
PagoElectrónico
19. SEE – Operador de Servicios Electrónicos
Por ejemplo, Si cuento con el Sistema de EmisiónElectrónicadesdelos
Sistemasdel Contribuyente
Comprobantede
PagoElectrónico
20. El Certificado Digital Tributario
• Mediante D.Leg. 1370, se autorizó a la SUNAT
hasta el 31.12.21 para realizar funciones de
Entidad de Registro a fin de facilitar a las
personas naturales o jurídicas con ingresos
menores a 300 UIT, la obtención de
certificados digitales, para el cumplimiento de
sus obligaciones tributarias.
• Durante dicho plazo, la SUNAT podrá celebrar
acuerdos con Entidades de Certificación
públicas o privadas para la emisión o
cancelación de los respectivos certificados
digitales.
Comprobantede
PagoElectrónico
23. Comprobante de Pago Electrónico por el App
Ahora puedes emitir tus comprobantes de pago electrónicos, como boletas de
venta, facturas, nota de débito y de crédito desde tu celular de forma fácil y en
tiempo real, a través de nuestro App Emprender.
Esta aplicación diseñada para ti te permitirá registrar catálogos de productos
relacionados al giro de tu negocio.
Para acceder al App Emprender, ingresa a Google Play o App Store y descarga
la aplicación con el nombre de “Emprender SUNAT”.
Comprobantede
PagoElectrónico
24. Comprobante de Pago Electrónico por el App
Pasos a seguir para emitir una factura
desde el App Emprender
Una vez descargada la aplicación coloca tu
usuario y clave SOL para ingresar. Al acceder,
encontrarás la siguiente pantalla, elige la
opción Catálogo de Productos, para iniciar con
la emisión registrando tu producto o servicio
respecto del cual emitirás tu factura.
Comprobantede
PagoElectrónico
25. Comprobante de Pago Electrónico por el App
Luego de elegir la opción de catálogo de
producto encontrarás la siguiente pantalla
deberás hacer clic en empezar:
Comprobantede
PagoElectrónico
26. Empieza registrando el producto consignado
los datos que te pide el formulario y luego
haces clic en añadir:
Comprobante de Pago Electrónico por el App
27. Una vez que cuentas con todos tus productos
registrados elijes la opción factura para iniciar
con la emisión, aparecerá la siguiente pantalla
completa los datos que pedirá el formulario,
cuando hayas culminado debes hacer clic en
el botón, vista preliminar, para poder ver cómo
quedará tu factura
Comprobante de Pago Electrónico por el App
28. Si estás de acuerdo con los datos registrados
elijes la opción emitir factura, Recuerda que
una vez generada puedes compartirla por
correo electrónico, WhatsApp, Facebook,
entre otros:
Comprobante de Pago Electrónico por el App
29. Mediante Resolución de Superintendencia N° 48-2021/SUNAT publicada el 10 de abril del 2021 se establecieron las
siguientes modificaciones respecto de comprobantes de pago, las cuales son aplicables a partir del 01.10.2021:
Operaciones con entidades del Estado exceptuadas de emitir factura
De acuerdo con la norma indicada se ha modificado el literal f) del inciso 1.1 del numeral 1 del artículo 4 del
Reglamento de Comprobantes de Pago, indicando que, por las siguientes operaciones realizadas con Entidades del
Estado no se requiere emitir factura:
o Operaciones realizadas con Sujetos del Nuevo Régimen Único Simplificado.
o Entidades Comprendidas en el inciso h) del numeral 3.1 del artículo 3 del texto único ordenado de la Ley
de Contrataciones del Estado el cual se refiere a los fondos constituidos total o parcialmente con recursos
públicos, sean de derecho público o privado.
o Personas comprendidas en el inciso 1.3 del numeral 1 del artículo 6 del Reglamento de Comprobantes de
pago, el cual se refiere a las personas que pueden emitir liquidación de compra.
o Entidades que puedan emitir documentos autorizados a que se refiere el numeral 6 del Reglamento de
Comprobantes de pago, o recibo de servicio público o comprobante empresas supervisadas SBS, regulados
en los inciso k y l del artículo 2 del citado reglamento.
Ultimas modificaciones
30. Designación como emisores electrónicos a proveedores de entidades del Estado.
De acuerdo con la norma indicada se designan como emisores electrónicos a aquellos que deben emitir
facturas por operaciones a que se refiere el literal f) del inciso 1.1 del numeral 1 del artículo 4 del
Reglamento de Comprobantes de Pago, anteriormente analizado, y solo respecto de esas operaciones;
siempre que la SUNAT no les haya asignado dicha calidad anteriormente y se encuentren acogidos al
Régimen General o al Régimen Especial de la Ley del Impuesto a la Renta, o al Régimen MYPE Tributario.
La designación opera a partir del momento en que se debe emitir o se emita la factura respecto de esa
operación realizada con la Entidad del Estado, lo que ocurra primero.
Concurrencia de la Emisión Electrónica para los proveedores de entidades designados
emisores:
Se establece que resultan aplicable para el tema de la concurrencia en la emisión de sus facturas físicas los
incisos a), c) y e) del numeral 4.1 y los numerales 4.2, 4.5 y 4.6 del artículo 4 de la Resolución de
Superintendencia N.° 300-2014/SUNAT, en lo pertinente
Ultimas modificaciones
31. Eliminación de la obligación de las entidades ejecutoras de informar a SUNAT respecto de sus adquisiciones
Mediante Decreto Supremo Nº 100-2020-PCM, se estableció que la obligación de proporcionar la información sobre sus
adquisiciones de determinadas entidades del Sector Público, aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-2001-PCM,
queda sin efecto a partir del mes en el que los proveedores del Estado estén obligados a emitir y/u otorgar
comprobantes de pago electrónicos por sus transacciones con las unidades ejecutoras y entidades del Sector Público.
Asimismo indicó la citada norma que, la SUNAT, mediante Resolución de Superintendencia, determina el mes en que se
cumple lo previsto en el párrafo anterior, aun cuando existan proveedores que, por razones de una mejor
administración, no estén obligados a emitir y/u otorgar comprobantes de pago electrónicos
En ese sentido la Resolución de Superintendencia N° 48-2021/SUNAT, estableció que las unidades ejecutoras y
entidades a que se refiere el artículo 2 del mencionado TUA deben cumplir con remitir a la SUNAT la información de sus
adquisiciones comprendidas en dicho artículo que se efectúen hasta el 30 de setiembre de 2021.
Ultimas modificaciones
32. Decreto de Urgencia 013-2020
El Decreto de Urgencia N.° 013-2020 señala que los contribuyentes que emitan los comprobantes de pago electrónicos denominados factura y
recibo por honorarios que se originan en las transacciones al crédito, deben consignar en dichos comprobantes, sin admitir prueba en
contrario, la siguiente información adicional:
•Plazo de pago acordado.
•Monto neto pendiente de pago
El Decreto de Urgencia N.° 050-2021/SUNAT, amplía el plazo de entrega del comprobante de pago electrónico (factura o recibo por honorario)
por parte del emisor al adquirente o usuario establecido por el D.U. 013.2020, de 2 a 4 días calendario a partir de la emisión del CPE.
Para que ello se pueda implementar, la R.S. N.° 193-2020/SUNAT estableció los nuevos requisitos que se tienen que tienen que incluirse tanto
en el Recibo por Honorarios Electrónico como en la Factura Electrónica.
Asimismo, la vigencia de la citada norma actualmente se encuentra postergada hasta el 01 de setiembre del 2021.
Ultimas modificaciones