El documento propone reformas a la Ley de Partidos Políticos y al Código Electoral de El Salvador en materia de financiamiento político, democracia interna de los partidos, voto cruzado e integración de los organismos electorales temporales. Algunas de las principales propuestas son regular el financiamiento de candidatos y precandidatos, establecer un procedimiento claro para el acceso a la información de los partidos, y utilizar la tecnología para agilizar el escrutinio preliminar y transmitir resultados de manera oportuna.
Reformas al Código Electoral y a la Ley de Partidos Políticos en materia de v...FUSADES
Reformas al Código Electoral y a la Ley de Partidos
Políticos en materia de voto cruzado, regulación
del financiamiento político, democracia interna
e integración de los Organismos Electorales
Temporales
A partir del 4 de marzo no podrán reformarse ni la Ley de Partidos ni el Códi...FUSADES
En mayo de 2016 la Asamblea Legislativa prohibió
modificar las reglas de los comicios un año antes de
su celebración. Las próximas elecciones legislativas
y municipales están programadas para el domingo
4 de marzo de 2018. Esto significa que apenas es una
sesión plenaria la que resta para que los diputados
reformen la Ley de Partidos Políticos (LPP) y el
Código Electoral (CE).
La práctica internacional sugiere este tipo de
restricciones orientadas a evitar cambios en la
legislación de la materia, con poca anticipación a
las elecciones, porque podrían representar, en su
caso, obstáculos o ventajas para algunos de los
participantes en la contienda. Por supuesto que esta
limitación no aplicará si, durante los doce meses antes
del evento, la Sala de lo Constitucional pronuncia
una resolución cuyo mandato necesariamente deba
incorporarse al ordenamiento jurídico. Lo ideal es
que los otros Órganos de Estado respeten, de manera
voluntaria, el período en el que las condiciones de
la competencia se mantendrán inalterables como
garantía para quienes disputan el poder político.
Algunas de las reformas e iniciativas que deberían
Proyecto de decreto reglamentario de la Ley de las PASOMendoza Post
Este decreto reglamenta la implementación de las primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias (PASO) en Mendoza según la Ley 8619. Establece los plazos y procedimientos electorales como la presentación de listas de precandidatos, colores de boletas, cantidad de avales requeridos, entre otros. También modifica leyes como la 2551 sobre listas espejo y la 4746 sobre participación de minorías. El objetivo es lograr elecciones justas y transparentes bajo este nuevo sistema electoral.
Iniciativa de reforma a los articulos 6 y 73 de la ConstituciónPérez Esquer
El documento presenta una iniciativa de reforma a los artículos 6 y 73 de la Constitución Mexicana para fortalecer el derecho de acceso a la información pública. Propone facultar al Congreso para expedir una Ley General de Acceso a la Información y ampliar el alcance de los sujetos obligados a transparentar el uso de recursos públicos. También busca establecer organismos autónomos estatales e instancias revisoras nacionales para garantizar el derecho a la información.
Ley de Partidos Políticos no fomenta control del financiamiento, transparenci...FUSADES
El documento critica la nueva Ley de Partidos Políticos aprobada por no fomentar la transparencia ni la democracia interna de los partidos. Específicamente, la ley no obliga a los partidos a publicar detalles sobre donaciones privadas, gastos o uso de fondos públicos. Tampoco establece un mecanismo efectivo de fiscalización del financiamiento político o facultades claras para el Tribunal Supremo Electoral para supervisar los estados financieros y procesos internos de los partidos. Por lo tanto, las organizaciones firmantes
La reforma política electoral de 2014 transformó sustancialmente el sistema electoral mexicano al crear el Instituto Nacional Electoral (INE) y modificar las autoridades electorales. Introdujo cambios como la figura del gobierno de coalición, la reelección legislativa y adelantó la jornada electoral. Además, otorgó nuevas facultades al INE sobre los procesos electorales locales y la fiscalización de los partidos políticos a nivel federal y local.
El documento propone cinco medidas para proteger la democracia en el proceso electoral peruano: 1) Excluir candidatos con sentencias vigentes que incluyan inhabilitación o suspensión de derechos políticos. 2) Excluir candidatos que ocultaron antecedentes judiciales. 3) Permitir que partidos retiren candidatos con antecedentes graves. 4) Crear una "ventanilla única" con información de candidatos. 5) Establecer requisitos más estrictos para postular a cargos públicos.
Reformas al Código Electoral y a la Ley de Partidos Políticos en materia de v...FUSADES
Reformas al Código Electoral y a la Ley de Partidos
Políticos en materia de voto cruzado, regulación
del financiamiento político, democracia interna
e integración de los Organismos Electorales
Temporales
A partir del 4 de marzo no podrán reformarse ni la Ley de Partidos ni el Códi...FUSADES
En mayo de 2016 la Asamblea Legislativa prohibió
modificar las reglas de los comicios un año antes de
su celebración. Las próximas elecciones legislativas
y municipales están programadas para el domingo
4 de marzo de 2018. Esto significa que apenas es una
sesión plenaria la que resta para que los diputados
reformen la Ley de Partidos Políticos (LPP) y el
Código Electoral (CE).
La práctica internacional sugiere este tipo de
restricciones orientadas a evitar cambios en la
legislación de la materia, con poca anticipación a
las elecciones, porque podrían representar, en su
caso, obstáculos o ventajas para algunos de los
participantes en la contienda. Por supuesto que esta
limitación no aplicará si, durante los doce meses antes
del evento, la Sala de lo Constitucional pronuncia
una resolución cuyo mandato necesariamente deba
incorporarse al ordenamiento jurídico. Lo ideal es
que los otros Órganos de Estado respeten, de manera
voluntaria, el período en el que las condiciones de
la competencia se mantendrán inalterables como
garantía para quienes disputan el poder político.
Algunas de las reformas e iniciativas que deberían
Proyecto de decreto reglamentario de la Ley de las PASOMendoza Post
Este decreto reglamenta la implementación de las primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias (PASO) en Mendoza según la Ley 8619. Establece los plazos y procedimientos electorales como la presentación de listas de precandidatos, colores de boletas, cantidad de avales requeridos, entre otros. También modifica leyes como la 2551 sobre listas espejo y la 4746 sobre participación de minorías. El objetivo es lograr elecciones justas y transparentes bajo este nuevo sistema electoral.
Iniciativa de reforma a los articulos 6 y 73 de la ConstituciónPérez Esquer
El documento presenta una iniciativa de reforma a los artículos 6 y 73 de la Constitución Mexicana para fortalecer el derecho de acceso a la información pública. Propone facultar al Congreso para expedir una Ley General de Acceso a la Información y ampliar el alcance de los sujetos obligados a transparentar el uso de recursos públicos. También busca establecer organismos autónomos estatales e instancias revisoras nacionales para garantizar el derecho a la información.
Ley de Partidos Políticos no fomenta control del financiamiento, transparenci...FUSADES
El documento critica la nueva Ley de Partidos Políticos aprobada por no fomentar la transparencia ni la democracia interna de los partidos. Específicamente, la ley no obliga a los partidos a publicar detalles sobre donaciones privadas, gastos o uso de fondos públicos. Tampoco establece un mecanismo efectivo de fiscalización del financiamiento político o facultades claras para el Tribunal Supremo Electoral para supervisar los estados financieros y procesos internos de los partidos. Por lo tanto, las organizaciones firmantes
La reforma política electoral de 2014 transformó sustancialmente el sistema electoral mexicano al crear el Instituto Nacional Electoral (INE) y modificar las autoridades electorales. Introdujo cambios como la figura del gobierno de coalición, la reelección legislativa y adelantó la jornada electoral. Además, otorgó nuevas facultades al INE sobre los procesos electorales locales y la fiscalización de los partidos políticos a nivel federal y local.
El documento propone cinco medidas para proteger la democracia en el proceso electoral peruano: 1) Excluir candidatos con sentencias vigentes que incluyan inhabilitación o suspensión de derechos políticos. 2) Excluir candidatos que ocultaron antecedentes judiciales. 3) Permitir que partidos retiren candidatos con antecedentes graves. 4) Crear una "ventanilla única" con información de candidatos. 5) Establecer requisitos más estrictos para postular a cargos públicos.
Este documento resume los principales puntos de la reciente reforma político-electoral en México. La reforma crea un nuevo Instituto Nacional Electoral y cambia la naturaleza de la autoridad electoral de federal a nacional. También introduce la figura de gobierno de coalición, permite la reelección legislativa, eleva los requisitos para mantener el registro de los partidos políticos, y establece nuevas reglas para la fiscalización de gastos de campaña y comunicación política. En general, la reforma reestructura significativamente el sistema electoral mexicano.
El documento discute la propuesta de reformar el calendario electoral en El Salvador para hacer las elecciones presidenciales, legislativas y municipales de forma simultánea cada cinco años. FUSADES se opone a esta reforma, argumentando que podría dar lugar a la corrupción política, violar los principios constitucionales sobre el nombramiento de jueces, y reducir el equilibrio de poderes al mantener la misma composición legislativa durante todo el período presidencial. También critica que los partidos políticos empiezan sus campañas con mucho tiempo de
Este documento es la Ley Orgánica 3/1984, que regula la iniciativa legislativa popular en España. Establece que los ciudadanos pueden proponer leyes si recogen firmas de al menos 500,000 electores. Excluye de esta iniciativa asuntos como tributos, relaciones internacionales o materias reservadas a otros órganos. Detalla el proceso de presentación de propuestas ante el Congreso, su admisión y recogida de firmas supervisada por la Junta Electoral Central durante 9 meses.
Informe de Coyuntura Legal e Institucional I Semestre 2016FUSADES
Este informe resume los principales acontecimientos del primer semestre de 2016 en materia legal e institucional en El Salvador. Destaca los atrasos en la elección de autoridades clave como los consejeros del CNJ y el Fiscal General, afectando el funcionamiento del Estado. También analiza fallos judiciales sobre el hacinamiento carcelario y derechos durante el combate a la delincuencia. Igualmente, examina temas electorales y el clima de negocios, marcado por la inseguridad y falta de consenso para impulsar la inversión.
Análisis y perspectivas de la Reforma Política para el proceso electoral 2014...g-w
El documento discute el contexto político de la reforma electoral en México y los retos para aprobar las leyes reglamentarias. Señala que a diferencia de las reformas constitucionales, las leyes secundarias solo requieren una mayoría simple en el Congreso, lo que cambia la dinámica entre los grupos parlamentarios. También destaca la necesidad de satisfacer las demandas de los partidos políticos y cumplir con los plazos establecidos para la integración del nuevo Instituto Nacional Electoral.
Este documento presenta una recopilación de las leyes y normativas relacionadas con los partidos políticos en Argentina. Incluye la Ley 23.298 sobre la organización de los partidos políticos y sus modificaciones posteriores, así como decretos y resoluciones que establecen requisitos para el reconocimiento de partidos, el financiamiento, las alianzas electorales y otros aspectos de su funcionamiento. El documento provee una guía actualizada sobre la legislación aplicable a los partidos políticos en el país.
345-HCD-2016 Proyecto de Ordenanza sobre el libre acceso a la informacion pub...Brest Fabian Dario
Modificaciones a la Ordenanza N° 8042 de Acceso a la Información Pública en San Isidro en sus artículos 2º 4º y 5º.
Con el fin de otorgar mayores niveles de participación de los vecinos/as por intermedio del conocimiento de la información para el control y seguimiento de los procesos decisorios de la administración de los asuntos municipales.
Este documento presenta una lista de nombres de estudiantes matriculados en el curso de "Educación Inicial X Gestión y Organización de Instituciones Educativas y Programas de Educación Inicial II" dictado por Lys Delgado Zúñiga. Además, resume brevemente los principales puntos de una ley peruana de transparencia y acceso a la información pública.
Presentación reforma político electoralSonia Mendoza
Aquí comparto una presentación que explica que buscamos como partido y como fracción en el Senado en cuanto al desarrollo político de nuestro país, con la propuesta de Reforma Político-Electoral
Este documento analiza los juicios de derechos político-electorales (JDC) interpuestos durante las elecciones de ayuntamientos en el estado de Coahuila en 2013 con el fin de evaluar la calidad del proceso electoral y la cultura política de los ciudadanos respecto a la justicia electoral. Revisa conceptos como democracia, calidad democrática y derechos políticos, así como estadísticas sobre el uso de los JDC. Concluye que los JDC son un indicador del estado de derecho electoral y que los partidos políticos son los organismos más
Reglamento electoral partido socialista frente ampliopsfaecuador
Este documento presenta el Reglamento Nacional de Elecciones del Partido Socialista - Frente Amplio de Ecuador. Establece las normas y procedimientos para elegir autoridades partidarias y candidatos a cargos públicos de manera democrática, transparente y en cumplimiento de la Constitución, la ley electoral y el estatuto del partido. Designa a la Comisión Nacional Electoral como el órgano responsable de organizar y supervisar todos los procesos electorales internos para garantizar la participación de los afiliados.
La bancada oficialista incurrió en graves violaciones a la Constitución al designar, mediante simple mayoría y no los dos tercios requeridos, a los titulares del Poder Ciudadano, Electoral y Judicial. Igualmente violó normas al integrar de manera parcializada los comités de postulaciones. Estas acciones buscan el control político de las instituciones y no promueven la participación ciudadana ni los amplios acuerdos, vulnerando los principios democráticos.
El documento describe las reformas al sistema electoral dominicano entre 1997 y 2008. Se introdujeron varias mejoras como permitir el voto de dominicanos en el exterior, establecer circunscripciones electorales, e implementar una cuota del 25% de candidatas mujeres para cargos legislativos y municipales. Posteriormente se aumentó la cuota femenina al 33% y se separó la Junta Central Electoral en dos cámaras administrativa y contenciosa. Otras reformas incluyeron la creación de un padrón electoral y modificaciones a la distribución de fondos para
El documento presenta seis recomendaciones para mejorar el Proyecto de Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y del Parlamento Andino en Perú. Las recomendaciones incluyen sugerencias para aclarar las modalidades de elección de candidatos, los requisitos para la designación directa, la información requerida en los actas electorales internos, la publicación de hojas de vida de candidatos, los planes de gobierno requeridos y los efectos de la tacha de candidatos sobre la cuota de g
El documento presenta un dictamen de las comisiones de Asuntos Constitucionales y Justicia sobre un proyecto de ley para modificar el Código Nacional Electoral respecto a la emisión del voto. El dictamen recomienda la sanción del proyecto de ley y propone modificaciones al Código para incorporar recursos tecnológicos que permitan automatizar la lectura de constancias de voto y sistemas de información biométricos, así como cambios en aspectos como la boleta única de sufragio y el registro de candidatos.
El JNE aprobó el Reglamento para la Fiscalización del Ejercicio de la Democrácia Interna de los Partidos Políticos y las Alianzas Electorales aplicables para las Elecciones Generales del año 2016.
Este documento resume la historia electoral de Argentina desde 1912 hasta 2007. Se divide en 7 capítulos que describen la evolución del sistema electoral a través de los diferentes periodos históricos, incluyendo la introducción del sufragio universal, las dictaduras militares, y el restablecimiento de la democracia en 1983. El objetivo es analizar cómo el contexto histórico, institucional y social fue moldeando la fortaleza de la democracia argentina a lo largo del tiempo.
Este documento establece tres cosas:
1) Modifica varios artículos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para aclarar las entidades obligadas a brindar información y los plazos para implementar portales de Internet.
2) Obliga a entidades privadas que prestan servicios públicos a informar sobre los servicios que brindan.
3) Exime de la obligación de brindar información a aquella clasificada como secreta por razones de seguridad nacional.
Este documento establece el número de escaños congresales que corresponde a cada distrito electoral para las Elecciones Generales de 2016 en Perú, así como la aplicación de la cuota de género y el número máximo de candidatos designados por los partidos políticos. Se distribuyen 130 escaños en total entre los 26 distritos electorales de acuerdo a su número de electores, asignando al menos un escaño a cada distrito. Las listas de candidatos deben incluir al menos el 30% de mujeres u hombres, y en distritos con menos de 3 esca
El cargo de 13% al precio de la electricidad es una medida inconstitucional e...FUSADES
El documento analiza un decreto ejecutivo que establece un cargo adicional del 13% al precio de la energía eléctrica. El documento argumenta que este cargo constituye un impuesto que solo puede ser creado por la Asamblea Legislativa según la constitución. También señala que este incremento tendrá un impacto inflacionario y negativo en el empleo y el combate a la pobreza debido a que la electricidad es un insumo clave para la producción.
Serie de Investigación: Aumento de recursos y algunos resultados en seguridad...FUSADES
En los últimos años, la violencia ha sido uno de los
problemas más graves que afronta El Salvador. Para
abordar esta situación, las autoridades han desarrollado
diferentes planes, y han asignado más recursos –tanto
fnancieros como humanos– al área de seguridad y
justicia. En 2004 se implementó el Plan Mano Dura, que
luego se transformó en el Plan Súper Mano Dura, con
énfasis en la represión de las pandillas. A partir de 2009,
con el cambio de gobierno, se anunciaron planes de
acción en los que se ha enfatizado la prevención, pero
que en la práctica han tenido también un componente
importante de represión, aunque durante 2012-2013
hubo una tregua entre las pandillas.
Este documento resume los principales puntos de la reciente reforma político-electoral en México. La reforma crea un nuevo Instituto Nacional Electoral y cambia la naturaleza de la autoridad electoral de federal a nacional. También introduce la figura de gobierno de coalición, permite la reelección legislativa, eleva los requisitos para mantener el registro de los partidos políticos, y establece nuevas reglas para la fiscalización de gastos de campaña y comunicación política. En general, la reforma reestructura significativamente el sistema electoral mexicano.
El documento discute la propuesta de reformar el calendario electoral en El Salvador para hacer las elecciones presidenciales, legislativas y municipales de forma simultánea cada cinco años. FUSADES se opone a esta reforma, argumentando que podría dar lugar a la corrupción política, violar los principios constitucionales sobre el nombramiento de jueces, y reducir el equilibrio de poderes al mantener la misma composición legislativa durante todo el período presidencial. También critica que los partidos políticos empiezan sus campañas con mucho tiempo de
Este documento es la Ley Orgánica 3/1984, que regula la iniciativa legislativa popular en España. Establece que los ciudadanos pueden proponer leyes si recogen firmas de al menos 500,000 electores. Excluye de esta iniciativa asuntos como tributos, relaciones internacionales o materias reservadas a otros órganos. Detalla el proceso de presentación de propuestas ante el Congreso, su admisión y recogida de firmas supervisada por la Junta Electoral Central durante 9 meses.
Informe de Coyuntura Legal e Institucional I Semestre 2016FUSADES
Este informe resume los principales acontecimientos del primer semestre de 2016 en materia legal e institucional en El Salvador. Destaca los atrasos en la elección de autoridades clave como los consejeros del CNJ y el Fiscal General, afectando el funcionamiento del Estado. También analiza fallos judiciales sobre el hacinamiento carcelario y derechos durante el combate a la delincuencia. Igualmente, examina temas electorales y el clima de negocios, marcado por la inseguridad y falta de consenso para impulsar la inversión.
Análisis y perspectivas de la Reforma Política para el proceso electoral 2014...g-w
El documento discute el contexto político de la reforma electoral en México y los retos para aprobar las leyes reglamentarias. Señala que a diferencia de las reformas constitucionales, las leyes secundarias solo requieren una mayoría simple en el Congreso, lo que cambia la dinámica entre los grupos parlamentarios. También destaca la necesidad de satisfacer las demandas de los partidos políticos y cumplir con los plazos establecidos para la integración del nuevo Instituto Nacional Electoral.
Este documento presenta una recopilación de las leyes y normativas relacionadas con los partidos políticos en Argentina. Incluye la Ley 23.298 sobre la organización de los partidos políticos y sus modificaciones posteriores, así como decretos y resoluciones que establecen requisitos para el reconocimiento de partidos, el financiamiento, las alianzas electorales y otros aspectos de su funcionamiento. El documento provee una guía actualizada sobre la legislación aplicable a los partidos políticos en el país.
345-HCD-2016 Proyecto de Ordenanza sobre el libre acceso a la informacion pub...Brest Fabian Dario
Modificaciones a la Ordenanza N° 8042 de Acceso a la Información Pública en San Isidro en sus artículos 2º 4º y 5º.
Con el fin de otorgar mayores niveles de participación de los vecinos/as por intermedio del conocimiento de la información para el control y seguimiento de los procesos decisorios de la administración de los asuntos municipales.
Este documento presenta una lista de nombres de estudiantes matriculados en el curso de "Educación Inicial X Gestión y Organización de Instituciones Educativas y Programas de Educación Inicial II" dictado por Lys Delgado Zúñiga. Además, resume brevemente los principales puntos de una ley peruana de transparencia y acceso a la información pública.
Presentación reforma político electoralSonia Mendoza
Aquí comparto una presentación que explica que buscamos como partido y como fracción en el Senado en cuanto al desarrollo político de nuestro país, con la propuesta de Reforma Político-Electoral
Este documento analiza los juicios de derechos político-electorales (JDC) interpuestos durante las elecciones de ayuntamientos en el estado de Coahuila en 2013 con el fin de evaluar la calidad del proceso electoral y la cultura política de los ciudadanos respecto a la justicia electoral. Revisa conceptos como democracia, calidad democrática y derechos políticos, así como estadísticas sobre el uso de los JDC. Concluye que los JDC son un indicador del estado de derecho electoral y que los partidos políticos son los organismos más
Reglamento electoral partido socialista frente ampliopsfaecuador
Este documento presenta el Reglamento Nacional de Elecciones del Partido Socialista - Frente Amplio de Ecuador. Establece las normas y procedimientos para elegir autoridades partidarias y candidatos a cargos públicos de manera democrática, transparente y en cumplimiento de la Constitución, la ley electoral y el estatuto del partido. Designa a la Comisión Nacional Electoral como el órgano responsable de organizar y supervisar todos los procesos electorales internos para garantizar la participación de los afiliados.
La bancada oficialista incurrió en graves violaciones a la Constitución al designar, mediante simple mayoría y no los dos tercios requeridos, a los titulares del Poder Ciudadano, Electoral y Judicial. Igualmente violó normas al integrar de manera parcializada los comités de postulaciones. Estas acciones buscan el control político de las instituciones y no promueven la participación ciudadana ni los amplios acuerdos, vulnerando los principios democráticos.
El documento describe las reformas al sistema electoral dominicano entre 1997 y 2008. Se introdujeron varias mejoras como permitir el voto de dominicanos en el exterior, establecer circunscripciones electorales, e implementar una cuota del 25% de candidatas mujeres para cargos legislativos y municipales. Posteriormente se aumentó la cuota femenina al 33% y se separó la Junta Central Electoral en dos cámaras administrativa y contenciosa. Otras reformas incluyeron la creación de un padrón electoral y modificaciones a la distribución de fondos para
El documento presenta seis recomendaciones para mejorar el Proyecto de Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y del Parlamento Andino en Perú. Las recomendaciones incluyen sugerencias para aclarar las modalidades de elección de candidatos, los requisitos para la designación directa, la información requerida en los actas electorales internos, la publicación de hojas de vida de candidatos, los planes de gobierno requeridos y los efectos de la tacha de candidatos sobre la cuota de g
El documento presenta un dictamen de las comisiones de Asuntos Constitucionales y Justicia sobre un proyecto de ley para modificar el Código Nacional Electoral respecto a la emisión del voto. El dictamen recomienda la sanción del proyecto de ley y propone modificaciones al Código para incorporar recursos tecnológicos que permitan automatizar la lectura de constancias de voto y sistemas de información biométricos, así como cambios en aspectos como la boleta única de sufragio y el registro de candidatos.
El JNE aprobó el Reglamento para la Fiscalización del Ejercicio de la Democrácia Interna de los Partidos Políticos y las Alianzas Electorales aplicables para las Elecciones Generales del año 2016.
Este documento resume la historia electoral de Argentina desde 1912 hasta 2007. Se divide en 7 capítulos que describen la evolución del sistema electoral a través de los diferentes periodos históricos, incluyendo la introducción del sufragio universal, las dictaduras militares, y el restablecimiento de la democracia en 1983. El objetivo es analizar cómo el contexto histórico, institucional y social fue moldeando la fortaleza de la democracia argentina a lo largo del tiempo.
Este documento establece tres cosas:
1) Modifica varios artículos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para aclarar las entidades obligadas a brindar información y los plazos para implementar portales de Internet.
2) Obliga a entidades privadas que prestan servicios públicos a informar sobre los servicios que brindan.
3) Exime de la obligación de brindar información a aquella clasificada como secreta por razones de seguridad nacional.
Este documento establece el número de escaños congresales que corresponde a cada distrito electoral para las Elecciones Generales de 2016 en Perú, así como la aplicación de la cuota de género y el número máximo de candidatos designados por los partidos políticos. Se distribuyen 130 escaños en total entre los 26 distritos electorales de acuerdo a su número de electores, asignando al menos un escaño a cada distrito. Las listas de candidatos deben incluir al menos el 30% de mujeres u hombres, y en distritos con menos de 3 esca
El cargo de 13% al precio de la electricidad es una medida inconstitucional e...FUSADES
El documento analiza un decreto ejecutivo que establece un cargo adicional del 13% al precio de la energía eléctrica. El documento argumenta que este cargo constituye un impuesto que solo puede ser creado por la Asamblea Legislativa según la constitución. También señala que este incremento tendrá un impacto inflacionario y negativo en el empleo y el combate a la pobreza debido a que la electricidad es un insumo clave para la producción.
Serie de Investigación: Aumento de recursos y algunos resultados en seguridad...FUSADES
En los últimos años, la violencia ha sido uno de los
problemas más graves que afronta El Salvador. Para
abordar esta situación, las autoridades han desarrollado
diferentes planes, y han asignado más recursos –tanto
fnancieros como humanos– al área de seguridad y
justicia. En 2004 se implementó el Plan Mano Dura, que
luego se transformó en el Plan Súper Mano Dura, con
énfasis en la represión de las pandillas. A partir de 2009,
con el cambio de gobierno, se anunciaron planes de
acción en los que se ha enfatizado la prevención, pero
que en la práctica han tenido también un componente
importante de represión, aunque durante 2012-2013
hubo una tregua entre las pandillas.
Se debe derogar el decreto 497 porque confisca los ahorros de los trabajadoresFUSADES
Los problemas de liquidez que enfrenta el gobierno
se deben al maquillaje de las cifras contables. Desde
hace años se han manipulado las cifras para tener
presupuestos a conveniencia del gobierno y que
se puedan aprobar con mayoría simple, puesto
que no requiere de endeudamiento. Así fue en el
presupuesto 2016, y el proyecto del presupuesto
2017, recién presentado a la Asamblea Legislativa,
lamentablemente contiene los mismos patrones de mal
manejo de la contabilidad financiera: sobrestimación
de ingresos y omisión y subestimación de gastos;
en gran medida, son estos desórdenes los que han
causado la crisis fiscal actual.
Alto a la ofensiva política contra la Sala de lo Constitucional FUSADES
La Sala de lo Constitucional es la institución llamada a defender en última instancia y con justicia los derechos de todos los ciudadanos y demás habitantes en el territorio salvadoreño, así como a limitar los abusos de poder que estos puedan sufrir. Para realizar tan delicada tarea debe gozar de independencia y estabilidad; sin embargo, en los últimos meses ha sufrido campañas de desprestigio, ataques a su independencia y bloqueos a la libertad ambulatoria de sus magistrados. Esto es especialmente grave porque los acontecimientos recientes se suman a numerosos intentos previos por limitar indebidamente la actividad de dicha Sala, como por ejemplo, el Decreto Legislativo 743, la infundada denuncia ante la Corte Centroamericana de Justicia y los intentos por trasladar magistrados a otras salas de la CSJ.
Se debe derogar el decreto 497 porque confisca los ahorros de los trabajadoresFUSADES
El documento analiza las implicaciones legales y económicas de una reciente reforma a la Ley del Fideicomiso de Obligaciones Previsionales en El Salvador. Argumenta que la reforma vulnera los derechos de los trabajadores a la seguridad social y la propiedad privada al permitir que el gobierno continúe tomando prestados los ahorros de los trabajadores a bajas tasas de interés para financiar sus deudas. También critica que la reforma se aprobó de manera inconsulta y rápida sin un debate adecuado o estudios
Consideraciones jurídicas sobre las medidas extraordinarias aprobadas para lo...FUSADES
Ante la alarmante situación de violencia que se vive en El Salvador, que cobró la vida de más de 2,000 salvadoreños en el primer trimestre del año , es necesario que el Estado, con el apoyo de todas las fuerzas políticas, tome acciones efectivas, enmarcadas dentro del Estado de derecho, que coadyuven a poner fin a esta prolongada crisis de seguridad. Para lograr este objetivo, son fundamentales los consensos en torno a este tema que mantiene en permanente preocupación a todo el país.
Cuestionamientos constitucionales a la propuesta de cobro de la deuda tributariaFUSADES
El documento analiza un proyecto de ley presentado por el Ministerio de Hacienda para mejorar el cobro de deudas tributarias y otras obligaciones a favor del Estado. El proyecto crea nuevas oficinas administrativas como la Dirección General de Cobranza y el Tribunal de Apelaciones de Cobranza. También establece procedimientos de cobro persuasivo y ejecutivo en sede administrativa que podrían afectar los derechos de los contribuyentes antes de que concluya el debido proceso. El documento plantea dudas sobre la constitucional
Preocupa más casos de espionaje contra instituciones cuidadanasFUSADES
La Fundación Salvadoreña para el Desarrollo Económico y Social, FUSADES, condena enérgicamente otro caso de espionaje contra una importante institución ciudadana, esta vez por el hallazgo de micrófonos encontrados en las oficinas de la Asociación Nacional de la Empresa Privada, ANEP. Este atropello a derechos fundamentales protegidos por la Constitución contra la principal agrupación del sector productivo del país, se suma a lo sucedido a la Cámara de Comercio e Industria de El Salvador, así como a nuestra Fundación, en semanas recientes.
Propuestas de reforma del Grupo Promotor de la Ley de Acceso a la Información...FUSADES
1) El Grupo Promotor de la Ley de Acceso a la Información Pública propone reformas a la ley y su reglamento para fortalecer el derecho de acceso a la información pública, incluyendo facilitar el proceso de solicitudes, regular mejor el proceso de clasificación de información y establecer límites a las reservas.
2) Entre las reformas propuestas se incluyen permitir solicitudes anónimas, eliminar requisitos innecesarios, publicar información entregada, y fortalecer las medidas del Instituto de Acceso a la
Los hechos denunciados y publicados esta semana por la Fundación Salvadoreña para el Desarrollo Económico y Social (FUSADES), que han estremecido la conciencia de la ciudadanía, se agregan a la larga lista de delitos que agobian diariamente a la Nación.
El espionaje realizado en las instalaciones de FUSADES es indignante y además repugnante y debe ser investigado de inmediato por el Fiscal General de la República, quien con toda responsabilidad y valentía ha asumido el papel que por la Constitución le corresponde en la investigación del delito.
Millones aprobados en préstamos y US$843 millones sin ejecutar ¿no son sufici...FUSADES
Frecuentemente se escucha que los problemas fiscales del
gobierno son el resultado de no tener los ingresos tributarios
suficientes, y de que no se hayan aprobado los préstamos que
se necesitan para impulsar distintos proyectos y programas
sociales; obviando, además, lo que sucede por el lado del gasto y su financiamiento.
Comentario a la sentencia de inconstitucionalidad de la Ley de Amnistía Gener...FUSADES
La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia de El Salvador ha establecido la posibilidad
jurídica de que algunas violaciones a derechos humanos
cometidas durante el conflicto armado interno que sufrió
el país entre 1980 y 1992 puedan ser investigadas, así
como de que se procese y sancione penalmente a los
culpables. Este es el efecto principal de la sentencia1
mediante la cual se declaró inconstitucional el alcance
amplio que tenía la Ley de Amnistía General para la
Consolidación de la Paz de 1993
El padrón electoral: la base para la seguridad y legitimidad de las eleccionesFUSADES
El documento describe las inconsistencias entre el padrón electoral y los datos demográficos en El Salvador, lo que indica la necesidad de depurar el padrón. Se ha encontrado que el padrón incluye a más personas de las que están en edad de votar según las proyecciones de población, con una sobreestimación del 12-16%. Además, el Tribunal Supremo Electoral ha realizado ajustes polémicos al padrón antes de elecciones que cuestionan su legitimidad. Se requiere una depuración del padrón basada en la normativa para que
Comentarios a la sentencia de amparo sobre abusos en reservas de información ...FUSADES
El 1 de septiembre de 2016, la Sala de lo Constitucional
pronunció la sentencia de amparo 713-2015, la cual resolvió
un proceso relacionado con la protección constitucional
del derecho de acceso a la información. Se trata de un
caso que ha durado más de 2 años sin resolverse, desde
sus inicios con una solicitud de acceso a la información a
la Presidencia de la República y que a octubre del presente
año, aún no concluye de forma satisfactoria. Este tema ha
sido parte de la agenda de estudios de Fusades y también
del Grupo Promotor de la Ley de Acceso a la Información
Pública, el cual integramos desde su fundación. Desde los
inicios de este caso, Fusades ha sido enfático en señalar que
las reservas impuestas por la Presidencia de la República
a la información sobre gastos en viajes, viáticos, misiones
protocolarias de dignatarios extranjeros y publicidad
oficial, están totalmente injustificadas y que la decisión
del Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP) de
confirmar las reservas, constituye un retroceso en materia
de acceso a la información pública
Comunicado de prensa informe de Coyuntura Social anual 2015 2016FUSADES
En este informe, el Departamento de Estudios
Sociales de FUSADES indaga cuál ha sido el
desempeño de la política social en la promoción
del bienestar de los salvadoreños. También
propone criterios para valorar la pertinencia
de las políticas y los programas sociales en
su respuesta a las distintas demandas de la
población.
Ciudadanía exige elección inmediata de los 5 miembros del pleno del CNJFUSADES
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Comunicado y Notas de prensa Informe de Coyuntura Económica a Mayo 2016 FUSADES
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Consulta del RLAIP debe respetar las garantías del derecho de Acceso a la In...FUSADES
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La reforma política es impostergable - Úrsula LetonaIPAE
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El estudio sobre el funcionamiento de las instituciones
siempre ha sido un tema prioritario en la agenda de
FUSADES, el cual se ha abordado en diversos estudios
y publicaciones. En materia del Órgano Judicial, en
investigaciones realizadas con la Universidad de
Salamanca (España), se ha expresado anteriormente que
se entiende que la configuración y el rendimiento de las
instituciones judiciales es importante por dos razones
fundamentales: primero, porque afecta a los actores
sociales e incide sobre el desarrollo económico de un
país; y, en segundo lugar, porque la justicia (o algunos
de sus órganos) contribuye a resolver los conflictos entre
Órganos del Estado, a asegurar el funcionamiento de las
instituciones democráticas y a consolidar el respeto a los
derechos humanos; todos estos aspectos están imbricados en la estabilidad del sistema democrático, en la legitimidad de las políticas públicas y en el respeto de los derechos ciudadanos reconocidos en la Constitución de un país
Reforma del proceso de elección de magistrados de la Corte Suprema de JusticiaFUSADES
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derechos humanos; todos estos aspectos están imbricados
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Iniciativa de Ley General de TransparenciaPérez Esquer
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III Seminario de Acceso a la Información Pública. "Otra información es posible. Pluralidad, inclusión, justicia"
07 de octubre de 2009
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Comunicado de prensa: reformas código electoral y ley de partidos
1. Comunicado de Prensa
Propuestas de reformas al Código Electoral y a la Ley de Partidos Políticos:
Financiamiento político, democracia interna de los partidos, voto cruzado e
integración de los Organismos Electorales Temporales
Junio de 2016
Con las propuestas de reformas al Código Electoral y a la Ley de Partidos Políticos, FUSADES y Aliados
por la Democracia buscan contribuir con la discusión sobre la reforma electoral, específicamente a
partir de los cambios motivados por las resoluciones de la Sala de lo Constitucional de la Corte
Suprema de Justicia en los procesos de inconstitucionalidad 43-2013, 48-2014 y 139-2013, que han
establecido mandatos de regulación sobre el derecho de acceso a la información y principios de
transparencia y de democracia interna de los partidos políticos, el voto cruzado y la integración no
partidaria de los Organismos Electorales Temporales.
Un factor relevante en cuanto a la reforma electoral es el del tiempo, ya que por su complejidad y
por las dificultades de su implementación, los cambios a la normativa deben de ser realizados con
suficiente anticipación a las elecciones del año 2018, que son las más inmediatas en el calendario
electoral. Esta propuesta no ha estado exenta de esa circunstancia y al haberse iniciado en octubre
de 2015, ha debido actualizarse y adecuarse en la medida de lo posible a los cambios que la
Asamblea Legislativa ha incorporado en el ordenamiento jurídico desde esa fecha, por ello se ha
hecho el esfuerzo por concluirla a la brevedad posible y de entregarla a los actores políticos y a la
ciudadanía en general para que sea incluida en las discusiones correspondientes, tanto por los
temas que actualmente no han sido considerados, así como para que se retomen aquellas
soluciones que se consideren útiles.
La estructura del documento se compone de cuatro capítulos. El primero de ellos contiene un
análisis de las sentencias correspondientes a los referidos procesos de inconstitucionalidad, en el
que se identifica los parámetros que deben tomarse en cuenta al momento de elaborar la reforma
correspondiente, las respuestas institucionales que esos pronunciamientos generaron en su
momento, es decir, reformas legales o actuaciones administrativas, así como las propuestas que los
partidos políticos han elaborado sobre cada tema, esto último con el fin de revisar sus fortalezas y
debilidades. Para poder contar con un contexto más amplio en la búsqueda de soluciones legales,
2. el segundo capítulo es un estudio de derecho comparado, que toma en cuenta las diversas temáticas
a regular y se concentra en aquellos países de la región latinoamericana que por su experiencia y
desarrollo normativo, puedan aportar los mejores insumos al caso salvadoreño.
Los capítulos I y II, junto a discusiones con expertos en la temática, sirvieron como base para el
desarrollo de los capítulos III y IV, que contienen las propuestas de reforma a la Ley de Partidos
Políticos y al Código Electoral, respectivamente. En cada uno de estos apartados se incluye una
sección con las consideraciones o motivaciones que fueron tomadas en cuenta para cada reforma
planteada y, en esa línea, finalmente se presenta un modelo de decreto de reforma.
Como se mencionó al inicio, este documento no pretende ser “la solución” a los problemas de la
reforma electoral, sino un aporte al debate en la búsqueda de respuestas al escenario planteado
por las resoluciones de la Sala de lo Constitucional, pero sobre todo que contribuyan al
fortalecimiento de la democracia, a la transparencia y democracia interna de los partidos políticos
y al respeto de los derechos políticos de los ciudadanos.
Antiguo Cuscatlán, Junio de 2016
3. Principales propuestas de reforma
Ley de Partidos Políticos
Regulación del financiamiento político
En una lógica de optimización, dentro de las disposiciones vigentes de la Ley de Partidos Políticos
existen algunas regulaciones que pueden ser mejoradas para lograr mayores garantías al ejercicio
del derecho de acceso a la información, pues a pesar que en el análisis abstracto que realiza la Sala
de lo Constitucional, el mandato de regulación se tenga por cumplido -en una evidente lógica de
mínimos-, en la práctica pueden presentarse situaciones en las que una interpretación restrictiva de
las autoridades responsables de aplicar la ley, podría derivar en la negación del citado derecho y del
principio de transparencia. Se trata de elementos relacionados ya no solo a la validez de la norma,
sino a su eficacia.
1. Con el propósito de darle cumplimiento a la Sentencia de la Sala de lo Constitucional, y en
vista que por un error de técnica legislativa aún permanecen algunas disposiciones que
hacen depender del donante, la publicación de sus datos y los montos que entregó al
partido de su preferencia, se sugiere suprimir la frase “previa autorización expresa de los
donantes de que se comparta esta información, la cual deberá constar en un documento
separado, extendido al efecto y no podrá ser parte de hojas de afiliación”.
2. Se han incluido algunos elementos que al ser revisados no pueden ser considerados como
información confidencial por el interés público que recae sobre ellos. La regulación actual
deja como dato confidencial la “situación moral”, calidad personal determinante para optar
y desempeñar todo cargo público, por lo que no puede ubicarse en esa categoría. Esta
circunstancia resulta contraria a la esencia de las precandidaturas y candidaturas, ya que
es indispensable que los miembros de los partidos políticos y la ciudadanía conozcan si
estas personas cumplen o no con los requisitos constitucionales y legales para el cargo al
que se están postulando.
3. En lo que corresponde a las peticiones de información, uno de los puntos que requiere
mayor desarrollo es la ausencia de un procedimiento claro para el trámite de los reclamos
que conozca el Tribunal Supremo Electoral (TSE) ante la denegatoria de información que
hagan los partidos políticos. La manera en que la legislación vigente está redactada puede
prestarse a interpretaciones en las que se entienda que la intervención del TSE solamente
procede en aquellos casos en los que la respuesta desfavorable se debe a que se trata de
información confidencial o reservada, no así en otros supuestos o incluso ante la ausencia
de respuesta -silencio negativo-. Lógicamente, la intervención del TSE es necesaria de la
manera más garantista para el derecho de acceso a la información. Así que también habría
que especificar esos supuestos.
4. En cuanto a la obligación de presentar informes a diversas autoridades públicas, no se
regula de manera clara qué acciones deben de tomar estas autoridades con esa
documentación, por ejemplo si son meros receptores o especies de registros públicos, o
si deben de verificar la conformidad de esa información con la ley.
5. Tratándose del TSE es evidente la necesidad de darle facultades para verificar la
información proporcionada por los partidos, pues de otra manera las obligaciones sobre
financiamiento no tendrían ninguna eficacia.
4. 6. A pesar que el legislador ha tenido avances importantes en la regulación al financiamiento
de los partidos políticos, en cuanto a los candidatos partidarios no se observa ningún tipo
de regla. Vale recordar que para las candidaturas no partidarias sí se han establecido
algunos controles en las “Disposiciones para la postulación de candidaturas no partidarias
en las elecciones legislativas”. Sin embargo, son mecanismos adecuados para esa figura y
que no necesariamente pueden funcionar con los candidatos partidarios. Por ello, es
necesario establecer parámetros legales que permitan controlar ese ámbito de la política,
especialmente para prevenir el uso de fondos con origen ilícito, de actividades como el
crimen organizado, narcotráfico y lavado de dinero.
7. En esa misma línea, la regulación propuesta es necesaria también para los precandidatos,
pues los problemas ya señalados también podrían presentarse en las elecciones internas
y primarias de los partidos.
8. Ya que la finalidad de esta regulación es transparentar ante la ciudadanía el origen y destino
de los fondos del financiamiento, la publicidad de la información resultaría -aunque no la
única- en una manera de fiscalizar esta actividad, permitiendo que sea el mismo cuerpo
electoral y la membrecía de los partidos políticos quienes escruten los datos proporcionados
por precandidatos y candidatos. El uso de medios electrónicos facilitaría esta acción con
un bajo costo económico para la administración electoral, los partidos, candidatos y la
ciudadanía.
Democracia interna de los partidos políticos
Como en el caso del derecho de acceso a la información y el principio de transparencia, a pesar del
cumplimiento general de los mandatos derivados de la jurisprudencia constitucional, es importante
revisar la posibilidad de plantear propuestas de ajuste, con la finalidad de potenciar la eficacia de la
normativa de los partidos políticos, especialmente ante la posibilidad de interpretaciones
restrictivas de disposiciones oscuras o ante la falta de procedimientos.
1. Mediante las reformas del Decreto Legislativo 159/2015 se estableció la obligación de los
partidos de llevar un registro de miembros o afiliados, de ahí la necesidad de dar una utilidad
práctica a esa base de datos, pues aunque el DUI sirva para identificar a la persona, resulta
insuficiente para establecer si es miembro o no del partido y si, en consecuencia, tiene
derecho a votar en la elección interna o primaria. Por ello, el inciso 1º de este artículo debe
ser complementado en ese sentido. Así, se propone que el registro de miembros o afiliados
sea puesto a disposición de los miembros con antelación al día de la votación, con el fin
que cada persona pueda verificar su inclusión en el mismo y solventar cualquier error. De
la misma manera, al momento de votar, la persona será identificada con su DUI y se
verificará que aparece en el padrón que se haya elaborado al efecto.
2. En la legislación vigente podría entenderse que la determinación de las formas de votar por
parte de los militantes de los partidos en una elección interna depende de cada instituto
político, avalando mecanismos como el voto a mano alzada o por aclamación, figuras que
no respetan un voto libre, directo, igualitario y secreto. Por tanto, es recomendable dejar
claro que esa facultad es posible siempre que se respeten las características ya señaladas
del sufragio, es decir que se trate de un voto libre, directo, igualitario y secreto.
3. Mientras que para el resto de cargos de elección popular la ley determina la forma de elegir
a los candidatos de cada partido, tratándose de las candidaturas para Síndico y Regidores
5. Municipales, ese literal habilita a los partidos políticos para hacerlo mediante un
reglamento. Sin profundizar en la eventual inconstitucionalidad de esa disposición por
vulnerar el principio de reserva de ley en materia de derechos políticos, razones de
seguridad jurídica son más que suficientes para justificar que esas reglas sean consignadas
en la ley, pues los miembros de los partidos tienen derecho a saber cómo pueden acceder
a esas vías de participación.
4. Para verificar el resultado de una elección interna en un partido, es necesario desarrollar
categorías más adecuadas, como las nulidades de elección o de escrutinio, estableciendo
causales o bien dejando un catálogo abierto, pero siendo más preciso con los efectos de la
decisión final y sobre todo aclarando si estos casos pueden ser conocidos eventualmente
por el Tribunal Supremo Electoral, pues conforme al artículo 29 literal d. de la ley, las
elecciones internas forman parte de los asuntos internos de los partidos, categoría que está
sujeta el mecanismo de solución previsto en el artículo 30 de la ley. La propuesta consiste
en regular un recurso general de nulidad de elección que abarque cualquier tipo de
irregularidad ocurrida durante el día de la votación como en el proceso de escrutinio, con
un catálogo abierto y libertad probatoria. Además, en caso de tener una respuesta
desfavorable, el interesado podría avocarse al Tribunal Supremo Electoral a través del
mecanismo de solución de controversias del artículo 30 LPP, pues esta sería una manera
de garantizar el derecho a la protección jurisdiccional prevista en la Constitución de la
República.
Código Electoral
Voto cruzado
Para elaborar la propuesta en materia de regulación del voto cruzado, se retomaron los parámetros
jurisprudenciales dictados por la Sala de lo Constitucional, para evaluar si las acciones empleadas
por el Tribunal Supremo Electoral en las elecciones legislativas de 2015 fueron las más idóneas para
dar cumplimiento al mandato pendiente de la inconstitucionalidad 48-2014 y, en ese caso, plantear
su incorporación formal al ordenamiento jurídico, esto sin menoscabo de lo que ya ha sido adoptado
por la Asamblea Legislativa. Además, como se mencionó, se tendrá en cuenta la reciente reforma
legislativa en la materia y en aquellos casos en los que a pesar de las modificaciones incorporadas
sea necesario profundizar o mejorar la regulación, se hará el planteamiento correspondiente.
1. Debe tenerse en cuenta que -en la práctica- la transmisión de datos o información
preliminar del TSE, ha venido sustituyendo al escrutinio preliminar por actas, pues la
atención del cuerpo electoral, candidatos, partidos y de los medios de comunicación se
centra en la información que brinda el TSE y no en los resultados que eventualmente puedan
brindar las Juntas Electorales Municipales. El principal aporte de la transmisión de datos del
TSE es la transparencia del resultado y la seguridad que genera en contendientes y cuerpo
electoral. A partir de lo anterior, es necesario adecuar la normativa del escrutinio
preliminar por actas a la realidad, en cuanto el procedimiento conferido a las Juntas
Electorales Municipales es obsoleto y resulta mucho más provechoso que se haga uso de
las tecnologías de la información para que sea el TSE quien lo realice, pues en la práctica,
6. la comunicación eficaz de los resultados es vital para la tranquilidad de los contendientes
y de la ciudadanía, generando mayor confianza en la elección.
2. Surge la consideración sobre el uso de la tecnología para el procesamiento de las papeletas
de votación al momento del escrutinio preliminar voto por voto, pues la experiencia recién
pasada demostró que existe un alto riesgo de complicaciones si no se cuenta con personal
debidamente capacitado y con todas las condiciones idóneas de trabajo. Por eso, las
personas que se desempeñen como miembros de las Juntas Receptoras de Votos deben
estar dotadas de insumos tecnológicos que, con todas las garantías posibles, faciliten su
trabajo. De esta manera, debe establecerse un marco normativo que permita al TSE
adoptar las medidas necesarias que garanticen un conteo y procesamiento rápido, eficaz
y seguro de los votos en las Juntas Receptoras. Si en ese punto del proceso electoral no se
incorpora tecnología, prácticamente se estaría repitiendo el mismo escenario de 2015, con
el agravante de que la Sala de lo Constitucional podría -para ese momento- haber
establecido también un sistema de listas abiertas o candidaturas independientes para la
elección municipal.
3. La tecnología también resultaría útil para el escrutinio definitivo, aunque el factor más
importante a considerar en este tema, es el de las reglas que deben de regir ese acto tan
fundamental del proceso electoral, ya que actualmente son muy pocas disposiciones las que
lo desarrollan, prestándose las condiciones para la comisión de irregularidades. El escrutinio
definitivo debe brindar las más grandes garantías de seguridad y transparencia a la
ciudadanía, a los candidatos y a los partidos políticos. Especialmente debe garantizar que
se respete la voluntad de los votantes expresadas en las urnas y evitar “repartos” de votos
o preferencias u otro tipo de actividades constitutivas de fraude.
4. Entre otros puntos, la legislación vigente desarrolla la forma de expresar el voto, es decir, el
signo con el que se expresa la voluntad del votante en la papeleta, elemento que en los
diversos procesos electorales genera conflicto, especialmente entre los integrantes de las
Juntas Receptoras de Votos, situación que se debe a los diversos criterios que
eventualmente se adoptan para tener como válido o no un voto, así como a las variadas
formas en que los ciudadanos deciden expresar su voluntad, recurriendo a símbolos como
cruces, líneas, puntos, círculos, etc. De esta forma y teniendo en cuenta que por la
complejidad del sistema de voto cruzado la tecnología debe ser un elemento que
acompañe los futuros procesos electorales, es necesario dejar bases suficientes para que
el TSE defina el mecanismo final de expresión del voto conforme a los procesos técnicos
adoptados, pues no resulta idóneo dejar una regulación tan abierta que se preste a
interpretaciones arbitrarias.
5. Debido a las modificaciones que es necesario realizar en la regulación de los escrutinios,
surge la necesidad de incorporar un capítulo más a este título. Este sería uno de los cambios
más fundamentales de esta propuesta y a pesar que la Asamblea incorporó una forma
para el procesamiento del voto cruzado en el escrutinio final, esto no sería suficiente para
resolver todas las deficiencias que se pudo advertir en la pasada elección. Asimismo, la
regulación actual de los escrutinios resulta anacrónica y no responde a la realidad, por lo
que debe actualizarse permitiendo la inclusión de la tecnología y un reordenamiento de
los escrutinios en general. En este capítulo se ordenaría el tipo de escrutinios que regularía
el Código Electoral, determinando a quién corresponde su desarrollo así como los
7. objetivos de cada uno. Además, como se dijo, se dejarían las bases para la inclusión de
tecnología en el recuento de las papeletas de votación, la transmisión y divulgación de
resultados y demás actividades afines.
6. Con el nuevo sistema de votación, también es necesario revisar las causales de nulidad del
voto, pues algunos supuestos fueron declarados inconstitucionales por la Sala de lo
Constitucional, mientras que otros requieren ser redactados con mayor claridad.
7. La legislación vigente requiere de una actualización que regule de manera más clara el
procedimiento para la valoración de los votos impugnados, la revisión de papeletas o
apertura de paquetes -que ha generado tanto conflicto en los últimos eventos electorales-
y, el valor de las copias de las actas de cierre y escrutinio de mesa.
8. En la resolución de seguimiento del 19 de febrero de 2015, en el proceso de
inconstitucionalidad 57-2011, la Sala de lo Constitucional declaró inconstitucional la regla
que establecía que en caso de empate en el número de preferencias de dos o más
candidatos de una misma planilla con escaños pendientes por distribuir, debía atenderse al
orden de precedencia establecido por el partido político o coalición postulante al momento
de la inscripción. Por ello, se debe reformar este artículo y retomar un mecanismo que el
Código prevé para resolver casos de empate, como lo es la regla de sorteo (artículo 219
letra g del Código vigente).
Integración de los Organismos Electorales Temporales
Para realizar la presente propuesta, no puede perderse de vista ciertas circunstancias que rodean la
sentencia 139-2013, destacando entre ellas el hecho de que la discusión sobre los requisitos de los
integrantes de los Organismos Electorales Temporales no formaba parte de la pretensión de
inconstitucionalidad31. Es decir, que se trató de un pronunciamiento extra petito de parte de la Sala
de lo Constitucional, situación que derivó en una votación dividida o por mayoría de parte de sus
magistrados. De esta forma, cuando en la sentencia 139-2013 la Sala de lo Constitucional ordena
instituir un marco normativo que regule los requisitos, incompatibilidades e inhabilidades de los
integrantes de los Organismos Electorales Temporales, cuidando que esas personas no tengan
vinculaciones político-partidarias, ese mandato debe ser interpretado en coherencia con los
pronunciamientos previos de la misma Sala y de las demás disposiciones del propio texto
constitucional. Estas ideas encuentran eco en la práctica del derecho comparado o incluso en la
misma doctrina sobre el derecho electoral que la Sala dice tener en cuenta, pues
independientemente del mecanismo de propuesta o de integración de los miembros de los
Organismos Electorales Temporales latinoamericanos, no se prohíbe la pertenencia político
partidaria de estas personas -que además en el caso salvadoreño es un derecho constitucional, art.
72 ord. 2º Cn-, sino que se establecen casos puntuales de inhabilidad o prohibición, que se refieren
a circunstancias específicas que podrían atentar con la independencia o imparcialidad de estos
cargos, como podría ser el caso de candidatos o de miembros de órganos partidarios de dirección.
Esto es así en las legislaciones de Argentina, México, Ecuador, Guatemala, Honduras, Costa Rica,
Panamá, Colombia, Chile, Perú, Venezuela y Bolivia.
1. Como mandato de la sentencia 139- 2013 debe modificarse el inciso primero de este
artículo para garantizar la posibilidad que todos los contendientes, independientemente
8. de tener representación legislativa o participación electoral previa, puedan proponer
integrantes para las Juntas Electorales Departamentales. Debe aclararse que para la
propuesta de miembros de los OET no se ha incluido a las candidaturas no partidarias,
debido a que al momento de hacer estas propuestas no se tiene ninguna certeza de quiénes
serán estos candidatos, lo que podría desnaturalizar el proceso de capacitación, que ahora
debe realizarse con una considerable anticipación al inicio del proceso electoral.
2. Se mantiene la regla del “ajuste” de estos organismos, ya que es necesario para evitar la
sobrerrepresentación de partidos coaligados o de partidos que formen alianzas y por
ejemplo retiren sus candidaturas para apoyar a un solo partido pero dejen sus
representantes en estos órganos. En esos casos, la coalición solo debe tener un
representante y los partidos que se retiran de la contienda también deben de salir de los
Órganos Electorales.
3. Es importante revisar los requisitos para ser miembro de una Junta Electoral Departamental.
En aras de la profesionalización de esta función se propone sustituir la fórmula clásica de
“instrucción notoria” -de difícil comprobación por un grado académico superior y, en
segundo lugar, contar con la certificación actualizada extendida por el TSE de haber
cursado y aprobado el plan de estudio pertinente. La revisión de requisitos también es
aplicable para los miembros de las Juntas Electorales Municipales, con las diferencias del
grado académico exigido.
4. En la lógica de establecer un régimen para la integración de los organismos electorales, se
propone modificar este capítulo y retomar algunas disposiciones que anteriormente eran
aplicables únicamente para las JRV, pero que deberían ser utilizadas para todos los
organismos. Estas disposiciones principalmente son procedimentales. Asimismo, este
régimen debe ser complementado con algunas reglas sobre la capacitación e impugnación
de propuestas entre otros. En cuanto a la capacitación se plantea la obligatoriedad de su
cumplimiento, que ya había sido incluida como un requisito para cada tipo de Organismo
Electoral. Y, además, se incluye un procedimiento para que se pueda controlar de parte
de la ciudadanía y de los partidos políticos las propuestas de ciudadanos a estos
organismos, limitando los motivos de queja a las causales previstas en la ley y permitiendo
que las instancias proponentes puedan suplir esos espacios en caso de ser necesario.
5. Se propone mejorar el mecanismo para comprobar las licencias de las personas que se
desempeñen en Organismos Electorales, a través de una constancia, ya que actualmente
no se regula esta circunstancia. Además, es necesario normar este tema durante el período
de capacitación, ya que el mismo será bastante amplio y las personas que formen parte de
él, en ese momento todavía no serán miembros de los Organismos Electorales.
6. En la regulación actual el nombramiento de los miembros de las JED y JEM ocurre ocho días
después de sus propuestas, esta circunstancia no puede seguir así, ya que en la nueva
regulación se plantea que las propuestas ocurrirán un año antes de la elección, por lo que
ese período debe ser ajustado. Relacionado con lo anterior, un problema que se presenta
en la práctica es que debido a que la integración de los OET se tiene como un derecho casi
absoluto de los partidos políticos, que les permite realizar modificaciones en cualquier
momento, incluso un día antes o el propio día de las elecciones, se facilita que personas no
capacitadas para el cargo sean quienes finalmente se desempeñan en los mismos. Por ello,
es importante establecer un mecanismo para completar los OET en caso de que los
9. partidos no hagan sus propuestas de integrantes y que se prohíba esas modificaciones de
último momento.
7. Es necesario revisar las prohibiciones e inhabilidades de quienes se desempeñen como
miembros de los OET, especialmente para incluir los supuestos que afecten la
independencia o imparcialidad de los mismos. No se incluye como causal de inhabilidad la
afiliación partidaria por las razones ya explicadas. Entre las prohibiciones e inhabilidades
para formar parte de los Organismos Electorales Temporales se incluyen a los funcionarios
de elección popular y a los candidatos a dichos cargos; y a los miembros de los órganos de
dirección de los partidos políticos, conforme al registro de autoridades que lleva el
Tribunal, entre otras.